delitos monetarios MONOGRAFIA
Short Description
DELITOS MONETARIOS...
Description
INTRODUCCION
Una innovación Una innovación en el CP de 1991 , tal como se declara en la Exposición de Motivos , cuando cuando se declara lo siguiente: siguiente: Se traslada traslada este título las figuras ubicadas en el Código el Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda e introduce algunos tipos legales relacionados con situaciones que atentan contra el orden monetario establecido por la Propia Constitución Propia Constitución Política Política . Nuestra norma fundamental establece que la Ley la Ley determina el sistema monetario de la República y que el Banco el Banco Central de Reserva cumple por delegación del Estado del Estado las tareas de emitir billetes y acuñar monedas, además de regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales. La integridad, la credibilidad y confianza del sistema económico tiene que ver también con el factor fiduciario, de que las monedas que circulen en todo el territorio nacional corresponden al numerario que se indique en su soporte material y, lo más importante , que a aquellos sean fidedignos, es decir, la represión penal se dirige fundamentalmente con aquellas conductas que suponen la " falsificación de monedas y billetes". Comportamientos desvaliosos que se cometen de forma habitual en el Perú, generando un clima de desconfianza en el mercado el mercado cambiario, con los consiguientes perjuicios que ello reporta para los agraviados directos .
DELITOS MONETARIOS I
ANTECEDENTES ANTECEDENTES HISTORICOS
1) Introducción En los comienzos de nuestra historia las actividades que desarrollaron los hombres eran la caza y la recolección, estos como signo de su sistema económico; más tarde aparece la producción y con ella las primeras formas de comercio que
consistía en el intercambio de productos, lo que uno no tenia y no necesitaba se cambiaba por lo que otro tenia y no necesitaba, a lo que se denominó “trueque” En las épocas antiguas resultaba relativamente relativame nte
fácil obtener
lo necesario
mediante el sistema del trueque, pero las cantidades, la calidad y la diversificación de los productos fueron haciendo imprescindibles contar con un valor de referencia que diera una idea cabal de su medida de intercambio. El sistema del trueque fue sustituido por la utilización de diversos elementos que dotarían al intercambio de ciertos patrones para su realización, utilizándose para ello productos sumamente necesarios como la sal, el trigo y el ganado; estos por ser ampliament ampliamente e deseados, tenían aceptación general
en pago de bienes y
servicios .Con el transcurrir del tiempo se probo ser insuficiente y complicado para llevar a cabo el comercio ya que el intercambio no era equilibrado. Más tarde se empleó los metales cuyas características les permitiesen servir como medios generales de cambio, atendiendo al valor que la sociedad les confería por ser común el interés en poseerlos, así como a su durabilidad, densidad de valor, divisibilidad que no afecta dicho valor y facilidad de transporte transport e y manejo .Surgió el uso de tres metales monetarios: el oro, la plata y el cobre. Es entonces que la moneda aparece aparece de manera espontánea, espontánea, establecida establecida por la sociedad para facilitar el intercambio de bienes materiales y superar las limitaciones que existía en el trueque. Debido a la función de medio general de cambio que realizaba la moneda, ésta sirvió también como unidad y medida de valor de todos los bienes y servicios generados por la economía, cuyos precios fueron fijados después en unidades monetarias. Ahora bien, siendo actualmente actualmente la moneda el instrumento general de cambio, de medida de valor, de conservación y transmisión de valores, destinada a servir como un elemento de pago; es imposible establecer un escenario en el que éste no estuviere presente.
2) E l Trueque Las primeras formas de comercio comercio entre los hombres consistió consistió en el intercambio intercambio de productos mano a mano, el trueque, este sistema en un principio fue muy defectuoso ya que los productos intercambiados no tenían el mismo valor, los cambios de mercancías no eran equivalentes en cantidad ni tampoco en calidad; para superar este sistema deficiente se estableció después por unidades de mercancía determinada determinada (carneros, vacas, etc.) que servían de tipo valor.
En estos tiempos antiguos el ganado servia de tipo para valorar las cosas, como lo indica la palabra latina pecunia que deriva de pecus (rebaño), las evaluaciones se hacían por unidades de bueyes y vacas, la palabra pecunia paso a ser la designación general del instrumento de los cambios .De allí los nombres de pecunia y pecuniario que se emplean para referirse al dinero. Pero no solamente estaba el ganado como unidad de mercancía determinada, también lo eran productos que por su naturaleza eran indispensables para el consumo de las personas, tal es el caso del trigo, el aceite de oliva, el centeno, etc. Más tarde como sigo representativo de los valores, como unidad de mercancía aparecen las especies metálicas, que se valoraban y apreciaban en peso. El trueque se realizaba usando tres metales: el oro, la plata y el cobre, era el lingote marcado
valorado en peso y que debía ser comprado en cada transacción,
mediante este signo metálico se realizaba el intercambio de mercancía , se considera como antecedente a la moneda ; la diferencia está en que este lingote no tenía las cualidades que actualmente tiene la moneda , carecía de la fijeza del valor , y el carácter oficial ;es decir, de la garantía que otorga el gobierno y no era de curso legal .
3) Sistema monetario Aunque inicialmente inicialmente se permitió el funcionamiento funcionamiento de las cecas que existían, Roma tendió a implantar un solo sistema monetario que acabara con las diversidades históricas existentes en esta materia en el imperio .El derecho de acuñar moneda fue siempre una regalía, función exclusiva, de los poderes públicos, primero el senado, más tarde el emperador.
Desde augusto la evolución monetaria romana se caracteriza por su constante devaluación y una consiguiente inflación que intentaron evitar sin conseguirlo, las sucesivas reformas de Nerón, Caracalla, Diocleciano y Constantino.
3.1 Falsificación de la moneda
Este delito data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvo alentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata, se trata de un delito tradicionalmente muy grave, porque estando en reserva la acuñación de la moneda al rey, falsificarla era un delito de lesa majestad, la consecuencias de la falsificación era la pérdida de la fe pública en la moneda de curso legal, podían ser de una gravedad incalculable. Por todo ello la falsificación de la moneda ha sido siempre reprimida con penas graves). De la época de las XII tablas , pocas noticias se tienen en relación al delito de falsedad, un fragmento de Gellio XX , reporta únicamente, que la persona que prestaba un testimonio era condenado a la pena capital, siendo lanzado a la roca tarpeia. Es hasta el año 81 a.C. que surge la “Lex Cornelio Testamentaria Nummaria” dentro del grupo de las leyes criminales de Sila .En virtud d que esta ley plantea dos hipótesis: falso testamentario y el falso monetario, la ley ha sido denominada Testamentaria Nummaria ya que refiere por un lado la falsificación de testamento y por otro la falsificación de la moneda, más tarde se denominó Lex Cornelio Falsis. Los diferentes tipos delictivos sancionados por la Lex Cornelio, eran: la de falsificación relativa a los testamentos, la de falsificación de sellos en general y la de falsificación de monedas. La Lex hacía referencia a la falsificación de las monedas distinguiendo entre acuñar moneda falsa (adulterare), fundir (conflarre), raspar las monedas verdaderas (raedere), alterarla (coromperé) o inutilizaarla (vitiare), probablemente también traficar con monedas de estaño y plomo. El contenido de la Lex Cornelio Falsis se amplió durante el principado por exigencias inherentes, no al nuevo orden de intereses de estado, sino al desarrollo de la economía y al correspondiente desarrollo de derecho privado .Tal ampliación tuvo lugar a través de varios actos normativos que introdujeron nuevas hipótesis delictivas y extendieron a éstas la represión ordinaria de la Quaestio de Falsis. La pena señalada en la Lex Cornelio de Falsis, inicialmente fue la muerte, pero a fines de la república se aplicó la Interdictio Aquae Et Igni (confiscación de bienes y deportación).
Más adelante con la represión Extra Ordinem se sanciono con la Interdictio Aquae Et Igni para los Honestiones (los más honorables) y para los Humiliores (los más humildes) y esclavos con la condena Ad Metalla o el extremo suplicio de la cruz. Otra de las leyes que se dieron para evitar la falsificación de monedas fue la “Lex Iulia Peculato” y su violación sería el crimen de estado.
3.2 De la Moneda al Papel Moneda En la edad media, la escasez de metales preciosos llevaba a los reyes. u otras autoridades acuñadoras de moneda a practicar manipulaciones , inconfesadas o públicas, ya que la emisión y el curso legal de la moneda estaban en manos de las autoridades del lugar , estas podían hacer que el valor nominal y legal de las piezas de moneda no corresponden a su valor real en metal , en consecuencia se acuñaba monedas que fácilmente se confundían por las legales .Por este procedimiento la autoridad acuñadora podía realizar sus pagos utilizando una menor cantidad de metal, estas prácticas fueron constantes durante la edad media . Las manipulaciones monetarias en la edad media abren la brecha que empieza a separar el valor real de la moneda metálica concreta del valor monetario que se le atribuye artificialmente, en función a las necesidades de la vida utilitaria .A fines de la edad media se evidencia un enorme desarrollo de las relaciones comerciales , y por lo tanto la necesidad de la moneda , así los banqueros de esta épocas inventaron una nueva practica para suplir la escasez del metal, se da la creación de nuevos instrumentos monetarios diferentes a la moneda, pero que cumplen la misma función, tal es el caso de la letra de cambio ; este era únicamente un medio para saldar deudas a distancia , para evitar los peligros del transporte del metal .Ejemplo: El comerciante de Génova puede pagar a su proveedor de Barcelona mediante una letra ó una carta , que éste podrá convertir en dinero metálico
presentándola
a
su
banquero.
Más adelante a la letra de cambio se le añade la noción de crédito, es decir, de pago diferido en el tiempo, podía conservarse esta letra hasta la fecha de vencimiento señalada, pero estos nuevos instrumentos son temporales, no duran indefinidamente,
una vez transcurrido el plazo y hecha efectiva esta letra,
desaparece.
3.2.1 El billete de banco inventado en 1656 por Palmstruch, banquero Ámsterdam ; elimina la noción de crédito, es decir , el pago diferido en el tiempo ; sino que este nuevo instrumento
monetario suplía la temporalidad ;consistía en el hecho de que el banco en vez de pagar a sus clientes con monedas metálicas , lo hace con billetes, pedazos de papel que son una promesa del banco de convertirlos en metal en cualquier momento que su tenedor lo solicite, estos billetes no tienen plazo determinado podían circular indefinidamente hasta que alguien se decida a cambiarlos por metal . Desde entonces ya existían dos circulaciones monetarias permanentes, una la circulación de moneda metálica y la otra la circulación de billetes de banco que ya no tenían valor intrínseco, pero que representan una promesa permanente de conversión de oro, es enconches que los bancos tienen la posibilidad de remediar la escasez de metales. Este sistema monetario, basado en moneda metálica convertible, caracteriza todo el siglo XIX, pero finalmente, este sistema se mostró inadecuado para las necesidades de un utilitarismo desarrollado, con la nueva evolución los instrumentos monetarios cambiaran su naturaleza, se da la inconvertibilidad de los billetes de banco, la emisión de billetes llegan a ser de curso legal. Durante la primera guerra mundial el sistema monetario surgido se basa en el abandono de la moneda metálica, la emisión legal de billetes inconvertibles, es decir desligados del oro, ya no tiene nada que ver con el oro ni puede ser convertido en él. Es así que se da evolución de la moneda metálica al papel moneda el cual es utilizado en nuestros días, se ha hecho de él el instrumento necesario de los actos del mercado y de la sociedad y en la confianza que se acuerda como instrumento que cumple su función adecuadamente. En nuestro país, la historia de la moneda se inicia en el virreinato, es así que durante el reinado de Felipe II, por real cédula del 21 de agosto de 1565 se fundó la casa de Lima, que inició sus operaciones a mediados de septiembre de 1568 .Las primeras monedas acuñadas se conocen como “rincones” hechas por el ensayador Alonso Rincón. Sin embargo una de las desventajas de esta moneda fue haber sido acuñadas manualmente con yunque y martillo, lo que les confería un acabado tosco y de fácil falsificación. En 1660 luego de que se clausurara la seca de Lima se acuñan monedas de oro por primera vez en el Perú. En 1684 se reabre la ceca y se reinician sus valores ininterrumpidamente hasta nuestros días. En cuanto a la falsificación de la moneda al igual que en los demás estados, el Perú no se aleja de esta realidad, la falsificación se conoció, más no se le atribuyo
ese nombre, sino que designo como el descuido o ignorancia del ensayador, persona que se encarga de la acuñación de la moneda. Pero la realidad es otra, puesto que con fines de lucro, estos adrede disminuían las proporciones requeridas de metal por otras de menor valor. II
ANTECEDENTES LEGALES
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Atraves de la historia nuestro país tubo que pasar por muchos cambios desde la llegada de los conquistadores a America hasta el día de hoy, nuestro sistema juridico no ha sido la excepcion ya que como cualquier otra nacion tuvo que recorrer un proceso largo para llegar a la situacion juridica actual. Muchos fueron los cambios que tuvo nuestra Constitución en lo que se refiere a delitos monetarios, por ello analizaremos cada una de las constituciones por las que atraveso nuestro país.
1823
1826
1828
CAPITULO TERCERO: PODER LEGISLATIVO: Art. 60→ Facultades exclusivas del congreso; Inc. 14 → “determinar la moneda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y medidas
En esta constitución no menciona al respecto sobre la regulación de la moneda.
TITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: Art. 48. → Atribuciones del congreso; Inc.11→ “Determinar el peso, ley, tipo y denominaciones de la moneda; y uniformar los pesos y medidas”.
1836
TITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: Art. 51 → Atribuciones del congreso; Inc. 11 → “Determinar el peso, ley, tipo y denominaciones de la moneda; y uniformar los pesos y medidas”. En ninguna de las tres constituciones dadas en este año refiere sobre la regulación de la moneda.
1837
En esta constitución tampoco hace referencia concerniente a la regulación de la moneda.
1834
1856
TITULO OCTAVO: DEL PODER LEGISLATIVO: Art. 55→ Atribuciones del congreso; Inc. 8 → “Determinar el peso, ley, tipo y denominaciones de la moneda; y uniformar los pesos y medidas”.
1860 1867
1920
1933
1979
1993
En estas constituciones de los años respectivos no se hace referencia concerniente a la regulación de la moneda.
TITULO SEGUNDO: GARANTIAS NACIONALES: Art. 11→ No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, en el estado salvo en caso de guerra nacional, únicamente podrá acuñar moneda nacional. TITULO CUARTO: GARANTIAS SOCIALES: Art. 83→ Son atribuciones del congreso; Inc. 9 → “Determinar la ley, el peso, el tipo, la denominación de la moneda igualmente que los pesos y las mediadas” TITULO SEGUNDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES: CAPITULO UNO: GARANTIAS NACIONALES Y SOCIALES: Art. 12 → La ley determina el sistema monetaria de la república, la emisión del billete es privilegio del estado, que le ejerce mediante una institución bancaria central nacional, encargada de la regulación de la moneda. Art.14→ El estado mantendrá por los medios que estén a su alcance la estabilidad de. La moneda y la libre conversión del billete bancario. Solo en caso excepcionales, a CAPITULO pedido del poder ejecutivo conMONEDA el asentamiento SEXTO: DE LA Y LAde la entidad encargada de la regulación de la moneda con la del BANCA: jefe departamento que súper lasmonetario empresas de la Art.del 148→ “la ley determina elvigile sistema bancarias, congreso expedir una ley que república.elLa emisiónpodrá de billetes y monedas esestablezca facultad provisionalmente la in La conversión delmedio billetedel bancario. exclusiva del estado. ejerce por Banco Central de la Reserva del Perú” Art. 149→ “El banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público con autonomía dentro de la ley, sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley. El banco informa al país periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su directorio” Art. 150, 151,152, 153, 154, 155.→ Refieren al TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO funcionamiento del LA banco Central de CAPITULO V: DE MONEDA Y Reserva LA BANCA ART. 83→ La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es fa cultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco central de reserva del Perú.
Como podemos ver en la historia Republicana del Perú tuvo etapas en las que no se mencionaba por distintos motivos lo referido a la moneda, como tenemos de conocimiento el Perú estuvo en guerra con Chile, por lo que durante ese tiempo la constitución no mencionaba sobre la moneda, sino que se abocaba a todo lo que fuere o tenía que ver con la guerra. Las constituciones son el vivo reflejo de la historia de la sociedad, una constitución en la que se aboca más a la guerra es una sociedad que enfrenta guerra. Es por ello que no se le da en todas las constituciones la debida importancia que debería tener como instrumento de uso cotidiano como es la moneda.
ANTECEDENTES PENALES CODIGO PENAL DE 1863 TITULO X: DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES (Arts.200-205). SECCION SECTA: De las falsedades Título IV: De la falsificación de la moneda (Arts.218-220) CODIGO PENAL DE 1924 DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA TITULO II FALSIFICACION DE MONEDAS, TIMBRES O MONEDAS OFICIALES Art. 369→
“Será reprimido con penitenciaria no mayor de 10 años o prisión no menor
de 6 meses y en todo caso, multa de la renta de treinta a noventa días, el que indebidamente fabricare moneda de curso legal en la república para ponerla en circulación como autentica, o el que la falsificare para ponerla en circulación por un valor superior.” Art. 370→ Será
reprimido con penitenciaria no menor de 5 años o con prisión no
menor de 6 meses, el que de cualquier manera alterase la moneda de curso legal en la republica sea aminorando su valor intrínseco, sea dándole apariencia de un valor superior.
Art. 371→ Se
aplicara en su caso las penas de los artículos anteriores al de que
concierto con los que han cometido o concurrido a cometer la falsificación o alteración, introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda ilícitamente fabricada, falsa o alterada.” Art. 372→
El que habiendo recibido como autentica o intacta moneda ilícitamente
fabricada, falsificada o alterada, la expendiere o pusiere en circulación a sabiendas será reprimido con prisión no mayor de dos años o con multa de la renta de tres a noventa días. Art. 373→ Cuando
la fabricación ilícita, la falsificación o la alteración de monedas sea
de muy poca gravedad por su valor o su monto o por la facilidad de su reconocimiento o cuando el valor de la moneda indebidamente fabricada fuere igual o superior al de la auténtica, la pena será de prisión y podrá ser disminuida hasta sus límites inferiores y mínimo legal. Art. 374→
Para los efectos de los artículos anteriores, quedad acaparados en la
moneda: 1º→ Los billetes de banco o los cheques o certificados circulares legalmente autorizados; 2º→ Los títulos o cupones de la deuda del estado o los de las deudas de las municipalidades y beneficencias; 3º→ Los bonos, las obligaciones del tesoro público o de las instituciones del estado; 4º→ los títulos, cedulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizadas para ello. Art. 375→ El
funcionario público o director o administrador de un banco o de una
compañía, que fabricare o emitiere o autorizare la fabricaron o emisión de moneda, con titulo o peso inferiores a los de la ley, billetes de banco, cheques o certificados circulares o cualquier otros títulos o cedulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada, será reprimido con penitenciaria o prisión no menor de 22 años, ni mayor de 6 años, e inhabilitación según los incisos 1, 3 , 6 del art. 27, por tiempo doble del de la condena, siempre de que no exceda de 10 años.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS En el Código Penal actual ha sufrido varias modificaciones después de su publicación, para las cuales nos referiremos a tres más importantes, como son
la Ley Nº 27593, Ley Nº 26992, y la Ley Nº 26714, referidas las tres a lo que son delitos monetarios. Modifican el Reglamento de la ley Nº 27583
Decreto
mediante la cual se creó la Oficina Central de
Supremo Nº 018-
Lucha contra la Falsificación de Numerario,
2006/PCM
estableciendo el mecanismo de compensación por
(11/04/2006) Resolución
colaboración efectiva en la lucha contra los delitos Aprueban directiva sobre sistema para establecer
Ministerial Nº
normas y procedimientos para la Lucha Contra la
1568-2003-
Falsificación de Numerario Nacional y Extranjero.
IN/PNP
Publicación en el Diario Oficial El Peruano Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27583 que
Decreto
establece la estructura orgánica y funciones de la
Supremo Nº 038-
Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación
2002-PCM
de Numerario. Ley que determina la naturaleza jurídica de
Ley Nº 27694
Oficina de Lucha Contra la Falsificación de
(12/04/2002)
Numerario. Ley complementaria para la represión de los
Ley Nº 27593
delitos monetarios.
(13/12/2001)
Publicación en el Diario Oficial El Peruano Ley que crea la Oficina Central de Lucha Contra
Ley Nº 27583
la Falsificación de Numerario (billetes y monedas).
(07/12/2001)
Publicación en el Diario Oficial El Peruano Ley que establece que el Banco Central de Reserva
Ley Nº 26992 (12/11/1998)
del Perú tendrá la condición de agraviado en los • •
casos de falsificación de moneda, a que se refieren los artículos 252° a 260° del Código Penal.
Ley Nº 26714
• Modificación del Código Penal en lo referente a la
(26/12/1996)
• falsificación de numerario.
Publicación en el Diario Oficial El Peruano
Ley Nº27593 (13/12/2001)
Modificación del Código Penal en lo referente al tráfico de monedas falsas. Publicación en el Diario Oficial El Peruano
Modificación del Código Penal en lo referente a la Ley Nº27593
fabricación o introducción en el territorio de la
(13/12/2001)
República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas. Publicación el Código Diario Oficial El lo Peruano Modificaciónendel Penal en referente a la
Ley Nº27593
Aplicación extensiva.
(13/12/2001)
Publicación en el Diario Oficial El Peruano Modificación del Código Penal en lo referente a la
Ley Nº27593
Formas agravadas.
(13/12/2001)
Publicación en el Diario Oficial El Peruano MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA
MONEDA NACIONAL Aprueban Circular relativa a la retención de
Circular 11-
presuntas falsificaciones.
2002-EF/90
Billetes y monedas expresados en nuevos soles.
(27/03/2002)
MONEDA EXTRANJERA Procedimiento de Procedimiento establecido por la Asociación de
ASBANC que rige desde el 15
elaborado con base en el Código Penal (artículo
de mayo de 2006 (27/03/20 02)
Bancos del Perú (ASBANC) con sus clientes,
254) y las normas que rigen para la OCN (Ley
27583 y D.S. 038-2002-PCM) CONVENIOS INTERNACIONALES
LOS CONVENIOS DE GINEBRA son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en
Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977. En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción. En los Protocolos adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado. Además, se impone a las Partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.
INTERPRETACIONES 1.-
Que la falsificación del estampillado estampado en un billete de Banco y cuyo efecto sea hacerte válido en un país determinado, constituye una falsificación de billete.
2.-
Que el Convenio no perjudica al derecho de las Altas Partes contratantes de regular en su legislación interna, como ellas lo entiendan, el régimen de las circunstancias modificativas, así como los derechos de indulto y amnistía.
3.-
Que la regla establecida en el artículo 4 del Convenio no implica ninguna modificación de las reglas internas que señalen las penas en caso de coexistencia de infracciones. N o será obstáculo para que un mismo individuo que sea a la vez falsificador y emisor no sea perseguido más que como falsificador.
4.-
Que las Altas Partes contratantes no están obligadas a cumplimentar los exhortos más que en la medida prevista por su legislación nacional.
OFICINA CENTRAL CONTRA LA FALSIFICACIÓN NUMERARIA DEL PERÚ
La OCN es el órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de numerario; es decir, de los billetes y monedas. La OCN es un organismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscrito al Banco Central de Reserva del Perú La OCN ha sido creada como un organismo técnico de apoyo a las labores que realizan las entidades que constitucionalmente tienen la función de combatir el delito de falsificación de numerario como son la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, manteniendo también estrecha relación con el Poder Judicial, entre otras entidades. Sus principales funciones son: - Apoyar al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones de prevención de delitos monetarios y en la organización de los operativos destinados a la detección e individualización de los autores de los delitos monetarios, así como participar en ellos. - Apoyar a la Policía Nacional del Perú técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público. - Llevar a cabo labores preliminares a la investigación y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario. - Indagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que le presenten el Banco Central de Reserva del Perú, las empresas del sistema financiero y cualquier otra persona, natural o jurídica. - Centralizar la custodia de las falsificaciones de Billetes y Monedas y estudiar sus características. -Brindar asistencia técnica a las autoridades competentes y apoyar en la investigación de los delitos monetarios
- Realizar el seguimiento procesal, de los casos por delito monetario de que tratan los artículos 252 al 257 del Código Penal, en los que la OCN se constituye como parte agraviada. La OCN fue creada por Ley No.27583 del 7 de diciembre del 2001, y reglamentada mediante D.S. 038-2002-PCM del 25 de mayo del 2002, iniciando operaciones a fines de dicho año, y está ubicada en el Jirón Junín 791, Lima - Cercado. La OCN es el órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de numerario; es decir, de los billetes y monedas .La OCN es un organismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscrito al Banco Central de Reserva del Perú.
CONCEPTO LEGAL DE MONEDA Se entiende por moneda, la metálica y papel moneda de curso legal ,que estan garantizadas por el estado para su circulación .
CONCEPTO DE DINERO El dinero es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes, servicios y cualquier otro tipo de obligaciones. El dinero son aquellas cosas que en el comercio se entregan y reciben, no como lo que físicamente representan, sino solamente como fracción de una unidad ideal.
CONSIDERACIONES GENERALES En este acápite de la criminalidad, subrayo que el Sistema Económico cuenta con una serie de subsistemas, entre estos, no solo el Orden Financiero, ocupa un lugar de relevancia, pues aparece también el "Orden Monetario, como bien jurídico- merecedor de tutela penal. Una innovación en el CP de 1991 , tal como se declara en la Exposición de Motivos , cuando se declara lo siguiente: Se traslada este Título las figuras ubicadas en el Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda e introduce algunos tipos legales relacionados con situaciones que atentan contra el orden
monetario establecido por la Propia Constitución Política . Nuestra norma fundamental establece que la Ley determina el sistema monetario de la República y que el Banco Central de Reserva cumple por delegación del Estado las tareas de emitir billetes y acuñar monedas, además de regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales. La integridad, la credibilidad y confianza del sistema económico tiene que ver también con el factor fiduciario, de que las monedas que circulen en todo el territorio nacional corresponden al numerario que se indique en su soporte material y, lo más importante, que a aquellos sean fidedignos, es decir, la represión penal se dirige fundamentalmente con aquellas conductas que suponen la " falsificación de monedas y billetes". Comportamientos desvaliosos que se cometen de forma habitual en el Perú, generando un clima de desconfianza en el mercado cambiario, con los consiguientes perjuicios que ello reporta para los agraviados directos. En palabras de Fontán Balestra, las razones que sirvieron en la antigüedad y las que sirven hoy para atribuir gravedad a ese delito, son bien distintas, pero ambas decisivas, apreciadas con el criterio de sus respectivas épocas. Lo que antes fue delito de lesa majestad es hoy el medio de asegurar la actividad transaccional y de intercambio, de la cual la moneda es el elemento esencial. 1
BIEN JURIDICO TUTELADO En la actualidad nadie puede dudar que los medios de cambio y el dinero, como elementos básicos del sistema monetario, evidencien su importancia en el marco de las relaciones de mercado. En tal sentido, los comportamientos calificados como delictivos en el capítulo de delitos monetarios , están encaminados a proteger principalmente, la estabilidad económica , monetaria, de mercado y fiscal, en tal sentido, los bienes jurídicos protegidos en los delitos monetarios, que por lo general son afectados , dependiendo de su naturaleza nacional o internacional, se pueden esquematizar de la siguiente forma:
LA ESTABILIDAD ECONOMICA 1
Fontán Balestra, C. Derecho Penal. Parte Especial. Cit. P. 947
Fomentar la estabilidad económica consiste, en cierta medida, en evitar crisis económicas y financieras, su permanencia en el mercado permite enfrentar situaciones de alto riesgo. Las crisis pueden eliminar puestos de trabajo, reducir drásticamente los ingresos y causar a los pueblos grandes penurias, ya sea dentro del país o más allá de las fronteras, si es que la crisis económica se extiende. La estabilidad económica también implica evitar oscilaciones pronunciadas en la actividad económica, una inflación elevada y una excesiva volatilidad en los tipos de cambio y los mercados financieros. Cualquiera de estas formas de inestabilidad puede agudizar la incertidumbre, desalentar la inversión, impedir el crecimiento económico y deteriorar el nivel de vida. La historia ha demostrado que la estabilidad monetaria es un factor importante que determina la estabilidad económica, a su vez la apertura de una Nación a la inversión privada y extranjera. Un país que presenta vicios de inestabilidad monetaria, aparejado con índices inflacionarios, no es un terreno atractivo para la inyección de capital. Por tales motivos, el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria, para asegurar el bienestar social, es una única forma de asegurar el progreso socioeconómico de un país. La seguridad de la estabilidad de la moneda implica a su vez la seguridad de los inversores en el tráfico comercial.
LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO MONETARIO La seguridad del tráfico monetario es un aspecto importante de la estabilidad monetaria , por tal razón , ante la aparición de grandes falsificaciones de moneda que alteran las situaciones económicas de un país , se ha llevado a la implementación de sistema de seguridad para hacer a los billetes y monedas a prueba de falsificaciones, tipificando en la actualidad dichas conductas disvaliosa como un atentado contra la sociedad (un hecho de relevancia “jurídico-penal”). La seguridad del tráfico monetario como bien jurídico, es posiblemente la versión más moderna, enraizada en la doctrina alemana y amparada en el Código Penal germano de 1975. Sitúa el objeto de protección de las falsedades en la seguridad del tráfico jurídico. Para autores como Muñoz Conde, esta
objetividad deriva de la amplitud aludida de los medios probatorios que genera la seguridad citada en el tráfico jurídico fiduciario. El tráfico jurídico ha sido entendido como el conjunto de condiciones que facilitan la comunicación entre los individuos y sus relaciones de derecho.
2
LA CAPACIDAD DE MEDIO DE CAMBIO La moneda es un bien intermediario cuyo valor es reconocido por todos y puede ser utilizado por cualquier persona para los efectos del intercambio de bienes y servicios; constituye el medio generalizador de las actividades cotidianas que toman lugar en el círculo económico, es decir, aceptado por todos. Sin embargo, cualquier dinero puede tener valor si y solo si la gente confía en él. Por tanto, hay estabilidad monetaria cuando el dinero conserva su valor a lo largo del tiempo.3 Para Carrillo Flores y Pinzón Sánchez, con las relaciones de intercambio dentro del desarrollo de la economía mercantil, un grupo social se especializa como instrumento o vehículo de las transacciones y una mercancía se especializa en la función de medio de cambio y depósito de valor, dándose así las condiciones para que la producción adquiera un carácter mercantil y para que se genere la circulación monetaria.4 El dinero expresa la identificación y regulación del tráfico entre mercancías. Donde se elabora una economía monetaria, se empieza a esta r sujeto a Unas leyes determinadas y a un proceso de perfeccionamiento y simplificación de los medios de pago, haciéndolos más estables y racionales, de modo que ante la aparición de monedas con leyes , peso y poder liberatorio inferiores frente a otras, opera la Ley de Gresham, expresada en la máxima según el cual " En todos los países en que dos monedas legales están en circulación , la moneda mala le quita siempre puesto a la buena , y esta última desaparece" De una economía monetaria no sólo emana el uso del dinero para la compra y venta de mercancías, sino la posibilidades de negociación con el propio
MORILLAS CUEVAS, L; 2005. Falsedades/.Falsificación de monedas y efectos timbrados. En: Derecho Penal Español: Parte Especial. Cobo del Rosal. M cit. P 210. 3 CASTILLO DAVILA, M.; 1985. Op. Cit., p., 39. 2
4
CARRILLO FLORES, F.; Y PINZON SANCHEZ, J.; 1985, Sector Financiero y delincuencia económica. Bogotá. Cit., p., 4
dinero que introducen la economía del crédito como un natural desdoblamiento de la circulación monetaria. 5
FE PÚBLICA La fe pública, es la confianza o creencia que cualquier miembro del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza de que ello da al Estado, en otras palabras dicho: importa la confianza del colectivo hacia el tráfico de todos aquellos instrumentos que son reputados como medios de pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a términos concretos de veracidad. Se considera innegable la necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados
actos, documentos, signos o símbolos
indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida civil, societaria y comercial; precisamente cuando se manifiestan hechos socialmente desvalorados, como la alteración o falsificación de una moneda o de un documento, tiene como principal consecuencia la defraudación de las legítimas expectativas de la sociedad, tal como se desprende de aquellos injustos típicos compaginados en el Título XIX del CP. La fe pública como bien jurídico protegido plasma un criterio subjetivo, donde lo primordial es la correspondencia del documento con la realidad, sea por estar garantizado por el Estado o el consenso común. Es así que genera una confianza de los ciudadanos en los documentos que facilita las relaciones de convivencia. En esta cita puede válidamente entenderse la moneda como documento cuyo valor está garantizado por el Estado. .
5
CARRILLO FLOREZ, F,; Y PINZON SANCHEZ, J,; 1985, Cit., p., 4
TITULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO CAPITULO II DELITOS MONETARIOS En toda época, los estados se han preocupado por las consecuencias que derivan de la falsificación de la moneda ya que esta circulación va a obligar a la seguridad del tráfico fiduciario y la protección de intereses de los patrimonios de los particulares en vista que estos se perjudican al recibir la moneda o billete falso. Nuestro código penal no ha sido ajeno a ese problema, ya que lo regula e los siguientes artículos.
Artículo 252.-
El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte días multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días multa. -
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Falsifica: Falsear o adulterar
o
Superponer: sobreponer, añadir una cosa o ponerla encima de otra.
o
Empleo: uso
PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS” Elemento objetivo: Falsifica
Elemento subjetivo: dolo
Este primer párrafo hace referencia a un elemento esencial que es el
de Falsificar , esta conducta se va a realizar fabricando en todas sus característica un cheque idéntico al cheque de curso legal .
SEGUNDO ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS SEPARANDO EL ANVERSO Y EL REVERSO DE LOS AUTÉNTICOS, SUPERPONIENDO SUS FRAGMENTOS, RECURRIENDO AL EMPLEO DE DISOLVENTES QUÍMICOS, USANDO LOS FABRICADOS POR OTROS PAÍSES, RECURRIENDO A ALEACIONES DISTINTAS O VALIÉNDOSE DE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO FUERE DE PRODUCCIÓN MASIVA” En esta parte del articulo nos hace referencia a cualquier persona que valiéndose de habilidades va a falsificar monedas y billetes, pero con una limitación, que no sea de producción masiva, es decir que la manera, la forma en que estos billetes y monedas van hacer falsificados están establecidos en nuestro código, y por ser un atenuante en consecuencia la pena va a ser menor
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: Dolo SUJETO ACTIVO: Aquella persona que hace y fabrica un billete idéntico al billete de curso legal.
SUEJTO PASIVO. El Banco Central de Reserva del Perú. ya que es el que expide monedas y billetes.
BIEN JURIDICO AFECTADO: -En primer lugar se va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario, de la vía cambiaria - En segundo lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estos al recepcionar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienes propios, su patrimonio.
SANCION: En la primera parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena será más extensa. Como dice a continuación: “Será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.” En la segunda parte por tratarse de un delito de menor cuantía se tratara como un atenuante, el requisito es que la falsificación no sea de reproducción masiva; la pena a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
Artículo 253.- El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días -multa. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. -
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Altera: Cambiar la esencia o forma de algo
o
Atribuir: Aplicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos o cualidades a alguien o algo
PRIMER ELEMENTO: “QUE ALTERA LOS BILLETES O MONEDAS CON EL PROPÓSITO DE ATRIBUIRLES UN VALOR SUPERIOR”
Elemento objetivo: Alterar, Atribuir
Elemento subjetivo: Dolo
El articulo nos hace referencia de manera genérica, que la alteración del valor se va a realizar en billetes y monedas, si se altera el valor se deduce que los billetes son verdaderos, pero la cantidad que contiene dicho billete va a ser alterado por uno mayor. En el texto también se hace referencia a las monedas o billetes que no están en circulación, se les va atribuya un valor superior, el agente se va a valer de un instrumento para poder alterar el valor de un billete, por
un valor superior, no lo va a fabricar, sino va a cambiar lo cierto, va alterar el valor. SEGUNDO ELEMENTO: “EL
QUE ALTERA LA MONEDA, AMINORANDO SU
VALOR INTRÍNSECO” Alterar su valor intrínseco es disminuir el valor esencial en sí, en el caso de las monedas el valor en sí, es su peso en metal.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: Aquella persona que va alterar el billete, que puede ser cualquiera.
SUEJTO PASIVO: El sujeto pasivo siempre va a ser El Banco Central de Reserva del Perú., ya que es la entidad que expide la moneda.
SANCION: En la primera parte hace mención al delito que altera a la moneda o billete para darle un valor superior, por ende se le dará una pena superior como dice a continuación: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.” En la segunda parte nos hace mención al delito que modifica, altera la moneda o billetes para darles un valor intrínseco inferior, esto será un atenuante para la pena como dice a continuación: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa”.
Artículo 254.- El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación
monedas o billetes
falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos días-multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.
-
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Introduce: meter, hacer meter una cosa
o
Transporta: llevar algo de un lugar a otro
o
Retira: separar , apartar
o
Comercializa: poner a la venta
o
Distribuye: repartir
PRIMER ELEMENTO: “EL
O
RETIRA
DEL
QUE A SABIENDAS, INTRODUCE, TRANSPORTA TERRITORIO
DE
LA
REPÚBLICA;
Este articulo refiere al tráfico del billete falso, los verbos rectores nos señalan que aquella persona que introduce billete falso, la transporta o la retira del territorio; ya no es el que lo hace , ni el que lo altera sino aquel que va ha movilizar el billete falso; se deduce que para realizar esta conducta tiene que haber dolo. SEGUNDO ELEMENTO: “COMERCIALIZA,
DISTRIBUYE O PONE EN
CIRCULACIÓN MONEDAS O BILLETES FALSIFICADOS O ALTERADOS POR TERCEROS CUYO VALOR NOMINAL SUPERE UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL” Comercializa, quiere decir que el que tiene en su poder los billetes falsos, los va a vender a otra persona para que esta las inserte en el mercado. Distribuye, que los va a repartir, habría una complicidad. Circular, que va a estar en el mercado. El valor nominal de los billetes falsos en su conjunto no supere una remuneración mínima vital
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: cualquier persona que va a realizar la conducta según como establecen los verbos rectores.
SUEJTO PASIVO: El Banco Central de Reserva del Perú. SANCION:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.
Artículo 255.- El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, maquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cincos días-multa. -
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Fabrica : construye , elabora
o
Introduce : meter o hacer entrar una cosa
o
Retira : separar , apartar
- Palabras dentro del texto: o
Matrices : moldes en el que se funden objetos de metal
o
Cuños : troquel con el que se sellan las monedas
PRIMER ELEMENTO: “EL
QUE FABRICA, INTRODUCE EN EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA O RETIRA DE ÉL, MÁQUINAS, MATRICES, CUÑOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE INSTRUMENTOS O INSUMOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS” El artículo es claro , este tipo es para aquellas que personas, en primer lugar : El que va a fabricar , va a elaborar el instrumento con el cual se elaboraran la moneda falsa ; y en segundo lugar aquel que va introducir o retira del territorio dichos instrumentos; matrices, cuños, insumos . -
SEGUNDO ELEMENTO: “SE
ENCUENTRA EN POSESIÓN DE UNO O MÁS
PLIEGOS DE BILLETES FALSIFICADOS, O EXTRAE DE UN BILLETE AUTÉNTICO
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD,
CON
EL
OBJETO
DE
INSERTARLAS EN UNO FALSO O ALTERADO, O QUE, A SABIENDAS, LOS CONSERVA EN SU PODER”
Esta parte del articulo hace referencia ya no solo al que va a fabricar el instrumento para la falsificación o el que va introducir estos instrumentos en la república; sino también a aquella persona que se le va a encontrar en posesión de pliegos de billetes; se cree que a la persona que se le encuentra en posesión, el fin es la falsificación, salvo este pruebe lo contrario. Extraer de un billete verdadero medidas de seguridad para insertarlos en uno alterado. Refuerza el dolo con la expresión: a sabiendas los conservan en su poder.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: cualquier persona que realiza la conducta según como establecen los verbos rectores.
SUEJTO PASIVO: El Banco Central de Reserva del Perú SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Artículo 256.- Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa: 1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. 2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o
monedas, en el adverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.
PRIMER ELEMENTO: “ESCRIBE
SOBRE BILLETES”
En este artículo no es del todo completo: En la primera parte del articulo nos menciona, escribir sobre billetes, imprimir sellos en ellos o causar intencionalmente un daño; de ser el caso, muchas casas cambistas que imprimen sellos en los billetes serian denunciadas, pero la finalidad del sello puesto en el cheque es para cuando estos sean reclamados, se les identifique con el sello que le pusieron al billete. Ahora la norma nos menciona dañara intencionalmente los billetes o monedas, nadie en su sano juicio va a dañar sus propios billetes ya que tienen valor cambiario. Visto desde otro punto seria para el estado, ya que el estado es quien emite los billetes y si se dañan se va a tener que crear nuevos billetes. SEGUNDO ELEMENTO: “CON
FINES PUBLICITARIOS O ANÁLOGOS,
REPRODUCE O DISTRIBUYE BILLETES O MONEDAS, O EL ANVERSO O REVERSO DE ELLOS DE MODO QUE PUEDA GENERAR CONFUSIÓN O PROPICIAR QUE LAS REPRODUCCIONES SEAN UTILIZADAS POR TERCEROS COMO SI SE TRATASE DE BILLETES AUTÉNTICOS.”
Este artículo es contradictorio, ya que si Pepe quién reproduce y distribuye sus propagandas que son con fines publicitarios, necesariamente en su afiche de propaganda va a ver algo de su publicidad; entonces como se va a generar una confusión si tiene algo que identifica su proganda. Ahora que culpa tiene Pepe, de que otro la utilice con otro fin. SANCION: Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:
Artículo 257.- Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países
Artículo 257-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los Artículos 252, 253, 254, 255 y 257 si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda. 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. 3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del
Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes. 4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos. PRIMER ELEMENTO: “OBRA
COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN
DELICTIVA” En esta primera parte nos dice que un primer agravante del delito monetario es el pertenecer a una asociación delictiva, porque al ser así significaría que lo hacen a gran escala es decir realizan el delito en grandes cantidades. SEGUNDO ELEMENTO: “ AGENTE
LABORA O HA LABORADO EN
IMPRENTAS O TALLERES GRÁFICOS” En esta segunda parte nos dice que una agravante es que la persona haya laborado en imprenta o taller gráfico debido que por la experiencia en este tipo de trabajo pudiera hacer uso de esos conocimientos y falsificar monedas o billetes. TERCER ELEMENTO: “LABORA
O HA LABORADO EN EL BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ” En este tercer elemento nos dice que una agravante de este delito monetario es que la persona involucrada haya trabajo en el Banco Central de Reserva del Perú y por su trabajo en esta entidad, haya
podido tener información privilegiada sobre la fabricación de billetes y monedas. CUARTO ELEMENTO: “FACILITAR
LA CIRCULACIÓN DE MONEDAS O
BILLETES FALSIFICADOS” En este cuarto elemento nos dice que un agravante seria mezclar monedas y billetes falsos con verdaderos para poder crear confusión y facilitar su circulación.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: La persona que obra como miembro de una asociación delictiva, como también si labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en su defecto labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y también aquella persona que para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados los mezcla con verdaderos.
SUEJTO PASIVO: El Banco central de Reserva del Perú en representación del Estado peruano
SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa
Artículo 258.- El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2. (***) -
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Emitir: poner en circulación papel moneda, valores, etc.
PRIMER
ELEMENTO:
“EL
FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DE
RESERVA DEL PERÚ” Este es un delito especial debido a que no cualquier persona puede cometerlo, ya que solo son los funcionarios del Banco Central de Reserva del Perú los que pueden cometerlo. SEGUNDO ELEMENTO: “QUE
EMITA NUMERARIO EN EXCESO DE LAS
CANTIDADES AUTORIZADAS” En esta segunda parte nos dice que el delito recae en la emisión numeraria mayor a la que está autorizada, es decir que no es al libre albedrío del funcionario la emisión del papel moneda, sino que esta tiene que estar de acuerdo a los parámetros establecido.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: El funcionario que emita papel moneda en cantidades incorrectas
SUEJTO PASIVO: El Banco central de Reserva del Perú en representación del Estado peruano.
SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2)
Artículo 259.- Uso ilegal de divisas. El que destina las divisas asignadas por el Banco Central de Reserva, a fin distinto del señalado y autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco díasmulta e inhabilitación conforme lo dispuesto en el artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Los directores, gerentes y funcionarios del Banco Central de Reserva o funcionarios públicos que faciliten la comisión del delito, serán reprimidos con la misma pena.
-
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Destina: Ordenar, designar, determinar a una persona o cosa para un fin o efecto
o
Distinto: Que no es lo mismo, que no es parecido a lo establecido.
PRIMER ELEMENTO: “EL
QUE DESTINA LAS DIVISAS ASIGNADAS POR
EL BANCO CENTRAL DE RESERVA, A FIN DISTINTO DEL SEÑALADO Y AUTORIZADO” En este artículo nos señala que son solo aquellas personas a las cuales se les asigna divisas por alguna cosa, no se podrá emplear las divisas para otras ajenas a lo que se fue autorizado.
SEGUNDO
ELEMENTO:
“LOS
DIRECTORES,
GERENTES
Y
FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA O FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE FACILITEN LA COMISIÓN DEL DELITO, SERÁN REPRIMIDOS CON LA MISMA PENA” También menciona que no solo las personas que lo cometen están incurriendo en falta, sino que también los funcionarios del Banco Central de Reserva que faciliten la realización del delito.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: Aquella persona que utiliza las divisas con fin distinto al autorizado, además de los funcionarios que faciliten la realización del delito.
SUEJTO PASIVO: El Banco central de Reserva del Perú como representante del Estado peruano.
SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 260.- Retención ilegal de divisas.
El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. -
En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes: o
Obligación: Exigencia moral que nos impone la ejecución de una cosa.
o
Generar : Engendrar, causar algo.
o
Retiene: Conservar, guardar, impedir que algo salga
PRIMER ELEMENTO: “EL
QUE, TENIENDO OBLIGACIÓN DE HACERLO,
NO ENTREGA, INDEBIDAMENTE, AL BANCO CENTRAL DE RESERVA LAS DIVISAS
GENERADAS
POR
EXPORTACIONES
O
LAS
RETIENE,
INJUSTIFICADAMENTE, LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO” En este primer elemento nos refiere también que este es un delito especial debido a que solo se van a ver implicados aquellas personas que deban entregar divisas por exportaciones y no lo hagan por diversos motivos.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO SUJETO ACTIVO: Aquella persona que debiendo entregar las divisas al Banco Central de Reserva no lo hace.
SUEJTO PASIVO: El Banco Central de Reserva del Perú, debido a que él es el principal beneficiado en este tipo de proceder.
SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 261.- Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público. -
Conceptos importantes: o
Equiparar: cotejar, comparar, confrontar, compulsar; considerar dos cosas semejantes equivalentes. Considerar una cosa con otra.
o
Títulos de deuda pública: El título de deuda pública es un título valor que refleja una deuda que el estado contrae con un inversor . Se encuentra dentro de las posibles inversiones en renta fija.
o
Bonos: El Bono es un título de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, por un gobierno regional, por un municipio o por una empresa industrial, comercial o de servicios. También puede ser emitido por una institución supranacional (Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón..
o
Cupones: Documento que va unido a los títulos rentables y que sirve para
cobrar
periódicamente
la
fracción
de
la
renta
anual
correspondiente. o
Cedulas: Es el documento o papel que consigna el trabajo realizado por el auditor sobre una cuenta, rubro, área u operación sujeto a su examen.
o
Libramientos: libranza, orden de pago; Acción que consiste en extender una letra de cambio u otro documento de orden de pago. Escrito en el que se ordena el pago de una cantidad de dinero.
o
Acciones: Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).
BIBLIOGRAFIA o
Bramon Arias, “Código penal anotado”; 465 -471
o
Creus Carlos, “Derecho Penal Parte Especial”; 371-388
o
Carranza Valdivieso, Humberto, “Código Penal Comentado”; 217 -220
o
Borja Frncisco, “Derecho Monetario” 01 -14
o
Blossiers Manzini, Juan José, “Derecho Bancario”; 20 -60
o
Oficina Central Contra La Falsificación Numeraria Del Perú http://www.ocn.gob.pe/ (02- 04 -2009)
o
Vilaronga, L. (1979) Numistica antigua de Hispania Iniciación a su estudió.
o
Decreto Supremo Nº 018-2006/PCM (11/04/2006)
o
Resolución Ministerial Nº 1568-2003-IN/PNP
o
Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM
o
Ley Nº 27694 (12/04/2002)
o
Ley Nº 27593 (13/12/2001)
o
Ley Nº 27583 (07/12/2001)
o
Ley Nº 26992 (12/11/1998)
o
Ley Nº 26714 (26/12/1996)
o
Circular 11-2002-EF/90 (27/03/2002)
o
Procedimiento de ASBANC que rige desde el 15 de mayo de 2006 (27/03/2002)
o
AEQUITAS, Publicación DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, Ceppi De Riccheri, Isabel , “Desde El Trueque A La Moneda”
http://books.google.com.pe/books?id=d50pZS6PJhkC&pg=PA211&lpg=PA211
o
&dq=concepto++penal+de+moneda&source=bl&ots=qwMAz47xf6&sig=zIlSiZM 0nzeuakE4AmtNU0jbIZ4&hl=es&ei=TFnmSfTzNpqqMqyFqIEJ&sa=X&oi=book _result&ct=result&resnum=7 http://books.google.com.pe/books?id=Iw0uTHsvh_cC&pg=PA17&lpg=PA17&dq
o
=EVOLUCION+DE+LA+MONEDA&source=bl&ots=wtjJ1oyIkY&sig=U97FjiYjKD OHndtTHCemkun0SPc&hl=es&ei=b5vXSaW5IIHmlQei3rTeDA&sa=X&oi=book _result&ct=result&resnum=10#PPA7,M1 http://centros5.pntic.mec.es/ies.arzobispo.valdes.salas/alumnos/moneda/apli.ht
o
ml http://books.google.com.pe/books?id=Iw0uTHsvh_cC&pg=PA17&lpg=PA17&dq
o
=EVOLUCION+DE+LA+MONEDA&source=bl&ots=wtjJ1oyIkY&sig=U97FjiYjKD
OHndtTHCemkun0SPc&hl=es&ei=b5vXSaW5IIHmlQei3rTeDA&sa=X&oi=book _result&ct=result&resnum=10#PPA8,M1 http://books.google.com.pe/books?id=WK8WAAAAYAAJ&pg=PA87&dq=el+tru
o
eque+en+la+antiguedad&as_brr=1#PPA103,M1 REFERENCIAS -
Código Penal / Parte Especial.
-
Código de Procedimientos Penales. Pág. 137 al 139
-
Nuevo Código Procesal Penal. Editorial Iustitia S.A.. 2009.
-
(2) El Código Penal en su Jurisprudencia
-
Sentencias Vinculadas con los Artículos y figuras Jurídicas del Código Penal. Dialogo con
la Jurisprudencia.
Actualidad análisis y
critica
jurisprudencial. -
Gaceta Jurídica S.A. Octubre/2007. Pág. 346.
-
Derecho Monetario y Bancario.
-
José Blossiers Mazzini. Universidad Inca Garcilaso de la vega/2008. Pág. 229.
- http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo -
Sistema Peruano de Información Jurídica
-
CODIGO PENAL
-
DECRETO LEGISLATIVO N° 635. Promulgado: 03-04-91 Publicado: 08 -04-91
-
Variaciones al Código Penal.
Ley N° 27593 (13/12/2001). Ley complementaria para la represión de los delitos monetarios. Publicación en el Diario Oficial El Peruano
Ley N° 26992 (12/11/1998) . Ley que establece que el Banco Central de Reserva del Perú tendrá la condición de agraviado en los casos de falsificación de moneda, a que se refieren los artículos 252° a 260° del Código Penal. Publicación en el Diario Oficial El Peruano
Ley N° 26714 (26/12/1996) .
View more...
Comments