Deberes y Derechos en La Escuela y La Socedad

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Deberes y derechos en la escuela y la socedad  -

A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

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A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

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A que su dedica dedicació ción, n, esfuer esfuerzo zo y rendim rendimien iento to sean sean valora valorados dos y recono reconocid cidos os con objetividad.

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A recibir orientación educativa y profesional.

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A que que se resp respet etee su libe libert rtad ad de conci concien enci cia, a, sus sus conv convic icci cion ones es reli religi gios osas as y sus sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

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A la protección contra toda agresión fsica o moral.

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A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

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!os !os alumn alumnos os tiene tienen n derec derecho ho a parti partici cipa parr en las las activ activid idad ades es e"tra e"traes esco cola lare ress y complementarias del centro siempre y cuando #stos no hayan sido suspendidos de la realización de las mismas como medida correctora derivada de una conducta contraria a las presentes normas.

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A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo $scolar y a los Delegados de grupo mediante lo establecido en las %ormas del centro.

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A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podr&n recibir ayudas, todo ello en los t#rminos previstos en la legislación vigente.

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A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de  presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la  permanencia en el sistema educativo.

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A la protección social, en el &mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

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A que su actividad acad#mica se desarrolle en las debidas condiciones de higiene y seguridad.

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A respetar el procedimiento de admisión al centro regulado por el Decreto '('))*, de +-)+-'))* D..C./. de +0 de enero12 por la rden ''-)+-)*, de la Consejera de $ducación y Ciencia D..C./. de 3+ de enero1 y por las 4esoluciones de admisión que publica anualmente la Consejera de $ducación y Ciencia.

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A ser adscritos a los grupos correspondientes basados en la heterogeneidad seg5n los criterios de organización del centro.

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A ser informados por la 6unta de Delegados de las cuestiones propias del Centro, as como de las que afecten al sistema educativo en general o a otros centros.

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A e"presarse libremente siempre y cuando sus opiniones respeten a todos dem&s miembros de la comunidad educativa.

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!os alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista car&cter colectivo, la misma ser& canalizada a trav#s de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

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A utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones reflejadas en la 78A y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y el adecuado cuidado de los materiales e instalaciones.

Deberes Derechos civiles y políticos A continuación se enumeran los derechos civiles y polticos que han encontrado consagración en diversos instrumentos, junto con los artculos pertinentes a cada uno de ellos en el sistema universal y en el interamericano. A. Derecho a la autodeterminación de los pueblos Artculo + del 7acto 9nternacional de Derechos Civiles y 7olticos1. :e trata de un derecho eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene m&s car&cter de principio rector que de norma operativa. ;. Derecho a la igualdad Artculo * de la Declaración de la Convención Americana sobre Derechos =umanos1. C. Derecho a la vida Artculo 3 de la Declaración de la Convención Americana sobre Derechos =umanos1. $n relación al derecho a la vida e"isten dos aspectos en los cuales tanto los instrumentos internacionales, como la jurisprudencia y legislación interna tienen posiciones diversas. :e relacionan con el comienzo y el fin de la vida humana. $l primero de ellos tiene relación con la pena de muerte. %o e"iste una prohibición de la pena capital en el derecho internacional, pero s una clara tendencia a favorecer su abolición o su restricción. $n algunos casos su prohibición est& consignada en un protocolo adicional a un tratado. +?+@ Algunos $stados han suscrito los tratados de derechos humanos haciendo reserva e"presa a la prohibición de la pena de muerte. '?+*@ !a CAD= la prohbe para delitos  polticos y cone"os, as como su aplicación a menores de edad.3?+@

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$l segundo aspecto pol#mico hace referencia al aborto y a la definición de cu&l es el momento a partir del cual comienza la vida humana. $l Art. > de la CAD= establece que el derecho a la vida se protege Ben general desde el momento de la concepción. :in embargo, en la 5nica aplicación pr&ctica de este artculo, en un caso llamado  Baby ;oy, la Comisión 9nteramericana afirmó que esas palabras no implicaban la obligación de criminalizar el aborto.>?+0@ D. Derecho a la integridad personal Artculo , D 79DCE7, Artculo ') CAD=1. :.

Derecho al nombre Artculo '> 79DCE7, Artculo + CAD=1.

J. Derecho a la participación poltica Artculo '+ D
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