Delitos contra la Tranquilidad Pública

August 23, 2018 | Author: Carlos Tapia | Category: Punishments, Criminal Law, Felony, Public Policy Doctrine, Intention (Criminal Law)
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Descripción: Artículo sobre la caracterización de los delitos mencionados...

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TITULO XIV DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA CONCEPTUALIZACION: ORDEN O TRANQUILIDAD PÚBLICA Conforme a los postulados que orientan la legislación española, que en Latino  América son seguidos por el Código Argentino (Título VIII), VIII), esta familia delictia delictia es situada en el conte!to de los atentados contra "el orden p#$lico% (Li$ro II, Título &&II C'' spañol* "+e los +elitos Contra el rden #$lico)' -o o$stante ello, e!iste en la doctrina una marcada resistencia a aceptar el concepto de "orden p#$lico%, por cuanto la relatiidad de su contenido conceptual no permite definirlo con precisión' .aterialmente el "orden p#$lico% no e!iste, se se trata de una creación legal que el estado impone al conglomerado social, conforme a las necesidades / princi principio pioss de coe!i coe!iste stenci ncia a pacífi pacífica' ca' n tal sentid sentido, o, su concep concepto to se torna torna $astan $astante te idealista / su$0etio' 1ueron los doctrinarios italianos quienes introdu0eron tal concepto, que aplicado a su sistema 0urídico adquiere ra2ón de e!istencia, pero se 3a 3ec3o resera en la doctrina acerca de su legitimidad conceptual' +icen los italianos que* "l orden p#$lico tutelado por  el dere derec3 c3o o pena penall form forma a part parte, e, indu induda da$l $lem emen ente te,, del del orde orden n p#$l p#$lic ico o gene genera ral4l4 pero pero específicamente, se refiere al $uon assetto / al regolare andamento del iere ciile, a los que corresponden, en la colectiidad, la opinión / el sentido de la tranquilidad / de la seguridad' La noción del orden p#$lico, contin#a siendo aga e indefinida' l oca$lo assetto, en italiano, significa "disposición ordenada de cosas%' Cuando se dice que el orden p#$lico es el $uon assetto / el regolare andamento del iere ciile no se precisa nada, / como se 3a dic3o, persisten la aguedad / la indefinición del concepto "rden "rden p#$lic p#$lico%, o%, refier refieren en los doctri doctrinar narios ios itali2 itali2ano anos, s, tiene tiene dos signif significa icados dos** o$0eti o$0etiam ament ente e denota denota la coe!is coe!isten tencia cia armóni armónica ca / pacífi pacífica ca de los ciudad ciudadano anoss $a0o $a0o la so$eranía del stado / del derec3o4 su$0etiamente indica el sentimiento de tranquilidad p#$lica, la opinión de seguridad social, que es la $ase de la ida ciil' n este sentido, orden es sinónimo de pa2 p#$lica' s cierto que todo delito tur$a la tranquilidad, la seguridad / la pa2 p#$licas, de un modo mediato' .5s tam$ién 3a/ delitos que iolan e in0urian esa armonía e!terior e interna, de manera inmediata' +e aquí procede la coniencia, / qui25 la necesidad técnica técnica de crear un tipo de delitos delitos directamente directamente lesios de la pa2 social social (crimina (crimina fractae pacis) o del orden p#$lico (considerados delitos de mero peligro)' s por estas consideraciones que en el sistema penal nacional se alude a los delitos contra la tranquilidad p#$lica'

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

+escartada en nuestro sistema la referencia al "orden p#$lico%, aparece con nitide2 que el $ien 0urídico protegido es la "tranquilidad p#$lica%, entendido como sinónimo de pa2 p#$lica, p#$lica, sentimiento sentimiento de seguridad / sosiego espiritual espiritual de la comunidad comunidad en general' general' 6e protege así el sentimiento de seguridad de las personas en el desenolimiento pacífico de la ida social' 6in em$argo esta conclusión es producto de un proceso de eolución de la doctrina, /a que originariamente se confundía en un mismo concepto a la "seguridad p#$lica% p#$lica% con la "tranquilidad "tranquilidad p#$lica%' p#$lica%' Así, Así, essina, critica$a critica$a la denominaci denominación ón "delitos contra la tranquilidad p#$lica% empleada por algunos autores (entre ellos Carrara)' La encontra$a inadecuada, puesto que el peligro 7que es lo que forma la esencia íntima de esos 3ec3os8 no amena2a la tranquilidad sino la seguridad' 9efería el profesor italiano, que la seguridad es algo o$0etio, no así la tranquilidad que implica la conciencia de estar  seguro' +e a3í que un 3om$re pueda estar seguro de toda suerte de peligro /, por  errónea conciencia, no sentirse seguro4 /, a la inersa, un 3om$re puede, erróneamente, creerse seguro de todo peligro mientras que efectiamente si corre peligro, /, puede, así, mientras la seguridad le falta, iir tranquilo por la eficacia del error / de la ignorancia so$re las erdaderas condiciones en las cuales se encuentra' n nuestr nuestro o sistem sistema a puniti punitio o e!iste e!iste una co3eren co3erente te tradic tradición ión de diferen diferencia ciarr "la segu seguri rida dad d p#$l p#$lic ica% a% de la "tra "tranq nqui uililida dad d p#$l p#$lic ica% a%,, como como $ien $ienes es 0urí 0urídi dico coss dife difere rent ntes es,, fundamentadores de distintas modalidades típicas (Li$ro 6egundo arte special delitos* Titulo &II +elitos Contra la 6eguridad #$lica4 Título &IV +elitos Contra la Tranquilidad #$l #$lic ica) a)'' La segu seguri rida dad d p#$l p#$lic ica a impl implic ica, a, a deci decirr de Vill Villa aic icen enci cio o (:;< (:;) :>) la incolumidad p#$lica, que consiste en el comple0o de las condiciones garanti2adas por el orden 0urídico, necesarias para la seguridad de la ida, de la integridad personal / de la salud, como $ienes de todos / de cada uno, independientemente de su pertenencia a determinada persona' or su parte, eña Ca$rera, conceptuali2a la "tranquilidad p#$lica%, como la situación su$0etia de sosiego espiritual del p#$lico, o lo que es lo mismo, de las personas en general (C'' (C'', :;;?, p' ==@)'

NATURALEZA JURÍDICA -o se trata, pues, de delitos que en sí mismo sean de daño o lesión concreta, sino de peligro / con una específica repercusión en el 5nimo de los indiiduos que forman la sociedad' (Así, use$io óme2 se pronuncia$a indicando el car5cter típicamente de resultado de estos delitos, que eidencian alarma colectia, ad3iriendo a la doctrina alemana, al considerarlos delitos de peligro com#n)' 6e 3a dic3o /a, que la "tranquilidad p#$lica% es una situación su$0etia de sosiego en la confian2a de un desenolimiento de ida social en pa2' n tal sentido, aprecia Creus que los delitos que comprende este título quie$ran esa tranquilidad, produciendo una alarma colectia al enfrentar a los integrantes de la sociedad en que se producen, con la posi$ilidad de tener que sufrir 3ec3os marginados de la regular coniencia, que los pueden atacar indiscriminadamente (a cualquiera de ellos o a un grupo de ellos)' +esde otro punto de ista, / como ocurre con todos los delitos de peligro, las disposiciones que regulan su puni$ilidad est5n relacionadas a la preención de otros delitos que sí pueden acarrear daños' -o pocos tipos de este título contienen la punición de actos preparatorios de otros delitos que la le/ reprime autónomamente, atendiendo a la importancia / particularidad que adquieren en orden a la perpetración de ellos'

SISTEMATICA DEL TITULO XIV +LIT6 C-T9A LA T9A-BILI+A+ DELICA CAITL I +LIT6 C-T9A LA AF DELICA +istur$iosGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'''Art' =:>  ApologíaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' =:H  Asociación ilícitaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''''Art' =: fensas a la memoria de los muertosGGGGGGGGGGGGG'''Art' =:< +elito de intermediación onerosa de Jrganos / te0idosGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''GArtículo =:= / en el nueo Código enal' La apología es la e!altación sugestia, el elogio caluroso, es ala$ar entusiasta' La diferencia entre la incitación / la apología, est5 en que, en aquella, se e!3orta o aconse0a disimuladamente, en cuanto que en ésta, se 0ustifica, se apo/a, se e!alta, se aplaude, de tal manera que se torna implícita la instigación' or esto se afirma que "el delito de apología* es instigación indirecta (doctrinariamente se esta$lece que los delitos de instigación, reisten dos formas* La primera, que es la instigación directa, consiste en instigar p#$licamente a cometer uno o m5s delitos4 la segunda, que es la instigación indirecta, consistente en 3acer p#$licamente la apología de uno o de arios delitos)' -o 3a/ que confundir apología con la simple apreciación faora$le (formulada en términos so$rios) o defensa (adocaticia o por espíritu de piedad)' -o se puede identificar apología con la crítica 3onesta / serena, aunque osada, dirigida, por e0emplo, contra la supuesta ilegitimidad de un precepto incriminador o contra una sentencia condenatoria' +esde la perspectia típica, lo que se reproc3a es la conducta de quien p#$licamente, 3ace la apología de un delito (cualquiera del cat5logo punitio, salo aquellos que la misma norma señala como agraantes)4 o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe' Conforme a ello, la conducta apologista reali2ada en priado resulta atípica'  Así, la apología puede asumir dos formas* la e!altación del 3ec3o o la e!altación del condenado' n este segundo caso, es preciso descartar el elogio general de la

personalidad, dando a entender que el acto no lo representa (es un $uen 3om$re, un $uen padre, un dirigente responsa$le, etc')' -ada de esto es delictio' La e!altación de$e referirse al su0eto como autor o cómplice del delito / fundarse precisamente en eso'

TIPO AGRAVADO n un primer grupo, se so$recriminali2a la conducta si la apología se 3ace de delito preisto en los artículos :>? al :>=8A, ?@@, ?= al ?;8+, ?;H al ?;, =:, =: al ===4 =QH al =>@ o en la Le/ -R ?H>, Le/ enal Contra el Laado de actios o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe'  Art' :>? (secuestro)  Art' :>= (trata de personas)  Art' :>=8A (1ormas agraadas de la trata de personas)  Art' ?@@ (e!torsión)  Art' ?= (producción de peligro com#n con medios catastróficos)  Art' ?Q (conducción en estado de e$riedad o drogadicción)  Art' ?> (circunstancias agraantes en la producción de peligro com#n con medios catastróficos)  Art' ?H (estragos especiales)  Art' ? (daños de o$ras destinadas a la defensa com#n)  Art' ?< (modalidades culposas en la producción de peligro com#n con medios catastróficos, circunstancias agraantes en la producción de peligro com#n con medios catastróficos / estragos especiales)'  Art' ?; (fa$ricación / tenencia ilegal de armas, municiones / e!plosios)  Art' ?;8A (producción, tr5fico ilegal de armas, municiones / e!plosios)  Art' ?;8E (Arre$ato de armamentos o municiones de uso oficial)  Art' ?;8+ (empleo, producción / transferencia de minas antipersonales)  Art' ?;H (promoción o faorecimiento al Tr5fico Ilícito de +rogas)  Art' ?; (formas agraadas en elTr5fico Ilícito de +rogas)  Art' ?;< (micro comerciali2ación o micro producción)  Art' =:> (distur$ios)  Art' =: (asociación ilícita)  Art' =:@ (seducción, usurpación / retención ilegal de mando de tropas) n el segundo grupo, la conducta se agraa si la apología se 3ace de delito de terrorismo o de la persona que 3a/a sido condenada como su autor o partícipe, así como si se

reali2a a traés de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información / comunicaciones, como Internet u otros an5logos'

TIPICIDAD SUBJETIVA l tipo es induda$lemente doloso' Conciencia / oluntad de reali2ar la apología' -o es necesaria una oluntad directa a instigar, $asta el dolo eentual, precisamente porque se trata de instigación indirecta'  Adem5s, el agente de$e ser conciente que la apología la 3ace p#$licamente' Los móiles que 3a/a podido tener el agente son irreleantes' stas características 3acen que el 0u2gador de$e tener muc3o cuidado en apreciar en su totalidad, el discurso o escrito u otro medio utili2ado, para eitar error o precipitación en su  0uicio, a fin de respetar los principios constitucionales de li$re opinión, crítica / an5lisis de resoluciones / sentencias 0udiciales' -o es típica la forma culposa'

PENALIDAD La modalidad genérica se sanciona con pena priatia de li$ertad no menor de uno ni ma/or de cuatro años' Las formas agraadas se sancionan* l primer grupo, con pena priatia de li$ertad no menor de cuatro ni ma/or de seis años, doscientos cincuenta días 7 multa, e in3a$ilitación conforme a los incisos ?R, QR / / / N? @$24$ 7( 8 7( 0)>! 7( #33@ S*-t(0t*c): Terrorismo $5sicoGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' ? Circunstancias agraantesGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'''Art' = Cola$oración con el terrorismoGGGGGGGGGGGGGGGGGGGArt' Q ertenencia a organi2ación terroristaGGGGGGGGGGGGGGG'G'Art' > Incitación al terrorismoGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' H 9eclutamiento de personas con fines terroristasGGGGGGGGGG'G'Art' H8A $strucción o impedimento de actos de inestigación o procedimientoGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'Art' < 9eincidenciaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG'''Art' ; Inaplicación de la imputa$ilidad restringidaGGGGGGGGGGGGGG'Art' :@ ena accesoriaGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG''Art' ::

TERRORISMO BSICO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA  Artículo ? '8 l que prooca, crea o mantiene un estado de 2o2o$ra, alarma o temor en la po$lación o en un sector de ella, reali2a actos contra la ida, el cuerpo, la salud, la li$ertad / seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios p#$licos, ías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro $ien o sericios, empleando armamentos, materias o artefactos e!plosios o cualquier otro medio capa2 de causar  estragos o grae pertur$ación de la tranquilidad p#$lica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad / del stado, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de einte años'

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO luriofensio* la seguridad, la tranquilidad, la ida la integridad personal, el patrimonio, la li$ertad'

TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: l stado / la colectiidad en general' Acc*./ tí,*c): Conforme se puede interpretar de la redacción típica, el terrorismo asume características de delito de resultado material, impregnado de una especial motiación su$0etia, que de$e comandar la acción (finalidad terrorista)' 6e consuma cuando el agente prooca, crea o mantiene un estado de 2o2o$ra, alarma o temor en la po$lación o en un sector de ella, mediante las conductas / los medios que el tipo descri$e' Act!- 0)t(r*)(-: ara la lengua española la pala$ra "terrorismo% es la "dominación por  el terror' 6ucesión de actos de iolencia e0ecutados para infundir terror%' Los 0uristas (principalmente alemanes), afirman que es e!tremadamente difícil, sino imposi$le, reali2ar una definición glo$al que re#na a todos los actos de terrorismo, /a que esta designación se puede aplicar a diersas especies de delitos, que se caracteri2an* a) or causar daño considera$le a personas / cosas4 $) or la creación real o potencial de terror o intimidación generali2ada4 /, c) or la finalidad político social' -o o$stante ello, nuestro legislador 3a preferido agrupar en una sola fórmula legal el con0unto de acciones que 3an de ser considerado como delito de terrorismo (+ecreto Le/ -R ?>Q> de H de ma/o de :;;?), de05ndose claramente esta$lecida la naturale2a de delito com#n del mismo' Los er$os rectores que representan la materialidad del 3ec3o, son descritos en el tipo como* proocar, crear o mantener un estado de 2o2o$ra, alarma o temor en la po$lación o en un sector de ella' Aquí se representa normatiamente el animus terrorista que guía la acción del agente ara la consecución de su finalidad terrorista, el agente reali2a actos contra la ida, el cuerpo, la salud, la li$ertad / seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios p#$licos, ías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro $ien o sericios' ara este efecto instrumentali2a el empleo de armamentos, materias o artefactos e!plosios o cualquier otro medio capa2 de causar estragos o grae pertur$ación de la tranquilidad p#$lica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad / del stado'  Al respecto, la 6ALA -AL 9.A--T de la C9T 69.A (9' -' - =@Q c!)!r)c*./ I0,!-***7)7 7( c!/cur-! r()% Jurí7*c!- N? "

Lima, einte de diciem$re de dos mil cuatro'8 T(rc(r!: Bue es de precisar que los delitos de asociación terrorista / cola$oración terrorista son tipos penales autónomos /, como tal, est5n contemplados en normas  0urídicas específicas* artículos cinco / cuatro, respectiamente, del +ecreto Le/ n#mero einticinco mil cuatrocientos setenta / cinco, / que por su propia naturale2a son implicantes entre sí, por lo que no se puede admitir, en ning#n caso, supuestos de concurso ideal4 que el delito de cola$oración terrorista* a) es un delito de mera actiidad / de peligro a$stracto 7no requiere que los actos perpetrados estén causalmente conectados a la producción de un resultado o de un peligro delictio concreto, aunque es o$io que requiere de una acción apta en sí misma para producir un peligro al $ien 0urídico (idoneidad potencial de los actos de favorecimiento , delito que es independiente de las posi$les acciones o actos terroristas84 $) importa la comisión de actos preparatorios 7reali2ar, o$tener, reca$ar / facilitar actos de cola$oración8 especialmente castigados como faorecimiento de la comisión de actos terroristas / de los fines de un grupo terrorista 7anticipación de la $arrera de protección penal que se  0ustifica en la importancia de los $ienes 0urídicos fundamentales que afecta el terrorismo / en la o$0etia peligrosidad que las conductas de cola$oración adquieren en la actiidad terrorista, esto es, en la preención de conductas graemente dañosas para la comunidad84 c) es un delito residual o su$sidiario, pues que se castigan los 3ec3os siempre / cuando no se llegue a producir un resultado típico determinado 8en tanto

constitu/e un au!ilio o una preparación de otro comportamiento8, pues de ser así 7en irtud del principio de a$sorción8 se castigar5 como coautoría o participación del delito efectiamente perpetrado4 /, d) el dolo del autor est5 integrado por la conciencia o conocimiento del faorecimiento a la actiidad terrorista / a la finalidad perseguida por los grupos terroristas4 que, asimismo, el su0eto actio de este delito sólo puede serlo aquella persona que no pertenece o no est5 integrada a una organi2ación terrorista es decir por  un "e!traneus%4 que, como señala la doctrina penalista ma/oritaria, una interpretación distinta conduciría a una confusión con el delito de asociación terrorista, siendo de resaltar  que los su0etos integrantes de aquella pueden reali2ar sin duda las actiidades típicas de cola$oración o faorecimiento, pero en tal caso no estar5n sino 3aciendo patente su condición de afiliado4 que, por otro lado, el tipo penal identifica o precisa seis actos de cola$oración, aun cuando en el primer p5rrafo se inclina por una definición amplia de su contenido general 7así* “cualquier tipo de bienes o medios (G) cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos (G)%84 que en la descripción de actos de cola$oración el legislador utili2a formulas a$iertas para eitar lagunas de puni$ilidad 7er$igracia* “ (G) cualquier otro que espec!ficamente coadyuve o facilite las actividades de elementos terroristas o grupos terroristas (G) prestación de cualquier tipo de ayuda que favore"ca la fuga de aquellos (personas pertenecientes a grupos terroristas)%84 que, pese a ello, en aras del respeto al principio general de seguridad 0urídica / al principio penal de l e# stricta,

es del caso puntuali2ar que la interpretación que 3a de presidir dic3as fórmulas típicas necesariamente ser5 restrictia /, por ende corresponde asumir la igencia de la cl5usula implícita de equialencia en cu/a irtud las conductas de cola$oración típicamente releantes sólo ser5n aquellas que importen una eidente graedad e intrínseca idoneidad del acto reali2ado por el agente en función a la entidad de las actiidades terroristas / a las finalidades de los grupos terroristas'

Nasta aquí pase

INCITACIÓN AL TERRORISMO DESCRIPCIÓN TÍPICA  Artículo H'8 6er5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de doce años ni ma/or  de einte, el que mediante cualquier medio incitare a que se cometa cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo'

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La tranquilidad / seguridad p#$lica, afectada por la conducta del agente'

TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO Su'(t! )ct*+!: enérico' Su'(t! ,)-*+!: La sociedad en su con0unto' Acc*./ tí,*c): 6e trata de un delito de mera actiidad' La consumación es instant5nea' -o es releante que la incitación sea aceptada o determine o$0etiamente alguna conducta terrorista'

ste tipo podría entrar en concurso con el correspondiente al delito de apología (3a/ quienes postulan que la apología su$sume a la incitación)' La conducta de incitación se diferencia de la instigación, /a que en ésta #ltima se requiere conencimiento / e0ecución del 3ec3o puni$le' La incitación se o$0etii2a tan sólo con la propuesta o proposición'

Act!- 0)t(r*)(-: La acción esta identificada mediante el er$o rector "incitar%, que significa "moer, impulsar o estimular a uno para que e0ecute una cosa' l te!to original de la incitación a cometer actos terroristas, contenido en el artículo HR del +'Leg' QH, esta$lecía lo siguiente* l que mediante la imprenta, la radio, la teleisión u otro medio de comunicación social, incitare a un n#mero indeterminado de personas para que cometan cualquiera de los actos que conforman el delito de terrorismo, ser5 reprimidoG''%' +ic3o te!to reela posi$les modalidades de la acción o$0etia' l tipo igente no descri$e conductas específicas, sólo 3ace referencia a que el agente mediante cualquier medio incitare a que se cometa cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo' La incitación de$e ser seria / dirigida a la comisión de actos terroristas'  A diferencia del te!to original, que e!igía como presupuesto típico la pu$licidad de la incitación, el te!to igente ampara tam$ién la actuación particular o priada'

TIPICIDAD SUBJETIVA La conducta se reela como esencialmente dolosa' La forma culposa resulta atípica' n el caso de la pu$licación de una carta priada pu$licada sin conocimiento del autor, la imputación recaería so$re el redactor firmante'

PENALIDAD ena priatia de li$ertad no menor de doce años ni ma/or de einte

RECLUTAMIENTO DE PERSONAS CON 9INES TERRORISTAS DESCRIPCIÓN TÍPICA  Artículo H8A'8 l que por cualquier medio, recluta o capta personas para facilitar actos terroristas, ser5 reprimido con pena priatia de li$ertad no menor de einte ni ma/or de einticinco años' La pena ser5 no menor de einticinco ni ma/or de treinta años, si el agente recluta o capta menores de edad con la misma finalidad' Cuando se trate de funcionario, o seridor p#$lico, se le impondr5 adicionalmente la in3a$ilitación preista en los incisos :), ?), H), /
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