Decreto 647 Zonas de Seguridad Del Estado

December 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SUPLEMENTO SUMARIO:

Año II - Nº 426

Págs.

Quito, martes 12 de febrero de 2019

FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:

Valor: US$ 1,25 + IVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 647

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca añosc 201 y Av. 100 de Agos Agosto Ag Oficinas y ventas: a centrales as c ventaas: Telf.: 3941-800 T Te Exts.: Exts.: 2301 - 2305 Ex 05 Sucursal ursa rsall Guayaquil: G Guayaqui Av. 9 de Octubre bre Nºº 1616 y A Av. D Del Ejército E esquina, Edifi de dificio del el Colegio Col Abogados del Guayas, primer piso. p Telf.: 3941-800 00 Ext.: 2310 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 16 páginas

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Refórmese el Reglamento dee lla Ley Orgánica de amento d Economía Popular Solidaria, publicado en el lar y So Solid Suplementoo de Registro Ofi Regist R ficial No. N 648 de 27 de febrero ........................................................ fe de 2012 201 2 .. .......... ....

5

Desígnese D Desíg ese al a señor ñor Patricio Patric Zabala Karolys como Director Civil ....................... Dir cto General ene al de Aviación A

7

Nómbrese CRNL. de EMC. Landazuri mbrese al a señor s Recaldee Frank Patricio, para que desempeñe el Fr cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del a go d Ecuador en la República de Francia, con sede en Ec la ciudad de París ....................................................

7

Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar ...........................................

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Colóquese en situación militar de disponibilidad del servicio activo de las Fuerzas Armadas, a las siguientes personas: 653

Señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón .....

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Señor GRAD. Roberto Santiago Rubio Mesías ...

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Señor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias ........

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Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Freddy Javier Álvarez González, por su aporte en el ámbito de la educación .............................................................

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Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Damián Andrés Frascarelli Gutierrez, por su aporte en el ámbito deportivo ..................................................................

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www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

Apruébense las Zonas de Seguridad dad del Estado que estarán bajo control de las Fue Fuerzas Armadas, zas A en los espacios terrestre, marítimo arítim mo y aaéreo ér ............

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2 – Martes 12 de febrero de 2019

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 Págs.

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Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a la señorita Liuba María Zaldívar Rojas por su aporte en el ámbito deportivo ................... Ratifíquese en tod todas sus partes el contenido dee la Convención ana sobre la Protección de Interamericana hos os Humanos de las a Personas sona los Derechos ess .. ...................................... ... Mayores ......................................................

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2. El mar territorial, que se extiendee desde las líneas de x eda llas as do base hasta un límite que no exceda doce (12) millas marinas. óm mica exc l 3. La zona económica exclusiva, que es un área mite exteriores del mar comprendidaa entre lo los límites al y has sta un ancia de ciento (188) millas territorial hasta una distan distancia nas aadicionales. dicion marinas 4. La pplataforma ata rm continen continental;

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No 647 6 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Re Que, la Constitución dee la Repú República del Ecuador en su beres es primordi d entree artículo 3 de los deberes primordiales del Estado, ue establece, es deber eb primordial imord al del ellos el número 2, que arr y defender la sobera ranía nacional; cio Estado, garantizar soberanía S uprema en su artículos 313 3 señala ala que Que, la Norma Su Suprema ho dell Estado stado administrar, regu regular regular, co rolar y es un derecho controlar ectores ess estratégicos stratégicos conside con considerados com s, gestionar los sectores como tales, odas sus us formas, las teleco telecomunicaci telecomunic es, la energía en todas telecomunicaciones, urales no renovables, el transporte y los recursos naturales idrocarburos, uros, la l biodiversidad y el la refinación de hidrocarburos, patrimonio genético, el espectro radio eléctrico, el agua ine la ley; Las personas naturales y los demás que determine o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las aéreas de seguridad nacional ni en aéreas protegidas, de acuerdo con la Ley; Que, el artículo 158 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador señala que las Fuerzas Armadas tal la defensa de la soberanía tienen como misión fundamental e integridad territorial; uator toriano, se adhi ención Que, el Estado ecuatoriano, adhiere a la Conv Convención Unidas sobre el De ho del Ma de las Naciones U Derecho Mar AR), el e 22 de mayo de d 20 dian e (CONVEMAR), 2012,, med mediante n Legis sllativa No 1, publica icado en Reg Resolución Legislativa publicado Registro O Oficiall o N° 7715 15 de 1 de junio unio del 2012, en el que se Suplemento cuador uador ador ejerce soberanía soberan y/ y/o juri ió establece quee el Ecu Ecuador jurisdicción entass (2 (200) (200 00) millas marinas, ma las mism ue sobre las doscientas mismas que das por or loss siguientes espaci espac espacios marítim se hallan integradas marítimos: res, que son las aguas situadas it 1. Las aguas interiores, al interior de las líneass de ba base.

Que Q ediante R Que, mediante Resolución OMI N° MEPC. 135 (53) se optó llaa Zon adoptó Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) de ápago y, mediante Resolución OMI No A. 976 (24), Galápagos; la zzona a evitar que rodea la Zona Marina Especialmente Se Sensible, como una medida de protección conexa; Que, a Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 18, establece sobre la Reserva Marina de Galápagos, que se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y de administración oda un integrada, la misma que comprende toda una zona marina dentro de una franja de cuarentaa milla millas náut náuticas medidas chipi a partir de las líneas de basee del A Archipiélago y las aguas interiores; eguridad d Pú Que, la Ley de Seguridad Públicaa y del Estado en el artículo 10 ncion del Ministe M 10, establecee las fu funciones Ministerio de Coordinación de S ridad o quie ga sus vveces, ece encontrándose entre Seguridad quien haga as laa let ellas letraa i) i): Ela rar es tudio e informes de sustento para “Elaborar estudios recomend las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Segur Seguridad Pública y del Estado al Presidente o Pre Presidenta de la República sobre los aspectos l relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo informe del Comando Conjunto:”; Que, el artículo 38 de la Ley antes referida establece: “De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de .fronteras y áreas reservadas de seguridad.Por zona de seguridad se entiende ntiende el espacio mpor ancia estratégica, territorial ecuatoriano cuya importancia características y elementos mentos que la conforman, requieren de una regulación ulació ón esp especial con la finalidad de garantizar la a protec pprotección ió de esta zona ante eventuales ggraves aves afe afectaciones cion o amenazas a la objeto de esta ta ley ey. seguridadd objeto ley. El Pla Plan Na Nacional Seguridad Integral considerará al de Se egur las prevención y protección para la as acciones acc ne de prev seguridad fronteras del país. s gu dad de las as fro Son zona zonas de seguridad, las de frontera y las áreas reservadas reserv de seguridad que establezca el Presidente o Presidenta P de la República, por recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces.”; Que, el artículo 39 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado:

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento

Martes 12 de febrero de 2019 – 3

“De la delimitación de zona de frontera.- La zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 433 de 21 de junio de ficial, al, S uplem 2007, publicado en el Registro Ofi Suplemento número 7, se aaprobó probó la Delimitación 114 de 17 de junio de 2007, ficos N de los Espacios Geográfi cos Nacio Nacionales Reservados que ntro ol de las F estarán bajo el control Fuerzas Armadas, en los re marít imo y aéreo espacios terrestre, marítimo aéreo;

Que, el artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública y del pe as Estado establece que las persona personas naturales o jurídicas án adquirir ad a nningún título o ti rras o extranjeras no podrán tierras as aéreas a de seguri dad nacional cional ni n en concesiones en las seguridad das,, dde acuerdo con la Ley; L aéreas protegidas,

Que ntro dee lo ios m Que, den dentro los espaci espacios marítimos y para fines de licac ón ddel el presente es te De aplicación Decreto, se deberá considerar lo siguiente: sigu ente

tulo VII III, I, Capítulo 1 de la Regulació Regulación Regulac Que, el Título VIII, y Control res Est stratégicos tratégicos atégicos de la Seguridad Segurida del d E ado de de los Sectores Estratégicos Estado uridad d Pública P blica y del Estado, Estad en los ar os la Ley de Seguridad artículos 42 y 43 señala: tores estratégicos de la “Art. 42.- (...) Son sectores do los pre seguridad del Estado previstos en la Constitución tes a la industria de la defensa, y los correspondientes de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna. A la solicitud del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces emitirá el informe os im correspondiente, sobre los impactos en la seguridad yan gene ene del Estado que se hayan generado o puedan generarse des cconcern torees por las actividades concernientes a los sectores estratégicos. terio o correspondiente c emitirá em mati a El Ministerio la norm normativa ctiva, a fin de regular ell uso de ár respectiva, áreas o zonass dor de las las zonas de seguridad eguridad que ccorr pondan alrededor correspondan (…). idades es de investigac investigación investigaci científica c y En el caso dee entidades tecnológica, el Estado podrá establecer acuerdos pa para erna y prevención fines de defensa, seguridad inte interna prevención”. “Art. 43.- De la protección de instalaciones e infraestructura.- El Ministro de Defensa Nacional ante circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y privadas, responsables de la gestión de los sectores estratégicos dispondrá a las Fuerzas Armadas, como medida de prevención, la protección nfraes de las instalaciones e infraestructura necesaria para funcio ciona garantizar el normall funcionamiento.”; amento a la Que, en el Título VI, artículo 46 ddell Reglamento dad d Pública P y del Estad ado dde las as Zona Ley de Seguridad Estado Zonas de leece que la presencia cia y vigi ncia milit m Seguridad, establ establece vigilancia militarr poonsabilidad de los os respectivo mandos determina es resp responsabilidad respectivos comandos esignad ados doss por el Comando Co Con Conjun militares designados Conjunto de las adas, emitir emitir los corresp correspond correspondientes pplanes y Fuerzas Armadas, licación cación de las regulaciones regulacio esp espec les directivas para laa aplicación especiales efensaa y controll establecidos estab por el de seguridad, defensa dinación de Seguridad, Seg en las zonas de Ministerio de Coordinación o continenta l mar territorial seguridad del territorio continental, insular, les; y espacio aéreo nacionales;

Aguas de Seguridad (AGRS): Espacios Ag uas Reservadas Re marítimos incluidos en las áreas reservadas de marít i seguridad, conformados por la superficie, lecho, suelo egu y subsuelo marinos, de naturaleza estratégica, en los que se aplicarán las regulaciones especiales que se establecen en el presente Decreto. Que, el Ecuador coherente a las normas de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), que se prepara de conformidad con las normas y métodos odos rrecomendados (SARPS) del Anexo 15 al Co Convenio sobre Aviación venio so Civil Internacional y con el Man Manual ual ppara los servicios de información aeronáutica OACI (Doc. 8126), ha ica dee la O definido las: “Áreass P Prohibidas (SEP): como espacios aéreos Prohib bid SEP): com incluidos reservadas de seguridad, de cluidos en áreas reas rreserv dimensiones dim ension definidas, idas, sobre el territorio o las aguas del jjurisdiccionales risd iona es de el Estado, dentro de los cuales prohibido eestá pro rohibid eel vuelo de aeronaves, Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) y cualquier Aer onaves Pi ingenio aeroespacial, sin la autorización otro ing específi spe ca de la autoridad aérea correspondiente”. “Áreas Restringidas (SER): como espacios aéreos incluidos en áreas reservadas de seguridad, de dimensiones definidas, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado, dentro de los cuales está restringido el vuelo de aeronaves, Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia istanci (RPAS) y cualquier otro ingenio aeroespacial, paci l, de acuerdo con determinadas condiciones específi nes es pecíficas, operativas, técnicas o meteorológicas.”; gicas.”; Que, mediante De Decreto Ejecutivo Reservado N° 03 de 22 Q creto Eje tivo R 2017, publicado de febrero de 2017 7 pu cado en el Registro Oficial N° marzo 2017, reformó 1, dde 01 de m rzo de 2017 7, refo rm el Decreto Ejecutivo 433 2007, su Anexo A y sus Apéndices, 3 del 21 ddee jjunio o de 2007 relacionados con declaratorias de y demá ddemás decretos cre os rel lac áreas reservadas erv vadas ddee seguridad promulgadas a partir de la del Decreto Ejecutivo 433; y, eexpedición dición de el D Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Que del Decreto Ejecutivo N° 64 de fecha 6 de julio de 2017, instituye que, en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado, se sustituya las denominaciones: “Ministerio Coordinador de Seguridad” y “Ministro Coordinador de Seguridad”, por la denominación: “Ministerio de Defensa Nacional”.

4 – Martes 12 de febrero de 2019 En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 141 y 147, número 5, de la Constitución de la República; el artículo 4, letra e) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, creta: Decreta: “ de Seguridad del Estado Art. 1.- APROBAR lass “Zonas ontrol de Fuerzas A da en los que estarán bajo con control Armadas”, re,, m marítimo y aéreo; presen pr das en se espacios terrestre, presentadas sesión EPE. Nº 22 COSEPE. APRO OBAR OB A las Regulacione Regulaciones es Es eciales; Art. 2.- APROBAR Especiales; rales les de Aplicaci Aplicación, presentad n y Normas Generale Generales presentados en OSEPE, EPE, E, según consta en el ANEXO ANE A” sesión N° 22 COSEPE, “A” ADO). (DESCLASIFICADO). Art. 3.- APROBAR ell Concepto Estratégico de las Zonas do, Es de Seguridad del Estado, Especificaciones y Ubicación de las Zonas de Seguridad del Estado ecuatoriano, presentados en sesión N° 22 COSEPE, según consta en el ANEXO “B” (CLASIFICADO COMO SECRETO PARA APLICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS) y sus respectivos apéndices 1, 2 y 3 con sus 3 agregados al último apéndice. Art. 4.- El Ministerio de Econ Economía y Finanzas será isión, n, plan ón responsable de la revisión, planificación y asignación rresponda ppara cumplirr ccon n los presupuestaria que corre corresponda nad ados en el present to Eje utivo. propósitos determinados presente D Decreto Ejecutivo. RÓG GU UESE los Decretos os Ejecut os: nnúmer o Art. 5.- DERÓGUESE Ejecutivos: número jun niio de 2007, su Anexo An AyA ices; y, 433 de 21 de junio Apéndices; 2 de febrero de 2017. Reservado 03 de 22 ente Decreto ecreto Ejecutivo entrará entra en vig cia Art. 6.- El presente vigencia blicación ión en el Registro Oficial y de su a partir de su publicación se a los señores eñores de Ministro de Defen ejecución, encárguese Defensa Nacional, Economía y Finanzas Finanzas, al Jefe del Comando as Ar Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Secretario del COSEPE. Dado en al Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. mán, Minist Mi al. f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. A ANEXO “A” LACIO ONES ESPECIALES; O ESPECIALE LES; Y NORMAS N RMA AS REGULACIONES GENE ERALES DE APLICACIÓN E APL PLICACIÓN GENERALES to o Ejecutivo No. No 647, 647 por el cual see ANEXO al Decreto onass de Seguridad del Estado, Estad que es rán establecen las Zonas estarán rzas Armadas. bajo control de lass Fuerzas iones espe A. De las regulaciones especiales en Zonas de Seguridad

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 nes E Las siguientes son Regulaciones Especiales en n a, a aplica materia de seguridad y defensa, aplicarse en Zonas de Seguridad, a más de las que cada Ministerio, ón de d pueda proponer por Organismo o Institución dell Esta Estado roppia de su competencia; se aplicarán la naturaleza propia rmanente nte, en seguridad y defensa temporal o pe permanentemente, O Objetivo os E atégiccos qu de los Objetivos Estratégicos que se constituyen de erés N acion paraa el E sta Interés Nacional Estado, existentes en las Zon nas dee Seguridad S dad de F Zonas Frontera y Áreas Reservadas S gu dad dee Seguridad. Las siguientes siguient Regulaciones Especiales regirán en tiempo tiemp po dde paz; sin embargo, ante la declaratoria de unn Estado de Excepción, éstas quedarán sujetas a la E Constitución y a las medidas de excepción que se establezcan en el correspondiente Decreto Ejecutivo que promulgue el Estado de Excepción. 1. El Ministerio de Defensa Nacional, al determinar la existencia de circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro grave riesgo la ro o gr gestión de las empresass públ públicas cas y/o privadas, responsables de laa gest gestión ón dde los sectores estratégicos, dispondrá pondráá el eempleo de las Fuerzas Armadas para ara el e contro ccontrol militar de dichos Sectores Estratégicos, conformidad gicos, de co ormid con el artículo 4, literal Seguridad Pública y del ral al f), de d la Ley ey dee Segu Estado. E Estad 2. El Defensa Nacional coordinará con El Ministerio nis rio dee D los Organismos e Instituciones de os Ministerios, Minis er competencia específica en cuanto a la normativa competen respectiva, sobre la regulación del uso de áreas reespe o zonas alrededor de las zonas de seguridad que correspondan. 3. Los Ministerios, Organismos e Instituciones de competencia específica en sus respectivos Sectores Estratégicos y/o Zonas de Seguridad del Estado. según corresponda, proveerán el presupuesto que permita el sostenimiento de la las operaciones militares de seguridad qu que se requi requieran ejecutar en dichas Zonas, para cual coordinarán con el ra lo cu ual co Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de fensa Nacio Economía y Fi Finanzas. inan nzas. 4. El Minister Ministerio dde Defens Defensa Nacional en base a las Mi sa Nac necesidades requerimientos de la Seguridad n necesi ade y req querimi del Es Estado, el empleo de las Fuerzas o, coordinará oordin Armadas A adas con los lo Ministerios, Organismos e Instituciones Insti tituciones del Estado de competencia directa en temas tem mas específicos, a través de la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucionales en C Conv materia de seguridad en las Zonas de Seguridad del Estado: a) Apoyo al control de aquellos elementos, entidades o agrupaciones nacionales o extranjeras que se constituyan amenaza a la Seguridad del Estado.

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento b) Apoyo al control de riesgos que afecten a la Seguridad del Estado. c) Apoyo al control del tránsito terrestre, marítimo, fluvial y aéreo. d) Apoyo a la calificación de los grupos humanos asentados o porr asenta asentarse. em ont ol de e) Apoyo al empadronam empadronamiento y control eros os. extranjeros. n del amb nte f) Apoyoo a la conservación ambiente. d Es do de g) Apoyoo a otras entidades del Estado mpeten tencia ncia ia directa en ttema temas específicos en n competencia as dee Seguridad Seg del Estado. Zonas ap B. De las normas generaless de aplicación gurida se incluirán en los Planes 1. Las zonas de seguridad Militares de las Fuerzas Armadas como objetivos estratégicos de defensa. 2. Las medidas de seguridad, defensa y control, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emita sobre Zonas de Seguridad del Estado, deberán constar en los Planes Militares os Co de los respectivos Comandos Operacionales as juri urisdic y regirán en las jurisdicciones geográficas del ntinen ental, insula imo y territorio continental, insular, espacio mar marítimo reo o nacionales n dec ara como Áreas espacio aéreo declaradas adas ass de d Seguridad y Zon onas dde Segurida Reservadas Zonas Seguridad de nteras. s. Estas medidas see aplicará aaplicarán igualmente guallmen e Fronteras. sppacios marítimos mos: Mar Te rial de a los es espacios marítimos: Territorial ona Contigua de 12 MN., MN Zona 12 MN., Zona micaa Exclusiva E clusiva de 188 MN MN., Zona M Económica Marítimaa mente ntee Sensible de Galápagos Galápa dde 60 y Especialmente va Marina dde 40 MN. M y Golfo de 80 MN., Reserva omo Bahía hía Histórica; Hist en concordanc Guayaquil como concordancia ipios, atrib con los principios, atribuciones y delimitación previstos en la Conve Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la legislación nacional respectiva y la competencia de la Autoridad Nacional de Policía Marítima. 3. De acuerdo con la Ley de Seguridad Pública y del Estado, las zonas de seguridad serán establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por recomendación del Conse Consejo de Seguridad Pública io info y del Estado, previo informe del Ministerio de ciona nal, en base al Informee T écnico Defensa Nacional, Técnico C Conju nt especialmente pecia mente Militar dell Comando Conjunto, elac acionado con la con ptualiza en lo rel relacionado conceptualización; mitaciió ón; en mantener o cambiar ca lla califi alifi ficació n delimitación; cación poorales o Perman manentes; y en general, de Temp Temporales Permanentes; delimitados, no mar las en todos loss espacios delimitado normar aciones ness Especiales en Zon Zonas de Seg d Regulaciones Seguridad as, cuando uando ando se juzgue que la situaci situación s impuestas, así lo impone. d que estarán 4. Las Zonas de Seguridad del Estado bajo control dee Fue Fuerzas Armadas, no implica

Martes 12 de febrero de 2019 – 5 título de propiedad militar sobre los mismos, icac ón dde medidas de sino la facultad para la ap aplicación nadas con la seguridad seguridad y control relacion relacionadas olaboración con las Instituciones nacional, y en colaboración d comp del Estado de competencia directa en temas co de co ol y apoyo al desarrollo específicos control cion onal, en n cum imien nto de las leyes vigentes. nacional, cumplimiento La R u ciones E 5. Las Regulaciones Especiales en Zonas de Seg da desd de el enfoque armónico de los Seguridad, desde onc nceptos de seguridad y desarrollo nacionales, conceptos deben generar un ambiente hostil; sino por el no deben co contr contrario, garantizar un clima constructivo de paz, tr tranquilidad y confianza propicio para incentivar las actividades productivas. Su aplicación estará en relación directa con la situación interna o externa que se viva y con respecto a la presencia y accionar de las amenazas y factores de riesgo existentes en el área delimitada. Quito, 29 de enero del 2019, certifico qu que el que antecede es fiel copia del original. ctrón nicameen Documento firmado electrónicamente tez B enítt Dra. Johana Pesántez Benítez S IA GE ENER JU URÍDICA SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL E UAD ADO ECUADOR

No 648 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitu Constitución ució de la República dispone que la Función Ejecutiva está integrada por ión Eje cut la Presidencia y la Vic Vicepresidencia de la República, cepre los Ministerios Estado lo os ddee Est ad y los demás organismos e instituciones necesarios cumplir inst ness neces i para ara cu umplir en el ámbito de su competencia, com peeten ncia, las atribuciones ribucio ones dde rectoría, planificación, ejecución las políticas públicas nacionales jecuc n y eevaluación ación de la planes para ejecutarlas; y pla nes quee se ccreen een pa Quee el artícu artículo 276 de la Constitución prescribe que el régimen men dde desarrollo tiene como objetivos, construir económico, justo, democrático, productivo, un sistema ste solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria soli de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y de la generación de trabajo digno y estable; Que el artículo 283 de la Norma Suprema establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al

6 – Martes 12 de febrero de 2019 ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, c privada, mixta, popular y solidaria, y las demás quee la Co Constitución determine. La economía popular y solidaria lidaria ia se rregulará de acuerdo con on la ley e incluirá a loss sect sectores ctores coope cooperativistas, asoc asociativos ativos y comunitarios;

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 6. El o la titular del Ministerio a cargo ddel Turismo. ar a ootros Ministerios y/o El Comité podrá invitar c eras de carácter público, que instituciones financieras echo a vvoz, con el fin de articular actuarán con dere derecho ara la im mpl entac acciones para implementación de la política de mía ía Popu l y Solidaria. olidarria. Economía Popular So b ne del Comité Interinstitucional, las Son atr atribuciones ssiguientes: gui es:

ante el el artículo 142 de la l Ley de Eco onom a Que, mediante Economía arria se creó el Comité Co Inter ucional Popular y Solida Solidaria Interinstitucional ía Pop opular pular lar y Solidaria como ente en rector ctor de de Economía Popular ular ar y solidaria solidaria, re respo responsable de dictar ar la economía popular as políticas líticas de fomento, promoci prom y coordinar las promoción e onamiento iento y control de las activida incentivos, funcionamiento actividades as y oorganizaciones regid económicas de las personas regidas al, con el ppropósito de mejorarlas por dicha norma legal, mo de evaluar los resultados de y fortalecerlas, así como la aplicación de las políticas de fomento, producción e incentivos, correspondiéndole al Presidente de la República determinar su integración;

a. D Dictar y coordinar las políticas de fomento, promo promoción, incentivos, funcionamiento y control de las actividades de las personas y organizaciones sujetas a la ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1061 de 16 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 648 p de 27 de febrero de 2012, se expidió el Reglamento de la Ley Orgánica de Economíaa Popul Popular y Solidaria; y,

form rmess en cualquier momento a los e. Solicitar informes d regulación regulaci y de control; y, organismos de

facultades y atribuciones es que ue le En ejercicio de lass fac ulo o 141, los nume ral 3,, 5 y 6 del confieren el artículo numerales rtíc ículo 149, y los artí tículo 226 26 y 22 artículo 147, el art artículo artículos 227 de ción de de la República; y el literal ff) del artícu ar o la Constitución artículo atuto de ell Régimen Jurídic dico Adminis vo de la 11 del Estatuto del Jurídico Administrativo ecutivaa, Función Ejecutiva, D Decreta:

b. Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas; c. Conocer y aprobar las regulaciones emitidas por las entidades rectoras, en el ámbito dee ssus competencias; d. Conocer la memoria anual del Sup Superintendente;

ictar pol ca pa ara la elaboración del Plan f. D Dictar política para Na ional de Ca acitac Nacional Capacitación en Economía Popular y olid Solidaria. El Minist M Ministerio a cargo de la inclusión económica y socia social será el encargado de coordinar y concertar ppropuestas rop de políticas públicas para fortalecer y articular el sector real y el sector financiero popular y solidario, en el marco de las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional.”

úyase el artículo artícul 138 del Reglamen Artículo 1.- Sustitúyase Reglamento de la Ley Orgánica de Econom Economía Popular y Solidaria, creto Ejecutivo 1061 de 16 de expedido mediante Decreto febrero de 2012, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 648 de 27 de febrero de 2012, por el siguiente:

Artículo 2.- En los numerales 2, 3 y 5 del artículo 163, sustitúyase la frase “la Vicepresidencia de la República”, por “el Ministerio a cargo de presidirr el Com Comité”.

“Artículo 138.- Integración y atribuciones.- El Comité Interinstitucional, estará integrado por:

nstituto Na N Artículo 3.- Adscríbase el In Instituto Nacional de Economía M rio a cargo de la inclusión Popular y Solidaria all Ministe Ministerio l. económica y social.

1. El o la titular del Ministerio a cargo de la Inclusión Económica y Social, quien presidirá el Comité tará ccon voto dirimente. interinstitucional, y conta contará del Ministerio a ca rg de la Economía 2. El o la titularr de cargo y Finanzas. nisterio a ccargo de la 3. El o la ttitular del Minis Ministerio ción y de d la Acuacultura y Pesca Pesca. Producción

Dis ción Derogatoria.Dero ia Der Disposición Deróguese el Decreto E cutiivo No. 451, de 17 de ju Ejecutivo julio del 2018, y todas las nor rmas de igual ua o m enor jerarquía que se opongan al normas menor conte nid del pre ente Decreto Ejecutivo. contenido presente sposicción Final.- Este Decreto entrará en vigencia a Disposición partirr de su publicación en el Registro Oficial.

ular ar del Ministerio a cargo dde la 4. El o la titular adería. Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

el Ministerio a cargo ddel Transporte 5. El o la titular del y Obras Públicas.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Martes 12 de febrero de 2019 – 7 eto Eje DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará nt fech a, sin perjuicio de en vigencia a partir de la presente fecha, o Oficia l. su publicación en el Registro cial.

Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez URÍ SECRETARIA GENERAL JURÍDICA A DE E LA L REPÚBLICA DEL DE LA PRESIDENCIA ECUADOR.

o Na Nacio onal, en Quito, a 28 de enero de Dado en el Palacio Nacional, 22019. f.) Lenín nín n Mor no G rcés, P resid Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la epúb ca. República. Q uit 29 9 de enero ddel 2019, certifico que el que antecede Quito, opia ddell original. es fiel fiel ccopia Doc m Documento firmado electrónicamente

No 650 50 n Moreno G Lenín Garcés E CONSTITUCIONAL CO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando: Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefee del Estado y de Gobierno y istració ción pública; responsable de la administración 7, nnúmero 9, de lla C tución de la Que el artículo 147, Constitución rib ibee que es atribución n del Jefe fe de Es d República prescribe Estado veer a las ministras y ministr E o nombrar y remov remover ministros de Estad Estado ervidores pú y a las demás sservidoras y serv servidores públicoss cuya rre responda. spo nominación le corr corresponda. Ley de Avia n Que el artículo 5 de la codificación de la Le Aviación rector General de d Aviación Civ Civil dispone que el Director Civil, ad de la Entida ntidad y será designado ppor es la máxima autoridad Entidad pública, dde una terna propuesta por el Presidente de la República, el Consejo Nacional de Avi Aviación Civil; Que mediante Oficio No. MTOP-MTOP-19-38-OF de 11 de enero de 2019, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil pone a consideración la terna ism en sesión de 10 de estructurada por dicho organismo, ignación de Director General de enero de 2019, para la designación Aviación Civil; y, as facultades y aatribuciones trib ones qu ue le En ejercicio de las que cul ulo 147, numeral 9 de la Constitu ci n confieren el artícu artículo Constitución ública ddel Ecuador, y la letra le d) de culo 111 1 de la República del artículo o del Régimen R Jurídico dico y Admini Adminis Administra vo de la del Estatuto Administrativo utiva, a Función Ejecutiva, Decre Decreta: reta: i i Z b l Karolys Artículo 1.- Designarr al señor P Patricio Zabala como Director General de Avi Aviación Civil.

N° 6511 Lenín Moreno Garcés Le n Mo PRESIDENTE RESI ENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Qu Nacional, determina que “El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las ificar a los oficiales siguientes: [...] d) Seleccionar y ca califi cioness de agregados para el desempeño de las fun funciones epres esentante ante organismos militares, adjuntos y representantes onformidad ccon el reglamento [...]”; internacionales, de conformidad Q culo 41 1 de lla Ley ey de Pers Que, el artículo Personal de las Fuerzas Arm s, est ablece que: “Los aagregados gr Armadas, establece militares a las baja ada adjuntos ad s y ay udan embajadas, ayudantes, así como delegados mil litares ante te organ anis militares organismos internacionales, serán nomb oss por el e Ejecutivo, Eje nombrados a solicitud del Ministro de D nsa Nac ciona previo pedido de los comandantes Defensa Nacional, nerales es de Fuerza respectivos, a través del Comando generales unto de las Fuerzas Armadas [...]”; Conjunto Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un

8 – Martes 12 de febrero de 2019 año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1260 de 25 de noviembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador de esa fecha, nombra al señor TA ROJAS ROJ CRNL. DE EMC. ACOSTA LUIS FERNANDO, nciones dde Agregado de Defensa sa para que desempeñe lass funci funciones cuador en Fra ncurr nte el en la Embajada del Ecu Ecuador Francia y concurrente nia, a, con sede en la ciu rís, a Bélgica y Alemania, ciudad de Par París, marzo m de 2017 hasta ta el 003 de marz o dee partir del 03 de ma marzo 2019; nsejo de de Oficiales Generales General de d la Fuerza uerz Que, el Consejo esión n permanente ppeermanente rea realizado los día Terrestre, en sesión días 10 y 18, ha resuelto seleccion seleccionar seleccio al CR 11 de octubre dell 2018, CRNL. AZURII RECALDE RE PATR DE EMC. LANDAZURI FRANK PATRImpeñe la fun unción de Agregad CIO, para que desempeñe función Agregado de d con lo estipulado en el artículo 38 Defensa de conformidad de la Ley Orgánica de la D Defensa Nacional, que establece coma una de las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) “Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento.”; Que, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-3263 de fecha 018-FT 28 de noviembre del 2018, señor Comandante General 018, el señ ral de la Fuerza Terrestre, Comando Conjunto re, remite re al C onjunto de las Fuerzas Armadas, Decreto Ejecutivo, das, s, el proyecto de D o Eje utivo, mediante el cual señor CRNL CRNL. DE al so ssolicita, olicita, se nombre al a se EMC. LANDAZURI PATRICIO, NDAZ ZU URI RECALDE FRANK F ATR RICIO, para que desemp desempeñe peeñe la función de Agregado Agregad de Defensa a la Embajada ada del ell Ecuador en la Repúbl República de Francia, rancia, con sede en laa ciudad del señor dad de París dad París, en reemplazo ree de or CRNL. DE EMC. C. ACOSTA COSTA OSTA ROJAS LUIS FERNANDO, FERNAN O, FER cuyo periodo de gestión estión fenece el 03 de marzo m de 2019; y, Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-5115 de 03 de 018-CCFF diciembre de 2018, el señor ñor JJefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del señor CRNL. DE EMC. LANDAZURI RECALDE FRANK PATRICIO, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Francia, con sede en la ciudad de París, a partir del 04 de marzo de 2019 hasta el 10 dee julio de 2020. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo tribuc uciones co tículo lo 147 número 5 de laa Constitución dee la República C epública del Ecuador, en concordancia artículo Ley nco cord ordancia con el artí tícul 41 1 de la Le de Personal de la Armadas llas as Fuerzas Armada das y a solicitud olicitu ud ddell señor Ministro Nacional, nistro dee Defensa Naciona nal, previo ppedido do de la Comandancia General cia Gen eneral neral al de la Fuerza Terrestr Terrestre Terrestre, a través vés del Comando Conjunto njunto o de de las Fuerzas Armadas; Armada Arm

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 ñe el cargo de Agregado de Defensaa a la Embajada del Ecuador en la República de Francia, con sede en la ciudad nc a, co n sed de París, a partir del 04 de marzo de 20 2019 hasta el 10 de julio de 2020, en reemplazo señor lazo del d señ ñ CRNL. DE EMC. ACOSTA ROJAS LUIS UIS FERNANDO. FERNA Art. 2.- Ell men mencionado señor Oficial percibirá las A ciona señ ñor O asignaciones económicas determinadas en el reglamento asig cio ones econó cas determ min pertinente, Presupuesto del Ministerio de rtinente con cargo go al P Defensa Nacional, sección De fensa Na on , secci ión Fuerza Terrestre. Art. 3.-- El seño señor Ministro de Relaciones Exteriores A y Movili Movilidad lidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional onal quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dec Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Oswaldo Jarrín Román, General División (SP), en ral dee D Ministro de Defensa Nacional. al. f.) José Valenciaa Amo Amores, A ores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movi Movilidad Humana. E lidad Hu na. Quito,, 29 2019, certifi Qu 9 de eenero nero del el 2019 9, cer i co que el que antecede es fiel ccopia opia ddel original. rig nal. Documento rmado Docu ntoo firma do electrónicamente Dra. a. Johana Johaana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA CRET DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 652 Lenín More Moreno Garcés reno Ga ar PRESIDENTE TE E CONSTITUCIONAL CONST LA REPÚBLICA DE L REP Considerando: iderando

Decreta: t

Que, artículo 147 Qu ue, el e artí 47 de la Constitución de la República, establece siguiente: “Son atribuciones y deberes de la estab ece lo o sigu ente: “ Presidenta Presidente de la República, además de los P Pres nta o Pres id quee det determine ermin la ley: [...] 5. Dirigir la administración lica een forma desconcentrada y expedir los decretos pública nece a necesarios para su integración, organización, regulación y ccontrol. [...]16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial [...]”;

Art. 1.- Nombrar al señor ñor CRNL. DE EMC. MC LANDAZULA RI RECALDE FRANK para que desempeK PATRICIO, PAT

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: “Los miembros de las

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento

Martes 12 de febrero de 2019 – 9

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.”;

eridas en el artículo En ejercicio de las atribuciones conferidas ública del Ecuador, en 147 de la Constitución de la Re República o 65 de la Le concordancia con el artículo Ley de Personal de citud del señor Ministro de las Fuerzas Armadas, y a solic solicitud Defensa Nacional;

y de Personal de las Fuerzas Que, el artículo 65 de la Ley ue: “La La situación militar see Armadas, dispone que: ficiale ales Gener ecreto o establecerá: A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo [...]”;

ecreta: Decreta:

ículo 75 7 de la Ley de Per ersonal dde las Fuerz F Que, el artículo Personal Fuerzass pttúa lo siguiente nte: “El mil Armadas, precep preceptúa siguiente: militar tendrá ta seis iss meses de disponibilidad, disponibilida si aacreditare editare derecho hasta co años a de d servicio activo y eefectivo vo por lo menos cinco diendo ndo renunciar a todo tod o parte del el ininterrumpidos, pudiendo bilidad, d, para solicitar solicita directamente su tiempo de disponibilidad, baja.”; Que, el artículo 87 ibídem, establece que: “El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria [...]”;

rt. 1. Dar la Baja aja del S Art. Servicio Activo de las Fuerzas Arm das con on fe ha 31 1 de diciembre de 2018, al señor Armadas, fecha Brig er Gene al PATRICIO RODOLFO MORA Brigadier General COB BA por solicitud voluntaria, de conformidad con ESCOBAR, stable id en los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de lo establecido Pers na de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma Personal exp expresa a todo el tiempo de disponibilidad. Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. n Quito, a 228 de enero de Dado en el Palacio Nacional, en 2019.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 639 de 16 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, nibi coloca en situación de Disponibilidad de Servicio Activo señ de las Fuerzas Armadas,, al se señor, Brigadier General LFO O MORA MOR on PATRICIO RODOLFO ESCOBAR, ccon mbre bre de 2018, de conformidad rmidad con fecha 05 de diciembre n los os artículos 76 lite eral i) de la Le ey de lo establecido en literal Ley as Fu uerzas Armadas; ue Personal de las Fuerzas

cés,, Pres f.) Lenín Moreno Garc Garcés, Presidente Constitucional de la R República.

ñor Bri rigadier igadier adier General Patricio Rodo R o Mora Que, el señor Brigadier Rodolfo iante ofi ficio s/n de 11 de diciembre dic d 2018, 8, Escobar, mediante de mandante andante General de la Fuerz Fuerza A ea, solicita al señor Comandante Aérea, aja directa recta de la institución instituc con fecha 31 se le conceda la baja 8, de conform formidad con el artículo 887 de diciembre de 2018, conformidad luntaria”, de la Ley de Personal de literal a) “Solicitud voluntaria”, las Fuerzas Armadas;

Doc m Documento firmado electrónicamente

Que, mediante Resolución N° COGFA-035-2018 de 17 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, resolvió: “1) Aceptar el pedido de baja voluntaria directa solicitada por el Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad a lo matoria a la Ley de Personal de estipulado en la Ley Reformatoria Ar Artícu 87 literal a) Solicitud ud las Fuerzas Armadas enn su Artículo d de lo cual el sseñor Oficial al G eneral Voluntaria, en virtud General ser dado de baja bajja de las Fue uerzas antes nombrado, será Fuerzas fech haa 31 de diciembre de 201 Armadas con fecha 2018 [...]”; yy, ñor Co omandante mandante General eneral de la F Fue Que, el señor Comandante Fuerza Aérea, FA-El-3f-D-2018FA-El-3f-D-2018-0166 dde 26 6 dde mediante oficio N°° FA-El-3f-D-2018-0166-C 018,, remite rem re mite al seño señor Ministro de D nsa diciembre de 2018, Defensa umentación ntación n relacionada con c la Baja del Nacional, la documentación neral PATRIC ATRICIO RODOLFO MOR señor Brigadier General PATRICIO MORA d ESCOBAR, a fin de que se tram tramite lla expedición del spond Decreto Ejecutivo correspondiente.

f.) Oswaldo waaldo Jarrín í Román, Román án, General Ge de División (SP), M inist de D nsa Nacion Ministro Defensa Nacional. Quit Q 9 dee enero ddel 2019, certifico que el que antecede Quito, 29 opia ddell original. es fiel ccopia

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 6533 Lenín Moreno Garcés Le ín Mo PRESIDENTE ESI ENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, Que establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: [...] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16.

10 – Martes 12 de febrero de 2019 Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial [...]”; Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional cion estarán sujetos a las leyes específicas que regulen len sus dderechos y obligaciones, y su sistema de ascensoss y pro promociones con base en méritos romocio os y con criterios de equid equidad género. Se garantizará uidad de géner antizará su estabilidad y profesionalización.”; esio ionalización.”; Que, la Ley Orgánica en el artícu artículo y Orgán nica de la Defensa Nacional, ni N o 31, menciona: ona: Los Los Comandantes tes Generales Generale de Fuerza serán designados ados por por el Presidente de la República, Repúb R ca dde entre los tres ofi antigüedad de ficiales les es Generales G de m mayor antigüe cada Fuerza, permanecerán funciones dos años rmanecerán necerán erán en sus funcio funcion a s y cesarán definitivamente siguientes amentee de su s cargo por las siguient causas: a) Por terminación del pperíodo. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en funciones, mientras dure el mismo […]”; Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: “La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo [...]”; diante D Que, el artículo 75 de laa Ley de P Personal de lass Fuerzas uerzass Armadas, preceptúa úaa lo siguiente: “El E militar litar tendrá endrá derecho hasta seis disponibilidad, acreditare is meses m de disponibi bilida si acred por lo menos cinco servicio activo y ef efectivo nos cin in nco años de servic vicio activ fectivo ininterrumpidos, renunciar mpidos, ppudiendo renunc nciar a todo o parte arte del tiempo de disponib disponibilidad, directamente nibilidad, bilidad, lidad, para solicitar ddire directa ente su baja.”; Que, mediante Decreto to Ejecutivo N° 607 de 5 de diciembre de 2018, el señor Presidente Presid Constitucional de la República, cesa en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Comando Conjunto unto de las Fuerzas Armadas, al señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón; Que, en sesión efectuada el 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, conoció y analizó la situación profesional del señor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad con lo que establece el artículo ulo 333 de la Ley de Personal de la Ley de Personal de las Fue Fuerzas Armadas, y literal a)) del artículo 31 de la Ley de d la Ley Orgánica de Defensa fenssa Nacional que señala: militar a: “ “El Comando ejerce el milit ar por designación o po por con orr sucesión”, en concordancia co onc ncia co on eel artículo 31 dee la Le Nacional, Ley L Orgánica de la Defensa D Nacion nal, een n mencionado cial cumplido do Ofici cial General ha cum umplido con el período o para el cual al fue nombrado mbrado como Comandante Comanda Comand General; ha resuelto: “[…] 1) PREVIO A LA BAJA AL BA COLOCAR COLOC SEÑOR GRAA.. CÉSAR MERIZALDE PAVÓN, ÉSAR SAR R ABDÓN A M PA N, EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD FECHA PONIBILIDAD CON C FECH 5 DE DICIEMBRE DEL CON EL 2018, 8, DE CONFORMIDAD CO EL ART. 76 LITERAL l) DE LA L LEY DE PERS PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS [...]”; y, AS [..

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 Que, el señor Secretario del Consejo Supremo de las jo Sup Fuerzas Armadas, mediante oficcio N° CCF CCFFAA CSFAo N 2019-012-C-OF de 09 de enero ero de 2019, notifica al señor Ministro de Defensa Nacional, Resolución emitida por cional, la R el Consejo Supremo Fuerzas Armadas, relacionada o dde llas as Fue de la Disponibilidad del señor GR GRAA. CÉSAR ABDÓN li ad de el se MERIZALDE PAVÓN. M DE PAV VÓN. En ejercicio atribuciones E ejer rcic o de las atribuci ione conferidas en el artículo 1477 de laa C Constitución ns ución de la República del Ecuador, en concordancia artículo 65 de la Ley de Personal de conc rd cia con el ar las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de laas F rzas Arma Defensa efensaa Nacional; Naci Decreta: Art. 1. Colocar en situación militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, GRAA. CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Art. 2. De la ejecución del prese presente Decreto Ejecutivo, nte De que entrará en vigencia en n la presen ppresente t fecha, sin perjuicio de su publicación en el Regi Registro t Oficial, encárguese al señor Ministro dee D Defensa nsa Nacional. on Dado Palacio Quito, a 28 de enero de Dad en el P alacio Nacional, nal, en Q 2019. 2 9. f.) Lenín Garcés, Presidente Constitucional de la L nín Moreno Garc República. R Rep ca. f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Oswa Ministro Min t de Defensa Nacional. Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA ICA DE LA PRESIDENCIA DE LA DEL A REPÚBLICA RE ECUADOR

N° 654 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento Presidente de la República, además de los que determine la ley: [...] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. [...] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto ] ; mando militar y policial [...]”; Que, el artículo 160,, inci inciso segundo de la Constitución nciso segun ns ución n de la República, dispone: miembros ispo pone: “Los miem r de las Fuerzas Fuerzas Armadas y de la Po estarán sujetos Policía P Nacional estará es ujetos a las leyes específi cíficas que q regulen sus derechos dere erechos y obligaciones, o i cione , y su sistema ascensos base en méritos a de asc censos y promociones ce ciones con ba bas y con criterios garantizará ios dee equidad quidad de género. Se ga garan ará su estabilidad y profesionalización.”; rofesion sionalización.”; sionalización.”; ió Que, la Ley Orgánica artículo ca de la Defensa Defen Nacional, en el artícu 31, establece: Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de Pres entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas: a) Por terminación del período. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente sident de la República podrá disponer que continúe en func funciones, mientras dure el fun mismo […]”; Que, el artículo Personal Fuerzas o 65 5 de la Ley de Pers rsonal de las Fue Armadas, mencio menciona: onna: “La situación militar m se establecerá: blecerá: A los Oficiales Generales mediante diante Decret Decre Ejecutivo Decreto ecutivo [...]”; Que, el artículo 75 dee la Ley Fuerzas ey de Personal de las Fuer Armadas, preceptúa: hasta a: “El militar milit tendrá derecho has seis meses de disponibilidad, por lo menos ibilidad, si acreditare a di cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.”;

Martes 12 de febrero de 2019 – 11 GRAD. ROBERTO SANTIAGO RUBIO UBI MESÍAS, EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD FECHA 5 DE DAD CON F DICIEMBRE DEL 2018. DE CONFORMIDAD CON EL E CON FOR ART. 76 LITERAL I) DE LA LE LEY DE PERSONAL DE LAS EY D FUERZAS ARMADAS [...]”; DAS [... .]”; y, y Que, señorr Sec Secretario del Con Consejo Supremo de las Que el seño C Fuerzas Armadas, mediante F rzaas A ma mediant te oficio N° CCFFAA.CSFA2019-012-C-OF de 2019, notifica al señor 2019-0 2-C F dee 09 de enero e Ministro Defensa Nacional, la Resolución emitida por Mini tr dee Defen sa N el Supremo e Consejo ejo Su uprem de las Fuerzas Armadas, relacionada de la Dis Disponibilidad del señor GRAD. Roberto Santiago ispon Rubio Mesías. oM En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional; Decreta: a: Art. 1. Colocar en situación militar tu uación m lit de Disponibilidad del Servicio Activo dde las F Fuerzas Armadas, al señor, GRAD. uer Arm ROBERTO SANTIAGO con fecha 05 R SANT TIAG RUBIO RUB BIO MESÍAS, ME de diciembre 2018, de confor con lo establecido d em mbre de 20 cconformidad m en los artí artículos ulo 76 6 literal iteral ii) dde la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Fu zas A da Art.. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entra entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su s publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. se Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Co Constitucional de la República.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 608 de 5 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez como Comandante dante General de la Fuerza Terrestre, siendo este último último, mo, Oficial General menos os antiguo que el señor Roberto Santiago or GR GRAD. Rob go Rubio Mesías;

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), om mán, Gen G Ministro de Defensa Nacional. sa N acional

Que, en sesión efectuada enero 2019, el Consej Consejo sión efe ecctuada el 04 de ener nero de 201 o Supremo de las Fuerzas F Armadas, das, conoció y analizó alizó la situación profesional Santiago fesion onal nall del señor GRAD. Roberto Rob S ntiag Rubio Mesías, de conformidad establece el co confformidad con lo que estab artículo 33 de la Ley de Personal de la Le Personall Ley de Perso de las Fuerzas Armadas, madas, y literal litera a) del artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica Nacional; ca de Defensa N i l hha resuelto: “[…] 1) PREVIO A LA BAJ BAJA COLOCAR AL SEÑOR

Dra. Benítez a. Johana Joha hana Pesántez P SECRETARIA GENERAL JURÍDICA RETA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Quito, Qui 29 9 de enero del 2019, 9, certifico que el que antecede es el ccopia del original. e fi fiel op a de ina Documento Docu to firmado rm do electrónicamente

12 – Martes 12 de febrero de 2019 N° 655 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: an Que, el artículo 147 dee la Consti Constitución de la República, C ca, establece: “Son atribuciones deberes de la Presidenta bucio ciones y debe residenta o Presidente de la Repú República, los que determine pública, además ddee lo ue deter rmine la ley: [...] 5. Diri Dirigir administración pública forma rig igir la administració ión pú ca en fo r a desconcentrada decretos necesarios para ssu ntrada y expedir los decreto etos necesa u integración, organización, control. [...] 16. n, orga anización, nización, regulación ulación y cont con contro Ejercer la máxima Armadas áxima a autoridad autoridad de las Fuerzas Fuerz Arma A as y dde la Policía Nacional ionall y designar d a los integrantes ddel alto lto mando militar y policial cial [[…] […]”; ]”; Que, el artículo 160,, inciso segun segundo Constitución gundo de la Constituc de la República dispone: ne: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía N Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización”; Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 31, establece: Los Comandantes dantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de Pres eside entre los tres oficialess Gen Generales de mayor antigüedad ü dad dee cada Fuerza, permanecerán funciones dos años mane anecerán en sus fun es do y cesarán definitivamente por las siguientes itiv iva amente de su cargo go po as siguie causas: a) Por terminación minació ión ón del período. En cas caso de confl onflicto bélico internacional, cional, al,, ell Presidente dde la República podrá rá disponer que continúe dure el ontinúe núee en funciones, mientras mie du mismo […]”; Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, menciona: “Laa situación militar se establecerá: situ A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo [...]”; Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: “El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo o y eefectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicita solicitar directamente su baja.”;; itar direc Que, mediante Dec Decreto D ecreto Ejecutivo N° 608 8 de 5 de diciembre dee 201 2018, Presidente Constitucional 018 18, el señor Presid idente C nstituccion l de la República, pública,, designa al señor or GRAD. JJavierr Pérezz Rodríguez como o Comandante te General dde lla Fuerza Terrestre, siendo cial General menos endo este este último, Oficia G antiguo que ell señor Castillo ñor or GRAD. GRAD G Jaime J Oswaldo Ca C llo Arias; Que, en sesión efectuada tuada el 04 dee enero de 22019, el Consejo Supremo de las Fu Fuerzas Armadas, conoció y

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 analizó la situación profesional del señor G GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias, de conformidad o formidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Pers Personal de la Ley de Personal de las Fuerzas Armad Armadas, das, y literal a) del artículo 31 de la Ley de laa Ley Orgánica L Orgá i de Defensa Nacional, ha resuelto: “[...] ..] 1) PREVIO PREV A LA BAJA COLOCAR AL SEÑOR GRAD. ARIAS, SE RA AD. JAIME JA AIME OSWALDO SWA ALDO CASTILLO C EN SITUACIÓN CON FECHA 5 U UACI ÓN DE DISPONIBILIDAD ISP PONIBIL DE 2018, DE CONFORMIDAD CON E DICIEMBRE DICIEMBR DEL EL 201 8 D EL ART. 76 LITERAL DE LA LEY DE PERSONAL DE IT RAL I) D LAS FUERZAS ARMADAS [...]”; y, FUERZ ZAS AR MA Que, señor Secretario del Consejo Supremo de las ue, el seño Fuerzas mediante oficio N° CCFFAA.CSFAzas Armadas, A 2019-012-C-OF de 09 de enero de 2019, notifica al señor 201 Ministro de Defensa Nacional, la Resolución emitida por M el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, relacionada de la Disponibilidad del señor GRAD. GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República ica del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 dde la Le Ley ey de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de olicitud de Defensa Nacional; Decreta: D eta: Art. en situación militar de Disponibilidad del Ar 1.. Colocar C Coloc ituació ón mil Servicio Activo las Fuer Fuerzas Armadas, al señor, GRAD. rvic Ac iv dee la JAIME ARIAS, con fecha 05 JAIM ME OSWALDO WALDO CASTILLO C CA de d diciembre di mbrre de 22018, 01 de conformidad con lo establecido en los artícul artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. erzas A Art. Art 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la esidente Con República. f.) Oswaldo Jarrínn Román, de División (SP), Rom máá General ene Ministro de Defen Defensa Nacional. M sa Na nal Quito, enero del 2019, certifico que el que antecede Q to, 29 dee en el 2019 9 ce es fiel copia c pia dell original. riginal. Documento D Doc ento firma rmado d electrónicamente Dra. Johana Joha Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA SECRE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento No 656 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: eran Que, conforme al numeral artículo 8 de la Constitución meral al 5 del artícu ns tución de la República, son porr nnaturalización onn ecuatorianas po alizac ón las personas que obte obtengan nacionalidad ten engan la nacionalid dad eecuatoriana atoriana por haber prestado servicios talento tado se errvicios relevantess al a país ccon su talen o o esfuerzo individ individual; dual; du Que, de conformidad formidad ida dad d con el artíc artículo 77 de la Ley ey Orgánica de Movilidad vilidad ad Humana la concesión concesi de la ccartaa de naturalización ess un acto cto soberano so y discrecional de la Función Ejecutiva;

Martes 12 de febrero de 2019 – 13 En ejercicio de la atribución que le confi onfieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Mo Movilidad Humana, vilidad Hu Decreta: Decre ta: Artículo 1.- Oto Otorgar ecuatoriana por A rgar laa nacionalidad cional servicios rel relevantes Freddy Javier Álvarez serv levante al señor Fred González, República del Ecuador en el Go zál álezz, por su aporte orte a la l Re ámbito m mbito de la educación. aci n. Art A o 22.- De la ejecución del presente Decreto Artículo Ejecutivo, ecutiv vo, eencárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores riore y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación. Iden Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Que, de acuerdo al primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, to, a 28 de enero de 2019.

Que, según el segundo inciso so ddel antedicho artículo, la concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al lidad po país será otorgada porr el señor Presidente Constitucional se Pr iona nal de la República;

Quito, 29 de enero ddell 2019, certifi Qui 9, cer rtifico que el que antecede copia original. es fiel co opia ddell or inal.

Que, el artículo Orgánica culo 71 71 del Reglamento a la Ley Orgáni nica ddee Movilidad Humana, procedimiento aplicable d Huma an na, establece el procedimien pr plicable para el otorgamiento orgamie iento ento to de la naturalización de personas ersonas extranjeras por relevantes; or haber ber er prestado servici servicios relevantes re

Dra. Benítez a. Johana Johhana Pesántez P SECRETARIA GENERAL JURÍDICA CRETA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR E

f.) Lenín Moreno Garcés,, Pres Presidente sident Constitucional de la República.

Documentoo firm rmado electrónicamente Docume do el

Que, los artículos os 4 y 5 del Regla Reglamento para el Otorgamiento de Cartas Servicios artas de Naturalización Natura por Servici Relevantes contienen los requis requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes; aliza Que, el señor Freddy Javier Álvarez González ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes; Que, el señor Freddy Javier Álvarez González se ha desempeñado como docente, investigador y autoridad en nte, inve varias universidades del Ecuador; el Ecua uador; Que, gracias al ap ámbito aporte en el ámb bito educativo, ducativo o, el señor Freddy Javier González contribuido y Jav avie vier Álvarez Gonzá zález hha contrib bui o notoriamente estudiantes y futuro futuross nte en la formación dee estudiante profesionales les de la la patria; Que, el señor Freddy cumple con reddy dyy Javier Javie i Ál Álvarez González cum cumpl on los requisitos establecidos Reglamento blecidos dos en ell artículo tí l 71 de Reglame a la Ley Orgánica de Movilidad lidad Humana H y artículos 4 y 5 del Reglamento para Otorgamiento dde Cartas de ara el Otorg Naturalización por Servicios Relevantes. icios R

No 657 Lenín Moreno Garcés enín nM Moren PRESIDENTE IDENTE E CONSTITUCIONAL C NSTI DE D E LA L REPÚBLICA REPÚ ÚBLIC Considerando: Consi 5 del artículo 8 de la Constitución Que, conforme Q nform rme al nnumeral um República, dde laa R epúbl ca son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por rsonas qu haber pr prestado servicios relevantes al país con su talento hab esfuerzo individual; o es Que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

14 – Martes 12 de febrero de 2019 Que, de acuerdo al primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización; Que, según el segundo inciso o ddel antedicho artículo, la concesión de la nacionalidad idad ppor servicios relevantes al país será otorgada por el señ señor Presidente Constitucional eñor Pr nal de la República; Que, el artículo Ley Orgáni Orgánica ulo 71 71 del Reglamento a la Le ica dee Movilidad Humana, procedimiento aplicable d Huma an na, establece el procedimien pro pli e para el otorgamiento orgamiiento ento de la naturalización de personas ersonas extranjeras por haber relevantes; or habe aber err prestado servicios rele relevante Que, los artículos los 4 y 5 del Regla Reglamento Reglam para el Otorgamiento de Cartas Servicios artas dee Naturalización Natu por Servici Relevantes contienen los requisito requisitoss de la solicitu solicitud para obtener la carta de naturalización ralizaci por servicios relevantes;

Suplemento – Registro Oficial Nº 426 Este Decreto Ejecutivo entrará en vigenci vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio dee su publ publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Na Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019. 2 f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la L nín n Mo no G rcés, P resid República. epúbl ca. Quito, Quit 29 9 de enero ddel 2019, certifico que el que antecede es fiel ccopia opia ddel el ooriginal. Documento firmado electrónicamente c me Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes; Que, el señor Damián Andréss Fr Frascarelli Gutierrez se ha desempeñado como deportista rtista dde alto rendimiento dentro de la disciplina de fútbol profesional; bol profesion pro Que, gracias al aporte deportivo, poorte rte dentro del ámbito o de tivo, el señor s Damián Andrés Frascarelli contribuido és F Fr rascarelli Gutierrezz ha co ribuido o ccon n aportes destacables stacabllees en la formación n personal p y futbolística ol a de jóvenes ecuato ecuatorianos; ori rianos; Que, el señor Damián Gutierrez ha mián án Andrés A d é Frascarelli Gutier Gutierr colaborado con instituciones ámbito tuciones ddell ddedicadas dedica di al ám social, donde ha aportado ortado significcativamente en beneficcio de niños y jóvenes; y, Que, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutierrez cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

No 658 8 nín Mo Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE P ESIDENTE CONSTITUCIONAL LA REPÚBLICA DE L Considerando: Que, conforme al numeral 5 del artículo 8 de la ConstituQue ción de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual; Que, de conformidad con el artículo ulo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana laa co concesión ncesió de la carta de naturalización es un acto sobera soberano no y ddiscrecional de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Que, de acuerdo primer Q do al pri me inciso nciso del artículo 76 de la referida Ley, persona que haya permanecido refe ey,, la per rsona extranjera xtranjera qu regular más de forma rma re ular porr má ás de uun año en el territorio ecuatoriano prestado servicios relevantes al país uatoriano y haya ya prestad podráá ad adquirirr la nacion nacionalidad por naturalización; podr nal

Artículo 1.- Otorgar ecuatoriana Oto tor orgar la nacionalidad nacionalid idad ecu orian na pporr servicios relevan relevantes Damián nttes al señor Dam mián Andrés Frascarelli scarellii Gutierrez, por su aaporte Ecuador orte a la República del Ecua E or en el ámbito deportivo. tivo.

Que,, ssegún segundo inciso del antedicho artículo, la Q gún eell se concesión ncesión n de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por el señor Presidente Constitucional de lla República;

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto pr Decr Ejecutivo, encárguese Relaciones ese al Ministerio Minis de Relacion Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil. dad Human Identificación y Cedulación. ión.

Que, el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica Movilidad Humana, ca de M Mo

Registro Oficial Nº 426 – Suplemento Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes; Que, la señorita Liuba María Zaldívar Rojas ha solicitado al señor Presidente Constitucional iona de la República que le conceda la naturalización servicios relevantes; n por ser Que, la señorita Liub Liuba Zaldívar Rojas uba María Za ojas se ha desempeñado como mo deportista de alto mo al rendimiento dimiento en atletismo, dentro entro o de d la disciplina de triple salto, alto, dond ddondee ha alcanzado importantes reconocimientos tanto a nivell ado im mp portantes reconoci ocimientos ta nacional como internacional; mo int nteernacional; Que, el aporte y el ejemplo ejempl emplo ddeportivo de la señorita Liuba ba María Zaldívar Rojas, en la formación ojas, se ha visto t refl flejado j formac personal y deportiva va de niños ños y jóvenes promesas ddel atletismo del Ecuador;; y, Que, la señorita Liuba María Zaldívar Rojas cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes. En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica Movilidad Humana, ica dee M Decreta: Artículo 1.- Otorgar ecuatoriana Oto tor orgar la nacionalidad nacionalid idad ec torianaa pporr servicios relevan relevantes María Za Zaldívarr nttes a la señoritaa Liuba Ma Rojas por su apo aporte Ecuadorr en el ortee a la República del E Ec Ecua ámbito deportivo. tivo. Artículo 2.- Dee la ejecución Decreto ó ddell presente pre Decr Ejecutivo, encárguese Relaciones uese al Ministerio Minis de Relacion Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, dad Human Identificación y Cedulación. ión. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de llaa rcés,, Presiden P República. Quito, 29 de enero antecede roo del 2019, certifico que el que ue ante tecede es fiel copia ia del or ooriginal. riginal. Documento firmad firmado adoo electrónicamente electrónicamen Dra. Johana Pesántez ntez Benítez SECRETARIA GENERAL NERAL JURÍDICA JURÍD DE LA PRESIDENCIA DEL CIA DE LA L REPÚBLICA Ú ECUADOR

Martes 12 de febrero de 2019 – 15 No 659 Lenín Moreno Garcés oG arcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL CO ONSTIT TU DE LA A REPÚBLICA REPÚB Considerando: onsi and ell art artículo 418 ddee lla Constitución de la Que según g gún República, R úbllicaa, al Presidente dente de d la República le corresponde suscribir su scrib o ratificar los ttratados y otros instrumentos internacionales; inter aci ales; Que la “Conv “Convención Interamericana sobre la Protección Q venc de los Derec Derechos Humanos de las Personas Mayores”, D fue adop adoptada en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, en el marco del Esta Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones Cu de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocim conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva st resu elva si requieren o no aprobación legislativa; Que el Pleno de la Co Corte Constitucional, en sesión del te Co nst 4 de abril de 2018, mediante Dictamen número 8, ddeclaró eclar aró m del Caso número 000040007-18-DTI-CC CC eemitido mitido ddentro ro de 18-TI, que instrumento internacional sometido a 18ue el in t nto in nterna análisis requiere aprobación aná is requ re dde aprob bación previa por parte de la Asamblea samb ea Nacional ac a y que llas disposiciones contenidas en estee son co compatibles con est pat les co on lla Constitución de la República Ecuador; del E r; Quee el 13 de diciembre del 2018, la Asamblea Nacional resolvió “Aprobar la Convención Interamericana sobre olvió “A la P Protección de los Derechos Humanos de las Personas ote Mayores”; y, May En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Ratificar en todas sus ppartes el contenido de la “Convención Interamericana sobre Protección de bre la P los Derechos Humanos de las Personas Per onas Mayores”. M May Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará resentte Dec en vigencia a partir en el Registro ir de su ppublicación b Oficial, de su ejecución al Ministro de jecución encárguese cárg Relaciones Exterio Exteriores Movilidad Humana. R ores y M lidad Hu Dado en el P Palacio Nacional, Da laci Nacion onal, een Quito, 28 de enero de 2019. 19. Lenín Garcés, Presidente Constitucional de la f.) L ní Moreno Garc República. R Rep ca. Quito, to, 29 9 dde enero del 2019, certifico que el que antecede es fiell co copia del original. Documento firmado electrónicamente D Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

16 – Martes 12 de febrero de 2019

Suplemento – Registro Oficial Nº 426

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