Delitos de Lesión y de Peligro

October 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DELITOS DE LESIÓN Y DE PELIGRO:

El delito de lesión es aquel que ocasiona un daño o lesión al bien jurídico protegido y que delito de peligro es aquel que se observa como contenido la sola puesta en peligro de los bienes cuya protección garantiza el derecho. La lesión es la destrucción o el menoscabo del bien jurídico, con lo cual en buena parte de los delitos del Código Penal la pena se aplica cuando se destruye o menoscaba el bien jurídico. El legislador no siempre espera a la destrucción del bien jurídico para sancionar conductas ya que se pueden sancionar conductas de peligro para el bien jurídico. Es importante distinguir distinguir de los delitos de peligro concreto los de peligro abstracto. Éstos constituyen un grado previo respecto de los delitos de peligro concreto. El legislador castiga aquí la peligrosidad de la conducta en sí misma. La consumación de un delito de peligro concreto requiere la comprobación por parte del Juez de la proximidad del peligro al bien  jurídico y de la capacidad lesiva del riesgo. Por esta razón, estos delitos son siempre de resultado. En cambio, el delito de peligro abstracto parte de una presunción en la que no existe necesidad de comprobar el peligro efectivo para el bien jurídico. En general se afirma que delito de lesión es aquel que ocasiona un daño  jurídico o lesión al bien jurídico protegido y que el delito de peligro es aquel que observa como contenido la sola puesta en peligro de los bienes cuya protección garantiza el derecho

 

Los delitos de lesión, en cuanto figuras que suponen precisamente una lesión al bien jurídico, es decir, su afectación por cualquier vía, no ofrecen más dificultad que la determinación del inicio de la lesión que es problema que corresponde al iter criminis y a la relación de casualidad y por otra parte, entender que el tratamiento del tema puede solo puede ser atendido adecuadamente en relación de casualidad y por otra parte, entender que el tratamiento del tema solo puede ser atendido adecuadamente en relación al bien jurídico protegido, que lleva a la necesidad de conceptuar  el peligro como base de identificación de los delitos de esta especie y por  tanto, también punto de diferencia de la clasificación planteada.

CONCEPTO DE PELIGRO:

 Al perecer, fue Stubel quien primero estableció la diferencia entre los delitos de lesión y delitos de peligro, Carrara después se ocuparía de ellos en relación con los delitos de resultado y después seria Binding quien quien concebiría por vez primera en el sistema de derecho penal la noción de peligro como elemento subjetivo de un grupo de delitos; interesándose por el dolo de lesión y por el dolo de peligro. Jiménez de Asua, resumiendo la opinión de diversos autores, recuerda que el derecho penal hace referencia a situaciones en donde el elemento es lesivo y otra donde el elemento es peligroso; lesión actual y lesión potencial de un interés tutelado; delitos de daño y delitos de peligro, para agregar que el peligro es un concepto normativo de fondo emocional. Maurach señala que el concepto de peligro desempeña en el derecho penal un papel que trasciende en mucho de los propios delitos de peligro, para agregar que se califica de peligro a un estado irregular, usual, en el que dadas las circunstancias concretas, se considera probable, según una

 

provisión posterior objetiva, la producción de un daño; después referirá que la frontera entre los delitos de lesión y peligro es fluida, existiendo numerosas infracciones que representan, a la vez, un delito de peligro y de lesión. Welzel recuerda que las leyes más modernas se conforman cada vez más con un peligro en lugar de la expresa lesión al bien jurídico, y en relación al caso de los tipos culposos, hace notar que estos tipos aparece complicado por la duplicidad del concepto de peligro, ya que la acción que infringe el cuidado debido es una acción que plantea un peligro para los bienes jurídicos, y al exigirse dicha acción en los casos en que se plantea una puesta en peligro, surge un nuevo concepto de peligro.

PROBLEMAS EN LA TEORÍA DEL DELITO:

Las

diversas

concepciones

del

resultado

abocan

a

diversos

planteamientos y criterios en multitud de problemas: Por ejemplo, respecto a la terminología rechazan la clasificación, denominación, de delitos materiales y formales; respectos a los elementos esenciales y accidentales del resultado, respecto a la conexión de casualidad, respecto al tiempo y lugar de la acción, respecto a la delimitación de la frustración y de la tentativa, respecto a las condiciones objetivas de penalidad, al concurso ideal y real de delitos ( la unidad de acción depende, según unos, de la unidad del resultado, según otros no) respecto a la teoría crimen culp culpae ae (si basta la presencia del resultado aun en supuestos de inevitabilidad y de la imprudencia, se trata de crimen culpae; pero si la imprudencia ha de estar en relación ha de estar en relación con el resultado, se trata de crimina culposa), respecto a la colocación sistemática del resultado, al tratar de la acción como elemento objetivo otros al aclarar la relación de casualidad otros en la tipicidad, respecto a la relación entre el resultado y

 

la acción unos admiten que el resultado se compenetra con la acción, otros consideran la acción separada totalmente del resultado; así Maurach cuando escribe con la manifestación de voluntad o mejor dicho con su conclusión; se ha realizado la acción.

La consecuencia de la

manifestación final, el resultado no pertenece a la acción sino a un concepto distinto distinto puramente jurídico-penal. Con respecto a lla a rrelación elación entre el resultado y el objeto material y el objeto jurídico del delito, respecto a la exigencia de elemento intelectivo y volitivo del resultado para la culpabilidad, respecto a la relación entre el resultado y el peligro.

PROBLEMAS DEL RESULTADO EN LOS DELITOS DE PELIGRO:

El resultado en los deli delitos tos de peligro plantea vvarios arios problemas. Por ejemplo, respecto al concepto en sí, respecto a la posibilidad y oportunidad (imposibilidad e inoportunidad) de inclinar las formas imperfectas de ejecución, al respecto a la conveniencia, o no, de diferenciar los delitos de peligro concreto y de peligro abstracto, etc.

En esta nota se expone

únicamente unas breves consideraciones acerca del problemática relación entre el resultado y los delitos de peligro abstracto, y acerca de la problemática relación entre el resultado y los delitos de peligro concreto. A.- EL RESULTADO Y LOS DELITOS DEL PELIGRO ABSTRACTO:

La mayoría de los autores admiten la división del peligro en dos clases: concreto y abstracto. Los delitos de peligro abstracto presuponen un peligro en la misma conducta descrita en el tipo del injusto, y no admiten nunca prueba en contrario sobre la existencia de tal peligro. Como el legi legislador slador se apoya en una presunción iuris et de iure, que en ciertas circunstancias quizá

 

no responda a la realidad, pueden darse casos de delitos de peligro abstracto sin producción real del delito. B.- EL RESULTADO DE LOS DELITOS DE PELIGRO CONCRETO:

Los delitos de peligro concreto requieren que el juez constate la presencia del peligro en el caso enjuiciado; la ausencia del peligro es un elemento negativo del tipo de injusto. 1.- INFRACCIONES CULPOSAS: En teoría, si la ley positiva no lo impide,

pueden realizarse en forma culposa, o con dolo eventual, todas las figuras del delito de peligro concreto. 2.- DELITOS O FALTAS: El texto legalmente interpretado a la luz de la

dogmatica moderna no orece base suficiente para excluir tan tajantemente

los delitos de peligro concreto fuera del ámbito del la imprudencia temeraria y de la imprudencia simple con infracción de reglamentos. FORMULACIÓN DE TIPOS PENALES:

En la formulación del tipo el legislador puede utilizar elementos descriptivos y normativos. Los elementos descriptivos pueden ser  empíricamente constatados, perceptibles por los sentidos. Pero que sean descriptivos no supone que en algunos casos haya que establecer  valoraciones. También hay tipos penales de naturaleza normativa que requieren de una valoración judicial, que puede ser a la vez social o jurídica. Los criterios normativos de naturaleza jurídica exigen que haya que recurrir a una serie de conceptos jurídicos para saber qué es lo que se está prohibiendo.

 

Todas estas características tienen gran importancia en materia de error, puesto que es más complejo según el nivel intelectual y social de cada persona acceder a conceptos normativos y en especial los jurídicos que pueden dar lugar a un error de tipo o de prohibición. Los tipos de la parte especial no se hayan desconectados entre sí, sino en primer lugar existe la relación entre delito base y delito cualificado o privilegiado. La segunda variante resulta de la adición de ciertos elementos al tipo base que cualifican o privilegian la conducta. En segundo lugar, existen los denominados delitos autónomos los cuales representan una variante típica independiente y separada de todo otro delito. Estas distinciones son muy importantes establecer la autoría y participación de los sujetos en el delito.

 

INTRODUCCION:

El estudio de los delitos de lesión y de los delitos de peligro supone un tema que como objeto de análisis, es en sí concreto. Sin embargo plantea la convivencia de hacer algunos señalamientos acerca de la sistemática del derecho penal, que permita la comprensión más clara de ellos y su ubicación. Al estudiar se observa lo variado que resulta la concepción del problema por parte de la doctrina en lo referente a su contenido, que es el básicamente el concepto de peligro, como la extensión de su tratamiento y ubicación en la teoría; que son consecuencia de lo anterior. Se puede afirmar que los delitos de peligro son delitos de resultado, se necesitan varias precisiones dogmaticas para evitar interpretaciones y conclusiones inexactas. El derecho es forma social, en tanto que al mismo le corresponde determinar  la manera en que el núcleo social ha de constituirse, orientando siempre hacia fines que consisten en el establecimiento y mantenimiento del orden y progresivo bienestar de la comunidad, de acuerdo con la conformación política del sistema imperante.

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