Decreto 3600 de 2009 (Inteligencia y Contrainteligencia)

July 2, 2018 | Author: José Ricardo Hernández Gómez | Category: General Officer, Military, National Security, Politics, Defence
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Decreto reglamentario de la Ley 1288 de 2009 (Ley de inteligencia y Contrainteligencia)...

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M I N ISIS T E R IO IO D E D E F E NS NS A N A C IO IO N A L DECRETO N ÚM ERO

D E 2009

21 S E P 2009

Por el cual se reglamenta reglamenta la ley 1288 de 2009, 'Por m edio del cual se expiden expiden normas para fortal fortalecer ecer el marco legal que permite permite a los los organismos, organismos, que llevan a cabo actividades actividades de inteli inteligencia gencia y contr contraint ainteli eligencia, gencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones'. E L P R E SI SI D E N T E D E L A R E P Ú B LI L I C A D E C O L O M B IA IA En ejercici ejercicioo de las facult facultades ades constituci constitucionales onales y legales, legales, en especial, especial, las que le confieren confieren el numeral 11 del articulo articulo 189 de la Constitución Constitución Politica Politica y, CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias creencias y demás derechos y libertades, libertades, y para para asegurar el cumplimiento cumplimiento de los deberes sociales sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde corresponde al Estado velar por lala soberanía, soberanía, defender la independencia independencia nacional, nacional, mantener la integri integridad dad terri territor torial ial y asegurar la convivencia convivencia pacifica pacifica y la vigencia vigencia de un orden justo. justo. Que correspon corresponde de al Presi President dentee de la Repúbli República, c a, ejerc ejercer er la pote potesta stadd reglamen reglamentar taria ia,, mediante mediante la expedic expedición ión de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. Que la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009 , contiene contiene normas para fort fortalecer alecer el marco legal que permite permite a los organi organismos, smos, que llevan a cabo actividades actividades de inteli inteligencia gencia y contrai contrainteligenci n teligencia, a, cumplir con su misión constitucional constitucional y legal, legal, siendo necesario necesario la reglamentación reglamentación de algunos de sus articulos articulos para efectos efectos de su ejecución. ejecución. DECRETA: C A P IT IT U L O 1 . D E P E N D E N C IA IA S Y P E R S O N A L Q U E R E A U ZA ZA R Á N A C T M D A D E S CONTRAlNTELlGENCIA.

D E I N T E L IG IG E N C IA IA Y

ART íCULO 1°. 1°. Dependencias. Dependencias. Llevarán Llevarán a cabo actividades actividades de inteli inteligencia gencia y contrai contraintel nteligenci igenciaa en el ámbito de seguridad seguridad y defensa defensa nacional en cada una de las instit instituciones uciones que se citan a continuación, continuación, las siguientes siguientes dependencias: 1.

En las Fuerzas Militar Militares es a)

E n e l C o m an an do d o G e ne ne ra ra l d e la s F u er er za za s M i li t a re re s:s: 1. La Jefatur Jefaturaa de Inteli Inteligencia gencia y Contraint Contrainteli eligencia gencia Militar Militar Conjunta y sus respectivas respectivas Direcciones. Direcciones. 2. Las depende dependenci ncias as de intel intelige igenci nciaa y contrai contrainte nteliligenci genciaa en cada cada uno de los los Comandos Conjunto Conjuntoss o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta. 3. Las unidad unidades es especi especial ales es autor autoriizadas zadas por el Comandant Comandantee Genera Generall de las Fuerzas Fuerzas Mili Militare tares, s, mediante acto adm inistr inistrati ativo, vo, para realizar realizar actividades actividades de Inteligenci Inteligenciaa y Contraintel Contrainteligenci igenciaa

b)

E n e l E jéjé rcrc itit o N a cic i o na na l:l: 1. La Direcci Dirección ón de Inteli Inteligencia g encia del Ejérci Ejército t o Nacional Nacional,, las dependenci dependencias as y unidades unidades de inte inteliligenci genciaa y contraint contrainteli eligencia gencia subordinadas subordinadas a ella. ella. 2. Las dependen dependenci cias as de intel nteliigenci genciaa y contra contrain inte teliligen genci ciaa en cada cada Divi División, sión, Brigad Brigada, a, Batal Batalló lónn y unidades que por su naturaleza naturaleza y misión desarrollen estas actividades. 3. Las unidades especiales especiales autorizadas autorizadas por el Comandante del Ejército, t o, mediante mediante acto administrat administrativo, ivo, para realizar actividades de Inteligencia y Conlrainleligencia.

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DECRETO DECRETO NÚMERO NÚMERO

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HOJANo.

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Continuación n uación del Decretc Decretc 'Por 'Por el cual se regl reglament amentaa la ley ley 1288 de 2009, 'Por medio medio del cual se expid expiden en normas para fortal fortalecer ecer el marco legal que permite permite a los organismos, organismos, que llevan llevan a cabo actividades actividades de inteligenci inteligencia y contrai contraintel nteligenci igencia, a, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones". c)

E n la A rm rm ad a d a Na N a cicio na na l: 1. La Jefat Jefatura ura de Inte Inteliligenci gencia de la Armada Nacional Nacional y las depende dependenci ncias as y unid unidades ades de inte inteliligenci gencia y contraint contrainteli eligencia gencia subordinadas subordinadas a ella. ella. 2. Las dependenc dependencia iass de int intel elig igenci enciaa y cont contrai rainte nteliligenci g encia en cada cada una de las unidades unidades operat operativ ivas as mayores, menores y tácticas de la Armada Nacional. 3. Las unidades unidades especial especiales es autori autorizadas zadas por el Comandante Comandante de la Armada Nacional Nacional,, mediant mediantee acto acto administrativo, administrativo, para realizar realizar actividades actividades de Inteligencia Inteligencia y Contrainteligencia. Contrainteligencia.

d)

E n la F ue u e rzrz a A ér é r e a C o lo mb m b iaia na na : 1. La Jefatu Jefatura ra de Inteli Inteligenci gencia de la Fuerza Fuerza Aérea Colombiana Colombiana y las las dependenci dependencias as de inte inteliligencia g encia y contraint contrainteii eiigencla gencla subordinadas subordinadas a ella. ella. 2. Las dependenci dependencias as de intel inteligenci i genciaa y contrai contrainteli n teligencia g encia en cada una de las unidades unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, a nivel estratégi estratégico, co, operacional operacional y táctico. 3. Las unidad unidades es especi especial ales es autor autoriizadas zadas por elel Comanda Comandant ntee de lala Fuerza Fuerza Aérea, Aérea, mediant mediantee acto acto administrativo, administrativo, para realizar realizar actividades actividades de Inteligencia Inteligencia y Contrainteligencia. Contrainteligencia.

2.

E n la P olo lic lala N ac ac ioio na na l:l: a. La Direcci Dirección ón de Inteli Inteligencia g encia de la Polic Policia ia Nacional Nacional,, la cual dirig dirigirirá, á, coordi coordinará nará e integr integrará ará las las actividades de inteligencia como órgano rector del servicio de inteligencia policial. b. Las depende dependenci ncias as de intel intelig igenci enciaa y contraint contrainteli eligencia gencia en cada una de las Direcci Direcciones ones de lala Policia Policia Nacionai y las las demás unidades unidades que por su natura naturaie ieza za y misional misionalid idad ad desarrol desarrolle lenn operaci operaciones ones básicas y especializadas. c. Las unidades unidades especia especiale less autori autorizadas z adas por el Direct Director or General General de la Polic Policia ia Nacional Nacional de Colombia, Colombia, mediante acto administrativo, administrativo, para realizar realizar ac tividades tividades de Inteligencia Inteligencia y Contrainteligencia. Contrainteligencia.

3.

E n e l D e pa pa rtrta m en e n toto A d m in isis trtr atat iv o

d e S e gu gu ririd ad ad - D A S .

a. La Direcci Dirección ón General General de Intel Intelig igenci encia, a, la Subdi Subdirec recci ción ón de Contrai Contraint nteli eligenci g encia del Departa Departamento mento Administrat Administrativo ivo de Seguridad Seguridad y las a s dependencias de inteligenci n teligenciaa y contrai contraintel nteligenci igencia subordinadas subordinadas a ellas ellas o las que hagan sus veces. b. Las depende dependenci ncias as de int intel elig igenci enciaa y contraint contrainteli eligencia, gencia, o ias ias que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos operativos del Departamento Administrat Administrativo ivo de Seguridad - DAS . 4.

E n la U nin id ad ad d e I n fofo rm rm a cició n y Anális Análisis is Financi Financiero ero - UIAF. a)

La Direcci Dirección ón G eneral eneral,, lala Subdirecc Subdirecció iónn de Anális Análisis is de de Operaciones, o nes, la Subdirec Subdirecci ción ón de Anális Análisis is Estratégico, Estratégico, la Subdirecci Subdirección ón de Informáti Informática ca de la Unidad Unidad de Información Información y Análisis Financiero(UIAF), o las dependencias que hagan sus veces.

Parágrafo: Parágrafo: Podrá desarrollar desarrollar actividades actividades de inteli inteligencia gencia y contrai contraintel nteligenci igenciaa en cada una de las insti instituci tuciones, ones, el personal pertenecient pertenecientee a las dependencias mencionadas en el presente presente articulo. c ulo. CAPITULO

11.

COORDINACiÓN DE LAS ACTIVIDADES ACTIVIDADES DE INTELIGENCI INTELIGENCIAA Y CONTRAINTELlGENCIA CONTRAINTELlGENCIA

ARTICULO ARTICULO 2. Centro Centro de Fusión Fusión y Anális Análisis is Interag Interagenci encial al de lala Informac Informació ión, n, CEFAI. la Junta Junta de de Inte Inteliligenci g encia Conjunt Conjuntaa - JIC, tendrá tendrá un Centro Centro de Fusión y Análisis Análisis Interagenci Interagencial, al, para efectos efectos de coordinar n ar y apoyar sus actividades. actividades. Los organismos de inteli inteligencia gencia y contraint contrainteli eligencia gencia suministr suministrarán arán la información información necesaria necesaria que permita permita consolidar d ar y desarrollar los procesos del CEFAI. ARTicULO ARTicULO 3. Composi Composici ción. ón. El Centro Centro de Fusió Fusiónn y Análisis Interagencial de la Información, CEFAI, estará compuesto por un analis analista ta de cada uno de los los organismos organismos que llevan llevan a cabo activ activid idades ades de intel intelig igenci enciaa y contrai contrainte nteliligenci g encia, a, designados designados mediant mediantee resoluc resolució iónn por el Minis Ministrtroo de Defensa Nacional Nacional,, para el caso caso de las Fuerzas Fuerzas Milit Militare aress y la Po' fi tt Nacional; Nacional; el Director Director de lala UIAF, y el Director Director del DAS.

D E C R E TO TO N Ú M E R O

3 G )~O

DE 2009

21 S E P 2 D 0 9

HOJA HOJA No.

3

Continuaci Continuación ón del Decreto Decreto 'Por el cual se reglament reglamentaa la ley 1288 d e 2009, 'Por medio del cual se expiden normas para fortal fortalecer ecer el marco marco legal que permite permite a los los organismos, s mos, que llevan llevan a cabo actividades actividades de inteli inteligenci genciaa y contraint contrainteli eligenci gencia, a, cumplir cumplir con su misión misión constit constitucion ucional al y legal, legal, y se dict dictan an otras otras disposicion disposiciones" es" . .

La Junta de Inteligencia Inteligencia Conjunta definirá definirá el perfil, perfil, responsabilidades responsabilidades y protocolos protocolos que debe cumplir el analista analista designado, Los organi organismos smos de inte inteliligencia g encia que inte integra grann la JIC JIC proveerá proveeránn los los recursos recursos técni técnicos cos y logís logístiticos c os que asegure asegurenn el funcionamiento o namiento del CEF Al. ARTICULO 4. Funcio Funciones. nes. El Centro Centro de Fusión Fusión y Anális Análisis is Intera Interagenc gencia iall de la Informa Informaci ción, ón, CEFAI, tendr tendráá las las siguie siguient ntes es funciones: a. A través través de un integr integrant antee que escoja escoja la Junt Junta, a, elaborar elaborar las las actas actas de las las reunio reuniones nes de la Junta de Intel Intelig igenci enciaa Conjunta Conjunta - JIC, JIC, en las que se deberá consigna- los temas temas desarroll desarrollados ados y las decisiones decisiones tomadas. E stas actas actas mantendrán la reserva legal y la clasificación clasificación oo rrespoodiente para esta clase de documentos. b. Efectuar Efectuar seguimient seguimientoo y asesoria asesoria para el oportuno oportuno desarroll desarrolloo de los los ttemas emas coyunturales coyunturales,, permanentes permanentes y estrat estratégic égicos os a cargo de la JIC, JIC, de conformi conformidad dad con las funci funciones ones consagradas consagradas para la Junta Junta de Inteli Inteligenci genciaa Conjunta Conjunta - JIC, en el articulo 8 " de la ley 1288 de l 05 de marzo de 2009. c. Baberar informes informes especiales especiales sobre temas temas especificos especificos que lala JIC JIC haya desarro desarrollllado ado conforme conforme al Plan Nacional de Inteligencia Inteligencia a solicitud c itud de ios destinatari destinatarios os de la información información de inteligencia inteligencia y co ntrainteli ntrainteligencia g encia según lo previsto en el articulo 28 de la ley 1288 d e 2009. d. Supervisar Supervisar y asesorar las reuniones reuniones de analistas analistas programadas programadas por lala JIC JIC para la preparació preparaciónn de temas temas especiales especiales o especificos. e. Retroalimentar, a los organismos de inteligencia i gencia correspondientes, los avances y resultados obtenidos por lala JIC con base en los productos elaborados. f.

Coordinar los aspectos Iogisticos Iogisticos indispensables pa-a el desarrollo desarrollo de las actividades d ades de la JIC.

g. A través través de un integr integrante ante que escoja lala Junta, elaborar elaborar acta de compromiso compromiso de reserva reserva para aquellos aquellos asistentes asistentes no permanentes que deban asistir a las reuniones de la JIC. h. Crear, administ administrar rar y proteger proteger el archiv archivoo documental de la Junta Junta de Inteligen Inteligencia cia Conjunta - JIC como lo preoeptúa preoeptúa la ley. i.

Atender los requerimientos requerimientos de que trata el artí artículo culo 28 de la Ley 1288 de l 05 de marzo de 2009 y aquellos que la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC determine. Observando en todos los casos la reserva Constitucional y Legal de ios documentos y teniendo teniendo en cuenta los fines fines especifi especificos cos que correspondan correspondan legalmente m ente a los destinat destinatari arios os de la información.

 j.

Coordinar Coordinar las medidas medidas de seguridad seguridad de la informaci información ón que se deban aplicar c ar antes, durante durante y después de la reunión reunión de la Junta Junta de Inteligencia Inteligencia Conjunta.

k. Realizar mensualmente el informe informe sobre estimativos estimativos d e inteli inteligencia g encia y los los análisis análisis estratégicos estratégicos interagenciales. interagenciales. 1. Crear ios pro\ooolos para lala autorización autorización y entrega entrega del reporte de análisis análisis estratégico estratégico mensual, observando en todos los casos el manejo de la reserva legal. m. Elabor Elaborar ar un manual de procedi procedimie mient ntos os de la JIC que establ establezca ezca proto protocol colos os para para ei manejo manejo y proteocí proteocíón ón de la informaci información ón y promueva la estandari estandarizaci zación ón de metodologias metodologias,, conceptos conceptos y crfter crfterios ios de evaluación evaluación y lo someterá someterá a aprobación de la JIC. ARTICULO ARTICULO 5. PLAN NACIONAL DE INTELIGE INTELIGENCIA NCIA.. El Pl Plan Naciona Nacionall de Int Intel eliigenci genciaa como como documen documentto de cará caráct cter er reservado reservado que define n e los objetivos objetivos y las prior prioridad idades es de los organis organismos mos que llevan llevan a cabo activida actividades des de inteli inteligenci genciaa y contraint contrainteli eligencia, g encia, deberá contener contener mínimo mínimo los siguientes g uientes parámetros: parámetros: a. Forma: Tendrá carácter de reservado reservado y será elaborado elaborado para el periodo periodo correspondiente. correspondiente. b. Conteni Contenido: do: Consagrar Consagraráá para para el desarr desarrol ollo lo de las las acti actividades v idades de int intel elig igenci encia y cont contrai raintel n telig igenci encia priori prioridades, dades, de acuerdo con los fines n es estableci establecidos d os en los litliteral erales es a y b dei ar1iculo ar1iculo 4' de la Ley ~I o s c u ~

objet objetiv ivos os y 1288 de 2009 ~

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DECRETO DECRETO NÚMERO NÚMERO

11 S E P

DE 2009

2009

HOJA No.

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Continuaci Continuación ón del Decreto Decreto 'Por el cual se reglament reglamentaa la ley 1288 de 2009, "Por "Por medio del cual se expide expidenn normas para fortalecer fortalecer el marco legal que permite a los los organismos, organismos, que llevan a cabo cabo actividades actividades de inteligenci inteligenciaa y contraint contrainteli eligencia, gencia, cumplir con su misión constitucional constitucional y legal, y se dictan dictan otras disposiciones" disposiciones".. 'Ninguna información información para propósitos propósitos de intel inteligenci igenciaa y contrainteligenci n teligenciaa podrá ser obtenida obtenida con fines fines diferent diferentes es de: a) Asegura Asegurarr la consecu consecuci ción ón de los ffiines esenciales a les del Estado, Estado, la vigenc vigenciia del régi régimen men democrá democrátitico co y la seguridad y defensa de la Nación, y prevenir de amenazas contra las personas residentes en Colombia y los ciudadanos colombianos en todo tiempo tiempo y lugar; lugar; b) Proteger Proteger a lala poblaci población ón y las insti instituc tucione ioness democrátic democráticas as frente frente a amenazas tales tales como el terr terrori orismo, smo, el narcotr narcotráfi áfico, co, el secuest secuestro, ro, el tráf tráfic icoo de armas, municiones, o nes, explosi explosivos vos y otros otros material materiales e s relaci relacionados, onados, el lavado de activos, y otras amena zas de igual naturaleza. naturaleza. En ningún caso lala información información con propósitos propósitos de Intel Inteligenci igenciaa y contrainteligenci n teligenciaa será recolect recolectada, ada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen origen nacional o famili familiar, ar, lengua, religión, religión, opinión politi politica ca o filfilosófi osófica, ca, perte pertenenc nenciia a una organi organizac zaciión sindi sindical cal,, soci social o de derechos derechos humanos, humanos, o para promove promoverr los inte intere reses ses de cualquier cualquier partido partido politi politico co o afectar afectar los derechos y garantias garantias de los partidos partidos políti políticos cos de oposición'. oposición'. Este conteni contenido d o puede ser complement complementado ado dentro dentro del peri periodo odo correspondi correspondiente e nte al Plan Nacional Nacional de Inteli Inteligenci gencia, a, cuando surjan a n nuevos requerimi requerimiento entos, s, previo previo estudi estudio, o, anális análisis is,, evaluaci evaluación ón y autori autorizaci zación ón de la Junta Junta de Inteligenci i genciaa Conjunta Conjunta J IC .

CAPITULO CAPITULO 111.CONTROL Y SUPERVISiÓN. ARTIcULO ARTIcULO 6. Autori Autorizaci z ación de las las misi misiones ones de int intel elig igenc enciia y cont contrai raintel n telig igenc enciia. Están Están autor autoriz izados ados para para emiti emitir una orden de operaciones o una misión misión de trabajo trabajo para ei desarrollo desarrollo d e operaciones operaciones básicas o especiali especializadas, zadas, los Directores Directores o Jefes Jefes de los los organismos organismos de intel inteligenci igenciaa y contrai contraintel nteligenci igenciaa y quienes quienes estén autorizados autorizados en los los respecti respectivos vos manuales de cada cada uno de los organi organismos s mos señal señalados ados en el art articul iculoo 1 del present presentee decreto decreto,, en concordanc concordancia ia con el conteni contenido d o del artículo 3 de la ley 1288 del 05 de marzo de 2009. 0

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A R T IcIc U LO LO 7 . D o cu cu m e nt nto s s op op o rtrt e . S e rá rá n d oc o c um u m e n toto s s op op o rtrt e s b á sisic os o s d e u n a a c titiv idid a d d e i n tete lilig e nc nc iaia y contrai contraintel nteligenci i gencia, a, la orden orden de operacion operaciones es o la misión misión de trabaj trabajoo de intel intelige igenci nciaa y contrai contraintel nteligenci i gencia, a, que deberán deberán observar los fines, fines, limites limites y principi principios os enunciados en los articul articulas as 4 y 5 de la ley ley 1288 del 05 de m arzo de 2009. ARTIcULO 8. Manuales. Manuales. Para el desarr desarrol ollo lo de las activ activida idades des de inteli inteligenci genciaa y contr contrain aintel telige igenci ncia, a, cada instit instituci ución ón ajust ajustará ará dentro dentro de los seis seis (6) meses siguie siguientes ntes a lala expedic expedición ión del presente presente decreto, decreto, los manuales manuales de inteli inteligenci genciaa y contraintel contrainteligenci igenciaa en los niveles niveles propios de su respectiva respectiva órbita órbita funcional. Los manuales de inteli inteligencia g encia y contrai contraintel nteligenci i genciaa determin determinarán arán las las operaci operaciones ones básicas básicas y especi especiali alizadas zadas,, asi como como los los niveles niveles de autorización autorización para emitir emitir una orden de operaciones operaciones o misión ó n de trabajo. trabajo. Los manuales deberán ser actuali actualizados zados periódi periódicament camente, e, dejando dejando constanci constanciaa de los los cambios que se efect efectúen úen y lala fecha fecha en que se producen. producen. En todo caso la autori autorizaci zación ón de una orden de operaciones operaciones o misión misión de trabajo, trabajo, no podrá ser emitid emitidaa por un servidor servidor públic públicoo que ostente ostente un nivel disti distinto nto del Directivo Directivo o de Com ando

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Los manuales e s y los demás document documentos os que hagan hagan part parte de ellos, ellos, mantendrá mantendránn la reserv reservaa legal legal en la clasi clasifificac cació iónn pertinente pertinente que se determine. ARTIcULO 9. Seguridad Seguridad de lala infor información mación.. Para efect efectos os de coordina coordinarr las acciones acciones correspondi correspondiente entess al artic articulo ulo 16 de lala Ley 1288 de 2009, la JIC JIC realizará realizará los estudios estudios de seguridad seguridad y confiabil confiabilidad idad correspondientes. correspondientes. A R T IcIc U LO LO 1 0 . C e nt n t r os os d e P r o tete cc c c ióió n d e D a t os os d e I n tete lili g e nc nc iaia y Contrai Contraintel n teliigenci gencia (CPD). (CPD). Cada uno de de los los organi organismos smos de intel nteliigenci gencia y contra contraiintel ntelig igenc encia ia pondrá pondrá en funci funcionamient onamiento, o, en un términ términoo no super superio iorr a 12 meses conta contados dos a parti partir de la expedi expedici ción ón dei presen presente te de decret decreto, o, su Centro Centro de Protecc Protecciión de Datos Datos de Inte Intelligenc igencia ia y Contrainteli Contrainteligencia gencia (CPD) conforme a lo dispuesto dispuesto en los articulas articulas 18,19 Y 20 de la Ley 1288 del 05 de marzo marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la JIC. ARTICULO 11. Actuali Actualización z ación y depuración depuración de lala infor informació mación. n. De conf conformi ormidad dad con lo establ estableci ecido do en el parágrafo parágrafo del artic articulo ulo 19 de la Ley 1288 de 2009, cada uno de los organismos s mos de inteli inteligencia g encia y contrai contraintel nteligenci i gencia, a, deberá revisar s ar I información de sus archivos, a efectos de garantizar que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 19 literal c) de la Ley 1288 del 05 de marzo marzo de 2009, que obliga obliga a:

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Continuaci Continuación ón del Decreto Decreto 'Por el cual se reglamenta reglamenta la ley ley 1288 de 2009 , "Por medio medio del cual cual se expiden expiden normas para fortalecer fortalecer el marco legal que permite a los organismos, organismos, que llevan llevan a cabo actividades actividades de inteligenci inteligenciaa y contraint contrainteli eligencia, gencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones". 'Garantizar 'Garantizar que la información información no será será almacenada en las bases de datos datos de inteligenci inteligenciaa y contrai contraintel nteligenci igenciaa por razones razones de género, raza, origen origen nacional o familiar, familiar, lengua, religión, religión, opinión opinión politi politica ca o filfilosófi osófica, ca, pertenencia pertenencia a una organización organización sindical, sindical, social o de derechos humanos, o para promover los inter intereses eses de cualquier cualquier partido partido politico" politico".. Esta actividad actividad deberá realizar realizarse se de manera periódica periódica de acuerdo con los parámetros parámetros establecidos establecidos por la JIC, para para lo cual podrán contar con asesoría internacional internacional,, incluyendo incluyendo a la Oficina Oficina de la Alta Com isionada isionada para los Derechos Hum anos de las Naciones Unidas. A R T icic U LO L O 1 2 . S um um inin isis trtr o d e i n fofo rm rm a cic i ó n. n . P a ra ra e l su su m inin isis trtr o y d ifi f u sis i ó n d e l a i nf nf o rm rm a cciió n d e i n tete lilig en e n cic i a y contraint contrainteli eligencia gencia que se haga exclusivamente exclusivamente a las autoridades autoridades competentes, se deberá observar que el requeri requerimiento miento sea escrito y especifico, que la respuesta obedezca a una búsqueda selectiva, concreta, precisa y particular en las bases de datos, que la clasifi clasificación cación corresponda corresponda a la naturaleza naturaleza de ia infor información, mación, que la redacción redacción del informe informe de inteligenci inteligenciaa reflej refleje adecuadament adecuadamentee la valora valoracición ón de la informaci información ón (uso (uso de condicional condicionales es y términos términos dubitat dubitativivos os donde haya lugar etc. etc.),), que se ati atiendan endan los los prot protoco ocolo loss de reser reserva va y que la entrega entrega de infor nformaci mación ón de inte inteliligencia g encia,, a la autori autoridad dad destinatari destinataria, a , quede debidamente registr registrada ada y se haga, en lolo posible, posible, en forma directa, directa, bajo las más estrictas estrictas medidas de seguridad. seguridad. Los destinatari destinatarios os de la información información deberán garantizar z ar la reserva reserva de la misma. ARTicULO 13. Niveles Niveles de segur segurida idadd de lala info informaci rmación. ón. La informaci n formación ón de inteli inteligencia g encia y contrai contrainte nteliligenci gencia, a, en todos todos los casos, m antendrá la reserva reserva legal. legal. Para efectos adm inistr inistrati ativos vos y de manejo de la infor información mación reservada, la JIC establecer establecerá, á, en un término término no superior superior a 6 meses contados a partir partir de la expedición expedición del presente presente decreto, los grados de clasifi clasificación cación de la información, información, los criter criterios ios correspondient correspondientes es a su empleo, y determinará determinará los niveles niveles de acceso a lala misma por parte de los usuarios usuarios y destinatari destinatarios, os, de acuerdo con su grado de clasifi clasificación. cación. Artícu Artículo lo 14. Protecci Protección ón de la ident identid idad. ad. Para garant garantiza izarr la protecci protección ón de lala ident identida idadd de los servido servidores res públic públicos os que ejecuten ejecuten labores de inteligenci inteligenciaa y contraint contrainteli eligencia, gencia, la Registradurl Registradurlaa Nacional del Estado C ivil, ivil, en coordinación coordinación con las Direcciones Direcciones y Jefaturas Jefaturas de Inteligenci Inteligenciaa de las Fuerzas Fuerzas Militar Militares, es, la Policia Policia N acional y el DAS , est establecer ableceráá mecanismos, manual manuales de proce procedi dimie mient nto, o, forma forma de lleva llevarr los regi regist stro ros, s, trámi trámite te más ágil ágil para la expedi expedición ción dei document documentoo correspondiente, correspondiente, control control de archivos y bases de datos, entre entre otros otros aspectos, que p ermitan ermitan mantener sistemas sistemas adecuados, seguros, seguros, conflab conflables les y reservados, reservados, a la hora de asignar asignar nueva identida identidadd con cupo numérico, numérico, a quie quienes nes deban realizar i zar misiones y operaciones operaciones de Inteli Inteligencia gencia y contraint contrainteli eligencia gencia previamente previamente autorizadas. z adas. El suministro suministro de nueva identidad identidad sólo se realizar realizaráá previa previa solicit solicitud ud escrita escrita del respectivo respectivo Director Director o Jefe de Inteli Inteligencia gencia y únicamente para las personas personas que éste determine y que desarroll desarrollen e n misiones en el marco del articul articuloo 4° de la Ley 1288 de 2009. La nueva identidad identidad sólo se suministrará suministrará por el tiempo tiempo necesario necesario para cumplir con la misión y para garantizar garantizar la protecci protección ón e integridad del servidor público que en ella participe. Los Comandos de Fuerza Fuerza y las Direcci Direcciones ones de las que dependen los organi organismos smos de inteli inteligenci genciaa y contrain contraintel tellg lgenci encia, a, adoptarán los procedimientos procedimientos administrati administrativos, v os, académicos, de seguridad seguridad social, social, y demás que facili faciliten ten la protección protección de la identidad funcional. 1

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El Direct Director or o Jefe Jefe de intel intelige igenci nciaa será será quien quien determi determine ne el tiempo tiempo necesari necesarioo y tendrá tendrá la potest potestad ad de requeri requerir,r, en el momento que lo estime pertinente, la cancelación de la nueva identidad, mediante documento escrito clasiflcado, dirigido al Registrador Registrador Nacional del Estado Civil. Por razones razones de seguridad seguridad nacional los documentos relacionados relacionados con el suministro suministro de nueva identidad identidad tendrán tendrán carácter carácter reservado. reservado. La Registradurí Registraduríaa Nacional, en coordinación coordinación con los organismos organismos de inteli inteligencia, gencia, establecerá los protocolos os y mecanismos necesarios, necesarios, incluyendo incluyendo estudios estudios de seguridad seguridad y pruebas pruebas de confiabi confiabililidad dad de los funcionarios funcionarios responsables responsables de la administraci administración ón de la información, información, para garantizar garantizar la debida reserva. Artíc Artículo ulo 15. Mecanismos Mecanismos de protecci protección ón para los servid servidore oress públic públicos os que desarrol desarrollan lan activi actividades d ades de inteli inteligencia g encia y contrainteligencia y su núcleo familiar familiar.. Para garantizar garantizar la debida protección protección de los servidores servidores públicos públicos pertenecient pertenecientes es a los organismos organismos que desarroll desarrollan an actividades actividades de inteli inteligencia gencia y contrai contraintel nteligenci igencia, a, que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compeiidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la , / 1 de su núcleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policia Nacional, el DAS y I~ ' / J  -4

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Continuaci Continuación ón del Decreto Decreto "Por el cual cual se reglamenta reglamenta la ley ley 1288 de 2009, "Por m edio edio del cual se expi expiden den normas para fortalecer fortalecer el marco legal que permite a los los organismos, organismos, que llevan a cabo actividades actividades de inteligenci inteligenciaa y contraint contrainteli eligencia, gencia, cump lir con su misión constitucional constitucional y legal, y se dictan dictan otras disposiciones"". disposiciones"". UIAF, ordenarán ordenarán la realización z ación del estudio estudio técnico de nivel nivel de riesgo, riesgo, personal y familiar, familiar, respectivo, respectivo, previa previa verifi verificación cación del nexo entre el riesgo y las funciones y misiones que cumple el servidor público. Las Direcci Direcciones ones y Jef Jefatur aturas as de Inteligenci i genciaa y cont contrai raint nteli eligencia g encia establ establecer ecerán án los mecanis mecanismos mos de protecci protección ó n que se ajust ajusten en a las las circu circunst nstanci ancias as de gravedad del caso, caso, en aras de garantiz garantizar ar la inte integri gridad dad del servid servidor or públic públicoo y su núcleo núcleo familiar familiar en riesgo actual e inminente. inminente. Los Director Directores es y Jefes Jefes de los organis organismos mos de inteli inteligencia g encia y contrai contrainte nteliligenci genciaa necesarios necesarios para garantizar garantizar las medidas de protección protección correspondientes correspondientes..

adelant adelantarán arán los trámi trámites tes legal legales es

presente decreto decreto rige rige a partir partir de la fecha d e su publicación. publicación. Artículo Artículo 16. El presente PÚBLlQUESE y C Ú M P L A S E

E L M I N IS IS T R O D E L I N T ER E R I O R Y D E J U S T IC IC I A ,

!/f?  LCM o ~ F A B IO IO V A L E N C IA IA C O S S IO IO

E L M I NI N I S T R O D E H A CI C I E N D A Y C R É D ITIT O P Ú B LI LIC O ,

1

E L M IN I N IS I S T R O D E DE D E F EN E N S A N A C IO IO N A L G A B R IE IE L S IL IL V A L U JÁ JÁ N !

E L D I R EC E C T O R D E L D E P A R TA TA M E N T O A D M I N IS IS T R A T IV IV O D E S E G U R ID ID A D

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