Definición de Orden Público

November 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Definición de Orden Público. Magistrado Ponente: Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

Sentencia Sala Constitucional Nro. 2201 del 16/09/2002. "El orden público está integrado por todas aquellas normas de interé int eréss púb públic lico, o, que son de cum cumpli plimie miento nto inc incond ondici iciona onal,l, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para pa ra la pr prot otec ecci ción ón de ci cier erta tass in inst stitituc ucio ione ness qu que e titien enen en el elev evada ada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como co mo la op opor ortu tuni nida dad d pa para ra la co cont ntes esta taci ción ón de la de dema mand nda, a, la aper ap erttur ura a de dell la laps pso o pr prob obat ato ori rio, o, y la pre recl clus usiión de lo loss ac acttos procesales, entre otras." INTRODUCCION Es común que los ordenamientos jurídicos inicien su capitulado expresando que son de orden público e interés social, En el análisis de estos conceptos es conveniente que primero se establezca la diferencia entre uno y otro

Establecer cuándo una ley es de orden público e interés social no es tarea fácil, ya que estas siempre deben velar por el bienestar y la sana convivencia de los ciudadanos.

Aunque es común escuchar “orden público” e “interés social” juntos, es de vital importancia tener en mente que no son lo mismo, y que

 

cada uno cada uno tiene ene gran gran cons consid ider erac aciión dentr entro o de la legi legisl slac aciión mexicana.

INTERÉS SOCIAL El interés social es un concepto jurídico que fundamenta y justifica la ac actu tuac ació ión n de la admi admini nist stra raci ción ón públic pública a ente entend ndie iend ndo o que que la inte interv rvenc enció ión n del del esta estado do en la vida vida soci social al debe debe ser ser moti motiva vada da y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la actuación tiene un fin como uno de sus elementos

Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado.

El interés social rebasa el interés individual, esto quiere decir que cuando el derecho de una comunidad es afectado por el interés indi indivi vidu dual al de una una pers person ona, a, debe debe bene benefifici ciar arse se y prot proteg eger erse se el derecho comunitario sobre el de la persona individual, tal es el caso de la expr exprop opia iaci ción ón (ART (ART 27 CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL AL)) que que dice: dice: “l “las as expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.”

El interés social, es en pocas palabras todo aquello que tiende al beneficio y desarrollo de la comunidad

 

ORDEN PÚBLICO Fue tomado del derecho romano; pasa al código Napoleón; se inst instal ala a en el cont contiinent nente e euro uropeo peo e infl nfluye uye di dire rect ctam amen entte en Latinoamérica

Según Segú n los los está estánd ndar ares es jurídi jurídico coss por por su valide validezz en relaci relación ón a la voluntad de las personas toda ley que se considere de orden público, será una ley imperativa (las que prevalecen sobre cualquier  acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto); la finalidad práctica de distinguirlas es que las leyes de orden público no pueden ser  dejadas de lado por los contratos privados

El or orde den n públi público co está está inte integra grado do por por toda todass aque aquellllas as norm normas as de interé int eréss públic público, o, que son de cumpli cumplimie miento nto incond incondici iciona onal,l, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular. Rolando Tamayo y Salmorán define al orden publico como aquellos principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por voluntad de los individuos ni por la aplicación del derecho extranj ext ranjero ero,, lo anterior anterior se encuen encuentra tra en los artícu artículos los 8* y 15 del código códig o civil para el distrito distrito federal, que textualment textualmente e expresan: los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene orden e lo cont contrar rario io (8*). (8*).No No se apli aplica cara ra el derec derecho ho extr extran anje jero ro,, cuando sus disposiciones o el resultado de su aplicación sean

 

contra cont rario rioss a prin princi cipi pios os o inst institituc ucio ione ness fund fundam amen enta tale less del orden orden público mexicano (15 frac II)

El orden orden público público es el núcleo núcleo del orden orden social. social. Es el conjunt conjunto o de aque aq uellllas as cara caract cter erís ístitica cass y valo valore ress de la conv conviv iven enci cia a que que una una sociedad considera como "no negociables”, se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos dere chos individuales y sociales

El orden publico, pues, funciona como un limite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realizacion de ciertos actos o se impide que ciertos actos juridicos validos tengan efectos dentro de un orden juridico especifico.

CONCLUSION El orden público público y el interés interés social social deben deben ser el eje focal focal sobre el que funcione la legislación mexicana y de cualquier país, ya que el bienestar de la sociedad debe ser la prioridad de cualquier estado. Es de gran gran impo import rtan anci cia a hace hacerl rlo o tema tema de refl reflex exió ión n haci hacién éndo dolo lo present pre sente e en legisl legislaci acione oness sobre derech derechos os humanos humanos,, ecología ecología,, salud, seguridad seguridad pública, y Derecho Civi Civill

Constitución aprobada en Referendum 15/12/99  

TITULO III DE LOS DERECHOS HU HUMANOS MANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES

 

  Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenu irr enunci nciabl able, e, indivi indivisib sible le e interde interdepen pendie diente nte de los dere de rech chos os huma humano nos. s. Su resp respet eto o y gara garant ntíía son son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por  la República y con las leyes que los desarrollen. Artícu Artí culo lo 20. 20. Toda Toda pers person ona a tien tiene e dere derech cho o al libr libre e dese de senv nvol olvi vim mient iento o de su pers person onal alid idad ad,, sin sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: permitirán tirán discriminacio discriminaciones nes fundadas fundadas en 1. No se permi la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas que la igualdad la leys sea real y efectiva; efectipara va; adoptará medidasante positivas positiva a favor de personas o grupos que puedan ser  di disc scri rimi mina nado dos, s, marg margiinado nadoss o vuln vulner erab able les; s; protegerá especialmente a aquellas personas que qu e por por al alg guna una de las cond condiicion ciones es ante antess especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.  3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.  4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 

 

Artíc rtícul ulo o 22. La enun enunci ciac ació ión n de los dere derech chos os y garantías contenidos en esta Constitución y en los instr nstru ument mentos os inte nternac rnacio ion nal ales es sobr sobre e dere derech chos os huma hu mano noss no debe debe ente entend nder erse se como como nega negaci ción ón de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresament expres amente e en ellos. ellos. La falta de ley reglamentaria reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artícu Artí culo lo 23 23.. Los Los tr trat atad ados os,, pact pactos os y conv conven enci cione oness relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados porr Vene po Venezu zuel ela, a, titien enen en jera jerarqu rquía ía const constitituci ucion onal al y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables favor ables a las establecidas establecidas por esta Constitución Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inme nmedi diat ata a y di dire rect cta a por por los los tri ribu bun nal ales es y demá demáss órganos del Poder Público. Artícu Art ículo lo 24. Ningun Ninguna a dispos disposici ición ón legisl legislati ativa va tendrá tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor  pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los proc pr oces esos os que que se hall hallar aren en en curs curso; o; pero pero en los los proc pr oces esos os pena penale les, s, las las prue prueba bass ya evac evacua uada dass se estimarán rán en cuanto be ben neficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando ndo al hareo ya oduadla asrea. se aplicará la norma rma que beneficie Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder  Público que viole o menoscabe abe los derec rechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionario funcionarioss públicos públicos y funcionaria funcionariass públicas públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los de administración justicia hacer  valerórganos sus derechos e intereses,de incluso lospara colectivos

 

o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artíc rtícul ulo o 27. 27. Toda Toda perso erson na tien tiene e dere derech cho o a ser  ser  amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derech derechos os y garant garantías ías consti constituc tucio ional nales, es, aun de aque aq uellllos os inher nheren ente tess a la pe pers rson ona a que que no fifigu gure ren n expresamente en esta Constitución o en los instr nstru ument mentos os inte nternac rnacio ion nal ales es sobr sobre e dere derech chos os humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial comp co mpet eten entte tend tendrá rá pot potesta estad d para ara rest restab abllec ecer  er  inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Artíc rtícul ulo o 28. 28. Toda Toda pers person ona a tien iene el dere derech cho o de acceder a la información y a los datos que sobre sí mism mi sma a o sobr sobre e sus sus bi bien enes es cons conste ten n en regi regist stro ross ofic oficiial ales es o priv privad ados os,, con con las las exce excepc pciiones ones que que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga el trde ibulos nal mismos compeytesuntefinalidad, la aycde tualsolicitar ización, ante la

 

rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igual ualmente, podrá accede eder a document entos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo cono co noci cimi mien ento to sea sea de inte interés rés para para comu comuni nida dade dess o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuent uentes es de info nformac rmaciión peri period odíísti stica y de otra otrass profesiones que determine la ley. Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar sanci onar legalmente legalmente los delitos delitos contra los derechos derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acci Las accion ones es para para sanc sancio iona narr los los deli delito toss de lesa lesa hum hu manid anidad ad,, vi viol olac aciiones ones grave ravess a los los derec erecho hoss humanos y los crímenes de guerra son impre mpresc scri ript ptiibl bles es.. Las Las viol violac aciiones nes de derec erecho hoss huma hu mano noss y ylos losjuzgados deli delito toss por de los lesa lesa huma humani nida dad d será serán n investigados tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que qu e pueda puedan n conl conlle leva varr su impun impunid idad ad,, incl inclui uidos dos el indulto y la amnistía. Artíc rtícul ulo o 30. 30. El Est Estado ado tend tendrá rá la obl obligac igaciión de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean impu im puta tabl bles es,, o a su dere derech choha ohabi bien ente tes, s, incl inclui uido do el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las efectivas medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado pro protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Artícu Artí culo lo 31. 31. Toda Toda pers person ona a tien tiene e dere derech cho, o, en los los térm términ inos os esta establ blec ecid idos os por por los los tr trat atad ados, os, pact pactos os y conven con vencio ciones nes sobre sobre derecho derechoss humanos humanos ratific ratificado adoss por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos creados paraa tales con el obje objeto tointernacionales de soli solici cita tarr el ampa amparo ro sus sus fines, dere derech chos os

 

humanos. El Esta Estado do adop adopta tará rá,, conf confor orme me a proc proced edim imie ient ntos os esttab es abllec ecid idos os en est esta Cons Constititu tuci ción ón y la ley, ey, las las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Capítulo II De la Nacionalidad y de la Ciudadanía Sección Primera: de la Nacionalidad

Artícu Artí culo lo 32. 32. Son Son vene venezo zola lano noss y vene venezol zolan anas as por  por  nacimiento: Toda da perso ersona na naci nacida da en el terr rriitori torio o de la 1. To

República.  2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.  3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.  4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre

vene ve nezo lana nacump po r lirrnatu nadi tural raliz izac ació naños si siem empre preedad qu an ante tesszola de cupor mpli diec ecio ioch cho oión años de edque ad,e, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.  Artícu Artí culo lo 33. 33. Son Son vene venezo zola lano noss y vene venezol zolan anas as por  por  naturalización: Loss extr extran anje jeros ros o extr extran anje jeras ras que que obte obteng ngan an 1. Lo carta de naturaleza. A tal fin deberán tener  d mterru icrrump iliompid ea n de, ezr ulo ela meno ons, diez sidaños enos, cia, inin inointe ida deV,enpor po mecnos, direez añ

 

inme inmedi diat atam amen ente te ante anteri rior ores es a la fech fecha a de la respectiva solicitud.  El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan

matrim matr imon onio io con con vene venezol zolan anas as o vene venezol zolan anos os desd de sde e que que decl decla aren ren su volu volunt ntad ad de serl serlo, o, transcurridos por lo menos cinco años a partir  de la fecha del matrimonio.  3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, potest siempre declaren decla ren volun tad de se ser r vad, enez enezol olan anos os que o vene ve nezo zol lanas ansu as voluntad ant antes cump cu mplilirr los los vein veintitiún ún años años de edad edad y haya hayan n residi res idido do en Venezu Venezuela ela,, ininte ininterru rrumpi mpidam dament ente, e, dura du rant nte e los los ci cinc nco o años años anter nteriiores res a di dich cha a declaración.  Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Artícu Artí culo lo 35. 35. Los Los vene venezo zola lanos nos y venez venezol olan anas as por  por  nacimiento no podrán ser privados o privadas de su na naci cion onal alid idad ad. .n sólo Lalo npodr aci acdrá ional on idad da vene venezo zol an por  poter  natu na tural raliz izac ació ión só po á aliser se r drevoc revocad ada a lana medi meadian ante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad vene ve nezo zola lana na.. Qui uien en renu renunc ncie ie a la naci nacion onal aliidad dad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia domic ilia en el territorio territorio de la República República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerl rlo. o. Los venezolano anos y venezolanas por  natu na tura raliliza zaci ción ón que que renu renunc ncie ien n a la naci nacion onal alid idad ad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33

 

de esta Constitución. Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, espe es peci cial alme ment nte e con con los los Esta Estado doss front ronter eriz izos os y los los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposi dis posicio ciones nes anteri anteriores ores,, las normas normas sustan sustantiv tivas as y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.  Sección Segunda: de la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a inte interd rdic icci ción ón ci civi vil,l, y en las las cond condic icio ione ness de edad edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en cons consec ecue uenc ncia ia,, son son tititu tula lare ress de dere derech chos os y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y vene ve nezo zola lana nass por por naci nacimi mien ento to los vene venezo zola lano noss y vene ve nezo zola lana nass por por natu natura rallizac izaciión que que hubi hubie eren ren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad ed ad y resi residi dido do en él perm perman anen ente teme men nte hasta asta alcanzar la mayoridad. Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por  nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepreside Vicep residente nte Ejecutivo Ejecutivo o Vicepreside Vicepresidenta nta Ejecutiva, Ejecutiva, Pres residen dente o Pres residenta y Vicepres residentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados magistradas Tribunal deo Just Ju stiici cia, a, Presi reoside dent nte e o Pdel re resi side dent nta a dSupremo el Cons Consej ejo

 

Nac acio iona nall Elec Electo tora ral,l, Procu rocura rado dorr o Procu rocura rado dora ra Gene Ge neral ral de la Repú Repúbl blic ica, a, Cont Contral ralor or o Cont Contra ralo lora ra Gene eneral ral de la Repúb epúbllica, ica, Fi Fisc scal al Gene Genera rall de la Rep epúb úbllica, ica, Defe Defens nsor or o Defe Defens nsor ora a del Puebl ueblo, o, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios front ronter eriizos zos y aquel quelllos cont conte empla mplado doss en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezo venezolan lanos os y venezol venezolana anass por natural naturaliza izació ción n deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince requisitos de aptitud previstos en la años ley. y cumplir los Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser  suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.   Capítulo III De los Derechos Civiles

Artíc rtícul ulo o 43. El derec erech ho a la vi vida da es invio nviollabl able. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autori aut oridad dad alguna alguna aplica aplicarla. rla. El Estado Estado proteg protegerá erá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ning Ningun una a pers person ona a pued puede e ser ser arre arrest stad ada a o detenida sino virtud de una orden judicial, a menos que seaensorprendida in fraganti. En este

 

caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a part pa rtir ir del mome omento nto de la det detenci ención ón.. Será erá   juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda Toda pers person ona a dete deteni nida da titien ene e dere derech cho o a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a serr info se inform rmad ados os o info informa rmada dass sobr sobre e el luga lugar  r  donde se encuentra la persona detenida, a ser  notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia en el sobre el estado físicoescrita y psíquico deexpediente la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respe espect cto o a la det detenci ención ón de ext extra ranj nje eros ros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada ada. No habrá condenas a pen ena as perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas priv pr ivat ativ ivas as de la libe libert rtad ad esta estará rá obli obliga gada da a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por  la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

 

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergen gencia, exce ex cepc pció ión n o rest restri ricc cció ión n de gara garant ntía ías, s, prac practitica car, r, permitir o tole olerar rar la desapari ricción forzada de pers pe rson onas as.. El funci funcion onari ario o o func funcio iona nari ria a que que reci reciba ba orden o instrucción para pract acticarla rla, tiene la obliliga ob gaci ción ón de no obed obedec ecer erla la y denu denunc ncia iarl rla a a las las auto au tori rida dade dess comp compet eten ente tes. s. Los Los auto autores res o auto autoras ras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubri encubridoras doras del delito delito de desaparició desaparición n forzada forzada de pers pe rson onas as,, así así como como la tent tentat ativ iva a de comi comisi sión ón del del mismo, serán sancionad ado os o sancionad nadas de conformidad con la ley. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se resp respet ete e su inte integr grid idad ad fí físi sica ca,, psíq psíqui uica ca y moral moral,, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas,

torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cr cruel uel,, inhu inhuma mano no o degra degrada dant nte e prac practitica cado do o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  Ning ngun una a pers persona ona será será some sometitida da si sin n su lilibr bre e 3. Ni consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por  otras circunstancias que determine la ley.  4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufr su frim imie ient ntos os fí físi sico coss o ment mental ales es a cual cualqu quie ier  r  persona, o que instigue o tolere este tipo de trat ratos, os, será será sanc sancio iona nado do o sanc sanciionad onada a de acuerdo con la ley.  Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orde rden judi udicial, para para imped pedir la

 

perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo avis av iso o de los los func funcio iona nari rios os o func funcio iona nari rias as que que las las ordenen o hayan de practicarlas. Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podr podrán án ser ser inte interf rfer erid idas as si sino no por por orde orden n de un tr trib ibun unal al comp compet eten ente te,, con con el cump cumplilimi mien ento to de las las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actua uacciones judiciales y adm dmiinistrat rativas; en consecuencia: 1. La defen efensa sa y la asis asisttenci encia a juríd urídic ica a son son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por  los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medi me dios os adec adecua uados dos para para ej ejer erce cerr su defe defens nsa. a. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante viol violac ació ión n del de l debi debido do proc proceso eso.. Toda Toada pers persona ona declarada culpable tiene derecho recurrir del fallo, fall o, con las excepciones excepciones establecidas establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cual cu alqui quier er cl clas ase e de proc proceso eso,, con con las las debi debida dass garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un trib ribunal competente, independien entte e imparci rcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

 

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordi or dina nari rias as,, o espe especi cial ales es,, con con las las gara garant ntía íass establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ning Ningun una a pers person ona a podr podrá á ser ser obl obliga igada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La conf confes esió ión n sola solame ment nte e será será váli válida da si fuer fuere e hech he cha a si sin n coac coacci ción ón de ni ning ngun una a natu natural ralez eza. a. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por  acto ac toss udeli omis om isio ione nes s que qu fuer fuones eren en en prev previs tosss co como mo delito tos, s, falt fa ltas as o einfr inno frac acci cion es leye leisto yes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación  jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión inju njustificados dos. Queda a salvo el dere de rech cho o del del o de la parti articu cula larr de exi exigi girr la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por por cual cualqu quie ierr medi medio o por por el terr territitor orio io naci nacion onal al,, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse yevenezolanas l uso de upueden na víaingresar alternaal . país Los venezolanos

 

sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. Artíc rtícul ulo o 51. 51. Toda Toda pers person ona a tien iene el dere derech cho o de repr re pres esen enttar o di diri rigi girr peti petici cion ones es ante nte cual cualqu quiier  autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada resp re spue uest sta. a. Qui uien enes es vi viol olen en est este dere derech cho o será serán n sanc sa nciiona onados dos o sanc sanciionad onadas as conf confo orme rme a la ley, ey, pudi pu dien endo do ser ser dest destititui uidos dos o dest destititui uida dass del del cargo cargo respectivo. Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado esttar es ará á obli obliga gado do a faci acilita itar el ej eje erci rcici cio o de este este derecho. Artíc rtícul ulo o 53. 53. Toda Toda pers person ona a tien iene el dere derech cho o de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con co n fine finess líci lícittos y si sin n armas rmas.. Las reun reuniiones ones en lugares públicos se regirán por la ley. Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en toda todass ensus sulas ley. form formas as,, esta estará rá suje sujeta ta a las las pena penass previstas Artí rtículo 55. Toda perso rsona tiene derecho a la prot pr otec ecci ción ón por por part parte e del del Esta Estado do a tr trav avés és de los los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, fr fren ente te a si situ tuac acio ione ness que que cons constititu tuya yan n amen amenaz aza, a, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las pers pe rson onas as,, sus sus prop propiiedade dades, s, el di dissfrut frute e de sus sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la de prevención, seguridad ci ciud udada adana na y admi ad mini nist stra raci ción ón emerg emergenc encia iass será será

 

regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la di dign gnid ida ad y los los dere derech chos os human umanos os de todas odas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por  parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a cono co noce cerr la iden identitida dad d de los mism mismos os.. El Est Estado ado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tienen derecho a ser inscrita grat gr atui uita tame ment nte e en el regi regist stro ro ci civi vill desp despué uéss de su naci na cimi mien ento to y a obte obtene nerr docu docume ment ntos os públ públic icos os que que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán contendrán mención alguna que califique la filiación. Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar  libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este dere de rech cho o asum asume e plen plena a resp respon onsa sabi bililida dad d por por todo todo lo e rm ni o,ennsiajelas pxroppreasgaadnod.a Nodese gpueermi rrait,e enl i anloonim s matm discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artícu Artí culo lo 58. 58. La comu comuni nica caci ción ón es libr libre e y pl plur ural al,, y comp co mpor orta ta los los debe debere ress y resp respon onsa sabi bililida dade dess que que indi indiqu que e la ley. ley. Toda Toda pers person ona a titien ene e dere derech cho o a la información veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo oportuna, con los principios de esta Constitución,

 

así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen dere de rech cho o a reci recibi birr info inform rmac ació ión n adec adecua uada da para para su desarrollo integral. Artícu Artí culo lo 59. 59. El Esta Estado do gara garant ntiz izar ará á la lilibe bert rtad ad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus cr cree eenc ncia iass en priv privad ado o o en públ públic ico, o, medi median ante te la ense en seña ñanz nza a u ot otra rass prác práctitica cas, s, si siem empr pre e que que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la inde indepe pend nden enci cia a y la auto autono nomí mía a de las las igle iglesi sias as y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Artí rtículo 60. Toda perso rsona tiene derecho a la prot pr otec ecci ción ón de su hono honor, r, vi vida da priv privad ada, a, inti intimi mida dad, d, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar  el honor y la intimidad personal familiar de de sus los ciudadanos y ciudadanas y el plenoy ejercicio derechos. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad Artículo de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afec afectte su pers person onal aliidad dad o cons constititu tuya ya del delito. ito. La obje ob jeci ción ón de conc concie ienci ncia a no pued puede e invo invoca carse rse para para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.   Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo

 

Popular  Sección Primera: de los Derechos Políticos

Artícu Artí culo lo 62. 62. Todo Todoss los los ci ciuda udada dano noss y ci ciud udad adana anass titien enen en el dere derecho cho de part partic icip ipar ar lilibr brem ement ente e en los los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr rar el prot rotagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facil acilititar ar la gene genera raci ción ón de las las cond condiici cion ones es más más favorables para su práctica. Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá media med iante nte votaci votacione oness libres libres,, univer universal sales, es, direct directas as y secr se cre etas. tas. La ley ley gara arantiz ntizar ará á el pri princi ncipi pio o de la pers pe rson onal aliz izac ació ión n del del sufra sufragi gio o y la repre represe sent ntac ació ión n proporcional. Artícu Artí culo lo 64. 64. Son Son el elec ecto tore ress o el elec ecto tora rass todo todoss los vene ve nezo zola lano noss y vene venezo zola lanas nas que que haya hayan n cump cumplilido do dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras quedehayan cumplido dieciochoenaños de edad, con más diez años de residencia el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Artícu Artí culo lo 65. 65. No podr podrán án opta optarr a carg cargo o algu alguno no de elección popular quienes hayan sido condenados o condenad nadas por delitos cometidos dur durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

 

Artículo 66. Los electores Artículo electores y electoras electoras tienen derecho derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, tr tran ansp spar aren ente tess y peri periód ódic icas as sobr sobre e su gest gestió ión, n, de acuerdo con el programa presentado. Artícu Artí culo lo 67. 67. Todo Todoss los los ci ciuda udada dano noss y ci ciud udad adana anass tienen el derecho de asociarse con fines políticos, media med iante nte método métodoss democr democráti áticos cos de organiz organizaci ación, ón, func funcio iona nami mien ento to y di dire recc cció ión. n. Sus Sus orga organi nism smos os de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccio cionadas en elecciones interna rnas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contri con tribuc bucion iones es yprivad prilos vadas as de las organi org zacion iones es con fines políticos, mecanismos de anizac control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a conc co ncur urri rirr a los los proc proces esos os el elec ecto tora rale less post postul ulan ando do cand ca ndid idat atos os o cand candid idat atas as.. El fifinan nanci ciam amie ient nto o de la propaganda política y de las campañas electorales será se rá regu regula lado docon por pofines r la ley. le y. Las Las no di dire recc ccio ione nesscontratar  de las las asociaciones políticos podrán con entidades del sector público. Artícu Artí culo lo 68 68.. Los Los ci ciud udada adano noss y ci ciud udad adan anas as titiene enen n derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela

 

reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su sobe so bera raní nía, a, en lo polí polítitico co:: la el elec ecci ción ón de carg cargos os públ pú blic icos os,, el refe refere rend ndo, o, la cons consul ultta popu popula lar, r, la revocat revo catori oria a del mandat mandato, o, las inicia iniciativ tivas as legisl legislati ativa, va, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asam as ambl blea ea de ciu ciudada dadano noss y ci ciud udad ada anas nas cuy cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudada adana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitari comun itaria ade y demás asociativas asociatiyvas guiadas por  los valores la mutuaformas cooperación la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo func funcio iona nami mien ento to de los los medi medios os de part partic icip ipac ació ión n previstos en este artículo.  Sección Segunda: del Referendo Popular  Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo porr inic po inicia iatitiva va del del Pres Presid iden ente te o Pres Presid iden enta ta de la República deroba Ministros; de la Asam As ambl blea ea en Naci NaConsejo cion onal al,, apro ap bado do por popor r elacuerdo voto voto de la mayo ma yorí ría a de sus sus inte integr gran ante tes; s; o a soli solici citu tud d de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consul con sultiv tivo o las materi materias as de especi especial al trascen trascenden dencia cia parr pa rroq oqui uial al,, muni munici cipa pall y esta estada dal.l. La inic inicia iatitiva va le corr co rres espo pon nde a la Junt Junta a Parro arroqu quia iall, al Conc Concej ejo o Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alca Alcald ldes al Gobe Gobern ador or odelGobe Godiez bern rnad ador ora a de Estado, oesa, aa,unonúmero nornad menor por ciento

 

del total de inscritos en la correspondiente, que lo soliciten.

circunscripción

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor enor del del vei veinte nte por por ci cien ento to de los los el elec ecttor ores es o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando ndo igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que qu e haya haya conc concur urri rido do al refe refere rend ndo o un núme número ro de electores electoras igual oy superior veinticinco por cientoyde los electores electorasalinscritos, se considerará consi derará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandat dato para los cuerpo rpos collegi co egiados ados se real realiz izar ará á de acue acuerd rdo o con con lo que que establezca la ley. Dur ura ante nte el perí períod odo o para para el cual cual fue el eleg egiido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proy pr oyec ecto toss de ley ley en di disc scus usió ión n por por la Asam Asambl blea ea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terce rceras ras par partes de los o las integr egrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio rio, siempre que haya concu ncurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los o acuerdos internacionales que tratados, pudieren convenios comprometer la soberanía nacional o

 

transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser  abro ab roga gada dass tot otal al o parc parcia ialm lmen ente te,, las las leye leyess cuya cuya abro ab roga gaci ción ón fuer fuere e soli solici cita tada da por por inic inicia iatitiva va de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y el elec ecto tora rall o por por el Pres Presid iden ente te o Pres Presid iden enta ta de la República en Consejo de Ministros. También

podrán

ser

sometidos

a

referendo

abrogatorio decretos con de ley en queuso dicte el Presidentelos o Presidenta de fuerza la República de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento nto de los el elec ecto tore ress y el elec ecto tora rass insc inscri rito toss e insc inscri rita tass en el registro civil y electoral. Para ara la val validez idez del refe refere rend ndo o abro abroga gattori orio será será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuar cu aren enta ta por por ci cien ento to de los los el elec ecto tore ress y el elec ecto tora rass inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de pres resupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amni am nist stía ía,, ni aque aquellllas as que que prot protej ejan an,, garan garantitice cen n o desarr rro ollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia. Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias

 

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio funda undame ment ntal al para para el desa desarr rrol olllo int integra egrall de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el resfuerzo ecíproco común, entre la comprensión sus integranmutua tes. yElel respeto Estado gara ga rant ntiz izar ará á prot protec ecci ción ón a la ma madr dre, e, al padr padre e o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno se no de su famil amilia ia de orig origen en.. Cua Cuando ndo el elllo sea sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. ley. La adop adopci ción ón tien tiene e efec efecto toss si simi mila lare ress a la fifililiac ació ión n y se esta establ blec ece e si siem empr pre e en bene benefifici cio o del del adoptado oón la adoptada, La adop adopci ción inte nternac rnacio ion nde al conformidad es subs subsiidi dia acon ria ria la deley. la nacional. Artíc rtícul ulo o 76. 76. La mate aternid rnidad ad y la pat paterni ernida dad d son son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen dere de rech cho o a deci ecidi dirr libr libre e y resp respon onsa sabl blem emen entte el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseg as egur uren en el ej ejerc ercic icio io de este este derec derecho ho.. El Esta Estado do gara ga rant ntiz izar ará á asis asiste tenc ncia ia y prot protec ecci ción ón inte integr gral al a la maternidad, en general a partir del momento de la conc co ncep epci ció ón, duran urantte el emba embara razzo, el part parto o y el puer pu erpe peri rio, o, y asegu asegurar rará á servi servici cios os de pl plan anifific icac ació ión n familiar integra rall basa asados en val valores res éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá establecerá las medidas necesarias y adecuadas adecuadas para pa ra gara garant ntiz izar ar la efec efecttivi ividad dad de la obli obliga gaci ción ón

 

alimentaría. Artíc rtícul ulo o 77. 77. Se prote rotege ge el mat matri rim moni onio ent entre un hombre y una mujer, fundado en el libre cons co nsen entitimi mien ento to y en la igua iguald ldad ad abso absolu luta ta de los los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los req requisitos estable blecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Artícu Artí culo lo 78. 78. Los ni niño ños, s, niña niñass y adol adolesc escen ente tess son son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los cont co nten enid idos os de esta esta Cons Constititu tuci ción ón,, la Conv Conven enci ción ón sobr so bre e los los Derec erecho hoss del Niño Niño y dem demás trat ratados ados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado las soci so cied edad ad laaseg asRepública. egu urará rarán, n, Elcon coEstado, n pri rior orid ida adfamilias abso absollyuta, utla a, protección protec ción integral, integral, para lo cual se tomará en cuent cuenta a su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Artícu Artí culo lo 79. 79. Los Los jóve jóvene ness y las las jóve jóvene ness titien enen en el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adul ad ulta ta y, en part partic icul ular ar,, para para la capa capaci cita taci ción ón y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y anci an cian anas as el pl plen eno o ej ejer erci cici cio o de sus sus dere derech chos os y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignid dig nidad ad humana, humana, su autono autonomía mía y les garant garantiza izará rá atenc atenció ión n inte integr gral al y los los bene benefifici cios os de la segu seguri rida dad d social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pens pe nsio ione ness y jubi jubila laci cion ones es ot otor orga gada dass medi median ante te el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores

 

al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artíc rtícul ulo o 81. 81. Toda Toda perso erson na con con di disc scap apac aciidad dad o necesi nec esidad dades es especi especiale aless tiene tiene derecho derecho al ejerci ejercicio cio pleno y autónomo de sus capac pacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le gara ga rant ntiz izar ará á el resp respet eto o a su di dign gnid idad ad huma humana na,, la equipara paracción de oportu rtunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capa ca paci cita taci ción ón y acce acceso so al empl empleo eo acor acorde de con sus sus cond co ndic icio ione nes, s, de conf confor ormi mida dad d con con la ley. ley. Se les les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. Artí Ar tícu culo lo 82. 82. Toda Toda pers person ona a titien ene e dere derech cho o a una una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comu co muni nita tari rias as.. La sati satisf sfac acci ción ón pr prog ogre resi siva va de este este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de esca es caso soss recu recurso rsos, s, pued puedan an acce acceder der a las las polí polítitica cass sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y

 

de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscri rittos y rati atificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un si sist stem ema a públ públic ico o naci nacion onal al de salu salud, d, de cará caráct cter  er  inter nterssecto ectori rial al,, desc descen enttrali raliza zado do y parti artici cipa pattivo ivo, integrado al sistema de seguridad social, regido por  los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y reha rehabi bililita taci ción ón de cali calidad dad.. Los Los bi bien enes es y servi servici cios os públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán privatizados. Lade comunidad tiene el ser derecho y el deber participar organizada en la toma de deci decisi sione oness sobr sobre e la plan planifific icac ació ión, n, ejec ejecuc ució ión n y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo Artícu lo 85. El financ financiam iamie iento nto del sistem sistema a públic público o naci na cion onal al de salu salud d es obli obliga gaci ción ón del del Esta Estado do,, que que inte integr grar ará á los los recu recurs rsos os fisc fiscal ales es,, las las coti cotiza zaci cion ones es obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que perm pe rmitita a cump cumplilirr con con los los obje objetitivo voss de la polí polítitica ca sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técn técnic icos os y técn técnic icas as y una una indu indust stri ria a naci nacion onal al de prod pr oduc ucci ción ón de insu insumo moss para para la salu salud. d. El Esta Estado do regu regula lará rá las las inst institituc ucio ione ness públ públic icas as y pr priv ivada adass de salud. Artí rtículo 86. Toda perso rsona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de mate aternidad, paternid nidad,

 

enfermedad, invalidez, enfermedad, invalidez, enfermedades enfermedades catastrófi catastróficas, cas, di disc scap apac acid idad ad,, nece necesi sida dade dess espe especi cial ales es,, ri ries esgo goss labo labora rale les, s, pérdi pérdida da de empl empleo eo,, dese desemp mple leo, o, veje vejez, z, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vi vida da fami famililia ar y cual cualqu quie ierr otra otra ci circ rcun unst stan anci cia a de previ previsi sión ón lasoci soefectividad cial al.. El Esta Esde tado do titien ene e la obli obcreando liga gaci ción ón un de asegurar este derecho, sistema de seguridad social universal, integral, de finan inanci cia amien miento to sol solidar idariio, uni nita tari rio, o, efici ficien entte y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ause ausenc ncia ia de capa capaci cida dad d cont contri ribu butitiva va no será será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obliliga ob gato tori rias as que que real realic icen en los los tr trab abaj ajad ador ores es y las las tr trab abaj ajad ador oras as para para cubr cubrir ir los los serv servic icio ioss médi médicos cos y asis as iste tenc ncia iale less y demá demáss bene benefifici cios os de la segu seguri rida dad d social soci al podr podrán án ser ser admi admini nist stra rado doss sólo sólo con con fifine ness sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su di dist stri ribu buci ción ón y cont contri ribu buci ción ón en esos esos serv servic icio ios. s. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el debe deberr de traba rabajjar ar.. El Estad stado o gara garant ntiizará zará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los los dere derech chos os labo labora rale less de los los traba rabaja jado dore ress y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente trabajoinstituciones adecuados. El Estado adoptará medidas ydecreará

 

que perm que permititan an el cont contro roll y la prom promoc oció ión n de esta estass condiciones. Artícu Artí culo lo 88. 88. El Esta Estado do gara garant ntiz izar ará á la igua iguald ldad ad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor  agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispond ndrá rá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morale ales e intelectuales de los trab rabajadores res y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: pr incipios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que

alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios labo borrales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula nu la toda toda acci acción ón,, acue acuerd rdo o o conv conven enio io que que impl mpliqu ique renu renunc ncia ia o meno menosc scab abo o de esto estoss dere de rech chos os.. Sólo Sólo es posi posibl ble e la tr tran ansa sacc cció ión n y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación

o conc concu urr rre encia ncia de vari varias as norm normas as,, o en la interpretación de una determinada norma se apllicar ap icará á la más más favo favora rabl ble e al traba rabaja jado dorr o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.  4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.  5. Se proh prohíb íbe e todo todo titipo po de di disc scri rimi mina naci ción ón por  por  razoness de política, razone política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 

 

rohíbe be el trab rabaj ajo o de adol adoles esce cent ntes es en 6. Se prohí labor abores es que pueda uedan n afec afecttar su desar esarro rolllo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.  Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas ni de cuatro horas semanales. En diarias los casos en cuarenta que la leyy lo permita, la   jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o tr trab abaj ajad ador oras as a labo laborar rar horas horas extra extraord ordin inar aria ias. s. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejo me jorr util utiliz izac ació ión n del del titiem empo po lilibre bre en benef benefic icio io del del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. Artícu Artí culo lo 91. 91. Todo Todo tr trab abaj ajad ador or o tr trab abaj ajad ador ora a titien ene e derecho a un salario suficiente que le permita vivir  con dignidad y cubrir rir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curs cu rso o lega legal,l, salv salvo o la exce excepc pció ión n de la obli obliga gaci ción ón alimentaría, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras

 

tien tienen en dere derech cho o a pres presta taci cion ones es soci social ales es que que les les reco re comp mpen ense sen n la anti antigü güed edad ad en el serv servic icio io y los los amp am paren aren en caso caso de cesa cesant ntíía. El sal salario ario y las las pres pr esta taci cion ones es soci social ales es son son cr créd édititos os labo labora rale less de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, constituyen de valor gozarán delos loscuales mismos privilegiosdeudas y garantías de lay deuda principal. Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma orma de despi espido do no just justiifica ficado do.. Los Los desp despid idos os contrarios a esta Constitución son nulos. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo cu yo prove rovech cho o se pres presta ta el serv serviici cio o medi median ante te inter ntspon erme medi diar ario co rati tist a,de si sin nésto perj pe uici cio o Est detado re resp onsa sabi bil lio idad idado scont ol olintra idari da ria asta, éstos. s.rjui El Es adla o esta es tabl blec ecer erá, á, a tr trav avés és del del órga órgano no comp compet eten ente te,, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el prop ropósito de desvirtu rtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin dist distin inci ción ón algu alguna na y si sin n nece necesi sida dad d de auto autori riza zaci ción ón previ previa, a, titiene enen n derec derecho ho a cons constititu tuir ir lilibr brem emen ente te las las organizacion organi zaciones es sindicales sindicales que estimen estimen convenient convenientes es para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Ley. Esta Estass orga organi niza zaci cion ones es no está están n suje sujeta tass a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las las di dire rect ctiv ivas as de las las orga organi niza zaci cion ones es si sind ndic ical ales es gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones condiciones que se requieran requieran para el ejercicio de sus funciones. Para Pa ra el ej ejer erci cici cio o de la demo democr crac acia ia si sind ndic ical al,, los los

 

estatu esta tuto toss y regl reglam amen enttos de las las orga organi niza zaci cion ones es sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integ ntegra rant ntes es de las las di dire rect ctiv ivas as y repr repres ese entan ntante tess mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales abusen beneficios derivados de la libertad que sindical paradesuloslucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organi organizac zacion iones es sindic sindicale aless estará estarán n obliga obligados dos u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colec ecttiva voluntaria y a cele elebrar  rar  convenciones colectivas de traba rabajjo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá para favorecer las relaciones relaciones colectivas colectivasloyconducente la solución solución de los conf confllicto ictoss labo labora rale les. s. Las Las conv conven enci cion ones es collecti co ectiva vass amp amparan aran a todos odos los trab trabaj ajad ador ores es y tr trab abaj ajad ador oras as acti activos vos y acti activa vass al mome moment nto o de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sect se ctor or públ públic ico o y del del pr priv ivad ado o tien tienen en dere derech cho o a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reco recon nocerá y protege egerá la prop ropiedad inte intele lect ctua uall sobr sobre e las las obras obras ci cient entíf ífic icas as,, lilite tera rari rias as y artísticas, invenciones, innovaciones, deno de nomi mina naci cion ones es,, pate patent ntes es,, marca arcass y lema lemass de acue ac uerd rdo o con con las cond condic icio ione ness y exce excepc pcio ione ness que que esta es tabl blez ezca can n la ley ley y los los tr trat atad ados os inte intern rnac acio iona nale less

 

suscri susc rito toss y rati ratififica cado doss por por la Repú Repúbl blic ica a en esta esta materia. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bi bien en ir irrrenun enunci ciab ablle del del pue puebl blo o vene venezo zola lano no y un dere de rech cho o fund fundam amen enta tall que que el Esta Estado do fome foment ntar ará á y garantizará, procurando las condiciones, instr nstru ument mentos os lega legalles, es, medio edioss y pres presup upu uesto estoss necesarios. Se re recconoce oce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y pres preserv ervac ació ión, n, enriq enrique ueci cimi mien ento to,, conse conserva rvaci ción ón y rest re stau aura raci ción ón del del patr patrim imon onio io cult cultur ural al,, tang tangib ible le e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inem inemba barg rgab able les. s. La Ley Ley esta establ blec ecer erá á las las pena penass y sanciones para los daños causados a estos bienes. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la vene venezzol olan aniidad dad goza gozan n de atenc tenció ión n espec specia iall, reconociéndo recono ciéndose se y respetándose respetándose la intercultur interculturalida alidad d bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, insti nstitu tuci cion ones es y comu comuni nida dade dess que prom promue ueva van, n, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. Artícu Artí culo lo 101. 101. El Esta Estado do gara garant ntiz izar ará á la emis emisió ión, n, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escrit esc ritora oras, s, compos composito itores, res, composi compositor toras, as, cineast cineastas, as, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán

 

inco incorp rpora orarr subtí subtítu tulo loss y tr trad aduc ucci ción ón a la leng lengua ua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obli obliga gato tori ria. a. El Esta Estado do la asum asumir irá á como como func funció ión n indec ndecllinabl nable e y de máxi áximo int interés erés en todo todoss sus sus ni nive vele less y moda modalilida dade des, s, y como como inst instru rume ment nto o del del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar desarro llar el potencial potencial creativo de cada ser humano humano y el pl plen eno o ej ejer erci cici cio o de su pers person onal alid ida ad en una una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajoeny los en la participación activa, consciente y solidaria procesos de transformación social cons co nsus usta tanc ncia iado doss con con los los valo valore ress de la iden identitidad dad naciona onal, y con una visión latinoa noameric ricana y univ un iver ersa sal.l. El Esta Estado do,, con con la part partic icip ipac ació ión n de las las fami famililias as y la soci socied edad ad,, prom promov over erá á el proc proces eso o de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Artícu Artí culo lo 103. 103. Toda Toda pers person ona a titien ene e dere derech cho o a una una educ ed ucac ació ión n inte integr gral al,, de cali calida dad, d, perm perman anen ente te,, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más lilimi mita taci cion ones es que que las las deri deriva vada dass de sus sus apti aptitu tude des, s, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conf confor ormi mida dad d con con las las reco recome mend ndac acio ione ness de la Orga Or gani niza zaci ción ón de las las Naci Nacion ones es Unid Unidas as.. El Esta Estado do creará y sostendrá instituciones y servicios sufici suf icient enteme emente nte dotados dotados para para asegura asegurarr el acceso, acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual las personas nece ne cesi sida dade dess espe especi cial ales esatención o con con adi disc scap apac acid idad ad ycon a

 

quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y prog pr ogra rama mass educ educat ativ ivos os públ públic icos os a ni nive vell medi medio o y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Artí rtículo 104 104. La educación estará a cargo rgo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idon idonei eida dad d acad académ émic ica. a. El Esta Estado do esti estimu mula lará rá su acttua ac uallizac izaciión perm perma anent nente e y les les ga gara rant ntiizará zará la estabilidad estabi lidad en el ejercicio de la carrera docente, docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución yacorde a la ley, régimen de trabajo y nivel de vida conen su un elevada misión. El ingreso, promoción y perm perman anen enci cia a en el sist sistem ema a educ educat ativ ivo, o, será serán n esta es tabl blec ecid idos os por por ley ley y resp respon onde derá rá a cr crititer erio ioss de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren ren título y las condicion one es que que debe eben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de maner anera a perm perman ane esu nte ntecapacidad, con con los cuando requ requis isiitos tocumpla s éti éticos, code s, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede pue de fundar fundar y manten mantener er instit instituci ucione oness educat educativa ivass privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, asíí como as como tamb tambié ién n en la educ educac ació ión n ci ciud udad adan ana a no forma ormal.l. Es de obl obligat igator oriio cumpl umplim imiiento ento en las inst institituc ucio ione ness públ públic icas as y priv privad adas as,, hast hasta a el ci cicl clo o diversificado, la enseñanza de la lengua castellana,

 

la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Artículo Artícu lo 108. 108. Los medios medios de comuni comunicac cación ión social social,, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radi radio, o, tele televi visi sión ón y rede redess de bi bibl blio iote teca cass y de informátic infor mática, a, con el fin de permitir el acceso univers universal al a la info inform rmac aciión. ón. Los Los cent centro ross educ educat ativ ivos os debe deben n incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecno nollogías, de sus innova ovaciones, es, según los requisitos que establezca la ley. Artícu Artí culo lo 10 109. 9. El Esta Estado do recon reconoce ocerá rá la au auto tonom nomía ía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del cono onochumanística imiento a ytravé av és de la para inve nvebeneficio stigación científica, tecnológica, espiritual y material de la Nación. Las universidades autó au tón nomas omas se dará darán n sus sus norm normas as de gobi gobier erno no,, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía univer uni versit sitari aria a para para planif planifica icar, r, organi organizar zar,, elabora elaborarr y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universit sitario. Las univers rsiidades nacionales experi rim mentales alcanzarán rán su auto utonomía de conformidad con la ley. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ci cien enci cia, a, la tecn tecnol olog ogía ía,, el cono conoci cimi mien ento to,, la inno innova vaci ción ón y sus sus apli aplica caci cion ones es y los los serv servic icio ioss de información necesarios por ser inst nstru rum mentos fundamentales para el desarrollo económico, social y pollíti po ítico del país país,, así así como como para ara la segu seguri rida dad d y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas es as acti activi vida dade des, s, el Esta Estado do dest destin inar ará á recu recurs rsos os suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado

 

garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinar nará los modos dos y medios para dar  cumplimiento a esta garantía. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al depo de port rte e y a la recr recrea eaci ción ón como como acti activi vida dade dess que que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Esta Es tado do asum asumir irá á el depo deport rte e y la recr recrea eaci ción ón como como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de losely las deportistas sin discriminación alguna, así como apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector  público y del privado, de conformidad con la ley. La ley ley esta establ blec ecer erá á ince incent ntiv ivos os y estí estímu mulo loss a las las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrol rollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.  

Capítulo VII De los Derechos Económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por  razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como co mo la pro producc ducciión de bi bien enes es y serv serviicios cios que que sattisfa sa isfaga gan n las nece necesi sida dade dess de la pobl poblac aciión, ón, la

 

libertad de trabajo, libertad trabajo, empresa, empresa, comercio, comercio, industria, sin perj pe rjui uici cio o de su facu facultltad ad para para dict dictar ar medi medidas das para para pl plan anifific icar ar,, raci racion onal aliz izar ar y regu regula larr la econ econom omía ía e impulsar el desarrollo integral del país. Artíc rtícul ulo o 113. 13. No se perm permititiirán rán monop onopol olio ioss. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de estta Const es onstitituc uciión cual cuales esqu quiier acto, cto, acti activi vida dad, d, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te de la volu volunt ntad ad de aque aquellllos os o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la form forma a que que adop adopta tare re en la real realid idad ad.. Tamb Tambié ién n es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de el ello loss o de el elllas, as, o una una empr empres esa a o conj conjun untto de empresas, amercado dquiera de o bienes haya oadde quservicios, irido en con un determinado inde indepe pend nden enci cia a de la caus causa a dete determ rmin inan antte de tal tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indi indica cado dos, s, el Esta Estado do adop adopta tará rá las las medi medida dass que que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concent entradas, teni tenien endo do como como fifinal nalid idad ad la prote protecc cció ión n del públ públic ico o consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad dad de la Nación o de la pres restación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contra con trapres prestac tacion iones es o contra contrapar partid tidas as adecua adecuadas das al interés público. Artículo 114. El ilícito Artículo ilícito económico, económico, la especulació especulación, n, el acap ac apar aram amie ient nto, o, la usura usura,, la cart cartel eliz izac ació ión n y otro otross delilito de toss cone conexo xos, s, serán serán pena penados dos seve severam ramen ente te de

 

acuerdo con la ley. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y di disp spos osic ició ión n de sus sus bi bien enes es.. La prop propie ieda dad d esta estará rá some so meti tida da las la cont cotabl ntri ribu buci cion ones es,,ley recon stri ricc iones on es ob obli liga gaci cion ones esa que qu es esta es blez ezca ca la leyrest co nccififine nes s dey utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad públ ública o interés rés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artí rtículo 116. 16. No se decret retarán rán ni ejecut cutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por est esta Cons onstituci ución. Por vía de exce ex cepc pció ión n podr podrán án ser ser obj objeto eto de co conf nfiiscac scaciión, ón, mediante firme, los bienes natu na tura rale less sentencia o jurí jurídi dica cas, s, naci nacion onal ales es o deextr expersonas tran anjjer eras as,, respo sponsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes prov rovenientes de las actividades come co merc rciial ales es,, fin financi ancier eras as o cual cuales esqu quiiera era otra otrass vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el cont co nten eniido y car caract acter erís ístticas icas de los produ roduct ctos os y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los meca ecani nism smos os neces ecesar ariios para ara garan aranttizar izar esos esos derechos, las norm ormas de control rol de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter 

 

social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asocia aso ciacio ciones nes podrán podrán desarro desarrolla llarr cualqu cualquier ier tipo tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley rec reconoce ocerá las especif cificidades de estas orga or gani nizac zacio ione nes, espec esp ial,l,ociilas la so relat relyativ ivas as cará alráct acto ac to coop co ope erati ra tivo vo, , s, al en traba rabaj joecia asoc as ado ad su ca cter  er  generador de beneficios colectivos. El estado promoverá promoverá y protegerá protegerá estas asociacione asociacioness destinadas a mejorar rar la economía popular y alternativa.   Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo los pue119. blos El Estado y comreconocerá unidades la indexistencia ígenas, de su orga or gani niza zaci ción ón soci social al,, pol políti ítica y econ económ ómiica, ca, sus sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como co mo su hábi hábita tatt y dere derech chos os origi origina nari rios os sobre sobre las las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son so n nece necesa sari rias as para para desar desarrol rolla larr y garan garantitiza zarr sus sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con co n la part artici icipaci pació ón de los pueb pueblo loss indí ndígena genas, s, dema de marca rcarr y gara garant ntiz izar ar el dere derech cho o a la propi propied edad ad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo Artícu lo 120. 120. El aprove aprovecha chamie miento nto de los recurs recursos os natu na tural rales es en los los hábi hábita tats ts indí indíge gena nass por por part parte e del del Esta Es tado do se hará hará si sin n lesi lesion onar ar la inte integr grid idad ad cult cultur ural al,, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural,

 

cosmovisi cosmov isión, ón, valore valores, s, espiri espiritua tualid lidad ad y sus lugare lugaress sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoració ción y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen ed educ ucat atiendo ivo de cará caráct cter er inte in terc rcul ulttural uralsociocu bi bili lin nrales, güe, gües, e, atendi ate ndiendo a sus partic par ticula ularida ridades des sociyocultu ltural valores y tradiciones. Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una un a salu salud d inte integr gral al que que cons consid ider ere e sus sus práct práctic icas as y culturas. El Estado reconocerá su medicina tr trad adic icio iona nall y las las tera terapi pias as comp comple leme ment ntar aria ias, s, con con sujeción a principios bioéticos. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas e cas y baesladainsterc idia soco lidnaórid rimdiad erceanmbiloa; rseucsiproaccti ct vidd,ade adelas prod produc uctitiva vass tr trad adic icio ional nales es,, su part partic icip ipac ació ión n en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueb pu eblo loss indí indíge genas nas titien enen en derec derecho ho a servi servici cios os de formación profesional y a participar en la elaboración, ejec ejecuci ución ón y gest gestió ión n de progra programa mass espe especí cífificos cos de capa ca paci cita taci ción ón,, serv servic icio ioss de asis asiste tenc ncia ia técn técnic ica a y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarr arrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabaj bajador doras pert rte enecien enttes a los puebl eblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad dad relacionada con los rec recurs rso os gené ge nétitico coss y los conoc onociimien mienttos asoc asociiados ados a los mism ismos pers perseg egui uirá rán n bene beneffici icios col colect ectivos ivos.. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la part partic icip ipac ació ión n polí polítitica ca.. El Esta Estado do garan garantitiza zará rá la

 

representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpo rpos deliberant antes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo Los pueblos indígenas, culturas de raíces126. ancestrales, forman parte decomo la Nación, del Estado y del pueb ueblo venezolano como único, sobe so beran rano o e indi indivi visi sibl ble. e. De conf conform ormid idad ad con con esta esta Cons Co nstititu tuci ción ón titien enen en el debe deberr de salv salvag agua uard rdar ar la integridad y la soberanía nacional. El térm términ ino o pueb pueblo lo no podrá podrá inte interp rpret retar arse se en esta esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.   CapítuloAmbientales IX De los Derechos

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada gene ge nera raci ción ón prot proteg eger er y mant manten ener er el ambi ambien ente te en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambi am bien ente te,, la di dive vers rsid idad ad bi biol ológ ógic ica, a, los los recu recurs rsos os gené ge nétitico cos, s, los los proc proces esos os ecol ecológ ógic icos os,, los los parq parques ues nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial especial importancia importancia ecológica. ecológica. El genoma genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades

 

ecológi ecol ógica cas, s, geog geográ ráfifica cas, s, pobl poblac acio iona nale les, s, soci social ales es,, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley ley or orgá gáni nica ca desa desarro rrollllará ará los los prin princi cipi pios os y cr crititeri erios os para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser  previamente acompañadas de estudios de impacto ambi am bient ental al y soci socio o cult cultura ural.l. El Esta Estado do impe impedi dirá rá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como co mo la fabri abrica caci ción ón y uso uso de arma armass nucl nuclea eare res, s, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso,, manejo uso manejo,, transp transport orte e y almacen almacenami amient ento o de las sustancias tóxicas y peligrosas. E contra queo lajurí Re bli,icanacel ce eb cono penrs rso olos nascont narato tutos raslesque urRepú ídipúbl cas, as ciolebre nal nare les con extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afec afecte ten n los los recu recurs rsos os natu natura rale les, s, se cons consid ider erar ará á incluida aun cua cuando no estuviera era expresa, sa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.   Capítulo X De los Deberes

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el debe eber de honrar nrar y defend ender a la patria, sus sus símbolos símb olos y, valores valores culturales, culturales, resguardar resguardar y proteg proteger  er  la soberanía, soberanía, la nacionalid nacionalidad, ad, la integridad integridad territorial, territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 131. Toda person Artículo persona a tiene el deber de cumplir  y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

 

Artículo 132. Toda person Artículo persona a tiene el deber de cumplir  sus responsabilidades sociales y participar  solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos hum hu manos anos como como fund fundam amen entto de la conv conviivenc venciia democrática y de la paz social. Artí rtículo 133. Toda pers perso ona tiene el deber ber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo desarro llo del país, o para hacer frente a situac situaciones iones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las las func funcio ione ness el elec ecto tora rale less que que se les les asig asigne nen n de conformidad con la ley. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cump cu mpllimien miento to de los fines ines del del bi bien enes esttar soci social al general ral, no excluye yen n las que, en virtud de la solilida so dari ridad dad y resp respon onsa sabi bililida dad d soci social al y asis asiste tenc ncia ia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los caso casoss en que que fuere uere nece necesa sari rio. o. Qui Quienes enes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.  

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