Deducción de Autovaluo

February 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sumilla

: Solicito Beneficio de Deducción de pago del Impuesto Predial.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA DE AREQUIPA.

______________________, identificada con Número de DNI ____________________, y con dirección domiciliaria en la ______________________________, de ____

años de edad; ante usted,

respetuosamente me presento y digo:

Por medio del presente escrito, y en mi actual calidad de pensionista, solicito se me otorgue el BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, en base a los siguientes fundamentos: 1.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: 1.1.- La solicitante es pensionista, bajo el Régimen Previsional General de la Ley Nº 19990, conforme se verifica en la Resolución _______________ que adjunto al presente, y la pensión que recibo desde ____________________ asciende a la suma ________________. 1.2.- Asimismo tengo en la actualidad una sola propiedad inmueble ubicada en __________________________, la cual está a mi nombre y a nombre de mi esposo, tal y como se puede comprobar mediante ____________ de Búsqueda en el Registro de la Propiedad Inmueble, propiedad que utilizo únicamente como vivienda tanto para mí como para mi familia.

2.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 2.1.- Como sustento señalo el artículo 19º del TUO del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificado por Ley Nº 30490, el cual prescribe lo siguiente: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a

nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT”. Tal y como puede inferirse, ya que la pensión que recibo asciende a S/. _____________, y esta no excede a 1 UIT, no cabe duda que me corresponde el beneficio tributario de deducción del impuesto predial. 2.2.- En concordancia al punto anterior, me amparo también en la Ley 24405, interpretada por Ley 24625 en cuyo artículo 2º señala que: “ Están inafectas

del pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, dispuesto por ley 23552, y de todo gravamen creado y por crearse, la vivienda ocupada por pensionistas a condición de que sea casa única y ocupada por el propietario”. En mi caso, al encontrarme en dichos supuestos, gozo del derecho a estar excluida del pago del Impuesto al Valor Predial. 2.3.- Además debo agregar que inclusive desde el año 2017 me correspondía el beneficio de Deducción del Pago del Impuesto Predial que vengo solicitando, puesto que si bien no era pensionista aún en dicha fecha, la Ley Nº 30490 en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria ampara el acceso a dicho beneficio a aquellas personas que cumplen con los requisitos sin ser pensionistas.

3.- MEDIOS probatorios y Anexos:

3.1.- Documento de ___________________ Búsqueda de predios en el Registro de la Propiedad inmueble de la SUNARP, de fecha ___________________. 3.2.- Copia de la ultima Boleta de pago. 3.3.- Copia simple de DNI. POR LO EXPUESTO: Pido a usted acceder a mi solicitud.

OTROSÍ: Designo a la persona de Ángel Esteban Valencia Arana para la tramitación de la presente solicitud.

Arequipa, 04 de abril de 2018

Sumilla

: Solicito Beneficio de Devolución de Dinero por Pago Indebido.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA DE AREQUIPA.

______________________, identificada con Número de DNI ____________________, y con dirección domiciliaria en la ______________________________, de ________ años de edad; ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Por medio del presente, y por convenir a mi derecho, solicito la Devolución de _____________________ Y __00/100 Soles (S/. ___ ), por concepto de devolución de Pago Indebido, correspondiente al Pago del Impuesto Predial, referente al periodo anual 2017, en base a los siguientes fundamentos: 1.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO: 1.1.- Que en la actualidad soy pensionista, más específicamente desde el _____________ como señala la Resolución N°_______________ , y poseo una sola propiedad inmueble ubicada en __________________________, la cual está a mi nombre y a nombre de mi esposo, tal y como se puede comprobar mediante copia de Búsqueda en el Registro de la Propiedad Inmueble, propiedad que utilizo únicamente como vivienda tanto para mí como para mi familia. 1.2.- En el transcurso de los años ________ 2017, tiempo en el que aún no era pensionista, realice el pago de S/_______________ soles el día ____________ ante la dependencia de la Municipalidad de Yanahuara tal y como se comprueba

mediante copia de recibo original que anexo a la presente, suma correspondiente al Pago del Impuesto Predial. 1.3.- Sin embargo, de acuerdo con el artículo 19º del TUO del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificado por Ley Nº 30490, se prescribe lo siguiente: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a

nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”. Este último párrafo contiene la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, amparándose así el acceso a dicho beneficio tributario para aquellas personas que cumplen con los requisitos sin ser pensionistas, y es que este fue mi caso, por lo que el pago del Impuesto Predial que realicé el día _______________ debe ser considerado como un Pago Indebido, pues la Ley N°30490 que entró en vigencia un día des

Tal y como puede inferirse, ya que la pensión que recibo asciende a S/. _____________, y esta no excede a 1 UIT, no cabe duda que me corresponde el beneficio tributario de deducción del impuesto predial. 2.2.- En concordancia al punto anterior, me amparo también en la Ley 24405, interpretada por Ley 24625 en cuyo artículo 2º señala que: “ Están inafectas

del pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, dispuesto por ley 23552, y de todo gravamen creado y por crearse, la vivienda ocupada por pensionistas a condición de que sea casa única y ocupada por el propietario”. En mi caso, al encontrarme en dichos supuestos, gozo del derecho a estar excluida del pago del Impuesto al Valor Predial. 2.3.- Además debo agregar que inclusive desde el año 2017 me correspondía el beneficio de Deducción del Pago del Impuesto Predial que vengo solicitando, puesto que si bien no era pensionista aún en dicha fecha, la Ley Nº 30490 en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria ampara el acceso a dicho beneficio a aquellas personas que cumplen con los requisitos sin ser pensionistas.

3.- MEDIOS probatorios y Anexos:

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