DELITOS_SEXUALES- himen complaciente

July 19, 2017 | Author: jensurzz | Category: Rape, Prostitution, Human Sexuality, Anal Sex, Criminal Law
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Descripción: himen complaciente, chimbote, himen...

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Facultad de Medicina Humana

Universidad Ricardo Palma Facultad de medicina Humana Curso de Post Grado - DIPLOMADO en:

TEMA DE INVESTIGACIÓN

“Delitos

Sexuales”

Integrantes: ♦ Dr. Raúl Zarate Chérrez

MEDICO

♦ Dr. Cristian Luna Florín

ABOGADO

♦ Abg. Víctor Reyes Ochoa

ABOGADO

♦ Dr. Oswaldo Peña Morocho

ABOGADO



Dr. Freddy Balcázar Espinoza

ABOGADO

Tumbes, 22 de Julio de 2006

AGRADECIMIENTO Dejamos expresa constancia de mi agradecimiento sincero a la Universidad Ricardo Palma y a su Ilustre Facultad de Medicina Humana, que a través del Diplomado de Post Grado nos abrió las puertas y ha permitido que alcancemos mejorar nuestros conocimientos académicos.

A los señores expositores y conferencistas que a lo largo de este Diplomado han impartido sus amplios conocimientos,

A los señores y señoritas o señoras coordinadoras de este diplomado;

a los compañeros y compañeras participantes por ese apoyo permanente durante este largo periodo que nos ha tocado compartir .

LOS AUTORES AUTORES

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INTRODUCCIÓN El Tema de los delitos sexuales, es muy delicado ya que en los actuales momentos los casos se presentan en forma más continua y a veces en grandes metrópolis con porcentajes asombros, en nuestras legislaciones han ido evolucionando, tal es el caso, que no solo se tipifica a la violación como un delito sexual, pues si no que además el atentado contra el pudor, el estupro, proxenetismo, de la explotación sexual, de la trata de personas, del rapto, de la pornografía infantil, la corrupción de menores, la legislación Penal Ecuatoriana, ha ido evolucionado, pues la última figura legal insertada en el Código Penal es precisamente la pornografía y particularmente la pornografía infantil. Esto delitos tiene sanción severa, pues la mayoría de delitos sexuales, son sancionado con penas de reclusión, lo que conlleva a que el presunto autor del cometimiento de un delito sexual, no pueda obtener la libertad con caución, decimos que en el Ecuador los delitos sexuales son bastantes reprimidos, pues en la mayoría de causas que indaga el Ministerio Público el reconocimiento médico legal, que se le practica ofendida es suficiente para obtener indicios de responsabilidad del presunto imputado. El presente tema investigativo, ha sido escogido, por el alto numero de delitos sexuales, que se cometen en nuestros países, y muy en particular para determinar, el grado de conciencia y voluntad del presunto agresor, así como la conducta del mismo, y sobre todo el grado de lesiones que provoca en la víctima; donde en cada uno de los capítulos y sub capítulos hemos abordados importantes temas conociendo y analizando tanto la legislación como los diferentes tipos de delitos sexuales existentes en la actualidad y la sanción establecida en los mismos.

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CAPITULO I GENERALIDADES. 1.1 RESEÑA HISTÓRICA ACERCA DE LA SEXUALIDAD La Sexualidad, es considerada como el

conjunto de fenómenos

emocionales y de conducta relacionados con el sexo, que marcan de forma decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo. El concepto de sexualidad comprende tanto el impulso sexual, dirigido al goce inmediato y a la reproducción, como los diferentes aspectos de la relación psicológica con el propio cuerpo (sentirse hombre, mujer o ambos a la vez) y de las expectativas de rol social. En la vida cotidiana, la sexualidad cumple un papel muy destacado ya que, desde el punto de vista emotivo y de la relación entre las personas, va mucho más allá de la finalidad reproductiva y de las normas o sanciones que estipula la sociedad.1 Además de la unión sexual y emocional entre personas de diferente sexo, existen relaciones entre personas del mismo sexo, que, aunque tengan una larga tradición, ya existían en la antigua Grecia y en muchas otras culturas, han sido hasta ahora condenadas y discriminadas socialmente por influencias morales o religiosas. Durante siglos se consideró que la sexualidad en los animales y en los hombres era básicamente de tipo instintivo, en esta creencia se basaron las teorías para fijar las formas no naturales de la sexualidad, entre las que se incluían todas aquellas prácticas no dirigidas a la procreación. Hoy, sin embargo, sabemos que también algunos mamíferos muy desarrollados presentan un comportamiento sexual diferenciado, que incluye, además de formas de aparente homosexualidad, variantes de la masturbación y de la 1

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violación. La psicología moderna deduce, por tanto, que la sexualidad puede o debe ser aprendida. Los tabúes sociales o religiosos aunque a veces han tenido su razón de ser en algunas culturas o periodos históricos, como en el caso del incesto pueden condicionar considerablemente el desarrollo de una sexualidad sana desde el punto de vista psicológico.2 El neurólogo Sigmund Freud postuló la primera teoría sobre el desarrollo sexual progresivo en el niño, con la que pretendía explicar también la construcción de una personalidad normal o anormal en el mismo. Según Freud, el desarrollo sexual se inicia con la fase oral, caracterizada porque el niño obtiene una máxima satisfacción al mamar, y continúa en la fase anal, en la que predominan los impulsos agresivos y sádicos. Después de una fase latente o de reposo, se inicia la tercera fase del desarrollo, la genital, con el interés centrado en los órganos sexuales. La alteración de una de estas tres fases conduce, según la teoría de Freud, a la aparición de trastornos específicos sexuales o de la personalidad. Con el paso del tiempo, algunas de las tesis postuladas en su teoría del psicoanálisis han sido rechazadas, en especial sus teorías sobre la envidia del pene y sobre la vida sexual de la mujer. A partir de la década de 1930, comenzó a realizarse la investigación sistemática de los fenómenos sexuales. Posteriormente, la sexología, rama interdisciplinaria de la psicología, relacionada con la biología y la sociología, tuvo un gran auge al obtener, en algunos casos, el respaldo de la propia sociedad, principalmente durante los movimientos de liberación sexual de finales de la década de 1960 y principios de la de 1970. Los primeros estudios científicos sobre el comportamiento sexual se deben a Alfred Charles Kinsey y a sus colaboradores. En ellos pudo observarse que existen grandes diferencias entre el comportamiento deseable exigido socialmente y 2

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el comportamiento real. Asimismo, se observó que no existe una clara separación entre el comportamiento heterosexual y el homosexual ya que, según encuestas de esa época, el 10% de las mujeres y el 28% de los hombres admitían tener comportamientos homosexuales y un 37% de los hombres estar interesados en la homosexualidad. En la década de 1960, William H. Masters y Virginia E. Johnson investigaron por primera vez en un laboratorio los procesos biológicos de la sexualidad, elaborando el famoso ”Informe de Masters y Johnson”. Actualmente, en el límite de las formas ampliamente aceptadas de comportamiento sexual se encuentran las llamadas perversiones. La evolución en los usos y costumbres y el ensanchamiento del margen de tolerancia ha hecho que conductas consideradas tradicionalmente perversas se admitan como válidas en el marco de los derechos a una sexualidad libre. Sólo en los casos de malestar o de conflicto del propio individuo con sus tendencias, o en aquellos en los que se pone en riesgo la integridad física y moral de terceros, se impone la necesidad de tratamiento psicoterapéutico. La sexualidad, en definitiva, no debe apartarse de dos principios fundamentales: el mutuo consentimiento y la superación de la autocensura, para que cada individuo se acepte a sí mismo, aunque ello exija a veces lograr el difícil equilibrio entre las inclinaciones individuales y ciertos prejuicios y atavismos sociales. “Cuando el hombre hizo su protagonismo hace más de un millón de años, entendía o interpretaba lo sexual de una manera religiosa y mágica, ya que el sexo tenía como finalidad aumentar el número de miembros de la familia. Se rendía entonces culto a la fecundidad y se idolatraba a la mujer embarazada A la par que los delitos sexuales afectaban el convivir comunitario se crearon sanciones para castigar las conductas anormales y son ejemplo de ello las castraciones a los agresores, que efectuaban en Egipto o en la legislación hebrea, con la penas de muerte al agresor cuando

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la víctima era casada, o también el castigo que el pueblo inglés imponía con las castración y la ceguera del agresor” 3, Para el tratadista Maximiliano Blum Manzo, en su obra practica penal, tomo VI que trata sobre los delitos sexuales, señala “en nuestras épocas las antedichas drásticas medidas, han desaparecido, y en los códigos Penales se las ha reemplazado por otras de menor cuantía o gravedad, debido a la blandura del castigo”4, pues éste tratadista del derecho, cree en los casos de delitos sexuales, como la violación es obligatorio que las penas sean más estudiadas y más castigadoras. Finalmente creemos que los delitos sexuales implican serios daños en la esfera Psíquica, en la libertad personal, en la salud y en la vida misma de quien los sufre, siendo un ilícito que provoca perturbación de carácter social en el medio donde se comete. 2.2. LOS DELIOS SEXUALES, CONCEPTUALIZACIÓN Son delitos sexuales, todas aquellas acciones tipificadas por la ley que atacan la libre disposición del individuo sobre su sexualidad. Cuando en los diversos países se va admitiendo una pluralidad de concepciones sociales diversas sobre la libertad sexual, a la que se impone ciertos límites para su ejercicio. Los principales límites al ejercicio de la libertad sexual tienen su fundamento en el respeto a la libertad sexual de otros, en las situaciones de inmadurez o incapacidad mental que impide a ciertas personas tener suficiente autonomía en su decisión y conocimientos para orientar y regir sus comportamientos sexuales (casos en los que se habla de indemnidad o intangibilidad sexual) y otras conductas que sin afectar de forma directa a la libertad sexual, encuentran una gran reprobación social, como son el 3

BUCHELI, Fernando, Los delitos sexuales, Editorial Jurídica del Ecuador, tomo I Pag 11, QuitoEcuador 4 Blum MANZO, Maximiliano, Practica Penal, tomo VI, los delitos contra La sexualidad, Pag. 9, Guayaqui-Ecuador

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fomento o explotación comercial de actividades como la prostitución, para evitar que el tráfico carnal se convierta en fuente de ganancias para personas ajenas (los proxenetas). Bajo la denominación ‘contra la libertad sexual’ se suelen encontrar tipificados, en consonancia con lo ya indicado, delitos como la violación, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto. El bien jurídico protegido es por tanto la libertad sexual, el ejercicio libre de la propia sexualidad. En el Código Penal Ecuatoriano, en el Titulo VIII que es donde trata sobre los diferentes delitos de carácter sexual, se divide en cinco capitulo, la violación se la describe como delito en el Art. 512, que textualmente establece “Art. 512 Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por la vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo....”

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, en si el Código penal

Ecuatoriano, no describe al delito sexual en si solo lo clasifica en sus diferentes formas, el Código Penal peruano, en su Libro Segundo, Título IV, Capítulo Noveno, trata sobre la libertad sexual, en el cual el Art. 170 expresa “ El que con violencia o grave amenaza. Obliga a una persona a practicar el cato sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años” 6, ambos código no describen o dan un concepto sobre delito sexual, solo se limitan a señalar la sanción por el cometimiento de tal infracción penal. En si los delitos sexuales, se clasifican de acuerdo a la legislación de cada país, mas no se determinan, pues muchos tratadistas, se refieren al delito sexual, en forma genérica, pues el estudio se focaliza en la violación, que como según los preceptos legales invocados, no son otra cosa, que el acto sexual no sentido por la víctima, y así el tratadista Ricardo Abdala Ricaurte, 5 6

Cogió Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 96, Quito-Ecuador Nuevo Código Penal, Dr. Daniel Collas, ediciones Berrio, Pág. 82, Lima-Perú

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en su obra Manuel de Medicina Legal y Técnica Criminalistica, segunda edición, expresa “ En varios tipo de la parte especial, nuestro ordenamiento penal positivo se ocupa de aquellas conductas que atentan contra el pudor y la Libertad sexuales”7, por ello tanto el Código Penal Ecuatoriano, como el peruano, en sus capítulos sobre la violación tiene como nombres El Atentado el Pudor y la Libertad Sexual respectivamente, siendo los delitos sexuales, algunas figuras jurídicas y actos cometidos por personas de todo tipo de conducta. 1.3. LA VIOLACIÓN, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTO. La palabra violación proviene del Latín violares, y esta a su vez significa VIS que quiere decir fuerza. En tiempos pasados la violación era una forma de adquirir una esposa, es decir el hombre tomaba a una mujer por la fuerza y la violaba, para luego llevarla hasta su tribu y pueda ser considerada de su propiedad, y tenia que cuidarla y defenderla para que los demás no pudieran hacer lo mismo y se apoderen de ella. 8 Según el Código HAMMURABI, el hombre que violaba a una mujer virgen prometida en matrimonio era condenado a muerte por la acción cometida. Mientras que si violaba a una mujer casada, los dos eran condenados a morir ahogados. Porque se sobreentendía que la violación se habia dado con el consentimiento de la mujer. Existieron leyes posteriores en las que se establecía que si la mujer era virgen o si pertenecía a un grupo social elevado, las penas eran mas graves.

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Ricaurte Ricardo Abdala, Medina Legal y Técnica Criminalistica, 2da edición, Biblioteca Jurídica Dike, Bogota-Colombia 8 Dr. Gabriel Tenorio Salazar, Delitos Sexuales, tesis, Pág. 3 Cuenca-Ecuador

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en la época de 1035 y 1087 el hombre que violaba a una mujer virgen era castigado con la ceguera o castración, pero a pesar de ello la prueba se dejaba al azar, en forma que si la mujer violada no tenia un caballero que este dispuesto a dar su vida por la causa no había forma de acreditar sus inocencia. En aquellos tiempos cuando ya existió un ordenamiento jurídico, no todos los hombres eran iguales ante la ley, pues un noble o un caballero podía cargar la pena sobre un vasallo y librarse de la ceguera o la castración. Aunque se desecha la distinción de una mujer virgen y una casada, y se suprime la pena de casar al violador con su victima. La Violación, es un delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo, cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo tanto un hombre como una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones. “ Cuando se refiere a tratar sobre los antecedentes históricos sobre la sexualidad, todos nos concentramos en la violación, y en realidad la violación hecha sobre todo a una mujer constituyó el primer signo contra la libertad sexual, violencia, que con el paso del tiempo fue tipificada y sometida a castigo para los hombres que violaban a las mujeres” 9

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ACHAVAL, Alfredo, Delito de Violación, Estudio Medicolegal y jurídico, Abeledo Perrot, Pág. 29, Buenos Aires-Argentina

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Debe distinguirse la violación del estupro, pensado para cualquier tipo de acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su situación de superioridad. Violación, delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo, cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo tanto un hombre como una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos 10. De los Conceptos o información recogida acerca de la violación, este delito, o conducta ha ido evolucionando, pues incluso el atentado el pudor, ahora se encuentra tipificado en muchas legislaciones penales.

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CAPITULO SEGUNDO VISIÓN MÉDICA DE LOS DELITOS Y AGRESIONES SEXUALES 2. 1. VIOLENCIA SEXUAL Un delincuente sexual es la persona que comete un acto sexual prohibido por la ley. En el campo médico legal, los delitos sexuales integran un capitulo muy amplio que incluye una variedad de conductas y actividades sexuales que han sido objeto de estudio de la ciencia médica y en especial de la Psiquiatría. En relación a la incidencia de estos hechos, es difícil obtener estadísticas confiables. Los informes de los departamentos Médicos de la Policía, internados de menores y penitenciarías, representan muestras muy selectas de la población de trasgresores sexuales, ya que todos sabemos que existe gran cantidad de estos hechos que no son denunciados.11 La violencia sexual, es la forma de pretender el agresor, tener relaciones sexuales, con una persona que no accede a tal proposición y que utiliza la fuerza, para poder acceder carnalmente a una persona y muy en particular a una mujer, que son el 99% de Víctimas de violencia sexual. No solo a la violación se la determina como violencia sexual, pues, para muchos tratadistas, la violencia sexual, se da también en el denominado acoso sexual, que protagonistas de estas agresiones, suelen ser las personas que tienen un estatus superior a la víctima, cuando tienen un cargo superior a la agredida. Los tipo de violencia sexual, no solo son la violación o el acoso sexual, como hemos analizado anteriormente, sino también de acuerdo a la Legislación Penal Ecuatoriana, son: El atentado al Pudor, la misma que el Código Penal ecuatoriano, en su Art. 509 define “ Se da el 11

COSUSIÑO, Luis, Manual de medicina legal Tomo II, Pág. 27, Quito-Ecuador

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nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la copula carnal....”

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El estupro es otra de las figuras

denominadas como delitos sexuales, pero aquí cabe una reflexión, que el estupro en si no viene a formar parte de la denominada violencia sexual, pues según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, estupro es el acceso carnal con mujer honestas, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privado de la razón o de sentido.13, en cambio Carrara define al estupro “ Es el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia”14 Como manifestamos anteriormente en cambio el acoso sexual es considerado como el acceso que da la víctima a una persona por un favor, y generalmente se da entre los empleadores y empleadas o entre la víctima y su superior, se utiliza la violencia, no tanto física sino la violencia psicológica y emocional, pues si la víctima no acceder a tener relaciones sexuales, de acuerdo a su actividad, podría poder perder el empleo, o en su caso podría perder el año léctivo o simplemente no ascender en su trabajo, o también se dan en el ámbito judicial, donde el Juez, para fallar a favor de determinada persona, obtiene o plantea la proposición de tener elaciones sexuales, con una de las víctimas. Las características de los tipos de violencia sexual antes referidas, no solo que deja secuelas físicas en la víctima, sino que el estado emocional de éstas es muy fuerte y provoca que tenga problemas de carácter sexual en lo posterior, y así lo han determinado muchos especialistas en la materia, al menos en las violaciones, pues es aquí donde, la víctima no consiente en el

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Corporación de Estudios y publicaciones, Código Penal ecuatoriano, Pág. 95

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CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta Pág. 156 CARRARA, Francisco Derecho Penal, Biblioteca Clásicos de Derecho Penal, volumen 1, Pág. 117

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acceso carnal y por esto es agredida o golpeada, y hasta incluso provoca la muerte de las víctima, cuando se resiste a dicho acto delictivo. 2. 2 ACTUACIÓN PERICIAL DEL MÉDICO EN LOS DELITOS SEXUALES. En el campo médico legal, los delitos sexuales integran un capítulo muy amplio que incluye una variedad de conductas y actividades sexuales que han sido objeto de estudio de ciencia médica y en especial la Psiquiatría., para esto nos permitimos consultar acerca de el peritaje medico psiquiátrico, peritaje que tiene como objeto fundamental demostrar la existencia de una enfermedad psíquica, pero no pretende explicarla. Para esto el Dr. Luis Vásconez señala “ que hay que recalcar que el peritaje psiquiátrico, es el elemento tan indispensable en la instrucción para apreciar el daño cometido, como el certificado médico legal, cuando se trata de ofensas al patrimonio físico de la víctima, pero el Juez tiene que saber interpretar los informes presentados por el médico legista, por el psiquiatra, Etc. que han intervenido en el examen del hecho cometido y de la personalidad del inculpado”15

Para determinar los grados de violencia sexual, se requiere siempre de la intervención de médico legista, quien valorará el tipo y grado de violencia y secuelas en la víctima. “Antes de practicar una pericia médico legal de delito sexual, es necesario contar con el equipo necesario para hacerlo, se requiere: 1. Mesa Ginecológica o camilla médica con estribos para mantener la posición ginecológica. 2. Iluminación adecuada, de preferencia una lámpara eléctrica de consultorio médico. 15

VÁSCONEZ SUAREZ, Luis, medicina legal, Guayaquil-Ecuador, 1983, Pág. 31

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3. Lámpara de luz de Wood (Luz ultravioleta), para detectar por fluorescencia manchas de semen. 4. Tubo de ensayo, de 13 X 75 mm para recoger en él, previo raspado o hisopado con suero fisiológico, las supuestas machas de semen que pueden haber quedado en la piel. 5. Tubo de ensayo, para recoger muestras de pelos púbicos, previo peinado de la zona o pelos encontrados en otras áreas del cuerpo. 6. Tubo de ensayo con dos militros de suero fisiológico para buscar espermatozoides y realizar prueba de fosfatasa ácida y fotostasa ácida prostática. 7. Tubo de Ensayo nuevo, con tapa, para colocar muestra para DNA de secreción vaginal. 8. Tubo de ensayo para muestra de sangre de la víctima, con la finalidad de realizar prueba de DNA. Este Tubo debe contener 0.5 ml. De citatro como anticoagulante. 9. Frasco para muestra de orina con la finalidad de practicar prueba de embarazo. 10. Portaobjetos para realizar frotis de secreción vaginal en fresco y otra para tinción por P.A.P. 11. Fijador para placas de microscopio; puede usarse el fijador para cabello. 12. Aplicaciones de algodón para obtener las muestras. 13. cámara fotográfica para fotografiar las lesiones; es deseable un colposcopio con cámara fotográfica para fotografiar lesiones genitales. 14. En ocasiones será necesario pedir ropa limpia, para poder retener la ropa usada con fines de investigación o para enviarla a los laboratorios respectivos. 15. Ecógrafo para observar si existe embarazo, la edad fetal, a parte de otros datos de interés obstétrico y médico.”16

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JIMBO, miguel, Los delitos sexuales visión medica, Editorial Montecristi, Manta-Ecuador, Pág. 76.

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La actuación del perito en este tipo de delitos, con las salvedades por el sexo del examinado, esta orientada, a buscar signos de violencia, buscar signos de embarazo, demostrar la existencia de cópula acceso carnal, Introducción de Objetos en vagina y recto; atentado contra el pudor, etc. Cuando los las pacientes refieren que sufrieron violencias que llevaron a un contacto sexual de cualquier tipo, o fueron realizadas con ese fin, considerando que además del traumatismo físico y del trauma psicológico de la violación, del tocamiento no consentido o engaño, se le esta sometiendo a un nuevo trauma al realizar el examen médico la actuación debe ser tinosa y muy profesional, pues el estado psicológico en el que suelen acudir los pone en situación de defensa que a veces se traduce en agresividad contra el médico. Para referirnos a la actuación del médico legista en la actuación pericial, tenemos que referirnos a cada una de las actividades a cumplir por el perito: a. Buscar signos de violencia. Un examen médico de delito sexual, jamás comienza por los órganos genitales, es necesario examinar todo el cuerpo en búsqueda de lesiones; dada la condición mental de estos pacientes, es mejor iniciar lo más lejos de los órganos genitales, así se examinarán inicialmente la cara y cabeza, cuello, manos, antebrazos y brazos, pies, piernas, espalda, abdomen, pecho, muslos y luego la región genital, anal, perineal, glútea. Es más cómodo si la paciente se viste con una bata de examen. “ El agresor sexual puede dejar signos de violencia que responden a diversas circunstancias y modos de acción: - para inmovilizar a la víctima; son señales equimóticas en los antebrazos, manos cuello cara interna de los muslos;

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- Para evitar gritos; estigmas ungueales y equimosis digiformes alrededor de la boca y en el cuello; - Para satisfacer una pasión sádica: mordeduras, sugilaciones ( equimosis por succión), arrancamiento de pezones, quemaduras, heridas en los genitales, y aún la muerte del agredido. - Para eliminar a la víctima: estrangulación, sofocación heridas con arma blanca o arma de fuego. - Para desvestir al perjudicado: a veces escoriaciones producidas por las uñas ( rasguños o arañazos) en la piel de la cintura, en el pecho etc. - Huellas causadas por la misma víctima en su intento de escapar de la agresión: excoriaciones en piernas y espalda, sobre todo si el delito se comete en el contrato por el roce con las plantas o el piso irregular. b. Buscar Signos de Embarazo Suelo ser muy frecuente que las pacientes comuniquen a los padres o cuidadores de la existencia de contactos sexuales cuando se dan cuenta que están embarazadas o cuando los padres notan el embarazo. Por tanto esta situación se produce de preferencia en los casos de estupro, a veces en el atentado al pudor y en la violación, especialmente cuando es reiterada y por parte de familiares íntimos. Los signos de embarazo que se encuentran se anotan en el informe pericial, incluyendo los resultados de exámenes complementarios, como por ejemplo pruebas de embarazo17, también se registrará la edad gestacional. Son signos probables de embarazo: - Hiperpigmentación de las areolas mamarias, pezones, línea blanca - Salida de secreción de aspecto lácteo al presionar las glándulas mamarias. 17

BRITO, Miguel, sexo violento, Pag 23 Loja-Ecuador

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- Coloración morada del cuello uterino el que en caso de embarazo tiene la consistencia de la mejilla y en ausencia de ese estado, la de la punta de la nariz. - Crecimiento uterino. Signo certeros de embarazo. - Movilidad fetal. - Frecuencia cardiaca fetal determinada por auscultación o ecografía. - Presencia de feto en la ecografía. La ecografía uterina no solamente probar el embarazo, sino también, mediante la talla del feto y sus diámetros, indicar la edad fetal, su vialidad y aún la presencia de alteraciones o malformaciones; por estas razones deberá efectuarse en todos los casos de embaraza. c. Demostrar la existencia de cópula, acceso carnal, introducción de objetos en vagina o recto. Se denomina cópula a la introducción del pené en la vagina; el coito anal o la felación son formas de acceso carnal. Con la finalidad de demostrar la existencia de cópula o acceso carnal, se realiza, según el caso, una examen de la boca, los genitales femeninos, el ano y recto y las regiones adyacentes a esas zonas. El examen médico de delito sexual tiene que s repracticado por médicos con experiencia forense. Aún gineco obstetras de mucho prestigio cometen errores en este tipo de práctica. Los exámenes de genitales femeninos son los más frecuentes, y para realizar este tipo de exámenes es necesario que la mujer se encuentren

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posición ginecológica, además que es útil para encontrar semen, lámparas de rayos ultravioletas, es básico el estudio del himen con la finalidad de saber si existe o no desfloración. En cuanto a los exámenes del ano y del recto, para comenzar a tratar sobre este punto, es necesario conocer que la introducción del pené por vía anal en la mujer o en el varón recibe el nombre de sodomía. El contacto sexual anal practicado con violencia, sin esperar a que el esfínter se dilate, puede dejar durante unos 4 días dilatación paralítica del esfínter anal, lesión frecuente en los niños menores de cuatro años. Junto con la dilatación existen desgarros múltiples de la piel de las márgenes del ano y de la mucosa; y en algunos casos, hasta en personas adultas, desgarros de los músculos anales que requieren tratamiento quirúrgico. Las enfermedades de transmisión sexual en el ano o el recto de la mujer, no demuestran contacto sexual por vía anal pues las secreciones vaginales pueden contaminar el recto. En lo concerniente al atentado al pudor, este tipo de acto son difíciles de demostrar, debido a que no suelen quedar huellas, salvo que se haya actuado con violencia. En el medio rural suele existir desgarro de himen de las niñas con los dedos del agresor, maniobra que muchas veces se la realiza en un afán de venganza familiar; aunque también puede encontrarse la misma lesión por causas eróticas. A estos signos pueden observarse en estos casos. Si ha existido una eyaculación en un coito interfémora, sin desgarro de himen, podría encontrase semen en la secreción vaginal. A estos signos pueden sumarse, al igual que en la violación, huellas dejadas por la inmovilización o por satisfacción de tipo sádica.18

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TENORIO, Gabriel, MEDICINA LEGAL, Pág. 17, Cuenca-Ecuador

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2. 3. LESIONES OCASIONADAS EN LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL. Al hablar de lesiones, nos estamos refiriendo a las agresiones, que se dejó en la piel del agredido sexualmente, pero, las lesiones más graves , son las secuela dejadas en la víctima; para referirnos específicamente en este punto, primero tenemos que buscar, los signos de violencia, examinando todo el cuerpo para buscar lesiones, para comenzar con dicho examen se sugiere, que se inicie con las partes más alejadas de los órganos genitales. Las lesiones o signos de violencia el agresor, responden a diversas circunstancias y modos de acción, tales como: - Para inmovilizar a la víctima; las señales equimóticas, en los antebrazos, manos cuello, cara interna de los muslos. - Para evitar gritos de la víctima; estigmas ungueales y equimosis digiformes alrededor de la boca y el cuello. - Para satisfacer una pasión sádica: mordedura, sugilaciones (equimosis por succión), arrancamiento de pezones, quemaduras, heridas en los genitales, y aún la muerte del agredido - Para eliminar a la víctima: estrangulación, sofocación, heridas en los genitales, y aún la muerte del agredido. - Para desvestir al perjudicado; a veces excoriaciones producidas por las uñas ( Rasguños o arañazos en la piel de la cintura, en el pecho. - Huellas causadas por la misma víctima en su intento de escapar de la agresión: excoriaciones en piernas y espalda, sobre todo si el delito se comete en el campo por el roce con las plantas o el piso irregular. Este tipo se lesiones anotadas, son frecuentes en el cuerpo de la víctima, pero en lo relacionado a las lesiones genitales, son otras, y de acuerdo a la edad de la víctima:

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a. En niñas menores de cuatro a cinco años, la violación produce lesiones gravísimas; los desgarros genitales pueden llegar por detrás al recto y por delante hasta el pubis; las paredes vaginales sufren desgarros que producen evisceración intestinal por el periné; por supuesto, si la atención no es inmediata, lo común es que la niña fallezca. b. Entre los cinco y doce años, ocurren desgarros perineales que pueden alcanzar el recto, los labios menores y mayores y desgarros vaginales; pero es probable que la agredida sobreviva aún cuando sea atendida algunas horas luego del atentado. c. Después de los doce años de edad, salvo casos excepcionales, existe únicamente desgarro de himen; aunque, he observado casos en lo que al forzar un vaginismo, se ha desgarrado los bordes laterales de la vagina en una mujer de dieciocho años de edad.19 En el transcurso del acto sexual pueden ocasionarse algunas alteraciones genitales y ocurren por dos causas: la desigualdad en tamaño entre los órganos sexuales masculinos y femeninos; y la violencia con que se ejecutó el coito. Nosotros hemos observado, frecuentemente, signos en el caso de niñas menores de catorce años, impúberes, accedidas sexualmente, y consisten en graves desgarros no solo vulvo-vaginales, sino, incluso perineales y anales que requieren pronta intervención quirúrgica para evitar la muerte por hemorragia aguda. En cambio, el coito en la mayoría de mujeres en el transcurso de la pubertad o luego de ella, así exista desproporción entre el tamaño del pené y la vagina, no ocasiona gravedad en las lesiones, sólo la mínima hemorragia del desgarro himenal, ya que los tejidos genitales femeninos logran dilatarse en las áreas adyacentes al himen.

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TENORIO, Gabriel, MEDICINA LEGAL, Pág. 13, Cuenca-Ecuador

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Por los mismos factores indicados en el coito genital, ( la violencia en el coito anal y la desproporción entre el pené erecto del agresor y el orificio anal de la víctima), se producen lesiones menores o mayores en ano y recto, y serán más acentuadas en los niños cuanto más corta sea su edad. Las lesiones de tipo traumático que puedan ser vistas en esas áreas son: rubicundéz con desgarros del esfínter anal de mayor o menor proporción, excoriaciones, parálisis antálgica del esfínter anal contractura refleja del elevador del ano como ya se dijo anteriormente. Para el Dr. Miguel Brito Aguirre, “ en el transcurso del acto sexual y particularmente en la violación la desigualdad entre los órganos sexuales masculinos y femeninos; y la violencia con que se ejecuto el coito. Nosotros Hemos observado, frecuentemente, signos e el caso de niñas menores de catorce años, impúberes, accedidas sexualmente, y consisten en graves desgarros no sólo vulvo-vaginales, sino, incluso perineales y anales que requieren pronta intervención quirúrgica para evitar la muerte por hemorragia aguda” 20 Así mismo, el mismo autor señala que en mujeres en el transcurso de la pubertad o luego de ella, así exista desproporción entre el tamaño del pené y la vagina, no ocasiona gravedad en las lesiones, sólo la mínima hemorragia del desgarro himenal. Para el Psicólogo hondureño Mauro Elizondo, en su obra, la recuperación después del dolor, en los delitos sexuales, define “ que en el delito sexual cometido contra una persona, la lesión más grave, es la provocada en la personalidad y confianza de la víctima, pues provoca transtornos, que impiden que muchas personas, no puedan retomar o experimentar libremente un acto sexual” 21 20 21

BRITO, Miguel, Sexo violento, Pág. 79, Loja-Ecuador Elizondo, Mauro, La recuperación después del dolor, Pág. 114, San Pedro Sula-Honduras

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De lo investigado, legamos a la conclusión que en realidad las lesiones, en los delitos sexuales, es decir cuando solo se comete el actos sexual, por parte del agresor, el mismo que consiste en la introducción del pené por la vagina, no provoca lesiones de consideración que puedan ocasionar incapacidad con en otro tipo de delitos, pero si provoca una lesión psicológica permanente. 2. 4. SECUELAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL. La principal secuela en la víctima es la psicológica, pues el impacto psicológico, es muy profundo y muy grave, desde los primeros momentos del ataque y prolongarse a veces , durante años. La reacción de la víctima, inicialmente, puede ser una situación de tremendo estrés desencadena unas reacciones, previsibles que se las ha clasificado en tres fases: a. Fase de reacción aguda; b. Fase de “retroacción” postraumática; c. Fase de reexpansión y recuperación. a) FASE DE REACCIÓN AGUDA.- Este periodo puede durar desde algunos días a varías semanas, dependiendo de la personalidad subyacente. Comúnmente la víctima está conmocionada, aturdida, sin dar crédito a lo sucedido, temerosa, sumida en gran confusión emocional. En las mujeres que son capaces de hablar de sus sentimientos e encuentran sentimientos de culpa, indignidad, vergüenza, rabia, otras aparecen más tranquilas, lo que puede significar que tal vez se esfuerzan por controlarse, o que se nieguen a creer en la realidad de lo sucedido o en el impacto que para ellas representa al hecho.

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b. FASE DE “RETROACCIÓN” POSTRAUMÁTICA.- Puede durar varias semanas o meses. La persona supera con relativa calma lo sucedido y parece afrontar la situación. Externamente, da la impresión de que ha superado, el problema, vuelve a juntarse con sus amigos, sale, se muestra alegre; sin embargo, en lo profundo de su ser no ha vencido posibilidad de ser ella la que desencadenó la agresión de la que fue objeto. c. FASE DE REEXPANSIÓN Y DE RECUPERACIÓN A LARGO TÉRMINO.- Este período varía mucho según la edad y personalidad de la víctima, así como según el trato que reciba de los demás y la posibilidad de servicios asistenciales. Corrientemente las pacientes refieren recuerdos fugaces del hecho, pesadillas en torno a lo sucedido; es muy llamativo el miedo a quedarse sola, sospechas infundadas sobre algunos sujetos y reticencia a la actividad sexual. Estas pacientes deben ser tratadas por un psiquiatra para que puedan afrontar los temores y la depresión que sobreviene, provoca sensación de vulnerabilidad. La violación puede desencadenar serios trastornos sexuales especialmente aversión sexual y vaginismo; también disminución del deseo sexual, anomalías en la lubricación vaginal, perdida de sensaciones genitales, dispareunia y anorgasmia. Según estudios, al año luego de la violación, persiste una disminución de la capacidad de disfrutar la relación sexual; también la pareja sexual de la violada puede tener trastornos sexuales, desde impotencia hasta sentimiento de rabia y de repugnancia que condicionan su deseo sexual. La pareja de la mujer violada, si tienen una relación afectiva fuerte, también sufre trastornos psicológicos que le llevan a volverse más atento, sobre protector, a veces con sentimientos de culpabilidad, de venganza. Puede

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tratar de demostrar que su amor, a pesar de la violación, sigue intacto, y aumenta así sus requerimientos sexuales, sin darse cuenta que es la mujer la que debe decidir cuando retomar nuevamente una vida sexual activa. “Dentro del campo medico, las secuelas en la víctima, se deben determinara cuando se realicen exámenes, de tres regiones, que son: a) Región Extragenital b) Región Paragenital c) Región genital. a) REGIÓN Extragenital.- Examinar otras regiones como cabeza, tórax, abdomen y miembros superiores e inferiores. Buscar signos de actos de violencia como hematomas, excoriaciones, heridas, equimosis, mordeduras y demás huellas traumáticas. b) REGIÓN Paragenital.- Es importante precisar lesiones violencias en las manos, muslos, glúteos, etc. c) REGIÓN GENITAL.- “El examen del área genital es particularmente importante”22 Examinando estas tres regiones, y de que sirve dichos exámenes, es para determinar, los actos de violencia, pero como hemos manifestado anteriormente, las mayores secuelas son la psicológicas, pues las agresiones en el cuerpo de la víctima, son mayormente equimosis, desgarros del himen o del ano, que en su mayoría no dejan secuelas o heridas graves en el cuerpo, salvo que la violación en una niña o infante, quien por su debilidad, va a presentar hemorragias permanentes. 2. 5. REACCIONES DE LOS ATENTADOS SEXUALES SEGÚN LA EDAD DE LAS VÍCTIMAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS. 22

PAZ, Gerardo Medicina Legal, 1966, Bogota-Colombia

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La palabra atentado, viene de tentativa o intento de hacer algo, en este caso, los atentados sexuales, según la edad de la víctima, tenemos que analizar, en los ancianos y niños, como más vulnerables. La ancianidad por el estado de indefensión que provoca , vuelve susceptibles de ser víctimas de un sinnúmero de agresiones, tales como el ataque, el robo y aunque nos parezca increíble, también la agresión sexual. Los agresores ven en los ancianos un blanco fácil de sus ataques por su vulnerabilidad y temor a ser lesionados, la falta de capacidad para defenderse, la dependencia que tiene hacia otras personas, su necesidad de asistencia en tareas pesadas o para ser conducidos, el hecho de vivir solos, con rutinas predecibles y no en raras ocasiones con transtornos de la inteligencia, memoria o pensamiento. El abuso sexual y el maltrato l anciano es más frecuente dentro del hogar que fuera. “Estadísticas norteamericanas reportan que el 85% de las víctimas ancianas son mujeres y el 15%, son hombres. El 98% de los abusadores son hombres; de estos, según un estudio realizado en 1991 por el estado de Massachusetts, las personas que pueden abusar sexualmente de un anciano son: un hijo adulto en el 39% de casos, el esposo en el 29% y otros (amigos, parientes, extraños) en el 32%” 23 Otro estudio similar efectuado en Inglaterra en el año de 1992 en personas que tenían entre los 65 y 101 años encontró que la mayoría de las víctimas mayores tienen más de 85 años, y son abusadas por amigos o personas encargadas de su cuidado.

23

DIARIO OPINIÓN, viernes 28 de Abril del 2006, Pág. 11,Machala- Ecuador

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El miedo, el asco y en ocasiones el amor a la lealtad, impiden al anciano denunciar o comunicar lo que le está sucediendo. Como consecuencia, el abuso es continúo.

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CAPITULO TERCERO OTROS DELITOS SEXUALES 3. 1. DELITO SEXUAL DE PROXENITISMO La periodista ELENA ARGANDOÑA MARTÍNEZ, en el espacio de la Red Informática

INTERNET

www.

mundo.es/el

mundo,

señala:

Tradicionalmente, la prostitución ha sido definida como una práctica femenina consistente en suministrar servicios sexuales a cambio de dinero". Así, comienza el Manifiesto contra la Explotación Sexual de las Mujeres, promovido por la Plataforma de Organización de Mujeres por la Abolición de la Prostitución. A partir de los años 90, éste fenómeno traspasa las barreras de lo privado para convertirse en una realidad política y social. La ley abolicionista pide que se sancione jurídicamente a las figuras del proxeneta, como empresario, y al cliente, como consumidor del sexo sin el cual no existiría este fenómeno. Pero no a la trabajadora del sexo, quien en la mayoría de los casos ejerce la prostitución de manera coercitiva. Se pretende, con ello, liberar sexualmente a la mujer. Éste tipo de sanciones ya se aplican en algunos países europeos, como es el caso de Suecia, con extraordinarios resultados. Allí, la trata de blancas (especialmente de mujeres y niñas) se ha reducido en un 80%, y con ello, la "dominación del hombre". Los clientes ya no acuden a los prostíbulos para comprar mujeres porque saben que el negocio sexual es penalizado. La prostitución infantil es una práctica sexual realizada con fines de lucro o mediante el pago de un precio. A los que se encargan de vender los favores sexuales de los niños se les denomina Proxenetas. “Erick Erick Gómez Tagle, maestro en estudios políticos y sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México, define al proxenetismo o

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lenocinio así: Es sacar provecho abusivo de algo o alguien, en este caso el comercio sexual de otra persona menor de edad; es decir, coloquialmente se ha utilizado la acepción de padrote, por ejemplo para referirse a aquella persona que lucra con la explotación sexual de otro. Este término se puede referir incluso a relaciones entre adultos, pero esto es muy significativo, porque si nos referimos específicamente a este ámbito, obligaría a que en toda la legislación tendría que eliminarse de inmediato el concepto de pornografía infantil o prostitución infantil, porque un menor de edad nunca se prostituye. porque el menor no tiene la capacidad jurídica para otorgarle consentimiento de que se le explote sexualmente, que es distinto a que una persona adulta decidiera convertirse en un trabajador sexual.” Dicha prostitución nunca es voluntaria y va acompañada del miedo, al hambre, las drogas y multitud de circunstancias más, que pueden convertir la existencia tanto de un menor como de un adulto en un auténtico infierno que siempre sobrepasará nuestra imaginación. En el mundo hay redes de corrupción de menores todos los años, a quienes además se les incautan miles de fotografías y vídeos de menores, que serán vendidas de particular a particular o mediante catálogo y casi siempre en países distintos al de procedencia para evitar su posible identificación. Los Proxenetas obtienen a los menores de edad (niños o niñas), para ser explotados en la prostitución los cinturones periféricos y las zonas marginales de las grandes ciudades; o de los menores escapados de sus casas. En los cinturones industriales de las grandes ciudades es donde suelen trabajar

las

personas

encargadas

de

localizar

posibles

víctimas.

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Normalmente se trata de prostitutas o ex prostitutas que con frecuencia dependen de una dosis de heroína. Se aprovechan de las privaciones económicas de las menores y les ofrecen algún trabajo o ayuda económica, normalmente a través de un bar, un espectáculo o un grupo de baile. Una vez que logran ganarse su confianza, les llevan a un establecimiento de la red donde caen en manos del proxeneta. Las organizaciones de prostitución utilizan pisos y clubes de alterne para retener a los menores, una vez que han caído en uno de ellos comienza el verdadero calvario. Las niñas son encerradas, golpeadas y violadas por sus proxenetas durante varios días. De esta forma ninguna de ellas será virgen y habrá tenido varias experiencias antes de recibir a su primer cliente, a no ser que alguno de éstos esté interesado en una niña virgen. Por otro lado las palizas y amenazas aseguran el silencio de las menores, muchas veces aun después de ser detenidos sus proxenetas. En ningún momento dejan de ser vigiladas y no pueden salir a la calle. Normalmente son obligadas a drogarse con cocaína para aumentar su rendimiento o con heroína para doblegarlas, convertirlas en drogadictas y hacerlas así dependientes del proxeneta-camello. Estos menores que caen en manos de estas redes tienen pocas posibilidades de escapar. Si no son liberados por la policía pueden terminar siendo vendidos en el extranjero y no regresar jamás. Pueden ser asesinados cuando ya no sirvan o caer por una sobredosis. Pueden convertirse en drogadictos o simplemente no volver a recuperar su estado emocional normal. Un adolescente de 15 años que ha pasado por esto tiene muchas probabilidades de no recuperarse nunca totalmente de los traumas psíquicos y físicos sufridos a una edad en la que el ser humano es tremendamente vulnerable mientras intenta moldear su personalidad.

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La perversión sexual con menores comienza ya a pagarse caro, el I Congreso Mundial contra la exploración de los menores, realizado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, estableció un plano de acción coordinador entre los diferentes Estados y los Servicios policiales internacionales. A través de tres perspectivas, social (1), psicológica (2) y ética (3), daremos una visión de conjunto sobre la exploración sexual de los menores en la sociedad y presentaremos una nueva comprensión del menor "víctimasexual", con las posibles implicaciones preventivas y terapéuticas. En este caso, solamente nos limitaremos al plano social: La Perspectiva Social.- El abuso sexual de los menores puede acontecer dentro del cuadro familiar (incesto), en el ámbito comunitario (pederastia) o a nivel internacional (prostitución infantil). Pero las leyes deben ser aplicadas. Son la protección final de los niños y hasta ahora no se ha hecho lo suficiente para promulgar leyes realmente eficaces o para aplicarlas cuando ya están en vigor. En la mayoría de las legislaciones el proxenetismo es considerado delito, en nuestra legislación, el Proxenetismo se considera delito agravado y está estipulado en nuestro Código Penal en el Libro II, Título VIII, DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR, VIOLACIÓN Y EL ESTUPRO; DE LOS DELITOS DE PROXENETISMO Y CORRUPCIÓN DE MENORES. 3. 2 DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES, Erick Gómez Tagle, maestro en estudios políticos y sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México; es catedrático en las materias

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de Criminalística y de política criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales de México, al referirse a Abuso y corrupción de menores manifiesta: “Son conceptos que existen prácticamente en todas las legislaciones del mundo, en las cuales se busca salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, el normal desarrollo psicosexual, de una persona que tiene menos de 18 años. En el caso del abuso sexual, está implicando un tocamiento, que puede no llegar a la penetración, que sería el caso ya de una violación o violación equiparada, y lo que respecta a corrupción de menores es un concepto más amplio, puede implicar la presencia de actividades lesivas o sexuales, sin embargo también conlleva la idea de estar condicionando ideológicamente a esta persona menor de edad o también aquella que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, aunque ya haya cumplido la mayoría de edad, para realizar ciertas actividades delictivas, para prostituirse,

para consumir alcohol,

consumir droga. Es decir, hay una corrupción de este desarrollo de su personalidad, de esta inmadurez...”24 Oscar Gutiérrez Parada, quien es maestro en administración pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y especialista en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante en España, en el segundo encuentro legislativo realizado en México, el 16 de mayo de 2006, con el tema abuso y corrupción de menores, manifestó “En materia penal la corrupción de menores o los delitos sexuales son los que más lesiona ciertos valores en la sociedad y que más lastima, la mayoría de la población coincidimos en que es un tema duro, fuerte, que lastima, pero no hacemos mucho, porque hay una especie de doble moral, va desde el problema de ver en los puestos de periódicos revistas de pornografía, que incluye la pornografía infantil, caricaturas disfrazadas, todos estos menajes subliminales.

24

GÓMEZ TAGLE, Erick “Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, una aproximación sociológica”, 2005, México, Pág. 35.

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Normalmente el pedófilo se considera una parafilia, que es una desviación sexual, que es una atracción malsana hacia niñas, niños o adolescentes, sin embargo puede implicar no llegar a ninguna clase de tocamiento, puede quedarse en el ámbito de la fantasía, mientras que el pederasta sí se atreve, rebasa la frontera que le señalan culturalmente, y pasa de la fantasía al acto. Hay quienes dicen que si este traslado únicamente llega al nivel de tocamiento, de rozamiento, de llegar a espiar, puede todavía considerársele pedófilo”. 25 El marco Jurídico existente en nuestros países No es suficientes para frenar la corrupción de menores, de hecho si estamos enfocándonos en términos generales a las diferentes modalidades del abuso sexual, que puede implicar propiamente la categoría que cae en ese tipo, que es el abuso sexual infantil, pero aparte existe lenocinio, este que ya comentábamos de corrupción de menores, el delito de estupro, relaciones incestuosas. 3.3. DEL RAPTO Y ATENTADO CONTRA EL PUDOR El Rapto es un “delito consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en los códigos penales junto con la violación y el estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa de la persona agraviada, de sus parientes cercanos o representante legal o tutor; a veces también pueden denunciar los hechos las autoridades de los centros de protección a menores o inválidos cuando se trata de menores de edad o personas incapacitadas para formular su propia defensa. El perdón del ofendido o su

25

GUTIÉRREZ PARADA, Oscar II Encuentro Legislativo, México, el 16 de mayo de 2006, “Abuso y Corrupción de Menores”

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representante legal no suele extinguir la responsabilidad que se deriva de este delito. Junto a la pena de privación de libertad señalada según las diversas circunstancias concurrentes los códigos penales suelen recoger ciertas consecuencias añadidas a tales conductas: constituye impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y la raptada mientras se encuentre en poder del raptor. La medida se insertó como consecuencia de la proliferación de raptos de aquellas personas que deseaban casarse, generalmente menores de edad, contra el consentimiento de sus padres o tutores. Pero el fundamento no es otro que la imposibilidad de emitir una libre declaración de voluntad por parte de la persona raptada, ni siquiera aunque el rapto fuera efectuado con su consentimiento; si interviene la voluntad de la persona raptada suele establecerse el tope de una edad (por ejemplo, menor de doce años) para considerarlo rapto, ya que antes de esa edad se considera a la persona más débil y más vulnerable frente a los inductores y, una vez alcanzada la edad tope, puede pensarse que interviene la voluntad de la persona raptada y queda fuera del tipo establecido de retención involuntaria. Si existiera un engaño, entra en juego otro tipo de delito más amplio que es el estupro; se prevé además una indemnización para la víctima y los tribunales realizarán la declaración que proceda en función de la determinación de los pagos y pensiones, si como resultado de la conducta sexual se procura embarazo y nacimiento; en el caso de que el rapto se indujera por parte de maestros, instructores u otras personas encargadas de la educación de la víctima, suele aplicarse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión”26 El atentado al Pudor, según lo establecido en el artículo 505 del Código Penal Ecuatoriano, manifiesta “Se da el nombre de atentado contra el pudor

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"Rapto." Microsoft® Encarta® 2006 [CD]. Microsoft Corporation, 2005.

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a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y que se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo”27 Igualmente el artículo 506 del mismo cuerpo legal indica “Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años”.; y en el Art. 507.- se establece: “El atentado contra el pudor, cometido con violencias o amenazas en otra persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años. Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier causa, permanente o transitoria, se hallare privada de la razón. Si el atentado ha sido cometido en una persona menor de catorce años, el culpado será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años; y si fuere en una persona menor de doce años, con reclusión mayor de ocho a doce años.”28 Igualmente se establecen otra serie de delitos sexuales con su correspondiente definición y sanción en los artículos siguientes. 3. 4. SANCIONES

PARA LOS

IMPUTADOS

DE

LOS DELITOS

SEXUALES. Autores como Carlos Fontan Balestra señala que el bien jurídico protegido es "la moral social y la libertad sexual o voluntad sexual", considera, además, que "la violación atenta contra la libertad sexual al obligar a un individuo a la relación carnal involuntaria". Para Ricardo Núñez, la violación es uno de los modos de ofender la honestidad, mirada ésta como el derecho a "la reserva sexual" que para éste autor es el derecho del individuo a la incolumidad del consiente y voluntario 27 28

Código Penal Ecuatoriano, Art. 505, pagina 64, Ediciones legales, Quito Código Penal Ecuatoriano, Art. 506 y 507, pagina 64, Ediciones legales, Quito

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trato de tipo sexual. Resaltando la importancia y transcendencia de éste tipo de bienes jurídicos en la sociedad, añade que "la ley, al sancionar la violación, el estupro, el abuso deshonesto y el rapto, castiga ciertos modos coercitivos, abusivos o atentatorios de la reserva sexual, entendida como un elemento fundamental de la libertad civil, pues ésta se vería gravemente coartada si la legislación no defendiera a las personas de los ataques de éste tipo". Bajo la misma óptica, el autor Argentino, Manzini y todos los autores que siguen su corriente consideran que es la libertad sexual el bien jurídico protegido por la ley, sosteniendo que ésta defiende el derecho a disponer de la vida sexual. Al respecto, Carrara menciona que es inherente a la persona humana el derecho a que se respete su pudor asimilando a éste la honestidad, debiendo el derecho penal castigar esa conducta y proteger el derecho individual, afirmando que cuando la relación sexual se realiza con una persona mediante violencia real o presunta, no es condición esencial la "libertad" de la mujer, pues puede suceder también en el caso de que la mujer sea casada. De igual forma, Rodríguez Muñoz manifiesta que honestidad equivale a pudor, recato, compostura, decencia y moderación, todo lo que es protegido por la ley, aunque no lo único, pues también se protege la libertad, el honor sexual, el orden de la familia, sin poder determinarse cuál es el atentado más grave, si el que se comete contra el pudor o el que se infiere contra esos derechos o la institución de la familia e incluso la ofensa a toda la sociedad. En Nuestra legislación vemos, en todos los delitos sexuales el bien protegido es del más alto valor, sin duda superior a otros que, por ejemplo, en lugar de afectar a la persona humana perjudican únicamente su patrimonio, por lo

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tanto, la tutela penal debe defender en el sentido más amplio, el honor, el pudor, la expresión y la libertad sexual. Al respecto, nuestra legislación desde la norma suprema, la Constitución Política establece garantías relacionadas con el respeto y protección que el Estado garantiza a los derechos y libertades sexuales vulnerados por este tipo de delitos, así por ejemplo en el Art. 23 se indica en forma expresa algunos de los derechos humanos que el Estado ecuatoriano se obliga a reconocer y garantizar entre ellos: 1.- La inviolabilidad de la vida y 2.- La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. Adicionalmente el num. 17 del Art. 24 de la Constitución, establece el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Muchas veces este principio de la tutela jurídica es dejado de lado por otro principio no menos pero tampoco más importante a la hora de la aplicación de la justicia "el principio in dubio pro reo" El atentado contra el pudor.- (Arts. 505 al 508 C.P.) Siguiendo con nuestro análisis el Código Penal Ecuatoriano dedica todo un capítulo a los delitos sexuales, refiriéndonos a los más comunes tales como los de violación, estupro, atentado al pudor, acoso sexual, nuestra legislación penal los tipifica y sanciona de la siguiente manera:

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- Se da el nombre de Atentado contra el Pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo. - Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra persona menor de catorce años será reprimido con prisión de uno a cinco años. La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce años. - El atentado contra el pudor cometido con violencias o amenazas en otra persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años. - Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier causa, permanente o transitoria, se hallare privada de la razón. - Si el atentado ha sido cometido en una persona menor de catorce años, el culpado será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y si fuere en una persona menor de doce años, con reclusión mayor de ocho a doce años. - El atentado existe desde que hay principio de ejecución. El Estupro.- (Arts. 509 al 511 C.P.): - Llámase estupro la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. - El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la mujer fuere mayor de catorce años y menor de diez y ocho

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- Si la mujer fuere menor de catorce y mayor de doce, el estupro se reprimirá con prisión de dos a cinco años. Acoso Sexual: (Agregado por el Art. 7 de la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-98) El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual con pena de prisión de seis meses a dos años. Violación: (Arts. 512 al 515) Violación es el acceso carnal, con introducción parcial o total del miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, con personas de uno u otro sexo, en los siguientes casos: 1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años, 2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistirse, y, 3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación. Art.(Agregado por el Art. 9 de la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-98) Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior, en caso de agresión sexual consistente en la introducción de objetos distintos del miembro viril por vía vaginal o anal, realizado en las mismas circunstancias del Art. 512. Art. 513.- (Sustituído por el Art. 8 de la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-98) El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años,

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en el caso primero del artículo anterior, y con reclusión mayor de cuatro a ocho años en los casos segundo y tercero del mismo artículo. Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada, se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo anterior, y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. Art. 515.- (Reformado por los Arts. 10 y 11 de la Ley 106, R.O. 365. 21 de VII-98) El mínimo de las penas señaladas por los artículos anteriores será aumentado con cuatro años: - Si los culpados son los ascendientes de la persona en quien ha sido cometido el atentado, o sus descendientes, hermanos o afines en línea recta, debiendo, en su caso, ser condenados, además la pérdida de la patria potestad, - Si son de los que tienen autoridad sobre ella, - Si son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba designadas. Si el atentado ha sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su posición para cometerlo, sea por profesionales de la salud y personal responsable en la atención y cuidado del paciente, comadrones o practicantes, en personas confiadas a su cuidado, y, - Si en los casos de los Arts. 507 y 512, el culpado, quienquiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas A simple vista, a nadie le queda la menor duda de que el Código Penal por lo menos con éstos delitos establece sanciones especialmente severas, sobretodo cuando se trata de víctimas menores de edad y aún más en los

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casos previstos en el Art. 515 (que son la mayoría de los casos) establece que a las penas deberá aumentarse cuatro años. Pero si esto es así, cómo se explica entonces, que no se denuncien estos hechos, por qué el alto grado de deserción y abandono de causas y por qué existen sentencias que en la mayoría de los casos y salvo honrosas excepciones establecen penas muy inferiores a las que deberían aplicarse. La respuesta es obvia, el Estado no está cumpliendo a cabalidad con su obligación y no está otorgando la tutela eficaz, oportuna y expedita de los derechos de las víctimas de delitos sexuales (Art. 24. num. 17 Const.). Tan cierto es aquello que, por mencionar algunos ejemplos, en relación con la violación, la determinación de la existencia de éste delito en nuestro medio depende

casi

exclusivamente

de

la

pericia

médico

legista,

pero

lamentablemente ésta se reduce a un simple examen ginecológico, no se toman muestras de secreción vaginal, no se hace cepillado de vello púbico, no se guarda ropa de la víctima, no se realiza una evaluación psicológica que permita medir el daño causado, perdiéndose valiosa evidencia, la misma que de estar presente en el juicio acortaría el engorroso, tortuoso y humillante proceso penal al que se somete la víctima y garantizaría una correcta administración de justicia. Es importante conceptuar “Por otra parte, en pleno siglo XXI, prevalecen ciertos paradigmas en los actores de justicia, que dan una excesiva importancia al "himen", en virtud de lo cual la virginidad y el tipo de desgarro o de desfloración "reciente" o "antigua", son indispensables para determinar o no la violación. En otros delitos como el de Atentado al Pudor en cambio se exige prueba material, certificado médico legista, cuando este delito por su naturaleza en la mayoría de los casos no deja huella ni vestigios materiales, al respecto Jorge Daniel López Bolado, menciona que precisamente por la fugacidad con que muchas veces se cometen los actos

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de abuso deshonesto, la dificultad de su prueba es muy grande, es poco común que estas acciones dejen rastros de su comisión, y, además, generalmente, se cometen sin presencia de testigos. Por ello, es importante que el Juzgador determine la existencia del delito y la responsabilidad del sindicado por lo que él denomina la "prueba compuesta", la cual, dice el tratadista, debe admitirse como medio apto para acreditar la acción y la responsabilidad penal del acusado, ya que en éstos casos el delincuente procede tratando de ocultar sus actos a la vista de terceros, de otro modo la impunidad será, casi la regla”.29 3. 5. ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA Y ECUATORIANA SOBRE LOS DELITOS SEXUALES. En la legislación peruana, en el libro segundo, Título IV trata sobre los delitos de violación, pero en el capitulo IX, se especifica sobre los delitos violación de la Libertad Individual, y así el Art.

de

170 del Código Penal

Peruano señala “ El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años…… Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años” , así mismo el Art. 171 Ibidem trata sobre la violación en estado de inconsciencia, así como también el Código Penal peruano, en el Art. 173, prescribe que cuando se practica el acto sexual con un menor de catorce años, también es delito de violación, así también el Código Penal ecuatoriano, tipifica como delito de violación, el acto sexual, practicado en un menor de catorce años, pues presuntamente un menor de dicha edad, no tiene capacidad de decisión o no puede expresar aún su consentimiento para el acto sexual, debido a la edad.

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PÉREZ SOLÓRZANO José Luis, Diario LA HORA Quito - Ecuador

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En el mismo capitulo IX del título IV del Código Penal del Perú, en los delitos sexuales, se involucran a otras conductas, tales, como el estupro, acto contrario contra el pudor, en el Capítulo X del mismo título trata sobre el proxenetismo, rufianismo, prostitución de personas y trata de personas, todos estos delitos, que tratan sobre la actividad delictiva en favorecer y promover el ejercicio de la prostitución, a través de una persona que se le denomina rufián, cuyo ejercicio en la trata de personas, va más allá, pues, en esto se refiere al traslado de personas a otras jurisdicciones o países para que ejerzan la prostitución. En el mismo Título pero del capitulo XI, que trata sobre las ofensas al pudor público, se refiere tanto a las publicaciones obscenas, así como a los delitos de pornografía infantil, existe una disposición común sobre los delitos señalados en los capitulo anteriores, donde tipifica la conducta de los coparticipes de todos los delitos sexuales. En el Código Penal ecuatoriano, en el Libro Segundo Título VIII tipifica los delitos sexuales, los mismos que se clasifican en El atentado contra el pudor, la violación, el estupro, el proxenetismo, la pornografía infantil, el rapto, delitos que son sancionados, o que su sanción tienen relación a la gravedad del acto antijurídico cometido, y que tienen mucha similitud con el Código Penal del Perú. Tanto las legislaciones penales de Ecuador y Perú, guardan relación entre si, pues, todas las conductas delictivas en este tipo de delitos, son frecuentes en nuestros países, por su similitud de cultura, con una sola diferencia, en el sentido que la Legislación Penal del Perú, tipifica además la exhibiciones y publicaciones obscenas, conducta que en el Ecuador no tiene sanción. La similitud entre nuestras legislaciones, inclusive va, en los delitos de violación, cuando una persona menor de catorce años, es víctima de tal delito, no importa su consentimiento, pues supuestamente por la edad, aún no tienen la capacidad de poder decidir, sobre realizar el acto sexual.

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Por lo expuesto, nuestro grupo investigativo, de acuerdo al análisis reflexivo tanto de la Legislación Penal Ecuatoriana, y peruana, en lo relacionado a los delitos sexuales, las sanciones son similares y guardan cierta relación.

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CAPITULO CUARTO RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 4.1. VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS. Para el desarrollo de la investigación nos trazamos un OBJETIVO GENERAL que es el siguiente: “Determinar el grado de violencia de los presuntos agresores, al momento de cometer la agresión sexual”. Este objetivo fue plenamente alcanzado a través del desarrollo del capitulo dos de esta investigación y con las verificaciones sobre casos de delitos sexuales dados en Ecuador, específicamente en el cantón Huaquillas, 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Como objetivo Específico nos fijamos “Realizar un análisis jurídico social, de las sanciones que contemplan nuestras legislaciones, para los autores, cómplices o encubridores del cometimiento de un delito sexual”; y, “Analizar las secuelas físicas y emocionales, en la persona que ha sido víctima de una agresión sexual”; Estos objetivos fueron plenamente alcanzados a través del desarrollo de los capítulos dos y tres de esta investigación y al analizar temas como “ Secuelas de la violencia sexual; Reacciones de los atentados sexuales según la edad de las víctimas y otras circunstancias” y “Delito sexual de proxenitismo; De la corrupción de menores, Del rapto y atentado contra el pudor, Sanciones para los imputados de los delitos sexuales y Análisis jurídico critico de la legislación Penal Peruana y ecuatoriana sobre los delitos sexuales” y con el análisis de las verificaciones sobre casos de delitos sexuales dados en Ecuador, específicamente en el cantón Huaquillas.

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4.3. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS. Para el desarrollo de este trabajo de Investigación nuestra hipótesis fue: Del análisis de la “Los delitos sexuales, son cometidos por personas promovidas por causas económicas, por el deseo sexual, o por la conducta de individuo que comete el delito sexual” del desarrollo de la temática de cada uno de los capítulos hemos podido determinar que en realidad los delitos sexuales son cometidos por personas promovidas por causas económicas, por deseo sexual o por la conducta del individuo que tiene esto lo verificamos en cada una de las preguntas de la encuesta aplicada donde con sus respuestas los encuestados nos han contestado que afirmativamente por lo tanto la hipótesis resulta positiva. 4.4. CONCLUSIONES. Al llegar a la culminación de nuestra pequeña investigación, nos enfocamos en las posibles causas del comportamiento sexual degenerado como lo es la pederastia y el proxenetismo o corrupción con menores.  Las nuevas familias de hecho, o reajustadas después del divorcio, raramente consiguen sanar las heridas dolorosas de los hijos, provocadas por la separación de los padres. Se puede decir entonces que la desintegración familiar constituye un elemento que alimenta el comportamiento sexual negativo y desviado.  Muchas veces, los padres, agotados todos los recursos interiores por falta de tiempo para ellos mismos, buscan en los hijos e hijas la satisfacción sexual que no encuentran el la pareja o como compensación a las carencias profundas de su propia infancia, nunca satisfechas.

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 Que tanto en Ecuador como en Perú, existe un alto índice de delitos sexuales  Tanto las legislaciones penales de Ecuador y Perú, guardan relación entre si, pues, todas las conductas delictivas en este tipo de delitos, son frecuentes en nuestros países, por su similitud de cultura, con una sola diferencia, en el sentido que la Legislación Penal del Perú, tipifica además la exhibiciones y publicaciones obscenas, conducta que en el Ecuador no tiene sanción.  Que los Gobiernos de Turno se han preocupado por sancionar estos delitos pero no de adoptar políticas de estado tendientes a prevenir el cometimiento de estos delitos.  Que las victimas de estos delitos sufren violencia Psicológica, Física y Sexual;  Que este tipo de delitos generalmente son cometidos por familiares o personas muy cercanas a la familia o que habitan en la misma casa o cerca de ella;  Que los delitos sexuales dejan una secuela y provocan trastornos psicológicos en las victimas. 4.5. RECOMENDACIONES.  Que los Gobiernos deben implementar políticas de estados para prevenir el cometimiento de delitos sexuales.

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 Que debe equiparse laboratorios y capacitarse a profesionales para los exámenes a realizarse a las personas que han sido victimas de delitos sexuales  Que los Fiscales, Jueces y Médicos Legistas, obtengan una capacitación dentro de las áreas de ginecología, Psiquiatría forense, a fin de contribuir con la Justicia.

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BIBLIOGRAFÍA: 1. Biblioteca Premium Microsoft Encarta 2006 2. BUCHELI, FERNANDO, Los delitos sexuales, Editorial Jurídica del Ecuador, tomo I, Quito-Ecuador 3. BLUM MANZO, Maximiliano, Practica Penal, tomo VI, los delitos contra La sexualidad, Guayaquil-Ecuador 4. Código Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador 5. Nuevo Código Penal, DR. DANIEL COLLAS, ediciones Berrio, LimaPerú 6. RICAURTE

RICARDO

ABDALA,

Medina

Legal

y

Técnica

Criminalistica, 2da edición, Biblioteca Jurídica Dike, Bogota-Colombia 7. DR. GABRIEL TENORIO SALAZAR, Delitos Sexuales, Tesis, Cuenca-Ecuador 8. ACHAVAL, ALFREDO, Delito de Violación, Estudio Medicolegal y jurídico, ABELEDO PERROT, Buenos Aires-Argentina 9. COSUSIÑO, LUIS, Manual de medicina legal Tomo II, Quito-Ecuador 10. VÁSCONEZ SUAREZ, Luis, medicina legal, Guayaquil-Ecuador, 1983 Corporación de Estudios y publicaciones, Código Penal Ecuatoriano 11. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta 12. CARRARA, FRANCISCO Derecho Penal, Biblioteca Clásicos de Derecho Penal, volumen 1 13. JIMBO MIGUEL, Los delitos sexuales visión medica, Editorial Montecristi, Manta-Ecuador 14. TENORIO GABRIEL, MEDICINA LEGAL, Cuenca-Ecuador 15. BRITO, MIGUEL, Sexo violento, Loja-Ecuador 16. ELIZONDO, MAURO, La recuperación después del dolor, San Pedro Sula-Honduras 17. PAZ, Gerardo Medicina Legal, 1966, Bogota-Colombia

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18. DIARIO OPINIÓN, viernes 28 de Abril del 2006, Pág. 11,MachalaEcuador 19. GÓMEZ TAGLE, Erick “Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, una aproximación sociológica”, 2005, México. INTERNET 20. GUTIÉRREZ PARADA, Oscar II Encuentro Legislativo, México, el 16 de mayo de 2006, “Abuso y Corrupción de Menores 21. Rapto." Microsoft® Encarta® 2006 [CD]. Microsoft Corporation, 2005 22. PÉREZ SOLÓRZANO José Luis, Diario LA HORA Quito - Ecuador

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INDICE: CONTENIDO

PAGINA

Carátula…………………………………………………………. Agradecimiento………………………………………………….. Introducción………………………………………………………. CAPITULO I GENERALIDADES. 1.2 Reseña histórica acerca de la sexualidad………………… 1.2. Los delios sexuales, conceptualización…………………… 1.3. La violación, antecedentes históricos y concepto……….. CAPITULO SEGUNDO VISIÓN MÉDICA DE LOS DELITOS Y AGRESIONES SEXUALES 2. 1. Violencia Sexual…………………………………………… 2. 2 Actuación pericial del médico en los delitos sexuales….. 2. 3. Lesiones ocasionadas en la víctima de violencia sexual. 2. 4. Secuelas de la violencia sexual………………………… 2. 5. Reacciones de los atentados sexuales según la edad de las víctimas y otras circunstancias………………………. CAPITULO TERCERO OTROS DELITOS SEXUALES 3. 1. Delito sexual de proxenitismo…………………………. 3. 2. De la corrupción de menores………………………….. 3.3. Del rapto y atentado contra el pudor………………….. 3. 4. Sanciones para los imputados de los delitos sexuales.. 3. 5. Análisis jurídico critico de la legislación Penal Peruana y ecuatoriana sobre los delitos sexuales………………..

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CAPITULO CUARTO RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 4.1. Verificación de Objetivos…………………………. 4.2. Contrastación de hipótesis………………………. 4.3. Conclusiones……………………………………… 4.4. Recomendaciones……………………………...... Bibliografía……………………………………………… Índice…………………………………………………….

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1. TEMA: LOS DELITOS SEXUALES 2. PROBLEMA: En la historia de la humanidad, las agresiones de tipo sexual mas casuales, son las violaciones que han sufrido constantemente las mujeres, es decir la principal causa de agresión sexuales se han constituido en las violaciones y de manera particular en mujeres, es por esto que es necesario que el estudio de las agresiones sexuales, nos lleven a la determinación, de todas las causas de la violación, comenzando por la conducta del violador, así como el grado de lesiones que dejan en la víctima, y la legislación que sanciona este tipo de actos. 3. MARCO REFERENCIAL. Los delitos sexuales, en nuestras legislaciones han ido evolucionando, tal es el caso, que no solo se tipifica a la violación como un delito sexual, pues si tomamos como referencia la Legislación Penal Ecuatoriana, el Código Penal tipifica como delito, además de la violación, también el atentado contra el pudor, el estupro, proxenetismo, de la explotación sexual, de la trata de personas, del rapto , de la pornografía, la legislación Penal ecuatoriana, ha ido evolucionado, pues la última figura legal insertada en el Código Penal es precisamente la pornografía y particularmente la pornografía infantil. Esto delitos tiene sanción severa, pues la mayoría de delitos sexuales, son sancionado con penas de reclusión, lo que conlleva a que el presunto autor del cometimiento de un delito sexual, no pueda obtener la libertad con caución, decimos que en el Ecuador los delitos sexuales son bastantes reprimidos, pues en la mayoría de causas que indaga el Ministerio Público el reconocimiento médico

que se le practica ofendida es suficiente para

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obtener indicios de responsabilidad del presunto imputado, pues si del informe médico legal, se desprende que la ofendida ha sido desflorada, se presume que el autor de tal desfloración es el denunciado. El presente tema investigativo, ha sido escogido, por el alto numero de delitos sexuales, que se cometen en nuestros países, y muy en particular para determinar, el grado de conciencia y voluntad del presunto agresor, así como la conducta del mismo, y sobre todo el grado de lesiones que provoca en la víctima. 4. OBJETIVOS. 4.1. OBJETIVO GENERAL. Determinar el grado de violencia de los presuntos agresores, al momento de cometer la agresión sexual. 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. - Realizar un análisis jurídico social, de las sanciones que contemplan nuestras legislaciones, para los autores, cómplices o encubridores del cometimiento de un delito sexual. - Analizar las secuelas físicas y emocionales, en la persona que ha sido víctima de una agresión sexual. 5. HIPÓTESIS. Los delitos sexuales, son cometidos por personas promovidas por causas económicas, por el deseo sexual, o por la conducta de individuo que comete el delito sexual.

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6. JUSTIFICACIÓN.El presente tema investigativo, se justifica, por cuanto la problemática de los delitos sexuales, que han sido víctimas abarca el delito de violación o el sexo de la víctima, sino también a hombres y a grupos muy vulnerables como los niños y ancianos, además que es de suma importancia, analizar, la realidad de una agresión sexual, de donde proviene, cual es el origen, el porque de tal conducta del agresor, y las secuelas que dejan en la víctima, así como el mecanismo para ayudar a determinara, como se produjo tal delito. 8. METODOLOGIA En el desarrollo del presente trabajo de investigación, emplearemos el método científico y sus derivados consecuentes, analíticos, inductivos y deductivos. La investigación se realizará de tipo histórica, descriptiva, bibliográfica, documental y de campo. Para la recolección de los datos provenientes de fuentes bibliográficas, elaboraré fichas bibliográficas, así como para el acopió de los diferentes datos y documentales, los registraremos en las fichas pertinentes. Para el desarrollo del presente trabajo investigativo utilizaremos la técnica de la encuesta, misma que será aplicada a profesionales del derecho médicos y Fiscales en número de quince encuestas, cinco para cada rama profesional, para lo cual elaboraremos un banco de cinco preguntas de acuerdo a las problemática que se investiga, ya que con el análisis de estas encuestas nos facilitarán la interpretación de los datos obtenidos y por ende del tema investigado.

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9.- PRESUPUESTO. 9.1 RECURSOS HUMANOS. a.- Investigadores: Balcazar Fredy Luna Christian Peña Oswaldo Reyes Víctor Zarate Raúl 9.2 RECURSOS MATERIALES. Materiales

Cantidad

Papel Bond

100

5,oo

Cartucho de computadora

1

16,oo

Libros

4

100,oo

200

10,oo

Marcadores

5

4,oo

Disquete

5

3,oo

Copias

Transportes Impresión en computadora

Valores

200,oo 300

TOTAL.

60,oo $398,oo

FINANCIAMIENTO. Los gastos del presente trabajo serán solventados con recursos propios de los investigadores, cuyo valor asciende a 398,oo dólares.

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10.- ESQUEMA DEL MARCO TEORICO CAPITULO I GENERALIDADES. 1.2 Reseña histórica acerca de la sexualidad 1.2. Los delios sexuales, conceptualización 1.3. La violación, antecedentes históricos y concepto.

CAPITULO SEGUNDO VISIÓN MÉDICA DE LOS DELITOS Y AGRESIONES SEXUALES 2. 1. Violencia Sexual 2. 2 Actuación pericial del médico en los delitos sexuales 2. 3. Lesiones ocasionadas en la víctima de violencia sexual. 2. 4. Secuelas de la violencia sexual. 2. 5. Reacciones de los atentados sexuales según la edad de las víctimas y otras circunstancias. CAPITULO TERCERO OTROS DELITOS SEXUALES 3. 1. Delito sexual de proxenitismo 3. 2. De la corrupción de menores, 3.3. Del rapto y atentado contra el pudor 3. 4. Sanciones para los imputados de los delitos sexuales. 3. 5. Análisis jurídico critico de la legislación Penal Peruana y ecuatoriana sobre los delitos sexuales.

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CAPITULO CUARTO RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 4.1. Verificación de Objetivos. 4.2. Contrastación de hipótesis. 4.3. Conclusiones. 4.4. Recomendaciones. Bibliografía

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