Delitos Contra La Vida

September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Delitos Contra La Vida...

Description

 

DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD INTEGRID AD CORPORAL Y LA SALUD Curso Derecho Penal III Universidad Central

 

El Homicidio Simpl e Simple y

Definición residual: y y

y

y

Del Parricidio Del Homicidio Calificado Del Infanticidio

El Homicidio Simple consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio u homicidio calificado

 

El Homicidio Simpl Simple e y

Sujeto Activo: y y

y

Cualquier persona (acción) Garante (omisión)

Sujeto Pasivo: y y

Otra persona diferente del autor (impunidad del suicidio) Inicio de la persona: y

y

Tránsito de la vida incipiente (aborto) y la vida de la persona como tal (homicidio) Relevancia del del infanticidio (homicidio privilegiado): pr ivilegiado): dentro de las cuarenta cu arenta y  ocho horas después del parto

y

Parto: expulsión de la criatura

 

El Homicidio Simpl e Simple Inicio de la Tutela de la Vida y

y

y

Concepto civil: La existencia legal de toda persona pers ona principia al nacer n acer,, esto es, al separ se pararse arse completamente de su madre ( Art. Art. 74 CC) Problema de criatura parida, pero no separada completamente ¿no nacida? Inaplicabilidad concepto civil, prima idea de autonomía de vida (funciones respiratoria y circulatoria independientes): y y

y

Muerte

de la criatura humana dependiente es aborto Muerte de la criatura independiente es homicidio

Viabilidad ni otras condiciones son supuestos de la tutela penal

 

Simple El Homicidio Simpl e y

y y

Fin de la tutela la vida: la Muerte total e irreversible de todasde las funciones encefálicas constituye la muerte real, definitiva, unívoca e inequívoca del ser humanoµ (STC 13-8-1995) 13-8-1995 ) Signos positivos de muerte Signos negativos de la vida: artículo 11 Ley 19.451 sobre trasplante y donación de órganos órga nos ´Abolición

y

y

y

y

Certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, integ rantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía neu rocirugía Médicos

Abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados Como mínimo deben presentarse las siguientes condiciones: y

Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;

y

Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador

y

y

que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante

Ausencia de reflejos troncoencefálicos

La eutanasia: y

y

y

Pasiva: no aplicación de tratamientos que procuren úni Pasiva: únicamente camente una prolongación precaria y pen penosa osa de la existencia Indirecta: la aceleración aceleración de la muer muerte te del paciente a consecuencia de d e la administración de fármacos cuando no siendo posible con un tratamiento terapéutico t erapéutico la curación del padecimiento, sí lo es al menos el de sus penosos y dolorosos efectos Activa: abreviar abreviar la vida de quien, teniendo aún amplias perspectivas de sobrevivencia, no puede, sin embargo, llevar dicha sobrevivencia dignamente

 

El Homicidio Simpl e Simple y y

y y

El Homicidio por Omisión Posiciones contrarias: causalidad, principio de legalidad Artículo 1° CP: Es delito toda acc acción ión u omisión voluntaria penada por la ley; artículo 492 : Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurrier incurrieree en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas Construcción dogmática: la posición de garante Fuentes de la posición de garante no están escritas, sino que se encuentran en el ordenamiento: y y y

La ley El contrato El hacer precedente y las comunidades de peligro

 

El Homicidio Simple La Relación de Causalidad (Imputación Objetiva) El Homicidio Concausal y

y

Tiene lugar toda vez que, con intención de matar, matar, el agente ejecuta un hecho que por sí solo es insuficiente para producir la muerte, la que sobreviene por la concurrencia de causas preexistentes o supervinientes, ajenas a la voluntad del hechor h echor (Labatut) Problema de la causalidad: necesidad de introducir restricciones restricciones a la causalida causalidadd natural (teoría de la equivalencia de las condiciones): y y y

y

Imputación Objetiva: y y

‡

‡

Generación o incremento del riesgo Producción del resultado asociado al riesgo creado o sobrepasado

Homicidio frustrado y lesiones concausales A quiere matar matar a B, yerra el golpe y B queda ciego (lesiones graves gravísimas 397 N° 1) Soluciones: ‡

‡

‡

‡

‡

Prohibición de regreso Exclusión de circunstancias sobrevinientes Descarte de las circunstancias extraordinarias no dominadas por el autor

S 1: Alcance Alcance del dolo (H F) S 2: Delito calificado por el resultado (LGG) S 3: Concurso aparente aparente - absorción absorción F

S 4: Concurso ideal (H D y LGG)

Lesiones de menor gravedad quedan incorporadas en el HF

 

El Homicidio Simpl e Simple y y y

Aspectos Subjetivos Homicidio Doloso, Preterintencional y Culposo Homicidio Doloso: Dolo Directo, Directo, Eventual, de Consecuencias C onsecuencias Necesarias: Problemas de error: y y y

El error en el curso causal (dolo de Weber): H Fr + HCp El error error en la persona: Art. 1° inc. 3° CP Error en el golpe o aberratio ictus: y y

y

S 1: Homicidio Consumado S 2: HTt + HCp, o HTt + HDEv

Homicidio Preterintencional: A dispara para lesionar y no matar a B, pero B finalmente fallece Condiciones: y

y

y y y

y

Ausencia de dolo de matar Muerte del sujeto pasivo en razón de un nexo causal y típico adecuado Acción dirigida a lesionar

Soluciones y y y

y

S 1: Combinación de dolo (de lesionar) y culpa (respecto de la muerte) S 2: Culpa calificada S 3: Delito doloso (resultado muerte) S 4: Concurso Ideal (LDl y HCp)

 

El Parricidio y

y y y

´El

que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente c onviviente,, será castigado, como parricida, parr icida, con la pena de presidio mayor mayor en su grado g rado máximo a presidio perpetuo calificado Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidioµ Delito pluriofensivo La conducta comisiva: ¿parricidio por omisión? Sujeto activo: y y y y y

Parentesco por consaguinidad Ascendientes y descendientes: filiación matrimonial nul o, disuelto, disuelto, no inscrito, inscr ito, el divorcio Matrimonio: se excluyen el nulo, El matrimonio y la convivencia pueden ser tanto actuales como pasadas La convivencia: y y y

y

Situación de hecho que no está definida legalmente Cada una de las personas con quienes comúnmente se vive (RAE) Concubino(a) con quien se vive sin vínculo legal

Femicidio:

distinción solo de designación

 

El Parricidio y

Aspectos Subjetivos ´Conociendo las relaciones que los liganµ. Interpretación: y y y y

Dolo específico Derogación de la presunción de volun voluntariedad tariedad del artículo 1° CP Elemento subjetivo del tipo Exclusión de la culpa y del dolo eventual: y y

y

No hay Parricidio culposo, sino Homicidio culposo Parricidio con Dolo Eventual es Homicidio Doloso agravado por parentesco

Comunicabilidad (concurso de personas): y

Autor intraneus ² partícipe partícipe extraneus y

Comunicabilidad del vínculo: Comunicabilidad Indivisibilidad del título Solidaridad psicológica y

y

y

y

Arts. 62 y 64: incomunicabilidad incomunicabilidad restringida a circunstancias modificatorias Incomunicabilidad del título: Incomunicabilidad Razones de justicia material El título indivisible es el homicidio, no el parricidio parr icidio Solidaridad psicológica debe reprocharse reprocharse en la extensión de la pena, no en el título Aplicación amplia del concepto ´circunstanciaµ de los artículos ar tículos 62 y 64 y

y

y

y

y

Autor extraneus ²  partícipe intraneus: accesoriedad estricta, partícipe de Homicidi Homicidioo agravado con parentesco

 

El Homicidio Calificado y y

y y

y

Uso indistinto de términos tér minos Homicidio Calificado y Asesinato Es matar a otro otro con concurr concurrencia encia de calific calificantes antes del artículo 391 N° 1 Infanticidio prevalece prevalece sobre s obre el HC Parricidio prevalece prevalece sobre el HC (el que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anter anterior  ior ) Pluralidad de hipótesis: y

Concurso de calificantes y agravantes: artículo 63, principio non bis in idem

y

Concurso de calificantes: y y

Una calificante calificante de base y las demás agravantes agravantes Artículo 63, calificante residuo no puede servir servir como agravante agravante

 

El Homicidio Calificado Alevosía y

(391 circunstancia primera) Cuando se se obra a traic traición ión o sobr sobree seguro (12 (12 N° 1) y y

y

y

y y y y

A traición: ocultamiento de la intención Sobre seguro: ocultamiento del cuerpo, acecho, emboscada

Criter io objetivo: núcleo esencial estriba Criterio estr iba no en la cobardía del ofensor,, sino que en la indefensión de la víctima ofensor Criterio Criter io subjetivo: autor que actúa con traición, cobardía o propósito de aseguramiento Solución: posición posición subjetiva + situación de indefensión real Situación de los niños de corta edad Los motivos generosos Incomunicabilidad a los partícipes

 

El Homicidio Calificado Premio o promesa remuneratoria y y

y y

(391 circunstancia segunda) Cali Ca lifi fica cant ntee 39 3911 N° 2: Por premi premioo o promesa promesa remunera remuneratoria toria Agra Agravan vante te 12 N° 2: Cometerl Cometerloo mediante precio, recompensa o promesa Calificante Califi cante se aplica tanto tanto al mandante mandante como al mandatario mandatario Objeto del premio o promesa ha de ser susceptible de avaluación avaluación económica: y

y

y

Se excluyen retribuciones de índole no económica o encargos gratuitos Se excluyen retribuciones posteriores

Incomunicabilidad a los partícipes

 

El Homicidio Calificado Veneno (391 circunstancia tercera) y

Concepto: y y y y

y y

Veneno bueno y malo Criterio temporal Exigüidad Naturaleza: ´no es el veneno el que le da esencia al envenenamiento; éste es el que le da la esencia al venenoµ (Carrara)  ²  carácter insidiosos, aleve Abarca tanto forma mecánica Difere Dif erenci ncia a consustancia 12 N° 3:que ´Ejactúan ecutar eldedelito porquímica medio decomo inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar  a otras personasµ 

y

Incomunicabilidad a los partícipes

 

El Homicidio Calificado Ensañamiento y

(391 circunstancia cuarta) Artícul Artíc uloo 39 3911 N° N° 4: C on on ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido

y

y

Componente objetivo: dolor o sufrimiento sufrim iento innecesario. innecesario. Se excluyen actos ejecutados en la persona ya muerta Componentes subjetivos: y y

y

: dolo directo Inhumanamente: carácter carácter insensible y despiadado del autor Deliberadamente

Incomunicabilidad a los partícipes

 

El Homicidio Calificado remeditación ión Conocida Premeditac y y

y

y

y y

(391 circunstancia quinta) Criterio Criter io cronológico: pensar previo, previo, pre-meditación Criterio del ánimo: ánimo frío que dificulta la defensa de la víctima, seriedad de la determ determinación, inación, preordenación tranquila y calculada de los medios dirigidos a efectuar la muerte Criterio Criter io negativo: se propone su eliminación por encontrase supuesta en otras calificantes Relación con otras calificantes: puede haber alevosía y no premeditación, y viceversa onocida: solo sentido histórico C onocida Incomunicabilidad a los partícipes

 

El Infanticidi Infanticidio o y

y

y

Artículo 394: C ometen ometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del part partoo, matan al hi jo o descendiente, y  serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio Derecho comparado: privilegio por cuestión de honor o estado puerperal. ´H abiendo abiendo tenido un hi  jjo ilegítimo y no pudiendo dar a la luz en una casa de socorro o refugio por no poder  exponerlo sin reserva, le dan muerte dentro de las primeras veinticuatro horas a contar del parto, con el ob jeto de encubrir su caídaµ (CP Penal español 1822)

En Chile: y y y y

y

y

Redujo plazo a 48 horas Eliminaron referencia referencia al honor por considerar que se trataría solo de una atenuante Penalidad Pen alidad idéntica para todos los sujetos activos Amplió figura a los ascendientes paternos Fundamento: ´La tierna edad del ofendido, que si hace el crimen más inhumano, produce menos alarma que cuando se mata a un hombre que es una gloria para su patria o uno de aquellos de cuya vida pende la subsistencia de una familia familia el porv porvenir enir de una o más gener generacionesµ. acionesµ.

Es un homicidio privilegiado

 

Infanticidio o El Infanticidi y

Sujeto activo y pasivo Conducta: idem homicidio, plausibilidad de infanticidio por omisión

y

Comunicabilidad:

y

y y

Infanticidio Infantici dio - Parricidio: Parricidio: irr irrelev elevante ante Infantici Infa nticidio dio - Homicidio Homicidio Calificado Calificado:: y

y y

Autor intraneus (I)  ²  Partícipe extraneus (HC) Autor extraneus (HC)  ²  Partícipe (I) Influencia de la circunstancia del parentesco

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF