Decreto 2309 Del 2002
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DECRETO 2309 DEL 2002 SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD
EPS
IPS
CAMPO DE APLICACIÓN EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA
ENTIDADES DEPARTAMENTALE S, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.
ARS
Definiciones PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Las IPS, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes y los Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura.
SOGCS: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, tendrá las siguientes características: Continuidad
pertinencia
Calidad en la atención en salud
Accesibili dad
oportunidad
segurid ad
Componentes del sistema obligatorio de la garantía de calidad de la atención en salud
El Sistema Único de Habilitación El Sistema Único de Acreditación El Sistema de Información para la Calidad La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud
Re s p o n s a b l e s D E C A L I DA D D E L A AT E N C I Ó N D E S A LU D D E L S I S T E M A GEl E N E R A L D E S E G U R I DA D S O C I A LEntidad EN La Entidades Minist es S A LU DDepartame superinte erio de Salud
ndencia Nacional de Salud
ntales y Distritales de Salud
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ü
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Desarrollará las normas de calidad Reglamentaci ón necesaria Actualización y aplicación Prestará asistencia técnica
Ø
Ø Ø Ø
Funciones de vigilancia Inspección control Aplicara sanciones
§
§
Cumplir y hacer cumplir las disposicion es establecida s Divulgar las disposicion es contenidas Brindar asistencia
Municip ales de Salud
Les corresponde realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a las IPS y los definidos como tales, que prestan servicios de salud
SISTEMA UNICO DE HABILITACION. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial, financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema
CONDICIONES BÁSICAS PARA HABILITACIÓN §
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CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA: requisitos básicos de estructura y proceso SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA: a mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, la liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA: demostrar que cuenta con un sistema contable y representación legal.
CONDICIONES PARA LA las Entidades Departamentales HABILITACIONy Distritales de Salud realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Para esto presentarán el Formulario de Inscripción. El Ministerio de Salud establecerá las características de este formulario mediante acto administrativo. De manera previa a la presentación del Formulario de Inscripción deben realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación y si se identifican deficiencias en el cumplimiento, deberán realizar los ajustes necesarios. Luego de
ENTIDAD COMPETENTE
La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada
VIGENCIA y REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN ☻
Tendrá un término de vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su radicación ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente. ☻
Se podrá revocar la habilitación obtenida cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS DEFINIDOS COMO TALES Ver acidad de la infor mación contenida en el For mulario de Inscripción Mantener las condiciones de habilitación declar adas dur ante el tér mino de su vigencia Per mitir el ing r eso de la autoridad competente par a llevar a cabo la r espectiva verificación Renovar la Inscripción en el Re gistr o Especial de Pr estador es de Ser vicios de Salud cuando éste pier da su vigencia
REPORTE DE NOVEDADES. Se consideran novedades
Cierre o apertura de servicios. Cambio de representante legal o de domicilio
Disolución o liquidación de la entidad.
Este formulario no reemplaza al Formulario de Inscripción
censos Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben elaborar y actualizar de manera permanente un Censo de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales que operan en sus respectivas jurisdicciones para verificar que la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, responda a la realidad.
PLAN DE VISITAS y CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todos los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales cumplan con las condiciones de habilitación tecnológicas y científicas, se aplicarán los procedimientos e indicaciones que se establecen en el Manual de Procedimientos para la Habilitación que expida el Ministerio de Salud. una vez verificado el cumplimiento enviará en un
RESPONSABILIDADES DE LA EPS, ARS, LAS ENTIDADES ADAPTADAS Y LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA
no podrán prestar servicios a sus afiliados a través de Prestadores de Servicios de Salud u otros definidos como tales que no cumplan con la totalidad de las condiciones de habilitación que les sean exigibles.
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA ATENCION EN SALUD
LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad básicos en el Sistema Único de Habilitación
serán obligatorios para las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las IPS, las EPS, las ARS, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada
LA AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD IMPLICA
La realización de actividades de evaluación y seguimiento de procesos definidos como prioritarios
La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas
La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos.
NIVELES DE OPERACION DE LA AUDITORIA
Auditoría Interna
Autocontrol
Auditoría Externa
T IP O S DE ACCI ONE S
Acciones Preventiva s
Acciones de Seguimient o
Acciones Coyuntural es
Las EPS, las ARS, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
las Entidades Departamentale s, Distritales y Municipales de Salud
adoptar indicadores y estándares que les permitan precisar la calidad esperada en sus procesos de atención, los cuales se adelantaran los tipos acciones adoptar indicadores y estándares que les permitan precisar la calidad en procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán los tipos de acciones
adoptar un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
E N F A S I S D E L A A U D I T O R I A
Las EPS, las ARS las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.
1. Autoevaluación de la Red. La entidad evaluará la suficiencia de su red; el desempeño del sistema de referencia y contra referencia verificará prestadores de su red estén habilitados 2. Atención al Usuario. evaluará la satisfacción de los usuarios de sus derechos, y al acceso y oportunidad de los servicios.
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
1. Autoevaluación del Proceso de Atención de Salud establecerá prioridades para evaluar los procesos de atención a los usuarios 2. Atención al Usuario. Evaluará la satisfacción de los usuarios con respecto a los servicios ofrecidos.
las Entidades Departamental es, Distritales y Municipales de Salud
compradores de servicios de salud para la población no afiliada establecerán un Programa de Auditoria de la Atención de Salud
P R O C E S O S D E A U D I T O R I A
SISTEMA UNICO DE ACREDITACION
SISTEMA UNICO DE ACREDITACION Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de IPS, ARS , EPS, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada éstas que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
El Sistema Único de Acreditación se orientará por los siguientes principios EFICIE NCIA
PRINCIPIOS
GRADUA LIDAD
CONFIDENCIALID AD
LA ENTIDAD ACREDITADORA
MANUAL DE ESTANDARES
VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL
SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD El Ministerio de Salud implantará un Sistema de Infor mación par a la Calidad que estimule la competencia por calidad entr e los agentes del sector y que, al mismo tiempo, per mita orientar a los usuarios en el conocimiento de las car acterísticas del sistema, en el ejer cicio de sus der echos y deber es y en los niveles de calidad
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