De Vidaurre, Manuel Lorenzo. Introduccion al proyecto del codigo civil.pdf
April 21, 2017 | Author: Adrian Cotrado Aduvire | Category: N/A
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MANUEL LORENZO DE VIDAURRE INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
2015
I N S T I T U T O
P A C Í F I C O
MANUEL LORENZO DE VIDAURRE
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
El presente volumen recoge los textos introductorios que Manuel Lorenzo de Vidaurre realizara a los tres volúmenes de su Proyecto del Código Civil peruano, publicados sucesivamente en los años 1834, 1835 y 1836 (Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, el primero, e Imprenta del Constitucional por Justo León, los dos últimos, en Lima). El Proyecto está dividido así: Primera parte: De las personas, Segunda parte: Dominios y contratos y Tercera parte: Todo lo que corresponde a las últimas voluntades. Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada (Lima, 19 de mayo de 1773 – Lima, 9 de marzo de 1841) fue un jurista, político y ensayista peruano. Fue el primer presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú (1825), cargo que ejerció en tres períodos. También ejerció la presidencia del Congreso Constituyente en 1827, y el ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores en ese mismo año y en 1832.
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ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL PRESENTACIÓN ........................................................................................................... 9 PRÓLOGO A LA PRIMERA PARTE DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL: DE LAS PERSONAS.......................................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL: DOMINIOS Y CONTRATOS.............................................................................................. 15 PRÓLOGO A LA TERCERA PARTE DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL: LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES........................................................................................... 17
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCMO. SEÑOR* Cuando V.E. por un exceso de delicadeza me nombró para que escribiese el Proyecto del Código Civil, fue porque reservandose la autoridad de corregirlo, previó lo facil que le era enmendar mis defectos. Es llegado el caso de hacer V.E. ostentación del fondo de sabiduría que justamente le ha traído el respeto general de la nación. Embellezca V.E. con sus luces el cuadro; tome el cincel, y anime con arte prodigioso esta estatua imperfecta. Lo que la jurisprudencia con paso retrogradado perdió en los últimos veinte años á recuperarse va con la obra sublime que producirán los magistrados de este tribunal: magistrados que reunen en alto grado talentos, literatura y experiencia. El areopago juzgaba por las leyes que había recibido. Este areopago juzgará por las que él mismo ha trabajado, sometiéndolas antes á la voluntad soberana del pueblo. ¡Que gloria, que nombres tan ilustres se perpetúen unidos á los cuerpos de nuestra legislación! Reboza el placer en mi pecho, al contemplar el mío escrito allí, aunque sea en la última línea. Este decoro, de que no era digno, lo debo á la generosidad de V.E. y por esto le ofrezco con humildes respetos, y sumiso espero su enseñanza para continuar sin descanso las otras dos partes del proyecto. Exmo. Señor. Lima, Agosto 30 de 1834. M.L. Vidaurre *
Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Código Civil peruano dividido en tres partes. Primera De las personas. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, Lima, 1834).
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PRÓLOGO A LA PRIMERA PARTE DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL: DE LAS PERSONAS* ¡Cuanto, engaña al hombre su natural orgullo! Crecen con su imaginación las aptitudes y las fuerzas. Hace el ensayo; una triste experiencia lo confunde y ruboriza. Si permanece en su prestigio, es menor su mérito. El mayor de los defectos es tocarlos y no percibirlos. Creí que me era posible presentar al público una obra, que requería artífice mas diestro. El incesante estudio de las legislaciones antiguas y modernas; la meditación sobre ellas por muchos años; la dilatada práctica en los tribunales; la multitud de causas que había protegido ó juzgado; mis observaciones en otros reinos y repúblicas, fueron los motivos de mi necio alucinamiento. Descubría tachas en los códigos Austriaco, Prusiano, Francés; pero admiraba también en ellos los progresos de una acendrada filosofía. Es llegado dije, con Bacon, el tiempo de establecer una legislación perfecta. Entre las enmarañadas selvas de las pandectas romanas, de los cuerpos de derecho canónico, de los difusos y voluminosos de la España, registraba plantas y árboles de delicada fragancia y exquisito gusto. Un inglés y un francés me daban reglas para una exacta codificación. Tenía por una paradoja la idea del jurisconsulto de Berlin Sawigni, que juzgaba no haberse acercado la época dichosa de corregir, ordenar y perfeccionar las leyes. ¿Que nos falta? preguntaba. Tal vez se presentarán obstáculos en aquellos pueblos, que no logrando de códigos políticos, derivados de la naturaleza, no pueden conforme á ella acomodar los civiles. A nosotros todo se nos allana. No tenemos soberanos con quienes contemporizar: la soberanía está en el pueblo. Una religión degradada por la superstición y el fanatismo, no detiene nuestros pasos; veneramos el dogma, despreciamos las imposturas. No chocamos con intereses particulares de la aristocracia: nuestra nobleza consiste en la virtud y el mérito: emprendamos. *
Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Código Civil peruano dividido en tres partes. Primera De las personas. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, Lima, 1834, pp. v, vi y vii).
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David dejó preparados los materiales, para que se edificase el templo de Dios: Dios había dotado de sabiduría al hijo de ese príncipe. El edificio correspondía á los talentos del que lo había dirigido. También reuní los elementos que contemplé necesarios; me falta el principal, el espíritu y el génio. ¡Qué de veces estuve para arrojar mis estractos, y hacer una confesión pública de mi ineptitud! Sacrificio grande; pero ninguno lo fué para mi, resultando en utilidad de mi patria. Asi vacilaba entre el deseo y el temor, aumentandose de continuo mi angustia, cuando meditando á solas en mi paseo diario, logro algún vislumbre de consuelo. Observo un jornalero pobre que conducía las piedras destinadas á un magnifico monumento. Yo soy este dijo entonces: acopiaré masas informes, que puedan servir á los códigos. El que recoge apuntes y memorias queda en rango menos elevado que el historiador; empero sus trabajos aprovechan. Con estos auxilios, Tácito, Gibbon y Robertson embellecieron la historia. Todo sale en bruto de mi pluma. Son los átomos desconcertados de Epicuro, arreglados despues por la voz de la sabiduría: metales y piedras preciosas que convertirán en joyas y preseas la Corte Suprema de Justicia y nuestro cuerpo legislativo. Una mala vergüenza, una pusilanimidad por caracter, un miedo no inocente de parecer menos ante la opinión pública, no detenga á los obreros. Egemplo os he dado, como lo he hecho hacedlo. ¿Qué me importa que se me compare al buey que ara, o al peón que lo conduce, si labradores inteligentes esparcirán la semilla, arreglarán el riego, animarán con su industria el campo antes inculto? Penetraos magistrados civiles y políticos de la importancia de las instituciones judiciarias. Mis palabras trémulas, mis débiles escritos, mis frases monótonas no alcanzan á formar la pintura de tan digno objeto. Mendigo el razgo de unos literatos, que se distinguen por su juiciosa crítica, en la Europa y en la América*. “De todos los resortes de la organización política, no hay ninguno que influya mas constantemente, mas universalmente sobre el estado de los hombres, que las instituciones judiciarias. Ellas tocan á todos los intereses públicos y privados; garantizan o comprometen la vida, el honor, la fortuna de todos, en todas las posiciones, en todas las condiciones, en todos momentos: son el principio y fin de la civilización. Es por ellas, que se efectúa la pacificación del género humano, primer designio de toda sociedad civil. Es cuando ellas cesan de reynar, que renacen, las guerras intestinas de familia á familia, de hombre á hombre, según, que son poderosos o débiles, equitativos o injustos, bien ordenados o confusos, permanen-
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Los editores de la Revista Enciclopédica, sobre el 2° y 3° tomo de la obra de Meyer – Vol. 10.
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tes o inciertos, vasallos de un imperio donde se goza con seguridad de los derechos, o languidos en la inquietud de una libertad precaria”. Pero no proclamo con esclusión de otros á los cuerpos llamados por la Carta á este honroso trabajo. La legislación corresponde á todos, todos deben concurrir con su experiencia y conocimientos. El hombre es filósofo por la naturaleza. El principio de la ciencia no es otro, que el egercicio de la razón. Es por esto que divido mi obra en tres partes. Me he propuesto en ello, ademas del método riguroso, dar tiempo entre las publicaciones, para que los ciudadanos de este departamento y de los demás, manifiesten por la imprenta, los artículos que deben corregirse, suprimirse o enmendarse. ¡Que cúmulo de luz debo esperar! ¡Que gloria para la patria, que pueda decirse– los código peruanos son la reunión de las leyes dictadas por la voluntad general y particular de la nación! Véase alguna vez un pueblo con un solo entendimiento, una sola voluntad. Esta es la brújula que me ha conducido: he sacrificado mis opiniones privadas á los juicios de la mayoría. Si debe haber sociedades decía Locke, en ellas el voto del mayor número, es una ley de la naturaleza. ¿Qué adelantaría con formar utopías impracticables, mal recibidas, detestadas? Salían los sábios á correr el mundo para adquirir nociones y aprovecharse de ellas, legislando despues en su pais. Mucho importa: sin embargo la naturaleza, las costumbres, los errores, los perjuicios nacionales, deben ser el primer estudio del legislador. No chocar de frente, no mandar sin preparar, no pretender perfecciones que dependen del tiempo y de la ilustración. Con un semblante tranquilo y risueño bajaré al sepulcro, si logro antes de morir, que el Perú tenga leyes propias y buenas. Si se vé con indiferencia este negocio grande, si se posterga, si se difiere de legislatura en legislatura, acusaré en la eternidad de continuo ante el Dios justo á los que causan o perpetúan nuestros males. No tumultos y sediciones, no injusticias públicas y privadas, no obstáculos á las industrias, impedirán la felicidad del estado, donde la legislación oponga inatacable barrera al ímpetu de las pasiones. Sembremos el buen grano, cultivemos la tierra con cuidado y esmero, al gustar los frutos nuestros nietos, bendecirán nuestra memoria.
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INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL: DOMINIOS Y CONTRATOS* INTRODUCCIÓN ¿Que entiendo por naturaleza? ¿Es un vocablo del que uso para negar la visible existencia del Creador del universo? No compatriotas míos; existe un Dios, un Dios, legislador. Cuando digo habla la naturaleza, entiéndaseme, habla su autor. Los hombres me seducen, me engañan, me estravían; el ser por quien existo, me enseña, si quiero oír su voz. Siempre compadecí el linaje á que correspondo. Más que nunca despues que me contraje el trabajo de este código. Entre la insania y las pasiones, descubría meditando una centella de la justicia primitiva. En las legislaciones más antiguas, leía algún renglón escrito por la mano eterna. Para acertar era preciso separar á los mortales, y acogerme bajo la protección del que vive. Pero ah! yo también soy hombre, sujeto á las mismas enfermedades, expuesto á los mismos errores, esclavo de las pasiones mismas. Si desconfío de los otros, ¿por qué confiar presuntuoso en mí? Con dos guías somos conducidos –la razón y la revelación– ¿Y como seguirlas sin el socorro de mis semejantes? No hay remedio. Ocurro á ellos, más no como á oráculos. Una sola es la fuente de la verdad, el ente supremo á quien venero –Escucho las palabras humanas, pero antes de decirme á recibirlas, presto oído atento al padre de la sabiduría. Escojo entre las legislaciones pasadas aquellas partecillas que me parecen divinas. No soy ingrato á los desvelos de mis mayores; ellos prepararon materiales á mis trabajos, como yo los preparo al resto de mis compañeros.
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Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Código Civil peruano dividido en tres partes. 2.a Parte. Dominios y contratos. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Justo León, Lima, 1835).
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Examinad amigos los pactos, que os propongo. No son estos libros divertidos, romances, ni novelas. Su lectura es seca e insípida. Un libro de lejislación, es para muchos un perfecto soporífero. Pero reflexionase, que de él depende la felicidad particular y general, huirá el sueño y se avivará el discurso. Solo advierto, que para la crítica, no se mantenga una respetuosa prevención en favor de lo que fue. No se tenga por sacrilegio, volver la espalda á lo que antes se incaba la rodilla. Todos y cada uno hagase esta pregunta. ¿Las antiguas leyes eran más conformes con la naturaleza? ¿Chocarán las que se nos proponen con la voluntad divina? ¿El Dios que quiere hacernos felices, desaprobará reformas que tienen ese objeto? Según la respuesta que cada uno se dé á sí mismo, será la aprobación o desaprobación de esta obra.
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PRÓLOGO A LA TERCERA PARTE DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL: LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES* Al concluir la segunda parte de esta obra, una enfermedad repentina me avisa, que era mas oportuno arreglar mi última voluntad, que formar proyectos sobre las disposiciones testamentarias de mis conciudadanos. Conocía en las entrecortadas espresiones de mis amigos cuanto cuidado les causó mi inesperada dolencia. El semblante de los domésticos hubiera ajitado otra alma menos imperturbable. Estas jentes sencillas hablan sin hablar, y su fisonomía se esplica con más elocuencia, que acertáran insignes oradores. Hace mucho tiempo, que soy un estoico-cristiano: no tanto que el dolor me sea indiferente: para el dolor no hubo estoico; la muerte nada me asusta, es un fin que la sabiduría humana no alcanzó á eludir. ¿Si ha de ser que importa el cuando? Sólo queda el desconsuelo de no haber consumido todos los instantes de la vida en servir á la humanidad y á la patria: al Dios que no se vé se le sirve haciéndonos útiles á sus criaturas. Se me conduce de la cama al estudio: trabajo y medito. ¡Ah que necesitaba en esta ocasion una salud robusta! Millares de leyes es preciso reconocer. ¡Cuanta obscuridad, cuanta confusión, cuantas opiniones contrarias! ¿Y el objeto de todo? Saber, cual fué la voluntad de un testador, ó anular su voluntad espresa si es irracional. ¿Y este problema no pudo resolverse por los Ulpianos y Papinianos, por los Bartolos y Cujacios, por los Montesquieus y DʼAgueseaus? Vislumbres bailamos en sus obras, no una claridad que pueda conducirnos. No soy tan vano, que aspire á que se me tenga por un oráculo. Mi natural desconfianza crece con la debilidad de mi fisico. Mis esfuerzos serán estímulos, para que otros fabriquen con más facilidad. Solo diré
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Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Código Civil peruano dividido en tres partes. 3.a Parte. Comprende todo lo que corresponde á las últimas voluntades. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Justo León, Lima, 1836, pp. iii al vii).
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con respecto al asunto que me ocupa, que el gran paladium de las últimas voluntades consiste en hacer de modo, que el impostor no sea el que teste, constituido el dueño de los bienes en máquina, de cuyas manos y labios se disponga. Este es el argumento principe de este libro. En el prólogo de la obra de M. Meyer, titulada “Espíritu, orijen y progresos de las instituciones judiciales en los principales paises de Europa”, leo estas brillantes clausulas—De todos los monumentos que nos representan los siglos pasados, no hay otros más interesantes para el verdadero historiador, que las leyes y las instituciones judiciales de los pueblos. En relación inmediata con los usos y costumbres las leyes son la fuente pura de la cual extraen sus aguas la filosofía y la historia”. En todo el curso de este proyecto se habrá observado, que remontándome á los primeros días de las naciones, procuré indagar las leyes más antiguas. No fué mi objeto hacer alarde de una erudición singular. Creí que los pactos más naturales y sencillos eran aquellos en que habian estado conformes los pueblos. Veía en ellos la bella efijie de la naturaleza, no desfigurada por la ignorancia de los intereses. Las solemnidades de los testamentos, concibo, que fuéron consecuencia del vicio y corrupción: la protección á los hijos postergados por los padres, un ausilio contra la destructora mano de un despotismo, que se hacia horrible en las mismas familias. El disponer el hombre en la muerte de sus bienes es una ley dictada por la razón. Las solemnidades, cautelas y ordenanzas en esas disposiciones son los recursos de la razón contra la injusticia. De la testamentifaccion tenemos los datos mas antiguos que puede franquear la historia. Se hallan en el libro del Génesis1 en el Deuteronomio2 en el Eclesiástico3. Grecia, refiriendose á Sofocles, habla del testamento de Hercules y Euripides del de Alcesto. Y aunque el sabio Barbeyrac no tiene por una propia disposición testamentaria las palabras de Hercules, no niega ese carácter á la de Alcesto. En la Iliada y la Odisea se encuentran rastros bien palpables: tales son la donación de Telemaco y las palabras de Andromaca y Penelope—No nos diriamos verdaderos propietarios de nuestros bienes, si no pudiesemos disponer libremente de ellos para despues de nuestra muerte. Quintiliano conceptúa que de otro modo su posesión nos seria desagradable. Es por esto, que Plutarco escribe, que cuando Solon permitió á los Atenienses hacer testamento, constituyó á cada uno en el pleno y verdadero dominio de su haber. Sábios jurisconsultos sostuvieron que la facultad 1 Cap. 15 v. 2. 2 Cap. 21 v. 16. 3 Cap. 33 v. 35.
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de testar era un beneficio de la naturaleza, que no debia suprimirse por la ley positiva. Lo que dijeron Aristoteles, Tacito, Plutarco y Ciceron de las costumbres de los pueblos, donde este derecho fue desconocido, son excepciones que no destruyen la regla jeneral. Pero el dominio social no es el dominio natural. La libertad sin pacto es el juguete de la fuerza, la facil presa del astuto. Nuestra libertad política es la verdadera libertad, porque es la libertad arreglada á la razon. No se testará sin las solemnidades establecidas por las leyes, para asegurar el efecto de la voluntad del testador: para que se ejecute su verdadera voluntad. Se oirá al hijo que reclama una parte de sus bienes, porque la nación no quiere en su seno monstruos que hagan perecer lo mismo que producen. Ritos y decretos se relacionarán al bien jeneral y particular. La diferencia de relijion, de patria, ni de conducta no impediran la herencia. Concluyan las excepciones y naciones de torpes personas y torpes causas. Si la moral en esta parte se resiente algo, la justicia natural en la prohibición se resentía mas. Dos solos serán los puntos de la lejislación en esta parte. Hacer que valga lo dispuesto por el testador, y no consentir que se olviden las obligaciones que en vida tuvo el testador para ciertas personas, que continuan despues de su fallecimiento, y que se han de pagar con sus bienes. Me apartaré bastante de nuestros códigos anteriores, pero me acercaré mas al órden natural. Si mis teorías no fuesen aprobadas, ¿dejará por eso de ser útil el ecsamen? La disputa es el modo de descubrir la verdad. El triunfo de Condillac, se eleva con la contestacion á los ideolojistas alemanes. Algunos de mis amigos querian me separase lo menos posible de las leyes españolas: yo no transijo con el error. No me atribuiré las reglas generales de que he de usar en esta exposición. Las hallo admitidas en las principales naciones, aunque en todas no bien aplicadas4. Verba intentioni debent inservire et benigne interpretantur chartas propter simplicitatem laicorum. ¿Que cosa mas impropia que buscar la propiedad de las palabras y su filosófica intelijencia en lo escrito ó dictado por un rústico, un hombre vulgar, una muger? Si esto tuvo presente el jurisconsulto ingles, entre nosotros la doctrina es mas necesaria. Cuasi en todas las provincias hay vocablos patricios y algunos de ellos con significaciones bien opuestas á las recibidas en otros lugares. Aquí el acsioma de Blackstone. Mala gramática non viciat chartam. Ni un mal inglés, ni un mal frances, ni 4 Blackstone cap. 23 lib. 2 INSTITUTO PACÍFICO
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un mal español, ni un mal latin, dará causa para que se anule un testamento ó algunas de las clausulas que en él se contienen. Es también preciso que no se consientan interpretaciones cuando no hay ambigüedad en las palabras. Fuí juez en muchos procesos en que de por fuerza y con cavilaciones se quería que dijese el testamento lo que no habia dicho el testador. No negaré que se halla á las veces obscuridad en lo escrito, pero son mas aquellas en que se quiere hacer obscuro lo que es claro y manifiesto. Si hubiese una duda racional ocúrrase á otras reglas. 1ª. Ex antecedentibus et consecuentibus fit optima interpretatio. Es lo mismo que acostumbran los sabios en los vacios que encuentran en los pergaminos antiguos ó en las palabras que del todo no pueden leerse. Las suplen manteniendo el sentido de los pensamientos anteriores y posteriores del autor. 2ª. Verba debent inteligi cum effectu, ut res magis valeat quam pereat. La razon es que no puede presumirse que ningun hombre en su juicio quisiese en aquel acto tan serio ni burlarse, ni disponer de tal manera que quedase sin efecto su disposicion. Estoy tan convencido de esto que me aparto de muchos jurisconsultos que han opinado que si en un testamento se encuentran dos clausulas enteramente contrarias, subsista la primera, no la segunda. A mi ver la disposición es nula; ella manifiesta que no se hallaba el testador en su entero juicio. Cuando el testamento se refiere á otro instrumento para conocer el sentido y justa intelijencia, se tendrán presentes ambas piezas. Si la clausula tiene dos sentidos, uno contra la ley y otro conforme á ella, el majistrado no debe vacilar: decídase por lo que está en armonía con la ley. ¡Cuantas leyes del derecho romano, cuantas difusas disertaciones, cuantos discursos elocuentes se inutilizan con unos pocos articulos! De cualquier modo que conste la última voluntad del hombre, disponiendo de sus bienes para despues de sus dias, es un testamento, no es necesario nombramiento de heredero, protesta de relijion, ni ninguna de aquellas pesadas ritualidades que tanto respetaron nuestros abuelos. Este pensamiento del jurisconsulto Papiniano es una ley que observada evitará innumerables procesos.
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Sea también un dogma legal que el testador puede añadir, mudar, variar enteramente su voluntad, sin que le obste juramento, protesta, ni clausula derogatoria. Releguense á la polilla los innumerables volúmenes escritos sobre la fuerza del juramento por civilistas y canonistas. Esta solemnidad sagrada se aplicaba generalmente á aquellos contratos, cuyo valor era dudoso. La clausula derogatoria fue la cautela de un heredero que temía las asechanzas de otro pretendiente á los bienes. La alteración que haga el testador en lo que antes dispuso, llamese testamento, codicilo, adicción, dése el nombre que se quiera y sea cual fuese su forma, como tenga la misma prueba legal que el testamento, es lejitima y válida: yo prefiero el titulo de adiccion. Con este bosquejo se anticipa el concepto sobre la obra. Dignos compatriotas, recibid este ultimo tributo de mi gratitud, de mi amor, de mi fidelidad al pacto. Ya me faltan las fuerzas, ya la memoria disminuyó en sus dos partes, ya mi corazon apenas palpita, ya siento el miedo antes desconocido, ya el ruido me molesta, ya la perspectiva de la indijencia me abate. Las ramas del árbol se pudren, el tronco se carcome, las raíces no reciben los fluidos, presto caerá repartiendose los restos físicos entre innumerables seres. Pero esa parte preciosa, soplo del Dios vivo, permanecerá para siempre—Inmortalidad—Divino elixir, tu me confortas, me sostienes, me animas. Comienzo mi última taréa—Providencia piadosa, concédeme este corto plazo que te ruego y suplico.
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