DELITOS AMBIENTALES MONOGRAFIA.docx

July 13, 2017 | Author: Carlos Salazar | Category: Pollution, Criminal Law, Forests, Punishments, Waste
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DERECHO PENAL II

INDICE INDICE.................................................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 TITULO XIII ........................................................................................................................................... 5 DELITOS AMBIENTALES ................................................................................................................... 5 ¿Qué son delitos ambientales? .............................................................................................. 5 FUNCIONES GENERALES .................................................................................................... 5 CAPITULO I .......................................................................................................................................... 6 DELITOS DE CONTAMINACIÓN ........................................................................................................ 6 CONTAMINACION AMBIENTAL ........................................................................................... 6 EL EQUILIBRIO ECOLOGICO:.............................................................................................. 6 EFECTOS ECOLOGICOS DE LA ACCION HUMANA SOBRE EL AMBIENTE: ........... 6 CONTAMINACION DEL AGUA: ............................................................................................ 6 CONTAMINACION DEL SUELO: .......................................................................................... 7 CONTAMINACION DE LA FLORA Y LA FAUNA: .............................................................. 8 CONTAMINACION DEL AIRE: .............................................................................................. 8 BASE LEGAL: ........................................................................................................................... 8 Art. 304.- Contaminación del ambiente ................................................................................. 8 Art. 305.- Formas agravadas .................................................................................................. 9 Art. 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos ...... 9 Art. 307.- Tráfico ilegal de residuos peligros ...................................................................... 10 Art. 307°-A. Delitos de minería ilegal .................................................................................. 10 Art. 307°-B. Formas agravadas ............................................................................................ 10 Art. 307°-C. Delitos de financiamiento de la minería ilegal .............................................. 11 Art. 307°-D. Delitos de obstaculización de la fiscalización administrativa ..................... 11 Art. 307°-E. Actos preparatorios de la minería ilegal ........................................................ 11 Art. 307°-F. Inhabilitación ...................................................................................................... 11 El agente de los delitos previstos en los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36º, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales

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DERECHO PENAL II metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal. ............................................................................................................... 11 CAPITULO II ....................................................................................................................................... 12 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES ............................................................................ 12 BASE LEGAL: ......................................................................................................................... 13 Art. 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida ...................... 13 Art. 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegidas ................................................................................................................................................... 13 Art. 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas ........................................................ 14 Art.308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida.......................................... 14 Art.308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos ............................................................... 14 Art. 309.- Formas agravadas ............................................................................................... 15 Art. 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas ...................................... 15 Art. 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables ...................................... 15 Art. 310-B.- Obstrucción de procedimiento ........................................................................ 16 Art. 310-C.- Formas agravadas ............................................................................................ 16 Art. 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas ............................................................ 17 Art. 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley ................................................................................................................................................... 18 Art.313.- Alteración del ambiente o paisaje........................................................................ 18 CAPITULO III .......................................................................................................................... 19 RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA ...................................... 19 Art. 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos ................................................................................................................................................... 19 Art. 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas ................................................................................................................................................... 19 Art. 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes ................. 19 CAPILTULO IV ........................................................................................................................ 20 MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS ...................... 20 Art.314-C.- Medidas cautelares............................................................................................ 20 Art.314-D.- Exclusión o reducción de penas ...................................................................... 20 ANEXOS: ......................................................................................................................................... 22

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DERECHO PENAL II REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ................................................................................................. 24

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DERECHO PENAL II INTRODUCCIÓN La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con la Ley 29263 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales.

Un ejemplo reciente de la aplicación de la modificatoria del Código Penal ha sido la sentencia que declara culpables a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del país. Los pescadores involucrados fueron declarados culpables del delito de extracción ilegal de especies acuáticas en su modalidad agravada, y condenados a 4 años de pena privativa de la libertad, así como al pago de una reparación civil de 600 nuevos soles.

Precedentes como éste dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria en el Código Penal, lo cual es un logro del Ministerio del Ambiente que ha capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalización y control del cumplimiento de esta norma a 46 jueces ambientales y especialistas del Ministerio Público en todo el país; quienes pueden imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y diez años como máximo, dependiendo de la gravedad del delito.

En este banner los lectores encontrarán material para descargar como el póster de delitos ambientales y el folleto de difusión de delitos ambientales y modalidades agravadas, detallados en sus cuatro capítulos y 22 artículos.

Algunos de los delitos ambientales considerados en el Código Penal son: delitos de contaminación del ambiente, el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos sólidos, el tráfico ilegal de residuos peligrosos, el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre, el tráfico ilegal de recursos genéticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso indebido de tierras agrícolas, la alteración del ambiente o paisaje, entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los peruanos.

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DERECHO PENAL II TITULO XIII DELITOS AMBIENTALES ¿Qué son delitos ambientales? El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre - espacio. Debemos señalar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, debe llevar intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente.

FUNCIONES GENERALES 

Proteger las Áreas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Recursos Nacionales, Santuarios Históricos y otros).



Prevendrá la comisión de los Delitos Ecológicos, así como las faltas e infracciones que contravienen la ley forestal y de Fauna Silvestre, Código Penal, Código de Recursos Naturales y del Ambiente.



Ejercer las funciones de Policía de Turismo en las Áreas Naturales Protegidas.



Coordinar con las diferentes autoridades e instituciones, la ejecución de programas técnicos de difusión y extensión, para el mantenimiento del Equilibrio Ecológico.



Centralizar la información estadística referente a las actividades de proyección ambiental a nivel nacional.



Ejercer la función técnica normativa a nivel nacional en el cumplimiento de la misión de proteger y conservar los Recursos Naturales y del Ambiente.

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DERECHO PENAL II CAPITULO I DELITOS DE CONTAMINACIÓN CONTAMINACION AMBIENTAL Las actividades económicas son parte esencial de la existencia de las sociedades, ellas permiten la producción de riquezas, el trabajo de los individuos y generan los bienes y servicios que garantizan su bienestar social. Las actividades económicas son cada día más complejas y requieren del uso y tecnologías más avanzadas, con el objeto de mantener la productividad competitiva en un mercado cada vez más exigente. En la actualidad, muchas actividades económicas son fuente permanente de contaminación. De esta forma se nos presenta el problema de la necesidad de mantener y ampliar nuestras actividades económicas por el significado social que ellas tienen en la generación de riquezas; pero al mismo tiempo debemos tomar conciencia sobre la contaminación ambiental que éstas causan, para buscar soluciones y mantener el equilibrio ecológico y ambiental.

EL EQUILIBRIO ECOLOGICO: Es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hacen que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan la existencia de un equilibrio ecológico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales.

EFECTOS ECOLOGICOS DE LA ACCION HUMANA SOBRE EL AMBIENTE: Los efectos más graves han sido los ocasionados a los recursos naturales renovables: El Agua, El Suelo, La Flora, La Fauna y El Aire.

CONTAMINACION DEL AGUA: Es uno de los problemas más agudos que enfrenta la humanidad, las principales fuentes de contaminación del agua son:

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A. LAS AGUAS RESIDUALES: Provenientes de los hogares.

B. AGUAS DE ORIGEN INDUSTRIAL: Son las que contaminan con mayor grado.

C. CONTAMINACION DE ORIGEN AGRICOLA: Proviene de los productos utilizados en la agricultura. El caso de los herbicidas y plaguicidas merece especial atención pues si bien es cierto que han contribuido eficazmente en la lucha contra plagas y enfermedades como la roya de maíz, los carbones en el trigo y el paludismo en el hombre, el uso indiscriminado que se ha hecho de ellos, ha ocasionado equilibrios ecológicos graves, como la eliminación de especies de insectos indeseables para el hombre, pero que era fuente de alimento para otros animales, presentándose entre ellos la competencia por el alimento cada vez más escaso. El agua que se utiliza para el riego en la agricultura arrastra los elementos tóxicos, pasan a los Ríos y mares ocasionando enfermedades y muerte en: aves, peces y en los seres humanos que eventualmente los llegan a consumir.

CONTAMINACION DEL SUELO: Los incendios forestales que se presentan anualmente en la época de verano, acaban con el suelo, la vegetación y los animales que allí viven. La tala de bosques para la industria maderera produce cambios no sólo en el paisaje, sino también en el clima y en los ecosistemas. Los campesinos generalmente desforestan por medio del fuego para obtener campos de cultivo, esto trae consigo el empobrecimiento de los suelos. Lo mismo ocurre con la práctica de cultivos en terrenos muy inclinados que conducen a la erosión de los suelos.

La destrucción de las zonas boscosas para la explotación agrícola de un terreno por unos pocos años y que luego es abandonado, es una práctica muy común entre nuestros campesinos y se conoce como "conuco". Al ser repetida esta práctica una y otra vez deja como resultado el empobrecimiento de los suelos. Más tarde las lluvias arrastraran el material del suelo y lo depositan en las zonas bajas, rellenando el cauce de los ríos y provocando inundaciones.

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DERECHO PENAL II CONTAMINACION DE LA FLORA Y LA FAUNA:

La sociedad tecnológica ha avanzado prácticamente sin tomar en cuenta el peligro en que sitúa a las especies animales y vegetales. En Venezuela, el caimán del Orinoco es un ejemplo de explotación comercial y hoy en día se encuentra casi extinguida su especie. La contaminación industrial de ríos y lagos ha provocado la muerte a enormes cantidades de peces, los cuales sufren paralización de su metabolismo. Los derrames de petróleo, las llamadas mareas negras, provocan la muerte a miles de aves marinas mueren por asfixia y se reduce la actividad fotosintética de las plantas marinas.

CONTAMINACION DEL AIRE:

La contaminación atmosférica provocada principalmente por lar industrias, las combustiones domésticas e industriales y los vehículos automotores, ha afectado gravemente el aire que respiramos. Las principales sustancias contaminantes son: Dióxido de Azufre, Dioxido de Carbono, Monóxido de Carbono, Óxido de Nitrógeno, Hidrocarburos Gaseosos, Oxido de Plomo, Fluoruros, Polvo Atmosférico producto de la trituración de materiales y pulverización de productos. BASE LEGAL: Art. 304.- Contaminación del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentarias de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas.

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DERECHO PENAL II Art. 305.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2.- obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoria ordenada por la autoridad administrativa competente 3.- Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días multas, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días multas, en caso de muerte.

Art. 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos

El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días multas.

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DERECHO PENAL II Art. 307.- Tráfico ilegal de residuos peligros

El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un procedo de producción, extradición, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días multas.

Art. 307°-A. Delitos de minería ilegal

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Art. 307°-B. Formas agravadas

La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. 3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. 5. Si se afecta sistema de irrigación o aguas destinados al consumo humano.

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DERECHO PENAL II 6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

Art. 307°-C. Delitos de financiamiento de la minería ilegal

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307º-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa.

Art. 307°-D. Delitos de obstaculización de la fiscalización administrativa

El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Art. 307°-E. Actos preparatorios de la minería ilegal

El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Art. 307°-F. Inhabilitación

El agente de los delitos previstos en los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36º, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.

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DERECHO PENAL II CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES De acuerdo con el reporte del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Lima registra el 37.88 por ciento de incidencia delictiva, seguido por el Callao (13.96 por ciento), Santa (10.43 por ciento), Arequipa (5.52 por ciento) y Piura (5.21 por ciento). Las principales modalidades delictivas son contaminación ambiental (29.1 por ciento), seguido por caza, captura, recolección, extracción o comercialización de especies de flora o fauna que están legalmente protegidas (19.9 por ciento). Asimismo, depredación de bosques y otros (16.6 por ciento), ocasional peligro para la salud de las personas o para sus bienes (6.7 por ciento), y extracción de especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas prohibidas o vedadas (6.0 por ciento). Le sigue la modalidad delictiva de alteración del ambiente natural o del paisaje urbano o rural, modificación de flora o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles (5.7 por ciento). El Observatorio de la Criminalidad también registra la modalidad de depósito, comercialización o vertimiento de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados (5.6 por ciento). Todas estas modalidades se engloban en el delito Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, haciendo un total de 64.5 por ciento; mientras que de otros tipos alcanzan el 35.5 por ciento. Al asumir la dirección de la Fiscalía de la Nación, la magistrada suprema Gladys Echaiz anunció en mayo pasado la creación de 10 fiscalías especializadas de Medio Ambiente, que investigarán los delitos que se cometen contra la ecología. Aseguró que las fiscalías garantizarán la aplicación de las políticas preventivas que se dispongan. De acuerdo con el Código Penal, los delitos contra la ecología son: contaminación del medio ambiente, otorgar ilegalmente licencias para cualquier tipo de actividad industrial, incumplir las normas sanitarias e ingresar ilegalmente al territorio nacional residuos peligrosos.

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DERECHO PENAL II De igual manera, depredar la flora y fauna legalmente protegidas, extraer ilegalmente especias acuáticas, depredar bosques, utilizar indebidamente tierras agrícolas, autorizar proyectos de urbanización para actividades contrarias a los planes o usos previstos en la ley, y la alteración del ambiente o paisaje. Por su parte, el Ejecutivo creó en mayo pasado el Ministerio del Ambiente, y nombró como su titular a Antonio Brack, quien se encuentra coordinando con todos los presidentes regionales del país para establecer un mayor control a fin de evitar la contaminación y los daños ecológicos.

BASE LEGAL: Art. 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multas.

Art. 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegidas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multas, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticos de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido 2. En épocas, cantidades, tallas o zonas que son prohibidas o vedadas.

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DERECHO PENAL II Art. 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o excede el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Art.308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extradición, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multas.

Art.308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

El que adquiere, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multas. Las misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

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DERECHO PENAL II Art. 309.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C. la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extradición de flora y/o fauna silvestre, según corresponda. 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda, 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. 4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

Art. 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concepción otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones

Art. 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables

El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con ciento a seiscientos días-multas. DELITOS AMBIENTALES

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DERECHO PENAL II La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.

Art. 310-B.- Obstrucción de procedimiento

El que destruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoria, en relación con la extradición, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables.

Art. 310-C.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 310°, 310-A y 310°-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

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DERECHO PENAL II 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centro poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando: 1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo a consecuencia de dicho acto.

Art. 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas

El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de excepción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

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DERECHO PENAL II Art. 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36° inciso 1, 2 y 4. Art.313.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

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DERECHO PENAL II CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA

Art. 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36° inciso 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencias inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.

Art. 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23° y 27° de este Código. Art. 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscrita o realice estudios, evaluaciones, auditorias ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años

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CAPILTULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS

Art.314-C.- Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan. En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

Art.314-D.- Exclusión o reducción de penas

El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal.

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DERECHO PENAL II El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público

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DERECHO PENAL II ANEXOS:

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DERECHO PENAL II REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

1. BIOLOGIA 8º GRADO, ELIANA NARANJO AURA MARINA SANCHEZ 2. BIOLOGIA 8º GRADO, ERAFIN MAZPARROTEjecutar campañas de Proyección Social, orientadas a crear conciencia ecológica. 3. Código Penal Actualizado 2012 4.

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