Delitos de Funcionarios Publicos

May 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS PUBLICOS. ART.418

ABUSO DE AUTORIDAD

ART.419

INCUMPLIMIENTO DE DE DEBERES

ART419-BIS

INCUMPLIMIENTO DE PRESTAR DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

ART.419-TER

FALSEDAD EN DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

ART.420

DESOBEDIENCIA

ART.421

DENEGACION DE AUXILIO

ART.422

REVELACION DE SECRETOS

ART.423

RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCION

Sera un delito quien fuera empleado publico, abuse de su cargo ordenando actos que no se encuentren establecidos dentro de su cargo. Aquel funcionario publico que omite, se reusa o retarde realizar algún acto dentro de su función o cargo. Funcionario publico que estuviere obligado legalmente a presentar o actualizar su declaración jurada patrionial y omita hacerlo. Funcionario quien en el ejercicio de su cargo incurra en la falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la contraloría general de cuentas Quien se negara a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u ordenes de autoridad superior dictadas dentro de los limites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. Cualquier fuerza de seguridad que se reusara sin causa justificada la prestación de auxilio. Funcionario publico que dentro de su cargo facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos, que por disposición de la ley deben permanecer en secreto. Funcionario que dictare resoluciones contrarias a las disposiciones expresas de la Constitucion de la Republica.

ART.424

DETENCION IRREGULAR

ART.425

ABUSO CONTRA PARTICULARES

ART.426

ANTICIPACION DE FUNCIONES PUBLICAS

ART.427

PROLONGACION DE FUNCIONES PUBLICAS

ART.428

RESTITUCION DE EMOLUENTOS

ART.429

ABANDONO DE CARGO

ART.430

ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES, CARGOS O EMPLEOS

ART.431

INFRACCION DE PRIVILEGIO

ART.432

NOMBRAMIENTOS ILEGALES

Comete delito el Funcionario Publico encargado de la reclusión que admita el ingreso de alguien si orden legal de autoridad competente y no lo ponga a disposición del juez Funcionario quien ordenare apremios indebidos, torturas, castigos infamantes, vejaciones o medidas de que la ley no autoriza. Quien entrare a desempeñar un cargo o empleo publico sin haber cumplido las formalidades que la ley exija. Funcionario que continuare ejerciendo empleo o cargo después que debiere cesar conforme a la ley. Cometera delito el funcionario publico que hubiere percibido derechos o emolumentos por razón de su cargo o empleo antes de poder desempeñarlo. Funcionario que con daño del servivio abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en su desempeño. Los funcionarios o empleados que abandonen, colectivamente su cargo, trabajo o servicio. Aquel funcionario publico que detenga o procese a un funcionario que goce de antejuicio u otras prerrogativas sin guardar las formalidades establecidas por la ley. El funcionario publico que a sabiendas nombrare para cargo o empleo publico a persona en quien no concurran los requisitos que la ley exija.

ART.433

USURPACION DE ATRIBUCIONES

ART.434

VIOLACION DE SELLOS

ART.435

FALSEDAD DE DESPACHOS TELEGRAFICOS, RADIOGRAFICOS O CABLEGRAFRICOS.

ART.436

ALLANAMIENTO ILEGAL

ART.437

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO

ART.438

INOBSERVACIA DE FORMALIDADES

ART.438-BIS

CONSUMO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O FERMENTADAS

El funcionario o empleado publico que a sabiendas se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o atribuciones que no le competan. Cometera delito el funcionario que ordenare abrir, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada. Empleados públicos que supusieran o falsificaran un despacho telegráficos, radiogramas o cablegramas, serán sancionados. Funcionario que allanara un domicilio sin las formalidades necesarias prescritas por la ley. El funcionario o ministro de culto que debidamente autorizado , que autorice un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que causare su nulidad absoluta. Funcionario o ministro de culto que procediera a la celebración de un matrimonio sin haber observado las formalidades exigidas por la ley. Los miembros de la policía que bebieran portando algún distintivo propios de la institución serán

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