Definición de hermenéutica Jurídica
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Definición de hermenéutica Jurídica. Arte de interpretar los escritos del Derecho, buscando si verdadero y real sentido. Busca, en un texto, no solo su significado idiomático, sino también escarba para encontrar la autentica intención que el legislador tuvo al crear la regla de Derecho. Cómo pensar el Derecho admite diversas escuelas jurídicas y distintos interpretes: glosadores, posglosadores, escuelas de la exégesis, por los tribunales, mediantelos reglamentos y circulares, etcétera. La hermenéutica jurídica es en general un método, técnica o ciencia, que tiene como fin la interpretación de algún texto, la hermenéutica es la técnica de interpretar textos, esdecir, comprenders verdadero significado. Funcion es la hermenéutica jurídica. La principal función de la hermenéutica jurídica, es establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas. La hermenéutica brinda las herramientas, guías y procedimientos que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible. La principal técnica que utiliza este método (Hermenéutica Jurídica), es el significado exacto de las oraciones, palabras y textos, así como el descubrimiento de las formas simbólicas. Definición de Interpretación. Análisis o explicación que se hace de una norma jurídica con propósito de facilitar su enseñanza, o ser aplicada. Consiste en averiguar el sentido que encierra una expresión. La interpretación Jurídica consiste en descubrir el sentido sent ido que la regla de Derecho encierra en su forma abstracta y general. Existen diversos métodos de interpretación: Jurisprudencial. Exegética. Judicial. Reglamentaria. Legal. Doctrinal. Gramatical.
Hermenéutica. Analógica. Etc. Tipos de interpretación. Existen tres tipos de interpretación, los cuáles se definen a continuación: *1- Interpretación Auténtica o Legislativa: La interpretación es auténtica si es el propio legislador el intérprete a través de ciertas leyes reglamentarias, glosarios legislativos incluidos en algunas normas, entre otros tipos más. *2- Interpretación Jurisdiccional: Ésta se da si el intérprete de la norma es el juzgador, y lo puede hacer en dos momentos: Al momento de dictar su sentencia elaborando una norma jurídica individualizada y al momento de integrar jurisprudencia. *3- Interpretación Privada o doctrinal: éste tipo de interpretación se presenta cuando el intérprete es un particular, ésta clase de interpretación, carece de obligatoriedad por ser emanada de un particular y no d un órgano del Estado, ya que únicamente es tomada en cuenta como una simple opinión *Elementos y Procedimientos a tomar en cuenta en la Interpretación. Se deben tener en cuenta a la hora de interpretar los siguientes elementos: *1- El gramatical: Se trata de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, (es decir lo que trata de decir). *2- El lógico: Se trata de descubrir en caso de oscuridad del texto, (es decir, que no sea muy claro lo que quiera decir) el motivo para el cual fue creada, y el contexto histórico social que determinósu sanción. *3- El histórico: No debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. *4- El sociológico: adecuando la norma a los cambios sociales que se produzcan en un tiempo determinado.
Se deben tener en cuenta a la hora de interpretar los siguientes procedimientos: *1- La comparación del texto que se va a interpretar, con las demás disposiciones relativas a la misma materia o materia análogas; *2- La investigación de los motivos o del objeto de la ley de los trabajos preparatorios a su redacción. *3- La apreciación de las consecuencias a que se conducirá una aplicación, todo esto para verificar si el legislador hubiera querido los efectos de estas interpretaciones. *Métodos y Sistemas de Interpretación. Consisten en los diversos caminos por los cuales podemos llegar a conocer el sentido que encierra la norma. Existen muchos métodos de interpretación, entre los cuales están: (sistemático, histórico, funcional, restrictivo exegético, sociológico, gramatical, lógico, progresivo, armónico, casual teleológico, genético teleológico, etc.) *Causal Teleológico: En este tipo de método el juzgador está obligado a tener en cuenta cuáles pudieron haber sido las causas y los fines que se tuvieron en mente para crear la norma. *Auténtico: Consiste en desentrañar o averiguar el sentido de la norma mediante el descubrimiento de lo que el autor de la misma deseaba al momento de redactar la norma. *Genético Teleológico: Consiste en desentrañar o averiguar cuáles fueron las causas que motivaron las reformas a la Constitución de la República. *Gramatical: Se basa en el significado exacto y literal de las palabras con que la norma está redactada. *Progresivo o Histórico: Es el cual, en el que el juzgador recurre al estudio comparativo de las condiciones jurídicas que prevalecían al expedirse la
constitución política de 1917, en relación con las existentes actualmente. *Lógico: Consiste en descubrir el verdadero sentido de una expresión conforme a la recta razón. *Armónico: Determina cual es el sentido y alcance de un precepto cuando éste es relacionado con los otros preceptos de la norma a la que pertenece. *Sistemas de Interpretación. Son tres las corrientes que han sido muy importantes para la interpretación jurídica, las cuales son: la interpretatio, los glosadores y los comentaristas. Son en ellos donde se encuentran prácticamente todos los antecedentes de las reglas de la hermenéutica. *Interpretatio: En un principio, en la antigua Roma, los pontífices, de manera exclusiva, realizaron la tarea de interpretar el derecho. Tarea que después fue asumida por los jurisconsultos: hombres entendidos en derecho. Así la interpretatio prudentiun se convirtió en una fuente del derecho; fue el método que sirvió para convertir el derecho consuetudinario en una de las formas del derecho escrito. Por ejemplo: Como las XII tablas no podían satisfacer el incremento de las necesidades jurídicas, se recurrió a la interpretatio. Con el paso del tiempo los intérpretes, en su afán de extender el derecho, llegaron a establecer reglas y formular principios jurídicos, de ahí que el interprete fuera conocido como: “aquel que establece el derecho”. *Los Glosadores: Se dedicaban al estudio del derecho, su función consistía en explicar el sentido del texto legal. Para ellos no hay más derecho que el Corpus iuris cívils, quienes ven en este cuerpo legal, no como un derecho sino el derecho, esto quiere decir que para ellos el Corpus Iuris Cívils era todo el derecho, y no sólo un derecho en sí. El derecho según la concepción de los glosadores se ha dictado una vez y para siempre, y se encuentra, justamente, en las sentencias del Corpus Iuris Cívils. *Los Comentaristas: Son también conocidos como antecedente de la interpretación legal. Estos, en mayor grado que los glosadores, tienden a separarse del análisis literal, y es que los comentaristas aspiraran a la construcción de una teoría general, sacada, la mayoría de las veces, de la
interpretación que hicieron los glosadores. *Escuelas de Interpretación. Algunas de las escuelas dedicadas a la interpretación son: *La Escuela de la Exégesis: Ésta escuela se caracteriza esencialmente por que fue iniciada, en Francia, por un culto y fe ciega al texto de la ley, al extremo tal que se ha llegado a escribir: “Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe
más rígida, más completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis”. Dentro de esta corriente, los códigos (leyes escritas latu sensu) no dejan nada al arbitrio de un intérprete, (es decir a su consideración) éste no tiene ya por misión hacer el derecho: el derecho ya está hecho; por tanto, la misión del jurisconsulto, es solo la determinar la “voluntad de encuentra en el derecho positivo el problema de su interpretación que es parte de su metodología. La metodología de esta escuela consiste en analizar perfectamente todos los conceptos y subconceptos que de ellos se derivan para así tener una plena inteligencia del derecho, lo que a la vez garantiza la seguridad en su aplicación. *La Jurisprudencia de Intereses: Esta corriente va en contra de la jurisprudencia de conceptos. Estudia al derecho entendido en cuanto la vida que puede estar influenciada por factores de tipo económico, científico, religioso, etcétera, mismos que generan incesantes conflictos que sin duda alguna fueron tomados en cuenta a la hora de crear la ley. En esta escuela se busca fundar en la experiencia todas las decisiones que no sean deducidas directamente de la ley. La jurisprudencia de intereses, introduce en el estudio del derecho la idea de finalidad. *La Escuela Científica Francesa: Geny, quien es su más ferviente estudiador, critica la identificación de la ley escrita con el derecho, diciendo que el derecho en sí, reconoce más tipos de fuentes formales tales como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, etc.
Según Geny “El límite de la interpretación de la ley es
cuando se encuentra no
sólo ante obscuridades e incertidumbres, sino ante lagunas. En este caso no es posible encontrar la voluntad del legislador (subjetiva). Es justo aquí donde aparecen otros procedimientos en la búsqueda de las reglas jurídicas: (***Ya se mencionaron previamente en el apartado de procedimientos y elementos de la interpretación, aquí vuelvo a mencionar algunos de manera resumida***)
1- La interpretación que consiste en superar las incertidumbres y oscuridades de la ley. 2- La libre investigación que consiste en la elaboración de las reglas jurídicas con independencia de la ley escrita, siendo este procedimiento lo único innovador de las escuela en cuestión en contraposición con las que ya se mencionaron. *El Sociologísmo y la Escuela del Derecho Libre: Esta escuela nació con el objeto de atacar y sustituir la técnica jurídica para la correcta aplicación del derecho. El Derecho libre no es más que el derecho de los individuos y de la comunidad, el derecho libre es un derecho positivo, detrás del cual se encuentra un poder, una voluntad, y un reconocimiento. La escuela del derecho libre señala que los procedimientos de interpretación o integración son casi todos ficticios, se basan en la suposición ingenua e inconsciente de que exista un legislador que tenga exactamente los mismos deseos del que emplea los métodos de interpretación (juez), por lo que la función del intérprete se constriñe en elegir las premisas legales para obtener una conclusión deseada, que no necesariamente es la que el legislador quiso, y así, la deducción lógica es tomada como solo una apariencia, es decir, no está construida en base de la verdad sino del interés.
*Definición de Analogía. Método para interpretar la ley y aplicarla. El razonamiento analógico es uno de los medios hermenéuticos de que dispone el juzgador para definir y traducir las lagunas del derecho, es: el procedimiento que provee a la falta de la ley mediante la unidad orgánica del derecho. La analogía jurídi es un procedimiento de integración del derecho. Los juristas consideran que un caso es análogo y justifica la aplicación extensiva de una regulación jurídica cuando la aplicación extensiva al caso no previsto se basa en una similitud relevante. La razón suficiente de una regulación jurídica es lo que los juristas denominan ratio legis que se entiende como el objeto o propósito que yace detrás del acto legislativo el cual se expresa en la conocida formula “Aquello por lo que la ley establecida, sin lo
cual no lo hubiera sido”. *La analogía es establecida por el propio intérprete, por lo que debe tenerse mucho cuidado a la hora de examinar la razón suficiente de similitud. *Bibliografía. º* Diccionario Jurídico Mexicano Contemporáneo
º* Diccionario Jurídico Rafael Martínez
Morales Instituto de Investigaciones Jurídicas
Iures (Editores).
Editorial: Porrua Lugar de impresión: Av., República Argentina, B. Interactiva de los UNAM, Tomo
°* Enciclopedia
IV.
Conocimientos. Editorial: OCEANO.
°* Introducción al Estudio del Derecho.
Tomo: II
García Fermín, Franklin y Rosalía Sosa Pérez.
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(2010, 11). Hermenéutica Jurídica. BuenasTareas.com . Recuperado 11, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Hermen%C3%A9uticaJur%C3%ADdica/1051388.ht
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