De Los Delitos y Las Penas k

November 3, 2018 | Author: maragyp | Category: Punishments, Felony, Sovereignty, Social Contract, Criminal Law
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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS CESARE BECCARIA

CAP 1- EL ORIGEN DE LAS PENAS . Beccaría en este capítulo habla de una especie de contrato social (donde los hombres cansados de vivir en un continuo estado de guerra deciden ceder parte de su libertad y hacer uso de sus derechos en la sociedad) retomando autores como Rousseau, defiende la ley por encima de todo, afirma que se necesitan ciertas sanciones punitivas, prescritas en leyes imparciales y equitativas, que no se puede violar y no deben ser establecidas por la voluntad de un juez.

CAP 2- DERECHO DE CASTIGAR. odo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad es iranía, he aquí la base sobre la que el soberano tiene fundado su derecho para sancionar los delitos. !l gobernador est" facultado para castigar cualquier desorden que afecte a la tranquilidad del orden p#blico y tanto mayor es la libertad que el soberano conserva a sus s#bditos m"s justa son las penas y las sanciones. $obre el derecho de castigar% el soberano no puede pasar por encima de los principios fundamentales que posee para apenar, no debe ser injusto ni buscar un bien propio, sino un beneficio para la sociedad. &ues, cualquier ley que se separe de los derechos de los ciudadanos o de los principios del soberano encontrara siempre una resistencia opuesta que vencer" al fin.

CAP 3-CONSECUENCIAS. 'a primera consecuencia de estos delitos es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir #nicamente en el !*$+-R que representa toda la sociedad unida por el contrato social. !sta es la primera muestra de la divisi/n de poderes que empela Beccaría en su escrito. onde sostiene que esto garantizaría que ning#n juez en un arranque de venganza imponga una sanci/n injusta para el implicado. 'a segunda consecuencia es que si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, la sociedad debe estar ligada a cada miembro en particular a voluntad establecida, debe ligar desde el m"s rico hasta el m"s pobre tambi0n establece que soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes, pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, debe intervenir un tercero para que juzgue la verdad del hecho y sus sentencias sean inapelables.

CAP 4- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES. !n este cap. habla sobre una cuarta consecuencia donde 'la autoridad de interpretar las leyes penales 1puede residir en los jueces criminales por la misma raz/n que no son legisladores Beccaría sostiene que en todo delito debe haber una sanci/n que no est0 necesariamente e2plicita al te2to pero si libre de interpretaci/n para darle lugar a la controversia. !sta interpretaci/n de los jueces debe ser lo m"s clara posible, para que no se cometan injusticias ya que hemos observado que se han castigados los mismos delitos por los mismos tribunales en diversos tiempos no con la voz de la ley sino con la voz de una mala interpretaci/n.

CAP 5- OSCURIDAD DE LAS LEYES. !n este capítulo se e2plica que es grave que las leyes est0n escritas en una lengua e2tra3a al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. 'a ignorancia y la incertidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones 4uando m"s grande sea el n#mero de los que entienden las leyes, menor ser" la cantidad de delitos cometidos.

CAP 6- PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS as penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad, pues no sería adecuado sancionar de la misma manera la conducta que pretendi/ afectar a uno de los integrantes en particular que a la sociedad en general. '4ualquier acci/n 1- cometida entre los limites se3alados no puede ser delito

CAP 7- ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS. Beccaría habla del error de confundir la proporci/n de los delitos con el pecado cometido. a verdadera medida de los delitos es el da3o hecho a la naci/n no el de la intenci/n del que los comete, tienden a

involucrar lo de ios con lo del 5ombre y a juzgar con base a la pasi/n religiosa.

CAP 8- DIVISIÓN DE LOS DELITOS. os primeros elitos los denomin/ de esa 6ajestad y son aquellos que tienden a destruir inmediatamente a la sociedad% los segundos tienen que ver con la seguridad de los particulares, específicamente son cometidos contra, la vida o los bienes de las personas% los terceros est"n relacionados con las obligaciones de los hombres.

CAP 9- DEL HONOR. !n este capítulo hace una diferencia entre las leyes civiles y las del honor, donde las primeras defiendes los bienes de cada persona y las del honor son las que defienden la integridad de un ser en la sociedad. !n nuestra legislaci/n civil podemos ver plasmados que el honor m"s que una ley es un derecho que se debe respetar, por medio de la 1- *$4R*6*1+4*-1 y la igualdad.

CAP 1- DE LOS DUELOS. 5abla de los duelos privados que se fundan en aquellos que los hombres temen mas que a la muerte ($7 5-1-R) donde afirma que 'os hombres de honor priv"ndolos de los sufragios de otros se prev0 e2puesto a una vida totalmente solitaria

CAP 11- DE LA TRAN!UILIDAD P"BLICA. Beccaría se3ala los delitos en contra de la tranquilidad p#blica, mismos que ubica dentro de la tercera clasificaci/n que hace de los delitos. 6enciona, los des/rdenes de los caminos p#blicos por los comerciantes, los sermones fan"ticos que e2citan las pasiones f"ciles de la curiosa muchedumbre. !sta es la justificaci/n para un cuerpo de vigilancia, que se encargue de mantener en orden estos aspectos, al cual los franceses llamaron policía.

CAP 12- #IN DE LAS PENAS. !s evidente que el fin de las penas no es atormentar y afligir, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir que no se cometan nuevamente el da3o a la sociedad y que la proporci/n de la pena sea la m"s eficaz para no reincidir y que sea la menos dolorosa para el Reo. CAP 13- DE LOS TESTIGOS . 4ualquier hombre racional que tenga una cone2i/n en sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres, puede ser testigo. a verdadera graduaci/n de su fe es solo el inter0s que tiene de decir  o no la verdad. !s necesario que siempre haya m"s de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, como establece el 8*ndubio &ro Reo8.

CAP 14- INDICIO Y #OR$AS DE %UICIO. Beccaría nos proporciona algunos par"metros sobre las pruebas que pueden dirigir en el orden de alg#n delito. &ara nuestro autor la penas se dividen en perfectas e imperfectas. as perfectas son las que e2cluyen cualquier posibilidad una sola es necesaria para la condena. as imperfectas son las que no e2cluye y necesitan varias pruebas para formas una perfecta. !l reo debe estar acompa3ado de una figura que este a su favor y el juez debe ser imparcial al tomar la decisi/n.

CAP 15- ACUSACIONES SECRETAS. as acusaciones secretas son en muchas ocasiones admitidos como necesarias por la flaqueza de la constituci/n. '4ualquiera que pueda ver en 0l un delator ve en 0l un enemigo nadie sea quien sea, se puede defender de una acusaci/n hecha en secreto, para que sea justa y probatoria debe hacerse de una manera p#blica.

CAP 16- DEL TOR$ENTO. Beccaría est" en oposici/n al proceso para obligar a un hombre a que confiese un delito,(7n hombre no puede ser llamado reo hasta que sea sentenciado por un juez) 1o se debe atormentar a un inocente, porque, tal vez estos delitos no est"n probados, ni obligar a ning#n hombre a que sea acusado o acusador. a confesi/n del reo muchas veces carece de valor probatorio, y es necesario m"s valores para considerarlo o no como reo. 1uevamente el autor e2presa 'no se debe mezclar el aspecto terrenal con el religioso

CAP 17- DEL ESP&RITU DEL #ISCO. !l autor se3ala que antes los delitos tenían una pena econ/mica, lo que genero muchas violaciones a los derechos de la sociedad. !n esta 0poca el juez era m"s abogado de fisco que un indiferente indagador de la verdad, un agente de erario fiscal, m"s que protector y ministro de leyes.

CAP 18- DE LOS %URA$ENTOS. 9&7!$ &-R :7! 6-*;- los malhechores deben respetar el juramento si los hombres tenidos por sabios y virtuosos la han violado frecuentemente< , porque tenemos que poner al hombre en la penosa necesidad de faltarle a *-$, es innecesario e juramento en un juicio, pues eso no nos garantiza la verdad de cualquiera que se pase al estrado, el juramento no pasa se ser una simple formalidad.

CAP 19- PRONTITUD DE LAS PENAS. 4uanto m"s pronta y m"s cercana al delito cometido sea la pena, ser" m"s justa y m"s #til $er" m"s justa porque el reo evita los in#tiles y feroces tormentos = #til porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es m"s fuerte y durable la asociaci/n de estas dos ideas 8delito8 y 8pena8. a retardaci/n no produce m"s efecto que desunir cada vez m"s estas dos ideas. = a pena debe ser conforme al delito.

CAP 2- VIOLENCIAS. !l autor nos clasifica estas acciones en dos grupos> contra las personas y contra la hacienda, los primeros deben ser castigado con penas corporales. = la hacienda dependiendo a la gravedad del asunto. !l autor no concibe el hecho de que algunas leyes degraden al hombre a una cosa

CAP 21- PENA A LOS NOBLES. 7na ley es justa cuando todos sus s#bditos y mandatarios est"n bajo esta soberanía sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano% sus creencias, religiones, color de piel? !stos sujetos deben cumplir la norma y no de manera contraria como algunos pensadores aseguraron, al se3alar que lo justo de la pena, radicaba en el grado de afectaci/n que representaba para el reo. $i no debe radicar en el da3o a la sociedad.

CAP 22-HURTOS. os hurtos que no van acompa3ados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias (econ/micas)% ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio. a pena m"s oportuna ser" el trabajo del reo para resarcirse con la sociedad (trabajo comunitario)

CAP 23- IN#A$IA. a infamia dice el autor es una se3al de desaprobaci/n publica que priva al reo de la confianza de la patria. !stos delitos deben ser castigados con el desprecio mismo.

CAP 24- OCIOSOS. &rimero debemos entender a qu0 se refería el autor con el t0rmino ocioso% para este el ocioso es aquel que no contribuye ni a la riqueza ni al desarrollo de la sociedad, el cual define claramente como ocioso político, ente que debe ser castigado siendo e2cluido de la sociedad, desterrado de ella aunque siempre con la oportunidad de probar su inocencia.

CAP 25- DESTIERROS Y CON#ISCACIONES. !2plica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad p#blica debe ser proscripto de la sociedad. os ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos. 5ay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido% y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes. 4uando de este dependa su familia, pues sería injusto dejar a su familia indefensos ante la sociedad, por eso se debe e2aminar la situaci/n del individuo y de su n#cleo.

CAP 26-DEL ESP&RITU DE LA #A$ILIA. !l autor plantea que si una asociaci/n est" hecha por familias, ser"n hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos% 1o habr" una igualdad y equidad entre la sociedad. !n cambio, si la asociaci/n es de hombres, ser"n todos ciudadanos, participantes y promotores de la estabilidad.

CAP 27- DUL'URA DE LAS PENAS.

a vigilancia de los magistrados junto con la imparcialidad del juez para ser virtud #til debe estar acompa3ada de una legislaci/n suave y para que una pena obtenga su efecto a un reo debe ser castigado con aquella pena que produzca la impresi/n eficaz y duradera sobre toda la sociedad. !l fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ning#n ciudadano cometa esos delitos.

CAP 28- LA PENA DE $UERTE. 4omo lo se3ala el autor, la pena de muerte representa dos cosas> primero una lucha de todo un pueblo en contra de un individuo y segundo la incapacidad de un sistema jurídico, que no encuentra otra soluci/n mejor a esta situaci/n, pero si nuestro derecho est" basado en principios morales y el respeto de las garantías inherentes al hombre, 9qui0nes somos nosotros para sancionar con el mismo hecho, a quienes han privado de la vida de otro ser< 1o es lo intenso de la pena lo que hace mayor efecto sobre los hombres sino su e2tensi/n. 'a pena de muerte es un espect"culo para la mayor parte de la gente y un objeto de compasi/n mezclado con desagrado para otros Beccaría no est" de acuerdo y sostiene que esta no sería la soluci/n para evitar los delitos sino una forma m"s para promoverlos.

CAP 29- DE LA PRISION. a pena privativa de la libertad, debe estar regulada en una codificaci/n al igual que todo el ordenamiento penal y solo la ley debe determinar la pena de prisi/n para un hombre. a c"rcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ahí dentro, como e2plica el artículo @A de nuestra 4onstituci/n 1acional> 8as c"rceles de la 1aci/n ser"n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a prete2to de precauci/n conduzca a mortificarlos m"s all" de la que aqu0lla e2ija, har" responsable al juez que la autorice8.

CAP 3- PROCESOS Y PRESCRIPCIONES. as leyes deben fijar un cierto espacio de tiempo para la defensa del reo y para las pruebas de los delitos, el  juez a l ser legislador determina el tiempo necesario para probar un delito. os delitos atroces, si est"n aprobados, no merecen prescripci/n alguna% pero los delitos leves y no bien probados deben tener prescripci/n de la suerte del ciudadano. odo aquello que este fuera de este precepto, incluyendo el caso de que el acusado fuere juzgado en tribunal especial o en plazos fuera de lo se3alado por la ley, es una muestra de la tiranía m"s pura que el hombre ha conocido hasta hoy.

CAP 31- DELITOS DE PRUEA DI#ICIL. !n este capítulo se e2plica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. &ero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. 1os invita a establecer un criterio m"s amplio sobre la relaci/n pruebaCculpabilidad, a juzgar hasta no tener todos los recursos necesarios para probar la culpabilidad o no de la persona en cuesti/n. a pena del delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible de evitarlo en las circunstancias e2istentes de una naci/n est" violando los derechos del reo.

CAP 32-SUICIDIO. !ste capítulo e2plica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha% ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo il/gico. $ería in#til penar al suicidio, ya que s/lo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el #nico capaz de lograr eso es *-$.

CAP 33- CONTRABANDO. !n este capítulo, Beccaría e2plica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la 1aci/n% pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opini/n p#blica. !l contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos aduaneros, aumenta la tentaci/n de realizar el contrabando. $i los impuestos aduaneros fueran peque3os, seguramente habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos aduaneros fueran altos. !ste delito nace de la ley misma, porque creciendo la gabela crece siempre la utilidad y con esta la tentaci/n de hacer contrabando, y la facilidad de cometerlo, las penas dependiendo a la gravedad del contrabando puede llegar a la prisi/n y servidumbre conforme a la naturaleza del mismo delito.

CAP 34- DE LOS DEUDORES

!n este capítulo se e2plica que hay dos tipos de deudores en fallidos> el quebrado doloso, y el quebrado inocente. !l quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda. !n cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intenci/n de cometer un delito.

CAP 35- ASILOS. entro de los confines de un país no habría alg#n lugar independiente, donde la ley no pudiera ir, $u poder debería seguir a todo ciudadano que la viole, en cualquier lugar donde se encuentro. a impunidad y asilo no debería e2istir debería haber una igualdad del castigo de la ley tanto para los delitos impuesto como para al que se le impone. an solo un paso divide el asilo de la impunidad, ya que quien ose cometer un delito en su naci/n, puede huir a otra con la finalidad de una protecci/n de este, para que bajo ninguna circunstancia pueda ser juzgado por el acto que realiz/.

CAP 36- DE LA TALLA. !n este capítulo el autor se3ala lo inadecuado de que los sistemas jurídicos de las naciones, adopten este tipo de pr"cticas, $i el reo se encuentra en otra 1aci/n, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se est"n metiendo en territorio ajeno $i el reo se encuentra dentro de la 1aci/n, se demuestra la propia debilidad. +hora, que el poner precio a la cabeza de una persona, permite que de manera legal se cometan una serie de acciones, que al ser ejercitadas por particulares, se convierten en atropellos a las garantías fundamentales del hombre, reconocidas por la carta magna de cada país en particular.

CAP 37- ATENTADOS( CO$PLICES( INPUNIDAD. !ste capítulo e2plica que si bien las leyes no castigan la intenci/n, los delitos que comienzan con alguna acci/n que manifiesta la voluntad de hacerlo tambi0n merecen ser penado% pero este #ltimo debe recibir una pena menor que el anterior. 4uando hay varios c/mplices de un delito, el ejecutor sufrir" la mayor pena, y los c/mplices ser"n castigados con una pena menor a la del ejecutor.

CAP 39- DE UN GENERO PARTICULAR DE DELITO. !n este capítulo se e2plica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata. !stas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas. Beccaría reconoce la necesidad de realizar juicios p#blicos, que por esta categoría, sean capaces de ser ordenados y verdaderamente ejemplares.

CAP 4- #ALSAS IDEAS DE UTILIDAD. 7n manantial de ideas e incertidumbre son falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores? Dalsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares sobre los generales. !s aquella que sacrifica mil ventajas por un inconveniente imaginario. !s falsa idea de utilidad aquella que sacrificando la cosa al hombre divide del bien del p#blico el bien particular. !sta es la diferencia del estado social al natural, que el hombre salvaje no hace da3o al otro en cuanto no se hace bien así mismo.

CAP 41- CO$O SE EVITA UN DELITO. !s mejor evitar los delitos que castigarlos, en una sociedad libre hay menos delitos que en una sociedad esclavizada con sed de venganza y poder, he aquí el fin principal de toda buena legislaci/n. &rohibir una muchedumbre de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear nuevos. !l gobernante debe vigilar la oportuna aplicaci/n de las leyes y estas deben ser claras y especificar penas proporcionales a los delitos, aplicadas en juicios claros y p#blicos.

CAP 42- DE LAS CIENCIAS. !l respeto por la autoridad no se decreta, se debe de legitimar a trav0s de sus acciones, bas"ndose en pensadores y personajes de todos los tiempos que influyen a su posici/n frente a la sociedad, así ayudara a la credibilidad del mandatario.

CAP 43- $AGISTRADOS. !n este capítulo se e2plica que otro buen m0todo de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) m"s a su observancia que a su corrupci/n. $i hay m"s miembros en el consejo mejor funcionar". =a que ser" m"s difícil la violaci/n sobre las leyes, porque los miembros se controlar"n entre ellos. '&ara evitar esta situaci/n, el soberano debe nombrar a los jueces de preferencia, con la estructura de cuerpos colegiados deliberantes, pues así se vigilaran uno al otro, en la correcta aplicaci/n de las leyes, ya que de lo contrario si

el magistrado es pr"cticamente el todo poderoso dentro de su jurisdicci/n, estamos propensos a que se le tema m"s que a las mismas leyes, situaci/n de la que puede sacar provecho el juzgador (@)

CAP 44- RECO$PENSAS. -tro m0todo de evitar los delitos es recompensar la virtud, el buen trabajo de los integrantes que integran el orden p#blico y toda la sociedad, se debe hacer un reconocimiento p#blico, por ejemplo a las fuerzas militares y dem"s labores que ayudan a la protecci/n y al progreso de la sociedad.

CAP 45- EDUCACIÓN. !l mejor m0todo para evitar los delitos es la educaci/n 'onde hay una buena educaci/n, no hay una distinci/n de clases y no hay delitos bajo la ignorancia y los m"s sabios son lo que le aportan m"s a la sociedad. $i sus dirigentes son personas con una vasta educaci/n, conseguir"n tomar mejores decisiones que ayudaran de forma positiva al progreso de la sociedad. Beccaría afirma que a pesar de que !ste es el m0todo m"s seguro, pero tambi0n el m"s difícil.

CAP 46- DEL PERDÓN.  + medida que las penas son m"s dulces la clemencia y el perd/n son menos necesarios. Beccaría, dice que el perd/n debiera estar en manos del legislador y no del ejecutor de las leyes, se debe hacer ver a los hombres la posibilidad de perdonar los delitos.

CAP 47- CONCLUSIÓN. as penas deben de ser relativas al estado de la naci/n misma. 6"s fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre los "nimos endurecidos de un pueblo reci0n salido del estado de barbarie> para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe ser esencialmente publica, pronta, necesaria, la m"s peque3a de las posibles de las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictados por las leyes.

CONCLUSION a obra de Beccaría es el principal documento en el que se basa el derecho penal. +lgunos de sus argumentos y definiciones, est"n a#n vigentes y a pesar de que en este escrito es plasmado totalmente su sentido humanista, hay situaciones que se debes manejar con mayor severidad. +unque muchas de sus ideas se han ido acabando y no las hemos puesto en pr"ctica, pienso que ayudaría a manejar mucho la situaci/n social, política y econ/mica que hay en el mundo en estos tiempos, el humanismo de Beccaría es admirable y entendible a su 0poca.

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