Deber 1_ Ley Oganica de La Salud

January 26, 2018 | Author: Marianita Lisi | Category: Wastewater, Waste, Water, Wellness, Nature
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Ley Oganica de La Salud...

Description

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL CARRERA DE INGENIERIA CIVIL

Nombre: Leidy Mariana Lituma Sigüenza Curso: Cuarto “B” Fecha: 09 de Junio del 2014 Tema: LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

CAPITULO I DEL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO Art. 96.- Es prioridad nacional y utilidad, el agua para el consumo humano. El estado tiene por obligación, por medio de los municipios abastecer a toda la población de agua potable. Toda persona debe proteger cualquier reserva de agua y no poner en riesgo la contaminación de la misma, ya que la autoridad nacional puede sancionar a los que contamine el agua para el consumo humano. CAPITULO II DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALE Y DE L RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES. Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictara normas para el manejo de desechos y residuos que afecten a la salud humana. Art. 98.- La autoridad nacional, junto con entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos. Art. 99.- La autoridad nacional, en coordinación con los municipios del país emitirá los reglamento, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de desechos infecciosos que generan los del servicios de salud públicas y privadas. Art.100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desecho es responsabilidad de los municipios de acuerdo a las leyes, reglamentos, ordenanzas que se dicten para el efecto, con observación de las normas bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 101.- Las viviendas ye establecimientos educativos, de la salud y edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas. Art. 102.- El estado es responsable a través de los municipios del país e instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud. Art. 103.- Se prohíbe a toda persona descargar o depositar aguas servidas y residuales en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros. Se prohíbe el use de cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos tóxicos y peligrosos para la salud deben ser tratados técnicamente para su eliminación. Art. 104.-Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios tiene obligación de instalar sistemas de tratamientos de aguas contaminadas y tóxicos. Art. 105.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o edificaciones, públicas o provocadas, ubicadas en zonas costaneras e insulares, utilizaran las redes de alcantarillado para eliminar aguas servidas residuales, y en caos inevitables requieren eliminarlos en el mar. Art. 106.-Los terrenos por donde pasen las redes de alcantarillado, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes de acuerdo a la ley. Art. 107.- La autoridad sanitaria en coordinación con otros organismos competentes, dictara las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposición de los desechos especiales. Art. 108.- La autoridad sanitaria junto con la Comisión ecuatoriana de energía atómica y más organismos, deben vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materias ionizantes y no ionizantes. Art. 109.- ninguna persona será sometido o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las dosis establecidas, conforme a las normas pertinentes.

Art. 110.- Los importadores de articulo y disposiciones electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes, deben asegurarse que los mismos cumplir las normas sanitarias vigentes.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF