Decreto Legislativo Del Sistema Nacional de Contabilidad

July 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD *Cap I (disposiciones generales):

-Regular el Sistema Nacional de Contabilidad / Adm. Financiera del Sector Público -Principios: Integridad (registro contable de los hechos económicos y financieros), Oportunidad (reconocimiento de la información contable), Responsabilidad (proveer la información necesaria a las oficinas contables), Transparencia (garantizar la seguridad del seguimiento de las fuentes generados), y Uniformidad (reconocimiento de los hechos económicos). -Sector publico no financiero: entidades publicas (poderes legislativo, ejecutivo u  judicial), empresas publicas no financieras (FONAFE y otras como EsSalud) -Sector publico financiero: Bco central de reserva rese rva del Perú, Emp publicas financieras y otras). *Cap II (ámbito institucional): #Sub Cap I: Integrantes del sistema nacional de contabilidad la cual esta conformado por:

es el de línea del Ministerio, Direccion de contabilidad pública: del Sistemageneral Nacional de Contabilidad, y como talórgano se constituye, constit uye, como la más altarector autoridad técnico-normativa en materia contable a nivel nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados relaci onados con su ámbito -Funciones: Emitir resoluciones dictando las normas y procedimientos de contabilidad contabili dad que deben regir en el sector público, Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia, Emitir y oficializar las normas de contabilidad para el sector privado, a aplicarse en el país, Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias en la aplicación de las normas,  procedimientos y metodologías contables, a las entidades del sector público. El Consejo Normativo de Contabilidad: se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas y Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes: Banco Central de Reserva

del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores(SMV), Superintendencia de Banca, Seguros(SBS), y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT), etc.   # subcapítulo ii: régimen sancionador -  Obligaciones: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo, Presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, Informar, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, Conservar la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de diez (10) años.

 

- Faltas:  Graves ( La omisión a la presentación de la rendición de cuentas, La presentación de la rendición de cuentas inconsistente o incompleta, La ausencia o no conservación de documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años.) Muy graves ( Disponer que se realice el registro contable de hechos económicos sin contar con el sustento documentario pertinente, Presentar para el registro contable documentos falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, obligación o hecho, Deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o electrónicos, que sustenten hechos económicos) *Procedimiento administrativo sancionador: conjunto de actos a través de los cuales se investiga la posible comisión de una infracción administrativa derivada del incumplimiento de una obligación ambiental. *Capítulo III: ámbito funcional

#subcapítulo I: integración

…….

-  Integración intersistémica: coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su fi nalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa

- Integración intrasistémica: Oficinas de Contabilidad.(igual al anterior). #Sub cap II (reglas generales)

- Contabilidad de las transacciones económicas: elaboración y presentación de los estados financieros y presupuestarios de las entidades del Sector Público, durante un ejercicio fiscal, elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas. - Registro Contable: consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica. El registro contable de las entidades del Sector Público, según corresponda, se efectúa en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). - Contabilidad de costos: información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos) y los flujos no financieros, que generan costos que se reconocen con el fin de apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. - Integración de información contable: estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, para su presentación periódica. - Conciliación presupuestaria y contable: Modificaciones de apertura, Para efecto de la conciliación del marco legal y la ejecución del presupuesto, se establece que el período de regularización culmina a los siete primeros días hábiles del mes de marzo, siguientes al ejercicio fiscal que es materia de rendición de cuentas. - Art18 Rendición de cuentas: presentaciones por parte del Titular de la entidad del Sector Público o de quien haga sus veces, la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos.

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