articulo de anual consolidada para los tecnicos ambientalista de la rama de ingenieria ambiental...
DAC 2011 – DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA
3. Lo que tiene que conocer antes de llenar la DAC.
Anexo IV: Los Principios del D.S. N° 052-2010-EM
1. Enfoque de Desarrollo Sostenible: Contribución al desarrollo sostenible y procurar la participación activa y conjunta de y con la población de las áreas de influencia. 2. Excelencia ambiental y social: Búsqueda de la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible. 3. Cumplimiento de acuerdos: asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales por parte de todos los involucrados. 4. Relacionamiento responsable: Respecto a personas e instituciones, autoridades, costumbres y cultura locales y la promoción de acciones que fortalezcan la confianza, a través de procesos participativos y de prevención y gestión de conflictos, así como la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 5. Empleo local: Fomento preferente de la contratación local de acuerdo a los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la población. 6. Desarrollo económico: Contribución a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y la promoción de iniciativas empresariales que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona. 7. Diálogo continuo: y oportuno con las autoridades locales, la población del área de influencia y su organismos representativos, bajo un enfoque intercultural de modo que permita la participación de todos los actores. Página
1. ¿Qué es la
2. ¿Quiénes están obligados a
3. Lo que tiene que conocer
4. ¿Cómo obtengo
5. Preguntas
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Anexo V: Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM-PSAD 56 “ANEXO V Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM -PSAD 56”
A partir de la DAC 2009 se presentará el Anexo V, con la finalidad de que el sector pueda identificar las Áreas Ocupadas Superficialmente para el ejercicio de la Actividad Minera.
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3. Lo que tiene que conocer antes de llenar la DAC. El Anexo V: Secciones que Contiene El Anexo V, busca ordenar las áreas ocupadas por la actividad minera separándola en dos secciones: I.
II.
Área efectivamente ocupada por la Actividad minera: 1.
En caso de exploración declarar las áreas de perforación.
2.
En caso de unidades en explotación declarar las áreas de los tajos o áreas de minado donde realizan actividad minera a cielo abierto. No es necesario declarar las áreas de labores subterráneas en operaciones subterráneas. En ambos casos se declaran las áreas de desmonte.
3.
En caso de beneficio se declaran las áreas que utilizan para la concentración, fundición o refinación de minerales, es decir, la ubicación de la planta de beneficio, canchas de relave, pads de lixiviación, etc.
4.
En caso de construcción se declararán las áreas en construcción vinculadas con el proyecto minero.
5.
En caso de transporte minero las áreas superficiales de los minero ductos.
Área efectivamente ocupada para Uso Minero Se refiere a las instalaciones superficiales como: área de campamento, área de maestranza, generación eléctrica, los depósitos logísticos, etc.
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Anexo V: Datos a Adicionales
Ejemplo: Datos Cartográficos: Elipsoide de Referencia: Internacional de Hayford Sistema de Coordenadas: Universal Transversal Mercator (UTM) Dátum Horizontal: Dátum Provisional Sudamericano 1956PSAD 56 Zona Geográfica: 17, 18 o 19
Actividad minera: Explotación Descripción: Tajo
Datos Adicionales: Se ha implementado la opción “Datum WGS84” para aquellos que tengan sus coordenadas en este datum. Las coordenadas son referenciales recomendando la mayor precisión para identificar mediante polígonos las áreas a declarar.
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4. ¿Cómo obtengo ayuda? Para cualquier consulta, pueden hacerlo:
Llamando al teléfono o enviar un correo:
411-1100 Anexos: 2273 o 2276
[email protected] [email protected] [email protected]
Para consultas específicas del Anexo IV, pueden llamar al teléfono:
411-1100 Anexos: 5208 o 5213
Para consultas específicas del Anexo V, pueden llamar al teléfono o enviar un correo:
411-1100 Anexo: 2287
[email protected]
Contactar con la DREM de su región: http://intranet2.minem.gob.pe/web/ministerio/directorio_regional_new.asp Página
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5. Preguntas Frecuentes 1. Como titular minero,¿estoy obligado a declarar mensualmente?
2. Si en caso realice actividad en un periodo y posteriormente deje de realizar actividad, ¿cómo declaro mensualmente? 3. Si en caso realice actividad en un periodo y posteriormente deje de realizar actividad, ¿como declaro al 31 de diciembre en la DAC? 4. ¿Dónde declaro la Inversión o Ventas del periodo que se realizó actividad?
5. ¿Quiénes están obligados al pago de la penalidad? 6. ¿A partir de cuando es exigible el pago de la penalidad? 7. ¿Cuánto corresponde de multa por incumplimiento a las obligaciones?
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5. Preguntas Frecuentes 1. Como titular minero, ¿estoy obligado a declarar mensualmente y anualmente?. Siendo titular de la actividad minera sí está obligado declarar ambas declaraciones en el plazo señalado por la Dirección General de Minería.
Siendo titular de la actividad minera sí está obligado a declarar dicha declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 020-2008-EM, la que señala: “El titular está obligado a informar sobre las actividades de exploración que realice
conforme a los estudios ambientales aprobados por la autoridad en la Declaración Estadística Mensual que presenta ante el Ministerio de Energía y Minas, la cual se encontrará a disposición del OSINERGMIN y la DREM, para efectos del ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción”.
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5. Preguntas Frecuentes 2. Si en caso realice actividad en un periodo y posteriormente deje de realizar actividad, ¿cómo declaro mensualmente ?.
Siendo titular de la actividad minera debe de declarar en el ESTAMIN en la situación de paralizado por el periodo que dejó de realizar actividad y si posteriormente vuelve a realizar actividad se declararían de acuerdo a la situación vigente.
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5. Preguntas Frecuentes 3. Si en caso realice actividad en un periodo y posteriormente deje de realizar actividad, ¿cómo declaro al 31 de diciembre en la DAC?.
Siendo titular de la actividad minera si realizó actividad en un mes o días y así haya extraído 1 TM o más debe declarar en la situación de explotación por dicho periodo así se encuentre al 31 de diciembre paralizado debe de declarar por la situación que estuvo en algún mes del mismo periodo.
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5. Preguntas Frecuentes 4. ¿Dónde declaro la Inversión o Ventas del periodo que se realizó actividad?.
Siendo titular de la actividad minera si realizó actividad puede declarar en el Anexo 3: DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCCIÓN MÍNIMA de acuerdo a las normas: Artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por las Leyes N° 27341 y 27651, vigente a la fecha, establece la obligación de los titulares de actividad minera de cumplir con la producción mínima anual, a más tardar al vencimiento del sexto año, la que se acreditará con las liquidaciones de ventas. Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas. De otro lado, el artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, vigente a la fecha, establece que el obligado podrá eximirse del pago de la penalidad si demuestra haber realizado en el año anterior inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad que le corresponde pagar por la concesión. Dichas inversiones deberán acreditarse con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo que se presentará juntamente con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, conforme a lo que dispone el artículo 69° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.
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5. Preguntas Frecuentes 5. ¿Quiénes están obligados al pago de la penalidad?.
Están obligados al pago de la penalidad los titulares y/o cesionarios de concesiones mineras, es decir, aquellos quienes han seguido el procedimiento ordinario minero hasta obtener la aprobación de un título que los faculta a ejercer actividad minera, siempre que no hubieren alcanzado la producción o inversión mínima en los plazos establecidos. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero.
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5. Preguntas Frecuentes
6. ¿A partir de cuando es exigible el pago de la penalidad?. El pago de la penalidad es exigible a partir del primer semestre del sétimo año computado a partir del año siguiente al de otorgamiento del título de concesión minera.
OBLIGADO A ALCANZAR: LA PRODUCCIÓN O LA INVERSIÓN DE 10 VECES EL MONTO DE LA PENALIDAD EN LA DAC 2011
Las concesiones otorgadas hasta el año de título
OBLIGADO A ALCANZAR: LA PRODUCCIÓN O LA INVERSIÓN DE 10 VECES EL MONTO DE LA PENALIDAD EN LA DAC 2011
Las concesiones otorgadas hasta el año de título
AÑOS
AÑOS 2005
2006
2007
2009
2008
2010
2011
1º
2º
3º
4º
5º
6º
año
año
año
año
año
año
2000
2001
1º año
2002
2004
2003
2º
3º
4º
año
año
año
2005
5º año
2006
6º año
2007
7º año
2008
2009
8º
9º
año
año
2010
2011
10º
11º
año
año
A partir del duodécimo año
A partir del 7mo. año
* Contado a partir del año siguiente al otorgamiento del título de concesión minera. * Por disposición del D.S. N° 029-2001-EM, los titulares de las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligados al pago de la Penalidad a partir del año 2001. Los titulares de concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligados al pago de la Penalidad a partir del año 2002. ►
Para los integrantes de la Unidad Económica Administrativa (UEA), el plazo se contabilizará teniendo en cuenta la fecha de la concesión minera más antigua que la conforme, y en caso la UEA no cumpla con obtener la producción o inversión mínima todos los integrantes deberán pagar la Penalidad correspondiente. Igual aplicación será para las Acumulaciones y sus integrantes.
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5. Preguntas Frecuentes
7. ¿Cuánto corresponde de multa por el incumplimiento a las obligaciones?.
Por no presentar: - Declaración Anual Consolidada: REGIMEM GENERAL : 6 UIT. PPM : 2 UIT. PMA : 1 UIT.
Por incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y Medio Ambiente: REGIMEM GENERAL : 6 UIT. PPM : 2 UIT. (Monto máximo). PMA : 1 UIT. (Monto máximo).
- Reportes Estadísticos: a. Mensual de avances y producción: REGIMEM GENERAL : 6 UIT. PPM : 2 UIT. PMA : 1 UIT.
Por accidentes fatales:
b. Reporte de accidentes fatales:
PPM PMA
: 5 UIT. (Monto máximo). : 3 UIT. (Monto máximo).
REGIMEM GENERAL : 6 UIT. PPM : 2 UIT. PMA : 1 UIT.
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