Delitos Contra La Vida Humana Independiente

September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 Delitos contra la vida humana independiente Bien jurídico protegido en los delitos contra la vida  protegen el bien jurídico de la vida humana en el sendo biológico fsiológico, solo aquella delimitada normavamente. normavamente. Así , la protección de la vida humana a través del homicidio esta delimitada normavamente normava mente a la constatac constatación ión de la independencia vital de la criatura respecto de su madre. Esto explicaría por que no se considera el aborto como una orma de homicidio. Delitos contra la vida humana independiente 1) 2) 3) 4) 5)

Ho Homi mici cidi dio o simp simple le Ho Homi mici cidi dio o ca cali lifc fcad ado o Parricidio Femicidio inancidio

Delitos contra la vida humana dependiente 1) abor aborto to vol volun unta tari rio o 2) ab abor orto to no vo volu lunt ntar ario io 3) el m mal al lllam lamado ado cuasid cuasideli elito to de aborto aborto HOMICIDIO SIMPLE

El homicidio simple consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constuvas del parricidio, inancidio, emicidio u homicidio califcado. Tipicidad Sujeto acvo  cualquiera solo en delitos de acción / solo quien este en posición de garante en delitos de omisión Delimitación Delimitac ión entre aborto y homicidio: el paso de la vida humana dependiente a la vida de la persona en cuanto tal La muerte de la criatura humana dependiente siempre es aborto hasta el termino del parto. A parr del nacimiento será homicidio. Conducta homicida  matar a otro, esto es, quitarle la vida. No se limitan los medios o las ormas de conducta. Es indierente si son medios sicos o morales. Es admisible también el homicidio por omisión siempre y cuando cumpla los requisitos (producción y evitabilidad objeva del resultado, posición de garante y equivalencia de la omisión con la acción pica). Resultado  MUERTE DEL OFENDIDO Se admite tentava y rustración. Hay que establecer la relación de causalidad entre la conducta homicida y la cesación de la vida del otro, ya que hay casos donde esta no se produce instantáneamente. Esta imputación debe hacerse siguiendo los parámetros de la teoría de la imputación objeva (roxin). Casos problemácos: 1) resultados ext extraordinarios raordinarios (causas (causas concomitantes concomitantes o preexistentes): preexistentes): por ej el que empuja empuja a otro otro o golpea levemente y cae al al suelo por su estado de embriaguez y muere por el golpe, causa la muerte pero solo en el sendo de la condio. Si se aplican los criterios de la imputación objeva, si bien esa conducta no estaba permida, el riesgo que creo no se materializ materializo o en el resultado, sino que lo hizo otro completam completamente ente extraordinario. Este resultado imprevisible y uera de su control le es imputable. 2) intervención de terceros (o de propia vícma): vícma): caso de la ambulancia ambulancia que lleva a un herido de bala y choca causando la muerte. Esta intervención del conductor excluye la imputación del que disparó. 3) resultado re retardado: tardado: casos casos en que no se muere muere inmediatamente. inmediatamente. Este transcurso de de empo entre la puesta real del peligro y el resultado producido es irrelevante, hay un solo delito de homicidio. Causas de jusfcación Ejercicio legimo de un derecho y eutanasia

 

Eutanasia –> acto de apresurar el proceso de muerte del que padece una enermedad incurable, mediante la aplicación o la omisión de un tratamiento médico, con el propósito de ahorrar una muerte dolorosa al paciente que recama una muerte digna y sin surimiento. Se admite la eutanasia pasiva, es decir, tomar la decisión de no aplicar los tratamientos que procuren únicamente únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia. Esto es, la no conexión a los medios de mantenimiento arfcial. arfcial. Se le otorga al paciente el derecho a decidir sobre seguir tratamiento o la denegación. Eutanasia acva se prohíbe expresamente expresamente en el art 14 de la ley 20584. Culpabilidad en el homicidio a.

EL CONTENIDO DEL DOLO HOMICIDA: HOMICIDA: proesor proesor Eduardo novoa esmaba esmaba que la ley chilena chilena no exigía exigía un dolo dolo de matar, matar, sino que bastaba con la intención genérica e indeterminada de herir, golpear o maltratar, atribuyéndole esa intención a todos los resultados de tales actos, previstos e imprevistos. Juris actual  se reconoce DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Actúa con dolo eventual quien se representa el resultado mortal, pero realiza su conducta con indierencia hacia su producción, aparece aparece como innecesaria la apreciación de un supuesto dolo especifco de matar; y por otro lado, se excluye la noción de dolo genérico, pues ante la prueba de que el resultado mortal no era siquiera representable, no cabe atribuir al autor dolo eventual y mucho menos directo. b. EL EERR RROR OR EN EL HOM HOMIC ICID IDIO IO 1- Error en el curso curso causal: causal: el problem problemaa del dolo de de Web Weber er

Dolo de weber  la realización de un acto posterior a la conducta homicida, generalment generalmente e de ocultamiento de la misma, en la creencia de haber dado muerte a la vicma, la que solo allece producto de ese acto de encubrimiento. Hay que disnguir: -

-

El sujet sujeto o desde el princip principio io de la comisión comisión del de delito lito pre pretende tende re realiz alizar ar la segunda segunda ac acvida vidad: d: error no esenci esencial, al, el dolo dolo inherente al delito comprende o abarca el acto posterior que provoca la muerte. Se dice que mejor debiera resolverse con dolo eventual. Aquel e en n que esta esta segunda segunda conduct conductaa solo es de decidi cidida da una vvez ez realiza realizada da la primera primera obje objevam vamente ente allida allida,, pero que que erróneamente cree consumada: juzgar cada hecho por su propia subjevidad. Homicidio doloso rustrado en concurso real con homicidio culposo consumado 2- Error en la persona persona,, objeto y la arrebao arrebao ictus (error en el golpe): golpe): inc 3 ar ar  1 cp “ aunque aunque el mal recaiga recaiga en una persona disnta de la que se propuso oender”, se refere solo a la idendad y no al error en el golpe. Juris dice que si se aplica, considerando el error en el golpe como un error accidental. Pero hay que disnguir según culpa consciente o dolo eventual. Ej A apunta a B pero C se atraviesa por causa ajena al autor, hay culpa. Pero si A dispara varias veces a B habiendo mas gente cerca, hay dolo a lo menos eventual.

Homicidio preterintencional preterintencional El que queriendo lesionar a otro, causare con esas lesiones una muerte no querida pero previsible. El autor responde por delito culposo, si el resultado era previsible. Además como un mismo hecho constuye dos o mas delito debería casgarse las lesiones en concurso con muerte culposa (regla art 74)

Inter criminis y concursos Tentava, rustración rustración y consumado. Problemas Problemas al no consumarse el delito y queden lesiones a.

 

Problema Problema de la rrelac elación ión entr entre e el homicidio homicidio rustra rustrado do y las lesiones lesiones produci producidas das Se trata de casos de consunción, donde la intensidad criminal del homicidio es mayor que la de las lesiones, de manera que estas pueden verse como actos meramente acompañantes acompañantes de aquel (anteriores o propiamente acompañantes copenados). copenados). Hay casos en que esa mayor intensidad desaparece desaparece y se admite el resurgimiento de la ley en principio desplazada. Esto sucede cuando el legislador valora como un hecho más grave que el simple homicidio rustrado, la causación de ciertas lesiones.

 

i. ii. iii. iii. b.

Cualqu Cualquier ieraa sea sea la gra grave vedad dad de lesi lesione ones, s, el el de desis sism mien iento to e en n la tenta tentava va o ru rustr straci ación ón e excl xcluye uye punibi punibilid lidad ad del del homicidio y se casgan las lesiones Cua Cuando ndo las las lesio lesiones nes mere merezc zcan an una una may mayor or valo valorac ración ión que que el el homici homicidio dio tent tentado ado o rust rustrad rado. o. Acá Acá ha hayy homici homicidio dio tentado o rustrado en concurso ideal con lesiones del 397 n°1. No hay hay rresu esurgi rgimi mient ento o cu cuan ando do llesi esione oness son son menos menos graves graves,, se enend enenden en cope copenad nadas as en en el homic homicidi idio. o.

Concu Concurso rso de homic homicidi idios os múl múlple pless

Ej con una granada se causa la muerte de 3 personas  la mayoría son conductas terroristas. Fuera de estos casos se trata de una reiteración de delitos de la misma especie aplicándose el 351 CPP. c.

-

Concu Concurso rso entre entre die dieren rentes tes fgur fguras as de ho homi micid cidio io Código establece una clausula de subsidiaridad expresa al supuesto de quien, por ej, mata a su padre con ensañamiento (califcado y parricidio), será casgado solo por parricidio. El qu que e empiez empiezaa co como mo homic homicidio idio simple simple y term termina ina como califca califcado do y vice viceversa versa  no hay principio de subsidiariedad, sino consunción. (el mayor disvalor de uno absorbe el del otro) Atent Atentados ados a la autori autoridad. dad. C Caso aso de qu que e con el pr propósi opósito to de alterar alterar el el orden ccons onstuci tucional onal o segurid seguridad ad publica publica mate mate a otro  alternavidad

HOMICIDIO CALIFICADO

391 n°1 Quien mate a otro, concurriendo alguna de las circunstancias de alevosía, premio o promesa remuneratoria, remuneratoria, veneno, ensañamiento ensañamient o o premeditación. premeditación. Circunstancias Circunstanc ias especializar especializarte te  califcantes del homicidio 1) ALEVOSIA ALEVOSIA : según según el 12 n°1 actúa actúa con alevosía alevosía quien quien obra obra a traic traición ión o sobre seguro. seguro. Es dec decir: ir: el que oc oculta ulta su intenc intención, ión, aprov aprovechá echándose ndose d de e la confanza confanza que tal o ocult cultamie amiento nto produc produce e en la vicma; vicma; o quien o ocult cultándos ándose e a si mismo mismo o los medios medios de que que pien piensa sa valerse valerse pa para ra cometer cometer el el delit delito, o, de manera manera que que al comete cometerr el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí. *Lo que importa es el aprovechamie aprovechamiento nto o la creación de un estado de indeensión en la vicma. 2) VENENO: es el homicidio alevoso alevoso por antonomasia. antonomasia. Se caracteriza caracteriza por la desprevención desprevención de la la vicma que recibe de otro una una sustancia que le causa la muerte, sin saberlo ni poderlo prever. Se enende por veneno toda sustancia que pueda ocasionar la muerte cualquiera sea la via de introducción al cuerpo, si se ha hecho en orma ALEVOSA. 3) PREMEDITAC PREMEDITACION ION CONOCIDA: CONOCIDA: combinación combinación entre un criterio cronológico, esto es, la persistenc persistencia ia en el animo del autor de la decisión de cometer el delito; y uno psicológico, basado en el animo rio del autor. Requisitos: 1- La rreso esoluc lución ión de come cometer ter el deli delito to 2- Un inte interval rvalo o de empo empo entre entre tal resoluc resolución ión y la ejecuc ejecución ión del hecho hecho 3- Persi Persisten stencia cia durant durante e dicho interv intervalo alo de la volunt voluntad ad de delinqu delinquir ir 4- La r rial ialdad dad y llaa tranqu tranquili ilidad dad d del el an anim imo o 4) PREMIO O PROMESA REMUNERATOR REMUNERATORIA: IA: difcultades difcultades de persec persecución ución penal y proesionalización proesionalización del crimen jusfcan jusfcan su agravación. Se trata de un delito de parcipación necesaria, donde debe exisr un inductor (el que paga el premio o realiza la promesa) y un inducido (el que ejecuta el delito), y ambos responden a este mismo tulo como coautores. Remuneratorio Remunerator io signifca Avaluable en dinero. 5) ENSAÑAMIE ENSAÑAMIENTO: NTO: aumentar aumentar inhum inhumana ana y deli delibera beradame damente nte el dolor dolor del oendido. oendido. Deliberadamente Deliberadam ente signifca con dolo directo, esto es, con conocimiento del innecesario surimiento surimiento que le causa y con voluntad de su realización. realización. Inhumano, es decir, que importe crueldad, aán de a hacer surir a la vicma innecesariamente o de deleitarse con sus surimientos.

 

Culpabilidad Circunstancias del 391 n°1 son elementos subjevos, impone su casgo solo a tulo de DOLO DIRECTO, excluyéndose Circunstancias excluyéndose el dolo eventual y la culpa. Problemas de error igual que en homicidio simple. Error en el golpe en homicidio califcado por veneno: CS dijo que quien envía torta envenenada a alguien en un cumpleaños actúa con dolo eventual, ya que acepta el envenenamiento de todos los invitados que potencial y desprevenidamente lo comerán, aunque desconozca sus nombres y aqune solo desee determinadamente la muerte de uno de ellos. Inter criminis Parcipación  estudiar texto  Concurso de circunstancias: circunstancias: 1.

2.

Concurrencia de califcantes califcantes del homicidio homicidio con circunstanci circunstancias as genérica genéricass del art 12 del 1 al 5: según el art art 63 , que recoge el principio de non bis in idem dispone la imposibilidad de considerar como circunstancias agrav agravantes antes genéricas las que el legislador ha expresado al describir y penar un delito. Así, si los hechos que constuyen la agravante genérica genérica,, sirven también para los del 391, no podrá confgurarse a parr de estos mismos hechos ambos, sino que se debe preerir la califcante, cuyo mayor disvalor absorberá la otra. Concurrencia de dierentes dierentes califcantes califcantes del 39 391 1 n°1: no se puede tomar tomar dos veces las circunstancia circunstanciass que la ley considera equivalente para la confguración de un hecho punible (fgura con pluralidad de hipótesis). Si concurren varias, solo se comete un homicidio califcado tomándose en cuenta el mayor disvalor de la conducta al momento de la concreta aplicación de la pena.

PARRICIDIO

Bien jurídico protegido y anjuridicidad anjuridicidad del parricidio. Violencia intraamiliar intraamiliar y violencia de genero como undamento de la agravación* “El que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre, ascendientes, descendientes, descendientes, cónyuge o conviviente”. conviviente”. Se amplía a quienes han sido cónyuges con convivientes  FEMICIDIO, concepción patriarcal, enoque de género, etc Violencia intraamiliar intraamiliar incluye a quienes hacen o hicieron una vida en común que permite el desarrollo de relaciones de confanza y dependencia que hacen posible la comisión de actos de violencia. Anjuridicidad consiste en el aprovechamiento Anjuridicidad aprovechamiento o abuso que las especiales ormas de relaciones de confanza que produce la vida amiliar, y especialmente la convivencia sica, actual y pretérita, y en el caso de las vicmas mujeres, la reprobada maniestación de los rasgos patriarcales atávicos de nuestra cultura. Tipicidad Sujetos: 1) Asc Ascend endien ientes tes y d desc escend endien ientes tes 2) Có Cóny nyug uges es actu actual ales es o pasa pasado doss 3) Con Conviv vivien ientes tes actua actuales les o pasa pasados dos Conducta Parricidio por omisión   NO HAY. Si el parentesco es la uente de la posición de garante y por ende, la uente de la atribución del resultado, no puede operar a la vez como uente de agravación, puesto que ello quebrantaría el principio de non bis in idem. Culpabilidad a.

“Conociendo la lass relaciones que lo ligan”: ligan”: en princ principio ipio se limi limitaría taría a DOLO DIRECTO. Se excluye el dolo eventual eventual y culposo, culposo, sin perjuicio de allos en contrario.

 

b.

c.

Error en el parricidio: parricidio: error en la idendad idendad de la persona se resuelve, resuelve, no tomando en cuenta cuenta las circunstancias circunstancias no conocidas por el delincuente que agravarían su responsabilidad, pero si aquellas que la atenúen. Por ej quien mata a alguien sin saber que es su padre, responde por homicidio. Pero quien queriendo matar a su padre mata a su abuelo sin saberlo, responde de todas ormas por parricidio. Muer Muerte te d del el maltr maltratad atador or causa causa por por la mujer mujer vicm vicmaa de VIF 1- Ciclo Ciclo de la violenc violencia ia int intraam raamiliar iliar y síndr síndrome ome de la m mujer ujer maltra maltratada tada 2- La exención de responsabilidad responsabilidad de la mujer malt maltratada ratada en base al nuevo estado de necesi necesidad dad exculpante exculpante (art 10 10 n°11) 3- La extensión extensión de resp. resp. De la mujer mujer mal maltrat tratada ada com como o un caso de legíma legíma d deens eensaa (10 n°4 n°4))

Parcipación Por ser un delito especial impropio, los parcipes no mencionados en el 390 (extraneus) responden siempre por HOMCIDIO SIMPLE O CALIFICADO, mientras que el intraneus del 390 responderá por parricidio u homicidio según su grado de resp. En el hecho. 1. 2. 3. 4. 5.

Extraneus Extraneus es aautor utor m mediat ediato o uli ulizand zando o un intr intraneu aneuss como instru instrument mento o  extraneus HOMICIDIO/ intraneus jusfcado o exculpado según clase de autoría mediata; si es doloso por PARRICIDIO PARRICIDIO Extran Extraneus eus e ess coaut coautor or ccon on un intran intraneus eus  extraneus HOMICIDO /intraneus PARRICIDIO Extraneus Extraneus e ess inductor inductor,, cóm cómplice plice o enc encubrid ubridor or de un un intra intraneus neus  extraneus HOMICIDO /intraneus PARRICIDIO Intraneus Intraneus es autor autor m mediat ediato o y su inst instrume rumento nto es extra extraneus neus  intraneus PARRICIDIO/ extraneus jusfcado o exculpado según clase de autoría mediata; si es doloso por HOMICIDIO Intraneus Intraneus es inducto inductor, r, cóm cómplice plice o enc encubrid ubridor or de un extra extraneus neus  ambos por HOMICIDIO, agravado agravado por circunstancia del art 13 en el intraneus.

FEMICIDIO Caso especial de parricidio donde solo cambia la denominación, al disponer “si la vicma de parricidio es o ha sido la cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de emicidio”. Se introduce el concepto de violencia de género, afrmando las obligaciones del estado en orden a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Siempre que se de muerte a una mujer que sea o haya sido cónyuge o conviviente, habrá emicidio, sin que sea necesario el aprovechamiento aprovechami ento de las relaciones de confanza que pudiesen o no exisr al momento de cometerse el delito. INFANTICIDIO Es fgura privilegiada Tipicidad Sujetos  sujetos acvos solo pueden ser los ascendientes de la vicma. /sujeto pasivo  recién nacido antes de cumplir las 48 horas después del parto. Conducta  al igual que en parricidio no hay inancidio por omisión, ya que la posición de garante del autor es el undamento de la imputación. Parcipación  como es fgura privilegiada, el resurgimiento resurgimiento de la fgura básica para parcipes , en la orma de homicidio califcado esta vedado, ya que de este modo el privilegio carecería de sendo. Se puede imputa inancidio al extraneus basado en el conocimiento que tenga de estar parcipando parcipando en inancidio.

ABORTO

Clasifcación Aborto voluntario

 

-

Au Auto toaabo bort rto o 34 344 4 inc inc prim primer ero o Abo Aborto rto conse consend ndo o 34 344 4 inc inc p prim rimero ero y segun segundo do y 34 342 2 n°3 n°3

Aborto no voluntario -

Caus Causad ado o ccon on viol violen enccia 342 n°1 n°1 Caus Causad ado o ssin in viol violen enci ciaa 3 342 42 n°2 n°2 El llam llamad ado o abort aborto o sin sin prop propósi ósito to de causa causarlo rlo 34 343 3 ABORTO VOLUNTARIO

La voluntad de la mujer es la circunstancia decisiva para agravar agravar el delito. Hoy en día se despenaliza en 3 causales, por Ley 21.030: 1) Ri Ries esgo go d de e vida vida par paraa la mad madre re 2) In Invi viab abil ilid idad ad et etal al 3) Violación Sujetos : sujeto acvo solo puede ser la mujer embarazada en autoaborto. Existe un supuesto de parcipación necesaria en aborto consendo, donde el tercero responde con una pena menor. Aborto acultavo del art 345 Se sanciona al acultavo que abusando de su ofcio, cause el aborto o cooperare con el. Se trata de tercero que por su parcular unción a la comunidad al causar un aborto que la mujer consiente voluntariamente, se le da un mayor reproche y pena que es equiparable a la de la mujer que causa su propio aborto. Facultavo es quien ejerce alguna proesión del 313 cp (de salud) Abusa de su ofcio quiere decir, que quien sin necesidad terapéuca u liza su ciencia para causar el aborto. El que lo comete pero no en razón de su ofcio, no se casga por este art. Tampoco lo seria aquel que lo hace en razón terapéuca aunque sea ilícito, y se encuadraría en la fgura común de aborto causado por un extraño. (o estado de necesidad exculpante). Conducta: abortar signifca interrumpir el embarazo. embarazo. Excluye la expulsión de la criatura antes del empo que la naturaleza ha determinado. Penalmente signifca la interrupción del proceso de gestación con la muerte consiguiente del ser en gestación dentro o uera del cuerpo de l a madre. Medios comisivos: no existe limitación. En aborto consendo, se admite el uso de violencia en contra el cuerpo de la mujer si ella lo consiente para causar el aborto. Aborto voluntario por omisión : no se puede jeje. Terceros si, solo los que tengan posición de garante como el padre. Circunstancias: consenmiento de mujer debe ser libre, otorgado con conocimiento del signif cado del acto y sin vicios. De ser expresp o por hechos concluyentes, como el caso de la mujer embarazada que acude a un hospital por inección del útero causado por aborto. No se puede alegar consenmiento tácito. Culpabilidad: a.

Abo Aborto rto volunt voluntari ario o requier requiere e siempre siempre DOLO DOLO DIRECT DIRECTO O

Se excluye dolo eventual. Respecto de terceros, la expresión maliciosamente del 342 indica dolo directo. b. Ab Abor orto to cul culpo poso so?? Cuasidelito de autoaborto no seria punible. CS lo admite en un caso de responsabilidad médica, constatando imprudencia al momento del parto ocasionando la muerte del que estaba por nacer. c.

Err Error or acerc acercaa de la exist existenc encia ia de cons consenm enmien iento to

 

Ej marido le dice al medico o acultavo acerca del consenmiento de la mujer para abortar. 1- Si cree que cue cuenta nta con el consenmie consenmiento nto de la mujer mujer,, pero es inexistente inexistente,, debe ser casgado casgado como como si dicho consenmiento exisera, es decir, según el 342 n3 en relación con el 345 en su caso 2- El que cree que es esta ta actuando actuando sin consenmie consenmiento nto de la mujer, mujer, pero si existe, existe, también también se casga con 342 342 n3 en relación al 345. d. Ab Abor orto to hon honor oris is ccau ausa sa Inter criminis

 es

un delito de resultado, se requiere la muerte del eto. No hay tentava ni rustración

Parcipación   a.

En aut autoab oabort orto: o: RG, excepc excepcion iones: es: i. Pena Penali lida dad d del del terc tercer ero on no o ac acult ultav avo o no no se se refe refere re al 34 344 4 ssin ino o a la del del 343 343 n3 ii. Fac Facult ultavo avo que cooper cooperaa ccon on muje mujerr qu que e caus causaa ssu u propi propio o abort aborto, o, sse e casg casgaa con con pe pena na grav gravada ada del 345 en relación con el 342 n3. b. En ab aborto orto consendo: consendo: parcip parcipació ación n nec necesari esaria. a. D Disnta isntass penas: penas: i. Mu j e r : 3 44 ii. T e r ce r o : 34 2 N 3 iii. iii. Fac Facult ulta avvo qu que e abu busa sa de su ofc ofcio: io: 345 345 iv. iv. Terc Tercer eros os q no no cau causa san n el el aabo bort rto: o: rg pero pero con con rel relac ació ión n aall 342 342 n3

Concursos 1. 2. 3.

Hecho que que comienza comienza como como aborto aborto pero termina termina como como inancidio inancidio : inancid inancidio io lo absorbe absorbe Comienza Comienza como como suicidio y termina termina en aborto: caso caso de consunción consunción inversa, inversa, ilicitud ilicitud de conducta conducta consume los hechos hechos de menor signifcancia Comienza Comienza como como aborto y termina termina en lesiones y muerte: muerte: por inecciones inecciones y hemorragias hemorragias de mujeres mujeres mal interveni intervenidas. das. Lesiones y homicidio en concurso ideal con aborto consendo. (culposas)

ABORTO NO VOLUNTARIO Aborto no voluntario causado con violencia: La violencia como medio comisivo especial  alta de consenmiento de la mujer. Hay uerza sica desplegada sobre el cuerpo de la mujer para vencer su resistencia. Se discute uerza moral como coacciones o amenazas, para obligar a la mujer a realizar conductas que causen el aborto o vencer su resistencia a que otro lo cause. Código lo admite siempre que se trate de una inmidación seria, verosímil y grave, consistente en amenazas que apunten directa e inmediatamente a la integridad sica de la mujer o un tercero relacionado. Aborto no voluntario sin violencia Aborto sin consenmiento n2 art 342. 1. Falta de consenm consenmiento: iento: privada privada de sendo, sendo, carece carece de compresión compresión sobre sobre las maniobras maniobras o la engañan. engañan. 2. Falt Faltaa de de vvio iole lenc ncia ia Aborto sin propósito de causarlo 343, con violencias ocasionare un aborto aun cuando no haya tenido propósito de causarlo con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor. No parece tener dierencias con el n1 del 342 (aborto no voluntario con violencia). Abarca tanto el aborto violento con dolo eventual, como aborto culposo siempre que sea notorio y aun, el aborto preterintencional.

 

En realidad no se trata de un delito culposo, pues las violencias que exige la ley , al no hacer reerencias a negligencias o imprudencias, habla de dolosas. Por ej quien atropella negligentemente a una mujer embrazada por mucho q sea notorio no comete ese delito. Abarca el supuesto de aborto con dolo eventual, porque que sea notorio signifca que su resultado sea previsible. Es decir, lo comete sin propósito de causarlo, pero aceptando el resultado, se ejerce violencias dolosas contra la mujer; o en los casos que siendo notorio el embarazo, se ejerzan dichas violencias dolorosas y el aborto se produzca, sin propósito de causarlo, por no tomar las medidas para evitarlo.

Delitos contra la salud individual LESIONES Lesión es todo daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enermedad. Ley no ha querido separar categóricamente las disntas ormas de lesiones, sino que, sobre la base de una fgura genérica, el “lesionar a otro” implícito en el 399, se ha impuesto disntos criterios de agravación compables entre si. 1. Fi Figu gurra bá bási sicca  lesiones menos graves 399 2. Figura Figura agravada agravada por la duración duración de los eectos eectos de la lesión  simplemente graves del 397 n2 3. Figura Figura gravada gravada por los e eectos ectos graves graves y m mas as o menos perma permanente nentess en la vida del del lesionado lesionado  graves gravísimas 397 n1 4. Figuras Figuras agrava agravadas das por por la orm ormaa de produ producir cir la la lesión lesión  mulaciones 395 y 396 a. Ca Cast stra racción ión 39 395 b. Mulac Mulación ión de de miembr miembro o im importa portante nte 396 396 inc prime primero ro c. Mulac Mulación ión de de miembr miembro o me menos nos impor important tante e 39 396 6 inc segundo segundo 5. Fig Figura urass privileg privilegiad iadas: as: LE LESIO SIONES NES LE LEVES VES 494 494 N°5 6. Del Delito itoss sui sui generi generiss de de m malt altrat rato o a. V IF b. Menor enores es de e eda dad d LESIONES MENOS GRAVES

Tipicidad Sujeto acvo cualquiera, salvo VIF que son las personas que allí se mencionan. /sujeto pasivo individuo humano *delito de autolesiones especialmente punibles: cuando de ellas se deriva l a lesión o puesta en peligro de otro bien jurídico que excede al de la salud individual. - 295 CJM quien, con el propósito de sustraerse al cumplimiento de los deberes militares, se mula o se procura una enermedad que lo inhabilita para el servicio. - autointoxicación punible, en el entendido de que se trata de administrar de orma similar al 398 voluntariamente sustancias potencialmente dañosas para la salud pública. Conducta lesiva  para su consumación se requiere la producción de un resultado lesivo que aecte la salud del sujeto pasivo, dejando huellas o rastros percepbles , que puedan resumirse en la idea de un eecvo menoscabo de la integridad corporal o la salud sica o mental. Medios de comisión: no existe ninguna limitación Lesiones por omisión: siempre que se cumplan los requisitos de asunción eecva de la posición de garante y la equivalencia de la comisión con la omisión. Las mulaciones hacen reerencia a conductas posivas (herir, golpear, maltratar de obra), excluyen la posibilidad de la via omisiva, salvo el caso de abuso de credulidad o aqueza de espíritu del 398. Resultado de las lesiones menos graves:

 

1) Las que pr produzc oduzcan an ene enermed rmedad ad o incapacid incapacidad ad para el trabaj trabajo o de hasta 3 30 0 dias 2) Las que cons consistan istan en la mulació mulación n de un miembro miembro importante importante o menos im importa portante nte (y que no puedan puedan califca califcarse rse de graves según el 397) 3) Las com comedas edas por por omisión, omisión, salvo salvo que p puedan uedan ser subsumida subsumidass en el 398 398 Disnción entre lesiones menos graves y alta del art 394 n°5 (lesiones leves) Desde el punto de vista d el cp parece no haber dierencias entre el resultado lesivo de las lesiones menos graves del 399 y las lesiones leves del 494 n°5. La dierencia estaría en los actores objevos que la ley indica en el 494, respecto de la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, la que queda entregada al concepto del tribunal. Difcultades práccas que esto conlleva, lleva al legislador a establecer la dierencia en el art 196 letra E de la ley del tránsito, basada en la objeva duración del  empo de curación o incapacidad de las lesiones, reputándose leves todas las LESIONES QUE PRODUZCAN EN EL OFENDIDO ENFERMEDAD O INCAPCIDAD POR UN TIEMPO NO MAYOR DE 7 DIAS. Anjuridicidad ormal y material 1. 2. 3. 4.

Intervención médica con propósito terapéuco a avor del paciente Intervenc Intervención ión médica médica exper experiment imental al en benefcio del pacien paciente te Int Interv ervenc ención ión médic médicaa con pr propós opósito itoss estécos estécos Intervenc Intervención ión médica médica con propósitos propósitos terapéucos terapéucos a avor de terceros terceros (tra (trasplant splantes, es, donaciones donaciones de uidos)

Consenmiento en las lesiones  lesiones consendas no son impunes. CS sanciono como autores de mulaciones a uno de los obreros de empresa minera que se mulaban recíprocamente los dedos para obtener indemnizaciones y benefcios previsionales. Culpabilidad en las lesiones Contenido del dolo de lesionar: el dolo abarca el conocimiento de la acción realizada u omida, y sus eectos en la persona del lesionado, y pude ser DIRECTO O EVENTUAL. Son dolosas las lesiones causadas en tentava de homicidio, pero no cuando el resultado mayor excede lo conocido y querido por el agente, a menos que dicho resultado sea previsible y pueda atribuirse culpa, caso que será preterintencional. b. Lesio Lesiones nes culposas culposas : siempre siempre que se cumplan cumplan los requisitos requisitos de la capacida capacidad d y el deber de prever y evitar evitar resu resultados ltados.. Les Lesión ión de de varias varias pers persona onass en un m mism ismo o hecho hecho (acc (accide idente nte d de e aut auto) o)  en razón del objeto d e protección (salud individual de cada una de las personas) seria concurso ideal de lesiones. poten potenciale cialess lesiones lesiones absolu absolutame tamente nte imprevi imprevisibles sibles : ej e ebrios brios q que ue baj bajan an a la calle y los atrope atropellan. llan.

a.

Inter criminis a.

Problema Problema de la determina determinación ción de la naturalez naturalezaa de la lesión rust rustrada rada o tentada: tentada: difcultade difcultadess probatorias probatorias en la dirección del ataque y el peligro corrido por el bien jurídico protegido. Un ataque a la salud constuye al menos tentava o rustración de lesiones menos graves , pero esa seguridad es cada vez menor si lo que se quiere es determinar que se trata de una tentava o rustración de lesiones de los art 395, 396 y 397. b. Conc Concursos ursos entre entre dierentes dierentes lesiones: lesiones: fgura básica básica con con fguras agravadas agravadas el concurso concurso se rige rige por el principio principio de subsidiariedad en la medida que sean compables entre si. Se aplicara la mas grave de ellas. c. Con Concur cursos sos entr entre e lesi lesione oness y hom homici icidio dio culp culposo oso  problema de lesiones indeterminadas Homic Homicidio idio preterin preterintenc tencional ional se se casga con concurs concurso o ideal entre entre lesiones lesiones dolosa dolosass eecvame eecvamente nte eectua eectuadas das y el homicidio culposo atribuible al autor de aquellas. Casos e en n que no existe existen n pruebas pruebas para para determina determinarr la nat naturale uraleza za de la lass lesiones lesiones ca causada usadas, s, por coinci coincidir dir estas estas con las las agresiones que generan la muerte culposa (golpes en la cabeza por ej). Tribunal esma que se casga solo por delito de homicidio culposo. Se puede objetar si se afrma la existencia de unas lesiones pero su gravedad no puede establecerse, se aplica la rg , es decir, que un daño a la salud no constuvo de lesiones del 395 al 398 debe considerarse lesiones menos graves, a menos que se esmen leves. Penalidad  AGRAVACION DE LAS LESIONES

 

Lesiones menos graves se sancionan con penas acultavas de relegación o presidio menor en su grado mínimo o multa. Esto ene como eecto: 1. Es un de delito lito de de acc acción ión penal penal pu publica blica previ previaa instanci instanciaa parcular parcular 2. Por rg e ess un hecho hecho suscepble suscepble de aplica aplicación ción del del princ principio ipio de o oportu portunidad nidad,, SC y AC 3. Su ttramit ramitación ación por rg es es po porr pro procedi cedimient miento o sim simplifca plifcado do Art 400 agravante especial  para toda clase de lesiones contra alguna de las personas del art 5 de ley de VIF. Su eecto es el aumento obligatorio de un grado a las personas para cada clase de lesión que se trate. Art 401 agravante especial  para lesiones menos graves ineridas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constuidas de autoridad en dignidad o autoridad publica. Modifca la penalidad aumentando un grado a su marco penal y eliminando la posibilidad de sustución por multa. Para esto, no basta el mero conocimiento de la calidad del oendido, sino que se requiere atender al propósito de oender la autoridad o unción de este, mas que a su persona.

LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES DEL 397 N°2

Tipicidad a. Re Resu sult ltad ados os agra agrava vant ntes es 1) En Enerm ermeda edad d por por llas as de de 30 30 d días ías  toda perturbación o anormalidad de la capacidad uncional del individuo (trastornos mentales ej perdida de memoria) 2) Inca Incapaci pacidad dad pa para ra el trabajo trabajo por por mas de 30 días  se refere al trabajo o labores habituales del oendido al momento de ser lesionado, acreditado por inormes médicos. Modalidades especifcas de la conducta punible i. ii.

Mod alidades comisiva s del art 397  hiriendo, golpeado o maltratando de obra a otro Mod alidades co comisiva s d de el 39 398  administración de sustancias novias, abuso de la credulidad o  aqueza de espíritu del oendido 1) Sust Sustan anci cias as noc nociv ivas as a. Obj Objeto eto mater material ial:: susta sustanci ncias as noc nociva ivass Quiere decir a lo que sea nocivo para la persona que la recibe en su organismo. La califcación del hecho dependerá del conocimiento especial de la vicma que tenga el oensor. Su administración NO REQUIERE SER ALEVOSA. b. Con Conduc ducta: ta: adminis administra trarr a otro otro Introducirlas en su organismo por medio de cualquier vida. Se excluye la idea de la subadministracion o dosifcación insufciente que lleve a la producción de una enermedad o a la no evitación de su agravamiento, los que podrían ser supuestos de abuso de credulidad. Se excluye también la administración indiscriminada a personas indeterminadas de sustancias nocivas bacteriológicas o químicas que el código completa como delitos de salud pública. c.

Exi Exigen gencia cia de la aadmi dminist nistrac ración ión:: a sabie sabienda ndass

Concierne solo a la necesidad del conocimiento especial que el agente debe tener acerca de la naturaleza nociva de la sustancia. Por esto puede tener lugar por DOLO DIRECTO como EVENTUAL, hasta CULPOSA. d. Con onta tagi gio o de de EETS TS 2)

abuso de la credulidad credulidad o aque aqueza za de de espíritu espíritu d del el oendido oendido

 

lo punible es las supercherias, fltros y brujerías de todo género, ejecutadas por cualquier interés y por una persona que abusa de la inerioridad de otra.

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS DEL 397 N°1

Las que dejan al oendido demente, inúl para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deorme. Se trata de casos en que la endad del daño es equivalente a la muerte en vida. Será así cuando el diagnosco suponga irrecuperabilidad o incurabilidad permanente. También suponen eectos mas o menos intensos y prolongados en el empo existentes al momento de la sentencia, sin pronosco cierto de recuperación, y aun en los casos en que ya recuperados al momento del allo, hayan supuesto un lapso trascendente en la vida de un persona normal conorme al criterio del hombre medio. Resultados 1) Demente: quie quien n padece de locura o perdida de juicio por cualquier causa (enajenación (enajenación mental). mental). Puede ser ruto de cambios sicos o del terror o extrema tensión emocional. 2) Inúl para el tr trabaj abajo: o: se refere al ámbito ámbito de acvida acvidades des laborales laborales que el oendido oendido podría podría realizar realizar y no a la simple simple imposibilidad de ejercer el trabajo que antes se realizaba. Es el eecto en la vida real de una persona que, por no poder trabajar, pasa a depender de otros para procurarse su subsistencia y la de su amilia. 3) Impotente: quie quien n pierde la capacidad reproducva, ya ya sea porque porque no puede realizar el coito normal normal o porque, pudiendo realizarlo es estéril. 4) Impe Impedido dido de algún algún miembro miembro importante: importante: quien quien no puede usar alguno alguno de sus mie miembros mbros,, por perdida perdida sica o por perdida uncional. Por miembro se refere a todo órgano o parte del mismo que tenga unción propia o parcular, incluyendo las extremidades, órganos internos, sendos, y en general cualquier parte del cuerpo, excluyendo la piel. Miembro importante es aquel que no solo deje al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo o de ejecutar las unciones naturales que antes ejecutaba, sino, que además, sea parangonable en trascendencia a los otros resultados (demencia, etc). Si esto ocurre por medio de mulación, opera principio de subsidiariedad. 5) Notab Notablemen lemente te deorm deorme: e: desfguración desfguración o ealdad ealdad corporal, corporal, cicatriz cicatriz o huella mas o menos perm permanent anente e en el cuerpo cuerpo o rostro, que sea de tal naturaleza que equivalga a los otros casos mencionados.

MUTILACIONES

Se agrava por la orma de comisión del hecho. Suponía una perdida irreparable en la integridad corporal. Se restringe a supuestos de dolo directo. Tipicidad Conducta  cortar o cercenar una parte del cuerpo que tenga una unción propia o parcular. Objeto material 1. 2. 3.

 

Castraci Castración: ón: capacidad capacidad reproducv reproducva, a, no virilidad. virilidad. Ocurr Ocurre e cuando se exrpa la tota totalidad lidad del aparato aparato reproduct reproductor. or. Mulación Mulación de miembro miembro importante: importante: deja al paciente paciente imposibil imposibilitado itado para valerse valerse por si mismo mismo o real realizar izar unciones unciones naturales que antes realizaba. Mulación Mulación de miembro miembro menos menos important importante: e: oreja, oreja, dedo, etc. etc. Siempre Siempre y cuando cuando no sean sean todos.

Culpabilidad  dolo directo

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