Del Regimen Economico y de La Hacienda Publica[1]

July 25, 2017 | Author: Victor Julio Gomez Perez | Category: Politics, Government, Public Sphere, Constitution, Politics (General)
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INTRODUCCION

En el presente trabajo tratara y analizara sobre el régimen económico y sus disposiciones, cuyo temario esta contenido en la constitución política de Colombia y va desde el articulo 332 hasta el 364.

Estudiaremos entonces la ley 152 de 1994 que establece todo lo relacionado con los planes de desarrollo tanto nacional como territoriales.

Igualmente se hará un estudio sobre el decreto 111 de 1996 que establece como el gobierno maneja y aplica el presupuesto nacional.

Por ultimo se desarrollara la ley 715 de 2001, la cual hace referencia al sistema general de participaciones y establece los lineamientos en cuanto al manejo de los recursos y las competencias.

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DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

Contenido Constitucional:

Se encuentra consagrado en el TITULO XII, consta de seis (6) Capítulos entre los que se mencionan: (Art. 332 al 364).

1. Capitulo I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

2. Capitulo II.

DE LOS PLANES DE DESARROLLO.

3. Capitulo III.

DEL PRESUPUESTO.

4. Capitulo IV.

DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.

5. Capitulo V.

DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

6. Capitulo VI.

DE LA BANCA CENTRAL.

Para el análisis de este régimen, se hace referencia solo a los temas que corresponden:

a. De las Disposiciones Generales. b. De los Planes de Desarrollo. c. Del Presupuesto. d. De la Distribución de Recursos y de las Competencias.

De igual manera, se hace el análisis de las leyes reglamentarias de cada uno de estos capítulos estudiados, para lo cual se hace mención de: A. Ley 152 de 15 de Julio de 1994 – Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

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B. Decreto 111 de Enero 15 de 1996 - Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 De 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

C. Ley 715 de Diciembre 21 de 2001 - Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. – DISPOSICIONES GENERALES: Art. 332 al 338 de la C.N.

El subsuelo, los recursos naturales no renovables son de propiedad del estado. La actividad privada económica, son de libre ejercicio. La libre competencia es un derecho desde que se ejerza con responsabilidad. La empresa es la base del desarrollo social y empresarial. El estado esta encargado de no permitir la obstrucción o restricción de la libertad de la economía. Para lo cual evita y controla el abuso de la posición de dominio del mercado de las empresas y personas en lo que se refiere al mercado de la nación. La libertad económica estará delimitada por la ley de acuerdo al interés de la sociedad y el patrimonio cultural del país. La dirección de la economía esta a cargo del estado. La actividad financiera, bursátil y aseguradora se ejercerá con plena autorización del gobierno (estado). Los monopolios se establecen con un arbitrio rentístico, con un interés público y social. Las rentas obtenidas de los juegos de suerte y azar serán destinadas a la salud y educación. La evasión del pago de las rentas serán sancionadas de manera penal.

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En la liquidación de las empresas o monopolios, se respetara los derechos de los trabajadores. En las zonas de frontera terrestre y marítima, se establecen normas especiales para el desarrollo de la economía y la sociedad. El Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales, son quienes pueden imponer y aprobar contribuciones fiscales y parafiscales, es decir que las leyes, las ordenanzas y los acuerdos son quienes pueden fijar los activos (ingresos), pasivo (egresos) y la base gravable de las tarifas de los impuestos y las tasas. Estas leyes, ordenanzas y acuerdos tiene validez a partir de la vigencia en que son aprobadas. – PLAN DE DESARROLLO: Art. 339 al 344 de la C.N.

Lo elabora el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal y el Consejo Superior de la Judicatura. Se presenta dentro de los seis meses siguiente a la posesión del respectivo Presidente, Gobernador y Alcalde. Cuenta con un Consejo Nacional y Territorial de Planeación, quien emite conceptos. Es aprobado por el Congreso a nivel Nacional, las Asambleas a nivel Departamental y los Concejos a nivel Municipal y Distrital. El Plan de Inversiones Públicas contiene Presupuestos Plurianuales. Cuenta con un Plan Nacional, Departamental y Municipal de Inversiones. Este se podrá modificar de no contar con el equilibrio financiero. Cuenta con una ley orgánica que lo reglamenta en su elaboración, aprobación y ejecución. Si dentro de los tres meses siguientes, a su presentación no es aprobado, se hará mediante acto administrativo (Decreto) en el gobierno Nacional, Departamental y Municipal.

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Los miembros del Consejo Nacional de Planeación, tienen un periodo de 8 años, y cada 4 años se renovaran. En las entidades Territoriales los planes de inversión son a mediano y corto plazo. El Consejo Nacional de Planeación tiene carácter consultivo. Las entidades Territoriales tiene Consejo Territorial de Planeación. El Consejo Nacional y Territorial de Planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación. La entidad Nacional de Planeación (Departamento Nacional de Planeación), es el encargado del diseño, y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública. Los Organismos Departamentales de Planeación (Secretaria de Planeación Departamental), es quien hace la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios y participan en la preparación de los presupuestos. El Departamento Nacional de Planeación, puede ejercer evaluación de una entidad territorial de manera selectiva. – DEL PRESUPUESTO: Art. 345 al 355 de la C.N.

No se puede percibir contribución o impuesto que no esté en el presupuesto de ingresos, ni hacer un gasto

que no se encuentre en el presupuesto de gastos

cuando se encuentre el país sin desorden público (guerra). No se podrá hacer ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, que no sean aprobados por el Congreso (Nación), Asambleas

(Departamentos) y Concejos

(Municipios). El Presupuesto de Ingresos y Egresos, hace parte del Plan Nacional y Territorial de Planeación.

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El Presupuesto de Ingresos y Gastos, se presenta cada año, en los diez primeros días de cada legislatura. Las Comisiones de Asuntos Económicos en el Congreso y Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, son las que deliberan en primer debate el proyecto de Presupuesto de Rentas y Apropiaciones. El presupuesto de Gastos, debe contener la totalidad de los egresos de cada vigencia fiscal. En caso de no ser suficiente las rentas presentadas en el proyecto de presupuesto, para atender los gastos proyectados de los Gobiernos Nacionales, Departamentales y Municipales, presentaran por separado a las comisiones que estudian el proyecto de presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las que ya existen, esto con el fin de financiar los gastos contemplados para la vigencia que se aprueba. Para la atención de Gastos Generales, Servicios Personales, diferentes a los destinados a Pensiones, Salud y Defensa, Sistema General de Participación y demás transferencias del ley, no podrá incrementarse de un vigencia a otra, en porcentaje superior a la tasa de inflación causada mas 1.5%. En los estados de excepción se hace restricción al monto de las apropiaciones. Si el Congreso Nacional, la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal, no aprueban el presupuesto, regirá el monto y las apropiaciones del año anterior y se puede reducir la planta de personal, en caso de que así lo amerite. Las rentas del presupuesto no podrán ser modificadas por parte de los entes legislativos, sin el concepto previo del funcionario de la cartera de economía y finanzas del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal. En lo que respecta a la ley de presupuesto debe contener un componente que se denomina gasto público social. En la distribución del gasto público social, se tiene en

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cuenta las personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa. Los presupuestos de inversión no se pueden reducir de manera porcentual de una vigencia fiscal a otra. Los órganos legislativos, que aprueban los presupuestos no podrán aumentar ninguna partida en el presupuesto de egresos, ni realizar una inclusión de una nueva, sin previo concepto del funcionario de la cartera de economía y finanzas de la Nación, Departamento y Municipio. Se pueden eliminar y reducir partidas a excepción de las que concierne al pago de la deuda pública, obligaciones contractuales, servicios ordinarios, y las inversiones autorizadas en los planes y programas del Plan Nacional de Desarrollo. La ley Orgánica de Presupuesto, regula la programación, aprobación, modificación, ejecución del presupuesto de la nación, las entidades territoriales y entes descentralizados de cualquier orden administrativo que está coordinado con el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a la capacidad que tenga para contratar. Todo lo relacionado a la ley orgánica de presupuesto y lo referido en la misma constitución a nivel nacional se aplica de igual manera a nivel territorial. La figura del Contador General de la Republica, se encarga de llevar la contabilidad de la nación y se consolida con los entes territoriales, descentralizados y de servicios. No se pueden decretar auxilios y donaciones a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado, por parte de la rama ejecutiva y del poder público. – DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS. Art. 356 al 364 de la C.N.

Sistema General de Participación, está dirigida a los Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.

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Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Mediante la ley de reglamentación se establece los criterios de distribución del Sistema General de Participación, en los criterios como son: educación, salud, agua potable y saneamiento básico, la población atendida y por atender de los sectores urbanos y rurales. Con eficiencia administrativa, fiscal y equidad, se dará prioridad a la población pobre. El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas. El (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, son distribuidos entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinan exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuyen con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, pueden destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

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Los recursos del Sistema General de Participación, están destinados a la inversión social. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. Con los ingresos provenientes de las regalías, que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creó el Fondo Nacional de Regalías estos recursos se destinan a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.

ANALISIS DE LA LEYES REGLAMETARIAS:

EL PLAN DE DESARROLLO:

Un plan de desarrollo, es una herramienta de gestión que busca promover el desarrollo social y cuya finalidad es intentar mejorar la calidad de vida de la gente y atender las necesidades básicas insatisfechas. El concepto de plan de desarrollo suele estar emparentado con la acción del Estado y sus políticas y estrategias.

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El plan de desarrollo incluye una visión estratégica de futuro, ya que pretende ofrecer soluciones que se mantengan en el tiempo. De esta manera, los planes deben ser sostenibles, con mejoras que queden en la sociedad aún cuando el plan ya concluyó.

Un plan de desarrollo implica compromiso político para llevarlo a cabo y, por supuesto, requiere de una inversión monetaria que permita concretar los proyectos. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (LEY 152 DE 1994)

El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.

El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuestas de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia.

En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de

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diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo.

De esta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.

Historia:

La práctica de la planeación fue establecida en Colombia a comienzos de los años 50 en el gobierno de Mariano Ospina Pérez, con el apoyo de una misión del Banco Mundial. En 1958 recibió un impulso con la creación del Departamento Nacional de Planeación.

La Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", señala que: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

El plan de inversiones públicas: contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la 11

Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991).

Este artículo constitucional fue reglamentado en la Ley 152 de 1994, durante el gobierno del presidente César Gaviria por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta Ley extiende la práctica de la planeación a los demás entes territoriales. Así, se puede hablar de Plan Territorial de Desarrollo, que puede ser Local (correspondiente a las localidades de Bogotá), Municipal, Distrital o Departamental; y el Plan Nacional de Desarrollo que a la presente es el nombre con que se conocen a los gobiernos de los distintos presidentes.

Antecedentes:

Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.

El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y

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orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

Por otro lado, el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y, sus fuentes de financiación.

El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ésta incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

Contenido de La Parte General del Plan:

La parte general del plan contendrá lo siguiente:

a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales; b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismo generales para lograrlos; c) Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido; d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de

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aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.

Contenido del Plan de Inversiones:

El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:

a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

Presupuestos plurianuales:

Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.

Autoridades e Instancias Nacionales de Planeación: 14

a) El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. b) El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. c) El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación. d) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto. e) Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

EL CONPES: El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.

Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.

Miembros del CONPES:

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Los miembros del Conpes están establecidos mediante el Decreto 2148 de 2009 (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes).

El Conpes y el Conpes Social actúan bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen como miembros permanentes con derecho a vos y voto, el Vicepresidente de la República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN:

El Departamento Nacional de Planeación de Colombia es un organismo técnico asesor del Presidente de Colombia, en el marco de la Constitución de 1991, y define operativamente e impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del "diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas" colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública, la "definición de los marcos de actuación del sector privado", y la "concreción" de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia. Actualmente el Director General del DNP es Hernando José Gómez Restrepo, economista de la Universidad de los Andes, candidato a Ph.D. en Economía de la Universidad de Yale.

Funciones del DNP relacionadas con el PND:

El Departamento Nacional de Planeación se constituye como la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual debe dirigir el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusión de los comentarios pertinentes

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por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y demás actores de la sociedad civil.

Así mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.

Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el DNP coordina la ejecución, el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del Plan.

Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.

De manera similar, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Son instancias nacionales de planeación:

a) El Congreso de la República. b) El Consejo Nacional de Planeación.

EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN:

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Fue creado por mandato de la Constitución de 1991 de Colombia como "espacio de participación de la sociedad civil para contribuir a la construcción de política pública y a la formulación, el seguimiento y la evaluación de los Planes de Desarrollo.

Consejos de Planeación:

Con la Constitución de 1991 se establecieron diversos mecanismos de participación ciudadana, entre ellos la conformación de Consejos de Planeación constituidos por representantes de la sociedad civil en todo el país (a nivel local, regional y nacional), como espacios de diálogo social para intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, su seguimiento y evaluación de manera permanente, así como ejercer el control ciudadano a la gestión pública.

En estos consejos participan oficialmente cerca de 18.000 organizaciones sociales y comunitarias en representación de diversos sectores de la sociedad civil, atendiendo criterios regionales y de representación sectorial señalados expresamente en la Constitución y en la Ley, como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los trabajadores, los gremios económicos, los campesinos, los jóvenes, las mujeres, los ambientalistas, los educadores y, las cooperativas, entre otros 24 sectores.

Conformación del Consejo Nacional de Planeación:

El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así:

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– En representación de las entidades territoriales sus máximas autoridades administrativas así:

Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución Política. Cuatro en representación de los sectores económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios.

Cuatro en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales. Dos en representación del sector educativo y cultural, escogido de terna que presenten las agremiaciones nacionales jurídicamente reconocidas de las universidades, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a nivel nacional instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen a nivel nacional los estudiantes universitarios. Habrá por lo menos un representante del sector universitario.

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Uno en representación del sector ecológico, escogido de terna que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. Uno en representación del sector comunitario escogido de terna que presentes las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con personería jurídica. Cinco (5) en representación de los indígenas, de las minoría étnicas y de las mujeres; de los cuales uno (1) provendrá de los indígenas, uno (1) de las comunidades negras, otro de las comunidades isleñas raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, escogidos de ternas que presenten las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que los agrupen, y dos (2) mujeres escogidas de las Organizaciones no Gubernamentales.  Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: – El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. – Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro años.

Funciones del Consejo Nacional de Planeación:

El Consejo Nacional de Planeación representa el "espacio de diálogo social y participación ciudadana en la formulación de políticas públicas a través de los planes de desarrollo, durante su proceso de elaboración, aprobación, ajuste y en su seguimiento y evaluación".

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Oficialmente son funciones del Consejo Nacional de Planeación:

a) Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el Plan Nacional de Desarrollo. b) Conceptuar y formular recomendaciones sobre el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, su ejecución y los ajustes que se le hagan. c) Promover y apoyar la participación y organización de la sociedad civil en Colombia a través del Sistema Nacional de Planeación. d) Adelantar de manera permanente el seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo, con participación ciudadana. e) Formular recomendaciones periódicas al Departamento Nacional de Planeación, a los ministerios y a las demás autoridades y organismos de planeación y gestión, sobre el contenido y la forma de ejecución del plan, desde la mirada de la sociedad civil. f) Conceptuar sobre el presupuesto anual y rentas de gastos de la Nación con relación a las inversiones públicas. g) Propiciar la participación ciudadana, eficaz y eficiente, en la discusión de los planes de desarrollo y en el seguimiento y evaluación de los mismos. h) Promover un enfoque de derechos y protección a la población en la formulación de planes de desarrollo, defendiendo la inclusión de políticas que respeten y valoren la diversidad étnica y cultural del país. i) Conceptuar sobre el proceso de armonización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial tanto de los municipios con los departamentos como desde estos con el plan nacional y los planes sectoriales. j) Promover y conducir procesos de participación ciudadana en la elaboración del mandato ciudadano con alcaldes y gobernadores. k) Contribuir en la construcción, articulación y coordinación del Sistema Nacional de Planeación.

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 PROCEDIMIENTO

PARA LA ELABORACIÓN DEL

PLAN NACIONAL

DE

DESARROLLO.

Proceso de elaboración del Plan de Desarrollo:

La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial, se adelantará conforme a las disposiciones siguientes: – Formulación inicial.

Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo. – Coordinación de las labores de formulación:

El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa. – Participación activa de las Entidades Territoriales.

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Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan.

Presentación al CONPES del Plan de Desarrollo:

El Director del Departamento Nacional de Planeación presentará a consideración del Conpes el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.

El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

El Conpes aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan, conforme a la Constitución y a la presente Ley. Para estos efectos, se realizará un Conpes ampliado con los miembros del Conpes Social y se invitará a participar en representación de las entidades territoriales, a cinco (5) gobernadores y cinco (5) alcaldes, en correspondencia con la jurisdicción territorial de cada uno de los cinco Conpes que hoy existen.

Así mismo serán invitados los representantes legales de las regiones que se refiere el artículo 307 de la Constitución y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. – Concepto del Consejo Nacional de Planeación:

El proyecto del plan, como documento consolidado en sus deferentes componentes, será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo 23

Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre, para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero.

Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito en esa fecha. El 15 de noviembre el Presidente de la República enviará al congreso copia del proyecto del plan de desarrollo.

Proyecto definitivo del Plan de Desarrollo:

Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias.

Aprobación Del Plan De Desarrollo:

El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo será presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días.

Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días.

En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el 24

equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. El director del Departamento Nacional de Planeación asesorará al Congreso en el análisis del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y llevará la vocería del Gobierno ante la comisión de asuntos económicos, cuando el Presidente así lo encomiende.

Aprobación del Plan de Desarrollo por Decreto:

Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.

Ejecución del Plan de Desarrollo:

Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley, preparará su correspondiente plan de acción.

El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.

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Los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidades del orden nacional deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de acción.

Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre la formulación presupuestal y el Plan Nacional de Desarrollo, se observarán en lo pertinente las reglas previstas para el efecto por la Ley Orgánica del presupuesto.

Evaluación del Plan de Desarrollo:

Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.

Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades.

Todos los organismos de la administración pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación de resultados.

El Departamento Nacional de Planeación presentará al Conpes, en el mes de abril de cada año, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituirá en la base para el diseño del plan de inversiones del 26

próximo año.

El Presidente de la República presentará al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de sus distintos componentes. De igual forma rendirá un informe sobre la forma como se está dando cumplimiento al plan de inversiones públicas aprobado en el plan de desarrollo.

Los Planes De Desarrollo De Las Entidades Territoriales:

Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales.

Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación.

Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de desarrollo para garantizar la coherencia.

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Autoridades e instancias territoriales de planeación:

Autoridades de planeación en las entidades territoriales: – El alcalde o gobernador (máximo orientador de la planeación). – El consejo de gobierno Municipal, Departamental o Distrital. – La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Instancias de planeación en las entidades territoriales: – Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente. – Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas.

Consejos Territoriales de Planeación:

Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

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Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones.

Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación.

Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional.

Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo:

En materia de elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas para el Plan Nacional de Desarrollo.

Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que:

a. En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; b. En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la ley orgánica del plan de desarrollo. 29

c. En lugar del Congreso, la Asamblea, Consejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. d. Los planes de las entidades territoriales, se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. e. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. – Elaboración del Pla de Desarrollo de Entidades Territoriales:

Para efecto de la elaboración de los proyectos del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

a) El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. b) Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. c) El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. d) Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador. Simultáneamente a la presentación del proyecto 30

de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación. e) El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. f) En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular. g) El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentando ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. h) Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.

Aprobación del Plan de Desarrollo Entidades Territoriales:

Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

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Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.

Planes de acción en las entidades territoriales.

Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal.

Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción.

El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo.

En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.

Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.

Planeación Regional:

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Además de las funciones para las cuales fueron creadas, corresponderá a las regiones de planificación legalmente existentes contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos, asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales, y apoyar los procesos de descentralizaciónación.

Son autoridades regionales de planeación: Las correspondientes a la rama ejecutiva de las regiones que se constituyan en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Nacional.

Son instancias regionales de planeación: Las correspondientes corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de planeación.

Apoyo técnico y administrativo:

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación.

El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento.

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Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación.

EL PRESUPUESTO PÚBLICO

Es una herramienta de política gubernativa, mediante la cual se asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo económico y social en un período dado.

Características del presupuesto: – Distribuye por medio de impuestos los ingresos de un grupo de habitantes. – Distribuye bienes y servicios a una parte de la población. – Excluye de bienes y servicios a otra parte de la población. ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO: (Decreto 111 de 1996)

El Decreto Ley No. 111 del 15 de enero de 1996, compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

REGLAMENTO:

Esta ley regula la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del

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gasto público social, convirtiéndose de esta manera en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación.

COBERTURA: – Primer nivel: Presupuesto general de la nación.

Compuesto por los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional. – El presupuesto nacional comprende:  Rama Legislativa  Rama Judicial  Ministerio público  Contraloría General de la República  Organización Electoral  Rama Ejecutiva del nivel nacional (con excepción de los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del estado y sociedades de economía mixta) – Segundo nivel: Aspectos financieros – Fijación de metas financieras a todo el sector público. – Distribución de excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.

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Nota: Las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuyo capital la nación posea el 90% o más, se regirán por el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

EL SISTEMA PRESUPUESTAL: Está constituido por un plan financiero, un plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la nación.

PLAN FINANCIERO:

Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades, cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal, amerite incluirlas en el plan.

Se tendrán en cuenta ingresos, gastos, déficit y financiación, compatibles con el programa anual de caja y las políticas cambiarias y monetarias.

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES: – Clasifica los proyectos de inversión por sectores, órganos y programas – Guardará concordancia con el plan Nacional de Inversiones. – El DNP preparará un informe regional y departamental para las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes.

BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS:

Es un conjunto de actividades viables, previamente evaluadas sociales, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en el DNP.

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Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

COMPOSICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION:  Presupuesto de rentas  Ingresos corrientes de la nación  Contribuciones parafiscales  Fondos especiales  Recursos de capital  Ingresos de establecimientos públicos del orden nacional.  Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones  Rama Judicial  Rama Legislativa  Fiscalía General de la Nación  Procuraduría General de la Nación  Defensoría del Pueblo  Contraloría General de la República  Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral  Ministerios  Departamentos Administrativos  Establecimientos Públicos  Policía Nacional

Distribuidos en: – Gastos de Funcionamiento – Gastos de Inversión – Servicio de la Deuda 37

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL:

Planificación.

Debe existir Concordancia entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, a corto, mediano y largo plazo. Se deben coordinar los diversos presupuestos descentralizados, nacionales y departamentales con el plan nacional de desarrollo.

Anualidad.

El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Al cabo de la culminación del período, los rubros no comprometidos caducan y pasan a conformar los recursos del balance, siendo susceptibles de comprometerse para la vigencia siguiente.

Universalidad.

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos para una determinada vigencia.

Unidad de caja.

Con los ingresos totales se atenderá el pago de todos los gastos. Los municipios deberán abrir cuentas especiales para los recursos provenientes de la nación, así

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como los de regalías y los destinados a servicios de salud, provenientes de juegos de azar.

Programación integral.

Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación.

Especialización.

Las apropiaciones deben referirse a cada órgano de la administración, a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Inembargabilidad.

Las rentas generales de la Nación y los bienes y derechos de los órganos que la conforman son inembargables.

Coherencia macroeconómica.

El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno y el Banco de la República.

Homeóstasis Presupuestal.

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El crecimiento del presupuesto deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.

EL CONFIS. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL:

Naturaleza y Composición. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordina el sistema presupuestal.

Integración:  Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside  Director del DNP  Consejero Económico de la Presidencia de la República  Viceministros de Hacienda  Director General de Presupuesto Nacional  Director de Crédito Público  Director de Impuestos y Aduanas  Director del Tesoro Nacional – Vigencias Futuras:

Las puede autorizar la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades Territoriales podrán adquirir compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces. Las empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta pueden adquirir compromisos de vigencias futuras.

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FUNCIONES DEL CONFIS:  Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.  Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones, previa presentación al CONPES.  Determinar las metas financieras para la elaboración del programa mensualizado de caja del sector público.  Aprobar y modificar mediante resolución los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.  Las demás que establezca la Ley Orgánica del Presupuesto.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL:  Ingresos corrientes :  Tributarios No Tributarios  Impuestos Directos Tasas  Multas  Intereses  Sanciones

Indirectos Recursos de Capital:

Rentas de destinación Específica.

Las rentas de destinación específica, autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes de la nación, 41

después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios, (Artículos 356 y 357 de la Constitución).

Contribuciones Parafiscales:

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el uso del propio sector. Se incorporarán al presupuesto nacional en capítulo separado de las rentas fiscales.

Fondos especiales:

Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.

RECURSOS DE CAPITAL  Recursos del balance  Recursos de crédito interno y externo  Rendimientos financieros  Diferencial cambiario originados por el crédito externo e inversiones en moneda extranjera  Donaciones  Excedente financiero de establecimientos públicos nacionales y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.  Utilidades del Banco de la República

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 Cupos de endeudamiento global. Son creados por el Gobierno Nacional, con el fin de suprimir algunos procedimientos ante el DNP, CONFIS y Ministerio de Hacienda.  Recursos de asistencia o cooperación internacional. Si son de carácter no reembolsable, hacer parte del presupuesto nacional. Serán vigilados por la Contraloría General de la República.  Ingresos de Establecimientos Públicos  Rentas propias: Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.  Recursos de Capital. Recursos de crédito externo e interno, recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos de operaciones financieras y donaciones.

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES:  Gastos de funcionamiento  Servicio de la duda pública  Gastos de inversión.

Cada uno corresponde a:  Rama judicial  Rama Legislativa  Fiscalía General de la Nación  Procuraduría General de la Nación  Defensoría del pueblo  Contraloría General de la República  Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral  Ministerios 43

 Departamentos Administrativos  Establecimientos Públicos  Policía Nacional  Servicio de la Deuda Pública.

El presupuesto de inversión se establece con los proyectos presentados por el Gobierno Nacional.

En los presupuestos de inversión y gastos de funcionamiento no se podrán incluir los gastos con destino al servicio de la deuda.

En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: – A créditos judicialmente reconocidos – A gastos decretados conforme a la ley – Destinaciones para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y las de obras públicas. – A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional.

GASTO PÚBLICO SOCIAL:

Es aquel cuyo objetivo es la solución a necesidades básicas insatisfechas, de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda.

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Déficit Fiscal.

Cuando en el ejercicio fiscal anterior resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Su no inclusión será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto de presupuesto.

DE LA PREPARACION DEL PRESUPUESTO:

Se prepara anualmente por el gobierno nacional, basado en anteproyectos que son presentados por los órganos que conforman el presupuesto.  Plan Financiero: Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la coordinación del Departamento Nacional de Planeación lo preparan. Se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, con el concepto previo del Consejo Superior de Política Fiscal.  Plan Operativo Anual De Inversiones:

El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo elaboran. Debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, y este a su vez lo remite a la Dirección General del Presupuesto Nacional, para que sea incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación y los ajustes se hacen por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.  Disposiciones Generales: 45

Las elabora el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General del Presupuesto Nacional.

Este proceso se aplica para la nación y los entes territoriales, descentralizados y de servicios.

PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO:

Se presenta por parte del Gobierno Nacional a las comisiones económicas del Senado y Cámara de Representantes, cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y en forma definitiva el 20 de julio al Congreso al igual que las Asambleas, Concejos y Juntas Directivas de los entes descentralizados. El gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al igual que los entes territoriales y descentralizados, durante los primeros diez días de cada legislatura, presentara el proyecto de Rentas y Gastos y el resultado fiscal. El proyecto de presupuesto se presenta en los términos establecidos por el estatuto de presupuesto y anexo un mensaje presidencial, el detalle de su composición. De la obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes, si los ingresos no son suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante proyecto de ley propondrá mecanismos de las nuevas rentas o de las ya existentes. La suspensión de la nuevas rentas que no cuenten con financiación,

al ser

aprobado sin que hubiera expedido el proyecto de ley de los recursos adicionales, se suspende por Decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación hasta tanto no haya una decisión final del ente legislativo.

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ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO:

El Senado y la Cámara de Representantes, escuchan la opinión del Banco de la Republica, en lo que respecta al impacto macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gasto del presupuesto. Antes del 15 de agosto las comisiones del senado y Cámara de Representantes al igual que los entes territoriales (Asamblea, Concejos y Juntas Directivas entidades descentralizadas) decidirán si el proyecto de presupuesto presentando se ajusta lo preceptos de la ley orgánica de presupuesto, de no ser así es devuelto al Ministerios de Hacienda, Secretarias de Hacienda y directores de los entes descentralizados para hacer la enmiendas y presentarse de nuevo el 30 de agosto. Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado, Cámara, y de los demás entes territoriales y descentralizados decidirán el monto definitivo del presupuesto de gastos. Antes del 25 de septiembre se hace la aprobación del proyecto de presupuesto por la parte de la comisiones de economía y en plenaria se inicia la discusión el 1º. De octubre de cada año. Deliberaciones: – Primer debate: se hace en sesión conjunta de las comisiones del senado y la cámara de representantes, y las decisiones se toman en votación por separado de cada una de las cámaras. – Segundo debate: Cerrado el primer debate, se designa los ponentes para su revisión e informe, en esta instancia tanto la cámara como el senado puede hacerlo en sesiones plenarias simultáneas e inmediato. El plazo para la expedición del presupuesto, si se expide antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el gobierno incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.

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Los órganos de comunicación del gobierno en materia presupuestal, es el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, solo el Ministro de Hacienda y los Secretarios de Hacienda de los entes territoriales podrán a nombre del Presidente de la republica, los Gobernadores y los Alcaldes Municipales, solicitar la creación de nuevas rentas y otros ingresos . Si al momento de la aprobación del presupuesto las comisiones (Senado, Asamblea y Concejo), a juicio determinaran que se deben hacer modificaciones a las partidas, esta formularan la petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y para el caso de los entes territoriales a las Secretarias de Hacienda y Crédito Publico de las Gobernaciones y Alcaldías Municipales. La Dirección General del Presupuesto asesora al congreso en el estudio del proyecto de presupuesto, por tanto asiste el Director

a las comisiones

constitucionales del senado y cámara de representantes, a fin de suministrar datos, información y dar orientación, al igual que coordinar labores de administración de la Rama Legislativa sobre la materia.

Puede llevar la vocería del Ministerio de

Hacienda y Crédito Publico ante estas comisiones cuando se le encomiende. Con relación a la prohibición de aumentar los cómputos del presupuestos por parte de las comisiones de Senado y Cámara de Representantes, en lo que se refiere a Rentas y Recursos de Capital, no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales sin el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico mediante mensaje escrito. Las facultades para eliminar o reducir partidas presupuestales, el congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno, a excepción de las que se necesitan para el pago de la deuda pública y demás obligaciones contractuales de cada ente de gobierno, las de atención completa de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones, los planes y programas del Plan de Desarrollo.

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REPETICION DEL PRESUPUESTO:

En caso de no ser presentado en los diez primero días de sesiones ordinarias o no ser aprobado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, se expedirá por parte del Presidente de la Republica, Gobernadores y Alcaldes un decreto de repetición antes del 1º, de diciembre de acuerdo a los establecido por la constitución. Para la expedición del decreto de repetición el gobierno nacional, departamental y municipal, puede reducir gastos teniéndose en cuenta los cálculos de las rentas e ingreso fiscales del año anterior, los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso, los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso. Los responsables de las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal es la Dirección de Presupuesto Nacional hará las estimaciones de la rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal. Al hacer el ajuste de las rentas y recursos e capital y no alcance a cubrir el total de los gastos se reducirán y se suprimen empleos hasta la cuantía de las rentas y recursos de nuevo año fiscal. Al no ser incluidas la nuevas rentas y recursos en el nuevo presupuesto de repetición podrán abrirse con base en ellos los créditos adicionales.

DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO:

Se realiza mediante decreto de Liquidación. En la expedición del decreto de liquidación se tendrá en cuenta: – Tomar como base el proyecto presentado por los gobiernos nacionales, departamentales y municipales en cada uno de los entes legislativos tales como Congreso Nacional, Asamblea Departamental y Concejos Municipales.

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– Insertas todas las modificaciones que se hayan hecho en el congreso, asamblea y concejo. – El decreto de liquidación debe ir acompañado con un anexo que tenga el detalle del gasto para el año fiscal de la respectiva vigencia.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO:

No se puede ejecutar ningún programa o proyecto que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y entes territoriales y descentralizados, sino se encuentran evaluados por los órganos competentes y registrados en los Bancos de Programas y Proyectos. Se podrán cofinanciar proyectos a iniciativa directa de cualquier ciudadano y que estén avalados por las entidades territoriales antes los órganos de cofinanciación. Las entidades territoriales beneficiadas con recursos cofinanciados podrán utilizar mecanismos financieros alternativos para facilitar la cofinanciación. En los municipios de menos de 20.000. habitantes, las contra partidas locales exigidas en la financiación de los proyectos de cofinanciación no podrán ser mayores al 100% de la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación que se asigna al respectivo sector. Los proyectos de cofinanciación identificados en el decreto de liquidación o en las distribuciones son evaluados y aprobados por los órganos de cofinanciación o por los mecanismos regionales previstos en el Sistema de Cofinanciación. Para los departamentos como Vichada, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Guainía, San Andrés y Providencia, Putumayo, podrán cofinanciar hasta el 5% de los proyectos de inversión. Los Proyectos de Cofinanciación que se encuentren incluidos en el decreto de liquidación del presupuesto de las respectiva entidad territorial, y que su representante no presente proyectos, no apruebe la cofinanciación, o se abstenga

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de firmar el convenio respectivo podrán ser presentados, cofinanciados y ejecutados por las Juntas de Acción Comunal o otros órganos territoriales cuando tengan jurisdicción. Todos lo actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deben contar con un Certificado De Disponibilidad Presupuestal previo, para que garantice la existencia de la apropiación suficiente en la atención de un gasto. Así mismo se debe hacer el Registro Presupuestal de los compromisos, para que los recursos no sean desviados a otro fin. Los registros deben indicar de manera clara el valor y el plazo de las prestaciones a las que allá lugar. Se utiliza para el perfeccionamiento de los actos administrativos. No se pueden contraer obligaciones por parte de ninguna autoridad de apropiaciones que no existen o si se presenta exceso de saldo disponible, o sino se tiene la autorización previa del CONFIS o quien este delgado para comprometer vigencias futuras. Para las modificaciones de las plantas de personal, se debe contar con un Certificado de Viabilidad Presupuestal, que expedirá la Dirección General del Presupuesto y Oficinas de presupuesto de los Departamentos y Municipios, donde se garantice la posibilidad de atender las modificaciones requeridas. Si se llegare a realizar la violación lo precepto en cuanto a la constitución de compromisos, será responsabilidad personal y pecuniaria y estarán a cargo de quien asuma la falta u obligación.  PROGRAMA ANUALIZADO DE CAJA – PAC: – Para hacer ejecución de los gastos del presupuesto de la nación, gobernación y municipios y entes descentralizados, se debe hacer a través del Programa Anualizado de Caja – PAC.

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– El PAC, define el monto máximo mensual de los fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos, con el fin de cumplir con compromisos y realizar el giro de pagos. – El Programa Anualizado de Caja es aprobado por el Consejo de Política Fiscal – CONFIS. – El PAC, contiene la viabilidad de pagos relacionados a la presente vigencia, las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar. Las modificaciones no deben variar los montos globales y lo pueden hacer la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.  RECAUDO DE LAS RENTAS Y DEL GIRO DE LOS GASTOS: – Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la nación, y a las Secretarias de Hacienda y Tesorerías Departamentales y Municipales, efectuar los recaudos de rentas y recursos de capital.  MODIFICACION DEL PRESUPUESTO: – En cualquier mes del año fiscal el gobierno nacional, departamental y municipal, previo los conceptos del Consejo de Ministros en la nación y los Consejos de Gobierno en los departamentos y municipios se puede reducir y aplazar total o parcialmente las apropiaciones (gastos) presupuestales. – Al realizar modificaciones al presupuesto, se debe hacer modificaciones al PAC. – Las reducciones se harán a los Gastos de funcionamiento, si las reservas no superan el 2% y para la reserva de inversión que no exceda el 15% del año anterior.  CONTROL POLITICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO:

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– Citación de los Ministros del despacho a las sesiones plenarias o comisiones constitucionales. – Citación de los jefes de Departamentos a las sesiones constitucionales. – Examen de los informes del Presidente, Gobernadores, y Alcaldes. – Es obligatorio enviar informes financieros del presupuesto. – Seguimiento financiero del presupuesto general de la nación. – Obligatoriedad de enviar información para el seguimiento presupuestal. – Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de suministrar información para el seguimiento presupuestal.  CONTROL FISCAL: – La contraloría General de la Republica, ejercerá el control fiscal de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos.  EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO: – Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, dedicadas a actividad no financiera se les aplica los principios establecidos en la ley orgánica de presupuesto. – Ministerio de Hacienda es quien establece las directrices y controles para estas entidades en cuanto a la elaboración, conformación y ejecución de sus presupuestos y de las inversiones. – Para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, dedicadas a la actividad financiera deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos, las directrices de la Superintendencia Bancaria.  TESORO NACIONAL: 53

– Manejo cuenta única.  ENTIDADES TERRITORIALES: – A 31 de diciembre de 1996 deben haber implementado la ley orgánica de presupuesto en sus entidades. – Hacer apropiaciones para conceder subsidios a personas de ingresos menores. – Las Personerías y Contralorías Distritales y Municipales, tienen autonomía presupuestal. – Aplicación de la ley orgánica de presupuesto.  CAPACIDAD DE CONTRATACION DE LA ORDENACION DEL GASTO Y DE LA AUTONOMIA PRESUPUESTAL. – Autonomía presupuestal. – Autonomía Presupuestal de la Contraloría General dela Nación, con el fin de tener independencia en ele ejercicio del Control Fiscal.  RESPONSABILIDAD FISCAL: – Los ordenadores del gasto y cualquier funcionario que contraiga a nombre del órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley o que expidan giros para pagos – Los funcionarios que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas. – El ordenador del gasto que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

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– -el pagador y el auditor que efectúen y autoricen pagos, cuando con ello violen los preceptuado consagradas en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia. – Son solidarios en los pagos que realicen sin le lleno de los requisitos legales, los ordenadores el gasto, los pagadores, la Contraloría General de la Republica.

TRANSFERENCIAS

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION (Ley 715 de 2001)  Competencias de la Nación: – Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: – Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. – Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales. – Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de Inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo. – Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo. – Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional. 55

– Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación. – Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente. – Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente. – Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Esta facultad se podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados. – Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar. – Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas. Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados. – Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas. – Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley. – Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y Tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región; – Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones. – Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos

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por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. – Definir la canasta educativa. – En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin. – Establecer los requisitos para la certificación de los municipios, y decidir sobre la certificación de los municipios menores a cien mil habitantes de conformidad con el artículo 20 de la ley. – Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos. – Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones. – Cofinanciar la evaluación de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podrá distribuir cada tres años una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodología que señale el Ministerio de Educación Nacional. El 80% será financiado por la Nación y el 20% por la entidad territorial. – Las demás propias de las actividades de administración y distribución, regulación del Sistema General de Participaciones.  Competencias de las entidades territoriales: – Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:  Competencias Generales.

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 Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.  Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.  Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley.  Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración

autónoma

de

los

recursos

del

Sistema

General

de

Participaciones. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y el departamento no lo certifica, podrá solicitarla a la Nación.  Competencias frente a los municipios no certificados.  Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.  Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley.  Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

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 Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.  Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.  Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.  Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.  Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.  Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.  Distribuir

entre

los

municipios

los

docentes,

directivos

y

empleados

administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.  Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.  Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.  Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.  Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22.  Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial

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Determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.  Algunas de estas competencias, salvo la de nominación y traslado de personal entre municipios, se podrán delegar en los municipios no certificados que cumplan con los parámetros establecidos por la Nación.  Competencias de los distritos y los municipios certificados: o Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. o Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento. o Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. o Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia. 60

o Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones. o Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación. o Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes. o Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. o Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. o Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. o Promover la aplicación y ejecución de los planes de me joramiento de la calidad en sus instituciones. o Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción. o Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas. o Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22. o Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.  Competencias de los municipios no certificados. 

A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones: 61



Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.



Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.



Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.



Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001. Este esta conformado según la ley 715 de 2001 de la siguiente manera: • Una participación con destinación específica para el sector educativo, denominada participación para educación; con un porcentaje del cincuenta y ocho punto cinco 58.5% • Una participación con destinación específica para el sector salud, denominada participación para salud; con un porcentaje del veinte cuatro punto cinco 24.5%. • Una participación de propósito general en 17% que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico (41%), Deporte (7%), Cultura (3%), Otros sectores (21%), y 28% Gastos funcionamientos (entidades territoriales de 4, 5 y 6 categoría). El Distrito Capital, por su naturaleza recibe recursos provenientes de la distribución sectorial, en lo concerniente a propósito general, participación en educación, y salud (salud pública, atención a población pobre no afiliada régimen subsidiado, régimen subsidiado). 1. Sistema General de Participaciones

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1.1 Sistema General de Participaciones Educación 1.2 Prestación de servicios (Educación) 1.2.1 Prestación de servicios de Salud. 1.2.2 Sistema General de Participaciones en Salud; 1.2.3 Prestación de servicios (educación) 1.3

Régimen subsidiado

1.4

Salud publica

1.5

Aportes patronales (salud)

1.6 Propósito General. (Incluye los recursos agua potable y saneamiento básico). 1.7 Restaurantes escolares El Departamento Nacional de Planeación DNP, emite el documento Compes el cual estipula la distribución los recursos entre las entidades territoriales; incluyendo el Distrito Capital según las disposiciones de la Ley 715 de2001. Estos recursos se emite en doceavas y se establece un periodo de tiempos de giros; las doceavas comienzan a girarse desde Febrero en esta medida el proceso de legalización se efectúa cuando la nación le gira al Distrito Capital las doceavas pertinentes que estipula el documento COMPES. El cual es sumido por la Subdirección de Operación Bancaria.

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CONCLUSIONES:

Los temas trabajados son muy importantes porque nos han proporcionado conocimientos y conceptos sobre el manejo que le da el Estado y el gobierno a los planes de desarrollo, como el Estado recibe, aplica, y distribuye los recursos en los diferentes sectores de la sociedad tales como las transferencias y como se perciben y hace el gastos de los recursos que provienen de los impuestos. Los conocimientos sobre los temas vistos son de gran importancia, para que los estudiantes de cuarto semestre de administración pública, nos hagamos al menos una idea general de cómo es en si la administración de los recursos públicos a nivel nacional y territorial, y cuales son los órganos que ejercen control y evalúan la ejecución de los mismos.

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