Delitos Ambientales

June 17, 2019 | Author: DanielEsperillaLlanos | Category: Criminal Law, Pollution, Ecology, Water Pollution, Environmentalism
Share Embed Donate


Short Description

Derecho Penal - Parte especial Delitos Ambientales...

Description

PRESENTACIÓN En una una soci socied edad ad de ries riesgo go se pued puede e enfa enfati tiza zarr que que “el Derecho Derecho Penal Penal tiene tiene una natura naturalez leza a secund secundari aria a al interv interveni enirr como como última última razón razón o última última altern alternati ativa va ante ante el fracas fracaso o de otros otros  procedimientos e instancias de control social s ocial cuya función es  proteger bienes o valores jurídicos necesarios para la autorrealización de la persona en sociedad” ; y un presupuesto

de esa esa auto autorr rrea eali liza zaci ción ón es el bien bien jurí jurídi dico co,, deno denomi mina nado do MEDIO AMBIENTE. Entonces, nos preguntamos acerca de la naturaleza del bien jurídico, medio ambiente. Así, el medio ambiente es el conjunto de elementos físicos, biológicos, químicos, y sociales que se interrelacionan para formar un sistema equilibrado; el mismo que puede ser alterado por fuerzas externas naturales o articiales como los daos del !ombre. "a disc discip ipli lina na pena penall se inte intere resa sa en iden identi tic car ar las las co cond nduc ucta tass que que desequilibren el ecosistema atendiendo al #$%&'%#%( )E "E*%+%)A) recogido en el título preliminar del 'ódigo #enal peruano. $especto a la respo responsa nsabil bilida idad d penal, penal, el sujeto sujeto actio actio puede puede ser una person persona a natural o jurídica y el sujeto pasio puede ser un n-mero determinado o indeterminado de personas. Ambos estn representados por el /inisterio #ublico, que tiene la misión de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, como es el medio ambiente. Al directamente perjudicado le corresponde constituirse en parte ciil en el proceso penal y exigir la reparación cii ciill jad jada a en la sent senten enci cia. a. #ero ero en los los supu supues esto toss en los los que que la colectiidad es perjudicada, la autoridad competente reclamaría la reparación siempre en cuando est0 legitimado para !acerlo. /erece una atención especial el principio &on bis in ídem, recogido en el artículo tercero del 1ítulo #reliminar del &ueo 'ódigo #rocesal #enal enal;; el mi mism smo o que que sea seala la que que nadi nadie e podr podr  ser ser proc proces esad ado, o, ni sancionado ms de una ez por un mismo !ec!o, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio incula a las sanciones administratias y penales. Entonces el )erec!o #enal tiene mayor importancia que el )erec!o Admi Admini nist stra rati tio o,, sin emba embarg rgo o el artí artícu culo lo 234 234 de la ley ley gene genera rall de ambiente indica que la responsabili ilidad administra strattia es inde indepe pend ndie ient nte e de la respo espons nsab abil ilid idad ad cii ciill o pena penall que que pudi pudier era a deriarse por los mismos !ec!os. Eso ocurre porque cada disciplina prot proteg ege e bien bienes es jurí jurídi dico coss dist distin into toss no exist existie iend ndo o uln ulner erac ació ión n al principio antes mencionado. El carcter de los delitos ambientales resultan ser de supuestos de !ec!o remitidos a leyes extra penales

5leyes penales en blanco6, los mismos que complementan el tipo penal de la parte especial del código penal. #ara el caso peruano se !an creado scalías especializadas en materia penal 578846. En la actualidad se cuenta con ms de 29 scalías a niel nacional, y para efectos del presente informe presentamos una experiencia judicial acaecida en la sela peruana. Atentamente sus alumnos.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN El artículo 7.77 de la 'onstitución #olítica del #er- y los deberes del estado en esta materia sealados en los artículos :: al :, de la misma, sealan en primer lugar el derec!o de iir en un ambiente saludable, los segundos son deberes del Estado para proteger el medio ambiente; de esa manera exista un normal desenolimiento de todos los miembros de la sociedad. El )erec!o #enal respetuoso del principio de o ambiental global, que le sirve de marco para la acción y para fijar sus objetivos y metas ambientales.

1.2.

DEFINICIÓN DE MEDIO AMBIENTE:

3 AndreG )obson #ensamiento #olítico +erde, #A%)(* Ed. 2H Edición 2> #g 23 F ?uía /etodológica para la Auditoría Ambiental realizada para las Entidades iscalizadoras de la (rganización "atinoamericana y del 'aribe de Entidades iscalizadoras *uperioresC("A'E*

/eg0n el diccionario &eque>o 4arousse es+ el compendio de valores naturales, sociales y culturales, existentes en un lugar y en un momento determinado que influye en la vida material y psicológica del hombre. Es el conjunto de condiciones e influencias que afectan el desarrollo y la vida de los organismos a los seres vivos, incluye el agua, el aire, el  suelo, y su interrelación, así como todas las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo. Es el conjunto de circunstancias o elementos que rodean a las personas, animales o cosas (clima, aire, suelo, agua, etcétera, también se dice que son! condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etcétera, de un lugar, de una reunión, de una colectividad, o de una época, culturales, económicas, y sociales en que vive una persona" o el conjunto de circunstancias exteriores de un ser vivo.

1.2.1.

 CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE

El ambiente debe ser entendido como un sistema, vale decir, como un conjunto de elementos que interact0an entre sí, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados, que constituyen el sistema. Esto implica, por otra parte, que el ambiente debe ser  considerado como un todo, o como también suele decirse (holísticamente* @del griego holos, todoA, pero teniendo claro que ese (todo* no es (el resto del $niverso*, pues algo formar) parte del ambiente sólo en la medida en que pertene-ca al sistema "mbiental de que se trate. 4a visión sistem)tica del ambiente que hemos adoptado desde hace ya algunos a>os, nos parece no sólo fundamental, sino adem)s fecunda en consecuencias jurídicas, pues permite delimitar el objeto del 'erecho  "mbiental y entender hacia dónde se encamina BC"DE/. 4a palabra ambiente se utili-a para designar a todos los sistemas de organismos vivos los cuales forman un ecosistema .

1.2.2.

DEFINICIÓN DE ECOLOGÍA

4a dicción ecología deriva de las voces :5F:/+ ;"/" 4::/+ ;5E#;5". 4a palabra fue acu>ada en 1876 por el biólogo alem)n Ernest aecGel, para designar una disciplina que estudiaba las relaciones entre el hombre y su ambiente. aecGel se>ala que+ entendemos por ecología al conjunto de conocimientos referentes a economía de la naturale-a, la investigación de todas las relaciones del animal tanto en su medio org)nico como inorg)nico, incluyendo sobre todo su relación amistosa o hostil con aquellos animales y plantas en los que se relaciona directa o indirectamente. 9 B$AIE*, $a-l. J/anual de )erec!o Ambiental /exicanoK. #ginas. 78 L 72.

En pocas palabras la ecología es el estudio de todas las complejas interrelaciones a las que 'arHin se refería como las condiciones de la lucha por la existencia. 4a ecología es una (ciencia de síntesis* porque la ecología se ha desarrollado al revés de otras ciencias. El progreso de cualquier disciplina consiste en una paulatina diversificación de las materias, conducentes a la especiali-ación, la ecología por el contrario, ha ido combinando conocimientos científicos para intentar con ellos un cuerpo unificado de doctrina. /eg0n el (#iccionario Ecológico* dice+ Ecología+ $iencia %iológica que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente, sea éste terrestre o acu&tico. El término 'ambiente hace referencia a las condiciones físicas y biológicas del lugar donde se vive, que influye directamente en la vida de los organismos. )or tanto, el objeto que se  propone los ecólogos es investigar como se integran los seres vivos en sus ambientes, cómo los modifican y cómo interact*a cada organismo con los dem&s. +e puede estudiar cómo es y que hace un determinado individuo o un grupo de individuos, pero su vida real depende estrechamente del ambiente que los rodea. a ecología es una ciencia del +iglo --, en gran parte debido al progresivo deterioro que vive sufriendo la biósfera de nuestro planeta en las *ltimas décadas a causa de una actividad humana que a privilegiado un desarrollo basado en un crecimiento ecocida (destructivo de la naturalea, ignorando los valores del equilibrio medio ambiental que defiende los movimientos ecologistas/ . @:#I"4E/ CE"3E$5,A

1.2.3.

CONTAMINACIÓN

4a contaminación es la alteración nociva del estado natural de un medio como consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio @contaminanteA, causando inestabilidad, desorden, da>o o malestar en un ecosistema, en un medio físico o en un ser vivo @&ollution J 'efinition from the !erriamJKebster :nline 'ictionary L. !erriamJ Hebster.com @1JM8J%M1MA. ;onsultado el %7JM8J%M1MA. El contaminante puede ser una sustancia química, energía @como sonido, calor, o lu-A, o incluso genes. " veces el contaminante es una sustancia extra>a, o una forma de energía, y otras veces una sustancia natural. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana consider)ndose una forma de impacto ambiental. 4a contaminación puede clasificarse seg0n el tipo de fuente de donde proviene, o por la forma de contaminante que emite o medio que contamina. Existen muchos agentes contaminantes entre ellos las : :#I"4E/ CE"3E$5, 3omas, ('iccionario Ecológico*, p)ginas 1%7 y 1%N

sustancias químicas @como plaguicidas, cianuro, herbicidas y otros.A, los residuos urbanos, el petróleo, o las radiaciones ioni-antes. 3odos estos pueden producir enfermedades, da>os en los ecosistemas o el medioambiente. "dem)s existen muchos contaminantes gaseosos que  juegan un papel importante en diferentes fenómenos atmosféricos, como la generación de lluvia )cida, el debilitamiento de la capa de o-ono, el calentamiento global y en general, en el cambio clim)tico. ay muchas formas de combatir la contaminación, y legislaciones internacionales que regulan las emisiones contaminantes de los países que adhieren estas políticas. 4a contaminación esta generalmente ligada al desarrollo económico y social. "ctualmente muchas organi-aciones internacionales como la :#$ ubican al desarrollo sostenible como una de las formas de proteger al medioambiente para las actuales y futuras generaciones.

1.2.4.

CONCEPTO DE CONTAMINACIÓN

Es la alteración o trastorno de los distintos medios o ambientes naturales @atmósfera, agua, suelos, etcéteraA por la presencia de sustancias o formas de energía extra>as, que rompen el equilibrio ecológico y destruyen o da>an a las especies animales y vegetales. 4a contaminación del medio ambiente es, sobre todo, el proceso de la industriali-ación y de concentración de la población que ha tenido lugar  particularmente en el siglo OO en los países m)s desarrollados del planeta y se ha convertido en uno de los problemas que m)s preocupan hoy a la opinión p0blica. 4a lucha contra la contaminación exige, entre otras cosas, un mejor conocimiento de los ecosistemas naturales, la moderni-ación de los procesos de fabricación, el reciclaje de residuos, la prohibición de vertidos, la ceración de plantas depuradoras, una legislación mas realista y efectiva, etcétera N. @:#I"4E/ CE"3E$5,A

1.2.5.

CONTAMINACIÓN HÍDRICA

4os ríos, lagos y mares recogen, desde tiempos inmemoriales, las basuras producidas por la actividad humana. El ciclo natural del agua tiene una gran capacidad de purificación. &ero esta misma facilidad de regeneración del agua, y su aparente abundancia, hace que sea el vertedero habitual en el que arrojamos los residuos producidos por  nuestras actividades. &esticidas, desechos químicos, metales pesados, residuos radiactivos, etcétera, se encuentran, en cantidades mayores o menores, al anali-ar las aguas de los m)s remotos lugares del mundo. 4a degradación de las aguas viene de antiguo y en algunos lugares, como la desembocadura del #ilo, hay niveles altos de contaminación desde hace siglos? pero ha sido en este siglo cuando se ha extendido este problema a ríos y mares de todo el mundo. > :#I"4E/ CE"3E$5, 'iccionario Ecológico, 3omas, p.p. 6%J6

&rimero fueron los ríos, las -onas portuarias de las grandes ciudades y las -onas industriales las que se convirtieron en sucias cloacas, cargadas de productos químicos, espumas y toda clase de contaminantes. ;on la industriali-ación y el desarrollo económico este problema se ha ido trasladando a los países en vías de desarrollo, a la ve- que en los países desarrollados se producían importantes mejoras.

2. DIFICULTADES EN EL ESQUEMA ACTUAL PENAL DE DELITOS PENALES AMBIENTALES. 2.1.

IMPRECISION DEL TIPO PENAL BASICO

1. 4a ;onstitución se>ala en su "rtículo % numeral %= inciso dA, que nadie ser) procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible? ni sancionado con pena no prevista en la ley, reconociéndose el principio constitucional de legalidad, a fin que las personas cono-can con la debida anticipación cu)les son las conductas punibles penalmente, con ubicación y significado inequívocos en la ley. %. 3rat)ndose del delito de contaminación, el ;ódigo &enal tiene el siguiente texto para el tipo b)sico+ ("rtículo M=.J ;ontaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites m)ximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterr)neas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o da>o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, seg0n la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, ser) reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a>os ni mayor de seis a>os y con cien a seiscientos díasJmulta. /i el agente actuó por culpa, la pena ser) privativa de libertad no mayor de tres a>os o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta  jornadas. . El principio de legalidad exige un tratamiento uniforme y predictible sobre la autoridad ambiental y la norma penal, resultando cuestionable que el legislador haya configurado, para efectos de delimitar el tipo penal, una equivalencia entre norma legal, reglamento y un término técnico @límite m)ximo permisibleA, como si tuviesen el mismo origen o rango. "simismo, en una concepción de Estado ;onstitucional, es inadecuado condicionar la conducta penal a la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, por  la dificultad permanente para determinar a la autoridad competente.

2.2.

DIFERENCIACION CON EL TIPO PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD

1. &ara la configuración de los delitos penales corresponde que jueces y fiscales distingan los delitos contra el ambiente de los delitos contra la salud, a la lu- de distinguir el bien jurídico protegido, en el caso concreto. &ara el delito de contaminación se referir) a la protección del ambiente y en el segundo caso a la conformación bioJsicoJsocial de las personas.

%. ;on frecuencia esta distinción no es correctamente apreciada en los procesos penales, al confundirse los alcances de la protección a la salud con los efectos que se desprenden de la contaminación, en especial porque el tipo penal ambiental comprende el concepto (salud ambiental*, cuyos alcances no son claramente diferenciados en la pr)ctica.

2.3.

INFORMALIDAD CLANDESTINIDAD

MINERA

Y

AGRAANTE

DE

1. /i la conducta del presunto autor se ubica en los siguientes supuestos+ @iA es ilícita, por falta de autori-ación? @iiA est) expresamente prohibida o @iiiA la autori-ación es revocada, y adem)s se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, recién existiría una conducta punible penalmente. %. 'eben distinguirse los alcances administrativos mineros y la regulación penal. "l respecto, anotemos que la legislación considera a la clandestinidad como causal de agravamiento, seg0n el "rtículo M numeral A del ;ódigo &enal, cuyo texto es el siguiente+ ("rtículo M.J 9ormas agravadas 4a pena privativa de libertad ser) no menor de cuatro a>os ni mayor de siete a>os y con trescientos a mil díasJmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos+ @PA . "ct0a clandestinamente en el ejercicio de su actividad. . 4a delimitación del término (clandestinidad* conlleva a diferenciarla de la informalidad minera, porque alude a una situación de actividad oculta, mientras que el informal no tiene título para ejercer la actividad minera, por  lo que no cabe utili-ar la relación de igualdad+ (sin permiso minero Q clandestino* , siendo 0til considerar que las actividades mineras pueden ser+ @iA no concesionables, porque no requieren concesión para su desarrollo, como el cateo, prospección, comerciali-ación y almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de )reas de operaciones mineras? @iiA concesionables, porque su ejercicio requiere una concesión a favor del titular, como la exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte .

2.4.

FALTA DE PRECISION ENCARGADA DE EMITIR FUNDAMENTADO

SOBRE LA AUTORIDAD EL INFORME ESCRITO

1. En materia ambiental existen )mbitos de conocimiento especiali-ado, requiriéndose dotar al jue- y fiscal penal de la información necesaria para determinar si se infringe el ordenamiento jurídico ambiental. En esa línea es pertinente citar el artículo 1=6 numeral 1=6.1 de la 4ey #R %8711, modificado por la 4ey #R %6%7+

("rtículo 1=6.J 'el informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental 1=6.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el 3ítulo 'écimo 3ercero del 4ibro /egundo del ;ódigo &enal, ser) de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe ser) evacuado dentro de un pla-o no mayor de treinta @MA días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del jue-, bajo responsabilidad. 'icho informe deber) ser  merituado por el fiscal o jue- al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente*. %. El 'ecreto /upremo #R MM=J%MM6J!5#"! reglamenta el artículo antes mencionado, previéndose en su "rtículo 1 numeral 1.1, que la autoridad ambiental competente ser) la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscali-ación competentes en la materia objeto del proceso penal en tr)mite. /i existiese m)s de una autoridad ambiental competente o si el 9iscal tiene dudas sobre la competencia asignada o si la autoridad ambiental competente es parte en el proceso, se>ala el numeral 1.% que se solicitar) el informe correspondiente al :rganismo de Evaluación y 9iscali-ación  "mbiental < :E9", quien incluso podr) derivar el pedido a la entidad que considere competente al efecto. . &ara determinar la autoridad ambiental sectorial se requiere concordar el  "rtículo 18R de la 4ey #S %N==7, 4ey del /istema #acional de Evaluación de 5mpacto "mbiental @modificado por el 'ecreto 4egislativo #R 1MN8A, con los  "rtículos 1M7R y 1MNR del Ceglamento de :rgani-ación y 9unciones del !inisterio de Energía y !inas, aprobado por 'ecreto /upremo #R M1J %MMNJE!, con los siguientes supuestos en contaminación ambiental minera+ a. El :/5#EC!5# es competente para emitir el 5nforme en los casos de gran minería y mediana minería. b. 4as 'irecciones Cegionales "mbientales ser)n competentes en los casos de titulares de peque>a minería y minería artesanal, en mérito a la transferencia de funciones para otorgar estas concesiones, por parte del !inisterio de Energía y !inas. c. /i los mineros deberían calificar como peque>o productor o minero artesanal, pero que no cuentan con la concesión, es pertinente la emisión del 5nforme por parte de la 'irección eneral de "suntos "mbientales !ineros del !inisterio de Energía y !inas, porque no se ha configurado el supuesto habilitante @otorgamiento de la concesiónA. d. :/5#EC!5# es competente para emitir el 5nforme si la investigación se vincula a las actividades de cateo, prospección, labor general, beneficio y

almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las )reas de las operaciones mineras, en su condición de órgano técnico normativo minero.

3. TIPIFICACIÓN GENERAL 3.1.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL.

 "rtículo M=R+ (El que infringiendo leyes, reglamentos o límites m)ximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterr)neas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o da>o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, seg0n la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, ser) reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a>os ni mayos de seis a>os y con cien a seiscientos días multa. /i el agente actuó por culpa, la pena ser) privativa de la libertad no mayor  de tres a>os o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta  jornadas.*

3.2.

BIEN !URÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es de naturale-a colectiva, de allí que la técnica legislativa que el legislador peruano ha empleado, para la tipificación de este delito, difiera de la utili-ada para la protección de bienes jurídicos de corte individualista. &ara BC"!:#3 "C5"/, (en el delito de contaminación ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida* 8.   &or su parte, CET3E$5 /TB;EI, se>ala que (el bien jurídico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos est) siendo seriamente amena-ado.* 6. El bien jurídico protegido, por ende, constituye el medio ambiente, como atmósfera natural 4 BC"!:#3 "C5"/J3:CCE/, 4uis "lberto. !anual de 'erecho &enalJ&arte Especial. Editorial /an !arcos. Edición 1668. &)g. 8.  CET3E$5 /TB;EI, Uames. 4a ;ontaminación ambiental como delito*. Uurista Editores E.5C.4. &rimera edición. %MM7. p)g. 7=.

y h)bitat del ser humano y otros seres vivos que requieren estar  desprovistos de cualquier sustancia o elementos que tienda a alterar el estado normal de las cosas 1M. @&ED" ;"BCEC" 9CEVCE, %M1MA 'e otro lado ;"C: ;:C5", sostiene que+ (4a fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídicoJpenal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles inconsecuencias político criminales observados en el 'erecho positivo* 11. Efectivamente, del an)lisis del tipo penal prescrito en el artículo M=R del ;&, podemos apreciar que su aplicación tiene que ver con la solución de problemas tanto de dogm)tica penal como de política criminal. 4a doctrina no es un)nime en se>alar cu)l es el bien jurídico protegido. /in embargo, consideramos que el bien jurídico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna y su interacción equilibrada con el ser humano.

3.3. TIPICIDAD OB!ETIA 3.3.1. S"#$%& '(%)*&. 'ada la formula genérica (el qué* podemos se>alar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. #o requiere condición especial del sujeto activo para su comisión, por  lo que se trata de un delito com0n.

3.3.2.

S"#$%& +',)*&.

Estamos frente a la protección de un bien jurídico supraindividual, por lo que su vulneración afectaría a la sociedad en su conjunto.  "unque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurídicos de naturale-a individual. @p.e, la vida, el patrimonioA El comportamiento típico se manifiesta a través del acto de contaminar ya sea provocando o reali-ando directamente 28 &ED" ;"BCEC" 9CEVCE, "lonso. 4os delitos contra el medio ambiente. Editorial Codhas /";. &rimera edición. %M1M. &)g. 116J1%M. 22 ;"C: ;:C5", 'ino ;arlos. 'erecho penal del ambiente. 'elitos y t écnicas de tipificación. r)fica hori-onte. 1666. &)g. N%

descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterr)neas, y que con este accionar delictivo se infrinja leyes, reglamentos o límites m)ximos permisibles y que a su ve- este accionar contaminante cause o pueda causar perjuicio, alteración o da>o grave al ambiente, la calidad ambiental, la salud ambiental, seg0n la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental. En materia de 'erecho ambiental, no son suficientes solo los conocimientos jurídicos, sino que, se requiere conocimientos técnicos especiali-ados para poder internali-ar e interpretar la norma jurídica ambiental de manera adecuada, lo mismo pasa en 'erecho penal ambiental. En efecto, y en palabras del extinto maestro BC"!:#3 "C5"/, quién en su momento se>aló que+ (para la aplicación de estos tipos penales, se exige cierta especiali-ación en la jurisdicción penal a la hora de enjuiciar tales hechos puesto que el Uue- penal deber) tener conocimiento también de la normativa administrativa e internacional específica sobre medio ambiente* 1%. /eg0n el artículo M=R del ;&, la conducta contaminante ha de ser  susceptible de poder causar perjuicio a la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterr)neas, desde esta perspectiva, es suficiente la creación de una situación de peligro, por lo que estaríamos frente a un tipo penal de peligro. 'e otro lado, al emplearse la formula (cause* perjuicio, alteración o da>o grave al ambiente, nos indica que estamos frente a un delito de lesión, en la que se exige una afectación real y efectiva al bien  jurídico protegido, caso contrario la conducta seria atípica. En este sentido, BC"!:#3 "C5"/, citando a 3iedemann, se>ala que+ (a efectos de la imposición de la pena, por lo tanto, ser) igual que se haya producido efectivamente la lesión al bien jurídico

27 BC"!:#3 "C5"/J3:CCE/, 4uis "lberto. !anual de 'erecho &enalJ&arte Especial. Editorial /an !arcos. Edición 1668. &)g. 86

protegido, o que se haya constatado una simple puesta en peligro del mismo*1 /obre el particular, &e>a ;abrera se>ala lo siguiente+ (se trata de un tipo penal mixto, pues la punición ha de entenderse desde un )mbito concreto de lesividad hacia el bien jurídico protegido, así como desde un estado potencial de peligro* 1=. &or tanto, estamos frente a un tipo penal que se puede cometer tanto cuando haya una afectación real como cuando se haya creado un peligro potencial al mismo. @'elito de lesión o delito de peligro respectivamenteA.

3.4. TIPICIDAD SUB!ETIA. 3.4.1. D&&. Wue implica la conciencia y la voluntad de contaminar la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterr)neas, infringiendo leyes, reglamentos o límites m)ximos permisibles.

3.4.2.

C"+'.

'el segundo p)rrafo del tipo penal es claro al se>alar que la conducta típica puede ser cometida por culpa, lo que conlleva a una atenuación de la pena. !uchas de las conductas delictivas contra el ambiente se cometen a título de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconocía la normatividad extrapenal @administrativaA y por tanto, que no se ha tenido el animus de causar un da>o al ambiente, con la consiguiente aplicación de una sanción penal simbólica.

3.5.

CONSUMACIÓN.

El tipo b)sico de contaminación ambiental prescrito en el artículo M=R del ;&, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteración o da>o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, seg0n la calificación reglamentaria, 23 BC"!:#3 "C5"/J3:CCE/, 4uis "lberto. !anual de 'erecho &enalJ&arte Especial. Editorial /an !arcos. Edición 1668. &)g. 6M. 2F &ED" ;"BCEC" 9CEVCE, "lonso. 4os delitos contra el medio ambiente. Editorial Codhas /";. &rimera edición. %M1M. &)g.1%M

mediante las acciones de realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterr)neas? y que estas hayan infringiendo leyes, reglamentos o límites m)ximos permisibles. &ara la consumación del tipo penal no se requiere que necesariamente se haya producido un da>o efectivo al ambiente y sus componentes bastando simplemente la puesta o creación de una situación de peligro para el bien jurídico protegido. El legislador peruano, desde nuestro modesto punto de vista, comete un error al incluir en el tipo penal conceptos tan vagos e imprecisos, como calidad ambiental @qué se debe de entender por calidad ambientalXA, la salud ambiental, @que se entiende por salud ambientalX, es el mismo bien jurídico protegido en el artículo %87R del ;&XA. 4a inclusión de estos términos no hace otra cosa que restarle claridad y precisión al tipo, por lo que la norma penal no es entendible, tanto para el encargado de aplicar la norma penal como para el destinatario de la misma.

3..

TENTATIA.

&or tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. (En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, habr) que recha-arla*1. @BC"!:#3 "C5"/, 1668A

29 BC"!:#3 "C5"/J3:CCE/, 4uis "lberto. !anual de 'erecho &enalJ&arte Especial. Editorial /an !arcos. Edición 1668. &)g. 61

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF