Delitos Contra El Estado

June 24, 2019 | Author: Licenciadito | Category: Genocidios, Guatemala, Delito, Agencia Central de Inteligencia, Violación
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INTRODUCCIÓN.

Esta investigación hace mención de las figuras delictivas destinadas a la protección del Estado en su personalidad, del territorio y habitantes. En los Delitos contra la Seguridad del Estado, se entiende que el legislador hace referencia a la seguridad interna del Estado como externa haciendo mención de los Delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado, en esta ocasión conoceremos no sólo los delitos que contra la personalidad jurídica del Estado sino también los Delitos contra la seguridad internacional del Estado.

Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad. Podemos decir que la represión de cualquier tipo de acto que atente contra la seguridad de la Nación, es tan antigua como la misma existencia del Estado.

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OBJETIVOS.

Objetivo General. 

Analizar directamente los artículos comprendidos entre el trescientos sesenta y nueve y trescientos noventa y siete, descubriendo cómo es que puede tipificarse el delito, dando vida al verbo rector, así como el bien  jurídico que los tutela.

Objetivos Específicos:  



Identificar las penas impuestas con cada delito. Acoplar a la realidad guatemalteca cada uno de los artículos y asimilar si son casos que pueden darse de manera continua. Crear un conocimiento amplio amplio y propio en el desarrollo y práctica práctica del tema.

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CAPÍTULO II. DEL ESPIONAJE.

Artículo 369. Espionaje Genérico. Comete este delito: 

1º. Quien en tiempo de guerra sirviere de espía al enemigo, será sancionado con prisión de diez a veinte años. 2º. Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de cinco a diez años. 3º. Quien procurare u obtuviere indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales. 





Doctrinariamente. Generalidades: En estos hechos el Código Penal se refiere a un sujeto particular: al Espía, y su actividad. Dicho vocablo no aparece definido en el Código Penal. Según el diccionario de la Academia de la Lengua, informa que Espía es la persona que se mantiene al acecho para comunicar a otro sus secretos; la palabra deriva del vocablo italiano Spia, y en nuestra ley se refiere al acecho de secretos referentes a la seguridad del Estado.

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El autor Rafael de Pina dice: Espía es la persona que facilita informes, datos o noticias acerca de la capacidad militar, dispositivos de defensa, situación política o cualquier otro elemento útil para una acción militar contra una determinada potencia, a otra que tiene interés en obtenerlos.



El espionaje es la actividad clandestina destinada a conseguir los datos para ponerlos a disposición de la potencia en cuyo favor se ejerce. Puede ser realizado tanto por los nacionales, como por los extranjeros.



Cómo se realiza el Delito: Delito: Para Maggiore: La realización del delito en estudio, se describe como “La acción consiste en procurarse noticias, que por interés

de la seguridad del Estado, o por interés político interno o internacional del Estado, deben permanecer secretas. El espionaje es una actividad muy antigua, sin embargo, como organización, se remonta al Estado moderno.





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Estructura del Espionaje Genérico: Definición: Acto por medio del cual una persona llamada Espía, observa lo que pasa para decirlo después al que tiene interés de saberlo, puede darse en tiempo de guerra, en tiempo de paz o favor de potencia neutral, o al obtener de forma indebida informaciones secretas concernientes a la seguridad del Estado. Bien Jurídico Tutelado: La Seguridad del Estado. Verbo Rector: Espiar, procurar, obtener indebidamente. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de servir de espía al enemigo en tiempo de guerra o en tiempo de paz, o bien de obtener informaciones secretas relativas a la seguridad. Se trata de un delito doloso.  Elemento Material: Servir de espía al enemigo en tiempo de guerra o de paz u obtener indebidamente, información secreta relativa a la seguridad, medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado. 4













Sujetos:  Sujeto Activo: La persona que sirve de espía, observa lo que pasa para decirlo después en tiempo de guerra o de pazo bien obtener informaciones secretas.  Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas:  Prisión de diez a veinte años.  Prisión de cinco a diez años.  Prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales. Ejemplo: Un antecedente del espionaje genérico lo encontramos en la instrucción para el gobierno de los Estados Unidos en campaña del 4 de abril de 1863, que señala como requisitos del espionaje la clandestinidad, el intento de obtener información para transmitirla al enemigo y que el agente sea sorprendido en infraganti. Otro ejemplo es el Triunfo de Prusia sobre Francia, en 1870, los servicios de Bismark, dirigidos por Stieber, fueron una pieza clave. Los servicios de espionaje se vieron aún más adelantados en la Primera Guerra Mundial, pero a partir de la Segunda Guerra Mundial, las grandes potencias aumentaron y perfeccionaron sus servicios de espionaje. Ejemplos:

1º. Espiaban Al Presidente De Guatemala En Su Despacho Y Residencia Oficiales. El ex presidente de Guatemala, Álvaro Colom, confirmó sus sospechas: estaba siendo espiado con artilugios de moderna tecnología en su oficina y en su casa. Ni siquiera su esposa se libró de la observación clandestina. El mandatario advirtió en julio pasado que era víctima de escuchas telefónicas, 5

pero la cosa no fue a mayores hasta esta semana, cuando aseguró que había un "traidor" entre su círculo de confianza y declaró "la guerra" a las escuchas y servicios de espionaje ilegales. "A los ministros les digo que hay que tener cuidado, porque el que es capaz de colocar estas cosas... todavía debe haber un traidor hijo de la gran madre entre nosotros, y lo voy a encontrar, para que Guatemala pueda estar tranquila y se acabe este sistema tenebroso de ilegalidades", dijo Colom durante una rueda de prensa vespertina. Y agregó: "Le declaro la guerra a todos los que escuchan llamadas, a todos los servicios de inteligencia privados no legales, porque aquí en Guatemala el orden y la ley se tienen que cumplir. Soy el presidente de la República y no estoy oyendo a nadie, porque no soy ilegal, y por favor, cualquiera que lo esté haciendo, o lo deja de hacer o lo encontramos". Tras una mañana de una actividad intensa e inusual en el palacio de gobierno, la Guardia Presidencial, un cuerpo de élite del Ejército, desalojó por tiempo indefinido la sede del gobierno y otros edificios utilizados por el gobernante a los responsables habituales de su seguridad. Según el jefe del estado guatemalteco, en el primer registro encontraron varios equipos de espionaje, siete micrófonos y dos cámaras de video colocados en el Despacho Presidencial, en la oficina de la Primera Dama, en su oficina privada de la zona 14, y en su residencia de la carretera a El Salvador. Allí mismo, Colom anunció el reemplazo -supuestamente por petición propia- de Carlos Quintanilla, titular de la secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) y de Gustavo Solano, responsable de Análisis Estratégicos (SAE), por Ricardo Marroquín Rosada, fundador de la SAAS y su director durante el mandato de Alfonso Portillo, y por Manuel de Jesús Galeano, respectivamente. El mandatario no acusó directamente a Quintanilla, pero no descartó que el o los responsables de la colocación de los aparatos pertenezcan al entorno del ex jefe de la SAAS. Mientras la Fiscalía, tramita la denuncia oficial y la investigación derivada, políticos y dirigentes de Guatemala expresaron su preocupación ante los diarios locales. 6

Carlos Zúñiga, presidente de la Cámara del Agro, valoró que el espionaje contra el mandatario no debía quedar impune: "Es penoso, hay que respetar la privacidad de las personas, y eso evidencia que nadie está seguro", afirmó. Por su parte el secretario general del Partido Patriota, Otto Pérez, se preguntaba: "Si el propio Presidente se siente indefenso, ¿cómo se puede sentir el resto de guatemaltecos y los políticos de la oposición?". Sin embargo, insistió en la necesidad de que se investigue bien y se castigue a los culpables para que no se pueda pensar que haya sido un montaje.

2º. Hallan Micrófonos Ocultos En Oficina Del Vicepresidente De Guatemala. El Gobierno del Ex presidente Álvaro Colom Caballeros de Guatemala anunció el hallazgo de nuevos equipos de espionaje, esta vez en el despacho del ex vicepresidente de este país, Rafael Espada, similares a los que se encontraron la semana pasada en la oficina y residencia del Presidente Álvaro Colom. Espada dijo a periodistas que, tras una minuciosa búsqueda en su despacho, los especialistas hallaron tres diminutos micrófonos por medio de los cuales los espías escuchaban sus conversaciones privadas. "Habían micrófonos: dos en mis teléfonos y otro en una calculadora que estaba en mi escritorio”, precisó Espada. "Mi vida es limpia y abierta”, aseguró el vicepresidente de Guatemala, por lo que

no le preocupa lo hayan escuchado quienes colocaron esos aparatos en su despacho para espiarlo. "Seguimos adelante, no he tenido ningún problema de seguridad, no me preocupo por esas cosas”, añadió.

Espada también informó que el jefe de su seguridad personal, Ricardo Valdez, fue destituido de ese cargo por disposición de la Secretaría de Asuntos Administrativos y Seguridad (SAAS) de la Presidencia. Valdez había sido designado en ese puesto por el ex titular de la SAAS Carlos Quintanilla, quien desde la semana pasada se encuentra prófugo de la justicia.

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Quintanilla, y el ex jefe de la Secretaría de Análisis Estratégicos (SAE) Gustavo Solano, son señalados por la Fiscalía como los principales responsables de la red de espionaje que fue descubierta en Casa Presidencial.

Los aparatos de alta tecnología que fueron hallados hoy en el despacho de Espada son similares a los que encontraron la semana pasada en las oficinas de Casa Presidencial de Colom y su esposa, Sandra Torres, así como en la residencia privada de estos. Esta es la primera vez en la era democrática de Guatemala, que inició en 1986, que un presidente denuncia públicamente ser objeto de espionaje.



Artículo 370: Agravación. Si los hechos previstos en el inciso 3º. Del artículo anterior, se cometieren durante un conflicto armado, al responsable se le impondrá el doble de la pena.

(3º. Quien procurare u obtuviere indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales. ) Doctrinariamente: Se agravara la pena a imponer si se procura u obtiene de manera indebida, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, si la acción se realiza durante un conflicto armado. La ley no indica si el conflicto armado debe ser interno o con Estado extranjero. 

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Estructura de la Agravación del Espionaje Genérico: Definición: Acto por medio del cual la persona llamada espía procura u obtiene, indebidamente , informaciones secretas concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, durante un conflicto armado. Bien Jurídico Tutelado: La Seguridad del Estado. Verbo Rector: Procurar, obtener información. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de obtener, indebidamente informaciones secretas, concernientes a la seguridad, durante un conflicto armado. Delito Doloso.  Elemento Material: Obtener o procurar, indebidamente informaciones secretas, concernientes a la seguridad, o a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, durante un conflicto armado. Sujetos:  Sujeto Activo: La persona llamada espía que procura u obtiene información indebidamente.  Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas:  Prisión de de uno a cuatro años.  Multa de cuatrocientos a cuatro mil quetzales.

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CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO.  Artículo 371: Intrusión. Quien en territorio guatemalteco realice actividades destinadas a alterar violentamente el orden público de un Estado extranjero, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales. 

Doctrinariamente: Intrusión, ejercicio espontáneo y sin derecho de un cargo, profesión o dignidad. Usurpación de un inmueble, instalación en él sin amparo jurídico y contra el propietario o poseedor legítimos.







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Cómo se realiza el Delito: La acción consiste, en realizar en territorio guatemalteco actividades destinadas a alterar violentamente el orden público de un Estado Extranjero, equivalente a usurpar el poder o cambiar las estructuras. Estructura del Delito de Intrusión:

Definición: Acto por medio del cual, quien en territorio guatemalteco realice actividades al alterar violentamente el orden político de un Estado Extranjero. Bien Jurídico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Realizar actividades destinadas a alterar. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de realizar actividades destinadas a alterar violentamente el orden político de un Estado Extranjero. Delito Doloso.

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Elemento Material: En territorio guatemalteco, realizar actividades destinadas a alterar violentamente el orden político de un Estado extranjero. Sujetos:  Sujeto Activo: Quien realice actividades destinadas a alterar violentamente el orden político de un Estado extranjero.  Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena:  Prisión de uno a tres años.  Multa de doscientos a dos mil quetzales. 









Ejemplo: A luz archivos de Bahía de Cochinos

CIA desclasifica informes sobre la participación de Guatemala en ese suceso histórico. Estados Unidos divulgó nuevos documentos sobre la invasión de Bahía de Cochinos, Cuba, en 1961 en los que se detallan negociaciones de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para contar c on el apoyo de Guatemala, Nicaragua e Inglaterra, informó la organización Archivo de Seguridad Nacional (NSA). El director del Proyecto para Cuba de NSA, Peter Kornbluh, indicó en un comunicado,que “estos son los últimos documentos secretos de la agr esión estadounidense contra Cuba”.

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El NSA, que pertenece a la Universidad George Washington- de la capital estadounidense, introdujo la demanda para que la CIA desclasificara los documentos, en coincidencia con la celebración del 50 aniversario de la fracasada invasión del 17 de abril de 1961. En ese año, el gobierno del presidente John Fitzgerald Kennedy buscó la ayuda de Guatemala, donde se entrenó a 1,500 exiliados cubanos pertenecientes a la Brigada 2506 con el propósito de derrocar al régimen de Fidel Castro, que en 1959 había depuesto la dictadura de Fulgencio Batista. El contingente paramilitar fue entrenado en la finca Helvetia, ubicada entre Retalhuleu y Quetzaltenango, propiedad de una familia agroindustrial del país. En unas 72 horas, los exiliados cubanos fueron derrotados por tropas de Castro en la que se llamó batalla de Playa Girón o Bahía de Cochinos. El saldo, según reportan periódicos de la época, fue de 107 muertos y 1,189 prisioneros anticastristas y unos 160 militares cubanos. De acuerdo al pedido del NSA, la CIA desclasificó varios tomos de su historia oficial sobre la victoria de las fuerzas comandadas por Fidel Castro. “La CIA ha tenido finalmente la sabiduría para dejar que el público indague en esta gran debacle en la historia encubierta de la política exterior de Estados Unidos”, afirmó Kornbluh. Entre los nuevos hallazgos, se revelan las negociaciones de la CIA con varios gobiernos, como Inglaterra, al que le pidieron apoyo logístico y de infraestructura para los preparativos de la invasión, según los documentos colocados en la página web del NSA. Sin embargo, no es la primera vez que esa organización divulga información relacionada con Bahía de Cochinos, además, Kornbluh confirmó que en los próximos días pondrán a disposición un nuevo lote de documentos desclasificados. En febrero de 2009, el presidente Álvaro Colom viajó a Cuba, donde pidió disculpas por esa fallida acción militar.

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Artículo 372: Actos Hostiles. Quien, sin estar comprendido en los casos del artículo anterior, practicare actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional contra un Estado Extranjero, que pudiera dar motivo a declaración de guerra contra Guatemala, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

Igual sanción se aplicará a quien en las mismas circunstancias, expusiere a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o alterare las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero. Si dichos actos hostiles resultare la guerra, la pena se duplicará. (De cuatro a dieciséis años de prisión). 

Doctrinariamente: Acto hostil , para la norma, será todo acto impropio de enemigo, aunque no llegue a poseer los caracteres de una acción bélica, lo será atacar a un sector del territorio de un Estado extranjero, o apoderarse de un buque de su bandera, así como impedir el paso de alimentos destinados a él al margen de las reglamentaciones legales.

El carácter hostil de un acto responde a un sentido objetivo de hostilidad, con lo cual se quiere significar que debe tener la entidad necesaria para hostilizar, y para ello no es suficiente con que el Estado Extranjero se dé por ofendido. El tipo recaba que se trate de actos materiales, que se manifiesten por vías de hecho. No son típicas las expresiones verbales y escritas, por más ofensivas que sean para el Estado extranjero, los actos materiales hostiles no deben haber sido aprobados por el Gobierno Nacional. Los actos hostiles se refieren a actos militares (no específicamente a una guerra), por lo que la acción consistirá, en practicar actos de guerra en territorio guatemalteco, sin la aprobación del gobierno, contra un Estado Extranjero, y que dichos actos lleven como consecuencia a que le sea declarada la guerra a Guatemala. 13





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Estructura del los Actos Hostiles. Definición: Acto por medio del cual, personas practican actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional contra un Estado extranjero, que pudieran dar motivo a declaración de guerra contra Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Practicar, exponer. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de practicar actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional, contra un Estado extranjero, o de exponer a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes. Delito Doloso.  Elemento Material: Practicar actos hostiles (contrarios)no aprobados por el gobierno nacional, contra un Estado extranjero exponer a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes, o alterar las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero. Si los actos son efectuados en tiempo de guerra, la pena se duplicará. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona que practique actos hostiles.  Sujeto Pasivo: El Estado extranjero y el Estado de Guatemala. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas:  Prisión de dos a ocho años.  Si en los actos hostiles resulta la guerra la pena de prisión es de cuatro a dieciséis años.

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Ejemplo:

Enjuiciarán A Un Ex Jefe Policial Guatemalteco Por El Incendio De La Embajada De España. Guatemala, 29 nov. (EFE).- El ex jefe policial guatemalteco Pedro García Arredondo fue formalmente incluido hoy en el proceso para ser enjuiciado por su presunta participación en la quema de la embajada de España en 1980 en la que murieron 37 personas, informó una fuente  judicial. El juez José Eduardo Cojulum informó de que, tras una audiencia, dictó la prisión preventiva de García y proceso penal por el incendio de la misión diplomática española, el 31 de enero de 1980. García, quien fue jefe del comando seis de la extinta Policía Nacional (PN), es la primera persona ligada al proceso y el primer detenido por el incendio de la embajada de España en Guatemala. El ex jefe policial fue capturado en julio pasado, acusado del delito de desaparición forzada del estudiante guatemalteco Edgar Sáenz el 9 de junio de 1981, delito por el que también deberá afrontar un juicio penal. El estudiante fue detenido por las fuerzas de seguridad, que lo acusaron de delitos subversivos y hasta hoy se desconoce su paradero. Sin embargo, por haber sido incluido en una demanda que planteó en 1999 la premio nobel de la paz 1992, Rigoberta Menchú, ante la Audiencia Nacional de España por la quema de la embajada, García fue llevado hoy al tribunal undécimo para su primera declaración por ese caso. Cojulum explicó que la Fiscalía acusa al ex director policial de asesinato y delitos contra la humanidad por no haber evitado el incendio de la embajada.

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En el incendio de la misión diplomática murieron 37 personas, la mayoría guatemaltecos, entre ellos Vicente Menchú, padre de Rigoberta, y tres españoles. En julio pasado, la nobel de la paz calificó de "importante acción contra la impunidad" la detención de García Arredondo, de quien dijo que "es responsable de muchos crímenes que no solo son investigados en Guatemala, sino también en España". En la denuncia, Menchú incluyó al ex presidente Fernando Romero Lucas (19781982), fallecido en 2006 en Venezuela, y al director de la Policía Nacional en ese gobierno, German Chupina, que también murió ya, en febrero de 2008. Los otros demandados son los ex jefes de estado de facto José Efraín Ríos Montt (1982-1983) y Oscar Mejía Víctores (1983-1986). Mejía Víctores se entregó en octubre pasado a la justicia guatemalteca que le buscaba por delitos de genocidio, pero los tribunales lo han declarado incapaz para afrontar un juicio debido a un derrame cerebral que lo dejó incapacitado mental y físicamente. Menchú también denunció al general Benedicto Lucas García, ex jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, al ex ministro de Defensa Aníbal Guevara y al ex ministro de Gobernación Donaldo Álvarez. El 12 de diciembre de 2008, la Corte de Constitucionalidad (CC), la máxima instancia jurídica de Guatemala, resolvió que la Audiencia Nacional de España no tenía competencia para juzgar a guatemaltecos y dejó sin efecto las órdenes de detención y extradición solicitadas por la Justicia de ese país contra los ex altos cargos.

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Artículo 373: Violación de Tregua. Quien violare tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera o entre sus fuerzas beligerantes, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Doctrinariamente: Tregua (del latín treuva, y éste del antiguo germánico treuwa significa seguridad)., el término se emplea para designar la suspensión de las hostilidades, por determinado tiempo, entre enemigos que están en guerra. Violar la tregua significa no respetar el cese de las hostilidades en el tiempo convenido. Armisticio es la cesación de la actividad bélica, por lo común con el objeto de dar una solución definitiva a la contenida. Estructura de Violación de Tregua. Definición: Acto por medio del cual, alguien viola tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera o entre sus fuerzas beligerantes. Bien Jurídico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Violar Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de violar la tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera, o entre sus fuerzas beligerantes. Delito Doloso.  Elemento Material: Violar la tregua (Suspensión de armas) o armisticio (suspender hostilidades acordadas entre pueblos o ejército beligerantes) acordado entre Guatemala y una potencia extranjera, o entre sus fuerzas beligerantes. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona que viole tregua o armisticio.  Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena: Prisión de seis meses a tres años. 17



Ejemplo. Conflicto México-Guatemala de 1958

Pescadores guatemaltecos reportaron repetidamente que algunos camaroneros mexicanos pescaban dentro de aguas territoriales guatemaltecas en el Pacífico, lo cual desencadeno una confrontación entre ambos países. En Diciembre 28 de 1958 un C-47 de la FAG volando una misión de reconocimiento observo a los barcos y confirmo los reclamos de los pescadores. En septiembre 1 de 1959, el presidente Adolfo López Mateos reportó el episodio completo en su mensaje a la nación ante el congreso. Estableció que la posición de su administración era sostener el honor Mexicano, pero buscando una solución que no humillara a los guatemaltecos. Las relaciones diplomáticas entre Guatemala y México se reanudaron ese mes. Estas invasiones en aguas tanto mexicanas como guatemaltecas es una práctica que hasta ahora se presenta. Constantemente se pueden ver pequeños pesqueros en aguas de sus vecinos, pero Idígoras sólo buscaba un pretexto pequeño para sostener su débil gobierno. Un ejemplo, a principios de 1980 un bote patrulla mexicano descubrió a varios pesqueros guatemaltecos. De ahí fueron detenidos y los pescadores fueron llevados a Puerto Madero para ser juzgados.

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Artículo 374: Violación de Inmunidades. Quien violare las inmunidades del  jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomático ante el Gobierno de la República, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Doctrinariamente: Gramaticalmente, inmunidad se define como la calidad de estar libre, exento de ciertos oficios, cargos, gravámenes o penas. La inmunidad diplomática, es la asignación de esta calidad a los miembros del cuerpo diplomático de un país, formado por quienes poseen el conocimiento de los intereses y las relaciones de unas naciones con otras.

El vocablo inmune proviene del latín inmunes que significa “Exento de servicios” Concretamente puede decirse que el delito de filiación de a la inmunidad diplomática se presenta cuando cualquier sujeto, interfiere en los derechos o no respeta alguno de los privilegios de inmunidad de un agente o representante de Estado Extranjero. 



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Estructura de Violación de Inmunidades: Definición: Acto por medio del cual, alguien viola las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomático ante el Gobierno de la República. Bien Jurídico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Violar las inmunidades de un jefe de Estado. Elementos:  Elemento Interno: Intención de violar las inmunidades de un Jefe de Estado extranjero o de un representante diplomático. Es un Delito Doloso.  Elemento Material: Violar las inmunidades de un Jefe de Estado extranjero, o de un representante diplomático ante el gobierno de la República. 19







Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona que viola la inmunidades del Jefe de un Estado ante el Gobierno de la República.  Sujeto Pasivo: Jefe de Estado extranjero o representante diplomático Conducta: Es un delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para ejecutarlo. Pena:  Prisión de seis meses a tres años.

Ejemplo Derecho Comparado (Honduras). Violación A Inmunidad Diplomática Por El Régimen De Facto Y Violación A Los Derechos Humanos.



Momentos en que el embajador brasileño sale de la embajada.

De inmediato un individuo que se identifica como fiscal le detiene la marcha.

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Comienza

el

registro

del

vehículo

del

embajador.

Termina el cateo del vehículo del embajador y lo dejan partir.

Nuevamente es sometido a un nuevo cuestionamiento esta vez por el ejército golpista que controla la zona donde se encuentra la embajada de Brasil

En esta foto se aprecia al cateo que fueron sometidos los médicos de la ONU que se hicieron presente en la embajada de Brasil luego que la policía golpista lanzara gases tóxicos a los ocupantes de la delegación diplomática En las fotografías se aprecia claramente la violación a la inmunidad diplomática que el ejercito y policía golpista sometieron el viernes al embajador brasileño a la salida de la embajada en Tegucigalpa. Obviamente en Honduras no hay respeto a los derechos humanos, no hay respeto a la vida, no hay respeto absolutamente a nada, excepto a la voluntad de un fantoche como Roberto Micheletti.

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Artículo 375: Ultraje a los símbolos de la Nación extranjera. Quien públicamente ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año, siempre que exista reciprocidad.

Doctrinariamente: La acción consiste en ultrajar públicamente la bandera, emblema escudo o himno de una nación extranjera. “Ultrajar” es ajar, despreciar o injuriar de hecho o de palabra. Ello supone que la ofensa pueda tener lugar de palabra, con gestos o con hechos materiales. Esto es, con comentarios o epítetos injuriosos, abucheando, poniendo carteles, silbando, quemando, ensuciando, escupiendo y demás. El ultraje debe ser público. Esta exigencia hace que no sea necesario que el emblema esté emplazado por la autoridad o en edificios o lugares públicos, pueden ser portados por el mismo autor o pertenecerle. El hecho puede cometerse en lugares públicos de acceso público o expuesto al público





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Estructura de Ultraje a los Símbolos de nación Extranjera. Definición: Acto por medio del cual, se ultraja, menosprecia o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera. Bien Jurídico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Ultrajar, menospreciar, vilipendiar. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de ultrajar, menospreciar o vilipendiar bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera. Delito Doloso. 22

Elemento Material: Públicamente ultrajar (injuriar) menospreciar o vilipendiar (despreciar) bandera, emblema, escudo o himno de nación extranjera. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona que ultraja, menosprecia o vilipendia una bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera Sujeto Pasivo: Un Estado extranjero. Conducta: Es un delito de acción, el sujeto activo requiere de movimientos corporales para ejecutarlo. Pena: Prisión de cuatro meses a un año. 



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Ejemplo Derecho Comparado. Queman la bandera de Estados Unidos como respuesta a la quema del Corán Día23/02/12-17:08h 

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CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL 

Articulo 376. Genocidio. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

1º.-

Muerte de miembros del grupo.

2º.-

Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

3º.-

Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.

4º.-

Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.

5º.-

Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.

El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años. 

Doctrinariamente.

Freddy Enríquez Escobar Cárdenas nos dice que esta expresión se debe a Lemkin, que en su forma extrema lo definió como: “ Homicidio encaminado a la supresión de grupos humanos” , es considerado por Beltrán, en la formula más amplia, como “el conjunto de actos consistentes en la privación de cualquiera de los derechos elementales de la persona humana, realizado con el propósito de destruir total o parcialmente una población o sector de una población, en razón a sus vínculos raciales, nacionales o religiosos”. En cuanto a las conductas típicas, destaca González Rus que, aunque recaen sobre 24

personas concretas, objeto material del delito, el propósito que las inspira es el de “Destruir total o parcia lmente”  el grupo, que aparece como el destinatario real de los comportamientos castigados, que tienen así una función instrumental. Desde los comienzos de la historia ha sido común que se masacren pueblos enteros por odios nacionales, religiosos, raciales, políticos, por afán de dominación, por prejuicios, por venganza. Diccionario de la Real Academia Española. Genocidio: es el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad. Estatuto de Roma de 1998 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o. el crimen de genocidio en los siguientes términos: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integración física o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Esta definición de "genocidio" de la Corte Penal Internacional es la que se encuentra en forma idéntica, palabra por palabra, en el artículo II de la 25

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de  diciembre de 1948.

De igual suerte, y también en forma idéntica, es retomada dicha definición en el Estatuto de 1993 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia  en su artículo 4o., así como en el Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda de  1995 en su artículo 2o.

Debe resaltarse además que la Convención contra el Genocidio de 1948 , ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia , desde el año de 1951, como un tratado que codifica el derecho consuetudinario. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que los principios que están en la base de la convención de 1948, eran principios reconocidos por todas las naciones, que obligaban a todos los Estados independientemente de todo vínculo convencional, poseyendo un carácter universal. Los Estados contratantes, dijo la corte, en una convención de este tipo, no poseen intereses propios ("the contracting States do not have any interests of their own") en cuanto tales, sino únicamente poseen todos y cada uno de ellos, un solo interés común, que es el de preservar los fines superiores que son la raison  d'être de la convención. En consecuencia, no podría hablarse en estas circunstancias, de ventajas o desventajas individuales para los Estados, como tampoco de un exacto equilibrio contractual entre derechos y obligaciones. Por otro lado, es de sumo interés resaltar la opinión individual emitida por el eminente juez Eliu Lauterpacht, a propósito del "Caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio ", fallado por la Corte Internacional de Justicia el 13 de septiembre de 1993. En este caso, entre Bosnia-Herzegovina y Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el profesor Lauterpacht sostiene, en relación con la Convención contra el Genocidio de 1948, 26

que ésta crea dos obligaciones distintas que consisten en la "obligación de prevenir" y la "obligación de sancionar". Luego una violación de sus obligaciones, puede derivar, ya sea únicamente del hecho de que el crimen no fue "prevenido" o ya sea del simple hecho que el mismo no fue castigado. No hay necesidad de que exista a la vez carencia de prevención y carencia de sanción. Los estados quedan investidos de una "competencia universal".







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Estructura del Genocidio: Definición: Son los actos por medio de los cuales y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso, tales como matanzas, lesiones sometimiento a condiciones que hacen difícil la existencia, medidas destinadas a impedir los nacimientos y traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Bien Jurídico Tutelado: La vida, integridad fisica y mental de un grupo nacional, étnico o religioso. Verbo Rector: Matar, lesionar, someter, desplazar, implementar, esterilizar. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso. Se trata de un delito doloso.  Elemento Material: con el fin de destruir total o parcialmente un grupo nacional, etinco o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: Dar muerte a los miembros de un grupo, lesionar a los miembros de un grupo, someter al grupo, desplazamiento de niños o adultos del grupo a otro grupo, esterilizar a miembros del grupo o cualquier otra manera impedir su reproducción. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas  Sujeto Pasivo: Miembros de un grupo nacional, étnico o religioso.

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Conducta: “1. Acción. Cuando el sujeto activo realiza los actos físicos destinados a dañar o extinguir a determinado grupo social. 2. Comisión por omisión. El sujeto exterioriza su voluntad de delinquir mediante una inactividad, por ejemplo, siendo el encargado del suministro de agua a una población determinada, abandona su obligación. El genocidio se configura siempre y  cuando tenga la intención de hacer desaparecer al grupo humano en  cuestión.



Pena: 



Prisión de treinta a cincuenta años.

Ejemplo: CASO CONTRA ALTO MANDO DE RÍOS MONTT

Durante los treinta y seis años del conflicto hubo períodos de alta intensidad y períodos de baja intensidad en términos de las actividades de las fuerzas armadas involucradas. Varios estudios demuestran muy claramente que la época de la más alta intensidad del conflicto tuvo lugar durante los años 1981 hasta 1983. Por intensidad, se refiere a la cantidad de muertos, desplazados, heridos, torturados y varias otras formas de sufrimiento. Durante los años 1981 hasta 1983 el Ejército de Guatemala adoptó una estrategia mucho más 28

agresiva con respecto a los veinte años previos. Sobre todo, las fuerzas armadas estatales optaron para atacar no solo a los integrantes combatientes de las fuerzas guerrilleros, sino también atacaron las áreas donde se consideró que hubo bases de apoyo social para las fuerzas guerrilleras. Estas áreas yacieron sobre todo en los departamentos de Huehuetenango, El Quiché, Baja Verapaz y Chimaltenango. Los lugares donde las fuerzas armadas del Estado de Guatemala sospecharon que hubo bases de apoyo social para las fuerzas guerrilleras eran casi exclusivamente poblados por miembros del grupo étnico de ascendencia maya de Guatemala. Las fuerzas armadas del Estado de Guatemala, durante estos años de 1981 hasta 1983, fueron dirigidas por una política institucional anti-comunista que identificó los miembros del grupo étnico de ascendencia maya en los departamentos ya mencionados como simpatizantes de la ideología comunista de las fuerzas insurgentes y por eso, ordenó su destrucción. La política de destrucción del grupo étnico de ascendencia maya en las áreas ya mencionadas fue llevada a cabo por matanzas masivas de miembros de este grupo, por el desplazamiento masivo de dichos miembros del grupo en condiciones destinadas a eliminar su vida, y por las lesiones graves físicas y psicológicas infringidas por las fuerzas armadas del Estado de Guatemala. La misma política de destrucción requirió ataques contra la población civil de la cual los pueblos mayas ya mencionados formaron parte. Tales ataques incluyeron actos inhumanos de matanzas, exterminaciones, ejecuciones extra judiciales, desapariciones forzadas, tortura incluyendo violación sexual, atentados sobre la dignidad personal, trato cruel, mutilaciones, ultrajes sobre dignidad personal, persecuciones y destrucción de propiedad. Un largo camino hacia la justicia por Genocidio En el 2001, la Asociación para la Justicia y la Reconciliación -AJR- fundada por 22 comunidades de cinco regiones del país donde se cometió genocidio, interpuso una denuncia ante el Ministerio Público contra el alto mando militar de 29

Efraín Ríos Montt por genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos mientras actuó como jefe de estado entre marzo del 82 y agosto del 83, en el marco de una política militar que llamó “tierra arrasada”. Desde ese entonces, la AJR ha exigido a las autoridades la pronta justicia por estos graves delitos, habiendo pasado más de siete años sin que el caso tuviera avances en la investigación, demostrando las autoridades del Ministerio Público – MP - de esas fechas, un total desinterés en las víctimas y sobrevivientes del conflicto armado interno.

En el año 2006 la AJR solicitó al MP recabar información sobre varios planes militares en los que podría existir información sobre lo ocurrido durante el conflicto armado interno, siendo estos, “Victoria 82”, “Firmeza 83”, "Operación Ixil" y “Plan de Operaciones Sofía”, este último ejecutado en la región Ixil entre

ulio

y

agosto

del

82.

En el año 2007 el juez a cargo del caso autorizó la revisión de los documentos requeridos, sin embargo el Ministerio de la Defensa se negó a entregarlos argumentando que están protegidos por el secreto militar. Después de una serie de luchas legales, en 2009 la Corte de Constitucionalidad ordenó la revisión de los documentos. Cayendo en total desacato, el Ministerio de la Defensa entregó únicamente dos planes de campaña, uno de ellos incompleto, aduciendo que los otros dos están desaparecidos. Un documento se considera secreto militar o secreto de Estado cuando su conocimiento público ponga en riesgo a cualquiera de los elementos que conforman el Estado, sin embargo, ESO NO OCURRE con los planes militares solicitados puesto que son documentos de los años 80s considerados históricos. En diciembre de 2010 la Comisión de Desclasificación de los Archivos Militares, 30

creada por el gobierno el 5 de marzo 2009 para buscar documentos militares, informó que no se han encontrado documentos del año 1980 a 1985, períodos que corresponden a los gobiernos de Romeo Lucas García, Efraín Ríos Montt y Oscar Mejía Víctores, años en los cuales la CEH refiere se cometieron hechos de genocidio.

Durante el proceso jurídico también se ha recusado a un Juez y se han interpuesto una serie de recursos legales sin fundamento, por parte de los asesores de uno de los imputados, que solo pretenden obstaculizar la justicia e impedir que se lleve a juicio a los autores intelectuales del genocidio en Guatemala. Para los sobrevivientes de estos graves crímenes, este caso está logrando que se conozca y se investiguen todos los hechos que constituyen el genocidio como resultado de las estrategias militares que pusieron en riesgo la existencia de comunidades enteras. Poco a poco, las comunidades avanzan en la lucha contra la impunidad, no sólo para conocer la verdad, sino para lograr justicia y garantizar que esto no se repita. Los riesgos son constantes y llegar ante los tribunales es el resultado de la valentía de miles de sobrevivientes que han roto el silencio y el miedo, a pesar de las amenazas, la negativa de justicia y la indiferencia social ante lo que padecieron. La voz de los sobrevivientes ya se levantó, la memoria esta retoñando y “queremos cosechar justicia”. LA JUSTICIA DE ESTOS GRAVES DELITOS GARANTIZA QUE NO SE  VUELVAN A COMETER 

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Articulo 377. Instigación al genocidio. Quien instigare públicamente a cometer el delito de genocidio, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

La proposición y la conspiración para realizar actos de genocidio serán sancionadas con igual pena.



Doctrinariamente.

Cuando el sujeto activo públicamente instigara a cometer dicho delito, pero con una menor pena que el tipo genérico. De igual manera sanciona la proposición y la conspiración. En este sentido el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona que realice acciones de instigación proposición y conspiración al genocidio. En tanto que, el sujeto pasivo necesariamente tienen que ser los miembros del grupo. La instigación esta entendida como la acción de provocar, incitar o inducir a otra persona para que haga una cosa (…) Debemos atender la proposición como la exposición de un plan p proyecto a otra persona con la finalidad de que sea aceptado; también, con la toma de decisión o la formación del proyecto mismo. Por conspiración, la concurrencia de varias personas con la finalidad de realizar algún acto. En cualquiera de estos casos el sujeto activo tiene que actuar dolosamente. El delito se considera consumado en el instante en que se produce la provocación para la realización del delito, independientemente de si el mismo se produce o no. 

Estructura de la Instigación al genocidio:



Definición: Acto por medio del cual la persona instiga públicamente a otra u otras a cometer el delito de genocidio. Bien Jurídico Tutelado: La vida, la integridad física y mental de grupo nacional, étnico o religioso. Verbo Rector: Instigar, proponer, conspirar.



Elementos:





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Elemento Interno: Voluntad de instigar públicamente al delito de genocidio. Delito doloso.  Elemento Material: En forma pública instigar (provocar o inducir) a cometer el delito de genocidio, o bien proponer o conspirar para realizar actos de genocidio. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas.  Sujeto Pasivo: grupo nacional, étnico o religioso. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas:  Prisión de cinco a quince años.  La proposición y la conspiración para realizar actos de genocidio serán sancionados con igual pena. 







Ejemplo: Suponiendo que Efraín Ríos Montt, sale a la plaza de la constitución y con megáfono en mano, instiga, propone o conspira pero de manera pública a las personas que transitan en ese lugar, diciéndoles que se unan a él, puesto que quiere destruir totalmente una comunidad maya ubicada en Tectitan, Huehuetenango, ya que según él en ese lugar se refugian guerrilleros. 



Articulo 378. Delitos contra los deberes de humanidad. Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano

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contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. 

Doctrinariamente.

El delito de violación de los deberes de humanidad, consiste, en un abandono de un deber hacer humanitario que las normas tanto jurídicas como morales, consideran indispensable realizar, con atención a los prisioneros y rehenes de guerra, los heridos, y demás seres humanos que se encuentran en un estado de indefensión, dada su situación precaria. Históricamente, este deber, se ha equiparado a una obligación de carácter moral, emparentada con la norma. Los deberes humanitarios, se identifican con el respeto a la dignidad y condición como ser humano de todos los individuos, independientemente de que sean prisioneros de guerra, heridos o pertenezcan a grupos minoritarios susceptibles de persecución y aun de exterminio. 



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Estructura de los delitos contra los deberes de humanidad Definición: Acto por medio del cual una persona viola o infringe deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos. Bien Jurídico Tutelado: Deberes humanitarios Verbo Rector: Violar o infringir Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de infringir deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros, rehenes de guerra. Es un delito doloso.  Elemento Material: violar o infringir deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano

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contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas.  Sujeto Pasivo: Prisioneros o rehenes de guerra, población civil, personas heridas Conducta: puede cometerse por acción, cuando directamente se realicen actos dirigidos a violar los deberes de humanidad ante rehenes y heridos o de guerra; o bien, dirigidos a violar los deberes de humanidad ante rehenes y heridos o de guerra; o bien, por omisión, específicamente comisión por omisión, cuando se omite brindarles ayuda necesaria, provocando un resultado material, como puede ser su muerte. Penas:  Prisión de veinte a treinta años. Ejemplo Derecho Comparado (México):

NARCOTRÁFICO: Sicarios Sacan A Un Herido De Una Ambulancia En México Y Lo Rematan Ciudad Juárez (México), 10 feb (EFE).-  Supuestos sicarios del crimen organizado bajaron de una ambulancia a un hombre que era trasladado a un hospital de Ciudad Juárez (norte de México) para ser atendido de varios disparos de bala, y lo remataron, informaron hoy fuentes oficiales. El crimen tuvo lugar anoche, cuando el vehículo de la Cruz Roja mexicana llevaba al lesionado desde el municipio de Guadalupe, en las afueras de Ciudad Juárez, hasta un centro clínico de esa localidad fronteriza con El Paso (Estados Unidos).

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Los criminales obligaron a la víctima, que no ha sido identificada, a descender del automóvil y abrieron fuego contra ella. Tras el asesinato, los paramédicos de la Cruz Roja local anunciaron que han decidido extremar precauciones cada vez que acudan a atender a algún lesionado del crimen organizado. En otro suceso violento registrado también anoche, varios hombres armados asesinaron al propietario de una marisquería e hirieron a su esposa y a su hijo adolescente, frente a los clientes del establecimiento que comían tranquilamente en el momento en que se registró el atentado. El propietario del establecimiento, ubicado en el sur de Ciudad Juárez, fue identificado como Mario Márquez, aunque se desconoce el móvil del asesinato. También ayer, en otro municipio cercano, Praxedis G. Guerrero, un hombre fue asesinado a tiros frente a una tienda de comestibles, en un hecho que dejó un herido que tuvo que ser trasladado a un hospital. Ciudad Juárez, localidad que pertenece al estado de Chihuahua, es considerada la localidad más violenta de México. No en vano allí se registraron alrededor de 1.600 de los más de 5.600 asesinatos relacionados con el crimen organizado ocurrido el año pasado en el país. La violencia en esta población, famosa también por los cerca de medio millar de feminicidios (asesinatos de mujeres) registrados desde 1993, se debe sobre todo al narcotráfico, que se disputa ese territorio por ser un lugar de paso de la ruta de drogas y armas entre México y Estados Unidos.

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Articulo 379. Muerte de un jefe de estado extranjero. Quien matare a un jefe de estado extranjero, que se hallare en la república en carácter oficial, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.

Quien causare lesiones a un jefe de estado extranjero que se hallare en la república en carácter oficial, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Cualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los párrafos anteriores, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. 

Doctrinariamente.

Freddy Enríquez Escobar Cárdenas nos refiere que la acción consiste en dar muerte u ocasionar lesiones, a un jefe de Estado extranjero, que se encuentre en la República de Guatemala, con carácter oficial. La parte final de este artículo a mi parecer, riñe con el principio de legalidad, pues indica: cualquier atentado de hecho no comprendido en los párrafos anteriores. 





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Estructura del delito de la muerte de un jefe de estado extranjero Definición: Definición: Acto por medio del cual una persona da muerte a un jefe de estado extranjero, que se hallare en la República en carácter oficial, o que también cause lesiones a un jefe de estado extranjero que se hallare en la Republica en carácter oficial. Bien Jurídico Tutelado: Tutelado: La vida, la integridad. Y las relaciones exteriores del Estado Verbo Rector: Rector: Matar, lesionar, atentar Elementos: Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de matar o herir a un jefe de Estado extranjero que se encuentre en Guatemala con carácter oficial. Delito doloso. 37











Elemento Material: El hecho de dar muerte o lesionar, o realizar cualquier otro atentado a jefe de un Estado extranjero que se encuentre en Guatemala con carácter oficial.

Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas.  Sujeto Pasivo: Jefe de Estado extranjero que se encuentre en Guatemala con carácter oficial. Conducta: de acción, este delito requiere movimientos corporales del sujeto activo Penas:  Prisión de cuatro a ocho años. Ejemplo Derecho Comparado: Lanzan zapatos a Bush durante una sorpresiva visita a Bagdad

BAGDAD.- Un periodista iraquí lanzó sus zapatos contra el presidente George W. Bush sin alcanzarlo y lo insultó en el momento en que éste estrechaba la mano al primer ministro de Irak, Nuri al Maliki, en su oficina, durante la sorpresiva visita del mandatario de EEUU a Bagdad. Durante el encuentro, el periodista le gritó: “este es el beso del adiós, perro”. Al

Maliki intentó proteger a Bush, que no fue alcanzado por los calzados arrojados. Luego, los servicios de seguridad detuvieron al agresor. Bush le restó importancia al hecho durante el momento que tenía la palabra. “Si a alguien le interesa, eran zapatos de número 10”, indicó. En la cultura árabe recibir 

ataques con zapatos es señal de profundo desprecio, ya que el agredido es comparado con un perro. Bush, a cinco semanas de dejar su cargo, llegó ayer a Irak en una visita no anunciada para reunirse con autoridades iraquíes y despedirse de las tropas estadounidenses desplegadas en el país árabe, informó la Casa Blanca. Fue recibido con honores militares por el presidente iraquí, Jalal Talabani, y destacó la importancia del nuevo acuerdo de seguridad entre EEUU e Irak, aprobado hace 38

casi tres semanas por el Parlamento iraquí. “No fue fácil pero que era necesar  io “opara la seguridad de EEUU, de la esperanza de los iraquíes y la paz en el mundo”,

remarcó

Bush.

La visita del mandatario saliente, la cuarta desde la invasión encabezada por EEUU en 2003, se produjo sólo un día después de la llegada del Secretario de Defensa, Robert Gates, quien anunció que las tropas “han comenzado su última etapa

en

Irak”.

Talabani, por su lado, señaló que Bush es un “gran amigo del pueblo iraquí, quien nos ayudó a liberar a nuestro país”. (AFP)





Articulo 380. Principio de reciprocidad. Cuando los delitos previstos en los artículos anteriores, no tuvieren señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que corresponda la persona ofendida, se impondrá al responsable la sanción que sería propia al delito con arreglo a las disposiciones de este código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial que se menciona. Ejemplo:

Suponiendo que el Presidente de los EE.UU. Barack Obama viene a Guatemala, pero viene como turista, y se comete un delito en contra de él, tal es el caso de la propia muerte de dicho presidente o si causare lesiones, el responsable será condenado por el propio delito que cometió y no por el mencionado en el artículo 379 del Código Penal Guatemalteco

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TITULO XII. DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL. INSTITUCIONAL. CAPITULO I. DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN. CONSTITUCIÓN. 

Artículo 381. Violación a la Constitución. Constitución. Será sancionado con prisión de tres a diez años: 1. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional. 2. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.

3. Quien, mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República.

4. Quien ejecutare la misma clase de actos para privar al Vicepresidente de la República, de las facultades que la Constitución le otorga. 

Estructura de la violación a la constitución:



Definición: Definición: Es el acto por medio del cual una persona ejecutare cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo 381 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: Tutelado: El Orden Constitucional.



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Verbo Rector: Ejecutar y tender cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo 381 de la Constitución. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de violar la Constitución Política de la República.  Elemento Material: El hecho de que por medios no autorizados se pretenda, varias, reformar o sustituir la Constitución Política de la República, o por actos no autorizados pretender limitar las facultades de los Organismos del Estado, variar el régimen de sucesión presidencial, o privar de las facultades que la Constitución le otorga al Vicepresidente de la República. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier Persona.  Sujeto Pasivo: Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado Pena:  De 3 a 10 años de Prisión. Ejemplo :

Violación a la Constitución. La primera dama de Guatemala, Sandra Torres de Colom, anunció su candidatura para las próximas elecciones presidenciales en evidente violación de la Constitución guatemalteca, informó la prensa internacional. “He venido aquí al municipio de Mixco

para anunciar mi decisión para competir por la Presidencia de la República como candidata por la Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza de la Nación (sic), por una 41

sencilla y poderosa razón, por ustedes”, dijo ayer Torres de Colom en la colonia

Carolingia. Al presentar su candidatura para las elecciones presidenciales, que se celebrarán en septiembre próximo, Torres vulnera uno de los puntos de la carta magna del país centroamericano, que prohíbe a los parientes del mandatario guatemalteco, Álvaro Colom, a ocupar el cargo de presidente o vicepresidente. Según el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no pueden optar al cargo de presidente o vicepresidente: “c) Los parientes dentro de

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo”.

No obstante, los abogados de la esposa del presidente guatemalteco, alegan que la norma no tiene validez “porque contradice el derecho de todos los guatemaltecos a postularse a una elección”.



Artículo 382. Propaganda Reeleccionaria. Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alterabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales.



Doctrinariamente:

Constitución política de la República. Articulo 187. Prohibición de Reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido

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por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del periodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo. La no Reelección Presidencial: El período presidencial tiene una duración invariable de cuatro años, sin que por ningún motivo este plazo pueda extenderse. Esta prohibición implica que el Presidente de la República no debe permanecer en el cargo, por ningún motivo, una vez que dicho período haya concluido. La Constitución es clara al establecer que en ningún caso podrá reelegirse al Presidente. Esto deja fuera la posibilidad de que el Congreso lo nombre en caso de que la Presidencia quedara vacante, Art. 189 Constitución Política de la República de Guatemala. Esta disposición tiende a evitar que se formen dictaduras o gobiernos autoritarios, de no existir la misma, sería factible prolongar indefinidamente el mandato del Presidente, atentando contra la democracia. Nadie puede negar que un sistema de reelección indefinida sea el equivalente a la autorización jurídica para el establecimiento de una dictadura. La Constitución de Guatemala prohíbe terminantemente que una misma persona asuma la presidencia dos veces, o que estando ésta en el poder, prolongue sus funciones. La Constitución también prohíbe que sea candidato a la Presidencia aquella persona, que sin ostentar el cargo de Presidente, haya ejercido dicho cargo por más de dos años. El Vicepresidente no está sujeto a esta prohibición, puede reelegirse siempre que no haya fungido como Presidente por más de dos años y siempre y cuando renuncie a su cargo para evitar caer en la prohibición que establece el Art. 186 literal b). La acción consiste en hacer propaganda de manera pública, o realizar otras actividades tendientes a la reelección del Presidente de la República, o para pretender vulnerar el principio de alternabilidad o aumentar el término para el ejercicio de la Presidencia de la República, el cual como es de dominio público, dura cuatro años. 43

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Estructura de Propaganda Reelecionaria: Definición: Es el acto por medio del cual una persona, hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República. Bien Jurídico Tutelado: El Orden Institucional. Verbo Rector: Hacer Propaganda Pública. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de hacer propaganda pública tendiente a la reelección del Presidente de la República, o de vulnerar el principio de alternabilidad,  Elemento Material: hacer propaganda pública, o realizar otras actividades tendientes a la reelección del Presidente de la República, o cualquier otro sistema por el cual se pretende vulnerar el principio de alternabilidad, o aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier Persona.  Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena.  De 2 a 6 años de Prisión.  Multa de mil quetzales a diez mil quetzales.

Ejemplo : Suponiendo que actual Presidente de la República de Guatemala, el señor Otto Fernando Pérez Molina, al final de su periodo de gobierno y en la etapa de elecciones decide hacer propaganda para seguir en el poder, colocando mantas 

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publicitarias, publicidad televisiva y radial; se encuadraría en este tipo penal puesto que está prohibida la reelección no solo en el Código Penal, sino también en la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 186 inciso b) CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.



Artículo 383. (Reformado por el artículo 14 del decreto 20-96 del Congreso de la República). Caso de Muerte. Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la República o cualquiera de los presidentes de los otros organismos del Estado, será sancionado con prisión de 30 a 50 años. En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte. La acción consiste en dar muerte al Presidente o Vicepresidente de la república de Guatemala, o cualquiera de los presidentes de los Organismos; Legislativo o Judicial.

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Estructura de caso de muerte: Definición: Es el acto por medio del cual una persona diere muerte al Presidente de la República, Vicepresidente de la República o cualquiera de los otros Organismos del Estado. Bien Jurídico Tutelado: El Orden Constitucional. Verbo Rector: Matar. 45











Elementos:  Elemento Interno: voluntad de dar muerte a Presidente, Vicepresidente de la República, o Presidentes de los otros Organismos del Estado.  Elemento Material: Dar muerte al Presidente, Vicepresidente de la República, o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier Persona.  Sujeto Pasivo: Presidentes, Vicepresidente de la República, o Presidentes de los otros Organismos del Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena:  De 30 a 50 años de Prisión.  En caso de muerte del Presidente o Vicepresidente si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte. Ejemplo de Derecho Comparado EE.UU: Asesinato del Presidente John F. Kennedy

El asesinato de John F. Kennedy (1917 - 1963), trigésimo quinto Presidente de los Estados Unidos, tuvo lugar el viernes 22 de noviembre de 1963, en Dallas, Texas, Estados Unidos a las 12:30 Tiempo Central Estándar (18:30 UTC). Kennedy fue mortalmente herido por disparos mientras circulaba en el coche presidencial en la Plaza Dealey. Fue el cuarto presidente de EE.

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UU. Asesinado (con Abraham Lincoln, James Abram Garfield y William McKinley) y el octavo que murió en ejercicio de sus funciones. Tres investigaciones oficiales concluyeron que Lee Harvey Oswald, un empleado del almacén Texas School Book Depository en la Plaza Dealey, fue el asesino. Una de ellas concluyó que Oswald actuó solo y otra sugirió que actuó al menos con otra persona. El asesinato todavía está sujeto a especulaciones, siendo origen de un gran número de teorías conspirativas. Cronología. Día 22 de noviembre de 1963 (todas las horas son en CST) 11:40 el avión del presidente Kennedy aterriza en Dallas 11:51 - La comitiva del presidente abandona el aeropuerto y se dirige a las calles de Dallas 11:51 - 12:29 La comitiva circula por de las calles de Dallas 12:30 - Entrada de la comitiva en la Plaza Dealey. 3 disparos y asesinato del presidente 12:32 - El policía Marion Baker, de la comitiva del presidente, entra en el edificio del Almacén de Libros de Texto de Texas, en el cruce de las calles calles Elm y Houston. En la planta segunda ven a un hombre tomando un refresco de las máquinas, es Lee Harvey Oswald, el intendente del edificio Mr Truly refiere que lo conoce y dejan a Oswald en el 2º piso subiendo a plantas superiores. 12:33 - Oswald sale sin dificultad por la puerta principal y se dirige a una parada de autobús en una calle cercana. 12:40 - Oswald toma el autobús en el cruce de las calles Elm y Murphy 12:38 - La limusina del presidente entra en el Hospital Parkland 13:38 - Se declara oficialmente la muerte del Presidente Kennedy.

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Artículo 384. Atentado contra altos funcionarios. Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la República, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Vicepresidente de la República, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

Estructura de Atentado Contra Altos Funcionarios:  Definición: Es el acto por medio del cual una persona atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la República, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Vicepresidente de la República.  Bien Jurídico Tutelado: El Orden Constitucional.  Verbo Rector: Atentar contra la vida, la integridad corporal o la libertad.  Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de atentar contra cualquiera de los funcionarios mencionados.  Elemento Material: Atentar contra la vida, integridad corporal o la libertad del Presidente, Vicepresidente de la República, o Presidentes de los otros Organismos del Estado.  Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier Persona.  Sujeto Pasivo: Presidente, Vicepresidente de la República, o Presidente de los otros Organismos del Estado.  Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo.  Pena:  De 5 a 15 años de Prisión. 

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Ejemplo: Investigan Supuestas Amenazas De Atentado Contra Presidente Colom.

El Ministerio de Gobernación (Interior) de Guatemala informó hoy que investiga supuestas amenazas contra el presidente Álvaro Colom, recibidas por teléfono en forma anónima, y atribuibles al crimen organizado. El vocero del Ministerio de Gobernación, Nery Morales, dijo que las autoridades 'rastrean' el origen de las llamadas, efectuadas el sábado, en las que se amenazaba con un atentado contra el gobernante. Indicó que las investigaciones preliminares no han determinado la veracidad de las amenazas ni el origen de las llamadas. La oficina de prensa de la presidencia no emitió comentario al respecto. A su vez, el vocero Donald González de la PNC, institución adscrita al Ministerio de Gobernación, dijo a Notimex que se realizan las investigaciones del caso y que se esperan informes de las autoridades involucradas, así como de la compañía telefónica, para esclarecer la denuncia. 'Se realizan las investigaciones del caso, pero nuestra posición es la de no poner atención a estos anónimos', aseveró Morales, quien citó otras presuntas amenazas contra el ministro de Gobernación, Salvador Gándara, y la titular de la PNC, Marlene Blanco. Las versiones hablan de amenazas 'de grupos de narcotraficantes, del crimen organizado, sin embargo no se ha establecido el origen y autores. Lo que podemos decir es que no nos intimidan con sus amenazas y que continuará la lucha frontal contra la delincuencia', enfatizó el vocero de Gobernación. El diario Prensa Libre informó que el sábado se recibieron tres llamadas anónimas que 49

entraron al número de emergencias (110) de la Policía Nacional Civil (PNC), en las que se alertada sobre los preparativos de un supuesto atentado contra el presidente Colom. El diario responsabilizó de la amenaza al grupo de sicarios, asentado en México, y precisó que el ataque se produciría durante una actividad encabezada por el presidente Colom en una escuela pública en la ciudad de Chiquimula, a 167 kilómetros de la capital, en el oriental departamento del mismo nombre. El diario citó al titular de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado (SIEE), Manuel Galeano. Colom realizó las actividades programadas en Chiquimula sin ningún contratiempo, aunque la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) reforzó el operativo habitual de protección de Colom. CAPITULO III. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO.



Artículo 385. Rebelión. Cometen delito de rebelión, quienes se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Constitución de la República, para variar o suspender, en todo o en parte el régimen constitucional existente o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado. Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión será sancionados con prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Los mejores ejecutores de la rebelión serán sancionados con prisión de uno a cuatro años. Quien, como consecuencia del alzamiento, causare otros delitos se estará a las disposiciones de este Código sobre concursos. 50

Doctrinariamente: La rebelión es el Delito contra la seguridad interior del Estado, que consiste en el levantamiento pública y en abiertas hostilidad contra los poderes del mismo, con el fin de derrocarlos y substituirlos por otros. El maestro Días de León, expresa: “Rebelión, del lati n rebelio-rebelionis: sublevación de varias personas contra el régimen político constituido; o también el empleo de la violencia para impedir las 

funciones de la autoridad pública”. El delito en estudio, tiene su antecedente en los

mas remoto en el Derecho Romano, con los denominados crimen majestatis, o de lessa majestad, introducido por la Lex Apuleja y extendido por Sila en virtud de la Lex Cornelia de majestare, a todo acto hostil contra el Estado. Ya durante el Imperio Romano, el crimen majestatis comprende no sólo todo atentado contra el gobierno, sino también contra el príncipe. “ El concepto de que el que opone

resistencia a la fuerza pública incurre en el título de lessa majestad, fue sancionado también en la célebre bula de Sixto V, y MENOCHIO ya lo había enseñado como príncipe general (de arbitraris, caso 583, num. 1); pero GUAZZINO, sostuvo abiertamente que el rigor de aquella bula no era aplicable cuando se hacía resistencia contra una ejecución civil. GUIDO PAPA, afirma que en la Antigua Francia, el que oponía resistencia a la fuerza pública de Venecia, un decreto del Consejo de los Diez, del 10 de septiembre de 1468, después de lamentar que hubieran hecho casi diario los actos de resistencia, conminaba contra ellos una multa de cien a mi liras, graduales según las armas, el número y los efectos; pero al mismo tiempo ordenaba que si alguno de los resistentes resultaba herido o muerte, no se siguiera proceso (leggi criminali venete, reunidas y publicadas en 1751, pág. 14), lo que demuestra la verdad de las observaciones que antes hicimos. Las mismas disposiciones se repiten en otro decreto del Consejo de los Diez, de 16 de septiembre de 1538. El hecho en su materialidad, consiste en alzarse en armas. La expresión que proviene del Derecho Español, supone un movimiento más o menos organizado de personas que disponen de armas. El alzamiento implica de parte de ese grupo de personas una acción efectiva. Acción supone aquí el movimiento, actividad 51

conjunta dirigida. Por esas mismas razones, la pluralidad de autores está señaladamente impuesta en el tipo. Nunca hay un rebelde, como no haya muchos rebeldes, dice Pacheco. Por otra parte, la rebelión supone una organización previa; pero tal organización no es la rebelión misma, que se constituye con el acto dirigido claramente hacia determinado objetivo. La Constitución puede ser reformada legalmente por los procedimientos que en ella misma se indican. Hacerlo por medio de la fuerza que implica el alzamiento armado, es lo delictuoso. El alzamiento en armas se propone impedir que el gobierno nacional actué de acuerdo con las facultades que le confiere la Constitución Nacional (Política de la República, agrego yo). La renovación de los poderes ejecutivo y legislativo constituye una de las notas más características del sistema republicano de gobierno. La Constitución indica los términos y formas legales de esas renovaciones. Querer impedir el cumplimiento de tales disposiciones constitucionales por medio de la fuerza es lo que constituye uno de los últimos supuestos del primer párrafo del artículo que nos ocupa.

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Estructura De La Rebelión: Definición: Es el acto por medio del cual las personas, se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Constitución de la República, para variar o suspender, en todo o en parte el régimen constitucional existente o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado. Bien Jurídico Tutelado: El Orden Político del Estado.Verbo Rector: Alzar, promover, ejecutar, causar. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier Persona. (varias).  Sujeto Pasivo: El Estado. 52









Elementos:  Elemento Interno: la voluntad de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, abolir o cambiar la Constitución, variar o suspender el régimen constitucional, o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismo del Estado.  Elemento Material: el hecho de alzarse en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, abolir o cambiar la Constitución, variar o suspender el régimen constitucional, o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena:  Los promotores, dirigentes o cabecillas de rebelión serán sancionados con prisión de 5 a 10 años.  Multa de dos mil quinientos a veinticinco mil quetzales.  Los menores ejecutores de la rebelión serán sancionados con prisión de 1 a 4 años. Ejemplo Derecho Comparado (Libia): Libia, caso particular en la rebelión árabe.

La rebelión en todo el mundo árabe es un mismo proceso democrático, de unidad nacional y liberador, pero tiene ritmos y características propias en las diferentes regiones, según su historia, su composición étnica, su densidad cultural. Este proceso no ha sido desencadenado por el imperialismo contra el cual va dirigido y al cual le rompe todos los dispositivos político-militares en la región, aunque todavía no tenga una clara orientación antimperialista  –que es más bien implícita – y, por supuesto, no muestre aún ninguna tendencia anticapitalista y –menos aún – socialista de importancia. 53

Si en Egipto y Túnez la rebelión se caracteriza por una activa participación obrera y de los aguerridos grupos socialistas revolucionarios, en otros países, como Bahrein, Omán, Argelia y Libia, en la lucha contra las dictaduras se destacan casi exclusivamente las clases medias urbanas ansiosas de libertades, sectores burgueses hartos de la concentración de los negocios y de las riquezas en las manos excluyentes de reyes y dictadores, y hasta protestas étnicas y tribales, como en Sudán o Libia, contra los privilegios que las dictaduras conceden a las etnias o tribus que las apoyan, o las diferencias religiosas. Como el mundo campesino está en descomposición, el peso de las solidaridades tribales no es ya el que éstas tenían en el pasado y la politización, que aumentó con el grado de educación de las clases populares, se hace por contagio, mediante la experiencia de la migración o las informaciones que, como siempre, llegan por los medios de desinformación, pero que la gente sabe leer entre líneas, analizar a contrapelo y reinterpretar según sus necesidades. Y puesto que varios de esos países dependen de la explotación petrolera y de la petroquímica  –como Libia –, tienen escasos obreros nacionales y, gracias a la renta petrolera, importan trabajadores al igual que alimentos, sus sociedades carecen de agricultores (salvo en Egipto y en parte en Túnez y Siria), además de tener pocos obreros, lo cual da un peso fundamental a las clases medias urbanas y a los funcionarios, burócratas, fuerzas de seguridad e importadores y exportadores. Las tiranías, además, concentradoras del poder y de la riqueza, han hecho el vacío en torno a su poder y eliminado los instrumentos de mediación (parlamento,  justicia, partidos, libertad de prensa) y, por consiguiente, no queda otra salida que los estallidos sociales desde el fracaso de la primera ola nacionalista árabe, a finales de los sesenta. En la región, por otra parte, compiten China y varios 54

imperialismos por los recursos y la tierra, y Estados Unidos trata de remplazar a Francia en Túnez y Argelia o Marruecos, y a Francia e Italia en Libia. Pero lo cierto y decisivo es que los pueblos se rebelaron contra las dictaduras y éstas dispararon o disparan, como en Libia, contra sus propios pueblos, que en más de 40 años de tiranía dominaron siempre por el terror. La intervención imperialista es únicamente el intento de aprovechar el río revuelto y, sobre todo, la transitoria falta de claridad programática y de dirección revolucionaria de una rebelión que nace, como todas, confusa, y que podría derivar hacia una revolución social o conducir, en cambio, a gobiernos burgueses de recambio sostenidos por uno u otro imperialismo, o incluso a una situación de caos tribal similar a la de Somalia.



Artículo 386: Proposición y conspiración.

La proposición y la conspiración para cometer el delito de rebelión se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales 

Doctrinariamente:

Legalmente, existe proposición y conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. A partir de esta definición podemos decir q los elementos de la conspiración son: 1-Unión de voluntades 2- Orientación de todas al mismo hecho 3- decisión firme de ejecutarlo, plasmada además en un plan concreto y acabado. Actuación dolosa de cada concertado

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5- viabilidad del proyecto, ya q sería absurdo castigar a unos sitos q no tenían ninguna posibilidad de ejecutar el plan trazado. 

Estructuración de Proposición y Conspiración:

Definición: Actos por el cual puede llegar a cometer el delito de rebelión, tomando en cuenta que es quien se alzare en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer el gobierno Constitución.  Bien Jurídico Tutelado: Proposición y conspiración.  Verbo Rector: La persona que comete el delito de rebelión.  Elementos  Elemento Interno: Cometer el delito de rebelión.  Elemento Material: Actuar con proposición y conspiración. 









Sujetos  Sujeto Activo: La persona que comete el delito de rebelión.  Sujeto Pasivo: Quienes van a sufrir las consecuencias. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado. Pena:  de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil quetzales. EJEMPLO:

Libia, caso particular en la rebelión árabe. Si en Egipto y Túnez la rebelión se caracteriza por una activa participación de una o más personas que se reúnen, invitan, conciertan, provocan, instigan e inducen en este caso a obreros y de los aguerridos grupos socialistas revolucionarios a una rebelión, en otros países, como Bahrein, Omán, Argelia y Libia, en la lucha contra las dictaduras se destacan casi exclusivamente las clases medias urbanas ansiosas de libertades, sectores burgueses hartos de la concentración de los negocios y de las riquezas en las manos excluyentes de 56

reyes y dictadores, y hasta protestas étnicas y tribales, como en Sudán o Libia, contra los privilegios que las dictaduras conceden a las etnias o tribus que las apoyan, o las diferencias religiosas. Como el mundo campesino está en descomposición, el peso de las solidaridades tribales no es ya el que éstas tenían en el pasado y la politización, que aumentó con el grado de educación de las clases populares, se hace por contagio, mediante la experiencia de la migración o las informaciones que, como siempre, llegan por los medios de desinformación, pero que la gente sabe leer entre líneas, analizar a contrapelo y reinterpretar según sus necesidades. Y puesto que varios de esos países dependen de la explotación petrolera y de la petroquímica  –como Libia –, tienen escasos obreros nacionales y, gracias a la renta petrolera, importan trabajadores al igual que alimentos, sus sociedades carecen de agricultores (salvo en Egipto y en parte en Túnez y Siria), además de tener pocos obreros, lo cual da un peso fundamental a las clases medias urbanas y a los funcionarios, burócratas, fuerzas de seguridad e importadores y exportadores. Las tiranías, además, concentradoras del poder y de la riqueza, han hecho el vacío en torno a su poder y eliminado los instrumentos de mediación (parlamento,  justicia, partidos, libertad de prensa) y, por consiguiente, no queda otra salida que los estallidos sociales desde el fracaso de la primera ola nacionalista árabe, a finales de los sesenta. En la región, por otra parte, compiten China y varios imperialismos por los recursos y la tierra, y Estados Unidos trata de remplazar a Francia en Túnez y Argelia o Marruecos, y a Francia e Italia en Libia. Pero lo cierto y decisivo es que los pueblos se rebelaron contra las dictaduras y éstas dispararon o disparan, como en Libia, contra sus propios pueblos, que en más de 40 años de tiranía dominaron siempre por el terror. La intervención imperialista es únicamente el intento de aprovechar el río revuelto y, sobre todo, la 57

transitoria falta de claridad programática y de dirección revolucionaria de una rebelión que nace, como todas, confusa, y que podría derivar hacia una revolución social o conducir, en cambio, a gobiernos burgueses de recambio sostenidos por uno u otro imperialismo, o incluso a una situación de caos tribal similar a la de Somalia. 

Artículo 387: Delito de sedición.

Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes: 1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos. 2o. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas. 3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes. 4o. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública. 5o. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos. Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales. Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años. 58



Doctrinariamente:

Sedición es un término para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley. 

Estructura de Sedición.



Definición: Acto por medio del cual actúan sin desconocer la autoridad del gobierno, constituido con fin de obtener un propósito.

Bien Jurídico Tutelado: Abuso de Autoridad.  Verbo Rector: Personas que cometen delito sin desconocer la autoridad y con el fin de obtener un propósito.  Elementos.  Elemento Interno: El acto a cometer.  Elemento Material: Disponer de funcionarios públicos y actos contra la autoridad.  Sujetos  Sujeto Activo. Quienes cometen los delitos contra la autoridad.  Sujeto Pasivo. Quienes reciben los daños del delito cometido.  Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado. 



Pena: 

A los cabecillas uno a cinco años de prisión y multa de mil a dos mil quetzales, los ejecutores de seis meses a dos años de prisión. 59



Ejemplo: Alcalde de Soloma aún no toma posesión.

Huehuetenango, 18 Ene (Cerigua).- El alcalde electo del municipio de Soloma, departamento de Huehuetenango, Nicolás González Martin, de la coalición Unidad Nacional de la Esperanza-Gran Alianza Nacional (UNE-GANA), no ha tomado posesión del cargo por conflictos entre grupos de vecinos que han interrumpido el cambio de administración edil. A decir del alcalde entrante, debió ser juramentado el pasado 15 de enero, sin embargo, desde su elección se originaron problemas con grupos de simpatizantes de alcalde saliente, Nicolás Mateo Pérez, que no aceptan los resultados y han intervenido para que éste no entregue la vara edilicia, situación que han denunciado ante las autoridades departamentales y del Tribunal Supremo Electoral (TSE). González agregó que previo a la fecha de transición se reunieron con las autoridades salientes y lograron algunos acuerdos para evitar problemas, pero el pasado domingo los integrantes del Concejo no llegaron, aduciendo que grupos de vecinos les impidieron salir de sus domicilios.

En 31 municipios de Huehuetenango se llevó a cabo la transmisión de mando municipal sin incidentes, en 13 corresponde a la alianza UNE-GANA, en 14 al Partido Patriota (PP), 2 fueron adjudicadas al Partido Alianza (PAN), 1 a la Unión del Cambio Nacional (UCN), 1 de la Unidad Revolucionaria Nacional 60

Guatemalteca

(URNG)

y

1

de

un

Comité

Cívico.

En la cabecera departamental, Augusto Gómez Sosa asumió por tercera ocasión la vara edil; Ricardo Herrara en Villa de Chiantla entregó el cargo a Elvis Tello; Rony Galicia fue juramentado como alcalde de San Pedro Necta, por parte de Julio Ambrosio, mientras Leopoldo Samayoa recibió el cargo por segunda ocasión, por Irene Hidalgo, en Malacatancito. En San Gaspar Ixchil, Cristóbal Godínez Godínez sustituyó a Efraín García; en Santiago Chimaltenango, Héctor Jiménez Hernández recibió de nuevo el cargo; en Concepción Huista, Víctor Rafael Jacinto es el alcalde; Alonzo Carlos Miguel asumió la alcaldía de San Miguel Acatán, Francisco Baltazar en San Juan Ixcoy y Donato Santizo en San Mateo Ixtatán. 

Articulo 388: Exención de pena a los ejecutores.

Los ejecutores de rebelión o de sedición quedarán exentos de sanción, cuando se disolvieren o se sometieren a la autoridad, antes de que ésta les dirija intimidación o a consecuencia de ella. 

Doctrinariamente:

Acto por medio del cual Los ejecutores de rebelión o de sedición quedarán exentos de sanción, cuando se disolvieren o se sometieren a la autoridad, antes de que ésta les dirija intimidación o a consecuencia de ella.     



Estructura de exención de pena a los ejecutores. Definición: Acto cometido por autores del delito de rebelión o sedición. Bien Jurídico Tutelado: Abuso contra la autoridad. Verbo Rector: Persona que comete delito contra persona gobernante. Elementos  Elemento Interno: El delito cometido  Elemento Material: Actuar contra la autoridad de forma ilegal. Sujetos 61

Sujeto Activo: Persona que comete el delito contra la autoridad.  Sujeto Pasivo: Acto cometido contra funcionarios públicos y delito de rebelión contra autoridad. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado. Pena:  Quedan exentos de sanción cuando se disuelven o someten a la autoridad. 







EJEMPLO: Suponiendo que en los ejemplos anteriores de rebelión y sedición la persona o personas involucradas en dichos delitos se someten a la autoridad antes de que esta les dirija intimidación quedaran exentos de pena.



Artículo 389: Incitación Publica. Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formal y directamente a una rebelión o sedición, o dieren instrucciones para realizarla, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a un mil quetzales.



Doctrinariamente:

Código Penal se encuentra legislados una serie de delitos Que tienen como común denominador la afectación al “Orden Público”. Al utilizar 

el Legislador tipos penales abiertos, ambiguos o indeterminados provoca, como Veremos, serias dificultades interpretativas. A ello debe sumarse que la 62

Construcción de estas infracciones como de peligro dificultan superar aún más el Estándar de constitucionalidad, a la que debe someterse la descripción de una Conducta que el Estado pretende criminalizar. En este modesto trabajo se hará un comentario sobre los tipos penales previstos. En los artículos 209, 209 bis y 212 del CP y algunos de los problemas Constitucionales que ellos plantean.  

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Estructuración de Incitación Pública. Definición: Acto por medio del cual se realiza publicación de delito de rebelión o sedición y diere instrucciones para realizarlo. Bien Jurídico Tutelado: La integridad del Estado Verbo Rector: Persona que publique el delito de rebelión a través de medios de información. Elementos  Elemento Interno: Consecuencia del delito publicado.  Elemento Material: ejecutar el delito publicado. Sujetos.  Sujeto Activo: Persona que realiza la publicación.  Sujeto Pasivo: Persona que ejecuta el acto o quien sigue instrucciones. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado. Pena:  de seis meses a dos años de prisión, multa de cien a un mil quetzales. EJEMPLO: Disturbios en Huehuetenango. El asesinato de un piloto y su ayudante ocasionó la furia de los pobladores por lo que se generaron desórdenes .La retención de un miembro del Ejército por varias horas, la quema de las instalaciones de la Comisaría 43 y una patrulla policial, vidrios quebrados del edificio de Gobernación Departamental, así como puertas 63

dañadas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), fue el saldo de los disturbios, ayer en la cabecera departamental de Huehuetenango. Todo empezó ayer a las 6:30 horas, cuando en la zona 1 de dicho lugar, un hombre a bordo de una motocicleta mató al piloto del bus y a su ayudante, quien murió en el hospital. Esto ocasionó que uno de los descontentos el señor Agustín Sánchez Herrera, hiciera de manera pública en una radio local la reunión de todos aquellos que estuviesen en desacuerdo con lo sucedido, momentos después hicieron que estallaran disturbios en el lugar a tal grado de quemar la Comisaría 43 de la Policía Nacional Civil (PNC). Las víctimas fueron identificadas como Víctor Hugo Xutuc, de 30 años, piloto, y el ayudante José Octavio Cobón, de 20. Agentes de la PNC capturaron a David López Hernández como presunto responsable del hecho. Un grupo de vecinos llegó a la sede de la Policía a exigir que les entregaran al detenido con la intención de lincharlo. Al no conseguir su objetivo comenzaron los

disturbios.

“Siempre

están

descansando,

por

eso

hay

falta

de

gobernabilidad, por eso preferimos hacer justicia con nuestras propias manos, sólo queremos al delincuente y las cosas se tranquilizarán”, dijo uno de los

inconformes.

Alrededor del mediodía la situación se tornó incontrolable al punto de quemar la estación y el edificio de la SAT. Un grupo de antimotines intentó detenerlos lanzando bombas lacrimógenas 64

para

dispersarlos,

generándose

un

enfrentamiento.

Mynor Rodas, portavoz de los Bomberos Voluntarios, indicó que durante el día se trasladaron a diferentes centros asistenciales y al hospital a cerca de 30 personas debido a los efectos que producen los gases. Los pobladores inconformes porque no les entregaban al capturado, retuvieron a un miembro del Ejército, integrante de las fuerzas combinadas, identificado como Álvaro Tubac. Este fue entregado luego de varias horas de negociación. Se aseguraba que el presunto asesino es un agente de la PNC, sin embargo, esto no fue confirmado por las autoridades. 

Artículo 390: Actividades contra la seguridad interior de la nación. Serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de trescientos a tres mil quetzales, quienes:

1o. Propaguen o fomenten de palabra o por escrito, o cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir, mediante la violencia, la organización política, social y jurídica de la Nación. 2o. Ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el propósito de perjudicar la producción nacional, o importantes servicios de utilidad pública. 3o. Ayuden o contribuyan a financiar la organización, desarrollo o ejecución de las actividades sancionadas en los números precedentes. 4o. Mantengan relaciones con personas o asociaciones extranjeras, a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquier naturaleza que fueren, para realizar alguno de los actos punibles contemplados en el presente artículo.

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Doctrinariamente:

Defensa nacional son las actividades políticas que desarrollan los estados-nación modernos, para evitar o rechazar los ataques militares que eventualmente pudieran realizar otros estados-nación. Las actividades más habitualmente relacionadas con la defensa nacional son las que están referidas a las fuerzas armadas y la guerra; sin embargo otras actividades y políticas están íntimamente relacionadas con la defensa nacional, como la investigación y desarrollo de tecnologías de punta, la provisión de materias primas estratégicas y alimentos, la industria básica y la ocupación del territorio. 



 









Estructura de Actividades contra la seguridad interior de la nación. Definición: Acto por medio del cual se lleva a cabo el propósito de afectar la organización política, social y jurídica de la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La Nación. Verbo Rector: Persona o Empresa que actúe contra la estructura socio política de la Nación. Elementos.  Elemento Interno: Los daños a causar.  Elemento Material: Ejecutar el acto para alcanzar su objetivo. Sujetos.  Sujeto Activo: Persona o Empresa que actúe contra la Nación.  Sujeto Pasivo: Ejecutar el acto contra la estructura sociopolítica de la Nación. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado. Pena:  uno a cinco años de prisión, multa de trescientos a tres mil quetzales.

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Ejemplo: Nebaj se queda sin luz por robo de cables

El robo de 400 metros de cable de distribución dejó sin servicio eléctrico durante unas diez horas a los habitantes de la cabecera municipal de Nebaj, El Quiché el 24 de diciembre. El robo atribuido a delincuencia común ocurrió a eso de las 10 horas de ese día, informó Héctor Salvatierra, vocero de Unión Fenosa, Deocsa-Deorsa. El área afectada involucró algunas zonas aledañas a la cabecera y los técnicos trabajaron durante 8 horas para sustituir el cableado. Salvatierra mencionó que en la zona en mención, no es frecuente que ocurran estos hechos y refirió que la longitud del cable robado asciende a unas cinco cuadras de tendido eléctrica. El servicio fue restablecido en el lugar a eso de las 19 horas.

CAPITULO IV DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Articulo 391: Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden publico del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Publico, nacional o internacional, ejecutare actos de violencia, atentare contra la vida o la integridad humana, ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos. 

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El responsable de dicho delito será sancionado con prisión de diez a treinta años mas multa de veinticinco mil dólares a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda Nacional. Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito, el o los responsables serán sancionados con el doble de las penas. Doctrinariamente: Terrorismo: Conjunto de actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, actuar contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, efectuar actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos, o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos. 

Terrorismo Interno: se refiere a aquellas acciones de Estado, clases y personas particulares dirigidas a atemorizar, grupos y clases sociales. Terrorismo Internacional: actos que afectan las relaciones internacionales, fomentan la tención entre los países.

Estructura de Terrorismo.  Definición: Acto por medio del cual alguien con el propósito de alterar el orden publico, el orden político del estado, coacciona a una persona jurídica, ejecutar actos violentos, actuar contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, efectuar actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos, o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.  Verbo Rector: alterar, coaccionar, ejecutar, atentar, provocar, causar.  Bien Jurídico Tutelado: el orden Constitucional, el orden público del Estado.  Elementos:  Elemento Interno: la voluntad de alterar el orden Constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica. 

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Material: con la finalidad de alterar el orden Constitucional, y el orden público del Estado, o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público. Sujetos:  Sujeto Activo: cualquier persona.  Sujeto Pasivo: el Estado, la sociedad. Pena:  Prisión inconmutable de diez a treinta años de Prisión  Multa: de veinticinco mil dólares a ochocientos mil.  Elemento







Ejemplo:

MP investiga primer caso de terrorismo en el país El intento para derrumbar un puente en San Juan Sacatepéquez, el 17 de noviembre, es considerado por el Ministerio Público como un acto terrorista. El primer caso de terrorismo, de acuerdo con los lineamientos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se investiga en Guatemala. Según el fiscal General de la República, Juan Luis Florido, la explosión de un puente en San Juan Sacatepéquez, hecho ocurrido hace un mes, se enmarca dentro de ese suceso ilícito. De acuerdo con los hechos ocurridos en el lugar, existen evidencias e informes que permiten estimar que se utilizaron técnicas propias de expertos en materia explosiva y que tienen capacitación para eso, explicó Florido. El 17 de noviembre, un grupo de personas intentó derrumbar el puente Las Chimeneas, que conduce a la aldea San Antonio Las Trojes. A pesar de que no fue inhabilitado, sí dañó su estructura y afectó la locomoción de los pobladores. Aún está pendiente de determinar técnicamente el valor de los daños. El explosivo utilizado en el hecho se denomina “anfo”, material que es 69

generalmente utilizado para demolición en minas. Un informe policial consigna que es de tipo comercial. El jefe de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, Jorge Luis Donado, explicó que las características del hecho hacen pensar que los implicados podrían ser personas capacitadas en explosivos. No descartó que esto sea consecuencia de los conflictos generados en el área por la instalación de una cementera ni de la participación de ex miembros de las fuerzas armadas o de grupos de ex subversivos. Donado dijo que este hecho se clasifica como acto terrorista. El delito de terrorismo conlleva penas de entre 10 y 30 años de prisión, que se pueden duplicar al utilizar explosivos. Además, contempla multas de entre US$25 mil y US$800 mil. La Oficina del Procurador de los Derechos Humanos conoce dos denuncias interpuestas por pobladores de varias aldeas, quienes mencionan a militares, abogados y autoridades que los amenazan para actuar en contra de la cementera. En la denuncia del lunes se menciona a los ex militares Hugo Morales y Víctor Girón, supuestos propietarios de helicópteros que vigilan a los lugareños. ARTICULO 392: Intimidación Pública Quien para infundir temor publico, causar alarma o suscitar tumultos o desordenes, haga estallar petardos o cualquier otro artefacto análogo o utilice materias explosivas o amenazare públicamente con un desastre de peligro común, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.  Doctrinariamente Intimidación Pública: Acción que consiste en infundir temor público, causar alarma o suscitar tumultos o desordenes, se haga estallar petardos, o cualquier otro artefacto análogo, o bien 

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utilizar materias explosivas o amenazar públicamente con un desastre de peligro común.  Estructura de Intimidación Publica:  Definición: acto por medio del cual se influye temor publico, causa alarma o tumultos o desordenes, y haga estallar petardos o cualquier otro artefacto análogo.  Verbo Rector: hacer, utilizar.  Bien Jurídico Tutelado: el Orden Público  Elementos:  Elemento Interno: voluntad de influir temor publico, a través de hacer explotar cualquier artefacto análogo.  Elemento Material: influir temor público, causar alarma o suscitar tumultos desordenes hacer estallar cualquier artefacto análogo.  Sujetos:  Sujeto Activo: cualquier persona  Sujeto Pasivo: el Estado y la Sociedad.  Pena:  prisión de seis meses a dos años. 

Ejemplo: TSE DENUNCIA AMENAZA DE BOMBA

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibió una nueva amenaza a eso de las 6:30, cuando en una llamada telefónica se advirtió de la existencia de una bomba en la sede de la Dirección de Inscripción de Ciudadanos, ubicada en la zona 12 capitalina, según dijo a periodistas la presidenta María Eugenia

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Villagrán.Villagrán indicó que no obstante la comunicación inmediata del inspector general del TSE con las autoridades, después de dos horas no se había hecho presente la Policía Nacional Civil. La funcionaria lamentó no haber recibido la respuesta de las autoridades de seguridad, lo cual calificó de penoso, debido a que en los últimos días se han incrementado las amenazas y presiones contra las instituciones electorales y contra funcionarios de este organismo electoral. En este sentido, el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, anunció que se ha abierto un expediente contra el ministro de Gobernación, Carlos Menocal y el director de la PNC, Jaime Otzín,por considerar que la seguridad que brindan a la presidenta y a los magistrados del TSE es inadecuada, ineficiente e incompleta. Denunció omisión e incumplimiento de deberes por parte de las autoridades, debido a que la PDH exigió desde ayer, reforzar la seguridad al TSE y a sus funcionarios, "lo cual quedó en evidencia esta mañana, porque no se ha cumplido la petición". Por aparte, Morales condenó las presiones ejercidas por los miembros de la coalición UNE-Gana contra el director del Registro de Ciudadanos, Miguel Ángel Solís, en tanto señaló que esto atenta contra la democracia y la legitimidad del proceso electoral, a la vez que representa un irrespeto al TSE y a sus funcionarios. Recordó a las organizaciones políticas sus integrantes que existe un pacto ético firmado por ellos, "lo cual hasta el momento no ha sido respetados". La mañana de este miércoles los magistrados del TSE, recibieron la visita del cuerpo diplomático acreditado en Guatemala, quienes expresaron su solidaridad a la presidenta Villagrán ante las diversas amenazas y presiones de las que han sido objeto en los últimos días. La visita, a la que se sumó el procurador Morales, fue encabezada por el embajador estadounidense Stephen McFarland y Carmen Diez Orejas, de España.

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Articulo 393: Intimidación Pública Agravada. Si los hechos comprendidos en el artículo anterior se cometieren en una reunión numerosa de personas o con ocasión de incendio, estrago, o de cualquier otro desastre o calamidad, el responsable será sancionado con prisión de tres a diez años. 

Doctrinariamente Ocasionar incendio, estrago o de cualquier otro desastre o calamidad. 

Estructura de Intimidación Pública Agravada  Definición: acto por medio del cual se ocasiona un incendio, estrago o cualquier otro desastre o calamidad  Verbo Rector: hacer y utilizar  Bien Jurídico Tutelado: el orden Público.  Elementos:  Elemento Interno: voluntad de influir temor publico, haciendo estallar cualquier clase de explosivo  Elemento Material: influir temor público, causar alarma u suscitar tumultos o desordenes. 





Sujetos:  Sujeto Activo: varias personas en reunión numerosa  Sujeto Pasivo: el Estado y la Sociedad Pena:  Prisión de tres a diez años.

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Ejemplo: AMENAZA DE BOMBA ALERTA A PERSONAL DE ESCUELA

Una llamada que alertaba de la ubicación de una bomba en la Escuela Oficial Mixta Óscar de León Palacios, en el kilómetro 12.5, ruta al Atlántico en Lo de Rodríguez, generó momentos de tensión entre estudiantes, maestros y personal del centro educativo. Javier Soto, director de la escuela, explicó que un docente recibió la llamada a las 6 horas, y este comunicó el mensaje después de sufrir una crisis nerviosa. De inmediato suspendieron las clases y evacuaron el plantel. Tanto los bomberos como la Policía Nacional Civil inspeccionaron el lugar, pero no encontraron ningún artefacto explosivo. Padres de familia y el personal afirmaron que no han tenido problemas con delincuentes, por lo que descartan que se trate de venganzas en contra de ellos. No obstante solicitarán a las autoridades que envíen patrullas con agentes policiales para que realicen rondas periódicas. Articulo 394: Instigación a Delinquir. Quien públicamente, instigare a cometer un delito determinado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Doctrinariamente El hecho que se induce a cometer debe ser un delito, cualquiera que sea su naturaleza quedan así excluidas las contravenciones. También deben estar señalados por el instigador la persona o institución contra quien deben dirigirse los hechos. Una cosa es la determinación de las personas a quienes se instiga, y otra 

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distinta la de aquellos contra quienes o contra cuyos bienes se dirige la acción delictuosa. El carácter público de la instigación se satisface por cualquier medio, sin que sea forzoso que el autor obre de presencia. El hecho mismo puede ser ejecutado desde una tribuna o un teatro, que por radio o televisión a través de una vista cinematográfica (Manzini). 

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Estructura de Instigación a Delinquir. Definición: Acto por medio del cual se induce a cometer un delito determinado. Verbo Rector: instigar Bien Jurídico Tutelado: el Orden Público Elementos:  Elemento Interno: voluntad de instigar públicamente a cometer un delito determinado.  Elemento Material: públicamente instigar a cometer determinado delito. Sujetos  Sujeto Activo: cualquier persona  Sujeto Pasivo: El Estado. Pena:  Prisión de uno a cuatro años.

Ejemplo: Jefes de Pandillas prefieren e instigan a menores de edad y a mujeres para delinquir en este caso se logro la captura de tres menores y dos mujeres presuntos extorsionistas.

La captura de 3 menores y dos adultos se efectuó en un allanamiento realizado por agentes de la Policía Nacional Civil, y fiscales del Ministerio Público en la 3ª avenida, 6-91, zona 21, colonia Vásquez, con el propósito de desarticular bandas delincuenciales.

Integrantes de la mara 18 capturadas en la zona 21 unto a 3 menores. Foto :

PNC  75

Un menor de 14 años y dos de 17, fueron detenidos juntamente con dos adultos identificados como Marta Odelia Jichá, de 18 años y Ana María Jichá, de 20. En el interior de la residencia se encontró un chaleco antibalas, 31 municiones para armas largas, 61 municiones calibre 5.56 para fusil AK-47, un cargador para fusil tabor, 4 celulares, 3 chips, una onza de marihuana, una pistola calibre 9 mm. Según las investigaciones realizadas por la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), los detenidos son sindicados de pertenecer a la mara 18, son los responsables de extorsionar a comerciantes y propietarios de rutas cortas así como de asesinar a pilotos del sector. ARTICULO 395: Apología del Delito Quien públicamente, hiciere la apología de un delito o de una persona condenada, por un delito, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. Doctrinariamente: Apología proviene del latín apología, y significa “discurso en defensa o alabanza de personas o cosas” y delito proviene del latín delicto y significa “culpa, crimen, o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto e s el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley. La alabanza del delito debe consistir en una alabanza publica de un hecho delictuoso declarado como tal (en un caso concreto y con sentencia) y tiene como finalidad de que sea cometido o adoptado por la comunidad; con lo que se está provocando o instigando, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva. Garud afirma que mediante la apología se perturba y pierde la conciencia ya que su forma de comisión es dolosa. Delito cometido por quien induce públicamente a la comisión de un hecho punible, o bien se hace ecomio (apología) de un delito o de algún vicio. Es la propaganda o el elogio de los delitos políticos o sociales.  Estructura de Apología del Delito  Definición: Defensa o alabanza de personas o cosas, culpa, crimen o quebrantamiento de la ley.  Verbo Rector: hacer elogio, alabanza. 

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Bien Jurídico Tutelado: el orden público Elementos:  Elemento Interno: la voluntad de hacer públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito.  Elemento Material: públicamente defender o alabar un delito, o a una persona condenada por un delito. Sujetos:  Sujeto Activo: cualquier persona  Sujeto Pasivo: el Estado Pena: multa de cien a un mil quetzales.



Ejemplo Derecho Comparado (Perú)

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Arrestan a siete individuos por pintar muros con elogio al terrorismo Una escritura que hace elogio al terrorista del cabecilla; del grupo terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, fue hallada en una pared durante la madrugada en el distrito de San Juan de Miraflores. El texto, que motiva el terrorismo de este grupo y especialmente a su cabecilla Abimael Guzman; tenía un ancho de casi 100 metros de ancho por 1.80 de alto, la cual era de color azul plasmada sobre un fondo blanco. Como resultado se detuvieron a siete presuntos integrantes del Movimiento por los Derechos y Amnistía, quienes fueron llevados al local de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo para aclarar este hecho. 

Artículo 396. (Derogado por el artículo 111 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República) Asociaciones Ilícitas.

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Artículo 397. Reuniones y Manifestaciones Ilícitas. Quienes organizaren o promovieren cualquier reunión o manifestación pública con infracción de las disposiciones que regulan ese derecho o participaren en ellas, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años. 

Doctrinariamente: Artículo 33. Derecho de Reunión y Manifestación. (C.P.R.G.) Se reconoce el Derecho de Reunión Pacifica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública, no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. 

Limites a la Libertad de Reunión: El individuo tiene, en tanto que tal, una serie de derechos de libertad frente al Estado, así como frente a los demás individuos, y también frente a los grupos sociales. Entre esos derechos de libertad se configura el de buscar libremente la cooperación de otros individuos. En consecuencia, los derechos de reunión y manifestación no pueden ser restringidos, coartados, o disminuidos. Sin embargo ningún derecho puede ser ejercido en forma absoluta. Las limitaciones obligadas e ineludibles para ejercer este derecho son principalmente dos: La reunión debe ser pacifica, sin armas y los fines de la misma deben ser lícitos. En efecto, en un Estado civilizado, el uso de la violencia está exclusivamente reservados los órganos de la coerción jurídica, por tal motivo, las reuniones deben ser “pacificas” es decir, éstas no deben alterar el oren público; las reuniones no pueden ser “armadas”, es decir, que no puede utilizarse armas de ningún tipo (de fuego,

punzantes, contundentes, etc.) Por otro lado, el derecho de reunión y manifestación está condicionado a la licitud de los fines, que es algo obvio. No es 78

admisible reunirse para la comisión de un delito, ni para promover alteraciones del orden público. 



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Estructura de Reuniones y Manifestaciones Ilícitas. Definición: Acto por medio del cual promueven u organizan cualquier reunión o manifestación pública con infracción de las disposiciones que regulan ese derecho o participan en ellas. Bien Jurídico Tutelado: El Orden Público. Verbo Rector: Organizar, promover, participar. Elementos:  Elemento Interno: Voluntad de organizar y promover manifestación pública infringiendo las disposiciones legales que regulen ese derecho. Delito Doloso.  Elemento Material: Organizar y promover cualquier reunión o manifestación pública, infringiendo las disposiciones que regulan ese derecho, o participan en ellas. Sujetos:  Sujeto Activo: Cualquier persona que organice o promueva reunión o manifestación pública, infringiendo las disposiciones que regulan ese derecho, o participan en ellas.  Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De acción, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Puede darse la omisión al no observar las formalidades legales que existen par el efecto. Penas:  Prisión de seis meses a dos años

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Ejemplo. Violentas Manifestaciones en Guatemala - 2003-07-25

Violentas manifestaciones en apoyo al ex dictador Efraín Ríos Montt tuvieron lugar en la ciudad de Guatemala, lo que obligó al presidente Alfonso Portillo a llamar al Ejército. Los manifestantes quemaron vehículos, rompieron ventanas y bloquearon el tráfico el jueves mientras circulaban por las calles de la capital. Un periodista murió de un ataque al corazón al huir de una multitud enfurecida. El Departamento de Estado norteamericano dijo en una declaración que las manifestaciones violentas constituyen una afrenta contra la democracia y la libertad de reunión, y una burla peligrosa al derecho de protestar. Informes dicen que la multitud estaba enfurecida con los jueces que rechazaron allanar el camino para que Ríos Montt se postulara para presidente en noviembre. Como ex líder golpista, tiene prohibido por ley postularse para la presidencia.

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CONCLUSIONES. 

El ordenamiento jurídico guatemalteco es muy amplio, el Código Penal tipifica como puede sancionarse la figura delictiva del Espionaje y su agravación, así como los daños que pueden ocasionarse con las relaciones exteriores del Estado.



El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.



La Rebelión es un delito que tipifica nuestro Código Penal Guatemalteco, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al Gobierno Constitucional.



El análisis jurídico amplía el conocimiento del ser humano, para la aplicación en la vida jurídica, es por ello que la Sedición Pública puede tipificarse como un delito que trata de influir sobre la vida de otros.



El Terrorismo atenta contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura con la finalidad de alterar el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, Nacional o Internacional.

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RECOMENDACIONES. 

Para una Guatemala próspera y positiva, es necesario que el ordenamiento  jurídico se cumpla de la mejor manera posible, no haciendo distinción entre las personas que estén delinquiendo, todo y cuando merezcan la misma sanción.



Es necesario que todos vallamos perdiendo esos estereotipos y distinciones que pueden surgir entre los seres humanos, pues es en nosotros que inicia la discriminación por personas de diferente cultura, etnia y religión. Surgiendo así el odio y el deseo de terminar con dichos grupos sociales, que conllevan a ciudadanos a convertirse en genocidas debemos cerrar la historia, dejar de ver hacia atrás y aprender de errores.



Nuestra actualidad guatemalteca se encuentra embaucada en el descontento de muchos ciudadanos, que seguida y continuamente demuestran su inconformidad, justo sería que todos buscáramos el bien común para descubrir que si puede llegarse al éxito cuando todo aquel se lo propone.



Todos y cada uno de los guatemaltecos deberíamos estar consientes que violencia llama más violencia, si de alguna manera estamos difundiendo, incitando formal y directamente a una rebelión o sedición, estamos promoviendo un desbalance del bien común. Evitémoslo!



Como personas pensantes que decimos ser, es recomendable evitar dañar o atentar contra la vida o integridad humana, pues es de ahí que surgen ideas descabelladas como el terrorismo que buscan la zozobra de la población en general.

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BIBLIOGRAFIAS.



Doctor De Mata Vela, José Francisco, Doctor De León Velasco, Héctor Aníbal. Vigésima Edición Corregida y Actualizada. Guatemala 2010. Derecho Penal Guatemalteco.



Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Segunda Edición Enriquecida, Corregida y Actualizada 2011. Compilaciones de Derecho Penal, Parte Especial.



Decreto Número 17-73. Código Penal Guatemalteco Arts. 369 al 397.



http.www.google.com.

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INFORME DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS. (DE MANERA INDIVIDUAL, Y PLASMADOS DE FORMA COLECTIVA).

¡TODO ESFUERZO TIENE SU RECOMPENSA! Como integrantes de un grupo de trabajo analizamos la importancia que tiene el distribuir equitativamente y cumplir con las funciones que a cada uno le corresponden, de tal cuenta que el empeño por reunir los aspectos encomendados por el Licenciado Catedrático, no son más que retos impuestos personalmente para un desarrollo intelectual y la práctica de un ordenamiento jurídico que estamos conociendo. Al transcurrir el tiempo de preparación para nuestra presentación en clase, hemos notado como de una manera u otra los delitos se encuentran tipificados en el Código Penal, especialmente los artículos comprendidos en Capítulo II, III, IV, Título XII, Capítulo I, II, III, IV . Afectando no sólo el orden público, sino en algunos casos las Relaciones Internacionales que nuestro país tiene. De ahí entonces que se va creando un hábito de búsqueda de información que crea en nosotros una reseña o ejemplo de lo que posteriormente comentaremos, pues hemos visto que en la mayoría de ocasiones con un caso concreto se aprende mucho más de lo que literalmente se dice. Guatemala somos todos, de tal manera que nadie queda exento del cumplimiento del ordenamiento jurídico, como país hemos sido objeto de violencia, y alteraciones al orden público y relaciones internacionales en situaciones violentadas por otros países, quizá tomando en cuenta que somos un país en vías de desarrollo, de tal cuenta que no se aplican las normas jurídicas como debería ser. Nos encontramos en un proceso constante de enseñanza-aprendizaje, de tal cuenta que todo instrumento y estrategia de adquisición de conocimientos es buena, no sólo se fomenta nuestro desarrollo, sino también crece el interés de ser 85

mejores en lo que para muchos, después del estudio será lo que les proporcione una economía y una garantía en el ámbito profesional. Por último consideramos que el presente trabajo es una prueba para medir nuestra capacidad de desenvolvimiento en lo escrito como en la práctica oratoria, que sin duda alguna es la fuente de expresión del ser humano. Es por eso que deseamos cumplir con los aspectos generales, pero sobre todo crear seguridad en nosotros mismos y vencer el miedo y nerviosismo al saber que todo fue para bien.

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Centro Universitario de Huehuetenango. 5to. Semestre. Sección “A”.

Derecho Penal III. Lic. José Galindo.

CASOS A RESOLVER.

Instrucciones: En hojas adicionales y numerando los casos que a continuación se le presentan, tipifique el delito, bien jurídico tutelado, verbo rector y pena. 1º. El señor Martino Lemus, de nacionalidad guatemalteca y deportado del territorio de Estados Unidos; el día diez de marzo del dos mil doce, cuando se encontraba en el aeropuerto Internacional La Aurora, ya en suelo guatemalteco, minutos después de haber bajado del avión, de su equipaje saco una bandera estadounidense y decidió quemarla por coraje ante la mirada de todas las personas que se encontraban en el lugar, demostrando el menosprecio ante tal país. 2º. Las fuerzas armadas del Estado de Guatemala durante el conflicto Armado Interno sospecharon que hubo bases de apoyo social para las fuerzas guerrilleras eran casi exclusivamente poblados por miembros del grupo étnico de ascendencia maya de Guatemala. Las fuerzas armadas del Estado de Guatemala, durante estos años de 1981 hasta 1983, fueron dirigidas por una política institucional anticomunista que identificó los miembros del grupo étnico de ascendencia maya en los departamentos ya mencionados como simpatizantes de la ideología comunista de las fuerzas insurgentes y por eso, ordenó su destrucción. La política de destrucción del grupo étnico de ascendencia maya en las áreas ya mencionadas fue llevada a cabo por matanzas masivas de miembros de este grupo, por el desplazamiento masivo de dichos miembros del grupo en condiciones destinadas a eliminar su vida, y por las lesiones graves físicas y psicológicas infringidas por las fuerzas armadas del Estado de Guatemala.

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