PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE HUELGA
OBJETO
La declaración de legalidad o ilegalidad de un movimiento sindical de trabajadores de un conflicto colectivo dedentro carácter económico y social, tiene por objeto que el juez ejerza un control sobre si dicho movimiento cumple con los requisitos requeridos para la declaratoria de una huelga legal. (art. 241 C.T)
CONDICIONES Que la conciliación haya agotado sin la suscripción de un convenio. ( fracaso de la conciliación art. 394) Que nopara exista acuerdo entre lasal partes someter el conflicto arbitraje potestativo. (arts. 389 y 397). Que la solicitud se presente ante el juez dentro dede Trabajo las 24yhrs. Previsión Siguientes Social al fracaso de la conciliación. (art. 394).
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
El juez de trabajo controlará si el cumplepara o nolacon losmovimiento requisitos legales realización de una huelga.
Su pronunciamiento constará en auto.
Es obligatorio para lo trabajadores previo a ir a la huelga (o al paro). Se dicta a reserva que condicionespuedan de hecho posteriores dar lugar a cambiar el pronunciamiento del juez.
CARÁ CTER ERíS íSTI TICA CASS DE DELL CARÁCT PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ Es obligatorio para lo trabajadores previo a ir a la huelga (o al paro).
Se dicta a reserva que condicionespuedan de hecho posteriores dar lugar a cambiar el pronunciamiento del juez.
Debe ser conocido en consulta por la Sala de Apelaciones para que se pronuncie en definitiva sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento.
La resolución de la Sala de Apelaciones debe realizarse dentro de las 48 hrs. Siguientes a la recepción del auto.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE LEGALIDAD
Se deberá notificar a las partes, a la IGT y a la Dirección General de la PNC de inmediato.
Los trabajadores tienen un plazo plazo de 20 días para declarar la huelga calificada de legal. Si los trabajadores no declaran la huelga en el plazo indicado, procede en forma obligatoria el arbitraje. (art. 395 y 397 2.a.)
Una
vez
concluida
la
fase
de
C iarcoim ónisosindequireahaurbbiietrsaejea.rreglo o ocnocmilp Dentro de las 24 hrs. Siguientes de fracasada la conciliación, la coalición solicita pronunciamiento sobre legalidad o ilegalidad de la huelga. Art. 394
No puede haber paralización sin p Arot.n3u9n4c. iamiento previo del tribunal. Si hay paralización sin autorizaciones tramita la declaratoria de ilegalidad en incidente extraordinario Art. 394.
Juez de trabajo establece inmediatamente el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 239 y 241 la y dicta auto que declara legal o ilegal huelga. El auto que declara legal la huelga es consultable de oficio a la Sala jurisdiccional, la que debe resolver, confirmando, modificando o revocando dentro de las 48 hrs. Siguientes a recibidos los autos. Una vez confirmado el auto que declara legal la huelga y debidamente notificado, los trabajador gozan de un plazo de veinte días para estallar o iniciar la huelga. Art. 395
HUELGA JUSTA O INJUSTA Una vez ha sido declarada la huelgadelegal, través la solicitud procede deque, a cualquiera de las partes, el juez de trabajo y previsión social seo pronuncie sobre justicia injusticia de la la huelga.
DECLARATORIA DE JUSTICIA DE HUELGA
Una vez estallada la huelga declarada legal, en cualquier momento posterior puede solicitarse al la Juez de Trabajo, pronunciarse sobre justicia o injusticia de la huelga. Art. 396. El Juez debe pronunciarse sobre la Justicia o injusticia de laa huelga dentro de los 15 días siguientes aquel en que se solicito. Dentro de ese plazo el juez debe: a-. Recibir pruebas de las partes. b.- Reci Recibir bir dictam dictamen en técnico técnico económ económico ico del Ministerio de trabajo y Previsión social. Art. 396.
Juez dicta resolución que declara justa la huelga . la resolución es apelable CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: A.- Razon Razones es que funda fundamente menten. n. B.- Término dentro del cual deben deben de reanudar reanudar sus labores los trabajadores dentro de la empresa. C.- Prestaciones que el patrono deberá conceder a los trabajadores trabajadores (imposición del convenio). D.- Oblig Obligación ación al pago pago de salarios caídos. caídos. E.- Las demás demás declaraciones que el juez estime convenientes.
Aspectos Procesales a Considerar de la o declaratoria de la Huelga Justa Injusta.
La solicitud la puede hacer
cualquiera dedeclaratoria las partes momento posterior a la de la huelga. El juez debe resolver en los 15 días siguientes a que se realizo dicha solicitud.
El auto que contiene el pronunciamiento del juez puede ser:
DECLARANDO JUSTO LA HUELGA: - Se deben garantizar el pago de prestaciones relacionadas relacionadas en el Art. 242 - Debe ser razonado. - Término para reanudar los trabajadores las labores en la empresa. (Art. 75) - Prestación que el patrono debe concede: objeto del conflicto colectivo de carácter económico social.
- Pago de salarios, facultad de continuar la huelga si existe negativa del patrono a cumplir con el asunto que dio origen al conflicto colectivo (objeto del conflicto.
DECLARANDO INJUSTA LA HUELGA: - Se pronuncia, en lo procedente de la misma forma que en el caso anterior. - Espec Específic íficamen amente te se pronu pronuncia ncia sobr sobre e las consecuencias establecidas en el Art. 242 último parr. Con lo que se perfecciona una suspensión colectiva total (Art. 71)
HUELGA DE HECHO Es aquella que realizan los trabajadores sin tener autorización o sin haber realizado los procedimientos legales para obtener dicha autorización
La declaratoria de la huelga
de hecho se tramita en un incidente (reducido a 5 días el periodo de prueba) y con su declaratoria se producen los efectos contenidos en el Art. 244.
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