Definición De Demanda

July 19, 2019 | Author: H.d. De León Pellecer | Category: Demanda judicial, Derecho procesal, Evidencia (Derecho), Principios éticos, Justicia
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Para una mejor comprensión de que es la contestación de la demanda, es necesario desglosar dicho término el cual se compone de dos palabras clave: contestación y demanda.

DEFINICIÓN DE DEMANDA La demanda entendiéndola en un sentido común se puede decir que es la solicitud o reclamación de algo que creemos que nos pertenece. Sin embargo, debe pro pround undi! i!ars arse e en la dein deinic ició ión n de dicho dicho térm términ ino, o, "anue "anuell #s #ssor sorio io en su diccionario de ciencias jur$dicas, pol$ticas y sociales, airma que: %&s el escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante mediante el relato relato de los hechos que dan lugar a la acción, acción, invocación del derecho que la undamente, y petición clara de lo que se reclama'. La demanda, sirve para promover la actuación jurisdiccional y ija el contenido objetivo de la litis, que se impone tanto al propio demandante, éste no puede variar las ases de alegaciones, como el (ue!, que carece de poderes para conceder algo m)s all) de lo pedido. La legislación procesal laboral guatemalteca permite dos ormas de planteamiento de demanda, la primera que es la oral, que se plantea en orma verbal ante el (ue! de *rabajo y Previsión Social donde se acciona el acta respectiva haciendo constar las pretensiones del actor, y la segunda que es la demanda por escrito que viene a contradecir el principio de oralidad que inspira el derecho procesal procesal del trabajo+ trabajo+ sin embargo, embargo, la ley lo permite. permite. &n la demanda escrita se deben sealar los hechos en que se basar) todo el procedimiento laboral, quedando a criterio del jue! utili!ar previas para solicitar al actor m)s claridad en sus pretensiones. &n la demanda laboral no se e-ige undamentación de derecho, por ser poco ormalista, qui!)s para simpliicarla, debe reunir adem)s varios requisitos ormales: la indicación del (u!gado al que se dirige la demanda, los nombres y vecindad de las partes litigantes, echa y irma del demandante, estos requis requisito itoss se encuen encuentra tran n establ estableci ecidos dos en el rt$c rt$culo ulo //0 del 1ódigo 1ódigo de *rabajo guatemalteco. 2ecibida la demanda en el (u!gado de *rabajo y Previsión Social, compete al jue! su e-amen previo, a consecuencia de la cual podr) emitir varios posibles pronunciamientos: a3 Proceder, mediante resolución, a su admisión si se estima competente y considera que la demanda ha sido presenta en orma+

b3 4eclararse incompetente para conocer del ondo del asunto, haciéndolo constar  as$ en auto, que es impugnable+ c3 4ictar resolución, si observa algún deecto y omisión en la demanda, para que se subsanen, lo cual se contempla en el rt$culo //5 del 1ódigo de *rabajo guatemalteco. *eniendo claro que es, ante quien se plantea y para que sirve la demanda, se establece que, la parte demandada procede a contestar la demanda, sujet)ndose a los mismos requisitos e-igidos para la demanda en cuanto a su contenido y orma, sea oponiéndose a la misma, o maniestando su conormidad con lo pedido por el actor 6allanamiento3, o bien demandando al actor al contestar la demanda, en el mismo juicio y ante el mismo jue! 6reconvención3.  continuación se desarrolla esta ase del proceso.

DEFINICIÓN DE CONTESTACIÓN 1ontestación 6del lat$n

contestatĭo 3

es la acción y eecto de contestar. &ste verbo

hace reerencia a responder, replicar o impugnar . La noción también se utili!a para nombrar a la alteración, disputa u oposición contra lo establecido. 1#7*&S*1897 4& L 4&"74  s$ como e-iste el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales pretendiendo la declaración, reali!ación, satisacción o protección de un derecho objetivo+ e-iste el derecho de oposición o contradicción de an)loga naturale!a al de la acción. &n el )mbito del derecho, la contestación de la demanda es un acto procesal a través del cual el demandado opone sus deensas y e-cepciones respecto de una demanda. &sta contestación puede ser escrita u oral, según el tipo de procedimiento judicial. Para el autor guatemalteco "ario Lópe! Larrave %La contestación de la demanda es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección rente a las pretensiones del actor, o bien se allana a ellas'. La acción desde el punto de vista del demandado no es otra cosa que la contestación de la demanda. &s importante sealar que la contestación de la demanda obedece al derecho de contradicción y éste tiene origen 1onstitucional, se basa en varios principios

dentro de los cuales se pueden mencionar: el de las partes en el proceso+ el de la necesidad de o$r a la persona contra la cual va a surtir eecto la decisión+ el de la imparcialidad de los uncionarios judiciales+ el de contradicción o audiencia bilateral+ el de la impugnación. &ntre las diversas caracter$sticas que posee la contestación a la demanda, tendr$amos que destacar estas:  Se dirige contra el demandante.  &s muy habitual que se presente de manera verbal ante el jue! encargado del caso.  La undamentación de aquella, se sustentar) en pilares tales como los siguientes: la alegación )ctica y la alegación jur$dica. 8"P#2*718 4& L 1#7*&S*1897 4& L 4&"74  s$ como el actor ija en la demanda el alcance de sus pretensiones, el demandado, lo hace al contestar la demanda, al momento de reali!ar esta contestación queda integrada la relación procesal y se ijan los hechos sobre los cuales discurrir) litis. "#4L844&S 4& L 1#7*&S*1897 4& L 4&"74 Las modalidades que admite el 1ódigo de *rabajo guatemalteco en la contestación de la demanda son las siguientes: •

 &n cuanto a su orma:

a3 #ral: &l acto de la contestación puede hacerse verbalmente en la primera comparecencia. b3 &scrita: La ley concede la acultad al empla!ado para que conteste la demanda por escrito hasta el momento de celebrarse la audiencia inicial.



&n cuanto al contenido de la contestación:

a3 Simple: 1uando se reduce a deenderse 6o allanarse en su caso3 sobre las pretensiones planteadas por el actor. b3 1ompensatoria: 1uando el demandado invoca ese medio e-tintivo de obligaciones es decir, la compensación. c3 2econvencional: 1uando el demandado plantea en la contestación de la demanda una nueva pretensión m)s o menos independiente de la ejercitada por el actor.



&n cuanto a la postura adoptada por el demandado:

a3 7egativa: 1uando el demandado reacciona rente a la pretensión del actor  negando los hechos, el undamento jur$dico de esos hechos, ambas cosas o bien interponiendo e-cepciones. b3 irmativa o allanatoria: 1uando el empla!ado se allana a ella y renuncia a combatir en juicio aceptando e-presamente las pretensiones del demandante. &l allanamiento es el acto por medio del cual, la parte demandada reconoce las pretensiones contenidas en la demanda. La ley concede un término de tres d$as para que alle el tribunal. 7aturalmente que al mediar contestación airmativa la audiencia se suspender) sin proseguirse a la ase del avenimiento ni menos a la recepción de pruebas. 2&;
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