Definición de Actividad Laboral (1)
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Descripción: ACTIVIDAD LABORAL...
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Definición de Actividad Laboral: Se entiende por laboral a todas aquellas situaciones o elementos vinculados de una u otra forma con el trabajo, entendido este último como cualquier actividad física o intelectual que recibe algún tipo de respaldo o remuneración en el marco de una actividad o institución de índole social. Lo laboral tiene hoy en día diversas acepciones. Puede referirse, como mencionamos, a una situación integrada por individuos que contribuyen con su esfuerzo a la consecución de un mismo fin institucional, en un entorno con reglas, obligaciones y derechos. Pero también el término puede tener relación con el aspecto legal del trabajo, que incluye aquellas consideraciones, leyes y normativas regidas a nivel político para cualquier situación de trabajo. Para que un trabajo se considere como tal legalmente, debe existir un contrato entre el individuo que ofrecerá sus servicios y capacidades a los fines de la institución y la empresa que se beneficiará de dichas capacidades. Este contrato regula las condiciones en las que se llevará adelante el trabajo específico, el plazo por el que dicho contrato estará vigente, y las obligaciones de cada una de las partes.
Definición de Principios: Un principio es una ley una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr un propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos. Otra manera de concebir los principios inherentes a un sistema o una disciplina es como un reflejo de las características esenciales de un sistema, que los usuarios o investigadores asumen, y sin los cual no es posible trabajar, comprender o usar dicho sistema.
Etimológicamente principio deriva del latín principium 'comienzo, primera parte, parte principal' a su vez derivado de prim- 'primero, en primer lugar' y cap (i)- 'tomar, coger, agarrar', por lo que literalmente principium es 'lo que se toma en primer lugar'. Se le puede llamar principio a los valores morales de una persona o grupo.
Principios que regulan la Actividad Laboral: 1) Principio Protector: El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas:
REGLA MÁS FAVORABLE: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
In dubio pro operario es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador".
2) Principio de La Irrenunciabilidad De Derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
3) Principio de La Continuidad Laboral Se conoce como el principio de continuidad laboral, a aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada. La naturaleza jurídica del principio se basa en que normalmente el trabajo es la principal fuente de ingreso económico de trabajo, por lo que el contrato debe considerarse lo más extenso posible dentro, para así beneficiar al trabajador en la consolidación de situación jurídicas relacionadas con el trabajo.
4) Principio de Primacía de la Realidad Este criterio significa que en caso de discordancia entre los que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (siempre que sea en beneficio del trabajador). Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que sólo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades. La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado baja la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios. Los desajustes entre los hechos y la forma pueden tener distintas causas:
a) Intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la real.
b) Provenir de un error.
c) Por falta de actualización de datos.
d) Falta de cumplimiento de requisitos formales.
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
5) Principio de Razonabilidad En Derecho laboral, se conoce como el principio de razonabilidad a aquel que rige la potestad de ejercicio de derechos entre el trabajador y su empleador. Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Por ejemplo, bajo la figura de este principio, un empleador no podrá cesar el contrato laboral de un trabajador unilateralmente porque el segundo haya cometido una falta muy leve. El principio es análogo con el principio de proporcionalidad. El principio está orientado a tratar
de disminuir los casos en que los empleadores actúen con extrema severidad y arbitrariedad, dándole así al trabajador una protección en su relación laboral.
5) Principio de la Buena Fe Es un principio, que consiste en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
Según la Constitución Política del Perú: I.
Igualdad de oportunidades sin discriminación:
En todo el mundo, se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y de hombres, perciben bajos salarios, o se ven limitados a determinadas ocupaciones, simplemente por razones basadas en su sexo, color de piel, etnia o creencias, sin que se tengan en cuenta sus capacidades y sus calificaciones. La no-discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial que los trabajadores elijan su trabajo libremente, desarrollen plenamente su potencial y cosechen recompensas económicas en base a los méritos. Las normas de la constitución política del Perú sobre la igualdad aportan herramientas para eliminar la discriminación en todos los aspectos relativos al lugar del trabajo y en la sociedad en general.
II. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
III. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. La constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Vale decir que a pesar de aplicar las fuente de interpretación, la norma sigue teniendo u contenido incierto e indeterminado. Viene a ser el último recurso cuando empleados todos los métodos de interpretación de la norma, subsiste una duda insalvable. Este principio es solo aplicable para la interpretación de normas jurídicas no de contratos ni de hechos. Ejemplo en el Perú: En el proceso de amparo del tribunal constitucional, se discutió si el empleador tenía derecho de interceptar los correos electrónicos de sus trabajadores, pues en este caso la empresa le atribuyo como falta grave que ocasiono la despedida, el haber utilizado el correo electrónico para comunicaciones personales y por lo tanto ajenas a la empresa, con una empleada de la misma empresa, con un vocabulario de contenido sexual.
Bibliografía
http://www.definicionabc.com/social/laboral.php https://es.wikipedia.org/wiki/Principio http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-del-derecho-laboral/principios-del-derecholaboral.shtml#ixzz43hAvLFnB https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral#Principio_protector https://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_operario https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_continuidad_laboral https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_primac%C3%ADa_de_la_realidad https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_razonabilidad https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru1993.pdf https://prezi.com/w0f_yyzwi-c3/interpretacion-favorable-al-trabajador/ http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/equalityof-opportunity-and-treatment/lang--es/index.htm http://acuerdonacional.pe/politicas-de-estado-del-acuerdo-nacional/politicas-deestado%E2%80%8B/politicas-de-estado-castellano/ii-equidad-y-justicia-social/11-promocion-dela-igualdad-de-oportunidades-sin-discriminacion/
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