Delitos Santa Maria

September 30, 2019 | Author: Anonymous | Category: Traición, Derecho penal, Venezuela, Castigos, República
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD SANTA MARÍA CÁTEDRA: DERECHO PENAL QUINTO SEMESTRE SECCIÓN: “C”

DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACION DELITOS CONTRA LOS PODERES NACIONALES

Caracas, Febrero de 2009 i

TABLA DE CONTENIDO

Pág. PRESENTACIÓN

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TABLA DE CONTENIDO

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INTRODUCCIÓN

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CONTENIDO Delitos Contra la Independencia y Seguridad de la Nación Traición 2 Traición Agravada 3 Conspiración 4 Favorecimiento Bélico 5 Revelación de Secretos Políticos o Militares 5 Ultraje a Emblemas Nacionales (Menosprecio de Símbolos Patrios)7 Análisis 7 Ubicación en el Código Penal Venezolano 9 Delitos Contra los Poderes Públicos y de los Estados Rebelión Instigación a Insurrección Vilipendio Análisis Ubicación en el Código Penal Venezolano

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CONCLUSIÓN

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FUENTES CONSULTADAS

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INTRODUCCIÓN Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas en este sentido el Estado es el único encargado de proteger pero pudiera ser que no llegara a afectar al Estado en su totalidad. El Estado mantiene dos tipos de relaciones: las que resultan de la Soberanía y las que nacen del imperium. El Estado desprovisto de Soberanía carece de capacidad para autodeterminarse y ejercer el poder; y sin Imperium queda equiparado a las restantes personas. Los delitos que afectan a la primera relación, es decir, las que resultan de la Soberanía y los delitos que nacen del imperium se encuentran tipificadas en el código penal, garantizando que Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana. Este material trata acerca de los delitos contra la independencia y seguridad de la nación así como de los delitos contra los poderes nacionales y de los estados los cuales definidos respecto al siguiente esquema: traición, rebelión, conspiración, favorecimiento bélico, favorecimiento bélico; Ultraje a Emblemas Nacionales (Menosprecio de Los Símbolos Patrios), análisis y ubicación de cada uno en el código penal. De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados se presentan definiciones tales como: rebelión, instigación a insurrección y el vilipendio los cuales se ubican posteriormente en el Código Penal para hacer un análisis de su interpretación jurídica. Al final se presenta una breve conclusión de lo investigado y las fuentes consultadas. 1

DELITO CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION

El Código Penal venezolano tipifica los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación, entre estos establece delitos contra la Patria, delitos contra los Poderes Públicos de la Nación, y delitos contra el derecho internacional. Traición La traición a la patria representa la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza. Desde el punto de vista de la doctrina el uso que se hace de la traición es el de atentado contra la seguridad exterior o integridad de la Patria. Sujeto activo de este tipo de delito en el ámbito penal es la persona (ciudadano nativo o naturalizado), que le debe obediencia a una Nación; no puede considerarse traidor a la patria a un extranjero, pero sí a los nativos y naturalizados. También se puede llamar traidor al extranjero que debía obediencia en razón de su función. Aspecto subjetivo doloso; puede recaer en algún error sobre los elementos objetivos de la figura del delito, como por ejemplo la existencia de Estado de guerra. Nada obsta a las causas de justificación.

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Por otra parte tenemos la acción de tomar las armas contra la Nación o unirse a sus enemigos prestando ayuda o socorro, debe interpretarse bien para entender mejor la acción de traición a la patria por ello es necesario definir lo que es tomar las armas y la forma como son tomadas esas armas. Tomar las armas significa participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en el frente o la retaguardia sin que se requiera que el autor esté armado materialmente, sin que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el Estado de guerra exista. Por otra parte las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa la existencia de un Estado de guerra exterior. Ejemplos de traición a la patria son los siguientes.  Solicitar o gestionar la intervención de un gobierno extranjero para

derrocar el gobierno venezolano  Solicitar intervención extranjera en los asuntos de la política interior  Pedir concurso extranjero para perturbar la paz de la República

 Facilitar a la nación enemiga en tiempos de guerra, dinero, provisiones o elementos de guerra  Aceptar honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se

halle en guerra con Venezuela Traición Agravada Se refiere al delito de traición, dirigido a someter la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia. Es un propósito que acompaña al dolo cuyo logro cae fuera de la figura. Es el que induce a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la república, este tipo de traición es de difícil que se presente porque si el país esta en guerra no tiene sentido que haya alguien, que pueda inducir a algo que ya está hecho y tampoco que ese

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alguien tenga tanta influencia como para inducir a un país a declarar la guerra, salvo el Presidente de la República. Conspiración El Código Penal reza en su artículo 128: “Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años [ ] Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”. De este artículo se deduce que conspirar significa ponerse de acuerdo para un fin determinado; el delito se limita a los actos que no constituyen comienzo de ejecución de la traición. La acción es “tomar parte de”, es decir, que dos o más personas se unan para ejecutar la acción de traición; el requisito es que deben ser más de dos personas y la consumación es el acto de conspiración, los autores sólo pueden ser sujetos activos. Ejemplos de conspiración pueden ser:  Conspirar o atentar contra la independencia o integridad del espacio

geográfico, o contra las instituciones republicanas, aisladamente o de acuerdo con otra Nación o con enemigos  Favorecer con revueltas o actos de perturbación del orden público los

propósitos de los enemigos cuando Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera  Conspirar para destruir la forma política republicana de la Nación 4

Favorecimiento Bélico El artículo 133 del Código Penal expresa que: “Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años”. Del contenido del artículo 128, se entiende como cualquiera a un país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, que conspire contra la integridad del territorio o las instituciones públicas. La acción es seducir tropas, usurpar el mando de tropas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia, retener un mando político y militar. Revelación de Secretos Políticos o Militares Es la acción revelar secretos políticos o militares, incurre en este delito cualquiera que conociendo el secreto lo revelare y aquel que obtuviere la revelación; es un delito culposo que limita el “sujeto” a quienes conocen el secreto por razones de sus funciones. El modo de ser transmitido el secreto, dará un elemento de juicio para revelar la existencia del “dolo”; una cosa es transmitir la noticia como secreta y otra hablar de algo que se dice, sin darle el valor de secreta. Los secretos deben ser de índole política o militar y concerniente a la seguridad, medios de defensa o relaciones exteriores de la Nación. En la figura culposa el Sujeto es el que posee el secreto en relación a su empleo o cargo y quien obtiene la revelación del secreto valiéndose del obrar culposo del empleado, es un obrar doloso. 5

La acción culposa se consuma cuando los secretos son conocidos porque la imprudencia o negligencia del autor dieron ocasión. Subjetivamente el dolo recae sobre el conocimiento de que se trata de un secreto de la naturaleza específica de las figuras y que se revela sabiendo que no debe hacerse. El Código Penal venezolano, en cuanto la pena por el delito de revelación de secretos Políticos o Militares tipifica 8 años de presidio para lo cual reza en el artículo 134 que: “Cualquiera que, indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años”.

Esta pena será en los casos en los que los secretos revelados se hagan a una nación que este en guerra con Venezuela ó cuando el hecho de la revelación cauce perturbación en las relaciones amistosas de la República con esa nación, pero si se trata del caso, donde el culpable del delito se valió de su empleo para obtener la información, dibujos, planos, documentos etc.; la pena aumentara en una tercera parte; en la misma manera aumentara si el conocimiento del secreto u objetos, se obtiene por de fraude, hurto o violencia. Más adelante en el artículo 136, aclara que si el delito de revelación de secretos Políticos o Militares es cometido por efecto de la negligencia o imprudencia de quien en razón de su empleo ejerce la posesión del secreto u objetos, la pena será prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

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Ultraje a Emblemas Nacionales (Menosprecio de Los Símbolos Patrios) Es la acción de ultrajar públicamente la bandera, el escudo o el himno Nacional, entendiendo como ultrajar despreciar, ofender, abuchear, pisotear, romper, etc.”. Puede tener lugar la ofensa de palabra, con gestos o hechos materiales, en lugar público, de acceso al público o expuesto al público. Es un delito doloso; el sujeto activo puede ser cualquiera, la consumación del delito se da al materializar el ultraje público. Las penas para castigar estos delitos van de veinte a treinta, y de seis a doces años de presidio. El código penal en este sentido reza en su artículo 141 que: “Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años.

Análisis

El conjunto de definiciones y artículos referidos muestran los hechos que la legislación venezolana ha considerado que atentan contra la independencia y la seguridad de la Nación y aquellos que ameritan sanción penal; mediante estos artículos se pueden identificar cuáles son los bienes jurídicos protegidos, así como el tipo de acción contra éstos que se considera susceptible de sanción de tal naturaleza. Entender estos términos definidos y tipificados como delitos es entender el principio de legalidad penal; e interpretar extensivamente cada artículo para poder aplicarlos en función del postulado de que indica que “no

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existe crimen ni pena si no hay una ley que los establezca expresamente, en este sentido el derecho penal sanciona las penas aplicables a cada uno de estos delitos. Sin embargo es necesario aclarar que entre los tipos penales contra la Patria, el contenido del artículo 132 que establece la pena de presidio de ocho a dieciséis años por conspirar para destruir la forma política republicana de la Nación, y se expresa además “en la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela. Este artículo ha pretendido aplicarse para cuestionar a organizaciones de la sociedad venezolana por el hecho de solicitar financiamiento de organizaciones o gobiernos extranjeros. Es decir, en este tipo penal se ha interpretado que se establece como delito la solicitud y uso de fondos provenientes del extranjero para la intervención en cualquier asunto de alguna manera vinculado a la política interna. Si se considera esto, lo que puede interpretarse es que el legislador lo que persigue es establecer como delito la solicitud de intervención extranjera en los asuntos de la política interior identificados en el propio artículo. Lo que persigue la norma es criminalizar la solicitud de intervención extranjera que atente contra el bien jurídico protegido, que es: la forma política republicana de la Nación, el cual se resguarda frente a la conspiración para destruirla; lo que la norma tipifica como delito, no es cualquier solicitud de intervención extranjera en asuntos de la política interna, sino aquellas que puedan referirse a la intervención en asuntos internos que constituyan conspiración contra la forma política republicana de la Nación; expresamente señala la forma de intervención extranjera que constituye delito, estas son: la paz de la República, que se protege contra la solicitud del 8

concurso extranjero para perturbarla; y contra la incitación a la guerra civil ante funcionarios extranjeros o por publicaciones en prensa extranjera; y el honor y la reputación del presidente y representantes diplomáticos o funcionarios consulares venezolanos, que se protegen contra la difamación y ultrajes ante la prensa extranjera.

Es por esto que en ningún caso se puede considerar que la colaboración extranjera para el ejercicio de derechos constitucionales sea una forma de conspiración. Si por el contrario el mandato expreso de la norma consagra una incidencia permitida acerca de la solicitud de colaboración. Con esto se corre el riesgo de criminalizar la cooperación internacional, si se confundiera con intervención extranjera (contra el bien jurídico protegido, forma política),

Ubicación en el Código Penal Venezolano El Código Penal según gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.494, de fecha, Viernes 20 de octubre del 2000, tipifica los delitos contra la Independencia y la seguridad de la Nación, en el Titulo I, Capítulo I. de la traición a la patria y otros delitos contra esta:

 “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con

enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria…” (Art.128)  “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación,

atente por si solo contra la independencia o la integridad del territorio de la República…” (Art.129)

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 “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para

destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación…” (Art.132)  “Cualquiera que de la manera expresada en el Artículo 128, estorbe o

impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública …” (Art.133) 

“Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas, al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento…” (Art.134)

DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y DE LOS ESTADOS

Este tipo de delito se refiere a hechos figuras de delitos contempladas que atentan contra sus bases constitucionales, recordando que el “orden constitucional” se refiere al orden jurídico impuesto por la Constitución. Estos delitos se penalizan con el fin de mantener la paz como bien supremo de la nación Rebelión En Venezuela el orden jurídico constitucional se basa en la soberanía del pueblo, la democracia representativa, la división de poderes y el sistema federal con esta base se establecen los poderes públicos los cuales son

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órganos creados por la Constitución, el Código Penal Venezolano, reza en el artículo 119 , lo siguiente “En caso de rebelión existe la solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daños y expropiaciones causados por fuerzas rebeldes […] responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren en la insurrección […], cualquiera que sea el lugar de la República donde las fuerzas rebeldes hayan causado el daño […] la solidaridad sólo existe por los daños y depreciaciones (sic) que cause cualquier fuerza rebelde en el respectivo estado, Distrito Metropolitano de Caracas, territorio o dependencia federal, donde ellos hayan participado en la rebelión […] se exceptúan únicamente de responsabilidad civil los soldados reclutados por los rebeldes, o que al cometer el daño lo hubiesen hecho en cumplimiento de órdenes superiores”.

Según esta cita el hecho es alzarse en armas; e un movimiento de personas que dispone de armas. La pluralidad de autores es impuesta, y el alzamiento implica una acción efectiva, es decir, tomar parte de un levantamiento armado (movimiento público, colectivo, organizado y provisto de armas). Para que el alzamiento armado constituya rebelión debe perseguir alguna de las siguientes finalidades:  Cambiar la Constitución Nacional, en forma total o parcial  Deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, es

decir, destituir a las personas que lo desempeñan  Arrancarle a alguno de los poderes públicos nacionales alguna medida

o concesión  Impedir a alguno de los poderes públicos nacionales el libre ejercicio

de sus facultades constitucionales (por ejemplo, impedir que se dicte sentencia en una causa determinada)

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En estos casos el Sujeto del delito de rebelión puede ser el ciudadano: cuando exista un alzamiento en armas para cambiar la Constitución o deponer alguno de los poderes públicos , el Gobierno nacional: cuando éste imponga alguna medida o concesión, aunque sea temporalmente, en el libre ejercicio de sus facultades constitucionales que impida su renovación en los términos y formas legales, con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de las personas humanas o suprimir o menoscabar la independencia económica de la nación y, en los militares: cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren en asimilación militar. El Código Penal reza en este caso en su artículo 143 que serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

“1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando. 2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, los Consejos Legislativos de los Estados y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los Municipios. 3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.” Instigación a Insurrección

Este delito se refiere a la acción de alzarse contra el gobierno para deponerlo; conspirar o alzarse para cambiar violentamente la Constitución; 12

promover la guerra civil; armar personas dentro de la geografía nacional para ponerlas al servicio de otra Nación, cometer actos para hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación. Según el Código Penal en el artículo 145, este delito refiere a: “Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a alguno de los estados de la República, las penas que se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en el propio artículo”. El artículo establece que quien “tomare parte” como promotor o instigue a la acción hacer tomar las armas a personas para cometer delitos de rebelión en contra de los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con prisión (3 a 6 años) y si se trata de poderes Estatales la pena se reduce a la mitad. La acción consiste en tomar parte como promotor o instigador en una conspiración para cometer los delitos de rebelión en contra de cualquiera de los poderes nacionales o estatales; esta figura importa a un acto preparatorio punible respecto al delito de rebelión, entendiendo la figura del culpable “el instigador”,

como

el

que

concibe

la

organización,

adoctrinamiento,

planeación o levantamiento en contra de los poderes. El instigador en este caso es definido por Código Penal en el artículo 84 como aquella persona que: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. 2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo. 13

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.

Vilipendio

Según Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el vilipendio es el hecho de: “amenazar, calumniar, injuriar o insultar, de palabra o por escrito, en su presencia o fuera de ella, a un ministro, autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas”. La ofensa que exige este tipo de delito debe ser de carácter personal y dirigida a quebrantar el principio de autoridad en la persona ofendida. Desde la perspectiva del Derecho Penal este delito atenta contra la seguridad interior del Estado; la acción incluye cualquier comportamiento violento por parte del delincuente contra la persona del ofendido. Según el Código Penal venezolano el vilipendio se refiere a la ofensa o difamación de jefes de gobierno y autoridades locales, esta ofensa puede ser de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera; las personalidades según los artículos 147 y 148 de código son:  Al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus

veces (Art. 147)  Contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República  Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia

 Ministros de un Despacho, Gobernadores de Estados

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 Diputado o Diputada de la Asamblea Nacional  Alcaldes, rectores del Consejo Nacional Electoral

 Defensor del Pueblo, Procurador y Fiscal General  Contralor General y miembro del Alto Mando Militar (Art. 148)

La pena en caso del Presidente será de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. En el caso de autoridades la pena indicada que se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios. El vilipendio político expresa una ofensa pública a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores el castigo o pena será prisión de quince días a diez meses (Art. 149). La gravedad de la ofensa le corresponde a los tribunales de justicia determinar sobre ello (Art. 150) y el enjuiciamiento no se da si la persona o cuerpos ofendidos mediante la intervención de un representante del Ministerio Público, hace la denuncia ante el juez competente (Art. 151). Análisis

El vilipendio constituye una figura penal, por la cual se sanciona a quien mediante su expresión difame o injurie a alguien, pero a diferencia de los delitos de difamación e injuria, a quien se difama o injuria es un funcionario o cuerpo público.

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En este orden de ideas si se toma en cuenta el sujeto a quién va dirigida la ofensa, la acción puede ser interpretada como un desacato por tratarse de una falta a la autoridad y la palabra desacato en algunos casos suele ser asociada con matices políticos. El vilipendio, no debe ser confundido con la “crítica política”, claro está, siempre y cuando la “crítica política”, no se convierta en escarnio, mofa o burla pública, hecha con la intención de desacreditar al Gobierno o con la intención de mostrar sus autoridades como incapaces ante la ciudadanía. Considerando

esta

interpretación,

la

legislación

protege

las

instituciones y no a las personas, por esto es que se evitan estas acciones con la amenaza del castigo a fin de evitar el desprestigio de los cuerpos encargados de funciones legislativas, ejecutivas o judiciales; en lo que respecta a las personas, el delito puede concurrir con la difamación, injuria o ultraje, el fondo de este asunto es

traslucir el contenido de una crítica

ofensiva, la cual no debe ser interpretado ampliamente para no afectar indebidamente la libertad de expresión. Ubicación en el Código Penal Venezolano

El Código Penal según gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.494, de fecha, viernes 20 de octubre del 2000, tipifica los delitos contra los Poderes Nacionales y de los estados, en el Titulo I, Capítulo II:

 Los que se alcen públicamente en actitud hostil, contra el gobierno

legítimamente constituido

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 Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional.  En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometan los actos a

que se refieren los números anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, las Asambleas Legislativas y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Presidentes de los Consejos Municipales.  los que promuevan la guerra civil entre la Unión y los Estados o entre éstos. (Art. 144)

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CONCLUSIONES El orden jurídico normativo y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional son ejecutores de los preceptos que tienen la responsabilidad de proteger la independencia de los poderes en que se divide el Estado. La tipificación de estos delitos tiende a la defensa del orden jurídico establecido y todos los asuntos vinculados a la política interior. Los delitos mencionados en el presente material atentan contra la independencia y la seguridad de la Nación además de atentar contra los Poderes Públicos legalmente constituidos.El Código Penal venezolano tipifica todo aquello que pueda incidir en la opinión pública y atentar contra los poderes legalmente establecidos; la opinión pública por lo general es potencialmente vinculable a la política interior, en este sentido la legislación protege las instituciones a fin de evitar el desprestigio de los cuerpos encargados de funciones legislativas, ejecutivas o judiciales; en consecuencia en el momento de presentarse un delito como los mencionados en este material se hace necesario aplicar las penas contempladas en el código. Ahora bien si al aplicar estas penas se interpretare extensivamente estos artículos se podría caer en la interpretación de hechos no tipificados en Código Penal, a tal efecto se estaría violando el principio de legalidad penal porque daría lugar a la interpretación de hechos distintos a los incluidos expresamente en el Código Penal para estos delitos. Un ejemplo de esto sería criminalizar la acción de cooperación, con la acción de individuos de solicitar fondos del extranjero a ser utilizados en asuntos relacionados con la política interior con relación a la “traición a la patria”; la consecuencia de esto sería; el otro seria confundir vilipendio con “crítica política” 18

FUENTES CONSULTADAS

Archivo del Portal de Recursos para Estudiantes: “Delitos Contra la Nación” [Página Web en Línea] Disponible en http://www.robertotexto.com (Consulta Febrero, 2009) Catálogo de Leyes Venezolanas [Página web en Línea] Disponible en: http//www.leyesvenezolanas.com.ve/ (Consulta, Febrero, 2009) Cisneros, Y.:”El Delito de Vilipendio y la Libertad de Expresión en una Sociedad Democrática”. Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Derechos Humanos. Trabajo de Grado Publicado [Página Web en Línea] Disponible en http://www.ucab.edu.ve (Consulta Febrero, 2009) LEGIS [CD]:”Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal”, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.768 de fecha 13 de Abril de 2005 y Gaceta Oficial del 04 de Octubre de 2006de la República Bolivariana de Venezuela. Códigos Básicos 2008.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, de Fecha 24 de Marzo de 2000 [Página Web en Línea] Disponible en http://www leyesvenezolanas.com (Consulta Febrero, 2009)

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