DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

April 2, 2019 | Author: Erik Ek Canto | Category: Labour Law, Jurisdiction, Federation, Conflict (Process), Arbitration
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DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Definición Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo. La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y especificas. El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero  –patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral. Funciones I. Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no sean de competencia federal. II. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados con ellos. III. Integrar las Juntas Especiales en los casos de su competencia. competencia. IV. Realizar anualmente el inventario general de expedientes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. V. Dirigir las actividades de las diferentes áreas que integran a la Junta, conforme lo establece el Reglamento vigente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado. VI. Elaborar informes estadísticos sobre relaciones laborales de jurisdicción local para remitirlos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). VII. Recibir y dar curso legal a demandas laborales individuales, por conducto del área de Oficialía de Partes. VIII. Radicar y llevar a cabo en el área de las Mesas de Trabajo el desahogo de las audiencias respectivas en cada conflicto. IX. Notificar por conducto del área de Actuaría, a las partes del juicio presentado en su contra y de los acuerdos. X. Emitir el laudo que recae en cada conflicto en particular, por medio del área de Dictámenes y Amparos.

XI. Resolver los asuntos en los que se interponen amparo, ya sea directo o indirecto, a través del área de Dictámenes y Amparos. XII. Dar cumplimiento a las ejecutorias que pronuncian las autoridades federales, tanto Tribunales Colegiados, como Juzgados de Distrito. XIII. Atender ante la Junta Especial para Asuntos Universitarios e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, los asuntos planteados en contra de ellas. XIV. Ratificar los convenios celebrados ante la Inspección Local del Trabajo. XV. Mantener actualizado el directorio de sindicatos locales existentes en nuestro Estado. XVI. Recibir los emplazamientos a huelga que hace un sindicato en contra de determinada empresa o institución. XVII. Llevar a cabo las notificaciones de emplazamientos a huelga a las empresas o instituciones correspondientes. XVIII. Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y patrones, legitimando los convenios que resulten del proceso. XIX. Depositar el convenio celebrado entre las partes, agregando al contrato colectivo ya existente, en el departamento de asuntos colectivos. XX. Llevar a cabo el registro de convenios celebrados entre empresas y sindicatos de  jurisdicción local, sin emplazamiento a huelga. XXI. Integrar los expedientes que se deriven de la mediación de intereses entre trabajadores y patrones. XXII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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