Declaración Anual de Operaciones Con Terceros Correspondiente Al Ejercicio 2014
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Declaración Anual de Operaciones Con Terceros Correspondiente Al Ejercicio 2014...
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Declaración Anual de Operaciones con c on Te Terceros correspondiente al Ejercicio 2014: Preguntas Frecuentes *
Agustina
Yolanda
Castillo
Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Abogada por la PUCP. I. Introducción Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración urada por medio de la cual el Declarante in!orma sus Operaciones con Terce Terceros ros, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el “cruce e respecti"o “cruc
de infor información mación” ” a
e!ecto e!e ctoss de det detect ectar ar po posib sibles les inc incump umplilimie miento ntoss de
obligaciones tributarias. “for orma ma pa part rte e de lo los s si sist stem emas as &a Ad Admi mini nist stra raci ción ón Trib ibut utari ariaa su subr bray ayaa $u $uee la DA DAOT OT “f implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dism di smin inui uirr la las s br brec echa has s de ev evas asió ión n fi fisc scal al,, pu pues esto to qu que e pe perm rmit ite e id iden enti tifi fica carr a aq aque uell llos os contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas” '.
n este sentido, con !eca *+.'.*'- se a publicado en el Diario O!icial l Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 02420!"#S$NA% (en 02420!"#S$NA% (en adelante la /esolución) $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o de la 1Constancia de no tener tener in!ormación a declarar2 correspondiente al ercicio ercicio *'+. &as !ecas de "encimiento "an desde el lunes '3.*.*'- asta el "iernes *4.*.*'*4.*.*'-,, dependiendo del último d#gito del número del /UC, y en el caso de los 5uenos Contribuyentes el "encimiento es el lunes *.6.*'-. 7a muco antes y con el propósito de !acilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta es ta de decl clar arac ació ión, n, la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Trib ibut utari ariaa ap apro robó bó el elR& R&G' G'A( A(&N &N%) %) A ARA RA 'A R&S&N R& S&N%AC %ACI+N I+N ,& 'A ,A) ,A)% % mediante medianteRes Resolu olució ción n de Sup Superi erinte ntend ndenc encia ia Nº 024 024 2002#S$NA% ('.6.**) 2002#S$NA% ('.6.**) y sus modi!icatorias (en adelante el /eglamento). sta norma legal consta de cuatro (+) cap#tulos8 I. ,isposiciones Generales (donde Generales (donde encontramos la de!inición de t9rminos como Declarante, Transacción y %unat 0irtual, as# como la naturale:a de la DAOT), II. -mito de Aplicación ($ue Aplicación ($ue precisa $ui9nes est;n obligados a presentar la DAOT y $ui9nes est;n e P&A? y la implementación del %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&) y del %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en nea (denominado %&> PO/TA&). n e!ecto, como se se=ala en los considerandos de la citada norma, resultaba necesario adecuar el /eglamento a !in de sustituir la mención $ue en 9l se ac#a al PDT Planilla lectrónica Bormulario 0irtual 3' por PDT Planilla lectrónica > P&A? > Bormulario 0irtual 3' e incluir como in!ormación $ue no se deber; considerar para el c;lculo de las Operaciones con Terceros a$uellas cuyos comprobantes ubieran sido o deber;n ser anotados en el /egistro de 0entas e @ngresos y /egistro de Compras lle"ados de manera electrónica, ya sea en el %&>P& o en el %&>PO/TA&, sal"o a$uellos comprobantes de pago $ue no dan dereco a cr9dito !iscal en los $ue se ubiera consignado el documento de identidad del ad$uirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del /eglamento de Comprobantes de Pago o de manera "oluntaria, y $ue se ubieran anotado de manera consolidada en los re!eridos registros. Al respecto, el pro!esor Al"a ?atteucci indica $ue “cuando se publicó la esolución de Superintendencia !" #$%&'#$()S*!+T que indicaba la obligación de la presentación de la Declaración +nual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es ecluida de presentar en la D+OT, a aquella que fue presentada a trav-s del sistema ./0 1/ibros 0lectrónicos2, ya sea en el egistro de 3ompras o en el egistro de 4entas5 0llo tiene sentido, porque si la información ya est6 comunicada a la S*!+T por otros medios, no tendr7a ob8eto declararla nuevamente5 /o antes mencionado es totalmente distinto a la no presentación de la declaración de la D+OT 15552” . Agrega el citado autor $ue “Toda aquella información que no est6 en el ./0 s7 se debe consignar en la D+OT 155525 .uede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el sistema ./0 durante el a9o 15552 y no tuviera información que declarar en la D+OT, no obstante deber6 presentar por :nternet, 15552, la constancia de no tener información que declarar con terceros” *.
&uego de abernos re!erido a las normas legales $ue regulan el tema, "eamos donde obtener in!ormación sobre la DAOT, el cronograma de "encimiento, las preguntas !recuentes $ue se e!ectúan en relación a esta declaración urada in!ormati"a y algunos lin;s de inter9s.
II. 1,ónde otener Inormación3 &a in!ormación necesaria sobre este tema, la podemos obtener "isitando en la p;gina eb de la %unat8 ttp8EE.sunat.gob.pe la carpeta de la DAOT *'+ ubicada en la %ección Orientación Tributaria. All# podemos encontrar las Normas 'egales $ue regulan este tema (el /eglamento y la /esolución a los $ue nos emos re!erido en la @ntroducción), el arci"o,A)%.&& 56ersión 7.7 actuali8ada el 02.0!.20!"9 a !in de baar el PDT 6-, y la sección de orientación con preguntas !recuentes >$ue b;sicamente recoge lo regulado en el /eglamento> como por eemplo $ui9nes son los suetos obligados a presentar la DAOT, cu;les son las operaciones a in!ormar y cu;les no se deben in!ormar, la !orma y lugar de presentación, entre otras. Adem;s, debemos recordar $ue el PDT tiene su propio menú de Ayuda $ue contiene instrucciones generales, in!ormación sobre las caracter#sticas del PDT, pasos a seguir para el registro de in!ormación y consultas !recuentes, por lo $ue bastar; con presionar la tecla de !unción B' sobre el campo o concepto del $ue se re$uiera mayor in!ormación o detalle. Asimismo, podemos e!ectuar consultas tele!ónicas comunic;ndonos directamente con %unat (F'>'>*') o acerc;ndonos a los Centros de Atención al Contribuyente G Cabinas PDT $ue tiene la %unat a ni"el nacional. Adicionalmente, tenemos las nue"as erramientas in!orm;ticas como el 5log $ue nos permiten compartir in!ormación y actuali:arla de ser necesario, as# este trabao preparado inicialmente a ra#: de la DAOT *4, !ue actuali:ado en su oportunidad para la DAOT correspondiente a los a=os *F a *'6 y aora a sido actuali:ado para la DAOT *'+, con el ;nimo de brindar in!ormación "igente. III. Cronograma de /encimiento l Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o la Constancia de no tener in!ormación a declarar correspondiente al ercicio *'+ es el siguiente8 :ltimo del F..............................'3.*.*'H..............................'4.*.*'..............................'F.*.*''..............................'H.*.*'*..............................*.*.*'6..............................*6.*.*'+..............................*+.*.*'-..............................*-.*.*'3..............................*3.*.*'4..............................*4.*.*'5uenos Contribuyentes.....*.6.*'5ase &egal8 Art. * de la /esolución.
d;gito R$C................./encimiento
I/. reguntas nes se encuentran oligados a presentar la ,A)% correspondiente al &?ercicio 20!43 %e encuentran obligados a presentar la DAOT por el ercicio *'+, los suetos $ue cumplan C$A'=$I&RA de las siguientes condiciones8 a) %ean rincipales Contriu@entes al 6'.'*.*'+. b) st9n obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del @I0 durante el ercicio *'+, siempre $ue en dico eercicio cumplan con cual$uiera de las siguientes condiciones8 b.') l monto de sus /&N%AS IN%&RNAS aya sido superior a las setenta @ cinco 5"9 $nidades Impositi6as %riutarias es decir a S#.2B"000 (Doscientos Ocenticinco ?il y E' ue"os %oles). Para tal e!ecto se sumar;n los montos $ue deben ser consignados en las casillas ', '-, 'H, ''* y '3 del PDT 3*' (@I0 > /enta ?ensual) yEo en la casilla ' del Bormulario 0irtual 3*' %impli!icado @I0 > /enta ?ensual. b.*) l monto de sus A,=$ISICI)N&S ,& I&N&S S&R/ICI)S ) C)N%RA%)S ,& C)NS%R$CCI+N, aya sido superior a las setenta @ cinco 5"9 $nidades Impositi6as %riutarias es decir a S#.2B"000 (Doscientos Ocenticinco ?il y E' ue"os %oles). Para tal e!ecto se sumar;n los montos $ue deben ser consignados en las casillas '4, '', ''6 y '* del PDT 3*' (@I0 > /enta ?ensual) yEo en la casilla '4 del Bormulario 0irtual 3*' %impli!icado @I0 > /enta ?ensual. &a Unidad @mpositi"a Tributaria (U@T) a considerar ser; la "igente durante el ercicio *'+, esto es, %E.6,F. (Tres ?il, Ococientos y E' ue"os %oles). c) %ean asociaciones sin !ines de lucro, instituciones educati"as o entidades religiosas $ue realicen sólo operaciones ina!ectas del @I0 en el ercicio *'+, cuyo número de trabaadores $ue deben ser declarados en el 1PDT Planilla lectrónica > P&A?, Bormulario 0irtual 3'2 correspondiente al periodo tributario no"iembre del ercicio *'+ sea superior a die: (').
Para tal e!ecto, enti9ndase como trabaador a los suetos de!inidos en el literal ") del art#culo ' de la /esolución de %uperintendencia 'F6>*''E%UAT ($ue aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla lectrónica con!ormada por el /egistro de @n!ormación &aboral y la Planilla ?ensual de Pagos as# como para la presentación de las declaraciones de los empleadores) y normas modi!icatorias. 5ase &egal8 Art. 6 del /eglamento (modi!icado por el Art. * de la /esolución de %uperintendencia '4>*'+E%UAT) y Art. 6 de la /esolución. 2. 1=ui>nes se encuentran eDceptuados de presentar la ,A)%3 %e encuentran e )peraciones con %erceros se dee declarar3 %e debe incluir en la DAOT las Operaciones con Terceros $ue el Declarante (el sueto obligado a presentar la DAOT) ubiera reali:ado durante el ercicio *'+, en calidad de pro"eedor o cliente. Para tal e!ecto, se entender; como Operación con Tercero en calidad de pro"eedor o cliente a 'A S$(A de los montos de las transacciones reali:adas )R CA,A %&RC&R), siempre $ue dica suma sea (AY)R A ,)S 529 $I%, es decir, S#.F00 (%iete ?il, %eiscientos y E' ue"os %oles), considerando $ue la U@T para el ercicio *'+ !ue %E.6,F. &as transacciones se in!ormar;n en !orma CO%O&@DADA, por cada cliente o pro"eedor, no siendo necesario in!ormar el número de cada uno de los comprobantes de pago $ue las sustentan. 5ase &egal8 Art. - del /eglamento. 4. 1=u> %ransacciones N) deen considerarse para el clculo de las )peraciones con %erceros3 &as Transacciones $ue no se deben considerar para el c;lculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes8 a) &a e*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica las dos resoluciones anteriores). Como se aprecia las normas citadas en el presente inciso acen re!erencia al %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&) y al %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en nea (denominado %&>PO/TA&). 0eamos algunos casos pr;cticos. %upongamos $ue el declarante presta ser"icios de mantenimiento y reparación de bienes muebles por la suma de %E.3- mensual a una persona natural sin negocio, emitiendo las respecti"as boletas de "enta, en las $ue consigna los nombres y apellidos y el número de D@ del comprador o ad$uirente, a pesar de no estar obligado a acerlo pues el importe del ser"icio prestado mensualmente no supera la suma de %E.4 (%etecientos y E' ue"os %oles). Dado $ue la suma de los montos de las transacciones reali:adas con este tercero a lo largo del ercicio asciende a %E.4,F ($ue resulta de multiplicar %E.3- por '* meses), es decir, resulta mayor a %E.4,3, 9sta ser; una operación a considerar en la DAOT *'+, SA'/) Eue el declarante aya anotado en !orma DTA&&ADA (en otros t9rminos, de manera O CO%O&@DADA) los indicados comprobantes de pago en el /0@ lle"ado de manera electrónica. Otro eemplo, si el declarante "ende mercader#as por la suma de %E.4,3' a una persona natural sin negocio, emitiendo la respecti"a boleta de "enta, est; en la obligación de
consignar en la misma los nombres y apellidos, y el número de D@ del comprador o ad$uirente, pues el importe de la "enta supera la suma de %E.4 (%etecientos y E' ue"os %oles). n consecuencia, 9sta ser; una operación a considerar en la DAOT, %A&0O $ue el declarante aya anotado (en !orma detallada) el indicado comprobante de pago en el /0@ electrónico lle"ado en el %&>P& o el %&>PO/TA&. !) &as reali:adas en los per#odos durante los cuales el Declarante ubiera pertenecido al ue"o /U%. g) &as $ue ubieran sido in!ormadas a la %unat a tra"9s de declaraciones distintas a la regulada en el /eglamento para la presentación de la DAOT, tales como las in!ormadas en cumplimiento de las siguientes normas8 g.') /eglamento de otas de Cr9dito egociables, aprobado por Decreto %upremo '*3> H+>B y sus modi!icatorias, %@?P/ JU $ue se ubieran in!ormado las transacciones reali:adas en los '* (doce) meses del ercicio *'+. ótese $ue el literal g.'), a di!erencia del literal g.6), e*-E%UAT (*.'*.*-) precisó $ue $uienes presentan las declaraciones a $ue se re!ieren los literales g.') y g.*) del literal g) del art#culo 3L del /eglamento, no est;n e stado, sus ad$uisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T,deern considerar >stas Hltimas en la sumatoria de las transacciones $ue realicen con cada tercero a !in de determinar las Operaciones con Terceros $ue
deben
declararse
en
la
DAOT.
0ale decir, las Unidades ecutoras o ntidades deern sumar dicas ad$uisiciones a las dems $ue se ubieran reali:ado con el mismo tercero para $ue, en caso dica sumatoria supere las
dos
(*)
U@T,
se
in!orme
a
tra"9s
de
la
DAOT.
2. &as Unidades ecutoras y ntidades $ue in!orman, mediante el COA>stado, sobre sus ad$uisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al
'M
de
la
U@T,
no
incurren
en
in!racción
tributaria.
7. n caso $ue las Unidades ecutoras o ntidades uieran inormado, mediante el COA> stado, el 'M de sus ad$uisiciones nacionales, incluidas a$uellas sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T, >stas Hltimas no deern considerarse en la sumatoria de las transacciones $ue reali:an con cada tercero a !in de determinar las Operaciones con Terceros a declarar en la DAOT. g.6) Art#culo 3 de la /esolución de %uperintendencia *F3>*HE%UAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del lle"ado de determinados libros y registros "inculados a asuntos tributarios de manera electrónica) o art#culo 3 de la /esolución de %uperintendencia 64H>*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica la resolución anterior), %A&0O a$uellas por las cuales se ubieren emitido boletas de "enta en las $ue de acuerdo al /eglamento de Comprobantes de Pago e*'+E%UAT, se encuentra incorporada al Programa de &ibros lectrónicos (%&>P&) desde el '.3.*'+ y a cumplido con presentar sus /0@ y sus /C correspondientes a los meses de unio *'+ a diciembre *'+ de manera &CT/N@CA y en !orma DTA&&ADA (es decir, O a optado por anotar de manera CO%O&@DADA el importe total de las operaciones diarias >con boletas de "enta, por eemplo> $ue O otorguen dereco a cr9dito !iscal), la in!ormación $ue deber; tener en cuenta para elaborar la DAOT *'+ es la consignada en sus /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras correspondientes a los meses de enero *'+ a mayo *'+, los mismos $ue !ueron lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas. n suma, el obeti"o es trasladar la in!ormación de todo el ercicio a la Administración Tributaria, ya sea $ue una parte se aga mediante la DAOT y otra parte a tra"9s de los registros electrónicos (/0@ y /C electrónicos). Por ello, es importante
eectuar
el
JcorteJ
temporal
de
la
inormación presentada
electrónicamente de a$uella anotada en los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas, as; como 6eriicar Eue la misma est> ,&%A''A,A (es decir, $ue O se presente el importe total de las 5oletas de 0enta del d#a de manera CO%O&@DADA %@O $ue se @DT@B@JU a cada Cliente), a e!ectos de no duplicar u omitir in!ormación. n todo caso, si no obstante cali!icar como un sueto obligado a la presentación de la DAOT no e criterios se dee considerar para eecto de la ,A)%3
Para e!ecto de la DAOT, se deber;n aplicar los criterios siguientes8 a)
&as
Operaciones
con
Terceros
$ue
se
realicen
como
Pro"eedor
se
considerar;n S&ARA,A(&N%& de a$u9llas $ue se e!ectúen como Cliente, aun cuando se lle"en a cabo con un mismo tercero. b) &as Operaciones con Terceros $ue se realicen como P/O0DO/ se consignar;n en el rubro @I/%O% y a$u9llas $ue se e!ectúen como C&@T se considerar;n en el rubro CO%TO% 7EO IA%TO%. c) &as transacciones se considerar;n reali:adas con un mismo tercero, aún cuando 9ste se identi!i$ue con distintos tipos de documentos durante un mismo ercicio. n este caso se identi!icar; a dico tercero con su número de /UC o, en su de!ecto, con su número de documento de identidad. d) &as transacciones se considerar;n en el ercicio en $ue se &(I%A el comprobante de pago, la nota de d9bito o nota de cr9dito respecti"a. A modo de eemplo, si el 'H.'.*'- recepciono con retraso una !actura emitida el *3.'*.*'+, debo incluir dica !actura en la DAOT del *'+, aun cuando la misma reci9n se contabilice en el registro de compras de enero de *'-. De modo similar, si recibo una nota de cr9dito de !eca '-.'.*'+ por la de"olución de una mercader#a ad$uirida el 'H.''.*'6, debo considerar esa nota de cr9dito en la DAOT del *'+. e) &os arrendatarios incluir;n en su Declaración las transacciones re!eridas al uso de ser"icios públicos de suministro de energ#a el9ctrica, agua y telecomunicaciones, $ue se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 3.'. del Art#culo + del /eglamento de Comprobantes de Pago. !) Trat;ndose de %RANSACCI)N&S GRA/A,AS con el @I0, se considerar; 'A AS& I()NI'& según lo establecido en la &ey del @I0 e @%C. As# en el caso de "entas gra"adas con @I0, se considerar; la base imponible ("alor de "enta), sin incluir el @I0, independientemente $ue la "enta aya sido con !actura o boleta de "enta. /especto de las %RANSACCI)N&S N) GRA/A,AS con el @I0, se considerar; &' I()R%& %)%A' de la transacción. g) n el caso de transacciones $ue generen C)S%) Y#) GAS%)sustentadas con )'&%AS ,& /&N%A ) %ICK&%S en los $ue N) S& LAYA ,ISCRI(INA,) &' IG/, se
considerar; &' I()R%& %)%A' de la transacción $ue !igure en dicos comprobantes de pago. 5ase &egal8 Art. F del /eglamento. F. 1Cul es la orma de presentación de la ,A)%3 &a DAOT se presentar; utili:ando el PDT 6- G DAOT "ersión 6.68 a) A %RA/MS ,& S$NA% /IR%$A', trat;ndose de los contribuyentes $ue tengan asta - Operaciones con Terceros por in!ormar en el ercicio *'+. &C&CI)NA'(&N%&, en caso se presenten situaciones de caso !ortuito o !uer:a mayor $ue inabiliten temporalmente a %unat 0irtual o %unat Operaciones en nea e impidan a los contribuyentes presentar su DAOT, podr;n e!ectuarla en las Dependencias de la %UAT o en los Centros de %er"icios al Contribuyente, según corresponda. b) &N 'AS ) /I) la multa por cual$uiera de las dos in!racciones es 6M de la U@T, mientras $ue de corresponderle la Tabla @@ (/9gimen special del @mpuesto a la /enta > //) la multa es '-M de la U@T. n caso de %ubsanación (presentando la declaración urada o comunicación omitida, o presentando la declaración o comunicación nue"amente para a=adir la in!ormación omitida) "oluntaria o inducida yEo Pago, el in!ractor podr; acogerse al /9gimen de Iradualidad, reba;ndose el monto de la multa ostensiblemente. %i se subsana la in!racción antes de $ue surta e!ecto la noti!icación de la %unat en la $ue se le indica al in!ractor $ue a incurrido en in!racción, no ay multa $ue pagar. 5ase &egal8 Art. '3 del /eglamento. O. 1&sto@ oligado a inormar las compras de Acti6os *'-E%UAT, es decir, al *-.'.*'-, se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a eercicios anteriores al *'+, deber;n regulari:ar dica presentación utili:ando el PDT 6- > DAOT > "ersión 6.6, no siendo necesaria mayor in!ormación $ue la solicitada por dico PDT. &a presentación se e!ectuar; según lo se=alado en el art#culo ' del /eglamento (al $ue nos emos re!erido al responder la Pregunta Brecuente 3). &o se=alado en el p;rra!o anterior tambi9n ser; de aplicación a las Declaraciones /ecti!icatorias $ue correspondan a los eercicios anteriores al *'+. 5ase &egal8 Art. + de la /esolución. /. Links de Inter>s n esta parte, presentamos algunos lin;s de inter9s relacionados a la DAOT y al uso del 5log, indicando bre"emente la in!ormación $ue contienen y precisando el eercicio al $ue se relacionan, teniendo en cuenta $ue la U@T aplicable a cada a=o "ar#a y $ue el /eglamento de la DAOT a su!rido modi!icaciones, con!orme emos "isto. ormas &egales /esolución de %uperintendencia *+>*'-E%UAT publicada el *+.'.*'-. Aprueban el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ercicio *'+. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE*'-E*+>*'-.pd! ttps8EEs6.ama:onas.comEinscEormas&egalesE/esS%uperintendE/.%.S*+>*'-.pd! /esolución de %uperintendencia '4>*'+E%UAT publicada el *6.'.*'+. ?odi!ican el /eglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la Declaración correspondiente
al
ercicio
*'6.
Consulta8
'F
de
!ebrero
de
*'-.
ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE*'+E'4>*'+.pd! /esolución de %uperintendencia *+>**E%UAT publicada el '.6.**. Aprueban nue"o /eglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros G
DAOT.
Consulta8
'F
de
ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE**E*+.tm
!ebrero
de
*'-.
%e debe acer notar $ue esta "ersión del /eglamento de la DAOT colgada en el portal electrónico de la Administración Tributaria no se encuentra actuali:ada con las modi!icaciones introducidas mediante la /esolución de %uperintendencia '4>*'+E%UAT. Consultas absueltas por la %unat @n!orme 3>*'>%UATE*5 (''.-.*') mediante el cual la Administración Tributaria absol"ió di"ersas consultas en relación a las operaciones $ue deben declarar en la DAOT las Unidades ecutoras y ntidades obligadas a presentar el COA stado. Consulta8 'F de
!ebrero
de
*'-.
ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEo!iciosE*'Ein!orme>o!iciosEi3>*'.pd! DAOT *'+ Carpeta in!ormati"a sobre la DAOT *'+ ubicada en la %ección Orientación Tributaria de la p;gina
eb
de
la
%unat.
Consulta8
'F
de
!ebrero
de
*'-.
ttp8EEorientacion.sunat.gob.peEindeimpuesto>a>la>renta>y>el>daot>tienen>alguna>relaci> n>directa 0#deo titulado 1Presentación del DAOT *'+ en el *'-. Comentarios sobre la /esolución de %uperintendencia *+>*'-E%UAT $ue regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros2 publicado por el CPCC Dionicio Canaua el *3 de enero de *'-. Consulta8
'F
de
!ebrero
de
*'-.
ttps8EE.youtube.comEatc"7@iP+UI5U DAOT *'6 Diapositi"as tituladas 1Declaración Anual de Operaciones con Terceros2 correspondiente al ercicio
*'6
publicadas
por
la
%unat.
Consulta8
'F
de
!ebrero
de
*'-.
ttps8EEs6.ama:onas.comEinscE?aterialesSdeScarlasE*'+**-EDAOT*'6.pd! .ost titulado &a declaración del DAOT del a=o *'6 se presenta de todos modos publicado
en el 5log del pro!esor ?ario Al"a ?atteucci el 6 de !ebrero de *'+. Consulta8 * de !ebrero de
*'-.
ttp8EEblog.pucp.edu.peEitemE'F***Ela>declaraci>n>del>daot>del>a>o>*'6>se>presenta>de> todos>modos
0#deo titulado 1Tengo &ibros lectrónicos XDebo presentar el DAOT del ercicio *'6 Comentarios sobre la obligación de presentar el DAOT *'6 por parte de los contribuyentes $ue lle"an &ibros lectrónicos2 publicado por el CPCC Dionicio Canaua el *H de enero de *'+.
Consulta8
'F
de
!ebrero
de
*'-.
ttps8EE.youtube.comEatc"YZDZa>blog>comentarios /I. A modo de Conclusión '. &a DAOT constituye una declaración urada por medio de la cual el Declarante in!orma sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el respecti"o “cruce de información” a e!ectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.
*. Con !eca *+.'.*'- se a publicado la /esolución de %uperintendencia *+> *'-E%UAT $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o la 1Constancia de no tener in!ormación a declarar2 correspondiente al ercicio *'+. 7a muco antes y con el propósito de !acilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, se aprobó el /eglamento para la presentación de la DAOT mediante /esolución de %uperintendencia *+>**E%UAT y sus modi!icatorias, norma legal $ue nos permite absol"er la mayor parte de nuestras dudas. 6. /esulta !undamental determinar si el sueto est; o no dentro del ;mbito de aplicación de la norma, es decir, si est; o no obligado a presentar la DAOT. Puede ocurrir $ue nuestra empresa no est9 obligada a presentar la DAOT, pero tenga clientes y pro"eedores $ue s# est;n obligados a presentarla y an cumplido con acerlo. ntonces al cru:ar la in!ormación, %unat tendr; por un lado $ue nuestro cliente o pro"eedor declara un monto superior a * U@T, mientras $ue nosotros no declaramos nada por estar !uera del ;mbito de aplicación de la norma. %in embargo, ello no signi!ica $ue ayamos cometido una in!racción. 5astar; acreditar $ue no estamos obligados a presentar la DAOT. +. Asimismo, si se cali!ica como un sueto obligado a la presentación de la DAOT, es necesario identi!icar cu;les son las operaciones $ue se deben in!ormar por no aberlo eco en declaraciones distintas a la DAOT y en todo caso determinar si corresponde la presentación de la Constancia de no tener in!ormación a declarar. n e!ecto, trat;ndose de los suetos $ue en el ercicio *'+ ad$uirieron o mantu"ieron la calidad de usuarios del Sistema de 'iros &lectrónicos S'&, como por eemplo los Principales Contribuyentes, se debe tener en cuenta $ue la idea es trasladar la in!ormación de todo el ercicio a la Administración Tributaria, ya sea $ue una parte se aga mediante la DAOT y otra parte a tra"9s de los registros electrónicos (/0@ y /C electrónicos). Por ello, es importante
eectuar
el
JcorteJ
temporal
de
la
inormación presentada
electrónicamente de a$uella anotada en los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas, as; como 6eriicar Eue la misma est> ,&%A''A,A (es decir, $ue O se presente el importe total de las 5oletas de 0enta del d#a de manera CO%O&@DADA %@O $ue se @DT@B@JU a cada Cliente), a e!ectos de no duplicar u omitir in!ormación. n todo caso, si no obstante cali!icar como un sueto obligado a la presentación de la DAOT no ese>presenta>de> todos>modos
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