Delincuencia juvenil

June 13, 2019 | Author: carlosA87 | Category: Juvenile Delinquency, Criminal Law, Criminology, Family, Latin America
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

Delincuencia Juvenil. Integrantes: Elizalde Varela Guillermo Iván. Hernández Ramírez Marcela. Lara Martínez Rubí M. Martínez Galván José Luis. Sánchez Dimas Ariadna Nubia. Docente:

Grupo:

Módulo:

Sirvent Gutiérrez Gladys M.

TI05D.

Conocimiento y Sociedad.

INDICE Hipótesis……………………………………………………………………..……………….….2 Justificación Objetivo Metodología Introducción……………………………………………………………………...............…..…4 CAPITULO I DELINCUENCIA JUVENIL 1.1. Concepto Concepto de delincuencia juvenil………………………….…………………….....…...5 1.2. Perfil del delincuente juvenil…………………………………………………….....…......6 1.3. Posibles factores de la delincuencia juvenil…………………………….…………...….9 CAPITULO II DELINCUENCIA JUVENIL EN LATINOAMERICA 2.1.Entorno social en Latinoamérica………………………………………………….……11 2.2. Antecedentes Históricos………………………………………………….…………..….13 CAPITULO III DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO 3.1.Historia de la delincuencia delincuencia en México……………………………………………....….21 México……………………………………………....….21 3.2. México después de la convención de los derechos del niño……………………......24 3.3.Las diferencias en las legislaciones …………………………………………..……..…27 CAPITULO IV TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA 4.1. Promulgación de la ley…………………………………………………………..……....28 4.2.Consejo tutelar de menores………………………………………………………….…..28 4.3.Unidad de defensa de menores……………………………………………………....…30 4.4. De la preceptoría……………………………………………………………………....…30 4.5. Del procedimiento…………………………………………………………………….…..30 CAPITULO V ¿REDUCCION DE LA EDAD PENAL? PENAL? 5.1. Propuestas de reforma para la reducción reducción de la edad penal……….…………..……33 5.2.Implicaciones que traería reducir la edad penal………………………..……………...43 CAPITULO VI TRABAJO DE CAMPO 6.1. Exagenesís de las entrevistas realizadas a profesionistas…………………..…...…45 6.2. Exagenesís de las entrevistas realizadas a jóvenes delincuentes……………........48 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………......54 ANEXOS…………………………………………………………………………………….….56 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………...67

“... Si muchos niños supieran hacerlo, y les dejáramos, sin duda nos podrían explicar  cosas bien interesantes sobre los motivos y razones que les empujaron al delito...”  Martínez Reguera. E (1996)

HIPÓTESIS Las actuales propuestas de reducción a la edad penal no terminarían con el problema de la delincuencia juvenil, ya que ésta no debe considerarse un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de influencias económicas, políticas, psicológicas, físicas y sociales que exigen una acción coordinada.

JUSTIFICACIÓN En los últimos años del siglo XX ha crecido la preocupación por la delincuencia juvenil en muchos países. Las estadísticas reflejan el aumento delictivo en general, pero un gran porcentaje de los delitos son cometidos por niños y adolescentes. Por esta razón es importante analizar las actuales propuestas de reforma del código penal, así como las justificaciones de estas propuestas en sus artículos relativos a la reducción de la edad penal. En esta investigación se pretende analizar las medidas que han sido tomadas para eliminar o reducir la delincuencia juvenil en México, así como el tratamiento de los  jóvenes delincuentes.

OBJETIVO Conocer la realidad social de los adolescentes que han cometido algún delito y como ha sido su proceso de readaptación según cada una de sus experiencias y de esta forma tratar de comprobar que las propuestas de reducción penal no serían la mejor  solución.

METODOLOGÍA Para realizar el marco teórico de la presente investigación se consultaron diversos libros sobre delincuencia juvenil como son “Tipología de delitos y de delincuentes en la delincuencia juvenil actual” de Herrero, Herrero, “La reeducación del delincuente juvenil “ de Garrido Genovés, “Delincuencia juvenil y derecho penal de menores “ de Horacio Viñas, así como la consulta de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria de la Nación, entre otros. El método elegido para conocer la realidad social de los delincuentes juveniles fue la entrevista abierta, entendiendo por ésta un tipo de entrevista cualitativa de carácter  personal, tomando en cuenta que son flexibles, dinámicas y profundas. Durante la realización de las entrevistas a los jóvenes delincuentes de la Preceptoría Juvenil de Ecatepec no se nos permitió la utilización de la grabadora, por esa razón dichas entrevistas no aparecen tal cual sino que se construyeron con la ayuda de las notas tomadas por las personas presentes en ella.

La experiencia no es individualizada se trata de una narración abierta y pluralmente rica en sus matices, el objetivo de análisis es el habla, las señales o las huellas de las emociones, los sentimientos expresados inconscientemente de manera natural, a través de gestos o de entonaciones. Está vista desde lo social en todas sus dimensiones, más allá de cualquier tipo de reduccionismo sociológico. La estructura que le dimos a las entrevistas fue no olvidar el interés u objetivo de la investigación, manifestada a través de la dirección que impone el mismo entrevistador  orientando las entrevistas hacia el tema específico a tratar, elaborando una guía a partir de los intereses de la investigación. Del discurso seleccionamos la parte del significado que consideramos más importante para no perder la dirección misma de la investigación, recordando que la entrevista no solo es textual sino, igualmente, contextual y situacional, “…saber no sólo obtener  respuestas, sino también aprender qué preguntas hacer y como hacerlas” 1 Además se realizaron entrevistas a profesionistas que tienen conocimientos sobre el tema.

1

Taylor, S. J.: “La entrevista a profundidad”, en Introducción a los Métodos Cualitativos de Investigación. Barcelona, Paidos, 1996. PG. 101

INTRODUCCION Sin lugar a dudas la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes en nuestras sociedades y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente más investigados desde el siglo pasado, pues las manifestaciones de la conducta que llama socialmente la atención de forma negativa puede observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Consideramos que es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta mañana; por tal motivo esta investigación fue de gran interés pues tomamos en cuenta los muy diversos factores que engloban el problema, analizando las medidas jurídicas que se emplean para el tratamiento y rehabilitación de los  jóvenes delincuentes, ayudándonos para ello de definiciones y términos concernientes a delincuencia juvenil así como el posible perfil y factores que favorecen su conducta. Las actuales propuestas para reformar la edad penal en México, las justificaciones que se tienen para esta propuesta y las posibles consecuencias que traería aprobar estas reformas. México esta viviendo una realidad social muy dura y cruel , que afecta de diferentes formas , una de ellas es el creciente aumento de la delincuencia juvenil , seria muy sencillo conocer índices de aumento de la delincuencia en México , sin embargo, nosotros no quisimos tocar cifras pues no reflejan la realidad social por la que pasan estas personas. Nos dimos cuenta de lo vago que el tema es tratado y de la poca responsabilidad que todos como sociedad estamos ejerciendo.

CAPITULO I DELINCUENCIA JUVENIL 1.1 Concepto de delincuencia juvenil El término de «delincuencia juvenil» fue acuñado en Inglaterra desde el año de 1815. Definir la delincuencia juvenil resulta complicado y problemático debido a que en algunos países “la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar  definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas.” 2 La conducta desviada o antisocial hace referencia a cualquier hecho o acción que viole las reglas sociales o vaya contra los demás, con independencia de su gravedad La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil 3 Se considera que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación 4. Se dice en este sentido que la “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive" 5 , definición que dice todo y nada a la vez, ya que, nos preguntamos si se refiere a todas las demandas de la sociedad o sólo algunas y si todas las personas adultas o menores son capaces de adaptarse. Debido al influjo de la escuela clásica del Derecho Penal y el positivismo psicobiológico, es frecuente considerar a la delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, en la actualidad la gran mayoría de los criminólogos sostienen que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y refleja las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia es necesario conocer la sociedad, con sus funciones y disfunciones. Herrero Herrero define la delincuencia como: el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.6 López Rey da un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad lo define como un fenómeno individual y socio-político, que afecta a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal. 7 Es necesario limitar el adjetivo de juvenil para poder entender la delincuencia juvenil. No podemos incluir el significado etimológico de juvenil debido a que quiere decir todo lo relacionado con juventud y tendríamos que adentrarnos en juventud en este caso es aplicable el concepto que se da dentro de las ciencias penales que define la delincuencia juvenil como” la delincuencia llevada a cabo por personas que no han 2

David , P. R .: “sociología criminal juvenil” , Depallma , Buenos Aires , 1979 , Pág. 31 Herrero Herrero, C.: “Criminología (parte general y especial )” , Dykinson , Madrid , 1997 Pág.. 359 4 Izquierdo Moreno.: “Delincuencia juvenil en la sociedad de consumo” , Mensajero , Bilbao , 1980 . Pág.7 5 Comité sobre delincuencia juvenil , Melbourne , 1956 6 Herrero Herrero, C. : “Criminología …” ya cit., Pág. 225 7 López Rey, M .: “Criminología , Criminalidad y planificación de la política criminal” , Madrid, 1978, Pág. 10-11 . 3

alcanzado aún la mayoría de edad ”8 , evidentemente penal pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal y que supone una barrera temporal que la conciencia social así como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. Esto nos permite afirmar lo que expone Herrero Herrero, que el término delincuencia  juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico 9 De esta misma forma, Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes 10 En el Código Penal del Distrito Federal queda fijada la mayoría de edad a los 18 años establecido en el “ARTÍCULO 12 (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.” 11 Por lo anterior podemos definir la delincuencia juvenil en México como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los menores de 18 años.

1.2. Perfil del delincuente juvenil Algunos autores y autoridades están haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer  eficaces programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. Sin embargo, la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales, sociales y familiares que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre los factores que Garrido Genovés cita como características de los jóvenes delincuentes tenemos los siguientes: 12 Impulsivos 

8



Con afán de protagonismo.



Fracaso escolar.



Consumidores de drogas.



Baja autoestima.



Familia desmembrada.



Clase baja.

Herrero Herrero, C. : “Criminología …” ya cit., Pág. 360 Herrero Herrero, C. : “Criminología …” ya cit., Pág. 362 10 Garrido Genovès , V.: “ Delincuencia juvenil ” , Alambra , Madrid , 1986, Pág. 11 11 Código penal del Distrito Federal 12 Garrido Genovès, V.:Redondo Illescas , S.: “Manual de criminología aplicada” , Ediciones Jurídicas ,Mendoza , 1997 . Págs. 143-144 y 9



Faltos de afectividad.



Agresivos



Sin habilidades sociales.



Poco equilibrio emocional.



Inadaptados



Frustrados

Herrero Herrero señala tres categorías tipológicas de los menores delincuentes

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1. - Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente: 

Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden de hacer creer a sus víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo. Consecuencia de ello, es que, el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas. El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.



Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación de la psique de carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc. Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.



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Menores delincuentes por auto referencias sublimadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobilógicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir  fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.

Herrero Herrero, C.: “Tipologias de delitos y de delincuentes en la delincuencia juvenil actual. Perspectiva criminologíca”, en Actualidad Penal, Nº 41, 2002. Págs. 1089-1097.

2. - Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad no patológica, y en la que entrarían: 

Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales características son: la hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar y son poco o nada comunicativos. Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad, y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus padres. En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que acaba por abocarles a la delincuencia.



Menores delincuentes con reacción de huída : En este caso se trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen la huída sin plazos, y casi siempre sin rumbo. Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.

3. - En una tercera categoría incluye a aquellos menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente normales o próximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal, ni la conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión ni la emotividad o afectividad; ésta sería, la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores delincuentes, entre los que podemos incluir: 







Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, por ejemplo: ataques al mobiliario urbano, esto como consecuencia de las perturbaciones psicobiológicas que producen la preadolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio. Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración. Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores. Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.

Con respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los investigadores han convenido, por lo general, en que las personas de la clase social baja están superrepresentadas, y las de las clases medias subrepresentadas en los grupos de delincuentes, pero la verdadera magnitud de la propensión de cada clase no está clara del todo. West (autor que cita Herrero) hacía referencia que uno de los factores importantes que tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera a ser delincuente: es la baja categoría en el sistema de las clases sociales, la deficiencia en la educación, la pobreza, un ambiente familiar inadecuado o perturbado, la residencia en un mal vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, destacaba que entre las familias de la clase más baja, muchas residían en barrios miserables, no limitaban el número de hijos y sufrían pobreza y falta de educación. Dicho con otras palabras, los factores adversos tendían a presentarse todos juntos y a actuar recíprocamente uno sobre otros hasta el punto de crear una situación generadora de delitos

1.3. Posibles factores de la delincuencia juvenil Antes de comenzar con los factores hay que señalar que la delincuencia en general, y la juvenil en particular, es un fenómeno complejo, al que evidentemente, no se le pueden aplicar causalidades estrictas. 

Factores familiares: La familia no completa es un factor que parece de gran importancia y que algunos autores lo han defendido como paso para prevenir la delincuencia (Reinhart, Ortega) pero ha dejado de ser importante por el simple hecho, de que una familia completa puede estar destruida en su interior y, por  otro lado puede darse también el caso inverso de familias incompletas, que a pesar de ello, ofrecen buenas condiciones para un desarrollo sano. A pesar de esto, no se descarta la idea de que pueda ser un factor de riesgo, aunque no es el más importante dentro de la familia. Familia que plantea problemas en la evolución afectiva de los hijos: Entre los  jóvenes con problemas de delincuencia siempre existen abundantes sujetos con un grupo familiar gravemente alterado. No creemos conveniente enumerar  todos lo índices de falta de afecto pero algunos importantes son: el alcoholismo, abandono del padre o de la madre, drogas etc. Familia con dificultades en los procesos de identificación: Quizás este no es un factor muy importante, ya que, el que los padres asuman plenamente sus papeles es una cosa normal, pero en muchas familias cuando el joven llega a la adolescencia sufre cambios en su vida y si el padre o la madre no tiene un carácter apacible o es excesivamente inimitable pueden tener consecuencias nefastas. Familia con fracasos educativos: Falta de bases no económicas sino educativas hacen que el joven no sienta afición por la formación, aunque esto siempre ha sido tema de debate, ya que por otro lado, está la familia con nivel educativo bajo que espera que sus hijos alcancen lo que ellos no pudieron conseguir.











Factores ambientales – relacionales: Es necesario remarcar que cualquier  conducta humana, pero más todavía la que analizamos, se inserta en medio de una estructura urbana, en medio de un entramado social, en medio de una estructura o desestructura social. No es por azar que la delincuencia sea crónica en unos barrios, crítica en otros y sólo esporádica en algunos. Y por lo tanto algún papel ha de jugar las características del barrio. Para no extendernos más en este punto cabe decir que en su conjunto, una gran parte de las problemáticas de delincuencia y de disociabilidad juvenil está estrechamente ligada a la historia del barrio en que se produce. Factores sociales: carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicación; densidad de la población en los grandes centros urbanos; insuficiencia de los equipos socioculturales, etc. Factores económicos: nivel de vida insuficiente; desempleo, falta de cualificación profesional, son algunos que favorecen, sin embargo como se ha mencionado también en niveles altos se da este fenómeno, de esta forma se puede decir  que el factor económico no es muy relevante pero sí debe tomarse en cuenta. Factores políticos : crisis, falta de sentido cívico; etc. Factores individuales: difíciles de categorizar ya que cada individuo es diferente y se tendría que analizar el aspecto psicológico de cada uno para poder llegar a algunas características pero nunca generalizadas

CAPITULO II DELINCUENCIA JUVENIL EN LATINOAMERICA 2.1. Entorno social en Latinoamérica. Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos. Pese a que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas relativas a menores mantienen una orientación protectora y defensiva para la niñez y la juventud, lo cierto es que el derecho se desenvuelve en condiciones objetivas o realidades distantes de estos objetivos, a niveles que muchas veces parecen inalcanzables. Presentándose una sistemática violación de los derechos humanos para los menores, concretamente del derecho a la educación, a la salud, a la integridad física y moral. Estas condiciones hacen que, en muchos casos, al penalizarse el problema lejos de solucionarlo, más bien lo agravan. A pesar del elevado número de población joven menor de 17 años de edad, en América Latina, los Estados Latinoamericanos no les dan la importancia que merece este gran sector de la población. Todo lo contrario, son los sectores poblacionales a los que más golpean las crisis económicas. Por ejemplo, según informes de CEPAL en 1970 América Latina tenía 282 millones de habitantes, había en la región aproximadamente 112 millones de personas pobres, de las cuales 27.7 millones eran menores de seis años. En un informe posterior, el mismo organismo informa que en 1986 América Latina tenía 429 millones de habitantes. De estos 170 millones eran pobres y 81.4 millones eran indigentes. Siendo los menores de 17 años casi la mitad del número poblacional. Para 1992, América Latina cuenta con aproximadamente 450 millones de habitantes, de los cuales se calcula que más de la mitad vive en condiciones de pobreza, y la población menor de 17 años se ubica dentro del 40 al 50%, con una proporción siempre en aumento. La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. Tal como nos dice Horacio Viñas a estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo 14 . La relación entre las condiciones socioeconómicas y los menores infractores de la ley está sobradamente demostrada. Solo presentaremos el resultado de una investigación patrocinada por la revista ILANU; que recogió información de los sistemas de justicia de menores en 18 países de la región latinoamericana. La investigación que estamos citando confeccionó un perfil del adolescente infractor tipo que pasa por los tribunales 14

Horacio Viñas, R.: “Delincuencia juvenil y derecho penal de menores” . Buenos Aires, 1983. Pág. 42

de menores de estos países. Determinó que en el 75% de los casos estos tribunales se ocupan de un joven de sexo masculino, con algo más de 4 años de retraso escolar, residente primordialmente en zonas marginales u otras zonas de vivienda de clase baja, trabaja en actividades que no requieren calificación laboral, o bien procura la obtención de dinero por medio de actividades ilícitas, contribuye al sostenimiento del núcleo familiar y el padre o la madre son desempleados o subempleados. En la mayoría de los casos vive en una familia que es incompleta o desintegrada, con ausencia de padre. Este mismo estudio que estamos citando determinó que el 89% de los casos sancionados por la justicia juvenil se distribuye entre las categorías de menor ingreso económico, perteneciendo muchos de ellos al 40-60% de la población regional que se encuentra en los niveles de pobreza o de pobreza extrema según definición que de éstas da el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la  jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales. Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del joven. La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil. Por último, quisiéramos citar a Horacio Viñas quien nos dice: la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

América Latina históricamente se ha caracterizado por ser receptora de las concepciones europeas del derecho. Se ha desenvuelto en un mundo jurídico que en muchas ocasiones no corresponde a la realidad. Un derecho que se mantiene distanciado de la objetividad existente, de espalda a la realidad cultural y social, desconocido e ignorado por enormes sectores de población. Muy lamentablemente hay que reconocer que la tradición jurídica latinoamericana descansa en una dicotomía flagrante entre el discurso y la práctica. Por un lado se nos presenta un derecho liberal, democrático y garantizador, el cual es rápidamente desvirtuado y distorsionado en la realidad por los factores verdaderos del poder. El derecho penal de menores no es la excepción en este divorcio entre lo teórico y lo práctico.

2.2. Antecedentes históricos No se tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica. La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y  jurídica Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc. "Pero también se podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha”, como ocurría en el día Ce Calli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese día toda clase de características negativas". Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población. En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro. En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacía aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media, etc. Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la población. En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de Indias que resulta una copia del Derecho Español vigente- mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y reglamentación monárquica -, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y semiinimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete años. Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular. Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia. La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras

legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas. En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador  en 1975 y Cuba en 1979. “En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensiva de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales”. 15 Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc. Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica. Las primeras legislaciones de menores tuvieron una marcada influencia de las ideas positivistas. Un segundo período lo podemos ubicar posterior a los años cincuenta, recogiendo las ideas formuladas por la Escuela de Defensa Social. Y una tercera y actual etapa con la promulgación de la Convención Internacional de Derechos del Niño Algunas de las características principales de la legislación en cada uno de estos tres períodos: En el primer período podemos mencionar las siguientes: 15

García Méndez, E.:y Carranza E. Del revés al derecho. La condición jurídica de la infancia en América Latina. Bases para una reforma Legislativa. Buenos Aires. 1992 Pág. 7

a) La intervención legislativa se fundamenta en la necesidad de asistencia de un sector  de la niñez y juventud desvalida, considerada incapaz, débil e indigente. b) Los delincuentes juveniles eran considerados con personalidad particular o anómala, caracterizada por una estructura psíquica y por ciertas deficiencias fisiológicas y morfológicas. Fueron considerados seres anormales. c) Las legislaciones penales de menores estaban apoyadas en criterios de peligrosidad y conductas pre-delictivas. d) Bajo el eufemismo de la intervención estatal por medio de las llamadas "acciones tutelares", se impusieron castigos severos, trabajos excesivos y se desconoció a los menores infractores el carácter de sujetos de derecho y más bien se les consideró como objetos de protección. En el segundo periodo podemos mencionar las siguientes: a) La intervención legislativa se fundamenta en una supuesta "situación irregular" en la que se encuentran los jóvenes y niños, excluidos, generalmente en forma voluntaria, de los medios informales de protección, como la familia, la escuela, la comunidad. b) Las leyes de menores se caracterizan por judicializar y en muchos casos penalizar  situaciones de pobreza y falta de recursos materiales, o falta de vínculos familiares. c) La figura del juez de menores es jerarquizada en una competencia casi sin límite, bajo una concepción de "buen padre de familia" y con poderes discrecionales. d) Desconocimiento para los menores de las garantías procesales comúnmente aceptados en el derecho penal de adultos, como el principio de culpabilidad, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el derecho de defensa, etc. El tercer período en el que vivimos actualmente y que se inicia con la Convención Internacional de Derechos del Niño, marca una ruptura esperamos definitiva, con las concepciones de las legislaciones pasadas. Algunos rasgos de estas nuevas legislaciones son los siguientes: a) Desaparece la concepción del menor objeto de tratamiento, y es sustituida por la del sujeto-persona titular de derechos. Reconociendo a los infractores penales las garantías procesales comúnmente aceptadas internacionalmente para los adultos. b) Se separan las situaciones de naturaleza jurídica, que ameritan la intervención   judicial, de las patológicas sociales, que deben solucionarse por otros medios de política social del Estado. c) Se homogeneiza el concepto de niño, en todo ser humano menor de 18 años. Lo mismo que se establece una edad mínima para la adquisición de la capacidad penal. La promulgación de la nueva Convención de los Derechos del Niño, marcó un cambio en el desarrollo histórico de las legislaciones de menores.

“Siguiendo esa señal podemos separar las legislaciones antes y después de la Convención. Haciendo esa diferenciación podemos encontrar cuáles han sido los fundamentos de la punición en el caso de los menores infractores en América Latina.” 16 Antes de la Convención en la mayoría de las legislaciones, lo que justificaba la intervención jurídico-penal, lo fue la "situación irregular", y no necesariamente haber  infringido las leyes penales. Esta particular categoría es considerada para todo niño, niña o joven que carece de las necesidades básicas para su desarrollo. Bien pueden ser de carácter material o inmaterial. Por ejemplo, si se dedica a la mendicidad, sino tiene vivienda, o si no asiste regularmente a la escuela, es claro que carece de lo material necesario para su desarrollo, pero también si no tiene familia o es abandonado, se encuentra igualmente en "situación irregular". Es por ello que la mayoría de las legislaciones incluyen las categorías de abandono material o moral. La llamada "situación irregular", llamada también por algunas legislaciones "peligro social", se convierte en sinónimo de conducta delictiva o predelictiva. Sin duda semejante comparación quebranta toda la teoría del delito y refleja desde luego un tipo especial de control social. Después de la Convención el panorama legislativo y doctrinario latinoamericano se ha venido modificando. Pese a que casi todos, por no decir todos, los Estados latinoamericanos suscribieron la Convención y la han ratificado, no sucede lo mismo en el ámbito de legislaciones internas. Tenemos conocimiento de que hasta la fecha sólo en siete países de la región se han promulgado leyes especiales sobre menores nuevas o se han modificado las existentes, a efectos de ser adaptadas a la Convención de los Derechos del Niño. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Un antecedente de la Convención lo constituye sin duda la Declaración Universal de los Derechos del Niño, adoptada en 1959. Se proclama la declaración Universal de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2: 16

Bacigalupo, E. Estudio comparativo sobre regimenes en materia de menores infractores de la ley penal. Revista ILANUD, No. 17. San José, 1983. Pág. 57

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior  del niño. Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor  y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. La declaración Universal de los Derechos del Niño constituye un documento que establece líneas fundamentales sobre la niñez, que como marco teórico de protección universal, fue configurando límites positivizados en las legislaciones nacionales y sobre todo en la conciencia jurídica universal Producto de las reflexiones del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Caracas 1980), fue la creación de las Reglas Mínimas Uniformes para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como "Reglas de Beijing ", aprobadas en las reuniones preparatorias (1984) para el Sétimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

ORIENTACIONES FUNDAMENTALES DE LAS REGLAS DE BEIJING

1.1. - Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia. 1.2. - Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento del delito y delincuencia posible. 1.3. - Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad. 1.4. - La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de la  justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los  jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad. 1.5. - Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros.

1.6. - Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados. También hace mención de la mayoría de edad penal “ En todos los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual. Las Reglas son normas mínimas para el tratamiento de los menores delincuentes. Establecen una noción de "menor", objetivos de la justicia de menores, garantías procesales y una orientación de política social de carácter preventivo. En la reunión preparatoria interregional, celebrada en Viena en abril de 1988, para el Octavo Congreso Mundial de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990), se aprobaron dos importantes resoluciones de trascendencia en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los menores. Una fue el proyecto de Directrices de Naciones Unidas para la Administración

de la Justicia Juvenil, llamadas "Directrices de Riyadh", y la otra fue el proyecto de Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Esta Convención tiene una relevancia única dentro del marco de la protección internacional de la niñez mundial. Es la declaración más completa y elaborada de los derechos del niño, y fue adoptada por unanimidad en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Quisiéramos mencionar algunos rasgos fundamentales que caracterizan este importante instrumento jurídico, desde luego, tan sólo a manera de ejemplo. a) La Convención es el resultado de toda la elaboración de normas jurídicas anteriores. Como tal, recoge toda la experiencia internacional y sirve como marco general de interpretación.

b) La Convención ha producido como efecto inmediato la adopción de una nueva legislación interna en cada país. Por lo menos se ha iniciado un proceso de reforma. Esto ha obligado a erradicar viejos sistemas jurídicos, caracterizados por promover o facilitar las violaciones de Derechos Humanos.

c) La Convención ha puesto en una línea principal de discusión o, podríamos decir, ha "internacionalizado", todos los aspectos relacionados con la infancia, y no únicamente el caso de los menores infractores de la ley penal.

d) La Convención no sólo establece las garantías procesales comúnmente aceptadas para el derecho penal de adultos, sino también toma en cuenta la particular condición de la infancia para la aplicación de la ley.

e) La Convención establece la solución judicial para los conflictos de menores frente a la ley como un último recurso, siempre y cuando las otras posibles soluciones no sean factibles. Para todo caso, sean soluciones judiciales o no, deben respetarse los Derechos Humanos y las garantías legales.

CAPITULO III

DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO 3.1. Historia de la delincuencia juvenil en México Ubicándonos en un brevísimo recorrido por la historia de los adolescentes infractores en México podemos ver que en tiempos cercanos a la Conquista de América, (1500 como fecha de referencia general) en México en particular (1521), un antecedente importante es el Código Mendocino (1535-1550). Dicho ordenamiento disponía de castigos extremos para los niños entre los 7 y los 10 años. Más antes aún, el Derecho Maya, era bastante severo siendo comunes las penas corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. Por contraparte, el Código de Nezahualcóyotl eximía de pena a los niños menores de 10 años. Durante el periodo histórico conocido como “La Colonia” (hasta 1821, época en que inicia la época de la Independencia) se impusieron en la entonces llamada “Nueva España” las Leyes del Real Consejo de Indias disponiendo, en las siete partidas de Alfonso X, “la irresponsabilidad penal total por debajo de los diez años y medio” y “se mencionaba una cierta responsabilidad para las edades de 10 años y medio a los 17 años. Durante el llamado México Independiente (la Independencia de México liberándose del Imperio Español ocurrió en 1821 de manera oficial, aunque la lucha iniciara, también oficialmente, en 1810) se promulgó la Ley de Montes, que excluía la responsabilidad penal a los menores de 10 años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los 10 y los 18 años de edad. Más adelante, el Código Penal de 1871 excluía de toda responsabilidad al menor de 9 años; al menor entre los 9 y los 14 permitía que se le determinara responsabilidad y la mayoría de edad se fijaba en los 18 años. El sistema para menores infractores en México evolucionó lentamente a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Don Antonio Ramos Pedraza, conocedor de los avances que se tenían en EEUU, propuso a la Secretaría de Gobernación, en 1908, el establecimiento de jueces para menores. En 1920 al analizarse el proyecto de reformas a la ley orgánica de los tribunales del Distrito Federal, se sugirió instituir un tribunal protector del hogar y de la infancia. El 10 de noviembre de 1926 fue fundado el Tribunal para Menores Infractores en la Ciudad de México; en 1928 se expide la ley sobre prevención social de la delincuencia infantil en el distrito federal la cual fue expedida por Plutarco Elías Calles, como titular del Ejecutivo, en uso de las facultades que le había concedido el H. Congreso de la Unión, de acuerdo con los respectivos decretos, para reformar entre otros ordenamientos al Código Civil. En tal acto legislativo se hacen manifiestas las ideas del licenciado Primo Villa Michel -quien fuera creador del Tribunal para Menores Secretario General encargado del gobierno del Distrito Federal. Tal es su influencia en la elaboración de esta ley que se conoció como "Ley Villa Michel". La cual determinaba que los menores de quince años de edad que infringieran las leyes penales, eran víctimas y necesitaban más de carácter médico, de educación, de vigilancia, de corrección, que los restituyera al equilibrio social. Como se aprecia, se establecía la edad de quince años como límite de responsabilidad penal, pero además, el ámbito de aplicación de la Ley era amplio y se refería a los menores de quince años de edad que violaran leyes penales, pues también se les aplicaba a aquellos que eran víctimas de abandono legal o moral, que tenían ejemplos deplorables, consecuencia de un ambiente social inadecuado o malsano, resultado de un medio familiar deficiente o corrompido por el descuido o perversión de los padres, de su ignorancia o incomprensión ya fuera del equilibrio de la

vida en sociedad o de las perturbaciones psico-físicas que provoca la evolución puberal. En el capítulo primero, denominado Disposiciones Generales: establecía que los menores de quince años no podrían ser sometidos a proceso ante autoridades  judiciales, y quedarían bajo la protección directa del Estado. De especial importancia resulta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1o, pues nos dice que por lo que hace a la guarda y educación de los menores, quedaban sujetos a las modalidades que le imprimían las resoluciones que dictara el poder público, de acuerdo con la Ley. Lo que considero va más allá de lo asentado en el artículo 413 del Código Civil. En el capítulo segundo, Del Tribunal de Menores: se consignaba que en el Distrito Federal habría un tribunal para menores, dependiente del gobierno del Distrito. El Tribunal se dividía en salas y cada sala estaba integrado por tres miembros: un profesor normalista, un médico y un experto en estudios psicológicos, dos serán varones y uno mujer. El Tribunal se integraba, de acuerdo con esta Ley, con las secciones de: investigación y protección social, pedagógica, psicológica, médica, un cuerpo de delegados para la protección de la infancia y un establecimiento destinado a la observación previa de los menores. En el capítulo tercero, De las funciones del Tribunal: este órgano se ocupaba en primer  lugar del estudio y observación de los infractores menores de quince años, con la posibilidad de extender sus acciones a menores abandonados, menesterosos e incorregibles. El Tribunal podría tomar medidas de carácter médico, de amonestación, de vigilancia, de guarda, de educación, de educación correccional, de corrección; medidas que no eran limitativas, sino enunciativas, pues el Tribunal podía actuar con plena libertad. En el capítulo cuarto, Del procedimiento: tan pronto como se recibía en el Tribunal un menor de edad se procedía a determinar su edad; si era menor de quince años, desde luego era matriculado en la Casa de Observación; si era mayor de edad pero no mayor  de dieciocho años, era remitido a la Escuela Correccional; y si era mayor, a la cárcel preventiva. El régimen que privaba en la Casa de Observación era familiar; las audiencias privadas y desprovistas de todo carácter judicial, pero revestían severidad paternal y crítica serena necesarias para hacer comprender al menor los errores o malas acciones cometidos. Las decisiones del Tribunal no tenían el carácter de sentencias, sino proponían medidas preventivas o educadoras, según lo exigían las necesidades de los niños. El 11 de marzo de 1929, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por  el cual se previene que el cargo de juez del Tribunal para Menores debía considerarse con carácter docente, pues desempeñaba una labor esencialmente educativa. En los transitorios se estableció como inicio de su vigencia el 1o. de octubre de 1928, y ahí mismo anunció la expedición del Reglamento de la misma Ley. Casi seis años después de que la Ley entrara en vigor, se expidió el Reglamento para los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares.

Este Reglamento hacía una remisión constante al Código de Procedimientos Penales, con el fin de determinar la integración, competencia y organización de los tribunales de menores; aún más, señalaba que los procedimientos se sujetarán en lo posible a las formalidades que el mismo Código establecía. Cabe ponderar que el Reglamento establecía que las instituciones auxiliares de los tribunales para menores serían un centro de observación e investigación, entre otros establecimientos (artículo 30). Dentro del Centro se comprendían diversos aspectos: investigación y protección, pedagógico, médico psicológico y paidográfico (artículo 39). Pues se pretendía estudiar el medio social del menor y sus antecedentes hereditarios, estudiar al menor desde el punto de vista de su educación y de sus precedentes escolares y extraescolares, proponiendo las bases para su tratamiento pedagógico, el estudio de su personalidad psicofísica, así como de llevar una estadística de todos los casos sometidos a los tribunales. Más tarde, en 1929, se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores anormales". En 1932, los tribunales para menores y casas de tratamiento pasaron a depender del Departamento de Prevención del Distrito Federal en lo económico y, en 1939, pasaron definitivamente a depender -técnica y económicamente- del Departamento de Prevención de la Secretaría de Gobernación. Tanto el Tribunal, como más tarde el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal intervenían cuando los menores infringían las leyes penales o los reglamentos de policía y buen Gobierno; cuando manifestaran cualquier conducta que hiciera presumir inclinación a causar daños a su familia, a la sociedad o a sí mismos y, finalmente, cuando estuvieran en estado de peligro físico o moral, o en "situación irregular”. El Tribunal para Menores contaba con un Centro de Observación e Investigaciones, el cual se integraba por secciones, como son la de investigación y protección, la pedagógica, la médico-psicológica. Existió dentro del Tribunal un Departamento de Prevención Tutelar que desempeñaba funciones de policía común, pues era el único facultado para aprehender a los menores infractores. Por lo que hace al procedimiento, se establecía que cuando un menor de dieciocho años cometía una infracción era enviado al Centro de Observación, en donde se le practicaban los estudios que se consideraban pertinentes. Si el menor tenía menos de doce años, el Tribunal lo entregaba a un establecimiento de educación o a una familia digna de confianza donde pudiera educársele. En el supuesto de que este menor no requiriese un tratamiento especial, el Tribunal lo amonestaba y le aplicaba arrestos escolares. Si el menor fuese mayor de doce años, pero menor de dieciocho, el Tribunal ordenaba su envío a una Casa de Corrección, en donde permanecía el tiempo necesario para su educación. La Ley de 1974 nos muestra como objetivo principal la readaptación social de los menores de edad, además de los casos en que infrinjan leyes penales o reglamentos de policía y buen gobierno, también cuando muestren conductas que hagan presumir  una inclinación a causar daño a sí mismo, a su familia o a la sociedad.

3.2. México y la Convención de los Derechos del Niño. Como lo hemos mencionado, desde que se aprobó la Convención se inició una nueva doctrina de la infancia, tanto en el ámbito internacional como a nivel de cada país que ha iniciado el proceso de reforma. Según opinión del experto y especializado en el tema de la infancia Emilio García Méndez, "La Convención aparece hoy, como el dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina de la Protección Integral. Este nuevo paradigma, posibilita volver a pensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina es evidente”. 17 México, también siguiendo la tendencia reformadora, derogó la Ley de 1979 y promulgó una nueva legislación de menores en 1991 llamada: Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común para toda la República en materia federal. El objeto de esta Ley es reglamentar la protección de los derechos de los menores, así como la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal (artículo 1o., primera parte). Esta Ley se aplica en el Distrito Federal en materia común y en toda la República en materia federal (artículo 1o, segunda parte). Se crea con esta Ley el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (artículo 4o.). Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal 

El Consejo Tutelar para menores de acuerdo con esta Ley tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, cuando infrinjan leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad. Con lo anterior se aprecia que el objeto del Consejo tiene dos formas de actuación: una correctiva, cuando el menor ha infringido disposiciones legales, y otra preventiva, cuando su conducta hace presumible el que cause un daño (Artículos 1o. y 2o.). En los supuestos referidos, el Consejo interviene mediante el estudio de la personalidad, llevando a cabo la realización de estudios médico, psicológico, pedagógico y social, la aplicación de medidas correctivas y de protección a la vigilancia del tratamiento (Artículos 1o. y 44). El Consejo Tutelar se integraba con un presidente, tres consejeros numerarios por  cada una de las Salas, tres consejeros supernumerarios, un secretario de acuerdos del Pleno, un secretario de acuerdos por cada Sala, el jefe de promotores y los miembros de este cuerpo, los consejeros auxiliares de las delegaciones políticas del Distrito Federal, y el personal técnico y administrativo que permitía el presupuesto (Artículo 4o.).

17

García Méndez, E. Infancia y Derechos Humanos. Conferencia en el XI Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. S an José, 1993.

Cabe mencionar que los funcionarios y empleados del Consejo y de los Centros de Observación forman parte del personal de la Secretaría de Gobernación (Artículo 21). Por lo que se refiere al procedimiento, se procuraba -siempre que fuera posibleprescindir de las formalidades propias del procedimiento de adultos, haciéndose manifiesta la naturaleza tutelar del Consejo, exenta de propósito represivo (Artículo 33). Además, el Consejo Tutelar concentraba la atención de los menores, pues cualquier  autoridad ante la que se presentaba un menor tenía la obligación de ponerlo de inmediato a disposición del Consejo (Artículo 34). El procedimiento en general establecía términos para su tramitación, pero siempre con el propósito de apoyar al menor. El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad. Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales con este propósito se constituirán en auxiliares del consejo (Artículo 6o.). Algunas características del procedimiento son: En las diligencias que se practiquen ante los órganos del Consejo de Menores no se permite el acceso al público (Artículo 41) Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento, deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales (Artículo 45) Son admisibles todos los medios de prueba salvo los prohibidos por el Código Federal de Procedimientos Penales (Artículo 55) El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco años (Artículo 119) En todo lo relativo al procedimiento, así como a las notificaciones, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales (Artículo 128). Por lo que hace a las faltas administrativas contenidas en los reglamentos de policía y buen gobierno en que incurran los menores, en tanto se instaure el órgano competente, los consejos auxiliares existentes las atenderán (Artículo 6o. transitorio). Cabe aclarar  que con la nueva estructura del Consejo de Menores ya no existen los Consejos Auxiliares, y en consecuencia el Consejo de Menores no se ocupa de faltas administrativas en que incurran los menores y que estén contempladas en los reglamentos de policía y buen gobierno. En el Derecho Penal Juvenil, la reacción judicial ante un hecho delictivo es denominada “sanción” y no “medida”. El derecho penal de medidas responde a un derecho penal de autor y de peligrosidad. Los rasgos del derecho penal de autor y de peligrosidad, por cierto, aparecen, entre otros, en los Art. 90, 96 y 99 de La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda La República en Materia Federal. En efecto, el primero define el objeto de “diagnóstico” como el de “conocer la etiología de la conducta infractora y dictaminar (...) cuáles deberán ser las medidas

conducentes a la aplicación social del menor”. El artículo 96 establece como finalidad de las “medidas de orientación y protección” el obtener “que el menor que ha cometido aquellas infracciones que corresponden a ilícitos tipificados en las leyes penales no incurran en infracciones futuras”. Esto es, las medidas no se aplican en función de lo que el menor hizo, sino en función de lo que podrá hacer en el futuro. El criterio de peligrosidad aparece igualmente en el artículo 99, que hace consistir el “tratamiento” en la conminación al menor para que cambie de conducta, “toda vez que se teme cometa una nueva infracción”. Por lo que hace a la “prisión preventiva”, aparece ésta en Artículos como el 37 de la ley en cuestión, que establece: “El Consejero Unitario que tiene conocimiento de las conductas que correspondan a aquellos ilícitos que en las leyes penales no admitan la libertad provisional bajo caución, al dictar la resolución inicial ordenará que el menor  permanezca a su disposición en los centros de diagnóstico, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva”. La pena de prisión, que la ley en cuestión llama “tratamiento en internación” tiene referencias como ésta: “Se podrá autorizar la salida del menor de los centros de tratamiento en internación, sólo para atención médica hospitalaria (...) o bien, para la práctica de estudios (...) así como cuando lo requieran las autoridades judiciales”. En este caso, agrega (Art. 88), “el traslado del menor se llevará a cabo tomando todas las medidas de seguridad que se estimen pertinentes”. Y todo esto, a pesar de que la Constitución establece que “sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva”, que “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial”, que a la autoridad administrativa sólo “compete la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, los que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas”, y que el Art. 4 de La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores crea el Consejo de Menores “como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual (...) tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley”. Por cuanto a la Exposición de Motivos de la multicitada ley, puede leerse en el Diario de los Debates del 13 de diciembre de 1991 que “la función de estos Consejos establece cimientos tutelares” y que “la readaptación social constituye uno de los objetivos esenciales de la legislación penal y tratándose de menores se considera que este objetivo debe comprenderse como la obligación de las instituciones tutelares para proporcionar a los menores los elementos necesarios que le permitan su reincorporación”. La actual administración federal ha trasladado a su Secretaría de Seguridad Pública la atribución de “administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores” según consta en la fracción XXV del art. 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero ello no hizo más que ratificar la concepción administrativa del asunto, así como su visión tutelar del mismo. Todavía más: los artículos 3° y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal incorpora como “Órganos Administrativos Desconcentrados” el llamado “Prevención y Readaptación Social”, encargado de “ejecutar las sentencias penales dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio nacional”, entre otras atribuciones, y el de “Consejo de Menores”, cuyo titular artículo 30 del citado reglamento debe “resolver la situación jurídica de los menores de 18 años y mayores de once años, cuya conducta esté tipificada como delito por las leyes penales”. Sin embargo, corresponde al titular de Prevención y Readaptación Social, fracciones XXIII y XXIV del Art. 29 del reglamento en cuestión: “Vigilar que los menores que se encuentren a disposición del Consejo de Menores cuenten en su expediente con el estudio del diagnóstico de personalidad para que éste sea enviado a la autoridad

 jurisdiccional para la individualización de la medida”, así como: “Vigilar que las medidas establecidas en el estudio del tratamiento del menor infractor se cumplan para facilitar  el proceso de adaptación social”. 3.3. Las diferencias en las legislaciones En nuestro país no hay uniformidad en las leyes que fijan la edad mínima para considerar a un niño menor infractor y tampoco para establecer la edad penal. En Tamaulipas un niño es menor infractor a los 6 años; en Aguascalientes a los 7; en San Luis Potosí y Tabasco a los 8; en Coahuila a los 10; en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Yucatán a los 11 años y en Baja California Sur, Durango, Hidalgo y Nuevo León a los 12 años. En nuestra legislación, se considera menor edad hasta los 17 años 11 meses, en tanto que la edad penal es considerada a partir de los 16 años en 14 entidades; a los 17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17 estados. La mayoría de los estados no cumple con lo estipulado en la Constitución respecto a la protección y respeto a los derechos humanos de los menores infractores, y tampoco se respetan los ordenamientos internacionales. Asimismo expresa la conveniencia de que se homologuen las legislaciones estatales en cuanto a edad penal y al uso del término menor infractor, aplicando la jurisdicción internacional y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se precisa que menor es todo el que no ha cumplido los 18 años. Entonces, cabe preguntarse, entre otras cuestiones, ¿cómo es que un órgano administrativo desconcentrado, que además es el que tiene que ver con la ejecución de sentencias penales dictadas a adultos, interviene en las funciones de otro órgano administrativo desconcentrado, que tiene dentro de su competencia a los menores inimputables?, ¿por qué el titular del organismo que opera en los centros penitenciarios tiene en las instalaciones a su cargo a menores que se encuentran “a disposición del Consejo de Menores”, y aún vigila la aplicación de las “medidas de tratamiento” impuestas al menor infractor? Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas cuestiones de infracciones de los menores, podemos citar: lo que corresponde el marco jurídico, en el cual encontramos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 



Convención sobre los Derechos de los Niños



Ley para el Tratamiento de los Menores Infractores



Ley sobre los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes



Código de Procesamientos Penales.

La justicia de menores infractores en México, se integra de una Ley Federal y 31 Leyes Locales. De acuerdo con dichos textos normativos, se destaca los siguientes aspectos: 

Con relación a la edad mínima y máxima, en 14 estados se establece como mínima la de 9 a 11 años, lo que representa un 43.7 %; en 7 entidades de 12 a

14 años, lo que hace un 22.9 %; y los restantes se encuentran en un rango de 6 a 8 años. Respecto de la edad máxima, en 18 entidades se fija a los 18 años, en otras 12 a los 16 años; Tabasco señala a los 17 años y Michoacán no especifica. CAPITULO IV

TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA 4.1 Promulgación de la ley El H. Congreso de La Unión de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1991 decreta La Ley para el tratamiento de menores infractores, para el Distrito Federal en materia común y para toda La República en materia federal; esta ley tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos de los menores, así como en la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal y esta se aplicara en toda la república. En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el respeto a los derechos dados por  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la aplicación de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos. El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atenté contra su dignidad o su integridad física o mental. Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

4.2 Consejo Tutelar de Menores Integración, organización y atribuciones del Consejo de Menores. El Consejo de Menores se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentran tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que celebren la Federación y los Gobiernos de los Estados. Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de

protección y de tratamiento, los Consejos y Tribunales para Menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva. El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonomía; II.- Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y protección, que señala esta Ley en materia de menores infractores; III.- Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los menores sujetos a esta Ley; IV.- Cuando los Menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley, y V.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes. El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o. de esta Ley. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, en este aspecto, como auxiliares del Consejo. La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisión de la infracción que se les atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, aun cuando aquéllos hayan alcanzado la mayoría de edad. En el ejercicio de sus funciones el Consejo instruirá el procedimiento, resolverá sobre la situación jurídica de los menores y ordenará y evaluará las medidas de orientación, protección y tratamiento que juzguen necesarias para su readaptación social. El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas: I.- Integración de la investigación de infracciones; II.- Resolución inicial; III.- Instrucción y diagnóstico; IV.- Dictamen técnico; V.- Resolución definitiva; VI.- Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;

VII.- Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento; VIII.- Conclusión del tratamiento; y IX.- Seguimiento técnico ulterior.

4.3 Unidad de Defensa de Menores La Unidad de Defensa de Menores es técnicamente autónoma y tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante el Consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia federal y en el Distrito Federal en materia común. I.- La defensa general tiene por objeto defender y asistir a los menores, en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la prevención general; II.- La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales; III.- La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento.

4.4 De la Preceptoria ENCARGADA DE LA PREVENCION, REINCIDENCIA Y EL TRATAMIENTO DE  MENORES Su objetivo será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la readaptación social de los menores infractores. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por prevención general el conjunto de actividades dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y, por prevención especial, el tratamiento individualizado que se proporciona a los menores que han infringido dichas disposiciones, para impedir su reiteración.

4.5 Del Procedimiento Durante el procedimiento todo menor será tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales y gozará de las siguientes garantías mínimas: I.- Mientras no se compruebe plenamente su participación en la comisión de la infracción que se le atribuya, gozará de la presunción de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma;

II.- Se dará aviso inmediato respecto de su situación a sus representantes legales o encargados cuando se conozca el domicilio; III.- Tendrá derecho a designar a sus expensas, por sí o por sus representantes legales o encargados, a un licenciado en derecho de su confianza, en el legal ejercicio de su profesión, para que lo asista jurídicamente durante el procedimiento, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación; IV.- En caso de que no se designe un licenciado en derecho de su confianza en el legal ejercicio de su profesión, de oficio se le asignará un defensor de menores, para que lo asista jurídica y gratuitamente desde que quede a disposición del Comisionado y en las diversas etapas del procedimiento ante los órganos del Consejo, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación; Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor  para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura. V.- Una vez que quede a disposición del Consejo y dentro de las veinticuatro horas siguientes se le hará saber en forma clara y sencilla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infracción que se le atribuya, así como su derecho a no declarar; rindiendo en este acto, en su caso, su declaración inicial; VI.- Se recibirán los testimonios y demás pruebas que ofrezca y tengan relación con el caso, auxiliándosele para obtener la comparecencia de los testigos y para recabar  todos aquellos elementos de convicción que se estimen necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos; VII.- Será careado con la persona o personas que hayan declarado en su contra; VIII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite y que tengan relación con los hechos que se le atribuyan, derivados de las constancias del expediente; IX.- La resolución inicial, por la que se determinará su situación jurídica respecto de los hechos con que se le relacione, deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el menor haya sido puesto a disposición del Consejo; sin perjuicio de que este plazo se amplíe por cuarenta y ocho horas más, únicamente si así lo solicitare el menor o los encargados de su defensa. En este último caso, la ampliación del plazo se hará de inmediato del conocimiento del funcionario que tenga a su disposición al menor, para los efectos de su custodia. X.- Salvo el caso previsto en la segunda parte de la fracción anterior, ningún menor  podrá ser retenido por los órganos del Consejo por más de 48 horas sin que ello se   justifique con una resolución inicial, dictada por el Consejero competente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El Consejero Unitario, en caso de que decrete la sujeción del menor al procedimiento, deberá determinar si el mismo se llevará a cabo estando el menor bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados, o si quedará a disposición del Consejo, en los centros de diagnóstico. El Consejero Unitario que tome conocimiento de conductas que correspondan a aquéllos ilícitos que en las leyes penales no admitan la libertad provisional bajo caución, al dictar la resolución inicial ordenará que el menor permanezca a su disposición en los centros de diagnóstico, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez emitida ésta, el menor pasará a los centros de tratamiento interno, en el caso de que haya quedado acreditada la infracción, así como su participación en la comisión de la misma. En todos los casos en que el menor quede sujeto al procedimiento se practicará el diagnóstico biopsicosocial durante la etapa de la instrucción, mismo que servirá de base para el dictamen que deberá emitir el Comité Técnico Interdisciplinario.

CAPITULO V ¿REDUCCION DE LA EDAD PENAL? 5.1. Propuestas de reforma para la edad penal Con el paso del tiempo, las penas en los diferentes países del mundo han ido evolucionando, aún en la historia del Derecho Penal en México. En 1871, el Código Penal declaró al menor de 9 años, exento de responsabilidad penal e igualmente al mayor de esa edad, pero menor de 14, si no probare el acusador  que el acusado obró con discernimiento necesario para conocer la licitud de la infracción. La mayoría de la edad penal, comenzaba a los 14 años, por lo que hace a la vejez, se le consideró como atenuante de cuarta clase: 



Ser el acusado decrépito y no tener por ello el discernimiento necesario para conocer toda la licitud de la infracción. Se declaró procedente la reclusión preventiva, en establecimiento de educación correccional para los acusados menores de 9 años, cuando se creyera necesaria esa medida, ya fuera por no ser idóneas para darles educación las personas que los tuvieren a su cargo, o por la gravedad de la infracción misma en que incurrieran; y otro tanto para los mayores de 9 años y menores de 14 años, que sin discernimiento infringieran alguna ley penal.

En suma, el menor quedó de hecho considerado como responsable penalmente, sólo que su pena podría ser atenuada y siempre era especial, el Código Penal de 1929, consideró los 16 años como la mayoría de la edad penal, a los menores responsables les fijó sanciones restituyéndolas por especiales: * Arrestos escolares. * Libertad vigilada. * Reclusión en colonia agrícola para menores. * Reclusión en navío - escuela. * Pérdida de los instrumentos del delito. * Suspensión o inhabilitación de derechos. * Prohibición de ir ha determinado lugar. * Artículo 66 al 76 del Código Penal de 1929 para el Distrito Federal.

Dichas sanciones tendrían la duración que correspondiera a los delincuentes mayores, solo tocaba al Consejo de Defensa y Prevención Social, señalar el establecimiento en que debían sufrirlas, en resumen, los menores delincuentes quedaban considerados dentro de la Ley Penal y sujetos a formal prisión, interviniendo el Ministerio Público si se señalaban penas y establecimientos especiales. En la actualidad la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Por esta razón funcionarios gubernamentales y representantes populares han vuelto a tocar el tema de la reducción de la edad penal, desde la óptica de reducirla a 16 o bien aplicar imputabilidad casuística. En la actualidad en el Distrito Federal es ésta la edad en que se puede responsabilizar a una persona. En 1987, el entonces Procurador General de Justicia del D.F., Renato Sales Gasque, recomendó el establecimiento de una imputabilidad casuística; es decir, de una imputabilidad que iría de acuerdo a la capacidad de discernimiento o no de los menores entre 16 y 18 años, así como la gravedad o reiterancia del ilícito. La consecuencia: que el menor fuese consignado al Consejo Tutelar, en caso de considerarse inimputable, o al sistema carcelario para adultos, en caso de probarse su imputabilidad. Circunstancia que violaría el derecho de igualdad, seguridad jurídica de los jóvenes en cuestión. Anteriormente ya se tenía conocimiento de otra propuesta para reducir la edad penal en junio de1994 basada, supuestamente en el aumento de peligrosidad de los menores (al igual que hoy) y proveniente de un grupo de asambleístas y respaldada por el Procurador General de Justicia del D.F., y por la Barra Mexicana de Abogados. En ese entonces como ahora, resultan sorprendentes las propuestas para solucionar el problema de la delincuencia juvenil. Continuación se muestra el proyecto de iniciativa de reformas constitucionales que fue obtenido de la gaceta parlamentaria del senado de la Republica GACETA PARLAMENTARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA No.103 Dictámenes a Discusión De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Intervinieron los senadores: Orlando Paredes Lara, por las comisiones, quien presenta propuestas de modificación. Rutilio Cruz Escandon Cárdenas, PRD. Emilia Patricia Gómez Bravo, PVEM. Jorge Zermeño Infante, PAN. Cesar Camacho Quiroz, PRI. Luisa Ma. Calderón Hinojosa, PAN, quien presenta propuestas de modificación. David Jiménez González, PRI, quien presenta propuestas de modificación. Leticia Burgos Ochoa, PRD, quien presenta propuestas de modificación. Jorge Abel López Sanchez, PRI. Antonio García Torres, PRI; quien presenta propuestas de modificación. Sadot Sánchez Carreño, PRI. Rubén Zarazua Rocha, PRI. Las senadoras Luisa Ma. Calderón y Leticia Burgos Ochoa, retiraron sus propuestas. Martha Tamayo Morales, PRI. Silvia Hernández, PRI. Las propuestas de los senadores Orlando Paredes y Antonio García fueron aprobadas; las del senador David Jiménez, fueron deshechadas. El dictamen adicionado fue aprobado por 82 votos; 2 abstenciones. Se turnó a la cámara de diputados.

Jueves 22 de abril de 2004. Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; de justicia; y de estudios legislativos, segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Comisiones unidas de puntos constitucionales, justicia, y estudios legislativos segunda honorable asamblea: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en esta Honorable Cámara, por los senadores Jorge Zermeño Infante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Rutilio Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 4 de noviembre de 2003. Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 4 de noviembre de 2003, los senadores mencionados en el proemio de presente dictamen, pertenecientes a diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta Cámara, presentaron una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara dispuso se turnara para su estudio y dictamen a las Comisiones de Puntos constitucionales; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda. 3. En virtud del turno antes dispuesto, se tuvo por recibida la propuesta y se ordenó la formulación del presente dictamen, el cual se expone de conformidad con la siguiente: VALORACIÓN DE LA INICIATIVA En la exposición de motivos de la iniciativa se expresa, en esencia, que la actual legislación en nuestro país en relación con la justicia penal para adolescentes, se encuentra notoriamente retrasada y no satisface la exigencia de un verdadero sistema de justicia para ellos, por lo que es indispensable contar con un nuevo sistema que no solamente sea respetuoso de sus derechos y garantías, sino que además responda a las demandas de seguridad y justicia de la población. Se plantea la necesidad de realizar una redefinición de los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, partiendo de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una reforma que permita sentar las bases para su posterior desarrollo en la legislación aplicable, y que establezca los principios, los lineamientos y los criterios respecto de los cuales descansará el nuevo sistema.

El llamado "Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes”, está dirigido a toda persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, que haya cometido una conducta tipificada como delito por las leyes penales, y en el cual participan coordinadamente tanto la Federación como las Entidades Federativas y el Distrito Federal. Después de hacer una breve referencia histórica de la evolución del sistema de justicia de menores en nuestro país, en la iniciativa se destaca la influencia que al respecto ha tenido la suscripción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, particularmente en relación con la reforma producida en el año de 1999 al Art. 4º constitucional y en cuanto a la expedición de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en abril del año 2000. Se plantea por tanto la urgente necesidad de cumplir cabalmente con los citados ordenamientos, a partir de reformar el texto de nuestra Constitución Federal, proponiendo, inicialmente, reformar el párrafo cuarto y adicionar los párrafos quinto, sexto y séptimo de su Art. 18. En el párrafo que se reforma, se pretende sentar las bases para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal implementen, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema de justicia penal para adolescentes, en el que se garanticen los derechos que la propia Constitución establece para todo individuo, así como los derechos específicos que tienen como personas en pleno desarrollo. En el propuesto párrafo quinto, se hace la aclaración de los sujetos a los que les resulta aplicable el sistema, esto es, que está dirigido exclusivamente a las personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, haciendo exclusión expresa de los menores de 12 años, a los que se les exenta de responsabilidad penal, por lo que únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social El sexto párrafo es tendiente a precisar las formas de aplicación del sistema, el cual invariablemente estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas y previamente establecidas, tanto para la procuración como para la impartición de la   justicia penal para adolescentes. Se considera de igual importancia lo relativo a la ejecución de las sanciones, obligando a las autoridades a actuar de conformidad con el interés superior y la protección integral de los adolescentes. Se consagra en el párrafo séptimo, la observancia de la garantía de debido proceso legal en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes, estableciendo también que las sanciones deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. Como parte importante de la reforma, se destaca el hecho de considerar a la privación de la libertad como una medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda. Complementariamente a las reformas y adiciones propuestas al artículo 18 de nuestra Constitución Federal, se considera también pertinente adicionar la fracción XXI del Art. 73, con el propósito de facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan las bases normativas y de coordinación entre La Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en el establecimiento y funcionamiento del sistema de  justicia para adolescentes, propiciando con ello la posibilidad de desplegar todo un sistema de ordenamientos secundarios al respecto.

La iniciativa destaca la necesidad de que se expida el citado ordenamiento secundario, a fin de desarrollar a profundidad las bases, lineamientos y principios que se pretende introducir en La Constitución, siempre basado en la existencia de la competencia concurrente entre los diferentes órdenes de La Federación. Concluye la exposición de motivos, con la afirmación de que las reformas constitucionales propuestas permitirían a nuestro país contar con uno de los sistemas de justicia penal para adolescentes más modernos del mundo, "... a la altura de un Estado Democrático de Derecho, que encuentra en el pleno desarrollo de la infancia y adolescencia, un componente fundamental de justicia..." En torno a ello, las suscritas Comisiones Unidas proceden al estudio de la propuesta en atención a las siguientes consideraciones: Es coincidencia de los integrantes de estas Comisiones, que el proyecto de Decreto objeto del presente Dictamen, constituye un importante avance, para que en toda la República Mexicana se cumpla con la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con lo prescrito por el Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para que se respeten y garanticen de forma efectiva, los derechos fundamentales de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, especialmente su derecho al debido proceso legal. A pesar de que este importante instrumento internacional fue ratificado por el Estado Mexicano el 10 de agosto de 1990, es decir, hace casi catorce años, el País no cuenta aún con un sistema de justicia para personas menores de 18 años de edad en los términos prescritos por sus disposiciones. Actualmente, el único precepto constitucional que regula esta materia es el Art. 18, el cual se limita a señalar en su párrafo cuarto que la "Federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para el tratamiento de menores infractores". Como se expresa en la iniciativa, este párrafo es a todas luces insuficiente para servir de sustento a los procedimientos de justicia administrativa a los que actualmente se sujeta a los menores de 18 y 16 años de edad (según la entidad federativa de que se trate), que en su mayoría se encuentran sustentados en los ya superados modelos "tutelares”, que no responden a las actuales exigencias de un verdadero sistema de justicia. Por otro lado, si se relaciona el referido precepto constitucional a la totalidad de las disposiciones contenidas en el Art. 18, se observa que éste únicamente alude al régimen de ejecución de sentencias relativo a los menores de edad, pero de ninguna manera puede invocarse para legitimar todo un sistema específico e integral de justicia penal para ellos. Esta falta de reconocimiento constitucional de los derechos de los adolescentes en caso de conflicto con la ley penal, ha propiciado que los actuales sistemas de tratamiento para menores infractores que se aplican en la República Mexicana, incurran en diversas irregularidades y violaciones de los derechos humanos de los sujetos a los que se dirigen. Por ello, las comisiones que dictaminan comparten la necesidad y pertinencia de llevar por primera vez al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la noción de la justicia penal para adolescentes, para que finalmente se les reconozca el derecho a un sistema de justicia especializado, respetuoso de sus derechos y las garantías fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso legal.

Se considera indispensable sustentar y legitimar constitucionalmente al nuevo sistema de justicia, mediante el establecimiento de las bases, principios y lineamientos a que este deberá responder y a los que deberán sujetarse la Federación, los estados y el Distrito Federal, a fin de terminar con las irregularidades que privan en los actuales sistemas de tratamiento para menores infractores del país. El proyecto de Decreto que se somete a consideración de esta Asamblea, contempla los lineamientos y principios básicos de un sistema de justicia especializado para adolescentes, acorde a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño, por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por  otros instrumentos internacionales en la materia, que inspiran el modelo de la protección integral de los derechos de la infancia en el que se sustenta, tales como: las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 1985 (Reglas de Beijing); las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1991 (Directrices de RIAD); y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad. Por lo que hace a las reformas y adiciones propuestas al Art. 18 constitucional, es de mencionarse lo siguiente: En primer término se introduce el mandato para La Federación, los Estados y el Distrito Federal, de establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, un "Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes". Se destaca que al referir un sistema "penal”, se deja claro que la justicia aplicable a los adolescentes se inscribe en el ámbito de la política criminal del Estado y no dentro de su obligación de prestar  asistencia social. De este modo se abandona la concepción "proteccionista" y "asistencialista" que predomina en los actuales sistemas para el tratamiento de menores infractores, que se encuentran aún inspirados en los modelos tutelares e inscritos en el ámbito administrativo del Estado. Al tratarse de un sistema penal, capaz de restringir coactivamente los derechos del adolescente que resulte responsable por la comisión de un delito, se introduce también la obligación estatal de respetar y garantizar a todo adolescente sujeto al sistema, los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. La propuesta parte del reconocimiento del carácter de "persona" de todo niño, niña y adolescente, con todos los atributos inherentes al ser humano y, por  tanto, titular de todos los derechos y garantías que les han sido reconocidos a las personas adultas por los tratados internacionales y las constituciones locales. Pero además, reconoce que existe en el ser humano una etapa de la vida en que, por razón de su naturaleza, es extraordinariamente vulnerable a las circunstancias externas, naturales y sociales, por lo que también requiere del reconocimiento de otros derechos que le garanticen una protección especial. Así, la reforma constitucional no pretende simplemente reconocer al adolescente como sujeto de derechos y que por esta razón se le trate como adulto. Por el contrario, establece con claridad que en el marco de este nuevo sistema, los adolescentes, además de ser titulares de los mismos derechos que las personas adultas, lo serán también de una serie de derechos específicos, que surgen de su especial condición de personas en desarrollo y que les garantizan una protección especial.

En cuanto al objeto del nuevo sistema, éste lo constituye el desarrollo de la responsabilidad del adolescente en aras de su reintegración social y familiar, de forma que pueda ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre mediante el ejercicio de la garantía del debido proceso legal. Así, el reconocimiento de la responsabilidad penal de los adolescentes, es un aspecto medular de la reforma propuesta. Con ello, se abandona la tan arraigada idea de considerar a todas las personas menores de 18 años de edad como inimputables, mediante el reconocimiento de una responsabilidad específica para los adolescentes. Se pasa de la consideración general del menor inimputable (de 0 a 18 años) a la del adolescente responsable (de 12 a 18 años). Esta posibilidad de atribuir una responsabilidad penal específica a los adolescentes, se funda en el reconocimiento del "niño" como sujeto pleno de derechos, del cual se desprende que éste no solo es titular  de derechos que le deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sino que además lo es también de obligaciones, deberes y responsabilidades, que en la medida en que este vaya adquiriendo mayor independencia y autonomía, le deben ser  exigidos. En esta virtud, cuando un menor de 18 años de edad ha alcanzado cierto grado de desarrollo y comete una conducta delictiva, se le debe de exigir una responsabilidad específica por ese hecho. El proyecto de Decreto señala que el nuevo sistema será aplicable únicamente a las personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, acusadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, quienes quedan comprendidos dentro de la categoría denominada "adolescentes". Ahora bien, respecto de las personas menores de 12 años de edad, llamadas "niñas y niños", se establece que en razón de su corta edad y escasa madurez, quedan exentas de toda responsabilidad penal y en caso de ser acusadas por la comisión de un delito, únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social. Así, se deja claro que los únicos sujetos de responsabilidad penal bajo este nuevo sistema serán los adolescentes y se cumple con lo prescrito por la Convención sobre los Derechos del Niño, en el sentido de establecer un sistema de juzgamiento específico para ellos, que responda a su condición de personas en desarrollo y a sus amplias posibilidades de reintegración social. Es importante señalar que las reformas y adiciones al Art. 18 constitucional, requerirían para su plena vigencia en el orden jurídico nacional, de una Ley Reglamentaria que deberá expedir el Congreso de la Unión. Dicha ley, deberá desarrollar a profundidad las bases introducidas a la Constitución. Como parte fundamental de esta reglamentación, se deberá especificar que las medidas y sanciones privativas de la libertad, las cuales tendrán carácter excepcional, únicamente serán aplicables a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, por  la comisión de conductas delictivas calificadas como graves . Tratándose de mayores de 12 pero menores de 14 años de edad, estos normalmente sólo podrán ser sujetos a medidas y sanciones que no impliquen la restricción de ese derecho fundamental, salvo casos excepcionales a juicio del juzgador. Por otro lado, la reforma introduce claramente el principio de "legalidad" que debe privar en todo sistema de justicia, al establecer que el sistema penal para adolescentes será aplicable únicamente ante la comisión de una conducta tipificada como delito por  las leyes penales. Esto implica la delimitación de una clara separación entre las conductas delictivas y los comportamientos no punibles, o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales, como es el caso de las infracciones administrativas, que hoy día son aún objeto de las legislaciones de menores infractores en el país.

La propuesta de Decreto señala que la aplicación del nuevo sistema deberá estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, previamente establecidas, específicamente previstas para la procuración e impartición de la justicia penal para adolescentes. Esta prescripción responde al principio de especialidad, contenido en el artículo 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el cual la condición especial de persona en desarrollo que caracteriza a los adolescentes, hace necesaria la existencia de una justicia especializada, que dentro del sistema de justicia ordinaria, responda a las características y necesidades específicas de esta población. Esto implica no sólo la exigencia de jueces especializados, sino de todo el aparato encargado de la procuración, administración y ejecución de la justicia penal para adolescentes. De esta forma, la reforma introduce el mandato de establecer, además de procedimientos específicos, ministerios públicos, policías, defensores, jueces, magistrados y personal administrativo especializados en la materia de justicia penal para adolescentes, que conozcan las características particulares que presenta la criminalidad de este sector de la población. Asimismo, el proyecto de Decreto señala que las instancias encargadas de la aplicación del sistema, deberán actuar de conformidad con los principios del interés superior y la protección integral del adolescente, mismos que constituyen dos de los pilares sobre los cuales se sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia. De acuerdo con éstos, la actuación de las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la aplicación del sistema penal para adolescentes, deberá estar siempre orientada hacia lo que sea más conveniente para su reinserción social y familiar, así como para el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades. Otro aspecto fundamental de la reforma propuesta, consiste en la previsión de formas alternativas al juzgamiento. Esta prescripción responde al principio conocido como de desjudicialización o mínima intervención, contenido en el artículo 40.3.b de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el cual se debe buscar  resolver el menor número de conflictos a nivel judicial, por lo que las medidas que promueven formas alternativas al juzgamiento, deben ser partes fundamentales en la aplicación de la justicia penal para adolescentes. Así, mediante el reconocimiento de estos mecanismos, la reforma busca que el control formal del derecho penal, se ejerza únicamente frente a los casos y las conductas graves que así lo ameriten, en los que no haya sido posible recurrir a otra alternativa menos perjudicial. Como se ha venido mencionando, la reforma en estudio reconoce por primera vez de forma específica, la garantía del debido proceso legal, la cual implica que en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes acusados por la comisión de un delito, se observarán las garantías que el artículo 20 constitucional establece para el inculpado, más aquellas garantías procesales específicamente previstas para éstos en la ley reglamentaria que eventualmente expida el Congreso, tales como: la presunción de inocencia; la privacidad y confidencialidad del procedimiento; el ser informado de sus derechos, de los hechos que se le atribuyen y la persona que lo acusa; el derecho a no declarar; el derecho a la defensa; a presentar pruebas, etc. El reconocimiento expreso de esta garantía se considera necesario, ya que a pesar de lo prescrito por el Art. 1º constitucional en el sentido de establecer que "todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución", entendiendo por individuo a todo ser humano (independientemente de la edad que tenga), ésta no se ha venido

observado para el caso de los menores de edad que ingresan a los actuales sistemas de tratamiento, tratándoseles como si no formaran parte de aquéllos a quienes la Constitución confiere esta y otras garantías. Asimismo, el proyecto Decreto prevé expresamente la observancia de un sistema procesal acusatorio, con lo que se deja claro la separación que debe existir entre las funciones y atribuciones que desempeñan la autoridad investigadora, la cual tiene carácter administrativo, y el órgano de decisión, el cual necesariamente debe ser una autoridad judicial. Con ello, se garantiza la independencia e imparcialidad de las instituciones, órganos y autoridades encargadas de la aplicación de la justicia penal para adolescentes, ajustando el nuevo sistema a la distribución de facultades establecidas en el Art. 21 de la propia Constitución, de acuerdo con el cual, la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, mientras que la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio público. Con la introducción de este mandato se pretende terminar con los actuales sistemas para el tratamiento de menores, cuyas autoridades dependen en su totalidad del Poder  Ejecutivo, sujetando a los menores de edad a auténticos procedimientos penales de carácter inquisitivo, que bajo el nombre de tratamiento, aplican verdaderas sanciones restrictivas de derechos, sin que se observen las garantías del debido proceso legal. Otro principio de gran importancia que introduce la reforma en estudio, es el referente a la proporcionalidad. Mediante la inclusión de la noción de proporcionalidad, se busca salvaguardar un equilibrio de intereses entre los derechos y deberes de los adolescentes sujetos a procedimiento y el objeto de la intervención penal del Estado. Ello conlleva a que todas las medidas adoptadas respecto a los adolescentes deben corresponder a la gravedad del delito. En otras palabras, se busca que la reacción frente a conductas delictivas desplegadas por los adolescentes, no sea más violenta que las propias conductas que se pretenden reprimir. En cuanto al fin del sistema propuesto, es importante destacar que éste busca lograr la reintegración social y familiar del adolescente, mediante la aplicación de una determinada sanción que no tenga un carácter meramente represivo, sino que además pueda incidir en la persona del adolescente de forma que éste se aleje del delito. En este orden de ideas, la reforma constitucional prevé que el cumplimiento de la sanción debe tener la finalidad de fomentar en los adolescentes actitudes que les permitan alcanzar su desarrollo personal y su reinserción, tanto familiar como social, motivando sus capacidades e inculcando el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los demás. Todo lo anterior, con el objeto de preparar al adolescente para asumir una vida libre y responsable. Por último, se introduce la limitación de la utilización de la privación de la libertad, ya sea como sanción, o como medida cautelar. Se considera que los adolescentes, debido a la temprana etapa de desarrollo en que se encuentran, son especialmente vulnerables a los efectos negativos de la privación de la libertad. Mediante esta limitación se pretenden ampliar las perspectivas en torno a la respuesta estatal frente al delito y superar la tan arraigada costumbre de considerar que la pena privativa de la libertad, es la única sanción penal existente. Se busca que las sanciones que no implican privación de la libertad para el adolescente sean consideradas de prioritaria aplicación, dejando a las privativas sólo para los casos que revistan cierta gravedad y por el menor tiempo posible, respondiendo mejor a los fines de reintegración social y familiar atribuidos a la sanción

MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Por lo que hace a la adición propuesta al Artículo 73 constitucional, en el sentido de establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que fijen la concurrencia y las bases normativas y de coordinación a que deberán sujetarse la Federación, los estados y el Distrito Federal, en la implementación y aplicación del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, estas comisiones consideran que la misma no resulta procedente. Se considera que la intención de uniformar la justicia penal para adolescentes, se encuentra colmada con las reformas y adiciones propuestas al artículo 18 constitucional, por lo que el hecho de facultar al Congreso, para expedir una ley que establezca las bases normativas a que deberán sujetarse los estados y el Distrito Federal, resulta innecesario. Se entiende que con las reformas y adiciones propuestas al Art.18 constitucional, se establece claramente la concurrencia en materia de justicia penal para adolescentes. Derivado de esta concurrencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal quedan facultados para legislar en materia de justicia penal para adolescentes, sin mayor  limitación que la observancia y el apego a las bases, principios y lineamientos esenciales introducidos a la Constitución mediante la presente reforma, por lo que se considera que la adición propuesta al Art. 73, podría invadir el ámbito competencial de las legislaturas locales, en detrimento de la soberanía de los estados. Con base en lo anteriormente expuesto, estas comisiones dictaminadoras convienen únicamente con el sentido y términos de las reformas y adiciones al Art. 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometidas a su estudio, considerando que a partir de éstas, podrá desarrollarse en el país un nuevo sistema de  justicia penal para adolescentes acorde con las exigencias que plantea una sociedad democrática moderna, respetuosa de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, en el cual se pueda definir una verdadera responsabilidad jurídica a los adolescentes relacionados con la comisión de conductas tipificadas como delito por  las leyes penales, a través de un procedimiento justo y expedito, en el que se observen todas las garantías derivadas de nuestro ordenamiento constitucional, acorde con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y por La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En esta virtud, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 18. -... La Federación, los Estados y el Distrito Federal, establecerán un sistema integral de justicia penal para adolescentes, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquéllos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

El sistema será aplicable únicamente a las personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, acusadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Las personas menores de 12 años de edad, quedan exentas de responsabilidad penal; en caso de ser acusadas por la comisión de un delito, únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social. La aplicación del sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, previamente establecidas, específicamente previstas para la procuración e impetración de la justicia penal para adolescentes, así como para la ejecución de las sanciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por esta Constitución y las leyes que al efecto se expidan. Dichas instancias deberán actuar de conformidad con el interés superior y la protección integral del adolescente. Las formas alternativas al juzgamiento deberán observarse en la aplicación de la   justicia penal para adolescentes, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal y el sistema procesal acusatorio. Las sanciones deberán ser  proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. La privación de la libertad se utilizará sólo como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda. Después de leer esta propuesta cabría preguntarnos ¿Qué sucedió con uno de los resolutivos del Primer Taller Sobre Menores Infractores organizado por la Comisión nacional de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación (Mayo de 1994) en donde se acordó homologar las legislaciones estatales para considerar la edad penal a los 18 años en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Convención de los Derechos del niño?

5.2. Qué implicaciones traería reducir la edad penal Si alguna persona menor de esta edad comete un hecho que la ley señala como delito se le considera infractor y lo sujeta a un procedimiento jurídico, en el que el menor  prácticamente se le juzga como si fuera adulto. La diferencia radica en que al menor se le sujeta a tratamiento "por ser inimputable" casi discrecional por parte de las autoridades encargadas de las instituciones gubernamentales. El procedimiento tutelar  del estado ha llevado a la doctrina a señalar que los menores están sujetos a un régimen especial en el cual no se les castiga sino que se les brinda tratamiento, dicha normatividad se encuentra regulada en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Distrito Federal. Según datos proporcionados por la misma Procuraduría General de Justicia del D.F. se observa que el principal delito cometido por menores era por robo o daños en propiedad ajena seguido por homicidio, sosteniendo que en promedio el 63% de los menores infractores son de peligrosidad baja y el 17% de alta peligrosidad. Otra cuestión no abordada por los autores de la propuesta de reducir la edad penal es la de no atender la realidad que pernea en los Centros de Internación para Menores; falta de organización, de capacitación por lo que los maltratos, abuso de autoridad, segregación, entre otras violaciones a los derechos humanos son la cotidianeidad; así como el vía crucis que padecen cuando son detenidos, enviados a la agencia especializada y posteriormente al Consejo, con las concernientes horas de espera por  falta de personal o vehículos para el traslado y ¿alguien se ocupa de suministrarle alimentos o de abrigarle?.

Tampoco se ha atendido por las autoridades el ambiente cadenciado del menor, que un elemento que hace proclive a los menores a cometer infracciones. Es común que los niños que presentan problemas con la ley procedan de familias desintegradas y de escasos recursos. La crisis económica que desde hace años golpea a nuestro país afecta básicamente a las grandes mayorías marginadas, tanto urbanas como rurales. Los niños infractores tienen baja escolaridad y un importante porcentaje de ellos se ocupa en actividades diversas: Empleados; comercio ambulante, subempleo (limpiaparabrisas, lava coches, boleritos, etc.) y estudiantes. Curiosamente a la idea de vagancia y mal vivencia que se tiene de los menores, casi la mitad que cometen infracciones están dedicados al trabajo, y por ende, viviendo una situación de responsabilidad y conflictos que no corresponde a su edad. Hay también un elevado índice de reincidentes. La reducción de la edad penal constituiría una flagrante violación a los derechos de los menores y, consecuentemente el incumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por México y que conforme al artículo 133 constitucional son obligatorios con carácter de ley suprema al igual que la constitución. El gobierno mexicano tiene la obligación de cumplir con estas convenciones internacionales pues ratificó también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dispone en sus artículos 26, 27, 29, 42.2, que todo Estado parte de un tratado (acuerdo entre Estados) no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido. El martes 26 de abril del 2005 el periódico la jornada publico “el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz, se manifestó en contra de reducir la edad penal, ya que con esta medida, dijo, no se resolverá la delincuencia porque se trata de un problema de carácter social y educativo, en el cual las medidas represoras no son benéficas. Sostuvo que sólo con establecer una medida, como reducir la edad penal, los adolescentes que cometen delitos no van a detenerse. Añadió que el camino es otro, como proporcionar mayores oportunidades y fuentes de trabajo, así como una mayor  aceptación social de los jóvenes, sobre todo de las zonas marginadas. "Es un problema muy complejo, es un problema también de oportunidades sociales", dijo. …. En este sentido, explicó, ya se había planteado un programa para que el Consejo Tutelar para Menores fuera responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal. Este fue aprobado por la Asamblea Legislativa y la Cámara de Diputados, pero el Senado lo frenó, "y ahí lo mantienen congelado". …. Comentó que este problema también se debe a la falta de valores y de una conciencia compartida de esta problemática, así como la ausencia de solidaridad, apoyo recíproco para todos los integrantes de la sociedad. 18 Pese a que una gran mayoría se opone a las reformas del código penal a un esta en discusión, tal pareciera que las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos de los niños tiene una importancia irrelevante dentro de la vida de México, sea como nación o sea como una unidad o base para la vida que gira en torno de los mexicanos. 18

Mirna Servin Vega, “Reducir la edad penal no resuelve el problema de la delincuencia juvenil”, Periódico la Jornada , martes 26 de abril del 2005.

CAPITULO VI TRABAJO DE CAMPO EXAGENESIS DE LAS ENTREVISTAS

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El presente apartado tiene como objetivo principal realizar una breve interpretación de los conceptos que los entrevistados tienen de la realidad, siendo ésta solo una perspectiva de la misma, con esto intentamos describir de manera general las respuestas a las preguntas planteadas a nuestros entrevistados. Es necesario remarcar que dista mucho de ser propiamente un análisis en el sentido estricto de la palabra, solo ha sido un intento por “tocar” una parte de la enorme realidad social. En un primer paso interpretamos cada una de las respuestas, segundo paso, englobamos las respuestas en una sola redacción.

6.1. Exagenesís de las entrevistas realizadas a profesionistas ¿Qué opina de las propuestas hechas para modificar la edad penal? En esta pregunta nuestros entrevistados en su mayoría manifestaron que dichas propuestas son un gran error, ya que con esta medida no se reducirían los índices delictivos de menores, mas bien es una medida agresiva y represora contra los jóvenes que atenta contra sus derechos como niños. “Me parece que es un asunto muy delicado, en términos de que en vez de favorecer  complicaría más el asunto. . . No se resolvería el asunto, creo que eso tiene que ver  con que habría de preguntarse qué es lo que hace que cada vez más niños, cada vez más jóvenes tengan que recurrir al asunto de lo ilegal” 20 “Son un grave error, esta propuesta no debió salir de la cámara de diputados, es ilógico pensar que disminuyendo la edad penal desaparecerá la delincuencia juvenil es como implementar la pena de muerte con esto no se soluciona el problema…” 21 “No, es un gran error” 22

¿Cree que con estas propuestas se logre reducir la delincuencia juvenil ? Nuestros entrevistados manifestaron en su gran mayoría que lo más probable es que no se logre reducir la delincuencia ya que se redujera a 16 años, entonces delinquirían niños de 15, 14 o 13 años, pero algunos entrevistados no descartan la posibilidad de que se reduzca el índice delictivo.

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Exagenesís sinónimo de interpretación. Entrevista Académico de la UAM IZTAPALAPA Lic. en Psic. Social José Alfredo Nateras Ver Anexos. 21 Entrevista Abogado Flores Loera Ricardo. Ver Anexos. 22 Entrevista Trabajadora Social Sánchez Dimas Maribel. Ver Anexos. 20

Domínguez.

“…no se reduciría, con crear leyes no se eliminarían las carencias que vivimos como país, la doble economía que crea desigualdad social, corrupción, en fin no se 23 lograría…” “Porque es un poco complicado por la situación de que entonces a lo mejor ya no utilicen a chavos de esas edades (16 años), sino que utilizarían a niños de 13, 14 y 15 años, sí, esto es muy difícil porque no puedo asegurar algo o decirte sí yo considero que va a disminuir la delincuencia, te reitero, es muy difícil asegurar esto, pero creo que la respuesta sería tal vez. “ 24 “Tal vez pero no te lo podría asegurar ya que la delincuencia se crea a partir de muchos factores y con reducir la edad no se eliminan, tal vez logre infundir miedo en los jóvenes y dejen de hacerlo, pero ya sabes México es el país en donde todo puede pasar y la corrupción no es la excepción y los jóvenes de este siglo son muy diferentes a generaciones pasadas “ 25

¿Considera que el ambiente social es un factor determinante para que un joven pueda convertirse en delincuente? Los entrevistados contestaron que si el ambiente social es un factor determinante en la delincuencia, la mayoría cree que lo que se necesita cambiar es el ambiente social para así poder modificar las conductas indebidas de los individuos en general. “Por supuesto que sí, tanto su entorno, su familia, sus compañeros, claro que sí afecta, yo te puedo casi asegurar que si tu vives en Iztapalapa, tienes un promedio de casi el 80% de que vas a ser como tus papás, si tus papás son delincuentes o corruptos. Definitivamente es el ejemplo que les das a tus hijos." 26 “Si, y también el nivel social en muchas ocasiones, es importante que los niños se desarrollen en ambiente sano, de cordialidad, seguridad, confianza y estos factores tienen que darse en la familia, que es la primera estructura social que conoce el niño…”27

¿Cómo cree que afectaría en los jóvenes delincuentes convivir con delincuentes mayores en las cárceles? Los entrevistados creen que seria perjudicial para la sociedad que convivieran jóvenes con adultos en los centros penitenciarios, ya que existiría la posibilidad de que no se lograra la readaptación si no todo lo contrario que se convirtieran en profesionales. “…yo sinceramente no lo recomendaría, porque existiría una retroalimentación, ya que si te mandan a un reclusorio y no eres delincuente peligroso, te conviertes en un delincuente titulado y profesional, no, definitivamente pienso que estamos bien así como estamos, los mayores en los reclusorios y los menores en los tutelares …” 28 “Claro que si un ejemplo de esto es los internos de las cárceles están revueltos, los de delitos graves con los que no, el resultado es que salen profesionales no se logra la 23

Ibíd. . Entrevista Abogado Ricardo. Anexo Ibíd. Entrevista Lic. Martín . Anexo 25 Ibíd. Entrevista Psicólogo Bernardino .Anexo 26 Ibíd. Entrevista Lic. Martín . Anexo 27 Ibíd. Entrevista Abogado Ricardo . Anexo 28 Ibíd. Entrevista Lic. Martín. Anexo. 24

readaptación imagina si esto pasa con con personas mayores mayores que conviven conviven con otras que son considerados como peligrosos que pasaría con los jóvenes” 29 “Pues lo afectaría gravemente ya que que estarían expuestos a todo con personas adultas, adultas, además de que los jóvenes aun estarían en la búsqueda de identidad y tendrían una psiquis mas mas maleable y los adultos al contrario ya formaron su identidad y seria mas fácil persuadir a los jóvenes trayendo como consecuencia consecuencia tal vez la no-readaptación” no-readaptación” 30

¿Usted ¿Usted cree que al reduci reducirr la edad edad penal, penal, au aumen mentar taría ía el satur saturami amient ento o de los centros penitenciarios? Los entrevistados entrevistados respondieron respondieron que si aumentaría de forma alarmante ya que, en este momento momento los centros centros penitenciarios penitenciarios están están sobresaturad sobresaturados, os, no se imaginarían imaginarían que pasaría con la aplicación de estas propuestas ya que no habría palabras para describir  en que condiciones vivirían los reos. “…sí, pero para ello, ello, te digo, la verdad es una propuesta propuesta que podría podría darse, pero hay hay que analizarse desde varios puntos de vista, en este caso sería necesario hacer  nuevos centros tutelares, porque obviamente ya no cabrían en los que hay, entonces sí, sería una cuestión de sobre población y se tendrían que edificar más…” 31 “Pienso que los centros penitenciarios ya están saturados, o sea, hay una crisis en los cent centro ross de recl reclus usió ión n de Méxi México co y Amér Améric ica a Lati Latina na.. Los Los gran grande dess prob problem lemas as de asignamiento derivan en los grandes motines que hay en la mayoría de las cárceles, asimismo, las cárceles simplemente no rehabilitan a nadie, digamos que son en un sentido, un recordatorio a los que infringen alguna ley en términos de crimen hacia una sociedad y entonces, cuando son recluidos y pasan alguna pena, el estado es el dueño de todos ellos, ellos, es decir, los presos presos ahí pierden pierden sus derechos derechos,, por ejemplo ejemplo que los pueden rapar como les de la gana, les ponen un número, un uniforme y demás cuestiones…”32 “Definitivamente si tal vez se tuviese que crear mas centros penitenciarios aunque esto implicaría implicaría un fuerte fuerte gasto gasto en la econo economía mía del país país ahora la la pregunta pregunta es el gobierno gobierno 33 estaría dispuesto a ¿pagar? “

¿Con ¿Consi side dera ra qu quee el facto factorr ed educ ucac ació ión n sea sea de dete term rmin inan ante te pa para ra mo modi difi fica carr las las conductas delictivas? Los entrevistad entrevistados os consideran consideran que el factor educación educación es primordial primordial y determinan determinante te para para modif modifica icarr las conduc conductas tas de los los jóve jóvenes nes,, consi consider deran an que sería sería uno uno de de los los remedios más efectivos. “Por supuesto, aquí el problema es la desintegración familiar, eso es lo principal y te digo digo,, tamb tambié ién n el ento entorn rno o en que que vive vivess y tus tus mism mismos os comp compañ añer eros os que que te van van acostumbrando a delinquir, a drogarte, entonces, es una situación muy complicada,

29

Ibíd. Ibíd. 31 Ibíd. 32 Ibíd. 33 Ibíd. 30

Entrevista Entrevista Entrevista Entrevista Entrevista

Abogado Ricardo. Ricardo. Anexo Psicólogo Bernardino. Bernardino. Anexo Lic. Martín. Anexo. Profesor José . Anexo Psicólogo Bernardino. Bernardino. Anexo

pienso que si los papás en este caso les dieran una buena educación a sus hijos, ese sería más bien uno de los posibles remedios a eso.” 34 “…lo que hace falta es cultura, yo creo que este país sufre de una carencia de cultura, pero no solo hay que que tener una cultura culta, es decir, decir, no solamente de los museos, museos, de la música, sino en la cultura en términos de formación de sujetos, de ciudadanos con valores, de la democracia, del respeto r espeto a los demás…” 35

¿Qué apoyo reciben reciben por parte del gobierno gobierno para ayudar a la readaptación de los los  jóvenes? Los entrevistados que laboran en estos centros de readaptación respondieron con decepción que es mínima la ayuda por parte del gobierno, y que tal vez esto trae como consec consecuen uencia cia que los jóvenes jóvenes no logren logren la readap readaptac tación ión a la socied sociedad ad y que es necesario mas apoyo monetario para implementar actividades que verdaderamente ayuden a mejoramiento de la conducta delictiva y no propuestas que no solucionarían el problema. “El estado es el encargado encargado de apoyar a la Preceptorías con el personal, solo con eso, eso, si nosotros tenemos alguna alguna actividad con los chicos chicos fuera de la preceptoría en muchas de las ocasiones nosotros pagamos el traslado y en otras los chicos cubren cada cual sus gastos. Esto es por decirlo así decepcionante ya que tenemos muchas carencias que impiden la realización de actividades que realmente ayuden al mejoramiento de la conducta delictiva de los jóvenes y que les sean productivas para un futuro, y tenemos que improv improvisa isar, r, con activi actividad dades es que el presupue presupuesto sto alcance alcance a cubrir cubrir o que nosotro nosotross 36 podamos cubrirlas.” “. Los talleres no son sustentados por el gobierno eso es parte de nosotros. De hecho todo lo que puedes ver en esta oficina: el papel para imprimir, la computadora, plumas, lápices, todo a excepción del escritorio es mío. El día que yo me vaya esto va a quedar  totalmente vacío. El estado solo nos da el programa de actividades en los que participara cada municipio. Se hacen concursos con los chicos y sus padres y a cada municipio municipio le toca participar  37 con diferentes temas.”

6.2. Exagenesís de las entrevistas realizadas a jóvenes delincuentes Bruno Bautista y Jonathan Flores son chicos de l7 años, sentenciados por robo con violencia. Desde el principio de la entrevista se portaron muy hostiles con la mayoría de nosotros; son chicos que no están por primera vez en este tipo de problemas y por lo que nos dijeron se sintieron amenazados ante la posibilidad de ser descubiertos por las autoridades. Sus estudios quedaron truncados en 3º y 2º año de secundaria respectivamente al cuesti cuestion onarl arles es sobre padres padres y la reacción reacción que que tuvier tuvieron on cuando cuando fueron fueron detenid detenidos os 34

Ibíd. Ibíd. 36 Ibíd. 37 Ibíd. 35

Entrevista Entrevista Entrevista Entrevista

Lic. Martín. Anexo. Profesor José. Anexo Psicólogo Bernardino. Bernardino. Anexo Trabajadora Social Maribel. Anexo

respondieron: “Nada que querían que nos digieran”. Intentamos preguntar más acerca de sus sus cond condic icio ione ness soci social ales es pero pero se nega negaba ban n a cual cualqu quie ierr come coment ntar ario io e incl inclus uso o dijeron:”ustedes no pueden entenderlo, nosotros no hablamos con gente como ustedes – que tenemos de diferentediferente- ustedes estudian, viven en otro lugar no es lo mismo saber lo que hay dentro o ir por unos minutos que vivirlo”. Bruno solo asintió con la cabeza. Es importante decir que el en transcurso de la entrevista se sintieron a gusto dirigiéndose para para sus respue respuesta stass hacia el único único hombre hombre present presente e en esta entrevi entrevista sta fue tal la comod comodida idad d que gracia graciass a esto esto supimos supimos que Bruno ha estado estado en tutelar tutelares es en el DF desde los l5 años por robo robo a comercio con violencia al al igual que Jonathan que nos dijo “yo ya he estado en la cárcel en el de Chiconautla "–pero no eres menor de edad para haber haber estado estado o mas bien ¿cuánt ¿cuántos os años años tienes? tienes? – yo tengo… tengo… Tengo Tengo 18 (dudó (dudó al responder) –entonces como es que estuviste en la cárcel no entiendo – bueno tengo 18 para la autoridad autoridad pero pero eso no quiere quiere decir que esa sea sea mi edad ¿verdad ¿verdad Bruno? Bruno? – y cuál fue tu experiencia de estar en la la cárcel – pues es bien diferente diferente a estar aquí haya haya te pegan, te cobran por el dormitorio, te venden droga de cualquier tipo o cualquier cosa que quieras bueno bueno siempre y cuando tengas dinero es hasta hasta peligroso por eso eso busqué busqué la forma de salir -¿y como saliste? – eso no te lo puedo decir olvida lo que dije estoy  jugando como crees que pude estar en la l a cárcel. No es la primera vez que se encuentran privados de su libertad aunque no por mucho tiempo y por su reacción no es algo que realmente les incomode, ya que ambos viven en la colonia Morelos y consideran natural que ellos roben, nos comento bruno – yo vivo en la colonia Morelos, la consideran peligrosa pero no es verdad allá todos me conocen y saben saben con quien quien se meten todos todos somos somos iguales iguales es raro el que estudia estudia y se mata trabajando en un empleo de mierda que pagan pagan nada, es muy raro todos hacemos hacemos lo que nos enseñan hacer.- ¿Y que les enseñan?- pues esto a conseguir lo que queremos fácil, es normal robar, para nosotros no es es malo lo hacemos porque no hay hay de otra. Bruno se dedica actualmente al comercio informal (venta de piratería) y solo una vez por  semana va a su tratamiento de rehabilitación en la preceptoría a cerca de su familia nos dijo:”vivo con mis abuelos” -y tus padres-“mi mamá vive en Chiapas y de mi papá no sé”; se le cuestionó cuestionó lo que pensaba pensaba de la escuela y la respuesta respuesta fue”: tengo tengo un primo que terminó terminó la carrera y el gana en un mes lo que que yo en uno o dos días sin matarme matarme tanto tanto como el, de nada sirve sirve estudiar estudiar si ganas una mierda”mierda”- ¿Y conque actividad actividad ganarías ganarías o ganas mas que tu primo que estudio una carrera? –jaja, –jaja, mira si tomas prestado un un auto a un guey que tiene para comprase otro, aun niño de papi y te lo llevas a Veracruz y allá lo desarma desarman n te dan unos 35 o 40 depende depende del modelo modelo - Sobre lo que le dijero dijeron n sus tutores cuando fue aprehendido: “nada, es normal, ya se los dije yo vivo en la Morelos ahí cualquie cualquiera ra puede puede conseguir conseguir un arma, arma, cualqui cualquiera era la tiene tiene y te la da hasta hasta tu propia propia familia. Jonathan al contrario de Bruno se sintió apenado cuando nos dijo que había abandonado sus estudios estudios cuand cuando o estaba estaba en 2º año de secun secundar daria, ia, el tambié también n esta esta trabaj trabajand ando o actualmente y se dedica una vez a la semana a asistir asistir a su rehabilitación. Al cuestionarlo en qué o dónde trabaja solo respondió “tengo negocios “ Ambos coinciden en la idea de que tomar esta rehabilitación “es un trámite burocrático “que deben llevar para no tener más problemas. Y sobre las actividades que ahí realizan: “son aburridas no sé, debería haber otra cosa aquí no nos hacen caso el psicólogo siempre esta en su oficina, y pues desde ahí que?” Bruno y Jonathan Jonathan son son amigos amigos actualme actualmente nte y se frecue frecuentan ntan muy seguido seguido y no han logr lograd ado o su rehab rehabililita itaci ción ón al cont contra rari rio o ha empeo empeora rado do,, ya que al term termina inarr de

entrevistarlos , permanecimos en la preceptoría para realizar las entrevistas al personal que labora en ésta, cuando de pronto se armó un lío; el psicólogo , custodio y trabajadora social , corrieron al salón donde se encontraban Bruno y Jonathan y los demás chicos ya que el otro custodio tras la revisión de rutina que les hace le encontró a Bruno en su pantalón una navaja, que después de interrogarlos y amenazarlos, confesó que él y Jonathan planeaban asaltar un microbús , pues necesitaban dinero , después de esta declaración tuvieron una platica con el psicólogo y trabajadora social y fueron castigados por lo que nos comento el custodio.

Ramón Gómez tiene l8 años esta sentenciado por delitos contra la salud le faltan seis materias para terminar la preparatoria (abierta), vive con su mamá trabaja en un restaurante de la misma cadena para la que trabaja ella. El día que lo aprehendieron estaba con su hermano y los encontraron con droga que se dedicaban a distribuir: “si nos echábamos a correr los dos nos iban a agarrar, él tiene familia es casado y tiene hijos –yo era menor de edad- por eso me deje agarrar” mi mamá ya sabía. Es la primera vez que se encuentra sentenciado, pero manifestó que toda su familia se dedica a la distribución de droga que de eso viven, pero para que los vecinos no sospechen, su mamá trabaja al igual que el y su hermano. Al principio de la entrevista se mostró algo reservado nos cuestionó sobre el por qué de las preguntas, después de escuchar que era para una investigación sobre el tutelar y no sobre ellos se mostró mas abierto. Nos comentó que lo que vende -porque aún sigue vendiendo- es cocaína, él vive en Santa Clara Edo. de México cerca de algunos bares y antros y ahí es donde la vende principalmente a jóvenes de su edad, nos dijo que el no la consume solo la vende y que lo hacen por necesidad ya que él tuvo que dejar sus estudios pues el dinero no era suficiente para pasajes , comida y material de la escuela , y cuando comenzó a trabajar con lo que ganaba aun no les alcanzaba para nada y tuvieron que buscar una forma de subsistir , su mama sabe que es ilícito y el riesgo que corren al venderla, al cuestionarlo sobre donde conseguía la droga o quien se las proporcionaba, nos respondió que la compraba en tepito en una bodega y que también ahí vendían armas, pero que ellos solo compraban la droga Nos comentó que quiere seguir estudiando pues ya no quisiera regresar al tutelar ya que tuvo muy malas experiencias en él, le pegaron, robaron su cobija entre otras cosas que no quiso mencionar solo dijo que es muy malo estar ahí y que es de las peores cosas que le han pasado le faltan dos meses para dejar la preceptoría . Ramón y su familia viven la misma realidad que muchos otros mexicanos , una realidad cruda, cruel, que hace que muchas personas pierdan sus valores ,creando y

formando parte de una sociedad insegura , donde los niños crecen en un ambiente delictivo . Guillermo González tiene solo l4 años y fue sentenciado por el delito de violación Poco pudimos saber de él, desde el principio estuvo muy callado y fue muy difícil entablar una conversación con él. Se le cuestiono sobre sus padres:”vivo con los dos “ ¿y a que se dedican? : “ella es cajera en un super y él es chofer”. Sobre su tratamiento dijo no haber visitado en el tiempo que ha estado en la preceptoría al psicólogo para recibir terapia, solo lo han mandado a llamar en dos ocasiones para preguntarle sobre la relación con su familia y si ha estado llevando a cabo sus actividades (solo le faltan dos meses en rehabilitación). Menciona que en el tiempo que estuvo en el tutelar que fueron 6 meses, lo trataron bien pues era él mas pequeño y que en algunas ocasiones hasta lo consentían -en ese momento intervino Ramón ya que estuvieron juntos en el tutelar y nos dijo que lo cuidaban mucho el y otros amigos, para que los demás chicos no le pegaran o lo dañaran, dijo Ramón aunque a mi si me pegaban pero a el noCuándo salimos de la entrevista nos encontramos con la madre de Guillermo que lo esperaba para llevarlo a la escuela, al saber que ella era su mamá nos acercamos y preguntamos como percibía el ambiente y tratamiento del tutelar y de la preceptoría ella contesto: que muy malo ya que tanto en la preceptoría y el tutelar los tenían revueltos a todos, toda clase de delitos y esto hacía que los chicos aprendieran nuevas cosas– le preguntamos que si esperaba a alguien – y nos respondió que sí, a su hijo, que fue condenado injustamente – cuál fue el delito por el cual lo condenaron?por robo a un mini súper pero el no fue fueron sus amigos y ahora que estuvo encerado en el tutelar cambió mucho su actitud - ¿por qué o cómo cambio?- antes de entrar era muy sociable y nos platicaba muchas cosas , era amable con la gente y ahora todo lo contrario es grosero , conteston , o antipático con nosotros y con las demás persona s , es mas lo he sorprendido fumando y solo tiene 14 años , bueno tengo que pasar con el licenciado chicas . La señora nos dejó pues pasó a la oficina del licenciado, pero lo que nos sorprendió fue que nos mintió, pues al checar los expedientes pudimos verificar que su hijo fue sentenciado por violación y no por robo como ella dijo, y aún más que al final de la platica cuando empezaba a decirnos como era su hijo, de repente se paró, nos dejó y no mencionó nada más sobre su hijo o su cambio en su comportamiento.

Emir Vázquez con l4 años de edad y estudios de 2º año de secundaria fue sentenciado por el delito de robo a casa habitación esta terminando sus estudios en el INEA como parte de su rehabilitación. Al cuestionarle sobre sus padres contesto “vivo nada mas con mi mamá no tengo papá” ¿Y cómo fue tu estancia en el tutelar? –pues mala la comida muy fea con pelos y basura , y así te la tienes que comer , el agua sucia yo me enferme de la panza dos o tres veces no recuerdo bien pero ni siquiera me llevaron a ver al doctor y muchas cosas así, si quieres comer algo en buen estado tienes que pagar , para que te den las cobijas , pasta de dientes , cepillo , cosas personales que te manda tu familia tienes que pagar ellos afuera para que pueda pasar y tu adentro para que te la den ya sabes los policías son unos cerdos. ¿Y aquí en la preceptoría como te has sentido?- pues mejor a todos nos gusta mas estar libres no? Ustedes que preferirían estar encerrados o venir dos veces a la semana aquí , yo la verdad prefiero venir aquí aunque no hacemos nada solo esos estúpidos talleres de papiroflexia y costura y eso para que quiero aprenderlo díganme?- ¿ y como que te gustaría aprender? Pues no se carpintería o algo que puedas hacer cuando salgas. Después le cuestionamos sobre sus amigos; de su casa, vecinos, etc.? el respondió que la gran mayoría ha estado o está en el tutelar , que a veces roban , o asaltan por  sentirse aceptados por los demás chicos ya que todas alguna vez lo han hecho al igual que alguna vez han ingerido una droga , que allá quien no hace esto es mal visto por  lo menos en su colonia que es la Guerrero. Le preguntamos qué droga usaba y él respondió que tachas y que cuando las usa se siente relajado, sin presiones, libre dijo que no tendría palabras para expresar la sensación de paz que le da esta drogar. Enfatizó que no sabe cuál es el objetivo de la preceptoría y tutelar, además de quitarles tiempo y su libertad y solo eso, pues él no sabe como pretenden cambiarlo con esos tratamientos aburridos. Emir como otros de sus compañeros cree que sus actos son justificables por el lugar  donde vive, ya que es una colonia que se ha caracterizado por ser peligrosa y con un alto índice de delincuencia y pandillerismo, mostrándonos que lo que está deteriorado: es la sociedad en si y como resultado de esto son los delincuentes juveniles , ya que ellos crecen en este ambiente , no conocen otro.

Jesús Nieves tiene l3 años de edad y fue detenido por consumir drogas en vía publica (esto lo supimos por la Trabajadora Social cuando terminamos nuestra entrevista y al checar los expedientes). Durante la entrevista él aseguraba haber matado a un policía mientras este intentaba detenerlo: “estuvimos peleando yo le pegué, él me amenazó y yo saqué la pistola que traía y le tiré, no lo había matado ahí, entonces, me asusté y volví a disparar y ya no vi, que se moviera”. Le preguntamos que si no le dio miedo que el policía le disparara a él, Jesús respondió que no, para nada que él sabe usar las armas a la perfección, que desde niño las ha usado que él vive en el barrio de Tepito y ahí es normal que pase esto todos los días, que vive con su papá, pues su mamá los dejó y formó otra familia. ¿y ahora a que te dedicas ? no te puedo decir –por qué no- pues porque no es algo bueno solo te puedo decir que son negocios y que clase de negocios comercio (comenzó a reír y solo dijo comercio, comercio) después le preguntamos si usaba algún tipo de droga y nos dijo que sí que usaba la piedra que la echabas en una lata de aluminio y después la prendías y aspirabas , que la cocaína la ponían en una tarjeta de teléfono y se tapaba un lado de su nariz y aspiraba, que la marihuana la fumaba en pipa o cigarro, comenzó a describir, como usar un sin fin de drogas y de repente pregunto si eras casadas o teníamos novio antes de que pudiéramos contestar el nos dijo que su novia esta embarazada pero que el la golpeo y ella lo dejo y ahora no sabe nada de ella pero que no se arrepentía que se lo merecía. Después de eso nos dijo que tenía que ir a tomar su clase ya que estudiaba la primaria en INEA y que ya era hora y se retiro a un salón. Lo que mas nos sorprendió fue que mintiera sobre porque fue detenido , y no solo a nosotros , sino también algunos de sus compañeros , ya que él fue elegido para la entrevista porque varios de sus compañeros manifestaron que era muy “malo , que no tenia sentimientos” y eso llamo nuestra atención para realizarle la entrevista, lo único en lo que estamos seguros que no mintió es que vive en el barrio de tepito y que solo vive con su papa y que su mama en efecto se volvió a casar y tiene otra familia y no quiso hacerse responsable de el cuando fue detenido , pues ella manifestó que lo dejo a el y a su padre porque ellos se drogaban y consumían alcohol y la maltrataban esto fue lo que encontramos en su expediente , y quien se hizo responsable de el es su padre , su padre funge como tutor pese a las declaraciones de su madre , aunque , el no esta detenido por delito grave , pero aun así deja mucho que pensar el tratamiento que esta recibiendo ya que el chico miente y describe situaciones que hacen pensar que las ha realizado

CONCLUSIONES La delincuencia juvenil en México es básicamente un problema, social que no se resuelve con mayor represión y mucho menos disminuyendo la edad penal. El crecimiento de la delincuencia en un país depende de su desarrollo económico, del nivel de vida de la sociedad y de la interrelación de estos factores con sus condiciones culturales y educativas. El carácter de esta interrelación puede provocar anomia y, por  ende, la ruptura de la cohesión social y familiar y, a su vez, aumento en la incidencia del delito en los sectores juveniles. Si aceptamos como válida la hipótesis de que a mayor bienestar social crece la solidaridad entre generaciones y con ello disminuye la delincuencia entre los jóvenes, el posible tratamiento del problema tiene dos vertientes, y ambas son responsabilidad principalmente del Estado. Una es competencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y tiene que ver con construir una nación que posibilite una vida digna a todos sus habitantes: sin pobreza, marginación, discriminación y racismo, con fuentes de trabajo y salarios decorosos, con escuelas y universidades gratuitas. Un proyecto nacional con estos propósitos sería seguramente generador de una juventud comprometida, responsable y confiada en el futuro, y en esas condiciones la delincuencia general y la   juvenil en particular tendrían niveles bajos. La otra vertiente corresponde a la administración de justicia y es responsabilidad del Poder Judicial. Sin embargo, la situación del México actual no permite el desarrollo pleno de la  juventud. El ejercicio de sus derechos al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está limitado, por no decir cerrado para la inmensa mayoría de los jóvenes mexicanos. Este es el caldo de cultivo de la delincuencia juvenil. La implantación de un sistema de responsabilidad penal juvenil requiere voluntad política e imaginación de las autoridades. Se necesita, además, modificar radicalmente la percepción de niñas, niños y adolescentes como objetos de represión, cuando infringen las reglas establecidas. Un sistema penal juvenil debe contemplar el tratamiento de menores de edad basándose en los diferentes instrumentos internacionales en la materia, que lejos de criminalizar a los infractores tienen en cuenta las causas que propician que menores de edad incurran en conductas antisociales. No se trata de comparar cifras de infracciones graves y no graves, sino de modificar el tratamiento a los infractores y valorar las medidas para enfrentar la problemática. El sistema debe tener como objetivo lograr la rehabilitación social del joven infractor, no solamente privarlo de su libertad. En ese sentido, son fundamentales los procedimientos alternativos: casas hogares, escuelas de artes y oficios, talleres, partiendo de la premisa de que los adolescentes tienen mayor posibilidad de cambiar  su conducta en virtud de que su personalidad está en proceso de formación. Los testimonios que pudimos recopilar son claro ejemplo del disgusto que existe en estos chicos por el entorno que les toco vivir y quizás también sean ejemplos de la lucha interna que presentan por no ser ya aceptados una vez que han cometido una falta .A pesar de no presentar antecedentes penales los chicos llevan consigo la carga de haber sido privados de su libertad por cometer alguna falta; carga que no olvidaran en poco tiempo y talvez sea la misma carga que los lleva a cometer el error de incurrir 

en algún otro delito. Aunque existen programas de rehabilitación no han dado los resultados adecuados para acabar con el problema dependerá en todo caso de una mal formación de los profesionistas por los que son atendidos aunando ha esto el mínimo presupuesto y ayuda por parte de las autoridades y por el echo de no poder  cambiar las condiciones en las que se desarrollan y seguirán desarrollando pues esta es la realidad del país. México no debe imitar la legislación de otros estados nacionales, sino respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y los relativos a la infancia y adolescencia decretados por la ONU, tales como las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores y las de Protección de los Menores Privados de su Libertad, así como las Reglas de Beijing, que establecen el derecho de los jóvenes a ser tratados con base en el principio de inocencia y que consideran que la privación de libertad debe ser el último recurso, pues antes deben aplicarse programas alternativos y medidas preventivas eficaces tendientes a eliminar la participación, utilización y explotación de jóvenes en actividades criminales.

ANEXOS Entrevista con el Lic. Martín Álvarez Balderas, Abogado de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. ¿Qué opina de las propuestas hechas para modificar la edad penal? La edad penal se encuentra establecida hasta los 18 años ¿no? creo que la quieren bajar a los 16 años. Comentó que por una parte estaría bien, la cuestión es que la gente mayor utiliza a menores y ellos tienen conocimiento de que como son menores de edad no hay mucho problema por la cuestión de que a la mayoría de edad, saldrían directo de algún consejo tutelar y entonces sería una situación un poco complicada, pero definitivamente estaría de acuerdo, pero tendría que analizarse y valorarse muchos aspectos porque cree que ya los jóvenes a los 16 años tienen toda la capacidad de saber y entender las cosas y sobre todo de los delitos que quieren cometer.

¿Cree que con estas propuestas se logre reducir la delincuencia, juvenil, sobre todo? Fíjate que volvemos a lo mismo, dijo, porque es un poco complicado por la situación de que entonces a lo mejor ya no utilicen a chavos de esas edades (16 años), sino que utilizarían a niños de 13, 14 y 15 años, sí, esto es muy difícil porque no puedo asegurar  algo o decirte sí yo considero que va a disminuir la delincuencia, te reitero, es muy difícil asegurar esto, pero creo que la respuesta sería tal vez.

¿Considera que el ambiente social es un factor determinante para que un joven pueda convertirse en delincuente? Por supuesto que sí, tanto su entorno, su familia, sus compañeros, claro que sí afecta, yo te puedo casi asegurar que si tu vives en Iztapalapa, tienes un promedio de casi el 80% de que vas a ser como tus papás, si tus papás son delincuentes o corruptos. Definitivamente es el ejemplo que les das a tus hijos.

¿Cómo cree que afectaría en los jóvenes delincuentes convivir con delincuentes mayores en las cárceles o tutelares? Fíjate que yo sinceramente no lo recomendaría, porque existiría una retroalimentación, ya que si te mandan a un reclusorio y no eres delincuente peligroso, te conviertes en un delincuente titulado y profesional, no, definitivamente pienso que estamos bien así como estamos, los mayores en los reclusorios y los menores en los tutelares, por otro lado, creo que un 70 y 80% de los chavos menores de edad que van a parar a tutelares, son consumidores de drogas, pero no, yo definitivamente no creo que se pudieran juntar tanto mayores como menores.

¿Usted cree que al bajar la edad penal, aumentaría el saturamiento de los centros penitenciarios? Pues claro que sí, pero para ello, te digo, la verdad es una propuesta que podría darse, pero hay que analizarse desde varios puntos de vista, en este caso sería necesario hacer nuevos centros tutelares, porque obviamente ya no cabrían en los que hay, entonces sí, sería una cuestión de sobre población y se tendrían que edificar más. Obviamente es algo lejano pensar que esta idea podría ser una solución, no, esto no sería una solución, porque los tienes ahí encerrados, inclusive es una carga para el mismo gobierno, porque los tienes que estar alimentando, los tienes que estar viendo, más bien son una carga para todos los contribuyentes que somos nosotros

¿Considera que el factor educación sea determinante para modificar las conductas delictivas? Por supuesto, aquí el problema es la desintegración familiar, eso es lo principal y te digo, también el entorno en que vives y tus mismos compañeros que te van acostumbrando a delinquir, a drogarte, entonces, es una situación muy complicada, pienso que si los papás en este caso les dieran una buena educación a sus hijos, ese sería más bien uno de los posibles remedios a eso.

¿Con esto podría disminuir el índice delictivo? Pero por supuesto, yo creo que sería uno de los remedios más efectivos, que desde tu hogar tus papás te educaran como debe ser. Por otra parte, ¿sería importante, no solo conocer el número de bandas organizadas que operan en el país sino saber con que elementos se cuentan las organizaciones policíacas para combatir la delincuencia? Pues sí, mira, en este caso son bandas que operan y a veces solo utilizan por ejemplo fierros, cadenas, los que ya traen cuchillos, traen pistolas, entonces, pues desafortunadamente está el mercado libre y puedes conseguir una pistola de una manera muy fácil, entonces las bandas yo creo que ya vienen armados con estos instrumentos, pistolas, navajas y todo eso.

Desgraciadamente las organizaciones delictivas siempre van un paso delante de las organizaciones policíacas ¿no lo cree así? Sí, sí, sí, porque aunque la policía tuviera las herramientas o los elementos mejores que la delincuencia, el problema es que ellos mismos se encargan de propagarla, ellos mismos son los delincuentes. En las noticias vemos que los judiciales secuestraron a tal persona, o que un ex policía robo quién sabe que, entonces, no es tanto que tenga que ir al mismo paso de la delincuencia, sino que más bien se dedique a combatirla como debería ser. No sé, yo creo que a lo mejor si tienen mejores herramientas, en este caso para delinquir, yo lo dudo mucho, pero lo principal, es eso, lo principal es que ellos se dedicaran realmente a trabajar, porque ellos mismos muchas veces son lo que te

agraden, son los mismos que te roban, entonces, pienso que si estamos en esto, creo que tenemos que cortar de raíz y cambiar a toda esa gente, eso sería lo mejor que se podría hacer y no quedarse en un simple “sueño guajiro”. Muchas gracias. De nada, ojalá que te sirvan mis comentarios y…espero no salir en la televisión.

Entrevista con el Profesor José Alfredo Nateras Domínguez, académico en la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Licenciatura en Psicología Social, de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, así como Colaborador y Asesor del programa “Diálogos en Confianza” del canal 11 . ¿Qué opina de las propuestas para modificar la edad penal? Me parece que es un asunto muy delicado, en términos de que en ves de favorecer  complicaría más el asunto. Esto tiene la lógica de que actualmente cada vez más  jóvenes en este caso están involucrados en actividades ilegales y al mismo tiempo, lo que hace el crimen organizado, el narcotráfico y otros son por ejemplo, que está utilizando justamente a menores de edad como una forma de que ellos se exenten de la responsabilidad, y dado el caso de que detengan a alguien, como es menor irá directo al consejo tutelar y una vez que cumpla la mayoría de edad, sale del consejo tutelar. No se resolvería el asunto, creo que eso tiene que ver con que habría de preguntarse qué es lo que hace que cada vez más niños, cada vez más jóvenes tengan que recurrir al asunto de lo ilegal. Además esto también desgraciadamente se prestaría a mucha impunidad, porque de por sí la policía es el enemigo público número uno de todos estos niños y adolescentes para decirles arbitrariamente que los van a detener o consignar, probablemente y simplemente por la facha o el aspecto y entonces sería más delicado. De hecho los índices en término de los jóvenes que están recluidos en los ocho centros de retención, los cerezos en el distrito federal hacen 60% de la población que va de los 18 a los 29 años de edad; quiere decir que el 60% de la población, son jóvenes, entonces la pregunta es ¿qué tipo de sociedad somos? que la mayoría de los que están recluidos en esos ocho centros con jóvenes, entonces, me parece que el asunto no es con más policías o con más leyes a partir de las cuales se van a abatir los índices en este caso de delincuencia o violencia, no, creo que es un problema cultural, que tiene que ver con la educación, con la familia, con los ingresos, tiene que ver con vaciamiento de valores, normas, y el deterioro de la convivencia de las grandes ciudades

¿Cree que los medios de comunicación influyen en una conducta agresivocolectiva? Los medios no construyen el delito, los medios no construyen la violencia, es decir, por  pasar más programas de violencia no está generando violencia, por pasar más programas de delitos no se aumentan los índices de delito, en tanto que la violencia ya existe antes y los delitos ya están desde antes, lo que hacen los medios es imprimirte la violencia y subirlos “ratings” en función de los programas que ofrecen; sin embargo, en ese sentido no crea la violencia sino la recrea, uno toma el camino de la violencia si lo quiere tomar, pero creo que la educación que te inculcan desde pequeños es fundamental para tomar la decisión de tus acciones, es decir, por ejemplo este país supuestamente democrático, entonces bajo la lógica de tener más policías, entonces le contrarrestar al crimen, es como decir “vamos a tener más diputados y senadores y entonces vamos a ser más democráticos.

¿Si es que se reduce la edad penal no se violarían los derechos de los niños y de los jóvenes? Esta es una cuestión en términos de que para empezar hay una carta de los derechos de los niños, sancionada por el Gobierno Mexicano, entonces, el asunto es que en términos de la Constitución Política Mexicana, no se le reconoce en ese sentido como ciudadano a un menor de edad; la ciudadanía, en términos formales es a partir de los 18 años, en donde tienen la capacidad para votar, o sea, ya está credencializado, entonces, supongamos que se reduce la edad penal, pero si se reduce la edad penal a ese niño de 10 años, me lo consideras como ciudadano, y si tiene 10 años, además tiene derechos como niño, pero también derechos como ciudadano. Claro, porque si reduces la edad penal, si está sujeto a responsabilidades también está sujeto a obligaciones y tiene derechos.

Pero a todo esto existe una pregunta que es ¿en dónde quedaría la niñez? Claro, pero ahí la problemática es el asunto de que no creo que las autoridades lo reconozcan como ciudadano y no creo que le reconozcan sus derechos como ciudadano.

¿Cree que ésta propuesta traería como consecuencia un saturamiento de los centros penitenciarios? Pienso que los centros penitenciarios ya están saturados, o sea, hay una crisis en los centros de reclusión de México y América Latina. Los grandes problemas de asignamiento derivan en los grandes motines que hay en la mayoría de las cárceles, asimismo, las cárceles simplemente no rehabilitan a nadie, digamos que son en un sentido, un recordatorio a los que infringen alguna ley en términos de crimen hacia una sociedad y entonces, cuando son recluidos y pasan alguna pena, el estado es el dueño de todos ellos, es decir, los presos ahí pierden sus derechos, por ejemplo que los pueden rapar como les de la gana, les ponen un número, un uniforme y demás cuestiones, entonces yo considero que las cárceles, la gran crisis del sistema carcelario en México es por las cuestiones de que ahí se controla el crimen, el tráfico, los asesinatos, etc, y las autoridades están involucradas en todo lo que sucede con

cuestiones como la prostitución, drogas, armas y privilegios, entonces, digamos que el asunto no es teniendo más cárceles como se va a resolver el problema, porque es la misma lógica, “vamos a hacer más cárceles para resolver el problema”, no, es como volviendo a lo anterior, en donde “vamos a hacer más diputados para ser más democráticos”, tampoco se trata de eso, yo creo que el asunto es que hay una descomposición social muy fuerte.

¿Considera que la calidad de vida del individuo y de la sociedad como tal, mejoraría si se aplicara la ley a menores de edad? Sí, aquí el gran problema es que estamos plagados de muchas leyes, por ejemplo, existe la ley de los derechos sexuales de los jóvenes y básicamente muy pocos la conocen, entonces, en ese sentido la ley no alcanza, es a veces letra muerta, es decir, la Constitución Mexicana es una de las cartas más sobresalientes que tenemos, sin embargo, son muy pocos los que la conocen a fondo y la aplican, lamentablemente se aplica siempre en términos de intereses, entonces lo que hace falta es cultura, yo creo que este país sufre de una carencia de cultura, pero no solo hay que tener una cultura culta, es decir, no solamente de los museos, de la música, sino en la cultura en términos de formación de sujetos, de ciudadanos con valores, de la democracia, del respeto a los demás, de la tolerancia, etc., y creo que la sociedad mexicana es una de las más intolerantes que tenemos. Acaban de publicar un estadístico en donde vuelve a confirmar que somos totalmente intolerantes, es decir, sino hay una educación en términos de respeto al otro pues mucho menos va a haber una consideración de leyes, de reglamentos, de derechos, etc. Por ejemplo, el uso de la calle, el derecho al tránsito público y ¿qué sucede? Que de repente en la colonia en donde uno vive, cierran la calle porque van a hacer una tocada o porque van a poner una feria, te lo digo porque eso me acaba de pasar, cierran las calles, no hay respeto al otro, el otro no existe. Otro, por ejemplo, la cuestión de la música, si vives en un departamento, no importa el otro, tienes el volumen a todo lo que da, a las dos, tres de la mañana y al otro no le importa, es decir, no hay una conciencia de convivencia en términos de que hay reglas de cómo convivir en condominios, vecindades, etc., y entonces, cuando reclamas tus derechos todavía se ofenden, se molestan y casi casi te ven como si tu hubieras cometido ese delito. Llegando a la conclusión de lo que hace falta y que es indispensable para modificar a toda una sociedad es educación y una cultura, pero una cultura de socialización. Le agradecemos el tiempo que nos brindó -Espero que mí aportación haya sido favorable para su investigación- Sí gracias.

Entrevista con el Abogado Flores Loera Ricardo, 1º Secretario de Acuerdos de la Preceptoría juvenil de Ecatepec. ¿Qué opina de las propuestas hechas para modificar la edad penal? Son un grave error, esta propuesta no debió salir de la cámara de diputados, es ilógico pensar que disminuyendo la edad penal desaparecerá la delincuencia juvenil es como implementar la pena de muerte con esto no se soluciona el problema lo vemos en países que es legal como Estados Unidos la delincuencia sigue, sus cárceles no están saturadas no porque se a ya erradicado, mas bien porque muchos presos son condenados a muerte, además de que sean cometido muchas injusticias, lo mismo pasaría con la reducción de las edad penal en México se caería en muchas injusticias e irregularidades como pasa con los presos mayores de edad y solo se convertiría en profesional el joven en lugar de readaptarse, sin olvidar el sobresaturamiento que se tendría.

¿Cree que con estas propuestas se logre reducir la delincuencia juvenil? Cómo te lo dije, no se reduciría, con crear leyes no se eliminarían las carencias que vivimos como país, la doble economía que crea desigualdad social, corrupción, en fin no se lograría, solo crearía saturación en las cárceles y talvez ahora aumentarían los delitos cometidos por niños y que pasaría volverían ha reducir la edad?

¿Considera que el ambiente social es un factor determinante para que un joven pueda convertirse en delincuente? Si, y también el nivel social en muchas ocasiones, es importante que los niños se desarrollen en ambiente sano, de cordialidad, seguridad, confianza y estos factores tienen que darse en la familia, que es la primera estructura social que conoce el niño, el nivel social influye, pero te diré también hay chicos que tienen una posición social alta, con solvencia económica opero a un así delinquen, roban, matan y existen otros chicos que lo hacen para comer aun que tampoco es justificable, es lo que te mencione existe una doble economía mientras unos chicos se drogan en una fiesta con tachas para olvidar que sus papas están muy ocupados para el y el tiene que buscar  afecto en otra parte, hay otros que lo hacen debajo de un puente con PVC para soportar el frió y el hambre lo que tienen talvez en común es que no crecieron en un ambiente sano, social tendríamos que conocer a su familia par ver por que ellos son así.

¿Cómo cree que afectaría en los jóvenes delincuentes convivir con delincuentes mayores en las cárceles? Claro que sí, un ejemplo de esto son los internos de las cárceles que están mezclados; los de delitos graves con los no graves el resultado es que salen profesionales no se logra la readaptación imagina si esto pasa con personas mayores que conviven con otras que son considerados como peligrosos que pasaría con los jóvenes

¿Usted cree que al bajar la edad penal, aumentaría el saturamiento de los centros penitenciarios? Claro, si en la actualidad el sistema penitenciario mexicano vive un sobresaturamiento, ahora si se empieza a procesar a jóvenes, se necesitaría crear más centros penitenciarios.

¿Considera que el factor educación sea determinante para modificar las conductas delictivas? Si, pero no tanto educación hablando de escuelas, mas bien el factor ambiental y social, de nada sirve que los chicos asistan a la escuela si viven en una colonia con problemas de drogas, alcohol, robo, entre tantas otras cosas, el chico tal vez termine integrándose al ambiente donde vive, se tendría que modificar el ambiente social me explico, por mas que bañes a un niño y lo regreses limpio y perfumado si vive en el lodo siempre se va ensuciar.

¿Entonces con esto quiere decir que no se logra la readaptación? Pues en muchas ocasiones desgraciadamente no, los chicos que ingresan por robo salen en 6 meses y vuelven a ingresar por robo con violencia en algunos casos ya mas graves por intento de homicidio cosas así que te dejan pensando que parte de tu trabajo haces mal por que no se logren los resultados que la sociedad espera pero no solo depende de nosotros como institución, si no también del entorno familiar, social, y del chico en si, se podrá tener las mejores instalaciones, los mejores psicólogos, pedagogos pero si el ambiente no es el adecuado no funciona o si el chico no colabora para su readaptación menos

¿Volviendo al tema de la reducción de la edad penal; si se llegara a aprobar la propuesta, que sugeriría usted para no caer en corrupción? Pues que se aplicara a todos, pues según entiendo solo se aplicaría para el joven que cometió un delito grave, y esto seria injusto ya que estos tramites duran de entre 6 a 8 meses si bien le va , si no es que mas , y mientras dura el proceso el joven tendría que estar recluido y que pasaría si al final resulta inocente todo ese tiempo que va estar encerrado quien repara ese daño las autoridades solo dirían , fue un error lo sentimos y ahora bien un joven que delinque pero no es considerado delito grave solo iría a tratamiento a un tutelar o a una Preceptoria y podría tener libertad y si el si es culpable? De que privilegios gozaría uno y otro. Muchas gracias por el tiempo que nos brindo. Por nada y si llegaran a necesitar otra cosa y yo pudiera ayudarlos llámenme.

Entrevista con el Psicólogo Galván Rodríguez Bernardino encargado del departamento de Psicología de la Preceptoría juvenil de Ecatepec. ¿Qué apoyo reciben por parte del gobierno para ayudar a la readaptación de los  jóvenes? El estado es el encargado de apoyar a la Preceptorías con el personal, solo con eso, si nosotros tenemos alguna actividad con los chicos, fuera de la preceptoría en muchas de las ocasiones nosotros pagamos el traslado y en otras los chicos cubren cada quien sus gastos. Esto es por decirlo así decepcionante ya que tenemos muchas carencias que impiden la realización de actividades que realmente ayuden al mejoramiento de la conducta delictiva de los jóvenes y que les sean productivas para un futuro, y tenemos que improvisar, con actividades que el presupuesto alcance a cubrir o que nosotros podamos cubrirlas.

¿Qué tipo de tratamiento reciben los chicos en este departamento? Está enfocado al desarrollo evolutivo de cada uno de los chicos a sus necesidades individuales según el caso de su ingreso

¿Qué opina de la propuesta para reducir la edad penal? Pues, tendría que analizarse a fondo no es tan descabellada la idea ya que a aumentado alarmantemente los delitos graves cometidos por jóvenes y hay que recordar que un chico de 16, 17 años ya tiene conciencia de sus actos y consecuencias y no pueden seguir escudándose en los derechos del niño pero te repito tendría que ser estudiada desde diferentes vértices como el social , educativo .

¿Usted cree que al reducir la edad penal, aumentaría el saturamiento de los centros penitenciarios? Definitivamente si tal vez se tendría que crear mas centros penitenciarios aunque esto implicaría un fuerte gasto en la economía del país ahora la pregunta es el gobierno ¿estaría dispuesto a pagar?

¿Cree que con estas propuestas se logre reducir la delincuencia juvenil? Tal vez pero no te lo podría asegurar ya que la delincuencia se crea a partir de muchos factores y con reducir la edad no se eliminan otros factores importantes, talvez logre infundir miedo en los jóvenes y dejen de hacerlo, pero ya sabes México es el país en donde todo puede pasar y la corrupción no es la excepción y los jóvenes de este siglo son muy diferentes a generaciones pasadas

¿Considera que el ambiente social es un factor determinante para que un joven pueda convertirse en delincuente? En la gran mayoría de los casos si, los jóvenes proceden de ambientes inadecuados en su familia o los amigos con grandes carencias ya sean económicas o afectivas

algunos roban para comer otros para entrar a un nuevo circulo de amigos hay de todo lo que si te puedo asegurar es que estos jóvenes lo hacen porque buscan algo y ese algo depende de cada caso en especifico

¿Cómo cree que afectaría en los jóvenes delincuentes convivir con delincuentes mayores en las cárceles? Pues lo afectaría gravemente ya que estarían expuestos a todo con personas adultas, además de que los jóvenes aun estarían en la búsqueda de identidad y tendrían un psiquis más maleable y los adultos al contrario ya formaron su identidad y seria mas fácil persuadir a los jóvenes trayendo como consecuencia talvez la no readaptación.

¿Considera que el factor educación sea determinante para modificar las conductas delictivas? Si, la mayoría de los jóvenes que ingresan son jóvenes que desertaron de la escuela, la gran mayoría se quedo con la secundaria inconclusa y otros casos solo con primaria, pero hay que tomar en cuenta el lugar donde viven y se desarrollan, la mayoría de ellos provienen de colonias muy marginadas, aunque también se da el caso de jóvenes que estudian y viven en colonias con ambientes adecuados pero aun así delinquen

¿Volviendo al tema de la reducción de la edad penal; si se llegara a aprobar la propuesta, qué sugeriría usted para no caer en corrupción? Sinceramente no podría darte algún comentario ya que en el área jurídica me falta adquirir un poco de información, lo que si podría decirte es que esta reforma se hiciera a nivel nacional no solo para el Distrito Federal, ya que este es un gran problema que tenemos ahora cada estado tiene algunas diferencias muy marcadas en su legislación para procesar a jóvenes delincuentes. Gracias por el tiempo que nos brindo. No, por nada, me da mucho gusto que se hagan investigaciones sobre este tema tan renombrado pero olvidado por la sociedad como es la delincuencia juvenil.

Entrevista con la trabajadora Social encargada del departamento de Trabajo Social de la Preceptoría juvenil de Ecatepec. Ha trabajado durante 8 años en el gobierno. ¿Cuál es la actividad principal de un trabajador social en esta institución? Me encargo de la búsqueda de los padres de los chicos en cuanto son detenidos esto para informales donde están y hacerlos responsables de ellos. Muchas veces me ha pasado que hasta que no escuchan que se les hará una denuncia por abandono

debido a que estamos hablando de menores de edad responsabilizarse.

es como acceden a

¿Qué hay de los casos donde los chicos no cuentan con sus padres? Entonces se busca a cualquier familiar para que funja como tutor de ellos en caso de no encontrar se les traslada al albergue de Toluca. También me encargo junto con el psicólogo de organizar lo que llamamos Escuela para Padres en esta se tratan temas de interés y participan los papás de los chicos es obligatorio asistir y es como parte de la rehabilitación de ellos.

¿Cuáles son los temas que se tratan? Son muy diferentes nosotros llevamos un programa de actividades por ejemplo el mes próximo es acerca de comunicación. Se trata básicamente de círculos de lectura en los que se busca que los padres entiendan el papel en cuanto a la responsabilidad que  juegan, por ejemplo otro de los temas es el uso y el abuso de las drogas.

¿En su experiencia, consideraría como viable las reformas al código penal respecto a la reducción de edad penal? No es un gran error.

¿Por qué? Lo único que lograrían es saturar más de lo que ya los penales y entonces no se solucionaría nada.

¿Cuál cree entonces que sería la solución? Bueno una posible solución seria: *Que hubiera más protección hacia las víctimas *Que se clasificaran los delitos pues es injusto que mientras un adulto pague una condena de 20 o más años por asesinato un menor lo haga en un año o tal vez menos. *Tener más actividades de prevención

¿En cuanto al tratamiento que llevan aquí los chicos, como saber que van bien? Yo me encargo de hacer una visita a su domicilio cada seis meses después de que se les ha dado su libertad para saber si están siguiendo su tratamiento. Por eso se hacen actividades con los padres para concientizarlos hacerles ver que si un chico esta actuando mal, también es porque hay algo que esta faltando o sobrando en su educación.

¿Cuál es el apoyo del gobierno para sostener los talleres que llevan los chicos?

-Con mirada de decepción contesto- Los talleres no son sustentados por el gobierno eso es parte de nosotros. De hecho todo lo que puedes ver en esta oficina: el papel para imprimir, la computadora, plumas, lápices, todo a excepción del escritorio es mío. El día que yo me vaya esto va a quedar totalmente vacío. El estado solo nos da el programa de actividades en los que participara cada municipio. Se hacen concursos con los chicos y sus padres y a cada municipio le toca participar  con diferentes temas.

¿Cuáles son los temas que tratan? Muestra estatal de dibujo Padres y jóvenes Ecos y voces Olimpiadas de prevención Teatro Ven y cuéntame Ofrendas y calaveras Expo piñatas Cada uno de estos lleva un objetivo específico el cual también viene en el programa.

¿Cuál sería el principal objetivo de estas actividades? Prevenir y concienciar las conductas antisociales. Preceptoría significa el que enseña. Nosotros hacemos visitas a las escuelas dando pláticas tratando de que no mas chicos lleguen aquí. Muchas gracias esto sería todo. Ok suerte en su investigación las dejo pues tengo mucho trabajo, pero si llegaran a necesitar algo mas ya saben cual es mi oficina.

BIBLIOGRAFIA David, P.R.: Sociología criminal juvenil. Depalma, Buenos Aires, 1979. Herrero Herrero, C.: Criminología (parte general y especial). Dykinson, Madrid, 1997. Izquierdo Moreno, C.:Delincuencia juvenil en la sociedad de consumo. Mensajero, Bilbao, 1980. Comité sobre delincuencia juvenil, Melbourne , 1956 López-Rey Arrojo, M.: Criminología. Teoría, delincuencia juvenil, predicción y  tratamiento. Aguilar, Madrid, 1981. Garrido Genovés, V.; Redondo Illescas, S.: Manual de criminología aplicada. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1997 Garrido Genovés, V.; Montoro González, L. (dir.): La reeducación del delincuente  juvenil. Los programas de éxito. Tirant lo Blanch, Valencia, 1992. Herrero Herrero, C.: Tipologías de delitos y de delincuentes en la delincuencia juvenil  actual. Perspectiva criminológica. En Actualidad Penal Número 41, 2002. Horacio Viñas, R. (1983) Delincuencia Juvenil y derecho penal de menores. Buenos Aires. García Méndez, E. y Carranza, E. (1992). Del Revés al Derecho. La condición jurídica de la infancia en América Latina. Bases para una reforma legislativa. Buenos Aires. García Méndez, E. Infancia y Derechos Humanos. Conferencia en el XI Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, 1993. Taylor, S.J. Y R. Boydan.: “La entrevista a Profundidad en Investigación a los Métodos Cualitativos de Investigación”. Barcelona, Paidos, 1996. Mirna Servin Vega , “Reducir la edad penal no resuelve el problema de la delincuencia  juvenil”, Periódico la Jornada , martes 26 de abril del 2005. BACIGALUPO, E. Estudio comparativo sobre regimenes en materia de menores infractores de la ley penal .Revista ILANUD No. 17. San José, 1983. Convención de los derechos de los niños. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

Declaración universal de los derechos de los niños. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Reglas de Beijing. Resolución 40/33 - la asamblea general. Gaceta parlamentaria. Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura (2000-2003) en la Cámara de Diputados. http://constitucion.presidencia.gob.mx/ www.pgjdf.gob.mx

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