Decreto, Circular, Acuerdo

May 21, 2018 | Author: Leilani Palafox | Category: N/A
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Decreto: disposición emanada del Poder Ejecutivo que cumple la función de expedir instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. Art. 71, 72, 73 y con mas fundamento legal en el articulo 12, 13, 27, 43, de la ley organica de l administración publica,

Circular Administrativa: Medio de notificaciones mediante el cual el órgano superior imparte las ordenes a los inferiores, cuyo objeto es producir efec tos dentro de la administración. Acuerdo: contrato// Pacto// convenio// tratado// concierto de voluntades para lograr un fin  jurídico determinado// decisión que adopta un cuerpo colegiado sobre una cuestión determinada, respecto de cuya naturaleza posee la jurisdicción correspondiente y la facultad de hacerla cumplir. V. contrato

DECRETO Se afirmó que el decreto es un acto administrativo que puede emitir tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo. Se entiende por Decreto: toda resolución que dicta una persona u órgano investido de autoridad, en ejercicio de sus funciones y en relación a un asunto exclusivo de su competencia, es decir, expide instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. Deben ser refrendados y publicados en el Diario Oficial , como ejemplo podemos citar un

ejemplo basándonos basándonos en el Artículo Artículo 289, del Código Civil Familiar, Familiar, donde menciona.menciona.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio u otros ejemplos como la desincorporación de un patrimonio nacional o la orden de crear un ente paraestatal, etcétera.

Se debe tener entendido que el Decreto administrativo es sinónimo que el Decreto Legislativo y el Decreto del Ejecutivo, puesto que participan en el mismo fundamento constitucional, constitucional, (artículos 71 y 72) solo s olo se nombra diferente por el órgano del que procede. El Decreto es visto desde dos puntos: el punto de vista material y el formal. y

Punto de vista material: puede ser una norma individualizada o concreta con las siguientes características: características:

Carácter obligatorio

*

Es particular,( es decir la hipótesis normativa esta caracterizada y

*

determinada por la si ngularidad.) Es concreto e individualizado

*

Destinado personas jurídicas, de derecho público o privado, morales o

*

físicas relativo

*

a regir en determinado tiempo y lugar, con vigencia

preestablecida. y

Punto de vista formal: este tipo de resoluciones que expide el Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras o Comisión Permanente, deben tener formalidades equiparables o iguales a las que deben reunir y cumplir para expedir una ley, porque en estricto sentido es un acto materialmente administrativo pero formalmente legislativo que puede contener y caracterizar algunos de los siguientes aspectos. *

Para la expedición de un decreto se requiere la petición de una autoridad

competente como puede ser el Presidente de la República, los Diputados, Senadores (Congreso de la Unión), o las Legislaturas de los Estados. Tal como lo menciona el artículo a rtículo 71 Constitucional. *

que dentro del órgano competente del Congreso, una comisión de

dictamen legislativo conozca la petición, la estudie y determine si formula un dictamen para presentar al pleno y después tal resolución, debe ser apoyada por la mayoría de los miembros de la Co misión. *

que tal dictamen se haga del conocimiento del pleno de la Cámara para

que sus miembros procedan a su discusión para rechazarlo, enmendarlo o aprobarlos aprobarlos en sus términos, por la mayoría que fije la ley. *

que se decrete, expida, promulgue (según el caso) y se publique conforme

a las reglas de forma y fondo f ondo existentes *

Por último, que se determine con precisión, la fecha de inicio de vigencia

indicando el día y lugar determinado en que ocurre tal orden, así como su ámbito territorial de aplicación.

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