De m8 u1 s3 Ta.pdfaño 2016

July 27, 2019 | Author: Bladimir Santiago | Category: Presupuesto, Jurisdicción, Administración Pública, Impuestos, Regulación
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De m8 u1 s3 Ta.pdfaño 2016...

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Módulo 8

Obligaciones fiscales

Unidad 1

Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3

Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo

Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo Índice Presentación Presentación .......................................................................................................................................... 2 Facultad del Congreso Congr eso de la Unión para imponer contribuciones c ontribuciones destinadas dest inadas a cubrir el presupuesto pr esupuesto.... 3 Competencia de las autoridades autoridades administrativas y organismos organismos autónomos en materia fiscal ................ 8 Facultades Facultades del ejecutivo federal en la materia .................................................................................... 8 Derechos generales de los contribuyentes contribuyentes ....................................................................................... 11 Instituto Mexicano del Seguro Social ................................................................................................ 12 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Vivienda para los Trabajadores Trabajadores................................................... 13 Fiscalización Fiscalización del gasto público ......................................................................................................... 14 Cierre................................................................................................................................................... 18 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 18

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo

Presentación

Palacio Legislativo de San Lázaro Fuente: http://bit.ly/2j1FP7f

Como se ha señalado hasta el momento, parte del objeto de estudio del Derecho Fiscal consiste en el establecimiento de las contribuciones, pero, ¿quién es el encargado de establecerlas? Sabemos que es facultad del Estado crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos a través de las leyes y que dicha facultad, ejercida por el Poder Legislativo, es llamada  potestad tributaria. En esta sesión conocerás sobre la misma.

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Facultad del Congreso de la Unión para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto El Estado se organiza a partir de lo que señala su norma fundamental, que en el caso de nuestro país, está organizado de acuerdo a lo que indica la Carta Magna vigente, en sus artículos 40 y 41. En ellos se prevé que nuestro país se organiza como una república representativa, democrática, laica, federal y que el pueblo ejerce su soberanía, por medio de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que no podrán reunirse dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.  Así pues, las funciones, facultades y atribuciones de cada uno de esos poderes son de suma importancia para nuestra materia. El límite de su actuación está previsto justamente en el artículo 49 de la Constitución Federal, donde se encomienda la creación de las leyes al Poder Legislativo, que se deposita en un Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. En lo que respecta a nuestra materia, la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos a través de las leyes es ejercida por el Poder Legislativo, en su potestad tributaria, que consiste en generar normas para obligar a las personas en ceder parte de su riqueza para sufragar los gastos públicos. Por su parte, Rodríguez Lobato señala que la potestad tributaria del Estado es “el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos ” (2001:6-8), por lo que interviene en primer lugar el Poder Legislativo para establecer dichas contribuciones en una ley, en la que además de prever los elementos esenciales de aquéllas, contendrá las facultades, derechos y obligaciones tanto del Estado (a través del Poder Ejecutivo) como de los particulares obligados a su pago. Incluso, establecerá los medios de defensa que hayan de interponerse en caso de controversias, las cuales serán resueltas por el Poder Judicial. De acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo debe aplicar la ley tributaria y debe proveer dentro de la esfera administrativa para su cumplimiento. En ocasiones debe dirimir controversias entre la administración y el gobernado con motivo de la aplicación de dichas leyes y el Poder Judicial dirime controversias entre la administración y el gobernado o entre el Legislativo y el gobernado sobre la

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo legalidad constitucional en la actuación de dichos poderes, por lo cual decimos que la potestad tributaria tiene tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional. En el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el sustento legal sobre su facultad legislativa: El Congreso tiene facultad: […]

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. […] XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27. 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación. 5o. Especiales sobre: a)

Energía eléctrica

b)

Producción y consumo de tabacos labrados

c)

Gasolina y otros productos derivados del petróleo

d)

Cerillos y fósforos

e)

Aguamiel y productos de su fermentación

f)

Explotación forestal

g)

Producción y consumo de cerveza

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Por otra parte, Ponce menciona lo siguiente: La Constitución establece que existe obligación de contribuir a los gastos públicos, no sólo de la Federación, sino también de los estados y municipios. La participación de los es tados en el rendimiento de su impuesto comprende a una abstracción, por parte del Estado, de gravar total o parcialmente la misma fuente que grava la federación, de

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo manera que no se trata de la creación de gravámenes nuevos que excedan en su rendimiento, sino de un procedimiento para obtener ingresos para los erarios locales evitan do la doble tributación.

 Además, la potestad reglamentaria otorga a su vez al Ejecutivo Federal la facultad para que, en el mejor proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de las leyes, dicte aquellas normas que faciliten a los particulares la observancia de las mismas, a través de las disposiciones generales, imperativas y abstractas que en nuestro sistema jurídico toman el nombre de reglamentos administrativos, y que tienen como límites naturales, los mismos de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan. Al respecto, el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación señala lo siguiente: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o d e aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La facultad de comprobación de fiscalización encuentra su fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política, bajo el principio de fundamentación y motivación, en que se establece lo siguiente: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

De acuerdo con la Constitución Política, las autoridades deben cumplir con las garantías de legalidad, toda vez que para que la misma se pueda realizar deberá reunir los requisitos del primer párrafo del artículo 16 constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo  Asimismo, el artículo 14 constitucional establece las formalidades del procedimiento y el principio de legalidad en los cuales debe sujetarse la comprobación: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El artículo 22, a su vez e stablece, en cuanto a las sanciones, que “no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos…”

En cuanto a la obligación de los mexicanos como contribuyentes, la Constitución establece en la fracción IV del artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El título III del Código Fiscal Federal, denominado “De las facultades de las autoridades fiscales” ,

menciona cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal. Dichas facultades, según el mencionado ordenamiento, tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para poder determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, así como la comprobación de la comisión de delitos fiscales.

La actividad de fiscalización se podrá realizar en el domicilio fiscal del contribuyente, como lo establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual se sugiere consultar.

Como vemos, el Congreso de la Unión tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias a cubrir para el presupuesto y puede establecerlas sobre diversas materias, las cuales se prevén en la Ley de Ingresos de la Federación, cuyo proceso legislativo, al igual que el del referido presupuesto, se prevé en la Constitución Federal, como se desprende de la siguientes citas:

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 Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Le y del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: […] H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. […]

 Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: […]

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de i nversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las q ue se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven…

Como vemos, tanto la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) como del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), son formuladas por el Poder Ejecutivo Federal (por ser quien cuenta con toda la información económica al efecto y quien ejecuta lo previsto en las leyes) y son aprobados por la Cámara de Diputados de manera anual, es decir, ambos ordenamientos tienen una vigencia que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, que corresponde a un ejercicio fiscal. Los ingresos previstos en la LIF para el ejercicio fiscal 2015 fueron, entre otros: Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuestos al comercio, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras por obras de infraestructura hidráulica, derechos por prestación de servicios, productos, aprovechamientos (multas e indemnizaciones), ingresos por ventas de bienes y servicios e ingresos derivados de financiamientos.  Así pues, vemos que una buena parte de los ingresos del Estado, provienen de los diferentes tipos de contribuciones.

Competencia de las autoridades administrativas y organismos autónomos en materia fiscal Hoy en día se requiere que las autoridades fiscales no sólo tengan competencia para determinar, cobrar y administrar los ingresos públicos, ya que además, conforme a la normatividad, es necesario que permita a los titulares de las haciendas públicas lograr una mejor y más armónica relación con los particulares. Facultades del ejecutivo federal en la materi a Entre las facultades del presidente de la república se encuentra su intervención en las finanzas públicas y la política fiscal como instrumentos para el desarrollo económico social, orientando al Estado desde una economía mixta, conforme a un proceso democrático de planeación. En la cuestión económica debe intervenir a través de la moneda, la banca, el crédito, la política exterior, así como la

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo política financiera a favor del desarrollo de la industria y el turismo. En común denominador en todas sus actuaciones se encuentra la aplicación del Derecho como instrumento a favor de los ciudadanos. Respecto al ámbito fiscal, Carrasco señala las competencias que le corresponden (2008:228-230): 

Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio de la Cámara de diputados.



Formular la iniciativa de Ley de Ingresos.



Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal.



Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponer la realización de las actividades siguientes: -

Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente.

-

Proyectar y calcular los ingresos de la federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal.

-

Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación.

-

Realizar o autorizar todas las operaciones en que use el crédito público.

-

Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que incluye el Banco Central, la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

-

Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, finanzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

-

Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra secretaría.

-

Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la participación de las dependencias que corresponda.

-

Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables, así como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo -

Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.

-

Representar el interés de la federación en controversias fiscales.

-

Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y según las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

-

Formular el Programa de Gasto Público Federal y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la república.

-

Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la  Administración Pública Federal.

-

Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.

-

Formular la cuenta anual de la hacienda pública federal.

-

Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, as í como normar y coordinar los servicios de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-

Fijar los lineamientos que se deban seguir al elaborar la documentación necesaria para formular el informe presidencial e integrar dicha documentación.

-

Opinar, previamente a su expedición, acerca de los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas en la Administración Pública Federal.

-

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

-

Ejercer el control presupuestal de los servicios personales, así como, en forma conjunta con la Secretaría de la Función Pública, aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales tanto de las dependencias como de las entidades de la Administración Pública Federal y sus m odificaciones, además de establecer normas y lineamientos en m ateria de administración de personal.

-

Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo El Servicio de Administración Tributaria contribuye en las actividades enunciadas, a partir de la recaudación, comprobación y determinación de créditos fiscales, procediendo además en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, el conocimiento del recurso de revocación y la defensa del interés fiscal en los juicios ante los tribunales. Derechos g enerales de los contribuyentes

Se encuentran señalados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, previstos en el artículo 2, del cual se sugiere su consulta.

Por otra parte, las autoridades competentes en el ámbito impositivo, dentro de la administración fiscal de la federación en los estados, Ciudad de México y municipios, son los siguientes:  

Federal:



 





-

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

-

Servicio de Administración Tributaria

Estatal: -

Secretaría de Finanzas

-

Tesorería

Ciudad de México: -

Secretaría de Finanzas

-

Tesorería

  Municipales:



-

Tesorería municipal

Estas autoridades se encuentran en interrelación constante, ante lo cual los convenios o acuerdos de coordinación resultan relevantes para una mayor eficacia.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo Por otra parte, los organismos autónomos de la administración centralizada con competencia en materia fiscal, fundamentalmente son los siguientes: 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (artículo 5° de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social).



El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) (artículo 2° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Ins tituto Mexicano del S egur o S ocial Entre las obligaciones que tienen los patrones de acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran (Carrasco, 2008:230): 

Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro

Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos. 

Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al

instituto. 

Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las

cuales se sujetaran a lo establecido por la mencionada ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos. Instituto Mexicano del Seguro Social Fuente: http://bit.ly/1TkB9Rw

Conforme a la ley en cita, aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal anterior, están obligados a dictaminar el cumplimento de sus obligaciones ante el IMSS por medio de contador público autorizado, en los términos que sean señalados en el reglamento conforme al Ejecutivo Federal.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo Ins tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Por parte de los patrones, entre otras obligaciones están las siguientes (Carrasco, 2008:231-234): 

Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto

y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Infonavit. 

Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento

sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptores que actúen por cuenta y orden d el instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los INFONAVIT Fuente: http://bit.ly/2famkmD

términos de la Ley del Infonavit y sus reglamentos. 

Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios,

conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta le y y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. 

Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.



Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales.  Atender los requerimientos de pago e información que les formule el instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.



Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los im portes que les correspondan.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo 

Presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores es un organismo fiscal autónomo, facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación y cobro. Para conocer sus objetivos, se recomienda revisar el artículo 3° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Fi s calización del g as to públic o  Al tener el gasto público el objetivo de cumplir los cometidos del Estado y ser producto de las contribuciones de los ciudadanos, implica que la sociedad debe estar vigilante de la aplicación del mismo. Por ello, el control presupuestal tiene como finalidad verificar, por parte de los órganos encargados del mismo, el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público, de los programas contenidos en el presupuesto y de reprimir en su caso, las irregularidades en que incurran los servidores públicos, a los que se les fincarán responsabilidades resarcitorias por los daños o perjuicios causados a la Hacienda Pública. El control presupuestal se ejerce por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se fiscaliza a través de la Auditoría Superior de la Federación, que revisa la contabilidad a través de sistemas establecidos por ley, actores y elementos de fiscalización que se definen así: 

Auditoría Superior de la Federación: Es el órgano técnico de la Cámara de Diputados que fiscaliza y elabora el Informe de Revisión de la Cuenta Pública que se presenta al Poder Legislativo.



Contabilidad Gubernamental: Es la rama de la Teoría General de la Contabilidad que “se aplica a las organizaciones gubernamentales, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para las

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo entidades del sector privado ” (SHCP, 2013: 1) y cuyo objeto es contribuir, entre otros propósitos, a la gestión y economía de la hacienda pública. 

Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG): Conforme al acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, es un sistema que se encuentra conformado por “el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar las transacciones, transformaciones y eventos derivados de la actividad económica ” (SHCP, 2009) que modifiquen la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

  Fiscalización: “ Acción llevada a cabo por los agentes del fisco o sus auxiliares por medio de la cual



se verifica si los sujetos pasivos y los terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal, han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes ” (Álvarez, 1980). 

Fiscalización de la cuenta pública: Tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera; comprobar si el ejercicio de la ley de ingresos y del presupuesto se ajustó a los objetivos contenidos en los programas; determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, así como la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en la propia ley.



Fiscalización del gasto: Presentación de informes financieros y la práctica de auditorías para controlar el manejo del gasto público entre los distintos niveles de gobierno.

También el control administrativo tiene como función esencial proteger los intereses públicos. Este control “puede ser interno si está a cargo de uno o varios órganos dependientes de la propia administración, y externo si lo realiza un órgano especializado con autonomía funcional al que se denomina Contraloría o Tribunal de Cuentas ” (Ponce y Ponce, 2003). También existen otros métodos que controlan, tanto el gasto público, como los actos de la administración pública, con el objeto de conducirlo por la vía de la búsqueda del bien común y del orden público, algunos de estos métodos son:



Control: Acto correspondiente al ejercicio de una función que atribuye a un sujeto o a un órgano el poder de comprobar la conformidad o disconformidad de determinados actos o comportamientos de sí mismo, de otro sujeto o de un órgano diverso, a determinada norma o a determinados criterios.



Control de oportunidad: Control que busca establecer si la actividad del órgano controlado cumple con la finalidad para la cual fue creado.

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Control a instancia de parte: Requiere la iniciativa de algún administrado.



Control de oficio: El órgano controlante realiza su función sin necesidad de ningún requerimiento.



Control constitutivo: Aquél en el cual, el acto controlante puede modificar el acto controlado, no sólo por cuanto corresponda a sus requisitos de validez o eficacia, sino aún en su estructura misma, a fin de transformar sus elementos de existencia.



Control contencioso-administrativo: Control encargado a un órgano totalmente distinto del que dictó el acto o de sus superiores, pero también ubicado orgánicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo.



Control en instancia contencioso-administrativa: Jurisdicción en tribunales especiales de naturaleza jurisdiccional pero distintos a los tribunales judiciales, competentes para conocer y  juzgar, exclusivamente, el conjunto de controversias y causas litigiosas que surgen con la acción de la administración.



Control en sede judicial: Los actos administrativos pueden ser impugnados por medio del ejercicio de la acción constitucional de amparo que deriva de los artículos 103 y 107 constitucionales.



Control jurisdiccional: El que compete exclusivamente a los órganos encargados de impartir  justicia.



Control externo: El que lleve a cabo cualquier órgano controlante que no pertenezca al Poder Ejecutivo, pero que incida sobre el actuar administrativo.



Control interno: Se realiza en el seno de la administración pública, por órganos de la propia administración.



Control jerárquico: Poder que tiene el superior jerárquico para anular (total o parcialmente) o de reformar (corregir) ciertos actos jurídicos realizados por sus subordinados inmediatos.



Control formal: No introduce algún elemento nuevo dentro de la composición del acto controlado. Cuando la estructura del acto controlante coincide con la del acto controlado, habrá unidad formal, y sólo se podrá emitir por ello una aprobación, una autorización, o en su caso, un visto bueno.



Control obligatorio: Control que se efectúa en cumplimiento de normas legales.



Control de legalidad: Control que trata de advertir si el acto controlado fue dictado de conformidad con un acto administrativo vigente.



Control preventivo: Es el que precede a la formación del acto administrativo o a su ejecución.



Control recursivo: Control de carácter interno cuyo examen se realiza en la propia órbita competencial del órgano responsable del acto a través de su superior jerárquico.

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Control represivo: Se realizan como concreción de poderes jerárquicos o de tutelas, ejercidos por la misma administración, y que siempre es posterior al acto y a su eficacia, llegando con él a la suspensión o a la revocación del mismo, e incluso a la sustitución del órgano emisor sujeto a control.



Tutela administrativa: Conjunto de poderes limitados, concedidos por la ley, a una autoridad superior sobre los agentes descentralizados y sobre sus actos con el objeto de proteger el interés general.



Subordinación jerárquica: Orden integral a través de una serie de subordinación que somete al mando y control de los órganos, del órgano que se encuentre en la cúspide de la administración pública centralizada, en la cual los órganos superiores disponen de poder para dirigir, inspeccionar, ordenar, vigilar y sancionar la conducta de los órganos inferiores.



Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, verificando con base en los indicadores estratégicos y de gestión el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos. Permite conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.

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Cierre Fuente: Flaticon

La potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y  jurisdiccionales. En ejercicio, el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercerán los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que confieran las leyes respectivas.

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: Flaticon



Álvarez, R. (1980). La función de la fiscalización . México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Carrasco Iriarte, H. (2008). Derecho Fiscal I  (6ª ed.). México: UNAM-IURE.



Ponce Gómez, F. y Ponce Castillo, R. (2003). Derecho Fiscal  (8ª ed.). México: Escuela Banca y Comercio.

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Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria Texto de apoyo ●

Rodríguez Lobato, R. (2001). Derecho Fiscal. México: Oxford.



Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP] (2009).  Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.  Recuperado de:

http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_001.pdf ●

Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP]. (2013). Manual de contabilidad gubernamental  para el sector paraestatal federal. Recuperado de:

http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG_2013/man ual%20_SPF/doc/capituloi/mp1b01.pdf  ●

Spisso, R. R. (2003). El poder tributario y su distribución. En García Belsunce, H. A. Tratado de tributación. Tomo I: Derecho Tributario. Vol. 2.  Buenos Aires: Astrea.

Legislación ●

Código Fiscal Federal.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Ley de Ingresos de la Federación.



Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.



Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.



Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

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