Debido Proceso
August 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DEBIDO PROCESO INTRO En el nuevo modelo procesal penal, existe una vinculación directa entre la tutela de los derechos fundamentales —como el derecho de defensa y el derecho al plazo razonable— razonable — y el principio de celeridad procesal. La responsabilidad del fiscal como garante de esos derechos en la etapa de la investigación preparatoria es crucial para la celeridad procesal. 2. El Ministerio Público debe establecer directrices para la prelación en el uso de las alternativas del Código para el tratamiento de los casos. Debería intentarse, en primer lugar, el uso de salidas alternativas o de procesos especiales, así como de la acusación directa frente al proceso común. 3. El Ministerio Público debe brindar directrices que establezcan la forma en que los fiscales deben garantizar el derecho de defensa del imputado.
EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO PENAL PERUANO Esta garantía se encuentra reconocida, conjuntamente con la de tutela judicial efectiva, en el inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política de 1993. En un primer acercamiento, su naturaleza resultaría res ultaría siendo de lo más amplia, pues como ha señalado Mixán87, su teleología se refleja en su función de síntesis de las garantías destinadas a concretar la legitimidad procesal. En efecto, según un sector de la doctrina a través del debido proceso se precipitan todas las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de las que es titular la persona en el Estado Social y Democrático de Derecho88. Sin embargo, es necesario precisar sus contornos en cuanto a la funcionalidad que le puede corresponder en nuestro sistema procesal penal; y, en este sentido, sin dejar de ser una cláusula con la que se busque que el proceso penal se encuentre informado por los valores de justicia y equidad, que le dan su ratio; se la debe concebir como aquella garantía general mediante la cual se va a dotar de rango constitucional a todos aquellas garantías específicas que no han sido reconocidas expresamente en la Constitución, pero que se encuentran destinadas a asegurar que el proceso penal peruano se configure como un proceso justo (conforme con los fines constitucionales)89. Su utilidad radicaría en que permitiría situar a las garantías procesales que no aparecen expresamente reconocidas en la Constitución, es decir, se trataría de una cláusula de carácter residual o subsidiaria subsidiaria90. Es en este sentido que se comprenderían en el debido proceso fundamentalmente las garantías de justicia específicas previstas en la legislación ordinaria y en los Instrumentos Internacionales de Derecho Humanos. No resulta por tanto correcto, incluir en el derecho al debido proceso a las cláusulas de garantía específicas ya contenidas en la Constitución (v.gr. prohibición de ser penado sin un juicio previo, in dubio pro reo, prohibición de condenar en ausencia, etc.) 91, ni reducir su contenido a los principios específicos consagrados en el inc. 3 del art. 139 de la Ley Fundamental ("Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera fuera su denominación")92.
3.1.1 Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas Para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos de justicia es necesario que el proceso se tramite con celeridad. La esencia de la administración de justicia, es que para que esta sea justa, tiene que ser rápida. Como señala Binder8 , el mero hecho de estar sometido a juicio, habrá significado una cuota irreparable de sufrimiento, gastos y aun de descrédito público. Por tanto el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es una garantía y a la vez un derecho subjetivo constitucional, que asiste a todos los sujetos que sean parte de un proceso penal, y que se dirige frente a los órganos del poder judicial y fiscal, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y en su caso restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. Esta garantía ha sido reconocida a nivel de instrumentos internacionales en el artículo 8 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que señala: “toda “t oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
3.1.2 Derecho a un juez imparcial La imparcialidad del órgano jurisdiccional es la primera y más importantes garantía dentro del Proceso Penal. Esta garantía permite que el juez sea un tercero entre las partes, toda vez que resolverá la causa sin ningún tipo de interés en el resultado del proceso sea por una vinculación subjetiva con algunas de las partes o por alguna vinculación con los elementos de convicción del proceso que hayan formado en su interior un pre-juicio con respecto a la causa en concreto14. Dicha garantía que a la vez constituye un principio dentro del proceso penal encuentra su origen en la división de funciones del Estado Moderno, lo que en el marco del proceso penal, se traduce en la división de roles entre juzgador, acusador y defensa. La misma que en el modelo acusatorio oral impone la división de funciones. La imparcialidad impone la rigurosa aplicación del principio de la identidad: el juez es juez, nada más que juez. Y entre el juez y las partes resulta aplicable el principio principio del tercio excluído; o bien es parte o bien es juez; no hay posibilidad intermedia. También ha tenido reconocimiento jurisprudencial, jurisprudenci al, como se ve ve de las sentencias sentencias del Tribunal Tribunal Constitucional Constitucional y en el ámbito ámbito internacional la de La Corte Interamericana de Derechos Humanos15 y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de donde se ha desarrollado la división de la imparcialidad imparcialid ad en dos aspectos: subjetivo y objetivo. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros). STC 0023-2005-PI/TC, 0023-2005-PI/ TC, F.J. 43. Documentos Internacionales que lo incluyen: Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 10). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XVIII). Pacto Internaciona I nternacionall de Derechos Civiles Civiles y Políticos (Artículo 14°) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8°). EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ESTA NETAMENTE VINCULADO A LOS SIGUIENTES DERECHOS:
Derecho a la notificación Derecho Derecho
de acceso al expediente a la defensa
Derecho a ofrecer y producir pruebas Derecho a una decisión motivada y fundada en derecho Derecho a la presunción de licitud Derecho al plazo razonable Derecho a ser investigado por una autoridad competente Derecho a ser investigado por una autoridad imparcial Derecho a impugnar las decisiones administrativas publicidad de normas procedimentales
Ne
bis in ídem
Principio
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El Debido proceso penal penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmen eventualmente, te, judiciales sentenciada no corranjusto, el riesgo de yser desconocidos; desconocido de los órganos un proceso pronto transparent e3 s; y también obtener Este principio procura pr ocura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: conjunt o: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia de justicia que permitan mantener el orden social. No existe un catálogo estricto o limitativo de garantías de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes:
Derecho al juez natural Derecho a un juez imparcial[editar] imparcial[editar] No puede haber debido proceso si el juez es tendencioso. El juez debe ser equidistante respecto de las partes, las partes, lo lo que se concreta en la llamada "bilateralidad " bilateralidad de la audiencia". audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios mecanismos jurídicos:
La mayor parte de las legislaciones las legislaciones contemplan la posibilidad de recusar de recusar al juez que no aparezca dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco, de parentesco, afinidad, afinidad, amistad, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en juicio.
Una de las garantías básicas en el el estado de derecho, derecho, es que el tribunal el tribunal se encuentre establecido establecido con anterioridad a los hechos que motivan el juicio y, además, atienda genéricamente una clase particular de casos y no sea, por tanto, un tribunal ad tribunal ad hoc creado especialmente especialmente para resolver r esolver una situación jurídica puntual.
Legalidad de la sentencia judicial
En el área el área penal, la penal, la sentencia judicial sólo puede establecer penas penas establecidas por la ley, por delitos delitos también contemplados por la misma. Derecho a asistencia letrada Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (generalmente un abogado) un abogado).. En el caso de que la persona no pueda pue da procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. Con la finalidad de garantizar que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las mejoras formas de defender su derecho (y de estar realmente informado del verdadero alcance del mismo) es que se consolida dentro del derecho al debido proceso el derecho de toda persona a contar con el asesoramiento de un letrado letrado (abogado), una persona per sona versada en en Derecho. Derecho. De esa forma se busca garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de contradicción. Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un abogado. Sin embargo existen también sistemas jurídicos que liberalizaron el principio estableciendo la obligación sólo en determinadas materias (Derecho penal). penal). El derecho se consideraría vulnerado si a algún particular no se le permitiera asesorarse mediante un abogado aunque también se señala que se causaría una vulneración al mismo cuando la asesoría brindada (principalmente en el caso de abogados de abogados de oficio brindados por el estado) no ha sido la idónea. Dentro de este derecho, se podría identificar dos caracteres:
El derecho a la defensa de carácter privado, concretado en el derecho de los particulares a ser representados por profesionales libremente designados por ellos. El derecho a la defensa de carácter público, o derecho del justiciable a que le sea proporcionado letrado de oficio cuando fuera necesario y se encontrase en uno de los supuestos que señala la ley respectiva.
Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un iintérprete ntérprete Garantías de doble instancia y doble conforme[editar] conforme[editar] En la América, el debido proceso exige cumplir las garantías de doble instancia y doble y doble conforme. El conforme. El principio de doble instancia exige que al menos dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas examinen y se pronuncien en un caso judicial, a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad judici al. Conque el mismo fin, el dobleuna conforme ha sido adoptado para los casos penales, judicial. exigiendo para que exista condena válida, no basta que un juez o un tribunal considere culpable a la persona acusada, sino que es necesario que un segundo juez o tribunal llegue a la misma conclusión. conclusión. 4 Las garantías han sido formuladas en la la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8.2, inciso h), que dice que "Toda persona inculpada de delito tiene... h) derecho de recurrir del fallo f allo ante juez o tribunal t ribunal superior". superior". La La Corte Interamerican Int eramericana a de Derechos Derec hos Humanos (CIDH) confirmó y dio formulación precisa a estas garantías en el caso “Mohamed vs. Argentina”, del 23 de noviembre de 2012..5 2012
Conclusiones No todo proceso penal es un sistema de garantías, sino que solamente lo es aquel que cumple con el catálogo de principios y reglas reconocidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país. Se
debe buscar un sistema procesal respetuoso de las garantías del debido proceso y al mismo tiempo que obtenga la eficacia de dicho proceso, materializando la tutela jurisdiccionall efectiva. La garantía de un jurisdicciona un proceso sin sin dilaciones dilaciones indebidas, indebidas, si bien ha de regir orientar en todos los casos el desarrollo del proceso en todas sus fases, encuentra ciertos límites, en una variedad de presupuestos que legitiman un retraso justificado de la investigación o del proceso en general. Por lo que no toda dilación constituye una infracción a esta garantía, de ahí que debe determinarse en cada caso concreto si se verifican los criterios objetivos y subjetivos de determinación de un plazo razonable, asimismo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se señala en su artículo 14°. 3 que “durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”. En el NCPP se reconoce esta garantía, en el título prelimin ar, en su artículo I.1 al señalar que: “la justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable”. No obstan te ello, la garantía en comentario encontrará ciertas dificultades en cuanto se refiere a determinar “qué es un plazo razonable”, qué criterios debe considerarse en cuanto al derecho del acusado a ser juzgado “sin dilaciones indebidas” y cuál es exactamente exactament e el período a tomarse en cuenta para apreciar la duración de proceso.
CELERIDAD PROCESAL Como es sabido, uno de los principios más importantes del nuevo sistema procesal penal peruano es el de celeridad procesal, el cual forma parte del derecho a un debido proceso sin dilaciones dilaciones injustificadas, que implica un equilibrio razonable entre celeridad, rapidez, velocidad, prontitud, del proceso y el derecho de defensa. Así, la ley debe armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa, que implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa1 . La celeridad procesal se observa en el nuevo modelo procesal penal desde la estructura del proceso común que establece plazos cortos2 e institutos procesales, que se caracterizan por su celeridad, como la acusación directa3 y los procesos especiales: el proceso inmediato4 y el de terminación anticipada5 . En el primer caso, el de la acusación directa, se produce un salto de la subetapa de la investigación preparatoria a la etapa intermedia; en el segundo caso, el del proceso inmediato, de esa subetapa se pasa directamente a la etapa de juzgamiento, salvo que se formalice f ormalice el proceso con una duración máxima de treinta días; finalmente, en el caso del proceso de terminación anticipada, se obvian las etapas intermedia y de juzgamiento. Asimismo, se establece como nueve meses el plazo máximo de duración de un proceso simple, en el que debe concluir el proceso con una sentencia que le ponga fin a la primera instancia El motor para la celeridad procesal en el Nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP) es el Ministerio Público, porque en su sede se inicia el proceso y es quien define la estrategia que se seguirá en cada caso, según las alternativas que hemos reseñado en el anterior párrafo. Y esto es indefectible, porque en el nuevo sistema procesal penal el fiscal es el principal órgano requirente requirente de los servicios de justicia del Poder Judicial a través de los requerimientos que le formula solicitando la realización de un acto procesal7 . De esta forma, al Poder Judicial le queda, en términos general generales, es, la función de dirigir el procedimiento escrito que establece la norma para que se realice el acto
procesal requerido, el que por regla general se dicta en una audiencia pública8 donde se desarrolla un procedimiento oral que dirige el juez. Desde esta perspectiva, hemos investigado la forma como se materializa la celeridad procesal en el nuevo sistema procesal penal en treinta procesos penales y presentamos los resultados, a modo de apuntes, en este ensayo. La muestra escogida se refiere a procesos simples, con un imputado por delitos graves, como violación sexual de menor de edad y robo agravado, que constituyen la mayor cantidad de casos penales que se presentan en Huaura. ARTICULOS IMPLICADOS A LA CELERIDAD PROCESAL El artículo 273 señala que, si vence ese plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado. Por ello, interpretamos que ese es el plazo razonable máximo de duración de un proceso en primera instancia. Nuevo Código Procesal Penal, decreto legislativo 957: «Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- […] 4. Los Requerimientos [sic] se formulan para dirigirse a a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal […]». 8 El NCPP establece un sistema oral de audiencias en las que el juez resuelve tras el contradictorio que se produce entre las partes procesales. Estas se producen como consecuencia de requerimientos requerimiento s fiscales o de solicitudes escritas de los demás sujetos procesales, entre las que distinguimos a la audiencia para la convalidación del mandato de detención preliminar del imputado, las audiencias para la confirmación y reexamen de medidas restrictivas de derechos, la audiencia de control de plazo, la audiencia de tutela de derechos, la audiencia para determinar la procedencia del mandato de prisión preventiva, las audiencias de prolongación y cese del mandato de prisión preventiva, la audiencia de control de los requerimientos de acusación, de sobreseimiento y mixto, y la audiencia para la terminación anticipada del proceso, entre otras.
El Factor Tiempo: sus problemas y la relación con el Debido Proceso Esta crisis mencionada líneas arriba se encuentra configurada esencialmente por el llamado “doble discurso” que existe en nuestra legislación: Mientras que por un lado, los plazos procesales que se establecen en la legislación adjetiva puede que resulten razonables y definidas para predecir en que momento se puede obtener una respuesta de los órganos jurisdiccionales – – caso del artículo 153º de la ley Orgánica del Poder Judicial, referente el plazo de cuarenta y ocho horas para el proveído de escritos-; pro otro lado, éstos se ven desbordados por una serie de circunstancias, entre las cuales se puede detectar la falta de una estrategia integral desde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para favorecer la agilidad de los procesos, la inmensa cantidad de procesos que recaen en juzgados especializados, pero que al parecer resultan insuficientes como consecuencia de dicho manejo, así como el manejo lento que se tiene en los Juzgados y Salas Superiores: a) Demora en la calificación de demandas, solicitudes cautelares y escritos (lo cual puede demorar hasta meses, lo que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil establecen que sea en cuarenta y ocho horas.). b) Entre la emisión de la resolución y su notificación pasa a un gran tiempo, incluso en los procesos constitucionales. Asimismo, cuando en el reporte emitido por el sistema informático del Poder Judicial se desea saber los fundamentos
de una determinada resolución, esto no puede saberse hasta que sea notificado de dicha resolución (pero aún, no puede leer el expediente, ya que lo más probable es que se encuentre en Notificaciones). Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil Peruano Vigente. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista 2006 2 c) El expediente puede quedarse días con el Especialista legal encargado del mismo, sin que el justiciable pueda tener acceso al mismo. Con ello, ese retrasa la presentación oportuna de los recursos del caso. d) Se defiere innecesariamente la realización de audiencias, poniendo con razón (pretexto) la recargada agencia de diligencias existente. Esta situación se encuentra más avanzada en las Salas Superiores. e) Cuando el justiciable desea conocer el retraso de los actos procesales, los encargados encargados de Mesa de Partes le señalan que en todo caso debe hablar con el Juez de la Causa de ocho a nueve de la mañana (horario establecido en el Perú mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial) para agilizar el trámite. Sin embargo, esta labor de entrevista judicial constituye una pérdida de tiempo tanto para el Juez (por sus recargadas actividades) como para el justiciable (tiempo que puede invertirse en otras labores). f) La remisión de los expedientes de una instancia a otra, o entre el Poder Judicial y el Ministerio Público se retrasa por errores de los notificadotes o en el llenado de los cargos de remisión. g) La Central de Notificaciones suele retrasarse con la emisión de informes, cada vez que los juzgados solicitan los cargos respectivos para agregarlos a los autos. Como se podrá observar hay una falta de atención en puntos neurálgicos de la administración de justicia, como el proveimiento de escritos y la programación de audiencias, lo cual se ve entorpecido por la abundancia de procesos y las formalidades que se encorsetan las intenciones de acelerar los procesos. ∗
Celeridad Procesal y Debido Proceso La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Esta situación De hecho, esta situación ya se encuentra reconocida constitucionalmente en el derecho comparado y en nuestro proyecto constitucional2 y resulta también una garantía protegida a nivel supranacional. De hecho,asin celeridad procesal,resulta o mejor dicho, con las paz indebidas que se producen lo largo del proceso, imposible lograr social.dilaciones En tal sentido, la búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el litigio antes que profundizarlo. Al respecto, hay que tomar en cuenta que la celeridad procesal, como un ideal que la administración de justicia; tiene manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del Poder Judicial, como por parte del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la lentitud procesal con la interposición dilatoria de Escritos y demandas que comúnmente se hacen “para ganar tiempo” ante una determinada situación situaci ón jurídica. Al respecto, debemos mencionar al doctor Pablo Sánchez Velarde: “la celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aún cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. indebidas”.
. L a c e l e r i da d p r o c e s a l y l a t u t e l a d e l d e r e c h o a l p l a z o r a z o n a b l e e n l a e ta pa d e l a i n v e s t i g a c i ó n p r e pa r at o r i a El derecho al plazo razonable guarda estrecha relación con el derecho de defensa y el principio de celeridad procesal. En este caso, la norma procesal faculta a quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares a solicitarle al fiscal que le dé término y dicte la disposición que corresponda, de archivo o de formalización, y continuación de la investigación preparatoria22. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, el solicitante podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá, previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante. El artículo 334.2 establece que el plazo máximo de duración de la subetapa de las diligencias preliminares es de veinte días. En la casación 002-2008-La Libertad emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se establece que el plazo máximo de duración de la subetapa de las diligencias preliminares, si la investigación es declarada compleja, no puede superar el plazo de duración de la etapa de la investigación preparatoria formalizada, que es de 120 días. Este plazo empieza a regir a partir de la comunicación del fiscal al juez de la investigación preparatoria con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. La jurisprudencia jurisprudenci a referida no se pronuncia sobre el momento en que empieza a regir el plazo de duración de la subetapa de las diligencias preliminares, por lo que debemos remitirnos al artículo apartado 2, que que los plazos seo computan cuando son por días a partir 143, del día siguiente hábilestablece de conocido el mandato de notificado con este. En el caso del inicio de la subetapa de las diligencias preliminares, el artículo 122. 1 establece que el fiscal debe dictar la disposición de inicio, continuación y archivo de las actuaciones, por lo que se entiende que es a partir del dictado de esa disposición y de su notificación al imputado que corre el plazo de duración de esa subetapa. Por otro lado, la norma es estricta cuando establece en el artículo 122.2 letra c) que el fiscal debe dictar una disposición para decidir la intervención de la policía, a fin de que realice actos de investigación. investigación. En la práctica, los abogados defensores sustentan las solicitudes de control de plazo de duración de la subetapa de las diligencias preliminares desde la fecha en que el imputado rindió su declaración voluntaria, cuando deberían hacerlo desde la fecha de la notificación del mandato para que se presente a declarar23. Por otro lado, los fiscales tampoco dictanelacto procesal al dar cuenta dedel la solicitud que presenta afectado, sinalguno aceptar la solicitud afectado de o término al fijar del un plazo plazo irrazonable,, como lo establece el artículo 334.224. Simplemente, guardan silenci irrazonable silencio. o. Por ello, el afectado afecta do le solicita al juez una audiencia para el contr control ol del plazo luego de esperar un plazo prudencial que sobrepasa, normalmente, los cinco días. III . L a c e l e r i da d p r o c e s a l e n e l p r o c e s o i n m e d i at o c o n p r e s o preventivo En el proceso inmediato, el control de la legalidad de la etapa de la investigación preparatoria la realiza el juez de la investigación preparatoria con la revisión de los actuados de la carpeta fiscal, y debe realizar un exhaustivo estudio de ellos a fin de constatar que se presentan los supuestos jurídicos que el fiscal invoca31. En este proceso especial es de suma importancia que el fiscal presente un requerimiento muy detallado que se baste a sí mismo32; en este debe ofrecerse toda la información que sustente su pedido. Lamentablemente, hemos conocido de requerimientos donde simplemente se describen los presupuestos fácticos y la calificación jurídica, sin que se
realice el proceso de subsunción del hecho delictuoso a la conducta típica. Muchas veces solamente se enumeran los elementos de convicción sin ofrecer el detalle, uno por uno, de por qué el fiscal los considera «evidentes». Y este trabajo le corresponde al fiscal, porque es su caso: el juez no puede subrogarlo ni adivinar o interpretar su razonamiento sin una base. En estos supuestos, el juez puede solicitarle al fiscal que subsane las omisiones al otorgarle un plazo para luego pronunciarse sobre el fondo o, en su defecto, declarar la improcedencia por falta de motivación, que también permite la presentación del mismo requerimiento, aunque bien hecho. Sostenemos que el control que realiza el juez se adecua al que desarrolla en la audiencia de control de la acusación, pero tomando en cuenta las observaciones que realicen los demás sujetos procesales que tienen derecho a opinar sobre su procedencia o no procedencia. Caso 709-2009-25 Los hechos que se refieren al delito de robo agravado con un imputado se produjeron el 30 de mayo de 2009 y el 5 de junio se presentó el requerimiento de proceso inmediato. El día 6 de junio, el juez dicta el auto de traslado del requerimiento por tres días a los sujetos procesales; estos no observan oposiciones al proceso inmediato en ese plazo. El 19 de junio, el juez dicta el auto de incoación al proceso inmediato y le otorga el plazo de ocho días al fiscal para que dicte su requerimiento de acusación y le ordena la puesta en conocimiento de la acusación a las partes procesales. El 9 de julio se presenta el requerimiento de acusación, que es trasladado para su conocimiento a los sujetos procesales, al mismo tiempo que se elevan los actuados al juzgado de juzgamiento. El 16 de julio 2009 los jueces de juzgamiento dictan el auto de enjuiciamiento enjuiciamiento y de citación a juicio para el 2 de septiembre, cuando se dicta sentencia contra el acusado. Análisis El tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos hasta que se dictó sentencia es de tres meses y dos días. La mayor parte del tiempo transcurrió en la etapa de juzgamiento, entre la fecha fecha del auto de de citación a juicio y la la fecha del juicio oral, más de un mes en total. Esto se produjo por razones atribuibles a la agenda de audiencias del juzgado colegiado. colegiado. Se trata de un proceso simple, por un delito y un imputado con reo en cárcel; las notificaciones se realizan en el casco urbano de la ciudad. Se registró la celeridad procesal en forma idónea. A l g u n a s c o n c l u s i o n e s . En el nuevo modelo procesal penal, existe una vinculación directa entre la tutela de los derechos fundamentales —como el derecho de defensa y el derecho al plazo razonable— razonable — y el principio de celeridad procesal. La responsabilidad del fiscal como garante de esos derechos en la etapa de la investigación preparatoria es crucial para la celeridad procesal. 2. El Ministerio Público debe establecer directrices para la prelación en el uso de las alternativas del Código para el tratamiento de los casos. Debería intentarse, en primer lugar, el uso de salidas alternativas o de procesos especiales, así como de la acusación directa frente al proceso común. 3. El Ministerio Público debe brindar directrices que establezcan la forma en que los fiscales deben garantizar el derecho de defensa del imputado.
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