Declaración Anual de Operaciones Con Terceros Correspondiente Al Ejercicio 2014

July 5, 2019 | Author: Willy Murillo | Category: Pagos, Calidad (Negocios), Tipo de cambio, Impuestos, Aduana
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Declaración Anual de Operaciones Con Terceros Correspondiente Al Ejercicio 2014...

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Declaración Anual de Operaciones con c on Te Terceros correspondiente al Ejercicio 2014: Preguntas Frecuentes *

Agustina

Yolanda

Castillo

Gamarra

Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Abogada por la PUCP. I. Introducción Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración urada por medio de la cual el Declarante in!orma sus Operaciones con Terce Terceros ros, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el “cruce e respecti"o “cruc

de infor información mación”  ” a

e!ecto e!e ctoss de det detect ectar ar po posib sibles les inc incump umplilimie miento ntoss de

obligaciones tributarias. “for orma ma pa part rte e de lo los s si sist stem emas as &a Ad Admi mini nist stra raci ción ón Trib ibut utari ariaa su subr bray ayaa $u $uee la DA DAOT OT “f implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y  dism di smin inui uirr la las s br brec echa has s de ev evas asió ión n fi fisc scal al,, pu pues esto to qu que e pe perm rmit ite e id iden enti tifi fica carr a aq aque uell llos os contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas” '.

n este sentido, con !eca *+.'.*'- se a publicado en el Diario O!icial l Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 02420!"#S$NA% (en 02420!"#S$NA%  (en adelante la /esolución) $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o de la  1Constancia de no tener tener in!ormación a declarar2 correspondiente al ercicio ercicio *'+. &as !ecas de "encimiento "an desde el lunes '3.*.*'- asta el "iernes *4.*.*'*4.*.*'-,, dependiendo del último d#gito del número del /UC, y en el caso de los 5uenos Contribuyentes el "encimiento es el lunes *.6.*'-. 7a muco antes y con el propósito de !acilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta es ta de decl clar arac ació ión, n, la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Trib ibut utari ariaa ap apro robó bó el elR& R&G' G'A( A(&N &N%) %) A ARA RA 'A R&S&N R& S&N%AC %ACI+N I+N ,& 'A ,A) ,A)% % mediante  medianteRes Resolu olució ción n de Sup Superi erinte ntend ndenc encia ia Nº 024 024 2002#S$NA% ('.6.**) 2002#S$NA%  ('.6.**) y sus modi!icatorias (en adelante el /eglamento). sta norma legal consta de cuatro (+) cap#tulos8 I. ,isposiciones Generales (donde Generales  (donde encontramos la de!inición de t9rminos como Declarante, Transacción y %unat 0irtual, as# como la naturale:a de la DAOT), II. -mito de Aplicación ($ue Aplicación ($ue precisa $ui9nes est;n obligados a presentar la DAOT y $ui9nes est;n e P&A? y la implementación del %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&) y del %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en &#nea (denominado %&> PO/TA&). n e!ecto, como se se=ala en los considerandos de la citada norma, resultaba necesario adecuar el /eglamento a !in de sustituir la mención $ue en 9l se ac#a al PDT Planilla lectrónica Bormulario 0irtual  3' por PDT Planilla lectrónica > P&A? > Bormulario 0irtual  3' e incluir como in!ormación $ue no se deber; considerar para el c;lculo de las Operaciones con Terceros a$uellas cuyos comprobantes ubieran sido o deber;n ser anotados en el /egistro de 0entas e @ngresos y /egistro de Compras lle"ados de manera electrónica, ya sea en el %&>P& o en el %&>PO/TA&, sal"o a$uellos comprobantes de pago $ue no dan dereco a cr9dito !iscal en los $ue se ubiera consignado el documento de identidad del ad$uirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del /eglamento de Comprobantes de Pago o de manera "oluntaria, y $ue se ubieran anotado de manera consolidada en los re!eridos registros. Al respecto, el pro!esor Al"a ?atteucci indica $ue “cuando se publicó la esolución de Superintendencia !" #$%&'#$()S*!+T que indicaba la obligación de la presentación de la Declaración +nual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es ecluida de presentar en la D+OT, a aquella que fue presentada a trav-s del sistema ./0  1/ibros 0lectrónicos2, ya sea en el egistro de 3ompras o en el egistro de 4entas5 0llo tiene sentido, porque si la información ya est6 comunicada a la S*!+T por otros medios, no tendr7a ob8eto declararla nuevamente5 /o antes mencionado es totalmente distinto a la no  presentación de la declaración de la D+OT 15552” . Agrega el citado autor $ue “Toda aquella información que no est6 en el ./0 s7 se debe consignar en la D+OT 155525 .uede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el  sistema ./0 durante el a9o 15552 y no tuviera información que declarar en la D+OT, no obstante deber6 presentar por :nternet, 15552, la constancia de no tener información que declarar con terceros” *.

&uego de abernos re!erido a las normas legales $ue regulan el tema, "eamos donde obtener in!ormación sobre la DAOT, el cronograma de "encimiento, las preguntas !recuentes $ue se e!ectúan en relación a esta declaración urada in!ormati"a y algunos lin;s de inter9s.

II. 1,ónde otener Inormación3 &a in!ormación necesaria sobre este tema, la podemos obtener "isitando en la p;gina eb de la %unat8 ttp8EE.sunat.gob.pe la carpeta de la DAOT *'+ ubicada en la %ección Orientación Tributaria. All# podemos encontrar las Normas 'egales $ue regulan este tema (el /eglamento y la /esolución a los $ue nos emos re!erido en la @ntroducción), el arci"o,A)%.&& 56ersión 7.7 actuali8ada el 02.0!.20!"9 a !in de baar el PDT 6-, y la sección de orientación con preguntas !recuentes >$ue b;sicamente recoge lo regulado en el /eglamento> como por eemplo $ui9nes son los suetos obligados a presentar la DAOT, cu;les son las operaciones a in!ormar y cu;les no se deben in!ormar, la !orma y lugar de presentación, entre otras. Adem;s, debemos recordar $ue el PDT tiene su propio menú de Ayuda $ue contiene instrucciones generales, in!ormación sobre las caracter#sticas del PDT, pasos a seguir para el registro de in!ormación y consultas !recuentes, por lo $ue bastar; con presionar la tecla de !unción B' sobre el campo o concepto del $ue se re$uiera mayor in!ormación o detalle. Asimismo, podemos e!ectuar consultas tele!ónicas comunic;ndonos directamente con %unat (F'>'>*') o acerc;ndonos a los Centros de Atención al Contribuyente G Cabinas PDT $ue tiene la %unat a ni"el nacional. Adicionalmente, tenemos las nue"as erramientas in!orm;ticas como el 5log $ue nos permiten compartir in!ormación y actuali:arla de ser necesario, as# este trabao preparado inicialmente a ra#: de la DAOT *4, !ue actuali:ado en su oportunidad para la DAOT correspondiente a los a=os *F a *'6 y aora a sido actuali:ado para la DAOT *'+, con el ;nimo de brindar in!ormación "igente. III. Cronograma de /encimiento l Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o la Constancia de no tener in!ormación a declarar correspondiente al ercicio *'+ es el siguiente8 :ltimo del F..............................'3.*.*'H..............................'4.*.*'..............................'F.*.*''..............................'H.*.*'*..............................*.*.*'6..............................*6.*.*'+..............................*+.*.*'-..............................*-.*.*'3..............................*3.*.*'4..............................*4.*.*'5uenos Contribuyentes.....*.6.*'5ase &egal8 Art. * de la /esolución.

d;gito R$C................./encimiento

I/. reguntas nes se encuentran oligados a presentar la ,A)% correspondiente al &?ercicio 20!43 %e encuentran obligados a presentar la DAOT por el ercicio *'+, los suetos $ue cumplan C$A'=$I&RA de las siguientes condiciones8 a) %ean rincipales Contriu@entes al 6'.'*.*'+. b) st9n obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del @I0 durante el ercicio *'+, siempre $ue en dico eercicio cumplan con cual$uiera de las siguientes condiciones8 b.') l monto de sus /&N%AS IN%&RNAS aya sido superior a las setenta @ cinco 5"9 $nidades Impositi6as %riutarias es decir a S#.2B"000 (Doscientos Ocenticinco ?il y E' ue"os %oles). Para tal e!ecto se sumar;n los montos $ue deben ser consignados en las casillas  ', '-, 'H, ''* y '3 del PDT 3*' (@I0 > /enta ?ensual) yEo en la casilla  ' del Bormulario 0irtual  3*' %impli!icado @I0 > /enta ?ensual. b.*)  l monto de sus A,=$ISICI)N&S ,& I&N&S S&R/ICI)S ) C)N%RA%)S ,& C)NS%R$CCI+N, aya sido superior a las setenta @ cinco 5"9 $nidades Impositi6as %riutarias es decir a S#.2B"000 (Doscientos Ocenticinco ?il y E' ue"os %oles). Para tal e!ecto se sumar;n los montos $ue deben ser consignados en las casillas  '4, '', ''6 y '* del PDT 3*' (@I0 > /enta ?ensual) yEo en la casilla  '4 del Bormulario 0irtual  3*' %impli!icado @I0 > /enta ?ensual. &a Unidad @mpositi"a Tributaria (U@T) a considerar ser; la "igente durante el ercicio *'+, esto es, %E.6,F. (Tres ?il, Ococientos y E' ue"os %oles). c) %ean asociaciones sin !ines de lucro, instituciones educati"as o entidades religiosas $ue realicen sólo operaciones ina!ectas del @I0 en el ercicio *'+, cuyo número de trabaadores $ue deben ser declarados en el 1PDT Planilla lectrónica > P&A?, Bormulario 0irtual  3'2 correspondiente al periodo tributario no"iembre del ercicio *'+ sea superior a die: (').

Para tal e!ecto, enti9ndase como trabaador a los suetos de!inidos en el literal ") del art#culo ' de la /esolución de %uperintendencia  'F6>*''E%UAT ($ue aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla lectrónica con!ormada por el /egistro de @n!ormación &aboral y la Planilla ?ensual de Pagos as# como para la presentación de las declaraciones de los empleadores) y normas modi!icatorias. 5ase &egal8 Art. 6 del /eglamento (modi!icado por el Art. * de la /esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT) y Art. 6 de la /esolución. 2. 1=ui>nes se encuentran eDceptuados de presentar la ,A)%3 %e encuentran e )peraciones con %erceros se dee declarar3 %e debe incluir en la DAOT las Operaciones con Terceros $ue el Declarante (el sueto obligado a presentar la DAOT) ubiera reali:ado durante el ercicio *'+, en calidad de pro"eedor o cliente. Para tal e!ecto, se entender; como Operación con Tercero en calidad de pro"eedor o cliente a 'A S$(A de los montos de las transacciones reali:adas )R CA,A %&RC&R), siempre $ue dica suma sea (AY)R A ,)S 529 $I%, es decir, S#.F00 (%iete ?il, %eiscientos y E' ue"os %oles), considerando $ue la U@T para el ercicio *'+ !ue %E.6,F. &as transacciones se in!ormar;n en !orma CO%O&@DADA, por cada cliente o pro"eedor, no siendo necesario in!ormar el número de cada uno de los comprobantes de pago $ue las sustentan. 5ase &egal8 Art. - del /eglamento. 4. 1=u> %ransacciones N) deen considerarse para el clculo de las )peraciones con %erceros3 &as Transacciones $ue no se deben considerar para el c;lculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes8 a) &a e*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica las dos resoluciones anteriores). Como se aprecia las normas citadas en el presente inciso acen re!erencia al %istema de &le"ado de &ibros y /egistros lectrónicos (denominado %&>P&) y al %istema de &le"ado de los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lectrónicos en %UAT Operaciones en &#nea (denominado %&>PO/TA&). 0eamos algunos casos pr;cticos. %upongamos $ue el declarante presta ser"icios de mantenimiento y reparación de bienes muebles por la suma de %E.3- mensual a una persona natural sin negocio, emitiendo las respecti"as boletas de "enta, en las $ue consigna los nombres y apellidos y el número de D@ del comprador o ad$uirente, a pesar de no estar obligado a acerlo pues el importe del ser"icio prestado mensualmente no supera la suma de %E.4 (%etecientos y E' ue"os %oles). Dado $ue la suma de los montos de las transacciones reali:adas con este tercero a lo largo del ercicio asciende a %E.4,F ($ue resulta de multiplicar %E.3- por '* meses), es decir, resulta mayor a %E.4,3, 9sta ser; una operación a considerar en la DAOT *'+, SA'/) Eue el declarante aya anotado en !orma DTA&&ADA (en otros t9rminos, de manera O CO%O&@DADA) los indicados comprobantes de pago en el /0@ lle"ado de manera electrónica. Otro eemplo, si el declarante "ende mercader#as por la suma de %E.4,3' a una persona natural sin negocio, emitiendo la respecti"a boleta de "enta, est; en la obligación de

consignar en la misma los nombres y apellidos, y el número de D@ del comprador o ad$uirente, pues el importe de la "enta supera la suma de %E.4 (%etecientos y E' ue"os %oles). n consecuencia, 9sta ser; una operación a considerar en la DAOT, %A&0O $ue el declarante aya anotado (en !orma detallada) el indicado comprobante de pago en el /0@ electrónico lle"ado en el %&>P& o el %&>PO/TA&. !) &as reali:adas en los per#odos durante los cuales el Declarante ubiera pertenecido al ue"o /U%. g) &as $ue ubieran sido in!ormadas a la %unat a tra"9s de declaraciones distintas a la regulada en el /eglamento para la presentación de la DAOT, tales como las in!ormadas en cumplimiento de las siguientes normas8 g.') /eglamento de otas de Cr9dito egociables, aprobado por Decreto %upremo  '*3> H+>B y sus modi!icatorias, %@?P/ JU $ue se ubieran in!ormado las transacciones reali:adas en los '* (doce) meses del ercicio *'+. ótese $ue el literal g.'), a di!erencia del literal g.6), e*-E%UAT (*.'*.*-) precisó $ue $uienes presentan las declaraciones a $ue se re!ieren los literales g.') y g.*) del literal g) del art#culo 3L del /eglamento, no est;n e stado, sus ad$uisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T,deern considerar >stas Hltimas en la sumatoria de las transacciones $ue realicen con cada tercero a !in de determinar las Operaciones con Terceros $ue

deben

declararse

en

la

DAOT.

0ale decir, las Unidades ecutoras o ntidades deern sumar dicas ad$uisiciones a las dems $ue se ubieran reali:ado con el mismo tercero para $ue, en caso dica sumatoria supere las

dos

(*)

U@T,

se

in!orme

a

tra"9s

de

la

DAOT.

2. &as Unidades ecutoras y ntidades $ue in!orman, mediante el COA>stado, sobre sus ad$uisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al

'M

de

la

U@T,

no

incurren

en

in!racción

tributaria.

7. n caso $ue las Unidades ecutoras o ntidades uieran inormado, mediante el COA> stado, el 'M de sus ad$uisiciones nacionales, incluidas a$uellas sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es in!erior al 'M de la U@T, >stas Hltimas no deern considerarse en la sumatoria de las transacciones $ue reali:an con cada tercero a !in de determinar las Operaciones con Terceros a declarar en la DAOT. g.6) Art#culo 3 de la /esolución de %uperintendencia  *F3>*HE%UAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del lle"ado de determinados libros y registros "inculados a asuntos tributarios de manera electrónica) o art#culo 3 de la /esolución de %uperintendencia  64H>*'6E%UAT ($ue establece suetos obligados a lle"ar los /0@ y /C de manera electrónica y modi!ica la resolución anterior), %A&0O a$uellas por las cuales se ubieren emitido boletas de "enta en las $ue de acuerdo al /eglamento de Comprobantes de Pago e*'+E%UAT, se encuentra incorporada al Programa de &ibros lectrónicos (%&>P&) desde el '.3.*'+ y a cumplido con presentar sus /0@ y sus /C correspondientes a los meses de unio *'+ a diciembre *'+ de manera &CT/N@CA y en !orma DTA&&ADA (es decir, O a optado por anotar de manera CO%O&@DADA el importe total de las operaciones diarias >con boletas de "enta, por eemplo> $ue O otorguen dereco a cr9dito !iscal), la in!ormación $ue deber; tener en cuenta para elaborar la DAOT *'+ es la consignada en sus /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras correspondientes a los meses de enero *'+ a mayo *'+, los mismos $ue !ueron lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas. n suma, el obeti"o es trasladar la in!ormación de todo el ercicio a la Administración Tributaria, ya sea $ue una parte se aga mediante la DAOT y otra parte a tra"9s de los registros electrónicos (/0@ y /C electrónicos). Por ello, es importante

eectuar

el

JcorteJ

temporal

de

la

inormación presentada

electrónicamente de a$uella anotada en los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas, as; como 6eriicar Eue la misma est> ,&%A''A,A (es decir, $ue O se presente el importe total de las 5oletas de 0enta del d#a de manera CO%O&@DADA %@O $ue se @DT@B@JU a cada Cliente), a e!ectos de no duplicar u omitir in!ormación. n todo caso, si no obstante cali!icar como un sueto obligado a la presentación de la DAOT no e criterios se dee considerar para eecto de la ,A)%3

Para e!ecto de la DAOT, se deber;n aplicar los criterios siguientes8 a)

&as

Operaciones

con

Terceros

$ue

se

realicen

como

Pro"eedor

se

considerar;n S&ARA,A(&N%& de a$u9llas $ue se e!ectúen como Cliente, aun cuando se lle"en a cabo con un mismo tercero. b) &as Operaciones con Terceros $ue se realicen como P/O0DO/ se consignar;n en el rubro @I/%O% y a$u9llas $ue se e!ectúen como C&@T se considerar;n en el rubro CO%TO% 7EO IA%TO%. c) &as transacciones se considerar;n reali:adas con un mismo tercero, aún cuando 9ste se identi!i$ue con distintos tipos de documentos durante un mismo ercicio. n este caso se identi!icar; a dico tercero con su número de /UC o, en su de!ecto, con su número de documento de identidad. d) &as transacciones se considerar;n en el ercicio en $ue se &(I%A el comprobante de pago, la nota de d9bito o nota de cr9dito respecti"a. A modo de eemplo, si el 'H.'.*'- recepciono con retraso una !actura emitida el *3.'*.*'+, debo incluir dica !actura en la DAOT del *'+, aun cuando la misma reci9n se contabilice en el registro de compras de enero de *'-. De modo similar, si recibo una nota de cr9dito de !eca '-.'.*'+ por la de"olución de una mercader#a ad$uirida el 'H.''.*'6, debo considerar esa nota de cr9dito en la DAOT del *'+. e) &os arrendatarios incluir;n en su Declaración las transacciones re!eridas al uso de ser"icios públicos de suministro de energ#a el9ctrica, agua y telecomunicaciones, $ue se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 3.'. del Art#culo + del /eglamento de Comprobantes de Pago. !) Trat;ndose de %RANSACCI)N&S GRA/A,AS con el @I0, se considerar; 'A AS& I()NI'& según lo establecido en la &ey del @I0 e @%C. As# en el caso de "entas gra"adas con @I0, se considerar; la base imponible ("alor de "enta), sin incluir el @I0, independientemente $ue la "enta aya sido con !actura o boleta de "enta. /especto de las %RANSACCI)N&S N) GRA/A,AS con el @I0, se considerar; &' I()R%& %)%A' de la transacción. g) n el caso de transacciones $ue generen C)S%) Y#) GAS%)sustentadas con )'&%AS ,& /&N%A ) %ICK&%S en los $ue N) S& LAYA ,ISCRI(INA,) &' IG/, se

considerar; &' I()R%& %)%A' de la transacción $ue !igure en dicos comprobantes de pago. 5ase &egal8 Art. F del /eglamento. F. 1Cul es la orma de presentación de la ,A)%3 &a DAOT se presentar; utili:ando el PDT 6- G DAOT "ersión 6.68 a) A %RA/MS ,& S$NA% /IR%$A', trat;ndose de los contribuyentes $ue tengan asta - Operaciones con Terceros por in!ormar en el ercicio *'+. &C&CI)NA'(&N%&, en caso se presenten situaciones de caso !ortuito o !uer:a mayor $ue inabiliten temporalmente a %unat 0irtual o %unat Operaciones en &#nea e impidan a los contribuyentes presentar su DAOT, podr;n e!ectuarla en las Dependencias de la %UAT o en los Centros de %er"icios al Contribuyente, según corresponda. b) &N 'AS ) /I) la multa por cual$uiera de las dos in!racciones es 6M de la U@T, mientras $ue de corresponderle la Tabla @@ (/9gimen special del @mpuesto a la /enta > //) la multa es '-M de la U@T. n caso de %ubsanación (presentando la declaración urada o comunicación omitida, o presentando la declaración o comunicación nue"amente para a=adir la in!ormación omitida) "oluntaria o inducida yEo Pago, el in!ractor podr; acogerse al /9gimen de Iradualidad, reba;ndose el monto de la multa ostensiblemente. %i se subsana la in!racción antes de $ue surta e!ecto la noti!icación de la %unat en la $ue se le indica al in!ractor $ue a incurrido en in!racción, no ay multa $ue pagar. 5ase &egal8 Art. '3 del /eglamento. O. 1&sto@ oligado a inormar las compras de Acti6os *'-E%UAT, es decir, al *-.'.*'-, se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a eercicios anteriores al *'+, deber;n regulari:ar dica presentación utili:ando el PDT 6- > DAOT > "ersión 6.6, no siendo necesaria mayor in!ormación $ue la solicitada por dico PDT. &a presentación se e!ectuar; según lo se=alado en el art#culo ' del /eglamento (al $ue nos emos re!erido al responder la Pregunta Brecuente 3). &o se=alado en el p;rra!o anterior tambi9n ser; de aplicación a las Declaraciones /ecti!icatorias $ue correspondan a los eercicios anteriores al *'+. 5ase &egal8 Art. + de la /esolución. /. Links de Inter>s n esta parte, presentamos algunos lin;s de inter9s relacionados a la DAOT y al uso del 5log, indicando bre"emente la in!ormación $ue contienen y precisando el eercicio al $ue se relacionan, teniendo en cuenta $ue la U@T aplicable a cada a=o "ar#a y $ue el /eglamento de la DAOT a su!rido modi!icaciones, con!orme emos "isto. ormas &egales /esolución de %uperintendencia  *+>*'-E%UAT publicada el *+.'.*'-. Aprueban el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ercicio *'+. Consulta8 'F de !ebrero de *'-. ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE*'-E*+>*'-.pd!  ttps8EEs6.ama:onas.comEinscEormas&egalesE/esS%uperintendE/.%.S*+>*'-.pd!  /esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT publicada el *6.'.*'+. ?odi!ican el /eglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la Declaración correspondiente

al

ercicio

*'6.

Consulta8

'F

de

!ebrero

de

*'-.

ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE*'+E'4>*'+.pd!  /esolución de %uperintendencia  *+>**E%UAT publicada el '.6.**. Aprueban nue"o /eglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros G

DAOT.

Consulta8

'F

de

ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEsuperinE**E*+.tm

!ebrero

de

*'-.

%e debe acer notar $ue esta "ersión del /eglamento de la DAOT colgada en el portal electrónico de la Administración Tributaria no se encuentra actuali:ada con las modi!icaciones introducidas mediante la /esolución de %uperintendencia  '4>*'+E%UAT. Consultas absueltas por la %unat @n!orme  3>*'>%UATE*5 (''.-.*') mediante el cual la Administración Tributaria absol"ió di"ersas consultas en relación a las operaciones $ue deben declarar en la DAOT las Unidades ecutoras y ntidades obligadas a presentar el COA stado. Consulta8 'F de

!ebrero

de

*'-.

ttp8EE.sunat.gob.peElegislacionEo!iciosE*'Ein!orme>o!iciosEi3>*'.pd!  DAOT *'+ Carpeta in!ormati"a sobre la DAOT *'+ ubicada en la %ección Orientación Tributaria de la p;gina

eb

de

la

%unat.

Consulta8

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!ebrero

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*'-.

ttp8EEorientacion.sunat.gob.peEindeimpuesto>a>la>renta>y>el>daot>tienen>alguna>relaci> n>directa 0#deo titulado 1Presentación del DAOT *'+ en el *'-. Comentarios sobre la /esolución de %uperintendencia  *+>*'-E%UAT $ue regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros2 publicado por el CPCC Dionicio Canaua el *3 de enero de *'-. Consulta8

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!ebrero

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*'-.

ttps8EE.youtube.comEatc"7@iP+UI5U DAOT *'6 Diapositi"as tituladas 1Declaración Anual de Operaciones con Terceros2 correspondiente al ercicio

*'6

publicadas

por

la

%unat.

Consulta8

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!ebrero

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*'-.

ttps8EEs6.ama:onas.comEinscE?aterialesSdeScarlasE*'+**-EDAOT*'6.pd!  .ost  titulado &a declaración del DAOT del a=o *'6 se presenta de todos modos publicado

en el 5log del pro!esor ?ario Al"a ?atteucci el 6 de !ebrero de *'+. Consulta8 * de !ebrero de

*'-.

ttp8EEblog.pucp.edu.peEitemE'F***Ela>declaraci>n>del>daot>del>a>o>*'6>se>presenta>de> todos>modos

0#deo titulado 1Tengo &ibros lectrónicos XDebo presentar el DAOT del ercicio *'6 Comentarios sobre la obligación de presentar el DAOT *'6 por parte de los contribuyentes $ue lle"an &ibros lectrónicos2 publicado por el CPCC Dionicio Canaua el *H de enero de *'+.

Consulta8

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!ebrero

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*'-.

ttps8EE.youtube.comEatc"YZDZa>blog>comentarios /I. A modo de Conclusión '. &a DAOT constituye una declaración urada por medio de la cual el Declarante in!orma sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus pro"eedores, permitiendo as# $ue la %unat e!ectúe el respecti"o “cruce de información”   a e!ectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.

*. Con !eca *+.'.*'- se a publicado la /esolución de %uperintendencia  *+> *'-E%UAT $ue aprueba el Cronograma de 0encimiento para la presentación de la DAOT o la 1Constancia de no tener in!ormación a declarar2 correspondiente al ercicio *'+. 7a muco antes y con el propósito de !acilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, se aprobó el /eglamento para la presentación de la DAOT mediante /esolución de %uperintendencia  *+>**E%UAT y sus modi!icatorias, norma legal $ue nos permite absol"er la mayor parte de nuestras dudas. 6. /esulta !undamental determinar si el sueto est; o no dentro del ;mbito de aplicación de la norma, es decir, si est; o no obligado a presentar la DAOT. Puede ocurrir $ue nuestra empresa no est9 obligada a presentar la DAOT, pero tenga clientes y pro"eedores $ue s# est;n obligados a presentarla y an cumplido con acerlo. ntonces al cru:ar la in!ormación, %unat tendr; por un lado $ue nuestro cliente o pro"eedor declara un monto superior a * U@T, mientras $ue nosotros no declaramos nada por estar !uera del ;mbito de aplicación de la norma. %in embargo, ello no signi!ica $ue ayamos cometido una in!racción. 5astar; acreditar $ue no estamos obligados a presentar la DAOT. +. Asimismo, si se cali!ica como un sueto obligado a la presentación de la DAOT, es necesario identi!icar cu;les son las operaciones $ue se deben in!ormar por no aberlo eco en declaraciones distintas a la DAOT y en todo caso determinar si corresponde la presentación de la Constancia de no tener in!ormación a declarar. n e!ecto, trat;ndose de los suetos $ue en el ercicio *'+ ad$uirieron o mantu"ieron la calidad de usuarios del Sistema de 'iros &lectrónicos  S'&, como por eemplo los Principales Contribuyentes, se debe tener en cuenta $ue la idea es trasladar la in!ormación de todo el ercicio a la Administración Tributaria, ya sea $ue una parte se aga mediante la DAOT y otra parte a tra"9s de los registros electrónicos (/0@ y /C electrónicos). Por ello, es importante

eectuar

el

JcorteJ

temporal

de

la

inormación presentada

electrónicamente de a$uella anotada en los /egistros de 0entas e @ngresos y de Compras lle"ados en !orma manual o en oas sueltas o continuas, as; como 6eriicar Eue la misma est> ,&%A''A,A (es decir, $ue O se presente el importe total de las 5oletas de 0enta del d#a de manera CO%O&@DADA %@O $ue se @DT@B@JU a cada Cliente), a e!ectos de no duplicar u omitir in!ormación. n todo caso, si no obstante cali!icar como un sueto obligado a la presentación de la DAOT no ese>presenta>de> todos>modos

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