INSTRUMENTO NUMERO (1) ----------------------------------------------------------UNO Tegucigalpa Municipio del Distrito Central siendo las 10:00 horas del día jueves (15) quince de noviembre del año dos mil diecin diecinueve ueve (2019). - Ante mí NERY
SEBASTIAN HERNANDEZ RAMIREZ, abogado y notario, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número ocho mil cientos cincuenta (8150) e inscrito en la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo el numero dos mil trescientos veinte (2320), con oficinas abiertas al público en el edificio Sunisa, tercer piso, cubilo número seis (6), con Registro Tributario Nacional RTN 0801-1969-002301, con número de teléfono 2255-4062 y correo
[email protected].. PRIMERA; Comparecen ante mí para electrónico
[email protected] electrónico la celebración de la presente escritura por una parte, los cónyuges María
Antonia Zuniga Sierra y German Saúl Tercero Silva , casados entre sí, quienes comparecen por sus propios derechos y por los de la sociedad conyugal por ellos formada, a quienes en adelante se les llamará como los transmitentes; y, y, por otra parte , el señor Víctor Miguel Herrera Palacios , de estado civil casado, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de
la
compañía
Arrendamientos Palacios, de conformidad con el
nombramiento que se adjunta como documento habilitante, parte a la que en adelantes se le llamara como la acreedora o la adjudicataria. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad hondureña los primeros y de nacionalidad salvadoreña el segundo, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C, Colonia Miraflores, bloque J, casa 2345 quienes me aseguran encontrarse en el goce de sus facultades mentales y de sus derechos y capaces para contratar y obligarse. SEGUNDA. - ANTECEDENTES: a) Los cónyuges María Antonia Zuniga Sierra y German Saúl Tercero Silva,
adeudan a la compañía Arrendamientos Palacios por concepto de venta de un vehículo la suma de cuatrocientos veinte mil lempiras (L. 420.000.00) valor que no ha sido cancelado por los transmitentes y que declaran que no están en capacidad de cancelar en efectivo; b) La Junta General Universal y Extraordinaria de la compañía compañía Arrendamie Arrendamientos ntos Palacios cele celebrada brada el día 12 de noviembre, resolvió por unanimidad, aceptar en dación en pago por parte de los cónyuges María Antonia Zuniga Sierra y German Saúl Tercero Silva el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Motor: 2L251456SX; Chasis: LP22J4598LFQ; Modelo: Prado; Tipo: Camioneta ; Año 2015 de Fabricación: Japonesa; Color: Ocre; Placas; HAA 3456; c) Los transmitentes adquirieron el vehículo que se halla detallado a la compañía Corporación Flores el 24 de enero del año 2015 de conformidad c con on la factura N° 23001214, cuya copia certificada se adjunta como documento habilitante; d) sobre el mencionado vehículo no pesa embargo, gravamen, prohibición de enajenar ni litis de c conformidad onformidad
con el certificado emitido por el señor
Registrador Mercantil del Instituto de la propiedad que se agrega como documento habilitante. TERCERA. - DACIÓN EN PAGO: con los antecedentes señalados, los cónyuges María Antonia Zuniga Sierra y German Saúl
Tercero Silva, entregan en dación en pago a favor de la compañía Arrendamientos Palacios, legalmente representada por su Gerente y como tal representante Legal señor Víctor Miguel Herrera Palacios, debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de la Compañía Arrendamientos Palacios celebrada el 12 de noviembre del año 2019, cuya copia certificada de Acta se adjunta como habilitante, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Motor: 2L251456SX; Chasis:
LP22J4598LFQ; Modelo: Prado; Tipo: Camioneta; Año 2015 de Fabricación: japonesa; Color: Ocre; Placas; HAA 3456. CUARTA. - CUANTÍA: De común acuerdo las partes fijan como justo precio por el bien mueble que se entrega en Dación en Pago la suma de cuatrocientos veinte mil lempiras (L. 420.000.00)
QUINTA. - TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Los Cónyuges María Antonia Zuniga Sierra y German Saúl Tercero Silva, transfieren a título de Dación en Pago a favor de la Compañía Arrendamientos Palacios, el dominio y posesión de la bien mueble materia del presente instrumento. SEXTA. - APLICACIÓN
ANALÓGICA:
Al present presente e acto serán aplicables, por analogía, todas las
normas reguladoras del contrato de compraventa de bienes muebles.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Las partes en vista de que se produce por medio del presente instrumento la tradición de la bien mueble materia de la presente Dación en Pago, declaran extinguidas todas las obligaciones que mantenían los transmitentes con la Adjudicataria. SÉPTIMA. -
ACEPTACIÓN: Las partes aceptan el contenido de la presente escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses. OCTAVA. - GASTOS: Todos los gastos que ocasione el presente contrato hasta su inscripción, corren por cuenta de los transmitentes y de conformidad con lo que establece el literal b) del artículo diecinueve de la Ley Notarial consignan el valor de los impuestos que ocasione la transferencia de dominio. NOVENA. - INSCRIPCIÓN: Queda facultada la Adjudicataria para solicitar y obtener la inscripción del presente instrumento en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central. DÉCIMA. - CONTROVERSIAS: Para todos los efectos que se deriven del presente instrumento las partes fijan su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central y se someten a los
jueces competentes de esta jurisdicción. Y enterados del derecho que les confiere la ley para para leer por si esta escritura, por su acuerdo procedí a su lectura integra, cuyo contenido ratifican, firman y estampan su huella digital del dedo índice de su mano derecha, de todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión, nacionalidad y vecindad de unos y otros, así como de haber tenido a la vista las tarjetas de identidad de los comparecientes en su orden, 0801-1988-00300, 0801-1980-44300, 0801-1968-43001. RTN 08011969-002301 - DOY FE.
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María Antonia Zuniga Sierra
German Saúl Tercero Silva
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Víctor Miguel Herrera Palacios
Nery Sebastian Hernández Ramirez Notario