Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Short Description
Download Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano...
Description
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa francesa de 1793, 1793 , ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946. Por el Juramento del Juego de Pelota, el 20 de junio de 1789, los diputados franceses de la Asamblea Nacional se habían fijado como misión principal la de dar por primera vez una Constitución a Francia, y crearon con este fin un comité que preparase el "orden de trabajo tr abajo sobre la constitución del reino". El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, el 9 de julio de 1789, Mounier presentó ante la Asamblea el informe del comité, e n el que se recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar. Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette y otro de la ciudad de París. El 19 de agosto, la Asamblea acordó que la declaración sería debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6º Bureau, que fue el proyecto más votado por delante del presentado por el Abad Sieyès. Los artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno en los días siguientes (del 20 al 26 de agosto), modificándose sustancialmente el contenido de la declaración que quedó en 17 artículos. Se aprobó el último artículo, el 17 relativo al derecho a la propiedad, el 26 de agosto de 1789. La Declaración fue promulgada por patente real el 3 de noviembre de 1789, junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional desde el 4 de agosto de 1789. Aquella noche se había aprobado la abolición de los privilegios en los que se basaba la sociedad del Antiguo Régimen, poniendo fin al sistema feudal. Contenido La Declaración establece los principios de la alegria que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión". La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes e stablecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad la propiedad la seguridad la resistencia a la opresión Muchos artículos son dedicados a la libertad: Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites; Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley; Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de consciencia. El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales). La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de e lla, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa." Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales. El artículo 16 es el pre cepto en el cual están consagrados los fundamentos de todo Estado que se jacte de tener Constitución; el artículo en comento señala que un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la división de poderes, carece de Constitución. Los miembros de la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el gobierno del pueblo, dado que se trataba de un preámbulo a una Constitución. Plantearon principios trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida en la propia Constitución. Este texto servirá de base a todos los regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana. La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. La tradición heredada de la Revolución francesa está también presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Artículos Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La fuente de toda soberanía reside ese ncialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por é sta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean e jecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arre sto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser seve ramente reprimido por la ley. X. Ningún hombre debe ser molestado por r azón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las per sonas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. Efectos en el derecho constitucional francés De acuerdo al preámbulo de la Constitución de la Quinta República de Francia (adoptada el 4 de octubre de 1950, y actual constitución), se establece que: Las legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como anticonstitucionales. Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que deberían estar en igualdad.
Memoria del Mundo Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la proclamación de la Declaración de los Der echos del Hombre y del Ciudadano ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la Memoria del Mundo. Este registro recopila el patrimonio documental de interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.
Causas internas y externas que condujeron al movimiento independentista. El movimiento independentista en América fue un proceso de guerra que se desarrolló desde el siglo XVIII hasta principios del siglo XIX (1.770 1.824). Este movimiento es resultado de un proceso evolutivo que se venía gestando durante los trescientos años de dominación española en América, además de una serie de sucesos externos que influyeron en el ánimo de los americanos para librarse del yugo español. Las innovaciones en el pensamiento político, económico y social de la Ilustración y la Revolución Industrial, la independencia de los EE.UU. y de Haití, la revolución francesa y su influencia en el gobierno español, van a estimular y a acentuar los descontentos existentes en la América española.
Causas externas. A. Ideas de la Ilustración. Los filósofos y enciclopedistas europeos ponen en evidencia la intolerancia y la desmedida actuación de los monarcas absolutistas. Filósofos como Locke, Rousseau y Montesquieu criticaban los sistemas de gobierno existentes en Europa. Estas ideas de igualdad, libertad, seguridad y fraternidad van a jugar una influencia decisiva en el ánimo de los blancos criollos, quienes comienzan a conspirar en América para erradicar del territorio el gobierno absolutista español. Ya las revoluciones inglesas de 1.648 y 1.688 habían logrado restringir la autoridad del rey y consagrar los derechos y libertades para todos los ingleses.
B. Independencia de los EE.UU. En 1.776 los EE.UU. se independizaron de Inglaterra. Para ello contaron con el apoyo del rey Carlos III de España, quien puso en marcha una política antibritánica en defensa de los colonos norteamericanos. No notó en esta oportunidad que esta política resultaría contraproducente, pues los colonos españoles en América verían allí su posibilidad de independizarse. Además, el preámbulo de la constitución de E E.UU., contiene la declaración de los derechos del hombre: soberanía, libertad, igualdad, fraternidad, propiedad, etc.
Rey Carlos III de España Consagra también el régimen político republicano que implica la independencia de cualquier otra región y la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. Estas ideas serían retomadas por los precursores de la independencia en América.
C. Independencia de Haití Haití fue independizada en 1.801 por Pedro Domingo Toussaint, quien declaró la independencia de la isla y la libertad de los esclavos, instituyendo también los derechos del hombre como ley en la región.
Pedro Domingo Toussaint
D. Revolución Francesa Esta constituye uno de los sucesos más importantes de la historia contemporánea, pues acabó con el régimen absolutista más representativo y fuerte de la Europa del siglo XVIII.
Revolución Francesa
E. Situación de España entre 1.808 y 1.810. Napoleón Bonaparte, en 1.807, decretó un bloqueo a Inglaterra. Según esta medida, ninguna nación europea podía comerciar con Inglaterra. Este bloqueo fue aceptado por todas las naciones a excepción de Portugal. Por esta razón N apoleón decidió invadir dicha nación en 1.808, atravesando territorio español. Para dicha empresa contó con el apoyo del Rey Carlos III de España. Esta disponibilidad otorgada al emperador francés, ocasiona que el pueblo español deponga al Rey y le exige su abdicación a favor de su hijo Fernando VII.
Napoleón Bonaparte Sin embargo, en abril de 1.808, Napoleón obliga a Fernando VII a abdicar en favor de José Bonaparte. Madrid se levanta jurando fidelidad a Fernando VII y se organiza entonces una Junta de Regencia "Conservadora de los derechos de Fernando VII". En 1.809, las autoridades coloniales reconocen la junta, pero algunos mantuanos americanos consideran q ue dicha junta no tiene jurisdicción en América y que deben formarse juntas independientes en América.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y SIMILITUDES CON INDEPENDENCIA DE AMERICA Tres temas conflictivos: Más negativos que positivos, según los conservadores, del siglo XIX. Complot de los masones contra la monarquía. Desorden y barbarie. Según los historiadores, más importantes las multitudes; el ejército, las masas urbanas y campesinas. Mediante la Revolución Francesa se da el paso del Antiguo Régimen a la sociedad moderna, de la aristocracia al estado burgués, del privilegio a la igualdad civil. Según la interpretación marxista o económica, se pasa del modo de producción feudal al modo de producción capitalista.
Precedentes: Revolución de Independencia de los Estados Unidos. Objetivos: Cambio político: Igualdad, libertad y división de poderes. Sociedad abierta: mérito y trabajo. Constitución. Es un símbolo político que aparece por primera vez en los Estados Unidos. Nuevo sistema: Conquista del poder. Autoridad transitoria. Nuevo sistema político. Derechos naturales: Libertad. Igualdad. Propiedad. División de poderes.
A.- Precedentes: Rebelión a la metrópoli urbana (Inglaterra) por parte de los Estados Unidos.
Revolución e independencia de los Estados Unidos: A.1.- Causas. A.2.- Desarrollo de la guerra. A.3.- Consecuencias: Formación de los Estados Unidos. A.1.- Causas: La Guerra de los Siete Años (conflicto colonial) entre Francia e Inglaterra por la ocupación colonial (1756-1763) produce gran gasto a la corona inglesa. El Reino Unido obligó a los colonos a pagar los gastos con una serie de leyes para que los ingleses tuvieran más parte en el comercio, derecho de exclusividad, Impuestos sobre el timbre para papeles oficiales. En 1765 aparece la primera asamblea de colonos para protestar y l a corona retira estos impuestos. En 1767 se imponen nuevos impuestos sobre materias elaboradas. En 1770 se retiran los nuevos impuestos salvo en el té. La gota que colma el vaso es la exclusividad del té para la Compañía de las Indias Orientales, exclusividad que desemboca en el Motín del Té de Boston. El gobierno inglés responde con medidas contra Boston y Masachusets, lo que dio origen e los primeros enfrentamientos armados.
A.2.- Desarrollo de la guerra (1776-1783) La guerra adoptó dos procedimientos, por un lado los americanos llevaban un boicot a la economía británica, y por otro lado George Washington guiaba unos grupos armados a modo de milicias populares, no como un ejército americano.
Dos etapas: 1775-1777: Los americanos luchan contra el Reino Unido por sus propios medios, sin ayuda extranjera. Destacan la “Declaración de los Derechos Humanos” de Virginia y la “Declaración de Independencia” de Thomas Jefferson, que recoge las principales ideas americanas. El Reino Unido es derrotado en Saratoga por Washington, derrota que impulsó a Francia, España y a las Provincias Unidas (Holanda), que se dan cuenta del futuro económico y colonial que había en esa guerra.
1778-1783: Colaboración de los extranjeros con los Estados Unidos. Ofrecen ayudas militares, de abastecimiento y un control marítimo que evitaba el abastecimiento inglés. Esta acción conjunta obligó a la capitulación del ejército británico, firmada en York Town. La guerra termina con la Paz de Versalles, en la que se reconoce la Independencia de los Estados Unidos.
A.3.- Consecuencias: Aparición de los Estados Unidos. Al terminar la guerra los Estados Unidos se van a estructurar como el primer estado constitucional. Durante la guerra se redactaron y se aprobaron los artículos de la Confederación, que se consideran la Primera Constitución de los Estados Unidos Estados federales con amplia autonomía, llegando a tener cada estado su propia constitución, lo que dificultará la solución de problemas comunes después de la guerra. En 1887 es redactada la constitución definitiva, y en 1789 es firmada. El primer presidente fue George Washington. División de poderes: El poder ejecutivo queda en manos del presidente, que tiene amplios o plenos poderes. El presidente es elegido por sufragio universal desde 1800. El poder legislativo se divide en dos cámaras. En el congreso o cámara de los representantes hay un número de representantes por estado proporcional al número de habitantes del estado. En el senado o cámara de los senadores hay dos senadores por estado. El poder judicial está en manos del tribunal supremo. La constitución de 1887-89 continúa vigente pero con enmiendas o capitulaciones Los principios liberales de esta constitución son: Libertad. Igualdad. Propiedad. División de poderes.
Efectos sobre Europa: Durante la guerra se recibían con simpatía los logros de los colonos, inspiraban a los ilustrados. Al terminar la guerra surge el mito de la democracia americana, que sirvió de estímulo a los europeos para implantarla en sus países, especialmente en Francia. Según Labrousse sin esta guerra la economía no se hubiera debilitado tanto. Esta economía insana precipitó la Revolución Francesa.
B.- Causas de la Revolución Francesa. B.1.- Estructura social. B.2.- Evolución económica. B.3.- Ideología política. B.1.- Estructura social francesa. Tres estamentos: Nobleza: La nobleza francesa no presenta una situación homogénea, sino que podemos establecer tres clasificaciones:
Nobleza por antigüedad: De origen medieval, obtenida por servicios a la corona o por matrimonios entre nobles y burgueses. Nobleza por función social y riqueza: Grandes propietarios rurales, pequeños propietarios que participaban del comercio y de la industria y pequeña nobleza rústica empobrecidísima. Nobleza por vinculación a la corte: También se puede diferenciar entre la nobleza cortesana que vive del rey con lujos y fiestas y la nobleza provinciana. En resumen, no se puede hablar de una nobleza uniforme, sino que a pesar de su posición judicial tienen intereses muy diferentes. Todos los grupos nobiliarios tenían unos privilegios comunes como monopolio de altos cargos, derechos honoríficos, exención total o parcial de impuestos y derechos señoriales sobre sus dominios y sobre los habitantes de estos dominios. Clero: Se calcula que en el siglo XVIII había más de 100.000 miembros, que unidos a la nobleza serían un 2% de la población. Existe una diferencia entre el clero dirigente y el bajo clero; el bajo clero lleva a ser como una plebe clerical. El clero en general, especialmente el alto gozaba de grandes derechos de señorío y económicos, exención fiscal y del cobro del diezmo eclesiástico, a lo que se suman bienes urbanos. Tercer estado: Constituía un 98% de la población, más del 80% serían campesinos y entre un 16 y un 20 % población urbana. En la población urbana se distinguen los “sans culottes” o descamisados y la burguesía, que abarcaba desde los grandes banqueros hasta artesanos y profesiones liberales. Entre los campesinos predominaban los no propietarios, entre los cuales debía ha ber 500.000 siervos vinculados a la tierra, es decir, que su libertad estaba mediatizada por los señores feudales. La mayor influencia de la Revolución Francesa en América latina por sobre los valores de la Revolución Americana explica nuestra tendencia a supeditar los derechos individuales al interés de la mayoría. Desde su independencia, la mayor parte de los países latinoamericanos adoptó constituciones republicanas, representativas y federales basadas en la Carta Magna de los Estados Unidos. A pesar de esta adhesión formal a los principios de la revolución norteamericana, cuyo fin primigenio era la protección de los derechos individuales y la limitación de la capacidad del Estado de avasallarlos, la realidad ulterior demostró en las democracias latinoamericanas el predominio de los valores de la Revolución francesa de 1789, donde la voluntad de la mayoría e ra la ley suprema. Aunque en la superficie aparentan ser paralelas, las diferencias entre e stas dos revoluciones son profundas y así lo interpreta Robert Peterson en su artículo "A Tale of Two Revolutions" (The Freeman: Ideas on Liberty. Irvington-on-Hudson, New York, 1989). Paterson afirma que la r evolución sin sangre de los Estados Unidos tiene mucho más en común con la Revolución Gloriosa de 1688 que originó la monarquía parlamentaria en Gran Br etaña que con la francesa, que es considerada como antecesora de muchas de las revoluciones violentas que han terminado en totalitarismos y dictaduras. En 1789 la Revolución Francesa se inició para terminar con el gobierno arbitrario de los reyes pero trajo aparejado el "reino del terror" y la ejecución de alrededor de 40.000 personas. En los años siguientes hubo una impresionante inflación, guerra, caos, estableciéndose finalmente con Napoleón el primer estado policial. Tras la revolución, el gobierno se tornó altamente concentrado y el gobierno del rey fue reemplazado por el de la Asamblea Nacional. A diferencia de lo sucedido en Francia, donde los disidentes religiosos fueron asesinados, en los Estados U nidos la libertad religiosa constituyó uno de los cimientos centrales. Asimismo, Peterson afirma que la Revolución Americana fue esencialmente un movimiento conservador, que luchó para mantener las libertades que se habían logrado desde 1620 durante el período de "salutary neglect". De hecho, Samuel Eliot Morison considera que en la revolución norteamericana no se peleó para obtener libertad sino para preservar las libertades que los norteamericanos tenían como colonias. La independencia no era un fin en sí mismo sino un medio para preservar el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
La Constitución de los Estados Unidos fue el reflejo de una t radición ajena a la realidad latinoamericana. Su objetivo central era establecer límites a las arbitrariedades del Estado frente a los derechos inalienables de los ciudadanos, en clara consonancia con el pensamiento de John Locke y de otros empiristas como David Hume y Adam Ferguson. En la concepción de Locke, el gobierno nace con el fin de proteger derechos preexistentes y contradice su objetivo esencial si abusa de ellos; existe con el fin de terminar con la aplicación privada y subjetiva de justicia reemplazándola por un acuerdo con reglas independientes que otorgue más certidumbre al respeto de los derechos individuales. De esta forma, el "contrato social" que origina al gobierno tiene por fin reasegurar el cumplimiento de los derechos naturales -vida, libertad, propiedad- de los individuos. Locke define el poder otorgado por los ciudadanos al gobierno como un poder confiado limitadamente y con vistas a un único fin. Si recordamos que la revolución francesa es la revolución en la que los campesinos de Francia junto a los burgueses se revelan ante el rey o señor feudal, proclamando libertad, fraternidad e igualdad...ahora como una década mas tarde de la revolución francesa las colonias dominadas por los virreinatos de América (a excepción de EE.UU que en esos momentos ya logro su independencia) empiezan a pensar en los logros alcanzados por la revolución francesa y deciden hacer algo parecido, librarse de la autoridad del rey Fernando VII y proclamarse independientes con los mismos principios que la revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
View more...
Comments