Delitos Contra La Salud Publica

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

 

CONTAMINACIÓN AMINACIÓN Y SECCIÓN I: CONT PROPAGACIÓN

ARTICULO 286: CONTAMINACIÓN O ADULTERACIÓN ADULTERACIÓN DE BIENES O INSUMOS DESTINADOS AL USO O CONSUMO HUMANO Y ALTERACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. “El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

SALUD PÚBLICA

 

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable. 

SUJETO PASIVO:  La Sociedad 



TIPICIDAD OBJETIVA

CONDUCTA:

es físicos la introducción de sustancias u Contaminar: otros elementos en un medio que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso o consumo. Adulterar: Es la adición de un ingrediente impuro, barato o innecesario para engañar, abaratar o falsificar una preparación. Alterar la fecha de vencimiento

 



OBJETO MATERIAL:

TIPICIDAD OBJETIVA Bienes o insumos destinados al uso o consumo humano -INSUMOS: es todo aquello disponible para el uso y el desarrollo de la vida humana, desde lo que encontramos en la naturaleza, hasta lo que creamos nosotros mismos, es decir, la materia prima de una cosa. -BIENES DE CONSUMO: son los bienes finales en el proceso de producción de una economía. Son usados directamentee por el consumido directament consumidorr. (ejemplo: cosméticos, ropa, alimentos envasados, etc.)

 

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENA

DOLO

Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 

ARTICULO 289:PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES PELIGROSAS O CONTAGIOSAS “El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa o contagiosa para la salud de las  personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.”

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

SALUD PÚBLICA

 

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable. 

SUJETO PASIVO:  La Sociedad 



TIPICIDAD OBJETIVA

CONDUCTA:

Propagar.Hacery en llegar unalascosa desde un punto a muchos lugares todas direcciones Según la RAE, propagar proviene del latín “propagare” ,con los significados más cercanos de: Multiplicar por generación u otra vía de reproducción; reproducción; hacer que algo se extienda o llegue a sitios distintos de aquel en que se produce; extender, dilatar o aumentar algo y extender el conocimiento de algo o la afición a ello. Contagiar .- Transmitir una enfermedad un ser vivo a otro

 

Es dolosa ya que el tpo penal nos habla de “el que, a sabiendas” sabiendas” lo que h hace ace mención d de e que el auor de ese tpo de delios deba conocer que su accionar es una conduca pica y antjurídica, así como la aptud lesiva

TIPICIDAD SUBJETIVA

concrea de su comporamieno para propagar, causar lesiones o la muere mediane una enfermedad peligrosa. Ese delio es meramene doloso, no admiténdose la culpa. -Error de prohibición

 

AGRAVANTE

PENALIDAD

Si resulan lesiones graves o muere y el agene pudo prever esos resulados.

-Pena privatva de liberad no menor de res ni mayor de diez años. -Pena privatva de liberad será no menor de diez ni mayor de veine años. (agravane)

 

ARTICULO 290: EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:  1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la  prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1 La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas a los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la victima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.

 

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

SALUD PÚBLICA

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable.



TIPICIDAD OBJETIVA



SUJETO PASIVO:

 La Sociedad

 

CONDUCTA: -Simular: Representar o hacer creer algo que no es verdad. -Anunciar: Hacer saber una cosa o darla a conocer 

públicamente.

-Emitir diagnósticos: Determinar o identificar una TIPICIDAD OBJETIVA

enfermedad mediante el examen de los signos y los síntomas que presenta.. -Prescribir: Mandar u ordenar que un paciente se tome un medicamento o siga un determinado tratamiento. -Administrar: se puede emplear para regular el uso de algo, por ejemplo de una medicina

-Aplicar: poner una cosa sobre otra o en contacto para que actúe -Expedir dictámenes: Opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o una cosa.

 

TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO

 si

AGRAVANTES

como consecuencia de las conductas referidas a los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve.  Lesión grave de la victima  Muerte de la victima.

 

- Pena privatva de liberad no menor de un año ni mayor de cuaro años o con presación de servicio comuniario de veine a cien  jornadas

PENALIDAD

- La pena privatva de liberad será no menor de dos ni mayor de cuaro años (agravane) - pena privatva de liberad no menor de cuaro ni mayor de ocho años (agravane) - Pena privatva de liberad será no menor de seis ni mayor de diez años. (agravane)

 

ARTICULO 291: ANUNCIO O PROMESA FRAUDULENTAS DE ACCIONES CURATIVAS. El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades de término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

SALUD PÚBLICA

 

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que tenga título.





SUJETO PASIVO:  La Sociedad



TIPICIDAD OBJETIVA

CONDUCTA:

Anunciar.- se entiende que es toda conducta que involucra dar noticia, hacer publicidad o propaganda de una cosa, en el caso concreto sería una publicidad de curación de algún tipo de enfermedad. Prometer.la RAE menciona que es la obligación de cumplir lo pactado, asegurar la certeza de lo que se dice, o dar a alguien muestras de capacidad para lo que tiene que venir

 

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENALIDAD

DOLO

Pena privatva de liberad no mayor de dos años o con presación de servicio comuniario de veine a cincuena y dos jornadas

 

ARTICULO 292:VIOLACIÓN DE MEDIOS SANITARIOS “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.”

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

SALUD PÚBLICA

 

 SUJETO

ACTIVO: Cualquier persona imputable.

 SUJETO

PASIVO:  La Sociedad



TIPICIDAD OBJETIVA

ElCONDUCTA: que viola las viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la la introducción al propagación de  de introducción al país o la propagación una enfermedad -Ley 26842: CAPITULO IV DEL CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Artículo 81 y 83

 

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENALIDAD

DOLO

pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

 

ARTICULO 293: VENTA DE ANIMALES DE CONSUMO PELIGROSO “El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, será reprimido con  pena privativa de libertad no menor de uno uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

SALUD PÚBLICA

 

 SUJETO

ACTIVO: Cualquier persona imputable.



 LaSUJETO SociedadPASIVO:  CONDUCTA: “vende “vende,, preparados o no, animales alimentados con desechos TIPICIDAD OBJETIVA

sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones” Por ejemplo, la crianza de cerdos “Guía para la crianza de cerdos – DIGESA” (es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados con el saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente)

 

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENALIDAD

DOLO

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos trescientos sesenta y cinco díasdías-multa. multa.

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