Decreto 188 de 2002

October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DECRETO 188 DE 2002 (Mayo 17) "Por el cual se modifica el Decreto 400 de 2001, en lo relativo a las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del decreto ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Fallo de Tutela proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal el 26 de Octubre de 2000, dentro de la Acción de Tutela No. 2000-0672, se expidió el Decreto 400 de 2001, mediante el cual se definió la localización de las zonas de tolerancia y se reglamentaron las condiciones para su funcionamiento. Que mediante providencia del 16de de desacato noviembrepresentado de 2001, elpor citado despacho  judicial, al decidir un incidente el Comité de residentes de los barrios La Esperanza y Barrios Unidos Suroriental, en contra del Alcalde Mayor de la Ciudad, del Alcalde Local de Barrios Unidos y de la XII Estación de Policía, decidió: "Ampliar en seis (6) meses el término dado en la tutela a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. para reubicar la prostitución que se ejerce en áreas residenciales, educativas y de usos diferentes a los de alto alt o impact impacto; o; a zonas zonas de tol tolera eranci ncia a donde donde se per permit mita a su eje ejerci rcicio cio,, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos."  (sublíneas fuera de texto) Que como producto del análisis del Decreto 400 de 2001 a la luz de la nueva providencia judicial y tomando como referencia las disposiciones del decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.), se hace necesario ratificar la posibilidad de localización establecida en el decreto 400 de 2001, incluyendo las zonas sometidas al tratamiento de Renovación Urbana, en virtud de que la misma se ajusta a los lineamientos impartidos por el juez de tutela y por el Plan de Ordenamiento territorial (POT). Que de co Que conf nfor ormi mida dad d con con los los cita citado doss De Decr cret etos os,, el trab trabaj ajo o se sexu xual al y la lass actividades ligadas se catalogan como servicios de alto impacto, de escala Metropolitana, desarrollables en área de actividad de Comercio y Servicios (Zona (Zo nass de servic servicio io al automó automóvil vil,, zona zona de com comerc ercio io aglome aglomerad rado, o, zon zona a de comercio pesado, zona de comercio cualificado). Que según el Cuadro anexo (No. 1) de usos del POT, dichas actividades también se permiten como uso restringido en Áreas de Actividad Residencial con comercio y servicios en la vivienda, sin embargo dicha clasificación no se

 

contempla en la presente reglamentación, en virtud de lo establecido en la sentencia anteriormente citada. Que se hace necesario adicionar las condiciones de funcionamiento de los usos a que se refiere la presente reglamentación, con el fin de mitigar los impactos negativos que los mismos puedan originar. Que como quiera que la actividad que se regula a través del presente decreto involucra además de los temas urbanísticos, aspectos de índole policivo, social y de salubridad, se conformó un comité Interinstitucional coordinado por la Secret Sec retarí aría a de Gob Gobiern ierno, o, en el cual cual se def defini iniero eron n las condi condicio ciones nes pa para ra el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas, en el marco de la salud, saneamiento, bienestar  soccia so ial,l, contr ontro ol polic licia ial,l, med medio ambi bien ente te,, reg regla lam men enta tacció ión n ho hote tele lera ra y reglamentación urbanística. Ver el art. 46, Acuerdo Distrital 79 de 2003 , Ver el Decreto Distrital 126 de 2007  2007  

DECRETA: ARTICULO 1° ACTIVIDADES LIGADAS AL TRABAJO SEXUAL. Se entiende por actividades ligadas al trabajo sexual las definidas en el cuadro anexo No. 2 (Clasificación de usos del suelo) del decreto 619 de 2000, como servicios de alto impacto, servicios de diversión y esparcimiento de escala metropolitana (Wiskerias, streap - tease y casas de lenocinio o similares).

ARTICULO 2º OTRAS AREAS DE LOCALIZACION.  Además de las áreas y zonas a que se refiere el artículo 1º del Decreto 400 de 2001, los servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana, relacionados con el trabajo sexual, se permiten en zonas con tratamiento de renovación urbana.

ARTICULO 3° USOS PROHIBIDOS Y REUBICACIÓN. La destinación de suelos para el trabajo sexual y para actividades ligadas se entiende prohibido en áreas de la ciudad diferentes a las establecidas para el efecto en el decreto 400 de 2001, en el presente Decreto y en las fichas normativas o reglamentarias que se adopten para los diferentes sectores de la Ciudad. Los establecimientos de que trata este decreto, que se encuentren funcionando en sectores en los cuales no se permite dicho uso, si desean continuar su actividad, deberán trasladarse a cualquiera de las áreas de que tratan las reglamenta regla mentacione cioness anteriorme anteriormente nte aludidas, aludidas, que se encuentra encuentran n preci precisada sadass y delimitadas en las respectivas fichas normativas.

ARTÍ AR TÍCU CULO LO 4° COND CONDIC ICIO ION NESALDE FUNC FUNCIO ION NAMIE AMIENT NTO O PARA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS LIGADOS TRABAJO SEXUAL.

 

 Además de las condiciones establecidas en el decreto 400 de 2001, para el funcionamiento de los establecimientos de que trata el presente decreto, se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. CONDIC CONDICION IONES ES DE SALUBR SALUBRIDA IDAD: D: a. En to todo do es esta tab ble leccim imie ient nto o se debe promo romovver el us uso o de dell co cond ndón ón o preservativo entre los clientes y las personas que se desempeñan como trabajadoras/es sexuales, a través de información impresa, visual y/o auditiva. b. Se prohíbe prohíbe el expen expendio dio de drog drogas as psicoacti psicoactivas vas dife diferent rentes es al alcoh alcohol ol y al cigarrillo. c. Se deb debe e dar cu cumplimi mplimiento ento a las las sigu siguiente ientess reglament reglamentacion aciones: es: • • • • • •

Resolución 8321 de 1983: Niveles de Ruido. Ley 100 de 1993. Sistema General de Seguridad Social. Ley 142 de 1994. Servicios públicos domiciliarios. Decreto Nacional 3075 de 1997. Manipulación de alimentos. Decreto 3192 de 1983. Manejo y manipulación de bebidas alcohólicas. Reso Re solu luci ción ón 1543 1543 del del Mini Minist ster erio io de Salu Salud. d. Prev Preven enci ción ón y co cont ntro roll de enfermedades de transmisión sexual. VIH.

1. CONDIC CONDICION IONES ES DE DE SA SANEA NEAMIE MIENTO NTO:: a. Las Las habi habita taci cion ones es de debe ben n co cont ntar ar co con n la lass si sigu guie ient ntes es ca cara ract cter erís ístic ticas as:: Hab abititac ació ión n in ind div ivid idu ual por ca cama ma,, sis iste tem ma de ais isllamie amien nto entre ntre habitaciones, cada una con baño privado y dotado, camas con colchón forrado en material impermeable, tendidos que se cambien por cada encuentro sexual y condiciones óptimas de limpieza. b. Los baños baños de las habita habitacio ciones nes deben deben cont contar ar con duch duchas as y lav lavama amanos nos,, parede par edess y pis pisos os enc enchap hapado adoss en materi materiale aless sa sanit nitario arios, s, ins instal talaci acion ones es hidráu hid ráulic licas as y sanitar sanitarias ias en fun funcio cionam namien iento, to, sis sistem tema a de ve venti ntilac lación ión,, dotación, aseo y desinfección. c. Deb ebe e ex exis istitirr un re regl glam amen ento to hig igié ién nic ico o san anititar ario io para us usu uario arioss y administradores. d. Debe Debe haber zon zona a de lavand lavanderí ería a y desinfec desinfecció ción n de sáb sábana anas, s, fundas fundas y toallas. e. La zona zona de cocin cocina a y restaur restaurante ante (si se ofrece ofrece sservici ervicio o de comida) comida) debe cumplir con las condiciones de almacenamiento, zonas de preparación de alimentos, de menaje y de servicios de comida. f. Debe Debe habe haberr baño bañoss inde indepen pendie diente ntess para hombr hombres es y muje mujeres res en el áre área a dell ba de barr y demá demáss es espa paci cios os del del es esta tabl blec ecim imie ient nto, o, di dist stin into toss de la lass habitaciones. g. Deben Deben ofrecerse ofrecerse adec adecuadas uadas condic condiciones iones de ve ventilac ntilación ión e ilumina iluminación ción y extractor de olores en funcionamiento. h. Debe Debe ha haber ber casi casiller lleros os o esp espaci acios os individu individuale aless par para a gua guarda rdarr art artícu ículos los personales. i. Deb Debe e exist existir ir botiq botiquín uín de prim primero eross auxil auxilios ios,, extintor extintores es con contra tra inc incend endios ios,, salidas de emergencia preferiblemente más de dos puertas, sitiocomo para almacenamiento de basuras y manejo adecuado de los condones

 

desech dese cho o biol biológ ógic ico o empa empaca cado doss en bols bolsas as se sepa para rada dass de lo loss otro otross desechos y con la prohibición de botarlos al sanitario o drenajes.  j. Control de vectores plagas, (artrópodos -pulgas, piojos y cucarachas, etc. y roedores). k. Es oblig obligación ación d de e la entida entidad d sanitaria sanitaria hacer hacer las visita visitass de inspe inspección cción,, para lo cual los propietarios o administradores de los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual deberán facilitar y garantizar esta labor. 1. CONDIC CONDICION IONES ES DE BIENE BIENEST STAR AR SOCIA SOCIAL. L. a. Se prohíbe prohíbe el acceso acceso a los establ estableci ecimie miento ntoss don donde de se eje ejerce rce trabajo trabajo sexual, a personas menores de 18 años. b. En todo estable establecimie cimiento nto don donde de se ejerza ejerza trabaj trabajo o sexua sexuall debe exis existir tir una cartelera con una dimensión mínima de 50 x 100 cms ubicadas en lugar  vi visi sibl ble, e, pa para ra que que la lass in inst stitituc ucio ione ness y orga organi niza zaci cion ones es so soci cial ales es fifije jen n in info form rmac ació ión n so sobr bre e te tema mass de pr prom omoc oció ión, n, prev preven enci ción ón,, prot protec ecci ción ón y restablecimiento de derechos de las trabajadoras/es sexuales. c. Los prop propiet ietario arioss y adm admini inistr strado adores res de los esta estable blecim cimien ientos tos dond donde e se ejerza trabajo sexual, deberán permitir el acceso y facilitar el trabajo de las las inst institituc ucio ione ness qu que e desa desarr rrol olle len n prog progra rama mass y ac actitivi vida dade dess pa para ra promoción, prevención, protección y restablecimiento de derechos de las sexuales. d. trabajadoras/es Todo Todo admin adminis istra trado dor/ r/a, a, du dueñ eño/ o/a, a, o pa patr trón ón/a /a de esta establ blec ecim imie ient nto o de debe be asistir a por lo menos veinticuatro horas año de formación e información sobre temas relacionados con el trabajo sexual, específicamente sobre derechos humanos, legislación y salud, entre otros. Dicha formación será certificada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social o la institución de capacitación que este delegue. 1. COND CONDIC ICIO ION N DE SEGU SEGURI RIDA DAD D a. Se proh prohíb íbe e a to toda da pe pers rson ona a el in ingr gres eso o de arma armass a es esta tabl blec ecim imie ient ntos os destin ina ados a usos de alto impacto, servicios de div ive ersión y esparcimiento de escala metropolitana (Wiskerias, streap - tease y casas de lenocinio o similares). 1. CONDIC CONDICION IONES ES MEDIO MEDIO AM AMBIE BIENTA NTALES LES.. a. Pub Public licid idad ad ext xte eri rior or son onor ora a: En nin ingú gún n ca casso se pod odrá rán n rea realiliza zar  r  activi act ividad dades es pro promoc mocion ionale aless o public publicita itaria riass po porr med medio io del sis sistem tema a de altoparlantes o por cualquiera que genere ruido y contaminación sonora en el espacio público. b. Los Los avis avisos os pu publ blic icititar ario ioss de debe berá rán n cump cumplir lir co con n lo es esta tabl blec ecid ido o en lo loss  Acuerdos 01 de 1998 1998 y 77 de 1999. 1. CONDICIONE CONDICIONES SD DE E REGLAM REGLAMENTAC ENTACION ION HOTE HOTELERA LERA.. Los establecimientos prestadores de servicios turísticos, presentes en la zona donde sedepermitan los servicios(Wiskerias, de alto impacto diversión y esparcimiento escala metropolitana streap -de tease y casas

 

de lenocinio o similares), deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley de Turismo y se dictan otras disposiciones".

2. CONDICIONE CONDICIONES S ARQ ARQUITEC UITECTONI TONICAS CAS Y URBA URBANISTI NISTICAS. CAS. a. El establecim establecimiento iento de deberá berá cumplir cumplir co con n las norma normass urban urbanas as refe referentes rentes a lo loss usos sos del del suel elo o y edif edific icab abililid ida ad, co con ntem templ plad ada as en la fifich cha a reglamentaria correspondiente. Para el desarrollo de los usos permitidos se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en sus diferentes modalidades o reconocimiento. b. Cuan Cuando do en la fificcha re regl glam amen enta tari ria a se es esta tabl blez ezca ca un una a zo zona na pa para ra el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma zona existan usos dotacionales: educativos y de culto, con anterioridad a la entrada en vigencia del respectivo decreto de la UPZ, primará la presencia de dichos usos dotacionales: educativos y de culto y, por lo tanto, no se perm pe rmititirá irá el desa desarro rrollllo o de serv servic icio ioss de al alto to im impa pact cto o en el área área de influencia determinada por la ficha. c. Los est establec ablecimien imientos tos destinad destinados os al Trabajo Trabajo Sexual Sexual y actividades actividades ligadas ligadas deberán funcionar en estructuras diseñadas y construidas para el uso. Se permitirá el desarrollo de vivienda para el celador o administrador, la cual debe funcionar como una unidad privada independiente. PARÁGRAFO: La fic ficha ha No Norm rmat ativ iva a sele selecc ccio iona nará rá lo loss us usos os es espe pecí cífifico coss de servicios de alto impacto destinados al trabajo sexual y actividades ligadas, así como co mo los los us usos os comp comple leme ment ntar ario ioss y de dete term rmin inar ará á la lass co cond ndic icio ione ness de su localización en cada uno de los sectores definidos.

ARTICU ARTI CULO LO 5° CO COND NDIC ICIO IONE NES S PARA PARA EL EJ EJER ERCI CICI CIO O DE DEL L TR TRAB ABAJ AJO O SEXUAL Y ACTIVIDADES LIGADAS. 1. CONDIC CONDICION IONES ES DE DE S SALU ALUBRI BRIDAD DAD:: a. Las Las pe pers rson onas as que que se dese desemp mpeñ eñan an como como tra traba baja jado dora ras/ s/es es se sexu xual ales es deben estar afiliadas, junto con su núcleo familiar, a un Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y portar su carné de afiliación vigente. b. No se exigirá exigirá carn carné é de sanid sanidad ad a las/ los trabaja trabajadoras doras/es /es sexuales sexuales.. c. Toda pe persona rsona q que ue se des desempe empeñan ñan como como trabaja trabajadoras doras/es /es sexuales sexuales,, debe ir a control médico, por lo menos cada tres meses. d. Las perso personas nas portad portadora orass de VIH, VIH, están obliga obligadas das a co colab labora orarr co con n las autoridades sanitarias a controlar y a no transmitir la infección a otras personas, so pena de incurrir en violación de la Ley penal (Resolución 1543 del Ministerio de Salud). e. Toda persona persona qu que e se desempeña desempeñan n como traba trabajador jadoras/es as/es se sexual xuales, es, debe asistir a por lo menos 24 horas al año de información y educación en salud, la cual será certificada por la institución de salud delegada por la Secretaría Distrital de Salud. 1. CONDIC CONDICION IONES ES DE BIENE BIENEST STAR AR SOCIA SOCIAL. L.

 

a. Todas Todas las personas personas trab trabajado ajadoras/e ras/ess sexua sexuales les debe te tener ner liber libertad tad para su movi mo vililiza zaci ción ón y to toma ma de deci decisi sion ones es.. No se po podr drá á im impe pedir dir a lo los/ s/la lass trabajadores sexuales, su asistencia a los servicios de salud en caso de embarazo y enfermedad, así como en situaciones de emergencia o urgencia médica. b. Los/as Los/as clientes clientes y los/as du dueños eños de est estable ablecimie cimientos ntos tien tienen en oblig obligació ación n de respetar y velar por el pleno cumplimiento de los derechos de las personas perso nas trabajadora trabajadoras/es s/es sexuales. sexuales. Igualmente Igualmente tiene tienen n oblig obligación ación de denunciar ante la autoridad competente cuando alguno de sus derechos se vea amenazado o haya sido vulnerado. 1. CONDIC CONDICION IONES ES DE SEGURI SEGURIDAD DAD a. Las personas dedicadas al trabajo sexual, los dueños de establecimientos y los clientes deben conocer y cumplir la presente reglamentación y las demás expedidas en la materia. b. Se prohíbe prohíbe el exhibic exhibicion ionism ismo o en el espacio espacio púb públic lico o y desde desde el espaci espacio o privado hacia el espacio público.

ARTICULO 6° PLAN DE ACCION. La la coordinación de lade Secretaría de Gobierno, en Administración un término no Distrital superiorbajo a tres meses a partir la expedición de las respectivas fichas normativas formulará el respectivo Plan de Acción para cada una de las zonas. El plan plan de acc acció ión n par ara a cada ada zona zona esta stará enc ncam amiinad nado a in intr tro odu duccir  modificaciones sustanciales al desarrollo de los usos de alto impacto a que se refiere este decreto, en los sectores que se definan para el efecto, con miras a detener los procesos de deterioro físico, social y ambiental, a fin de lograr, entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas comprometidas con dichas actividades y el adecuado aprovechamiento de la infraestructura.

ARTÍCULO 7° VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 17 días de mayo de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor  SORAYA MONTOYA Secretaria de Gobierno.

 

JOSE FERNANDO CARDONA Secretario de Salud. MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ANGELA MARIA ROBLEDO Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2637 del 17 de mayo de 2002

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