Delitos Culturales Diapstivas (1)
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Como sabemos los delitos contra el patrimonio cultural, constituyen una nueva forma delictiva que se encuentra tipificado en la norma penal, resaltando que somos un país que cuenta con una valiosa cantidad de bienes que son patrimonio cultural de la nación.
EL OBJETO O BIEN JURIDICO PROTEGIDO Dentro de los delitos culturales el bien jurídico protegido es de naturaleza colectiva, ya que, los bienes del patrimonio cultural de la nación son titulares la sociedad, se protegen los bienes jurídicos colectivos, constituido por el patrimonio cultural de la nación.
SUJETO ACTIVO: Los sujetos activos del delito son aquellos que realizan la acción u omisión del tipo penal. Por ello puede ser un particular, un funcionario o un servidor público, cuya diferencia de este último es considerada como un agravante. De la misma forma señalamos que pueden utilizar a menores de edad. SUJETO PASIVO: En los delitos culturales son considerados sujetos pasivos, la sociedad y el Estado. Cabe mencionar que el valor cultural corresponde a la sociedad, pero quien se encarga de su protección y defensa es el Estado, y quien administra los bienes culturales es el Ministerio de Cultura
ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICO (Art. 226 C.P.) “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostenta sobre terreno donde aquel se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien
ASENTARSE: Instalarse, ocupar, hace referencia a la posesion de un espacio ajeno sin contar con autorización previa, con pleno conocimiento de la existencia de bienes DEPREDAR: excavar y remoción, lo entendemos como un robo o saqueo con uso de violencia contra los bienes culturales
EXPLORACION: no debe causar ningún daño físico o lesión al patrimonio cultural porque con la exploración o que se reprime es la carencia de autorización de una autoridad correspondiente. EXCAVACION: referido a la apertura del suelo, esta acción es ilícita cuando es realizada por personas inescrupulosas, con el propósito de obtener los bienes culturales REMOCION: es la acción de mudar una cosa de un lugar a otro produciendo un cambio o u daño física al valor cultural
INDUCCION EN LA COMISION DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (ART.227 C.P.) “El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226, Organizar esta coordinado a la acción de coordinar, sistematizar, las actividades para su mejor ejecución, proporcionar el financiamiento para el ilícito, se relaciona con la entrega de fondos económicos y medios suficientes para facilitar la comisión del delito El agente debe tener el control sobre el grupo de personas que realicen el trabajo (el huaqueo)
DESTRUCCION, ALTERACION Y EXTRACCION DE BIENES CULTURALES (ART 228 Y 230) Art 228: “El que destruye,
Art 230: “El que destruye,
altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retoma de conformidad con la autorización que le fue concedida En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes
altera, extrae del país o comercializa sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida
LA DESTRUCCION : la entendemos como aquellas acciones como derribar demoler infraestructuras prehispánicas y posthispánicas ALTERACION DE BIENES: expresa cambio o transformación, que puede ser negativa o positiva que generan beneficios. Un ejemplo de ello sería ensuciar un muro prehispánico esta constituya una alteración
LA EXTRACCION: consiste en sacar retirar, el agente extrae del país el bien con fines diversos sin la autorización respectiva, sin embargo si el agente no logra sacar el bien y es detenido e el aeropuerto solo se consideraría una tentativa de extracción
EL COMERCIO: consiste en la compra venta de estos bienes culturales
LOS FUNCIONARIOS AL NO REALIZAR SUS CARGOS FACILITAN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO, OMITE SUS DEBERES DE FORMA DOLOSA, LO HACE CON CONOCIMIENTO E INTENCIÓN.
INTERVENCION O FACILITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS (ART. 229 C.P.) Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipalidades y miembros de las fuerzas armadas o de la policía nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este capítulo” LOS FUNCIONARIOS al omitir sus deberes se facilita los delitos culturales. Un ejemplo de ello es que la autoridad municipal otorgue una autorización de construcción o remodelación de un inmueble sabiendo que cuenta con la presencia de bienes culturales.
La mayoría de las conductas delictivas de este capítulo son dolosas, esto quiere decir que existió conciencia y voluntad En el caso de que el autor ignora de la existencia de los bienes desaparecerá la voluntad de realizar el delito, esto quiere decir, el autor no puede tener voluntad de realizar un hecho que según él no es delito
CONCLUSIONES * Una de las razones para proteger nuestro patrimonio cultural es el gran aporte que nos ofrecen estos bienes culturales en el recuento de la historia * El bien jurídico es de naturaleza colectiva es decir le pertenece a nuestra sociedad, pero el bien jurídico en si es el patrimonio cultural. * La mayoría de los delitos son dolosos.
BIBLIOGRAFIA 1. LAMAS PUCCIO, Luís, “Sanción penal y patrimonio cultural” (primera parte), Edit. Themis Rev. de Derecho PUCP, 1985, pp. 45 –50. 2. DE TRAZEGNIES, Fernando y Otros, Patrimonio Cultural del Perú II. Edit. Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima- Perú, 2000, pp. 420 al 846. 3. DE LA PUENTE BRUNKE, Juan Pablo Miguel Marcelo, “Derecho del Patrimonio Cultural de la Nación Material: su protección a través de una correcta asignación de derechos”, Tesis de Licenciatura en Derecho, Lima,
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Jurídica Editores. Revista de crítica y análisis Jurisprudencial, Año II/ Nº 2, Dic. 1995, Perú, p. 37-52.
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