Delito Contra La Existencia y Seguridad Del Estado

November 4, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DELITO CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO NOCIONES GENERALES

Los delitos contra el Estado son conductas contra la personalidad jurídica en la que se estructura la vida política de una colectividad. Se dividen en delitos que: 1. DELITOS DE DE TRAICIÓN TRAICIÓN A LA PATRIA 2. DELITOS CONTRA CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO 1.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

TRAICIÓN A LA PATRIA

Son delitos que comprometen la paz y dignidad de la Nación, los tipos contemplados en la ley son: a) b) c) d) e) f) g)

Menoscabo a la integridad nacional (art. 455 C.P) Hostilidad Militar (art. 456 C.P) Traición Diplomática (art. 457 C.P) C.P) Instigación a la guerra (art. 458 C.P) Atentados contra hitos fronterizos (art. 459 C.P) Autos contrarios a la defensa de la Nación (art. 460 C.P) Aceptación indebida de Honores (art. 462 C.P).

Está reservado para Agrupar las figuras delictivas destinadas a la protección del Estado en su personalidad, del territorio y habitantes, en cuanto expresa, clasifica y detalla las acciones destinadas a construir un daño al Estado Colombiano y subsiguiente a los habitantes de este. Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad. La Traición a la Patria es entendida la traición como una deslealtad. Es un delito que el Código Penal Colombiano tipifica de la siguiente manera:  ARTÍCULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD INTEGRIDAD NACIONAL “El que r ealice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a

someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses.” SUJETO ACTIVO: “El que”

El atentado contra la patria puede realizarse por un nacional o por un extranjero, prepararse, ejecutarse y hasta agotarse en territorio extranjero, con resultados en el nuestro, puesto que tod os serían punibles conforme el principio “real o de defensa” de que trata el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Inclusive el artículo 97 de la actual Constitución dispone que el colombiano “aunque haya renunciado a la calidad de

nacional, que actúe contra los intereses del país, en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y punido como traidor”.

 ARTICULO 456. HOSTILIDAD MILITAR. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.  Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:  ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

2.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

SEGURIDAD DEL ESTADO

Los delitos contemplados en la ley son: a) b) c) d)

Espionaje (art. 463 C.P) Violación de tregua o armisticio (art. 464 C.P) Violación de inmunidad diplomática (art. 465 C.P) Ofensa diplomática (art. 466 C.P)

Clasificación de los delitos de la parte especial según el código penal colombiano

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