Delitos Contra La Salud Pública

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  “AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” 

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN POLICIAL PNP

UAPG-PNP-PUCALLPA DEPARTAMENTO ACADÉMICO 

PROMOCIÓN 2017-I HONESTIDAD  





TEMA

: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

ASIGNATURA

: DERECHO PENAL APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

CATEDRÁTICO : BRIG. PNP GO GONZALES NZALES D DELGADO ELGADO ERNE ERNESTO. STO.

SECCIÓN

: IV.

INTEGRANTES : A2 PNP FLORES ESPINOZA LEANDRO. A2 PNP CELIS MORALES XAVIER. A2 PNP CERAS ROJAS A2 PNP MACEDO RAMIREZ MANUEL. A2 PNP LOPEZ LOPEZ JOSHI.

PUCALLPA –  PERÚ  PERÚ 2018

 

 “HONESTIDAD”  

DEDICATORIA  A

mis

padres

por

apoyarme

incondicionalmente en el desarrollo de

mi

carrera

policial;

a

los

catedráticos por instruirme día a día en esta casa superior de estudios policiales.

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 “HONESTIDAD”  

ÍNDICE CARÁTULA ............................................................................................................. 1 DEDICATORIA ........................................................................................................ 2 ÍNDICE .................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ............................. ................ ......................... .......................... ........................... .......................... .......................... .................. ..... 5 DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA ............. .......................... .......................... ........................... ....................... ......... 5 CONCEPTO. ........................................................................................................... 5 REGULACIÓN. ........................................................................................................ 5 NATURALEZA. ........................................................................................................ 6 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.............. .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ...............6 SUJETO ACTIVO. ................................................................................................... 6 SUJETO PASIVO. ................................................................................................... 6 OBJETO MATERIAL. .............................................................................................. 7 ELEMENTO SUBJETIVO.......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ....................... .......... 7 TIPOS DELICTIVOS. .............................................................................................. 7 Inhabilitaciones específicas por la especialidad del sujeto activo. ..................... ........ .................. ..... 8 EFECTOS DE CONDENAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS. ...... ................... .................... ....... 8  ATENUACIÓN DE LA PENA.............. ........................... ........................... .......................... ......................... .......................... ................. ... 8 IMPUTACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS POR EL PENADO. ............ ......................... .................. ..... 9 Funciones: ............................................................................................................... 9 Protección sanitaria. .............................................................................................. 10 Promoción sanitaria.......................... ............ .......................... ........................... ........................... .......................... .......................... ................ ... 10 CONCLUSIONES............ ......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ..................... ....... 12 RECOMENDACIONES ............................ ............... .......................... .......................... .......................... ........................... ..................... ....... 13 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................. ........................... .......................... .......................... .......................... ............... 14  ANEXOS ............ ......................... .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 15

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INTRODUCCIÓN La relevancia de la salud pública dimana de la propia Constitución en cuyo artículo 43 CE se reconoce el "derecho a la protección de la salud", añadiendo que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública". La salud pública colectiva constituye un bien jurídico independiente de la propia e individual de cada sujeto, se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar general de la colectividad, garantizando unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, obedeciendo así al mandato constitucional. Por eso la salud pública alcanza un nivel autónomo de protección penal. Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo 1701/2000, de 7 de noviembre, da una definición muy interesante para el ámbito penal, en que nos encontramos: "la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social". La protección penal queda reservada en este ámbito para las infracciones más graves contra la salud pública, por el principio de la mínima intervención y de subsidiariedad frente a otras ramas del ordenamiento. No obstante y debido a la relevancia del bien jurídico protegido esto no impide la aplicación de tipos delictivos de peligro abstracto en los que la sanción se adelanta a la producción de resultados que, en esta materia, podrían llegar a ser catastróficos de esperar a su materialización. Debido, sin embargo a ese carácter subsidiario, en algunas materias, la dependencia de la normativa administrativa obliga a crear numerosos tipos penales en blanco, menos frecuentes en los delitos de tráfico de drogas y más frecuentes en los relacionados con el uso de medicamentos o con los fraudes alimentarios, que obligan a remitirse, para completar el tipo, a la reglamentación administrativa.

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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA CONCEPTO. El concepto de salud pública responde a la necesidad social de disfrutar de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que garanticen, por un lado, ciertos mínimos para la salud de cada persona y, por otra contribuyan al bienestar general de toda la colectividad. El derecho penal adelante la barrera de protección sancionando conductas que ponen en peligro la salud pública, antes de que se produzcan resultados dañosos.

REGULACIÓN. Su regulación se halla en los artículos 359 a 378 CP, dentro del Capítulo III Delitos contra la Salud Pública del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva. En el referido Capítulo III, objeto del presente estudio se distinguen dos grandes grupos:   Delitos contra la salud salud pública relacionados con el comercio (artículos 359 a



367 CP).   Delitos de tráfico de drogas (artículos 368 a 3 378 78 CP).



Por lo que respecta al primer grupo la última gran reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, operada por LO 1/2015 de 30 de marzo ha supuesto la modificación de los artículos 361, 362 y 366 CP, así como la supresión del art. 321 bis CP, y la ampliación de tipos penales con la introducción de los arts. 362 bis, ter quater y quinquies CP, para adaptar la normativa penal a las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de

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2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública, conocido como Convenio Medicrime. Por otra parte han resultado igualmente modificados por la LO 1/2015 de 30 de marzo los arts. 374 a 376 CP y 378 CP que contienen disposiciones comunes aplicables a todos los delitos contra la salud pública.

NATURALEZA.  Se trata de una serie de delitos cuya naturaleza es de peligro abstracto, es decir, que sancionan penalmente conductas que ponen potencialmente en riesgo la vida o salud de los ciudadanos, sin exigirse no sólo un resultado de daño, sino siquiera la puesta en concreto peligro de la vida o la salud de la colectividad. Son delitos que cumplen con el mandato constitucional, en esta materia, de establecer medidas preventivas por lo que, en consecuencia, no esperan a que se produzcan resultados dañinos para las personas sino que adelantan la barrera de protección para tutelar actividades de riesgo indudable como la elaboración de un medicamento fraudulento o un producto alimenticio nocivo para la salud.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. La defensa de la Salud Pública, supraconcepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano. Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.

SUJETO ACTIVO. Puede serlo cualquiera. No obstante en los delitos comprendido en los arts. 359 a366 CP, los autores de estos delitos suelen ser aquellas personas que se dedican a las actividades contenidas en los tipos penales aplicados (farmacéuticos, directores de laboratorios, comerciantes, fabricantes, ganaderos y los que con ellos colaboran).

SUJETO PASIVO.  El sujeto pasivo de todos los delitos contra la seguridad pública es la l a colectividad.

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OBJETO MATERIAL. Lo será el objeto sobre el que recae la conducta típica en cada caso. En los delitos relacionados con el comercio, arts. 359 a 367 CP, lo serán los elementos químico y las sustancias nocivas, los alimentos, medicamentos, el agua potable etc.; en definitiva dependiendo de la modalidad de delito de que se trate, el objeto sobre el que recae la conducta típica variará. En los delitos por tráfico de drogas, lo serán las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias llamadas precursores de droga, según el caso.

ELEMENTO SUBJETIVO. Son delitos dolosos. En el caso de los delitos relacionados con el comercio, contemplados en los arts. 359 a367 CP, también se castiga penalmente la imprudencia grave, un nivel de negligencia y descuido imperdonable, que no puede permitirse a una persona normal.

TIPOS DELICTIVOS. Se distinguen los siguientes:   Delitos relacionados con el comercio, arts. 359 a 36 367 7 CP.



-

Elaboración de su sustancias stancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos, arts. 359 y 360 CP.

-

Despacho o expedición de medicamentos arts. 361 a362 quater CP.

-

Dopaje deportivo, art. 362 quinquies CP.

-

Fraudes alimentarios, arts. 363, 364 y 365 CP.

-

Delitos anteriores por imprudencia punible, art. 367 CP. 7

 

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  Tráfico de drogas y de precursores precursores de drogasarts. drogasarts. 368 a 371 CP.



-

Tráfico de drogas, subtipos agravados y atenuados arts. 36 368 8 a 370 CP.

-

Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado art. 37 371 1 CP.

- Actos preparatorios, reincidencia internacional, atemperación pena, decomiso, valor de la droga e imputación de pagos, arts. 372 a 378 CP.

Inhabilitaciones específicas por la especialidad del sujeto activo. El artículo 372 CP establece unas inhabilitaciones especiales, además de la pena correspondiente, para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio cuando cualquiera de los delitos del Capítulo III del Código Penal sea realizado, por las personas que determina en el tipo penal.   Inhabilitación de tres a die diezz años, cuando el sujeto activo sea alguna de las



siguientes personas: -

Empresario.

-

Intermediario en el sector financiero.

-

Facultativo funcionario público, (médicos, psicólogos, personas en posesión de título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes).

-

Trabajador social.

-

Docente o educador.

  Inhabilitación absoluta absoluta de diez a veinte años, años, cuando el sujeto activ activo o sea



autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

EFECTOS DE CONDENAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS EXTRANJEROS.. Según lo contemplado en el art. 375 CP según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos previstos en los arts. 361 a 372 CP producirán efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

ATENUACIÓN DE LA PENA. En los delitos previstos en los arts. 361 a372 CP los jueces o tribunales, argumentándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos 8

 

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grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, en aplicación de lo previsto en el art. 376 CP, según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo, en los siguientes casos:   Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.



  Que haya haya colab colaborado orado ac activamente tivamente con con las autoridades o sus agentes, bien para



impedir la producción del delito, para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.   Cuando el reo que fuera drogodep drogodependiente endiente en en el mome momento nto de comisión d de e los



hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas NO fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

IMPUTACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS POR EL PENADO. El artículo 378 CP, según nueva redacción por L.O. 1/2015, de 30 de marzo determina el orden de imputación de los pagos que efectúe el penado por uno o varios de los delitos contra la salud pública. Será el siguiente:   Reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.



  Indemnización al Estado por el importe de los gastos q que ue se hayan h hecho echo por por



su cuenta en la causa. 

  Pago de multa.   Costas del del acusa acusador dor particular o priv privado ado cuando se iimponga mponga e en n la sentencia ssu u



pago.   Demás costas procesales, procesales, incluso las de la defensa d del el procesado, sin



preferencia entre los interesados.

Funciones:  Las funciones esenciales de la salud pública son: a. Diagnóstico, evaluación, evaluación, análisis y seguimiento de la situac situación ión de ssalud. alud. b. Vigilancia de la salud salud pública, investigación, investigación, control de riesg riesgos os y daños en salud pública. 9

 

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c. Promoción de la salud. d. Participación de los ciudad ciudadanos anos en la salud. e. Desarrollo de políticas y capacidad capacidad institucional de planificación, planificación, y gestión en materia de salud pública. f. Fortalecimiento de la capacid capacidad ad instituciona institucionall de reg regulación, ulación, y fiscalización en materia de salud pública. g. Evaluación y promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios. h. Desarrollo de recursos hu humanos manos y capacitación e en n salud p pública. ública. i. Garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos.  j. Investigación en salud pública. k. Reducción del del impacto de las emergencias emergencias y desastres en la salud.

Protección sanitaria. Son actividades de salud pública dirigidas al control sanitario del medio ambiente en su sentido más amplio, con el control de la contaminación del suelo, agua, aire, de los alimentos y recursos. Además se incluye la seguridad social que detectan factores de riesgo para la población y elaborar programas de salud para la sociedad. Dar alternativas de solución a enfermedades que implican a cualquier población.

Promoción sanitaria. Son actividades que intentan fomentar la salud de los individuos y colectividades, promoviendo la adopción de estilos de vida saludables, mediante intervenciones de educación sanitaria a través de medios de comunicación de masas, en las escuelas y en atención primaria. Así para toda la comunidad que no tienen los recursos necesarios para la salud. La educación sanitaria debe ser complementada con los cambios necesarios en el medio ambiente y en las condiciones sociales y económicas que permitan a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los estilos de vida saludables y la participación en la toma de decisiones que afecten a su salud. Existen actividades organizadas por la comunidad que influyen sobre la salud como son: 10

 

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a. La educación sanitaria: sanitaria: La enseñanz enseñanza a general básica debe debe ser gratuita a toda la población.(defensa de la educación pública). b. Política microeconómica microeconómica y macroeconómica: Producción Producción agrícola y ganadera (de alimentos), de bienes y servicios, de empleo y de salarios. c. Política de vivienda urbana-rural y obras públicas. públicas. d. Justicia social: De impuestos, impuestos, de Seguridad Social y de serv servicios icios de bienestar y recreativos o de ocio. ¿Qué es la promoción de la salud? Los antecedentes más cercanos, en relación a la renovación de principios y la construcción teórico-práctica de la actual Promoción de la Salud, se inicia con Henry Sinergist, quien concibió cuatro funciones relevantes de la medicina: La promoción de la salud La prevención de la enfermedad. La restauración del enfermo La rehabilitación Término promoción de la salud para referirse a las acciones que se basaban en la educación sanitaria y las acciones del Estado para mejorar las condiciones de vida.

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CONCLUSIONES

Desde otro enfoque es considerado sinónimo de una infracción penal, cuya gravedad es mayor que la que reviste una simple falta y menor que la que entraña la comisión de un crimen. La salud pública es la disciplina encargada de la protección, acomodación y sustentación filosófica y mejora de la salud de la población humana. Tiene como objetivo mejorar la salud, así como el control y la erradicación de las l as enfermedades. Por salud, gramaticalmente entendemos aquel estado en que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones.

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RECOMENDACIONES Mantenimiento de la distinción entre el simple consumidor, impune y el traficante, objeto de castigo. Conservación de la diferenciación entre droga duras y blandas, a efectos de una mayor punición de las duras. Inclusión entre las sustancias típicas, de los precursores o materias empleadas en la manipulación y obtención química de cierta droga.  Agravación y persecución persecución del tráfico organizado y el blanqueo blanqueo de dinero. Previsión del tipo como delito de tenencia, de forma que queda consumado con la tenencia de droga ara destinarla al tráfico, aunque no llegue a producirse.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS https://www.monografias.com/trabajos7/cospu/cospu.shtml http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx http://guiasjuridicas.wolterskluw er.es/Content/Documento.aspx?params= ?params= H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjIwtztbLU H4sIAAAAAAAEAMtM SbF1jTAAAUMjIwtztbLUouLM_DxbIwMDCwNz ouLM_DxbIwMDCwNzAw Aw uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAIR-LgTUAAAA=WKE http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-la-saludpublica/delitos-contra-la-salud-publica.htm https://vlex.es/topics/delitos-contra-la-salud-publica-951141 http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=202244 https://es.wikipedia.org/wiki/Salud_p%C3%BAblica

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ANEXOS

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