Delito Contra La Libertad Sexual

July 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  UNIVERSIDAD C ATÓLICA DE DE S ANTA M ARÍA  F ACULTAD DE MEDICINA HUMANA 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y FACTORES DE RIESGO PARA ABUSO SEXUAL EN MENORES DE EDAD  Monografía

28/03/2012 Luis Alfredo Puma Villanueva – Villanueva – Grupo 12 – 12 – Medicina Legal

 

LUIS ALFREDO PUMA VILLANUEVA – GRUPO 12 –   – MEDICINA LEGAL 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y F ACTORES DE RIESGO PARA ABUSO SEXUAL EN MENORES DE EDAD  INTRODUCCIÓN

Los delitos contra la libertad sexual que nuestr nuestro o Código Penal vigente tipifica, lo cual ha sido reformado ahora último incrementado las penas a quienes infrinjan con éste bien jurídico, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste. Sin embargo, a fin de ofrecer un panorama completo y actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando una breve reseña histórica de cómo se castiga el delito de violación sexual, definiciones y un análisis de cada uno de los tipos penales. Ante el incremento de denuncias por violación sexual y por ende los exámenes clínicos realizados por el Instituto Instituto de Medicina Legal del Ministerio Ministerio Público, siguen aumentando las atenciones respecto a revisiones de integridad sexual, y, es preciso tener muy en claro, en que caso estamos refiriéndonos refiriéndonos a un coito contra natura y conocer conocer las características del mismo, y cuál es la pena por este delito contra la libertad sexual sexual de acuerdo a nuestro código penal vigente

EL ÁMBITO   ÁMBITO SEXUAL Y  LA LIBERTAD. Norberto Bobbio, distingue entre libertad de querer o de voluntad (libertad positiva), y libertad de obrar (libertad negativa). a. La libertad que querer o voluntad, es autodeterminación, la misma que no es otra cosa que la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros. b. La libertad de obrar, supone realizar u omitir el comportamiento que se tiene voluntad de efectuar o de omitir, sin que un tercero no autorizado interfiera en dicha realización u omisión. Diez Ripolles, dice que los delitos de la libertad sexual tienen dos aspectos: a) Lo positivo, significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; y, b) Lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su consentimiento en un contexto sexual. Miguel Bajo Fernández, dice que la libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre disposición del propio cuerpo, cuerpo, sin más limitaciones qu quee el respeto a la libertad ajena; y como facultad de repeler agresiones sexuales de terceros. Caro Coria, dice que la libertad sexual debe entenderse como:

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a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales. b. Sentido negativo-pasivo, se concreta en capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir. Esta división se hace con fines pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un mismo bien jurídico. Debemos señalar que la libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

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Violación sexual

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Actos contra el pudor

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Seducción

Veremos brevemente los artículos referidos a la violación sexual, actos contrarios al pudor y seducción. 1. Violación Sexual.- (170º).- El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena no será menor de 8 ni mayor de 15 años. Con la modificatoria del Código Penal respecto a los delitos sexuales por la Ley 28251, el delito de acceso carnal se configura cuando el agente activo haciendo uso de su violencia o amenaza grave logra el acceso carnal vaginal, anal y bucal o análogo (introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal. Con lo cual se puede apreciar que el momen juris de delito de violación sexual, quedaba corto y no abarcaba todo su contenido, que solo representaba el contacto sexual de la vagina o ano del sujeto pasivo con el órgano sexual natural del sujeto activo. Sin embargo, al haberse legislado en forma taxativa que el conducto bucal sirve para configurar el acceso carnal, así como haberse previsto que puede hacerse uso de cualquier otra parte del cuerpo u objetos para acceder sexualmente a la víctima. Dificultades: (Art. 170º C.P.) *

Evaluar la violencia únicamente desde el punto de vista cuantitativo. 2

 

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Interpretaciones androcéntricas: el "acto sexual" u "acto análogo".

* La concurrencia de dos situaciones para que el delito de violación sea considerado agravante. 2. Actos contra el pudor.- Es todo tocamiento lúbrico somático que ha de recaer sobre el sujeto pasivo con el fin de satisfacer el apetito sexual del sujeto activo. Pueden ser: palpaciones, tocamientos, manoseos de las partes del cuerpo. Dificultades: (Art. 176 ? 176-A C.P.) *

¿Qué hechos se consideran actos contra el pudor?..

*

¿Qué tentativas de Violación Sexual sean tratadas como Actos contra el Pudor?.

* ¿Qué actos semejantes a la Violación Sexual sean tratados como Actos contra el Pudor? 3. Seducción.- El que, mediante engaño, practique el acto sexual u otro análogo con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad ni mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho  jornadas. El Engaño: *

Dar a la mentira apariencia de verdad.

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Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es.

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El engaño vicia el consentimiento de la víctima

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Una de las creencias faltas (más comunes) en la víctima: es el matrimonio.

Dificultades: (Art. 175º C.P.) *

El Engaño no existe, siendo "construido" durante el proceso, incluso en situaciones que

la práctica sexual fue con violencia o grave amenaza. *

El consentimiento de la víctima a la práctica sexual.

TRATAMIENTO LEGAL EN DELITOS CONTRA LIBERTAD SEXUAL (LEY 27115). * El proceso es reservado. Se debe preservar la identidad de la víctima. * El examen médico legal requiere del consentimiento de la víctima. Examen que será realizado por el médico y una asistente. * Tanto el Fiscal y el Juez deben considerar el estado emocional de la víctima, para decidir los actos de la investigación. El año 2004 se produce una modificación respecto del concepto de violación sexual, la cual se amplió debido a las limitaciones existentes para tipificar el delito, como fue el caso de la 3

 

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persona que fue ultrajada sexualmente sexualmente bajo efecto de de droga, se produce una penetración penetración con prótesis y el juzgador se restringía a lo que describía el código calificando como actos contra el pudor. El 05 de abril del 2006 se producen modificaciones incrementándose las penas y por ende con novedades que suscitado opiniones controvertidas que pasaremos describir cada uno de los tipos penales comprendidos en los delitos contra la Libertad Sexual. ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. 1.

(Ley Nº 28704, que modifica artículos sobre los delitos contra la libertad sexual).

Art.170.- Violación Sexual: El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1.-

Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.

2.Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por su ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. 3.Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal, o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4.Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 5.

Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la

víctima. Bien Jurídico Protegido. En el artículo 170 del CP lo que se protege es la libertad sexual de la persona., lo que significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde de tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales". Acción Típica. El comportamiento típico del delito de violación consiste en realizar el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También se configura el delito si el agente realizar un acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. 4

 

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Es necesario explicar ¿Qué se entiende por objetos y partes del cuerpo?. Se entiende por objetos, a todos aquellos elementos materiales, inanimados o inanes (botellas, palos, bastones, fierros, tubérculos, etc Son los elementos materiales que el sujeto activo identifica o considera sustitutivo del órgano genital masculino, para satisfacer sus deseos sexuales. Se entiende por partes del cuerpo, a todas aquellas partes del cuerpo humano que fácilmente pueden ser utilizados por el agente como elemento sustitutivo del miembro viril para acceder a la víctima: los dedos, la mano completa, la lengua, etc. Partes del cuerpo para efectos del delito en hermenéutica, son todos aquellos miembros órganos que tiene apariencia de pene o miembro viril a los cuales recurre el agente activo para satisfacer su apetencia de tipo sexual. Tipo Objetivo. -

Sujeto activo.- De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer

-

Sujeto Pasivo.- Puede serlo tanto el hombre como la mujer.

Tipo Subjetivo. Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste tiene que ser concretizado con la intención por parte del agente de involucrar a otra persona en un contexto sexual. Tratándose de las circunstancias agravantes específicas, el dolo de agente debe abarcar su conocimiento de manera total. Consumación. El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le penetren, para lo cual tenemos que tener en cuenta la misma regla respecto a la introducción total o parcial del miembro viril. Tentativa. Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de ejecución. Es decir, que por lo menos se haya comenzado la realización del delito. El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración, constituye tentativa. VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD: Tipo Penal. "Articulo 173°.- Violación sexual de menor de edad". El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad. 5

 

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* Si la victima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena perpetua. * Si la victima tiene de entre 10 años de edad, y menos de 14 años, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. * Si la victima tiene entre 14 de edad y menos de 18, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Bien Jurídico Protegido. De allí que no es concebible que la libertad sexual sea el bien jurídico tutelado en la violación de persona con enfermedad mental, en la violación de menores y en los actos contra el pudor sexual de menores. En estos delitos lo que en realidad se protege es la indemnidad o intangibilidad sexual de la víctima. En el caso concreto del delito de violación de menores, lo que se protege es la indemnidad sexual del menor ¿qué es la indemnidad sexual? Es la protección del libre y normal desarrollo sexual del menor ante todo ataque, o la salvaguarda de la integridad física y psíquica del menor ante los ataques que puedan ser perjudiciales para su normal desarrollo sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto el Estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual. La indemnidad o intangibilidad sexual es el verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales. La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los menores; asimismo de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual. Acción Típica. La acción típica consiste en acceder carnalmente a un menor de edad (menor de 18 años). El acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También, realizando otros actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo en la vagina o ano del menor. Al delito de violación de menores también se le conoce con el nombre de violación presunta porque no admite prueba en contrario. EN TORNO AL CONSENTIMIENTO. Hoy se acepta unánimemente que el consentimiento del menor para realizar el acto sexual es nulo y por tanto, irrelevante. SUJETOS DEL DELITO. * Sujeto Activo: Puede ser un hombre o una mujer. 6

 

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* Sujeto Pasivo: Tiene que ser un menor de dieciocho años de edad.

TIPO SUBJETIVO Es la conciencia y voluntad de nacer con un menor. Esto implica el conocimiento de la edad de la víctima y la información del carácter delictuoso del hecho. Para nuestra ley penal, el error esencial e invencible sobre el conocimiento de la edad de la victima excluye la responsabilidad o la agravación. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN CONSUMACIÓN Respecto a la consumación, ésta se realiza con la penetración total o parcial del pene (o cualquier parte del cuerpo o cualquier objeto) en la vagina, ano o boca del menor. Es decir con el acceso carnal u otro acto análogo. TENTATIVA Será factible siempre que existan indicios e inicios del ataque al bien jurídico que la ley protege. Por ejemplo, que un sátiro pretenda practicar el acto sexual u otro análogo a una niña o niño o menor de dieciocho años y sea momento que le estuviera desprendiendo de sus ropas intimas y tratando de penetrar y compenetrarse con los órganos genitales de la víctima. Respecto a la sanción que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, sobre este aspecto es necesario analizar teniendo en cuenta diversas opiniones de especialistas, ya que por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan sexualmente del de menores de edad, que en muchas o oportunidades portunidades han quedado impunes por el simple hecho de que los violadores afirman que hubo consentimiento, sin serlo. Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad sexual, ya que esta limitando ese derecho hasta después de cumplir la mayoría de edad. En el caso de que dos menores de edad con consentimiento tienes relaciones sexuales, ambos serán castigados como infractores. QUIEN INCURRE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y CUAL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. LO ESTABLECIDO POR EL ART. 170 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Según el art. 170 del C.P vigente comete el delito de violación sexual el que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, el tipo contenido en el art. 170 se podría decir que es novísimo ya que anteriormente el código preveía la violencia o amenaza para tener acceso carnal con una persona por la vía natural es decir, la vía vaginal , dejando los demás casos (vía anal. Bucal, haciendo uso de objetos o partes del cuerpo) a actos contra el pudor.

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La acción típica entonces consiste en que mediante la violencia o amenaza obliga a una persona a tener relaciones sexuales las cuales pueden ser por la vía natural, contranatural, por la vía oral, cabe resaltar que el Art. 170 del C .P nos señala que para que se plasme el delito no necesariamente requiere de la penetración del miembro viril del hombre , sino que puede darse la penetración por algún objeto o parte de cuerpo, esto se dio a raíz del caso muy sonado en nuestro país en donde un Doctor Cirujano Plástico acometió sexualmente a su víctima, una vedette famosa, pero con una prótesis de miembro viril, este caso motivó a legislador para implementar la figura antes descrita. En caso de los menores de edad la situación cambia, ya que las relaciones sexuales realizadas entre un mayor de edad y un menor de 14 años se conocen como Violación Sexual Presunta, es decir en este caso ya no importa que haya violencia o amenaza para la comisión del delito, incluso no importa que haya consentimiento o no, ya que en estos casos la voluntad de los menores de edad no importa. En caso de los menores de 18 años y mayores de 14 se da la figura del Estupro o Seducción, aquí si importa la voluntad del menor pero se toma en cuenta que esta no haya sido viciada o motivada por las promesas engañosas de la pareja. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual, la actividad sexual cualquiera que fuere no puede ser castigada, la violación sexual no es castigada por la actividad sexual en sí, sino porque tal actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual del otro, según el derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual del otro, es por eso que lo castiga como delito dentro de los delitos contra la libertad. li bertad. Hablando específicamente en el art. 170 del CP lo que se protege es la libertad sexual de la persona. Lo que significa "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde de tener acceso carnal o , si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales." En el art. 171 del Código Penal el cual establece la violación sexual con alevosía, el cual consiste en practicar el acto sexual u otro análogo con una persona, después de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. En este caso el bien jurídico nuevamente sería la libertad sexual, ya que esta se ve vulnerada, por el sujeto activo al poner a su víctima en estado de inconsciencia lo cual le imposibilita a expresar voluntad, aún expresando voluntad esta podría ser viciada o manipulada. En el art. 172 del C.P el cual prevé la violación de personas que sufren de anomalías psíquicas, grave alteración de la conciencia o retardo mental, en este caso el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de aquellos sujetos que sufren de enfermedades mentales, el cual es aprovechado por el sujeto activo. Esta se diferencia de la violación de quien se encuentra en incapacidad de resistir, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, en la medida en que dicha incapacidad física, no anula la capacidad cognoscitiva. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO 8

 

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El sujeto activo de la violación puede ser tanto el hombre como la mujer, lo cual parece adecuado dentro de un estado moderno y pluralista, según lo señala el Dr. Luis Alberto Bramont Arias Torres en su libro Manual De Derecho Penal, en lo referido a tipicidad objetiva, la cual se ubica en la página Nº 235. En lo descrito por Bamont Arias se entiende que es posible concebir una violación de una mujer hacia un hombre, no importa la condición del sujeto activo ya que este puede dedicarse incluso a la prostitución, si hay violencia y amenaza, siempre habrá violación. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo puede ser un hombre o una mujer de catorce años en adelante, puesto que en el caso de personas de menos de catorce años estaremos ante un delito de violación de menores el cual tiene una connotación co nnotación diferente ya que establece la violación sexual presunta. En ambos tipos objetivos es decir activo o pasivo, el comportamiento comprende tanto la actividad heterosexual como la homosexual. Anteriormente, es decir antes de la modificatoria del art. 170 estábamos con la necesidad de que uno de los sujetos sea un hombre, ya que establecía la penetración natural, por lo que al ser el hombre el único capaz de realizar esta actividad, era imprescindible la presencia de este parta que se configure el delito. TIPICIDAD SUBJETIVA LA PRESENCIA DE DOLO (MALA INTENCIÓN) La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro pues se actúa en contra de su voluntad; requiere, por tanto, necesariamente el dolo que no es otra cosa que la mala intención, es decir la intensión de acometer sexualmente a una persona en contra de su voluntad. El delito de violación se consuma con la penetración total o parcial, previo empleo de grave amenaza. Acerca de la participación existe una duda la cual consiste en que si uno sujeta a una persona con la intención de que otro la viole, estaría cometiendo el delito de violación sexual, sería autor, coautor o cómplice. En este caso a la conclusión a la que se arriba es que sería coautor ya que si no sujetaba a la víctima la violación no se hubiera podido consumar. AGRAVANTES Y PENA Según el código penal peruano el delito de violación está penado con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor a ocho años, se sobreentiende que esta pena es la relacionada a violación de mayores de 14 años, sin embargo existen agravantes como por ejemplo el actuar a mano armada, ya que esta genera el miedo en la víctima y perturba su manifestación de voluntad así como que pone en riesgo su vida, sin dejar de mencionar el trauma que causaría.

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Otra agravante que encontramos en el art. 170 es la cometer el delito por dos o más sujetos, es decir en banda, en ambos casos la pena no será menor de ocho ni mayor de quince años de pena privativa de la libertad. Si se trata de la violación prevista en el art. 171 del C.P vale decir, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, la pena será privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor a 10 años, la cual es menor que la pena establecida en el art. 172 Violación de persona incapacita da de resistencia la cual está íntegramente ligada a la violación de personas que sufren retardo mental, anomalía psíquica, en la cual se prevé la pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor a veinticinco años. En caso de la violación violació n sexual de menores de edad la cual está sobre cri criminalizada, minalizada, la pena que establece el código es de cadena perpetua si la víctima tiene menos de siete años, si la victima tiene de siete años a menos de diez la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años ni mayor a treinta años; si la víctima tuviese más de diez años y menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Sin embargo existen agravantes también en la violación sexual de menores de 14 años las cuales refieren la muerte del menor o lesión grave producto de la violación, la cual esta sancionada con la pena más grave de todas, la cadena perpetúa.

CONCLUSIONES 

Los profesionales en salud y estudiantes, debemos siempre tener presente el recordar y practicar en nuestra vida profesional estos derechos expuestos sobre la atención del paciente, para así evitar procesos medico legales debido a un mal accionar en el sentido de nuestro accionar médico y fallando en uno o varios puntos establecidos a nuestra responsabilidad médica hacia el paciente.

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