CURSO - Normativas Legales SYSO
November 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción Definiciones que nos interesa interesan n Estructura Legal de la Salud Ocupacional Normativ Normativas as legales que regulan la Salud Ocupacional en el Paraguay Paraguay El Seguro Social y los Riesgos Labor Laborales ales Ley 5.804/17 de Sistema de Prev Prevención ención de Riesgos Laborales Análisis de casos pr prácticos ácticos Conclusión
Objetivo de la Capacitación Al término del curso el participante: Conocerá las normativ normativas as legales que regulan la Seguridad y la Salud en el Trabajo a nivel nacional e internacional, a fin de poder interpretarlas y aplicarlas en sus respectivos respectiv os centros de trabajo.
Introducción ✓
Es im impo port rtan ante te se seña ñala larr que que es responsabilidad del Estado, de los Traba rabaja jado dorres es,, de los los Empl Emplea eado dore ress y de lo loss si sind ndic icat atos os la prevención de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales, como asimismo los daños causados a la Salud de los Trabajadores.
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El control de los factores de riesgos nocivos y peligrosos en el ambiente laboral constituye un anhelo del estado, pero es necesario la participación de todos: las administraciones, los ejecutivos, los técnicos de seguridad, los profesionales de la salud, entre otros para convertirlo convertirlo en una realidad.
✓ En
proporción a la magnitud del problema, es notablemente insuficiente la investigación epidemiológica que se realiza en los colectivos laborales sobre la multicausalidad multicausal idad de cierto grupo de enf enfermedades. ermedades.
✓
Es preciso disponer de datos de morbilidad - mortalidad para las enfermedades de etiol etiologí ogía a ocupac ocupacion ional niv nivel el en local, locespecial, al, munici municipal pallay planificación nacion nacional al y realiza rea lizarr una adecuada recolección deallosa datos, para y evaluación de los programas de promoción, prevención y control.
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El médico de la familia se encuentra preparado preparado para realizar una identificación y administración eficaz de las condiciones que puedan producir alteraciones de con una etiología ocupacional, al formarse con conocimientos en higiene del trabajo, medicina, seguridad, seguridad, ciencias del comportamiento y otras disciplinas.
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La vigilancia vigilancia de la salud del trabajad trabajador or es para todas las profe profesione sioness y oficios, oficios, incluso para los profesionales de la información.
Claves del Mercado Laboral Paraguayo •
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EL 66% DE LOS TRABAJADORES TR ABAJADORES PARAGUAYOS PARAGUAYOS SE ENCUENTRAN OCUPADOS EN ESTABLECIMIENTOS QUE TIENEN 5 O MENOS EMPLEADOS. ALREDEDOR DE LA MIT MITAD AD DE LAS PERSONAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADE ACTIVIDADES COMO EMPL EADO U(50,2%). OBRERO OBRERO NO CUENTAN CUENTAN CON ALGÚN STIPO DEEMPLEADO CONTRATO
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APROXIMADAMENTE LA APROXIMADAMENTE LA MITAD MITAD DE LOS ASALARIADOS ASALARIADOS (48%) PERCIBE PERCIBE MENOS DE UN SALARIO MÍNIMO EN SU OCUPACIÓN PRINCIPAL.
1 DE CADA 3 TRABAJADORES/RAS URBANOS TIENE SEGURO MEDICO. 1 DE CADA 5 ESTÁ AFILIADO A UN SISTEMA DE PENSIONES. LAS MUJERES PRESENTAN MAYOR MAYOR COBERTURA COBERTURA DE JUBILACIÓN RESPECTO RE SPECTO A LOS HOMBRES (46% CONTRA
33%). •
EN RESUMEN, SOLO 12 DE CADA 100 TRABAJADO TRABAJADORES RES GOZAN DE CONDICIONES MÍNIMAS DE TRABAJO DECENTE.
Definición de Salud Ocupacional
Conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la Promoción, Educación, Prevención, Control, Recuperación y Rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas” fisiológicas”..
Relació Rela ción n Salud Salud - Trab Trabajo ajo Daños
Salud
AT / EP
Riesgos Laborales
Trabajo
Ambiente
Estructura Legal de la Salud Ocupacional en el Paraguay
ENTIDADES • • •
INSTRUMENTOS LEGALES •
Ministerio Trabajo Trabajo, , Empleo y Seguridad Social Ministerio del de Salud Publica y Bienestar Social Instituto de Previsión Social
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Constitución Nacional Convenios de la OIT ratificados Código del Trabajo – Ley 213/93 Código Sanitario Código Civil Código Penal Ley 1860/50 Ley 2626 de la Función Publica Reglamento Técnico 14.390/92 Ordenanz Ord enanzas as municipales municipales
Constitución Nacional
Constitución Nacional Artículo 4: “Del Derecho a la Vida” Artículo 6: “La calidad de vida” Artículo 8: De la protección ambiental; Artículo 38: Del derecho a la defensa de los intereses difusos; Artículo 66: De la educación y la asistencia; a sistencia; Artículo 72: Del control de la calidad; Artículo 91: De las jornadas de trabajo y descanso Artículo 92: De la retribución retribución del Trabajo Trabajo Artículo 95: De la Seguridad Social Artículo 99: Del cumplimiento cumplimiento de las normas laborales
Constitución Nacional
Constitución Nacional
Convenios ratificados por el Paraguay con la OIT Conven Convenio io Nº 78:
Con Conven venio io Nº 98
examen médico de menores (Trabajos no industriales). Ratificado Ley 992/64.
derecho a sindicación y contratación colectiv colectiva a
Con Conven venio io N° 81:
Igualdad de oportunidades y de trato (VIH/SIDA)
Inspección del Trabajo. Ratificado por Ley Nº 1.235/67.
Con Conven venio io Nº 105
Conven venio io Nº 115: Con protección contra las radiaciones. Ratificado por Ley Nº 1.155/66.
Conven venio io Nº 119: Con protección de la maquinaria. Ratificado por Ley Nº 1.179/66.
Con Conven venio io Nº 100
Abolición del trabajo forzoso
Conven venio io Nº 107 Con Poblaciones indígenas y tribales
Conven venio io Nº 111 Con Discriminación (empleo y ocupación) onvenio enio Nº 144 Conv Consulta Tripartita
Conven Con venio io Nº 156
Conven Con venio io Nº 120:
Trabajadores con responsabilidades familiares
Higiene en el Comercio y en las oficinas. Ratificado por Ley Nº1.178/66
Con Conven venio io Nº 182 peores formas de trabajo infantil
Lineamientos de la OIT ✓
El trabajo debe realizarse en un ambiente seguro y saludable;
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Las condiciones de trabajo deben favorecer el bienestar y la dignidad de los trabajadores;
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El trabajo debe ofrecer posibilidades reales de desarrollo y realización personal y de servicio a la sociedad.
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Se debe establecer una política de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, a nivel de sector y de la empresa.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Naciones Unidas
1948)
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
“Todo individuo tiene derecho a la vida, al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Trabajadores Empleadores
Estado Sindicatos
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código del Trabajo
LEY Nro. 213/93
Código Civil Paraguayo LEY Nro. 1.183/85 Código Penal Paraguayo LEY Nro. 1.160/97
Concepto de Responsabilidad
Es el resultado de la acción por la cual el hombre comportamiento frente a eseexpresa deber, deber, usuobligación, si lo hace como la ley preceptúa no le trae aparejado inconveniente alguno, o sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal que se le exigió.
Evolución de la Responsabilidad ante los Riesgos Profesionales ✓
Responsabilidad Responsabili dad sin culpa del empleador: Las consecuencias eran asumidas directamente por el trabajador.
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Responsabilidad Responsabili dad con cculpa ulpa del empleador o falta contractual: El trabajador tenía la carga de la prueba. El empleador sólo respondía por culpa.
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Responsabilidad Responsabili dad Individual: Respondía directa y exclusivamente el empleador.
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Garantía Colectiva Obligatoria: Sistema de Seguro Social con
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Responsabilidad Objetiva: Teoría del Riesgo Profesional.
pago de prestaciones independientemente de la responsabilidad del empleador. empleador.
Que entendemos por Derecho Civil? Comprende el conjunto de principios y normas jurídicas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de la familia.
Código Civil Paraguayo •
LEY Nro. 1.183/85
Art.1846.-.- El El que crea un peligro con su actividad o profesión, por la naturaleza de ellas, o por los medios empleados, responde responde por el daño causado, causado, salvo que pruebe fuerza mayor mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero por cuyo hecho no deba responder.
TITULO VIII: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPITULO IV: DE LA ESTIMACION Y LIQUIDACION DEL DAÑO •
En caso de lesiones corporales o de perjuicio a la salud, la indemnización consistirá Art.1859.-.- En en el pago pa deéste to todo dos s lo los s ga gast stos oshasta de cura cu co nval alec ecen enci cia a ablecimiento. de dell ofen ofendi dido do,, y de toda todass las las gananc ganancias iasgo que d dejó ejó de hacer hac er elraci día dción íaón de ysuconv completo compl eto rest restablecimie nto.
Si la aptitud de trabajo del damnificado resultare anulada o perjudicada, o le sobreviniere un aumento de sus necesidades, la indemnización comprenderá este daño y consistirá en una renta en dinero. Si lade persona lesionada lesionada quedar quedare e resultarle. desfigurada desfigurada,, se le indemnizará equitativamen equitativamente te del perjuicio perjuicio que esa circunstancia pudiere
Código Penal Paraguayo
LEY Nro. 1.160/97
Que implica el Derecho Penal?
El Derecho Penal estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delitos o crímenes y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.
Código Penal Paraguayo
LEY Nro. 1.160/97
Código Penal Paraguayo
LEY Nro. 1.160/97
Código Penal Paraguayo
LEY Nro. 1.160/97
Código Penal Paraguayo
LEY Nro. 1.160/97
Código Penal Paraguayo
LEY Nro. 1.160/97
CAPITULO II : HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL DOCUMENTAL Artículo 254.- Expedición de certificados de salud de contenido falso. El que siendo médico u otro personal sanitario sanitario habilitado habilitado expidiera a sabiendas sabiendas un certificado certificado de contenido contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa privativa de libertad de hasta tres tres años o con multa.
Artículo 255.- Producción indebida de certificados de salud. El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda, 2. lo hicie hiciera ra bajo el nombre nombre de tal persona persona sin haber haber sido autori autorizado, zado, o 3. falsificara un certificado de salud auténtico, 4. y lo utilizara utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castiga castigado do con pena privativ privativa a de libertad libe rtad de hasta hasta dos dos años o con multa. multa.
Artículo 256.- Uso de certificados de salud de contenido falso: El que, con la intención de inducir aluna error sobre la o salud o la dede otro, utilizara utilizar a uncastigado documento documento en los artículos 254dey 255 ante autoridad compañía seguros, será conseñalado pena privativa de libertad
hasta dos años o con multa.
Código Sanitario
LEY Nro. 836/80
La Ley Nro. 836/80 del 15 de diciembre de 1980, estatuye el COD CODIGO IGO SAN SANIT ITARIO ARIO, que regula las funciones del Estado en los rel ela ativ tivos al cu cuid ida ado int nteg egrral de la salu lud d de dell pue uebl blo o y lo loss derechos y tabl obligaciones las personas en tamb ta mbié ién n es esta blece ece qu que e eldese sect ctor or sa salu lud d es esta tarrlaá materia, in inte tegr grad ado ocomo po porr todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta, sien siendo do el Mi Mini nist ster erio io de Sa Salu lud d Pú Públ blic ica a y Bi Bien enes esta tarr So Soci cial al la dependencia del Estado competente en materia de salud y cuya autoridad está ejercida por la Ministra de Salud Pública, con la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones prevista previs ta en e ell Código y sus Reglamentaciones.-
Código Sanitario
LEY Nro. 836/80
DE LA SALUD CAPITULO X: DEL CONTROL DE SA LUD DE LAS LA S PERSONAS PERSONAS
Art .57.- El Ministerio determinará las enfermedades que periódicamente deben ser objetos de control de la salud en las personas, en sus dependencias.
Art .58.- Cumplidos los controles exigidos por el Artículo precedente, el Ministerio expedir exp edirá á el cert certific ificado ado de salu salud d en for formula mulario rio espe especial cialment mente e habi habilita litado, do, sin cuy cuya a tenencia, persona alguna podrá ejercer sus funciones o trabajo ni realizar gestiones ante las autoridades u oficinas públicas.
Art .59.- Los empleadores no admitirán en sus establecimientos, el servicio de persona alguna que carezca de certificado de salud que lo habilite para el trabajo o empleo.
Código Sanitario
LEY Nro. 836/80
TITULO I: DE LA SALUD Y EL MEDIO CAPITULO I: EL SANEAMIENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN
Queda da proh prohib ibid ida a toda toda ac acci ción ón qu que e de dete teri rior ore e el me medi dio o na natu turral, al, Art .66.- Que dismin dis minuy uyend endo o su cal calidad idad,, tor tornán nándol dola a rie riesgo sgoso so par para a la sal salud. ud.
Art .67.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o pulidores en la atmósfera, el agua y el suelo y estab estable lece cerá rá las las no norm rmas as a qu que e de debe ben n ajus ajusta tars rse e las las acti activid vidad ades es labo labora rale les, s, in indu dust stri rial ales es,, come comerc rcia iale less y de dell tran transp spor orte te,, pa para ra pr pres eser erva varr el amb ambie ient nte e de deterioro. Minist ister erio io pr promo omove verá rá pr progr ograma amass enc encami aminad nados os a la pre preven venció ción n y Art .68.- El Min control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservac prese rvación, ión, debie debiendo ndo real realizar izar cont control roles es periódi periódicos cos del medio par para a detec detectar tar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo,
las agu aguas as y los al alime imento ntos. s.
Código Sanitario
LEY Nro. 836/80
OCUPACIONAL Y DEL MEDIO LABORAL CAPITULO IV : DE LA L A SALUD OCUPACIONAL Art .86.- El Ministerio determinará y autorizará las acciones acc iones tendiente tendientess a la protección de la salubridad del medio laboral para eliminar los riesgos de enfermedad, accidente o muerte, comprendiendo a toda clase de actividad ocupacional.
Art .87.- El Ministerio dictará normas técnicas y ejercerá el control de las condiciones de salubridad de los establecimientoss comerciales, industriales y de salud, considerando la necesaria protección de los trabajadores y establecimiento de la población en general.
Art .88.- Se requerirá la previa autorización del Ministerio para la concesión de patente o permiso para el funcionamiento de establecimientos industriales industriales y otros lugares de trabajo, así como para ampliar o modificar las instalaciones existentes.
Art .89.- El Ministerio podrá cancelar la autorización otorgada a los establecimientos industriales, comerciales, o
de salud, cuyo funcionamiento funcionamiento representen riesgos para la salud
Código Sanitario
LEY Nro. 836/80
CAPITULO XIII: DE LOS RUIDOS, SONIDOS Y VIBRACIONES QUE PUEDEN DAÑAR LA SALUD
loss pr prog ogra rama mass de plan planif ific icac ació ión n ur urba bana na,, hi higi gien ene e indu indust stri rial al y Art .128.- En lo regul regulaci acione oness de trá tránsi nsito to se con consid sider erar arán án a los ruidos ruidos,, son sonido idoss y vib vibra racio ciones nes,, agentes de tensión para la salud.
Art .129.- El Ministerio arbitrará las medidas tendientes a prevenir, disminuir o eliminar las molestias públicas provenientes de ruidos, sonidos o vibraciones que puedan pued an af afec ecta tarr la sa salu lud d y el bien bienes esta tarr de la po pobl blac ació ión, n, y a su co cont ntro roll en coordinación con las autoridades autoridades competen competentes. tes.
Art .130.- El Ministerio identificará y examinará las fuentes y formas prevalentes de ruidos, sonidos y vibraciones que afecten o puedan afectar a la salud debiendo establecer normas relativas relativas a los límites tolerab tolerables les de su exposición a ellos.
LEY Nro. 1.032/96: Que crea el Sistema Nacional de Salud Artículo 1º.- Cré Créas ase e el Si Sist stem ema a Naci Nacion onal al de Salu Salud, d, en adel adelan ante te "e "ell Sistema", en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población .
El los Si Sist stem ema a ti tien ene e el ob obje jeti tiv vel de di dist str rib ibui uirry de ma mane ner ra Artículo equitativa equitativ a 2º.y justa recursos nacionales en eol Sector Salud, a través del mismo mism o se est estab able lece cen n cone conexio xione ness in inte ters rsec ecto tori rial ales es e intra intra sect sector orial iales es concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finali finalidad dad esp especi ecifica fica de partici participar par en las act activ ividad idades es de promo promoció ción, n,
recuperación de la salud y prevención la enfermedad de individuos yy rehabilitación comunidades, dentro comunidades, del ter territorio ritorio de la de República. República.
Artículo 3º.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas todas las las person personas as de ma maner nera a equita equitati tiva va,, oportu oportuna na y eficie eficiente nte,, sin discr dis crim imin inac ació ión n de ni ning ngun una a clas clase, e, me media diant nte e acci accion ones es de prom promoc oción ión,, recupera recu peración ción y rehabilitac rehabilitación ión integral integral del enfer enfermo. mo.
LEY Nro. 1/626/2000: De la Función Publica Tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxi auxiliar liar,, que presta tan n servicios en la Admi dmini nisstración Cen Central. Entié ién ndase por administración central los organismos que componen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo Legislativo y el Poder Poder Judicial, sus sus reparticiones y dependencias. Se apli aplica ca igua igualm lmen ente te a lo loss func funcio iona nari rios os y empl emplea eado doss de las las Fu Fuer erza zass Armadas de la Nación, conforme a la Le Leyy N° 31 3161 61/2 /200 007. 7.--
En el Capitulo XV de la citada Ley, Ley, se establece lo referente a la SEGURIDAD establece:” La ley establecerá el régimen del SOCIAL, que por el Art. 103, establece:” seguro social de los funcionarios públicos con los beneficios y prestaciones que qu e co cont ntemp empla lará rán, n, en entr tre e ot otro ros, s, lo loss ri riesg esgos os de mate matern rnida idad, d, accid acciden ente tes, s, enfermedades laborales y no laborales, invalidez, vejez y muerte, el de jubilaciones jubil aciones y el de pensiones.pensiones.-
Reglamento General Técnico de Higiene y Medicina del Trabajo Seguridad, Higiene Aprobado por el Decreto Decreto 14 390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Examen médico Admisional
Examen médico periódico
1
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Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Salid as de Emergencia – Salid
(Decreto 14.39 14.390/92 0/92 – Ar Art. t. 66) •
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Cuando las instalaciones instalaciones normales de evacuación evacuación no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de emergencia. emergencia. La Lass puer puerta tass o di disp spos osit itiivos de ci cier erre re de la lass sa sali lida dass de emergencia se abrirán siempre hacia el exterior y en ningún caso podrán podrán ser corredizos o enrollables. enrollables. Las puertas y dispositivos dispositivos de cierre de cualquier salida salida de un lo loca call con con ri ries esgo go de in ince cend ndio io esta estarrán pro provi vist stos os en un dispositivo interior fijo de apertura con mando sólidamente incorporado.
Las salidas de emergencia emer gencialibres tendrán un ancho mínimo mínim o de 1,20 metros, estando siempre de obstáculos y debidamente señalizadas.
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Puertas y Salidas – (Decreto 14.39 14.390/92 0/92 – Ar Art. t. 28) •
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Visible, sin obstáculos y debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura (Puerta interior o exterior).
Las puertas que no sean de vaivén vaivén se abrirán hacia el exterior. exterior. Ningún puesto de trabajo trabajo distará más de 50 metros de una puerta de salida o de una escalera principal que conduzca a la planta de acceso donde estén situadas las puertas de salidas.
Puertas de acceso a los lugares de trabajo permanecerán abiertas durante los periodos de trabajo (fácil y rápida apertura). Establecimientos con riesgos de incendios, intoxicación u otros que exijan una rápida evacuación, serán obligatorias 2 salidas al exterior ubicadas en lados distintos de cada local. Ancho mínimo puertas exteriores 1,20 metros – hasta 200
trabajadores. •
Ancho mínimo puertas puertas exterior mas de 200 trabajadores trabajadores Formula :ancho en metros = 0,0006 x número de trabajadores usuarios.
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Simulacros Simulacro s de Evacuación – (Art. 68) A d i es Ad estt r am amii ent o y equ i p o s d e protección personal. En los establecimientos y centros de trabajo con grave riesgo de incendio, se instruirá in struirá y
entrenará especialmente especialmente al personal integrado en el equipo o brigada contra incendios sobre el manejo y conservación de las instalaciones y material extintor, señales
de alarma, evacuación de accidentados. los trabajadores y socorro inmediato de los
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo – DECRETO 14.390/92
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales La SE SEGU GURI RID DAD SOCI SOCIAL AL, es un sistema de protección social que pretende amparar a todos los habitantes de una nación, nación, sin exclusion exclusiones es ni limitaciones. limitaciones. Por otra parte, el SEGUR URO O SO SOC CIA IAL L es un conjunto de benef be nefici icios os y pr pres esta taci cion ones es esta establ blec ecida idass a fa favo vorr de lo loss trabajadores afiliados a una caja y que, eventualmente, como el caso del IPS, se extienden a los familiares del
trabajador.
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales ¿Qué son los regímenes del Seguro Social?
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales
Porcentaje de aporte mensual de las contribuciones al Seguro Social trabajadores/as activos y pasivos
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales Qué ocurre cuando el salario pagado es inferior al Salario Mínimo Legal?
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales Requisitos para la atención medica
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales SEGURO SOCIAL = Seguro de Salud
Enfermedad común
Riesgos Cubiertos
PREVISION SOCIAL=Seguro de Jubilación
Invalidez
Maternidad
Vejez
Accidente de trabajo Muerte Enfermedad Profesional
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SERVCIOS BIENES P. PECUNIARIAS PECUNIARI AS
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JUBILACIONES PENSIONES INDEMNIZACIONES REEMBOLSOS
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales Artículo 40: Definición Definición y Alcance. Para Para los efectos de este ley, ley, se considerarán: considerarán:
a) Riesgos profesional alees los ac acccidente ntes de trabaj ajo o y las en enffermedades p oferes sisoqu naeleejec s ecut a utan quan e po estrácu n enta expaueaj sena. tosa.los trabajadores a causa de las labo larbore que ej por cuent ajen Decreto - Ley 1.860 1.860/50 /50 RIESGOS PROFESIONALES
b) Accidente de trabajo, tod odaa lesi lesión ón or orggán ániica qu quee el tr trab abaj ajad ador or su suffra con ocasión o por consecuenc nciia del trabaj ajo o que que ejecute para su patrón y dura du rant ntee el ti tiem empo po que que lo real realic icee o de debi bier eraa real realiz izar arlo lo.. Dich Dichaa lesi lesión ón ha de se serr prod produc ucid idaa po porr la acci acción ón repe repent ntin inaa y viol violen enta ta de un unaa ca caus usaa exte exteri rior or.. c)
Enfermedad profesional, todo estado patológ ógiico que sobreviene por unaa caus un causaa re repe peti tida da por por la larg rgo o tiem tiempo po,, co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de la cl clas asee de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus
qu a dloesisóenr oorpigeirntaudrb flaubnociroens,aly, p eremparnoevnotcea oentrealnosirtgoarniais, mpouduinen aaceisótna enferm enf ermeda edad d por agen agentes tes físic físicos, os, quí químic micos, os, o bio biológ lógico icos. s.
El Seguro Social del IPS y los Riesgos Laborales Laborales ACCIDENTE DE TRABAJO POR EDAD Y MONTO AÑO 2017
Rango
Cantidad
Monto
15-19 20-24
39 1.118
28.045.038 1.153.432.141
25-29
1.416 1.643.492.489
30-34 35-39 40-44 45-49 50-54
Relación 719.104 1.031.692 1.160.659 1.298.602 1.197.976 1.288.989 1.277.318 1.195.683
1.133 997 707 593 498
1.471.315.592 1.194.382.079 911.315.308 757.449.305 595.450.034
55-59
354
596.846.561
60-64
279
441.829.892
1.686.007 1.583.620
65-69
59
74.225.597
1.258.061
70 y mas
22
19.703.567
Total general
7.215
8.887.487.603
El Seguro Social del IPS y los l os Riesgos Laborales Laborales CUELLO PIE/S Y DEDO/S DEL PIES ANTEBRAZO/S TOBILLO/S HOMBRO, INCLUYE CLAVICULA Y HUMERO PIE/S Y TOBILLO/S RODILLA/S
ACCIDENTE DE TRABAJO CANTIDAD SEGÚN ZONA DEL CUERPO AFECTADA AÑO 2017
BRAZO/S MANO/S Y MUÑECA/S CABEZA PIERNAS/S DEDOS/S UÑA/S PARTES MULTIPLES MANO/S Y DEDO/S
EXTREMIDADES INFERIORES
895.617
SISTEMAS CORPORALES EXTREMIDADES SUPERIORES
0%
5%
10%
15%
20%
El Seguro Social del IPS y los EXAMENES MEDICOS 1
De don donde de derivan las exigencias d e la realiza realizació ció n de los exámenes exámenes médicos ocupacionales
Recomendaciones de organismos internaciones OMS / OPS
2
OIT Organización Internacional de trabajo
Código del Trabajo – LEY 213/93 Articulo 275 Inc. A, 276 Inc. d
3
–
–
.
4
Decreto 14.390 14.390/92 /92 Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo. Art. 259 al 70
25%
5
Instituto de Previsión Social Resoluciones del Consejo de Administració Administración n
El Seguro Social del IPS y los EXAMENES MEDICOS Examen Admisional Examen Periódico Examen de Egreso o retiro Examen por Cambio de Ocupación Examen por reubicación laboral
Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Examen medico pos incapacidad o de reintegro laboral
El Seguro Social del IPS y los EXAMENES MEDICOS Procedimiento El medico de la empresa solicita los
El trabajador se
El medico de la empresa completa la
El medico de la
exámenes médicos según criterio profesional y los riesgos laborales del puesto de trabajo
realizar los estudios médicos solicitados por el medico de la empresa
ficha medica ocupacio nal en base a los resultados médicos
empresa completa el formulario y remite al IPS
1
2
3
4
Planes de Acción ante la PRL Reducir la accidentabilid ac cidentabilidad ad laboral a través de la PRL
Potenciar el desarrollo de la cultura preventiva Incrementar la cobertura del Sistema de Seguro Social Fortalecer los sistemas de información y registro de AT y EP, que permita superar el subregistro.
Garantizar una estructura suficiente de fiscalización e inspección del trabajo en fiscalización forma conjunta con el MTESS y el MSPYBS
Regular y controlar los aspectos de salud y seguridad en el trabajo en las relaciones de
subcontratación. Desarrollar la vigilancia preventiva de la salud de los trabajadores
Planes de Acción ante la PRL Favorecer la participación de los agentes sociales
Propender a la disminución de la litigiosidad. Progresar en el fortalecimiento institucional Promover un enfoque de salud integral
Avanzar en el desarrollo de normativas técnicas de prevención con las autoridades competentes.
de los trabajadores.
Maximizar el uso de herramientas herramientas digitales para optimizar el diagnostico, la planificación y el control de los riesgos en los centros de trabajo.
Planes de Acción ante la PRL
Superar la fragmentación entre Salud Laboral y Riesgos Laborales
Mejorar los procesos de el subdiagnósticos para superar diagnostico. Establecer adecuadamente sistema de vigilancia epidemiológica de los AT y las EP. Desarrollar reales programas de PROMOCION y PREVENCION de los AT y las EP., según niveles de educación.
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