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Capítulo I Instrucciones de carácter general
Capítulo I
ITC–BT–01 Terminología
ITC–01 • Se actualiza la definición de algunos términos del RBT de 1973. • El aislamiento básico de partes activas se denomina aislamiento principal. • El conductor de protección se designa CP o PE. • El conductor que asegura las funciones de neutro y protección al mismo tiempo, puesto a tierra se designa CPN o PEN. • Para otros términos no definidos se aplica la norma UNE 21302.
Capítulo I
ITC–BT–02 Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC–02 • Normas UNE, UNE-EN y CEI. • La mayoría de las normas tratan sobre ensayos y características de materiales eléctricos. • Es importante destacar la norma UNE 20460 «Instalaciones eléctricas en los edificios». • Destacamos también la norma UNE 20572-1, que trata sobre «Los efectos de la corriente eléctrica sobre el organismos humano y los animales domésticos.»
Capítulo I
ITC–BT–03 Instaladores autorizados en baja tensión
ITC–03
Instalador autorizado • Es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del RBT y de sus ITC habiendo sido autorizado para ello. – Categoría Básica (IBTB). – Categoría Especialista (IBTE).
ITC–03
Categoría básica (IBTB) • Podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para BT en edificios, industrias, infraestructuras y en general, todas las instalaciones comprendidas en el ámbito del presente RBT que no se reserven a la categoría especialista. • En el certificado de cualificación individual y de instalador deberá constar expresamente la modalidad o modalidades para las que haya sido autorizado.
ITC–03
Categoría especialista (IBTE) • Podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y además: – Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. – Sistemas de control distribuido. – Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos. – Líneas aéreas y subterráneas. – Locales con riesgo de incendio y explosión. – Quirófanos y salas de intervención. – Lámparas de descarga en AT. Rótulos luminosos. – Instalaciones generadoras de BT.
ITC–03
Certificado de cualificación individual (CCI) • Documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del RBT. • Dicho certificado no capacita por sí solo para la realización de dicha actividad, sino que constituirá un requisito previo para la obtención del certificado de instalador autorizado de baja tensión.
ITC–03
Requisitos para obtener el CCI A. Encontarse en edad legal laboral. B. Conocimientos teórico-prácticos de electricidad. C. Superar un examen ante la Comunidad Autónoma correspondiente.
ITC–03
Requisitos para obtener el CCI B. Conocimientos teórico-prácticos 1. Técnicos de grado medio en EIE, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas que hayan realizado un curso de 40 horas impartido por una entidad de formación autorizada en baja tensión. 2. Técnicos de grado medio en EIE,que hayan realizado un curso de 100 horas impartido por una entidad de formación autorizada en baja tensión.
ITC–03
Requisitos para obtener el CCI 3. Técnicos superiores en IE. 4. Técnicos superiores en IE. Experiencia de trabajo en empresas de instalaciones electrotécnicas. 5. Titulados de ET., de grado medio o superior, con formación suficiente en el campo electrotécnico. 6. Titulados de ET., de grado medio o superior, con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones electrotécnicas.
ITC–03
Requisitos para obtener el CCI C. Examen –
Teórico-práctico •
–
En los casos B.1 y B.2
Práctico •
En los casos B.3 y B.5
ITC–03
Certificado de instalador autorizado en baja tensión (IABT) • Para conseguir la autorización de instalador en BT, se deberá contar con: – Los medios técnicos y humanos que se determinan para las respectivas categorías. – Seguro de responsabilidad civil: • 600 000 € para categoría básica. • 900 000 € para categoría especialista. – Alta en el IAE correspondiente. – Censo de obligaciones tributarias. – Alta en la Seguridad Social. – En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas legalmente.
ITC–03
Concesión y validez del certificado (IABT) • Tiene validez en todo el territorio español por un periodo de 5 años. • Se renovará por un periodo igual al inicial, solicitándolo tres meses antes a su caducidad. • La falta de notificación en plazo supone sanciones y suspensión cautelar del certificado. • El certificado de empresa instaladora autorizada en BT podrá quedar anulado por cese o enajenación de certificados de instalaciones no realizadas por la empresa.
ITC–03
Obligaciones de los IABT 1. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas de acuerdo con la normativa vigente. 2. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos. 3. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento. 4. Emitir los certificados de instalación y mantenimiento. 5. Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción de suministro.
ITC–03 6. Notificar a la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones. En caso de peligro manifiesto, dará cuenta al usuario, empresa suministradora y órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de 24 horas. 7. Asistir a las inspecciones establecidas en el RBT. 8. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas y mantenidas. 9. Informar a la administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo. 10. Conservar a disposición de la Administración una copia de los contratos de mantenimiento al menos durante 5 años inmediatamente posteriores a la finalización de los mismos.
ITC–03
Apéndice Medios mínimos requeridos para las empresas instaladoras autorizadas para baja tensión • Técnicos • Humanos
ITC–03
Medios humanos • Al menos 1 persona con el certificado de cualificación individual en baja tensión, de categoría igual a cada una de las de instalador autorizado en BT, si es el caso, en plantilla de la entidad a jornada completa. • Si una misma persona ostenta dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito. • Operarios cualificados, en número máximo de 10 por: – Cada persona dotada del CCI de BT. – Cada Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas. – Cada titulado de escuelas técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
ITC–03
Medios técnicos • Local de 25 m2. • Se diferencian los equipos y herramientas entre la categoría básica y especialista.
Capítulo I
ITC–BT–04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones
ITC–04
Documentación 1. Proyecto (técnico titulado). 2. Memoria Técnica de Diseño (instalador autorizado o técnico titulado).
ITC–04
1. Proyecto · a) b) c) d) e)
La memoria del proyecto debe contener la siguiente información: Datos del propietario. Emplazamiento, características básicas y uso a que se destina. Características y secciones de los conductores. Características y diámetros de los tubos y las canalizaciones. Relación nominal de rlos eceptores que se deben instalar y su potencia.
ITC–04
1. Proyecto f) Sistemas y dispositivos de seguridad adoptados. g) h) i) j) k)
Esquema unifilar de la instalación. Características de los dispositivos de corte y protección. Puntos de utilización y sección de los conductores. Croquis de su trazado. Cálculos justificativos de su diseño.
Los planos serán suficientes en número y detalle para facilitar una idea clara de la instalación.
1.1. Instalaciones que precisan proyecto Grupo
Tipo instalación
ITC–04 Límite
a
Industrias en general
P > 20 kW
b
Locales húmedos, polvorientos con riesgo de corrosión. Bombas de extracción de agua.
P > 10 kW
c
Locales mojados. Generadores y convertidores. Conductores aislados para caldeo (no viviendas).
P > 10 kW
d
Temporales de obras y temporales en locales abiertos.
P > 50 kW
e
Edificios de viviendas, locales comerciales y oficinas que no sean locales de pública concurrencia.
P > 100 kW
f
Viviendas unifamiliares
P > 50 kW
Por CGP
1.1. Instalaciones que precisan proyecto Grupo
Tipo instalación
ITC–04 Límite
g
Garajes con ventilación forzada.
Todos
h
Garajes con ventilación natural.
Con más de 5 plazas
i
Locales de pública concurrencia.
Todos
j
Líneas de BT con apoyos comunes con líneas de AT. Máquinas de elevación y transporte. Instalaciones con tensiones especiales. Instalaciones de rótulos luminosos. Cercas eléctricas. Redes aéreas y subterráneas de distribución.
k
Instalaciones de alumbrado exterior.
Todas
P > 5 kW
1.1. Instalaciones que precisan proyecto Grupo
Tipo instalación
ITC–04 Límite
l
Locales con riesgo de incendio y explosión.
Todos
m
Quirófanos y salas de intervención.
Todos
n
Piscinas y fuentes.
o
Las que determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología
P > 5 kW Según corresponda
ITC–04
1.1. Instalaciones que precisan proyecto También precisan proyecto las ampliaciones o modificaciones de las siguientes instalaciones: – Instalaciones anteriores que no alcanzasen los límites de potencia previstos para las mismas, pero que los superaran al producirse la ampliación. – Instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
ITC–04
2. Memoria Técnica de Diseño (MTD) • Se redactará sobre impresos, según el modelo determinado por la Comunidad Autónoma. • Debe firmarla el instalador autorizado o el técnico titulado correspondiente.
ITC–04
2. Memoria Técnica de Diseño (MTD) • La Memoria Técnica de Diseño debe contener los siguientes datos: a) Propietario. b) Persona que firma la memoria y justificación de su competencia. c) Emplazamiento de la instalación. d) Uso a que se destina. e) Relación nominal de los receptores que se van a instalar y su potencia.
ITC–04
2. Memoria Técnica de Diseño (MTD) f) Cálculos y características de la LGA, derivaciones individuales y líneas secundarias. g) Elementos de protección y puntos de utilización. h) Pequeña memoria descriptiva. i) Esquema unifilar y características de los dispositivos de corte y protección, puntos de utilización y sección de los conductores. j) Croquis de su trazado.
ITC–04
2.1. Instalaciones que requieren MTD • Todas las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas en el grupo de las que precisan proyecto.
ITC–04
Ejecución y tramitación de las instalaciones 1. Todas las instalaciones en el ámbito del reglamento serán efectuadas por instaladores autorizados en baja tensión. 2. En las instalaciones que requieren proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente. 3. Todas las instalaciones deberán ser efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas. 4. Si requiere proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado. 5. Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones según la ITC-05.
ITC–04
Ejecución y tramitación de las instalaciones 6. Al finalizar la instalación, así como su verificación e inspección inicial, la empresa instaladora emitirá el certificado de instalación, según modelo establecido por la Administración. 7. Finalizadas las verificaciones, el instalador deberá emitir un certificado que reúna, al menos, la siguiente información: – – – – –
Características principales de la instalación. Potencia prevista. Certificado del organismo de control que realizó la inspección inicial. Identificador del instalador autorizado. Declaración de que la instalación se ha realizado según el RBT, normas de compañía eléctrica, proyecto o MTD.
ITC–04
Ejecución y tramitación de las instalaciones 8. Antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresa presentará ante la Comunidad Autónoma el certificado de la instalación por quintuplicado para su inscripción en el registro correspondiente, así como: – – –
Proyecto o MTD. Certificado de Dirección de obra. Certificado de Inspección inicial
ITC–04
Puesta en servicio • El titular de la instalación solicitará el suministro de energía a la empresa suministradora mediante la entrega del ejemplar del certificado de instalación. • La empresa podrá realizar a su cargo, las verificaciones que considere oportunas. • Si los valores obtenidos de la verificación son inferiores o superiores a los indicados en la ITC-19 para aislamiento y corrientes de fuga, no dará suministro.
Capítulo I
ITC–BT–05 Verificaciones e inspecciones
ITC–05
Agentes intervinientes • De acuerdo con el artículo 20, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de BT, deberán tener la condición de organismo de control, según lo establecido en el RD 2200/1995 de 28 de Diciembre. • Las verificaciones previas a la puesta en servicio se realizarán por las empresas instaladoras que las ejecuten.
ITC–05
Verificaciones previas a la puesta en servicio • Se realizarán en función de sus características y siguiendo la metodología de la norma UNE 20460-6-61
ITC–05
Inspecciones Ciertas instalaciones deberán ser objeto de inspección por un organismo de control. Las inspecciones podrán ser: 1. Iniciales. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones. 2. Periódicas.
ITC–05
1. Inspecciones iniciales • Instalaciones industriales (proyecto) con potencia instalada superior a 100 kW. • Locales de pública concurrencia. • Locales con riesgo de incendio y explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. • Locales mojados, potencia instalada superior a 25 kW. • Piscinas con potencia superior a 10 kW. • Quirófanos y salas de intervención. • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia superior a 5 kW.
ITC–05
2. Inspecciones periódicas • Cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas de BT que precisaron inspección inicial. • Cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
ITC–05
Resultados de la inspección El organismo de control emite el certificado de inspección en el que figurarán: • • • •
Datos de la instalación. Relación de defectos. Clasificación. Calificación de la instalación. − Favorable. − Condicionada. − Negativa.
ITC–05
Calificación favorable • Cuando no existan defectos muy graves o graves. • Los defectos leves se anotarán para constancia del titular con la indicación de que deberán ser subsanados antes de la próxima inspección.
ITC–05
Calificación condicionada • Cuando se detecte un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior no corregido. • En las instalaciones nuevas en las que se detecte esta calificación no se suministrará energía. • En las instalaciones en servicio, se dará un plazo de 6 meses (si no subsana pasará a calificación negativa).
ITC–05
Calificación negativa • Cuando se detecte un defecto muy grave. • Las instalaciones nuevas no podrán entrar en servicio. • En las instalaciones en servicio se emitirá un certificado negativo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
ITC–05
Defecto muy grave • Es aquel que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes relacionados con: – – – – – –
Contactos directos. Locales de pública concurrencia. Locales con riesgo de incendio y explosión. Locales de características especiales. Instalaciones con fines especiales. Quirófanos y salas de intervención.
ITC–05
Defecto grave • Es aquel que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero que puede serlo si se origina un fallo en la instalación. • Del mismo modo, cualquier defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
ITC–05
Clasificación de los defectos graves Algunos defectos graves que podemos encontrar en una instalación pueden ser: 1.
Falta de conexiones equipotenciales. • • •
Inexistencia de medidas de seguridad contra contactos indirectos. Falta de aislamiento de la instalación. Falta de protección contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores.
2. Falta de continuidad en los conductores. •
Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad.
ITC–05
Clasificación de los defectos graves 3. Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas. 4. Sección insuficiente de los conductores de protección. • •
Existencia de partes o puntos de la instalación cuya ejecución defectuosa puede ser origen de averías. Naturaleza o características no adecuadas de los conductores.
ITC–05
Clasificación de los defectos graves 5. Falta de sección de los conductores en función de las caídas de tensión. 6. Falta de identificación de los conductores «neutro» y «protección». • • •
Empleo de materiales o aparatos que no se ajusten a la normativa vigente. Carencia del número de circuitos mínimos estipulados. Ampliaciones o modificaciones no tramitadas según la ITC-BT-04.
Capítulo II Redes de distribución
Capítulo II
ITC–BT–06 Redes aéreas para distribución en baja tensión
ITC–06 • Se han agrupado en una ITC las tres que aparecían en el año 1973. – ITC 002. Materiales. – ITC 003. Cálculo mecánico y ejecución. – ITC 004. Intensidades máximas admisibles.
• El nuevo contenido se distribuye en cuatro apartados: – Materiales (conductores, aisladores, accesorios y otros). – Cálculo mecánico. – Ejecución de las instalaciones. – Intensidades máximas admisibles.
ITC–06
Conductores Serán de cobre, aluminio o de otro material o aleación. 1. Conductores aislados Se consideran conductores aislados aquellos que presenten una tensión nominal no inferior a 0,6/1 kV. − Deben satisfacer la UNE 21030. − Sección mínima: • •
Aluminio: 16 mm2 Cobre: 10 mm 2
ITC–06
Conductores 2. Conductores desnudos – – –
Carga de rotura mínima a la tracción de 410 dan. Deben satisfacer la norma UNE 21012 para conductores de cobre y la UNE 21018 para conductores de aluminio. Se considerarán conductores desnudos los conductores aislados que presenten una tensión nominal inferior a 0,6/1 kV.
La utilización de conductores desnudos se limita a casos debidamente justificados.
ITC–06
Instalación de conductores • Los conductores aislados de tensión nominal igual a 0,6/1kV, según la norma UNE 21030 podrían instalarse como: – Cables posados. – Cables tensados.
• Los conductores desnudos irán fijados al aislador de forma correcta sin que ocasione debilitamiento de la resistencia mecánica del mismo ni produzca efectos de corrosión.
ITC–06
Instalación de conductores • Se establece una distancia mínima de 20 cm entre cables aislados y canalizaciones de agua y gas. • Si los conductores son desnudos, esta distancia se aumenta a 1 m. • En paralelismos con canalizaciones de gas de alta presión, la distancia mínima es de 40 cm. • Distancia mínima de 0,1 m entre conductores aislados de BT y líneas de telecomunicación.
ITC–06
Sección mínima del conductor neutro • Dependerá del número de conductores con el que se haga la distribución: – Con dos o tres conductores: igual a la de los de fase. – Con cuatro conductores: la de la Tabla 1 de ITC-07.
• Sección mínima: – Aluminio: 16 mm2 – Cobre: 10 mm2
ITC–06
Identificación y continuidad del conductor neutro Coinciden con los apartados 8 y 9 de la ITC-003 del RBT de 1973. El conductor neutro no podrá ser interrumpido en las redes de distribución, salvo por: • Interruptores que actúen sobre el neutro y las fases a la vez, o que conecten el neutro antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro. • Uniones amovibles en el neutro tales que no se puedan seccionar el neutro sin que lo estén previamente las fases.
ITC–06
Puesta a tierra del neutro • El neutro de las líneas aéreas se conectará a tierra en el centro de transformación o central generadora de alimentación, según el «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación». • En los esquemas TT y TN, el conductor neutro y el de protección para el esquema TN-S deberán estar puestos a tierra en otros puntos, y como mínimo una vez cada 500 m de longitud de línea, eligiendo con preferencia los puntos desde donde partan las derivaciones importantes.
ITC–06
Intensidades máximas admisibles por los conductores • En el caso de cables formados por conductores aislados con polietileno reticulado (XLPE), en haz a espiral visible, satisfarán las exigencias específicas de la norma UNE 21030. • En el caso de cables con neutro fiador de Almelec para instalaciones de cables tensados, véase la Tabla 3 de ITC-06.
ITC–06
Intensidades máximas admisibles por los conductores • En el caso de cables sin neutro fiador para instalaciones de cables posados o tensados con fiador de acero, véase la Tabla 4 para conductores de aluminio y la Tabla 5 para conductores de cobre.
ITC–06
Factores de corrección • Expuestos directamente al sol: 0,9 o inferior. Véase norma UNE 20435. • Agrupación de varios cables en haz al aire, véase la Tabla 6. • Otras agrupaciones, véase norma UNE 21144-2-2. • En función de la temperatura ambiente, véase la Tabla 7.
ITC–06
Intensidades máximas de cortocircuito admisibles Norma UNE 21145. Se aplica la fórmula: 2
I
cc
· t cc
Tf + α = K · S · Ln Ti + α 2
2
αAl = 228
αCu = 243,5
K Al = 148
K Cu = 226
Ti = 90 º C
Tf = 250 º C
Para el alumnio : I2cc · t cc = 8 742 · S 2 Para el cobre: I2cc · tcc = 20 473 · S2
ITC–06
Intensidades máximas admisibles por los conductores • Conductores desnudos de cobre y de aluminio, véase la Tabla 10. • Otros cables u otros sistemas de instalación, véase la norma UNE 20453. Debe calcularse según la norma UNE 21144.
Capítulo II
ITC–BT–07 Redes subterráneas de distribución en baja tensión
ITC–07 • La presente instrucción agrupa a las ITC 005, 006 y 007 del RBT de 1973. • Se ha distribuido de la siguiente manera: – Características específicas de los cables que se van a utilizar. – Reglas que se deben observar en la ejecución de las instalaciones. – Intensidades máximas admisibles en los cables.
ITC–07
Cables conductores • Serán de cobre o aluminio y estarán aislados con mezclas de compuestos poliméricos (XLPE, EPR, o similar) de conformidad con la UNE 21123. • Los cables podrán ser de uno o más conductores y de tensión asignada no inferior a 0,6/1kv, cumpliendo con la UNE–HD 603.
ITC–07
Ejecución de la instalación Los cables conductores pueden instalarse: • • • •
Directamente enterrados. En canalizaciones entubadas. En galerías, que se pueden visitar, o registrables o zanjas. Radios de curvatura de los cables según la norma UNE 20435. • Profundidad mínima de cables directamente enterrados en calzadas = 80 cm. • Profundidad mínima en aceras: se mantiene en 60 cm.
ITC–07
Ejecución de la instalación en Zanjas • • • • •
Capa de arena de 5 cm. Cable. Capa de arena de 10 cm. Protección mecánica. Cinta de señalización a 25 cm del cable y a 10 cm del suelo como mínimo.
ITC–07
Cables instalados en galerías visitables • No pueden instalarse canalizaciones de gas. • Pasillo de circulación: – Anchura = 90 cm. – Altura = 2 m.
• Ventilación de 6 renovaciones/hora. • Condiciones adicionales para galerías de más de 400 m.
ITC–07
Canalizaciones entubadas • Para canalizaciones entubadas deben instalarse arquetas de registro cada 40 m y un solo circuito por tubo. • La relación entre el diámetro del tubo y el diámetro aparente del circuito será superior a 2.
ITC–07
Cables instalados en galerías o zanjas registrables • Tapas de registro no manipulables a mano. • No pueden instalarse canalizaciones de gas. • Estanqueidad en los cierres y buena renovación de aire.
ITC–07
Cables instalados en atarjeas o canales registrables • Tapas de registro manipulables a mano. • No pueden instalarse canalizaciones de gas. • Renovación de aire.
ITC–07
Instalación de varios conductores por fase • Se admite la instalación de varios conductores por fase siempre que sean del mismo material y que tengan la misma sección y longitud. • Los cables se dispondrán siempre por ternas al tresbolillo o planos con uno o varios niveles con rotación de fases.
ITC–07
Cruzamientos • Distancia mínima de 10 cm a otros cables de BT. • Distancia mínima de 20 cm a depósitos de carburantes.
ITC–07
Paralelismos • Distancia mínima de 10 cm a otros cables de BT. • Distancia mínima de 1 m a arterias principales de agua. • Distancia mínima de 40 cm a canalizaciones de gas de alta presión. • Distancia mínima de 20 cm a acometidas de edificios.
ITC–07
Intensidades máximas admisibles • Las indicadas en la norma UNE 20435. • La intensidad máxima permanente en servicio de un cable se obtiene por: I = ∆t/ (n·R e·R t ), donde: − Re = resistencia del cable. − R t = resistencia del terreno que le rodea. − n = número de conductores activos. − ∆t = diferencia de temperatura entre el conductor y el terreno. Tc = 90 ºC.
ITC–07
Condiciones de instalación enterrada • A efectos de determinar la intensidad máxima admisible se considera la siguiente instalación: Un cable tripolar o tetrapolar o un terno de cables unipolares en contacto mutuo, o un cable bipolar o dos unipolares en zanja de: – Profundidad 0,70 m. – Resistividad térmica media del terreno 1Km/W. – Temperatura ambiente del terreno a esa profundidad 25 ºC.
Capítulo II
ITC–BT–08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución
ITC–08
No existen cambios significativos en el contenido de esta ITC respecto a la del reglamento de 1973
Capítulo II
ITC–BT–09 Instalaciones de alumbrado exterior
ITC–09
Condiciones de instalación enterrada Las instalaciones de alumbrado exterior son las destinadas a iluminar zonas públicas o privadas como: • Autopistas. • Carreteras. • Calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos. • Cabinas telefónicas. Anuncios publicitarios. • Monumentos. • Se excluyen: fuentes, piscinas, semáforos y balizas.
ITC–09
Dimensionamiento • La potencia aparente (VA) mínima se considerará 1,8 veces la potencia en W de las lámparas o tubos de descarga. • El factor de potencia de cada punto de luz deberá ser mayor o igual a 0,9. • La máxima caída de tensión entre el origen y cualquier punto de la instalación será menor o igual al 3 %.
ITC–09
Cuadros de protección, medida y control • Las líneas que parten del cuadro estarán protegidas contra sobrecargas, cortocircuitos, corrientes de defecto a tierra y sobreintensidades. • Diferenciales como máximo de 300 mA. • Resistencia de puesta a tierra 30 Ω. • Envolvente del cuadro: IP55 según UNE 20324 e IK10 según UNE–EN 50102.
ITC–09
Redes de alimentación • Cables multipolares o unipolares con conductores de cobre y tensión asignada de 0,6/1kV. • El conductor neutro de cada circuito que parte del cuadro no podrá ser utilizado por ningún otro circuito.
ITC–09
Redes de alimentación 1. Red subterránea – Cables entubados. – Profundidad mínima del tubo: 40 cm desde la cota inferior del tubo. – Diámetro interior de los tubos: 60 cm. – Es obligatorio instalar cinta de señalización. – Sección mínima: 6 mm2. – Empalmes y derivaciones en los soportes de las luminarias a 0,3 m. – En cruces de calzadas se hormigonarán los tubos y se instalará uno de reserva.
ITC–09
Redes de alimentación 2. Red aérea – Sección mínima: 4 mm2. – Para circuitos de control se utilizarán cables 0,6/1 kV de sección mínima 2,5 mm 2. – Los soportes que lo requieran tendrán una abertura a 30 cm como mínimo, dotada de puerta IP44 e IK10. – En el interior de soportes de luminarias la sección mínima es de 2,5 mm2.
ITC–09
Luminarias • Las luminarias se ajustarán a la norma UNE-EN 60598-2-3. • En el caso de proyectores de exterior, según la norma UNE-EN 60598-2-5. • Serán de clase I o II. • Luminarias suspendidas: – Grado de protección IPX3 (UNE 20324). – Altura mínima sobre el nivel del suelo: 6 m.
ITC–09
Equipos eléctricos de luminarias • Los equipos eléctricos de las luminarias para montaje exterior serán como mínimo de IP54 e IK8. • Cada punto de luz deberá estar protegido contra sobreintensidades.
ITC–09
Puestas a tierra • La máxima resistencia de puesta a tierra será tal que no produzca tensiones de contacto superiores a 24 V. • La puesta a tierra de los soportes será común para todas las líneas que parten del cuadro de protección. • Se instalará un electrodo por cada 5 soportes de luminarias y siempre en el primero y último de la línea.
ITC–09
• Conductores desnudos de 35 mm2 como mínimo si forman parte de la propia red de tierra, e irán fuera de las canalizaciones de los cables de alimentación. • Aislados de tensión 450/750 V y sección mínima de 16 mm2. • Todas las partes metálicas del mobiliario urbano (kioscos, cabinas, etc.) situadas a una distancia inferior a 2 m de una instalación de alumbrado exterior deberán estar puestas a tierra.
ITC–09
• Las luminarias de clase I se conectarán al PPT del soporte con cable aislado amarillo-verde de 450/750V y 2,5 mm2. • El conductor de protección que une cada soporte con la red de tierra será cable aislado amarillo-verde de 450/750 V y 16 mm 2.
Capítulo III Previsión de cargas e instalaciones de enlace
Capítulo III
ITC–BT–10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión
ITC–10
Clasificación de lugares de consumo • • • •
Edificios Edificios Edificios Edificios
destinados principalmente a viviendas. comerciales o de oficinas. destinados a una industria específica. destinados a una concentración de industrias.
ITC–10
Grados de electrificación • Electrificación básica. La necesaria para la cobertura de las necesidades de utilización sin tener que realizar obras de adecuación. No inferior a 5 750 W a 230 V en cada vivienda.
• Electrificación elevada. Utilización de electrodomésticos superiores a la electrodomésticos o sistemas de calefacción eléctrica, AA, o superficies útiles superiores a 160 m 2. No inferior a 9 200 W a 230 V.
ITC–10
Carga correspondiente a un edificio de viviendas • Se obtiene multiplicando la media de las potencias máximas previstas en cada vivienda por el coeficiente de simultaneidad, según el número de viviendas. • Para edificios cuya instalación esté prevista para la aplicación de la tarifa nocturna, la simultaneidad será 1. • Ejempo: para un edificio con 8 viviendas de grado de electrificación elevado y 12 de grado de electrificación básico: (8·9 200 + 12·5 750) / 8+12= 7 130 W Multiplicado por el coeficiente de simultaneidad de 20 viviendas (14,8): 7 130·14,8=10 5524 W=105,524 KW
ITC–10
Carga de servicios generales Será la suma de la potencia prevista para: 1. Centrales de calor y frío. 2. Ascensores y aparatos elevadores (especificada en la norma tecnológica NTE-ITA). 3. Alumbrado del portal (lámparas incandescentes, de 10 a 20 W/m2 y fluorescentes, de 5 a 10 W/m 2) 4. Alumbrado de escalera (lámparas incandescentes, de 5 a 10 W/m2 y fluorescentes, de 2 a 5 W/m2)
ITC–10
Carga de servicios generales 5. Grupos de presión. Se calculará mediante la siguiente fórmula: • P = (C · d · p ) / (75 r) • P = potencia del motor (CV) • C = caudal máximo (L/s) • d = densidad del agua (kg/L) • p = presión máxima (metros de columna de agua) • r = rendimiento del conjunto
ITC–10
Carga de locales comerciales y oficinas • Mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta. • Con un mínimo por local de 3 450 W a 230 V (15 A). • Coeficiente de simultaneidad 1.
ITC–10
Carga correspondiente a garajes • Mínimo de 10 W por m 2 y planta para garajes con ventilación natural. • Mínimo de 20 W para garajes con ventilación forzada. • Mínimo por garaje 6 450 W a 230 V. • Coeficiente de simultaneidad 1.
ITC–10
Edificios comerciales o de oficinas • Mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta. • Mínimo por local 3 450 W a 230 V. • Coeficiente de simultaneidad 1.
ITC–10
Edificios destinados a concentración de industrias • Mínimo de 125 W por metro cuadrado y planta. • Mínimo por local de 10 350 W a 230 V. • Coeficiente de simultaneidad 1.
ITC–10
Suministros monofásicos • Las empresas suministradoras están obligadas a efectuar el suministro para el funcionamiento de cualquier receptor monofásico de potencia menor o igual a 5 750 W (25 A) a 230 V hasta un suministro de potencia máxima de 14 490 W (63 A) a 230 V.
Capítulo III
ITC–BT–11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas
ITC–11
Acometidas • La acometida es la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta a la caja o cajas generales de protección (CGP) o unidad funcional equivalente. • Los fusibles de la CGP deberán estar previstos para la intensidad normalizada superior más próxima a la calculada.
ITC–11
Tipos de acometidas • Aéreas – Posada sobre fachada. – Tensada sobre poste.
• Subterráneas – Con entrada y salida. – En derivación.
• Mixtas – Aéreo-subterránea.
ITC–11
Acometida aérea posada sobre fachada • Cables aislados de tensión 0,6/1kV. • Se instalarán preferentemente: – Bajo conductos cerrados. – En canales protectoras con tapa desmontable.
• UNE-EN 50086-2-1 para tubos rígidos. • UNE-EN 50085-1 para canales.
ITC–11
Instalación de acometidas • Las acometidas se realizarán siguiendo los trazados más cortos. • Discurrirá por terrenos de dominio público. • Se evitará el paso por patios interiores, garajes, jardines privados y viales privados cerrados. • Se dispondrá una sola acometida por edificio. Se establecerán acometidas independientes para suministros complementarios. • Los tramos de acometida a una altura inferior a 2,5 m deben estar protegidos por canales o tubos rígidos. • Se establece una altura mínima de 6 m para acometidas aéreas que cruzan sobre vías públicas.
ITC–11
Características de cables y conductores • Aislados de cobre o aluminio. • Las secciones se calcularán: – – – –
Máxima carga prevista. Tensión de suministro. Intensidades máximas admisibles. Caída de tensión máxima admisible.
Capítulo III
ITC–BT–12 Instalaciones de enlace. Esquemas
ITC–12
Definición • Instalación de enlace es la que une caja/s generales de protección con las instalaciones interiores o receptoras. • Discurrirán por lugares de uso común y serán de propiedad del usuario que se responsabilice de su conservación y mantenimiento.
ITC–12
Partes de la instalación de enlace • • • • • •
Caja General de Protección (CGP). Línea General de Alimentación (LGA). Elementos de ubicación de contadores (CC). Derivación Individual (DI). Interruptor del Control de Potencia (ICP). Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP).
ITC–12
Esquemas En los esquemas aparecen representados los siguientes elementos: • Instalación pública – Red de distribución. – Acometida.
• Instalación de enlace – – – – –
– Derivación individual. – Fusible de seguridad. – Contador.
• Instalación privada Caja general de protección. – Caja para el ICP. Línea general de alimentación. – Dispositivos de mando y Interruptor general de maniobra. protección. Caja de derivación. – Instalación interior. Emplazamiento de contadores.
ITC–12
Tipos de esquemas • Para un solo usuario. • Para más de un usuario. – Para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar. – Contadores centralizados en un lugar. – Contadores centralizados en más de un lugar (UNE -EN 60439-2).
• Salvo excepciones, no se contempla la instalación de contadores individuales para más de dos usuarios.
ITC–12
Interruptor general de maniobra En las centralizaciones de contadores se determina un nuevo elemento denominado Interruptor general de maniobra, el cual permite cortar el suministro eléctrico a toda la centralización.
Capítulo III
ITC–BT–13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección
ITC–13
Definición Las cajas generales de protección son las que alojan los elementos de protección de las líneas generales de alimentación.
ITC–13
Emplazamiento • Preferentemente sobre fachadas exteriores de los edificios en lugares de libre acceso. • En edificios que alberguen en centro de transfomación los fusibles del cuadro de BT podrán utilizarse como CGP, y la propiedad y el mantenimiento serán de la empresa suministradora.
ITC–13
Instalación • En acometidas aéreas, las CGP podrán instalarse en montaje superficial a una altura entre 3 y 4 m. • En acometidas subterráneas, las CGP se instalarán en un nicho en pared con puerta IK 10 a 30 cm del suelo como mínimo. • Para uno o dos usuarios, se instalarán CPM a una altura entre 0,70 y 1,80 m con IP 43 e IK 09.
ITC–13
Tipos y características • El esquema de la CGP, estará en función del suministro solicitado del tipo de red de alimentación, y lo determinará la empresa suministradora. • Cumplirán con las normas: – UNE-EN 60439-1. – UNE-EN 60439-3 grado de inflamabilidad. – UNE-EN 20324 y UNE-EN 50102 grado de protección IP 43 e IK 08.
ITC–13
Cajas de protección y medida (CPM) • Para suministros de un único usuario o dos usuarios alimentados desde el mismo lugar. • Los tipos serán los que determine la empresa suministradora y las características respecto a normas, las mismas que en el caso anterior, excepto en la UNE-EN 50102, en la que el grado será de IK 09.
Capítulo III
ITC–BT–14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación
ITC–14
Definición • La línea general de alimentación enlaza la caja general de protección con la centralización de contadores. • Está constituida por: – – – – –
Conductores aislados en el interior de tubos empotrados. Ídem en tubos enterrados. Ídem en tubos montaje superficial. Ídem interior de conductos cerrados de obra. Canalizaciones eléctricas prefabricadas. Según UNE-EN 60439–2.
ITC–14
Instalación • El conducto o hueco por donde discurra la LGA, tendrá como mínimo 30 x 30 cm, dispondrá de cortafuegos cada tres plantas y las paredes serán resistentes al fuego RF 120.
ITC–14
Cables • Los conductores, tres de fase y uno de neutro, serán de cobre o aluminio, unipolares y aislados y su tensión asignada ha de valer 0,6/1kV. • Serán cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. • Deberán cumplir normas UNE 21123 parte 4 o 5, UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1. • La sección mínima será de 10 mm2 para cobre y de 16 mm2 para aluminio.
ITC–14
Caídas de tensión máxima permitida • LGA destinadas a contadores totalmente centralizados: 0,5 % • LGA destinadas centralizaciones parciales de contadores: 1 % • La intensidad máxima admisible que se tendrá en cuenta será la establecida en la UNE 20460-5-523.
ITC–14
Sección mínima del conductor neutro Neutro (mm2)
Diámetro exterior de tubos (mm)
10 (Cu)
10
75
16 (Cu)
10
75
16 (Al)
16
75
25
16
110
35
16
110
50
25
125
70
35
140
95
50
140
120
70
160
150
70
160
185
95
180
240
120
200
Fases (mm2)
Capítulo III
ITC–BT–15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales
ITC–15
Definición • Derivación individual es la parte de la instalación que, partiendo de la LGA, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. • Se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, conjunto de medida y dispositivos de mando y protección. • Cada DI será totalmente independiente de las derivaciones correspondientes a otros usuarios.
ITC–15
Partes • • • • • •
Conductores aislados en el interior de tubos empotrados. Idem tubos enterrados. Idem tubos en montaje superficial. Idem de canales protectoras. Idem conductos cerrados de obra. Canalizaciones eléctricas prefabricadas UNE-EN 60439-2. • Cajas de registro cada 15 m no propagadoras de la llama y grado de inflamabilidad V-1 según UNE-EN 60695-11-10.
ITC–15
Instalación • Los tubos y canales protectoras tendrán una sección que permita ampliar el 100 % inicialmente instalados. • El diámetro exterior mínimo de los tubos en DI será de 32 mm. • Se dispondrá de un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción. • La canaladura vertical tendrá paredes resistentes al fuego RF 120 según NBE-CPI-96.
ITC–15
Cables 1. No se admite conductor neutro común ni conductor de protección común para distintos suministros. 2. Los conductores serán de cobre o aluminio aislados y normalmente unipolares 450/750 V. 3. Los cables han de ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. 4. Son de estas características los cables que cumplen las normas UNE 21123 parte 4 o 5, UNE 211002, UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1.
ITC–15
Cables 5. Cada derivación individual incluirá el hilo de mando de 1,5 mm2 de color rojo. 6. Para cables multipolares o enterrados bajo tubo la tensión nominal será de 0,6 / 1 kV. 7. Las derivaciones individuales incluirán el conductor de protección, que será independiente para cada circuito. 8. La sección mínima de una DI será de 6 mm2.
ITC–15
Caída de tensión máxima admisible • Contadores concentrados en más de un lugar: 0,5 % • Contadores totalmente concentrados: 1% • Derivaciones individuales en suministro para único usuario en que no existe LGA: 1,5 %
Capítulo III
ITC–BT–16 Instalaciones de enlace. Contadores, ubicación y sistemas de instalación
ITC–16
Generalidades 1. Los cables serán de 6 mm2 de sección. 2. Tendrán una tensión asignada de 450/750 V •
Los conductores de cobre serán de clase 2 según la UNE 21022.
3. Los casbles serán no propagadores del incendio, con emisión de humos y opacidad reducida, normas UNE 21027 y UNE 211002.
ITC–16
Generalidades 4. Se podrán ubicar en: • • •
Módulos. Paneles. Armarios.
5. Cumplir con la UNE-EN 60439, partes 1,2 y 3. 6. Grado de protección UNE 20324 y UNE-EN 50102, respectivamente. • •
Instalaciones de interior: IP 40 e IK 09 Instalaciones de exterior: IP 43 e IK 09
ITC–16
Colocación • Los contadores se pueden disponer de forma individual o de forma concentrada. • Cuando el número de contadores sea superior a 16 será obligatorio un local. • En edificios de hasta 12 plantas se colocará en la planta baja, entresuelo o primer sótano. • En edificios con más de 12 plantas se podrá concentrar por plantas comprendiendo 6 o más plantas. • Cuando el número de contadores en cada concentración sea superior a 16 se realizará concentración por plantas.
ITC–16
Contadores en locales • Cumplirán la norma NBE- CPI-96 (protección contra incendios).
• Dentro del local se instalará un equipo autónomo de alumbrado de emergencia con una autonomía no inferior a 1 hora y nivel mínimo de 5 lux. • En el exterior y lo más próximo a la entrada, se instalará un extintor móvil de eficacia mínima 21B siendo su mantenimiento responsabilidad de la propiedad del edificio.
ITC–16
Concentración de contadores • Estarán formadas por las siguientes unidades funcionales: – – – – – –
Unidad funcional de interruptor general de maniobra. De embarrado general y fusibles de seguridad. De medida. De mando (opcional). De embarrado de protección y bornes de salida. De telecomunicaciones (opcional).
Capítulo III
ITC–BT–17 Dispositivos generales de mando y protección Interruptor de control de potencia
ITC–17
Situación • Deben situarse lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual. • En viviendas NO podrán situarse en dormitorios, baños, etc. • Las envolventes se ajustarán a las siguientes normas: – UNE 20451 y UNE-EN 60439-3, con un grado de protección IP30, según UNE 20324 e IK07 según UNEEN 50102.
• La altura de colocación del CGMP será de 1,4 a 2 m en viviendas y de 1 m en locales.
ITC–17
Dispositivos de mando y protección • IGA, corte omnipolar (manual) dotado de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. • IDG, protección contra contactos indirectos. • Dispositivos de corte (sobrecargas y cortocircuitos). • Dispositivo de protección contra sobretensiones (si fuese necesario). • Si se instala más de un diferencial, deben cumplir selectividad de disparo.
ITC–17
Características principales Los dispositivos de mando y protección deben poseer las siguientes características: • El interruptor general automático tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en la instalación, de 4 500 A como mínimo. • Los demás interruptores deberán resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de la instalación. • El ICP se colocara en caja independiente y precintable y podrá incorporarse al CGMP.
Capítulo IV Instalaciones interiores o receptoras
Capítulo IV
ITC–BT–18 Instalaciones de puesta a tierra
ITC–18
Tomas de tierra • Barras, tubos, pletinas, conductores aislados, placas, anillos o mallas metálicas y armaduras de hormigón. • Los conductores de cobre, utilizados como electrodos cumplirán la norma UNE 21022. • La profundidad nunca debe ser inferior a 0,50 m.
ITC–18
Conductores de tierra (antes línea de enlace con tierra) 1. Protegido contra la corrosión. • •
16 mm2 en cobre. 16 mm2 en acero galvanizado.
2. No protegido contra la corrosión. • •
25 mm2 en cobre. 50 mm2 en hierro.
3. La sección no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección.
ITC–18
Bornes de puesta a tierra (antes punto de puesta a tierra) • Se unirán al borne principal de tierra los siguientes conductores: – – – –
Los Los Los Los
conductores de tierra. conductores de protección. conductores de unión equipotencial principal. conductores de puesta a tierra funcional.
ITC–18
Conductores de protección • La sección de estos conductores será la indicada en la Tabla 2 de la presente ITC. S = (I · ∆t)/k S = sección conductor protección mm2. I = corriente de defecto. t = tiempo de funcionamiento del dispositivo de corte en s. k = factor que depende de la naturaleza del conductor.
• Se obtendrá por cálculo conforme a la UNE 20460-5-54. • Se admite un conductor de protección común a varios circuitos si está dimensionado para el circuito de mayor sección.
ITC–18
Puesta a tierra por razones de protección Con dispositivos de protección contra sobre intensidades para la protección contra el choque eléctrico, se incorporará el conductor de protección en la misma canalización que los conductores activos.
ITC–18
TT y CPN para dispositivos de control de tensión de defecto • La toma de tierra auxiliar del dispositivo debe ser eléctricamente independiente de todos los elementos metálicos puestos a tierra. • Esta condición se considera cumplida si la toma de tierra auxiliar se instala a una distancia suficiente de todo elemento metálico puesto a tierra que quede fuera de la zona de influencia de la puesta a tierra principal.
ITC–18
Conductores CPN o PEN • En el esquema TN se pueden reunir las funciones de neutro y protección en un solo conductor (PEN o CPN) si tiene una sección mínima de 10 mm2. • El conductor PEN debe estar aislado, salvo en el interior de aparatos. • A partir de un desdoblamiento del conductor PEN en N y PE, no se admite que puedan volver a unirse.
ITC–18
Conductores de equipotencialidad • Este conductor debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación. • Sección mínima de 6 mm2. • En cobre la sección puede reducirse a 2,5 mm 2. • La sección de un conductor de equipotencialidad secundario que une dos masas no debe ser inferior a la sección menor del conductor de protección unido a dichas masas.
ITC–18
Resistencias de las tomas de tierra Naturaleza del terreno
Resistividad Ω.m
Cultivable y fértil, compactos y húmedos
50
Cultivable, poco fértil y otros terraplenes
500
Suelos pedregosos, arenas secas permeables
3 000
ITC–18
Tomas de tierra independientes ·Se considera independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista.
ITC–18
Separación entre tomas de tierra de instalaciones y masas de un CT • La distancia entre las TT del CT y las TT de los locales de utilización será al menos igual a 15 m para terrenos cuya resistividad no sea elevada (menor de 100 Ω · m). • Si el terreno es muy mal conductor la distancia se calculará por: ρ · Id D = ––––––– 2πU
ITC–18
Tomas de tierra de un CT Sólo se acepta unir las dos tomas de tierra de las masas de un CT y de las masas de BT si el valor de la tensión de defecto (resultado de multiplicar la máxima corriente de defecto por el valor de la resistencia de puesta a tierra única) es menor que la tensión de contacto máxima aplicada definida en el punto 1.1 de la MIE-RAT 13.
Capítulo IV
ITC–BT–19 Prescripciones generales
ITC–19
Prescripciones generales • Se trata de una de las instrucciones que presenta mayor complejidad respecto al reglamento de 1973. • Su redacción, requiere una permanente consulta de la norma UNE 20460, «Instalaciones eléctricas en edificios».
ITC–19
Campo de aplicación. UNE 20460-1 • • • • • • • •
Edificios residenciales. Edificios comerciales. Establecimientos públicos. Establecimientos industriales. Establecimientos agrícolas y hortícolas. Edificios prefabricados. Caravanas y terrenos de acampada. Obras, ferias, exposiciones.
ITC–19
Características de la instalación La determinación de las características de la instalación se realizará de acuerdo con la UNE 20460, parte 3. • Utilización prevista de la instalación, estructura general, y sus alimentaciones (apartado 31). • Influencias externas a las que estará sometida (anexo ZB). • Compatibilidad de sus materiales (apartado 33). • Su mantenibilidad (apartado 34).
ITC–19
Novedad Factores externos que pueden afectar al funcionamiento y a la seguridad de las instalaciones: • Efectos del medio ambiente. • Riesgos derivados de la utilización de la instalación. • Naturaleza de los elementos de la construcción de los edificios.
ITC–19
Intensidades máximas admisibles • En el presente reglamento, se incluyen once tablas de carga que describen la norma UNE 20460-5-523, cuyo título es «Instalaciones eléctricas en edificios» parte 5 «Selección e instalación de materiales eléctricos» sección 523 «Corrientes admisibles». • Se consideran 46 modos de instalación según la norma UNE 20460-5-52.
ITC–19
Caídas de tensión (viviendas) • La caída de tensión entre el origen de la instalación interior (CGMP) y cualquier punto de utilización será menor del 3 % de la tensión nominal para cualquier circuito interior de viviendas. • Para otras instalaciones interiores, el 3 % para alumbrado y el 5 % para otros usos.
ITC–19
Caídas de tensión (instalaciones industriales) Las que se alimentan directamente de AT mediante un transformador propio, se considerará que la instalación interior de BT tiene su origen en la salida del trafo. En este caso, las caídas de tensión admisibles son: – 4,5 % para alumbrado. – 6,5 % demás usos.
ITC–19
Sección del conductor neutro Salvo justificación por cálculo, en las instalaciones interiores la sección del conductor neutro será como mínimo igual a la de las fases.
ITC–19
Conductores de protección • Se aplicará la norma UNE 20460-5-54. • Para otras condiciones se aplicará la UNE 20460-5-54, apartado 543. S = √ (I 2 · t)/k S = sección conductor protección mm 2. I = corriente de defecto. t = tiempo de corte en s (menor a 5 s). k = factor dependiente de la naturaleza del conductor.
ITC–19
Otras normas • Protección contra contactos directos e indirectos. Véase la norma UNE 20460, parte 4-41. • Bases de tomas de corriente. Véanse las normas UNE 20315 y UNE-EN 60309.
ITC–19
Otras consideraciones • Se admite alimentar circuitos que cumplan funciones de seguridad antes del dispositivo de corte general de una instalación. • Estos dispositivos deben ser de corte omnipolar, excepto en el sistema TN-C. • Se fija 500 000 Ω como resistencia de aislamiento mínima de instalaciones de hasta 500 V.
Capítulo IV
ITC–BT–20 Sistemas de instalación
ITC–20
Aspectos importantes 1.
2. 3.
Varios circuitos de potencia pueden ir en un mismo tubo compartimiento de canal si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más alta. Los cables fijados sobre pared deben tener una cubierta de 0,6/1 kV. Los cables en bandeja o soporte de bandejas tendrán una cubierta según la norma UNE 20460-552.
ITC–20
Aspectos importantes 4. Las canales protectoras cumplirán la norma UNE–EN 50085. Si tienen un grado de protección inferior a IP4X o puede abrirse la tapa sin herramientas, los cables que se instalen tendrán cubierta estanca y serán de tensión asignada mínima de 300/500 V. 5. Las canalizaciones prefabricadas para iluminación cumplirán la norma UNE 60570, y las de uso general, la UNE 60439-2.
Capítulo IV
ITC–BT–21 Instalaciones interiores Tubos y canales protectoras
ITC–21
Clasificación Los tubos se clasifican según lo dispuesto en las normas siguientes: • • • •
Tubos Tubos Tubos Tubos
rígidos: UNE 50086-2-1. curvables: UNE 50086-2-2. flexibles: UNE 50086-2-3. enterrados: UNE 50086-2-4.
ITC–21
Aspectos importantes • Los tubos y sus accesorios pueden ser: – Ambos metálicos. – Ambos no metálicos. – Compuestos.
• Los tubos en superficie serán preferentemente rígidos y sólo en casos especiales se admiten tubos curvables. • Los tubos metálicos estarán previstos de boquillas cuando penetren en cajas de conexión o aparatos.
ITC–21
Aspectos importantes sobre tubos • Para hacer estancas las uniones de tubos a cajas de conexión se emplearán prensaestopas o racores. • Los tubos metálicos accesibles deben ponerse a tierra. Si son flexibles, la distancia entre dos puestas a tierra no superará los 10 m. • Se permite instalar tubos al aire si son flexibles, de longitud máxima 4 m y a partir de los 2 m de altura. La sección mínima instalada será de 16 mm2.
ITC–21
Aspectos importantes sobre canales • Las canales protectoras cumplirán la norma UNE-EN 50085. Si tienen un grado de protección inferior a IP4X o puede abrirse la tapa sin herramientas, los cables que se instalen tendrán cubierta estanca y serán de tensión asignada mínima 300/500 V. • La tapa de las canales quedará siempre accesible. • Para canales IP4X o superior, pueden utilizarse cables sin cubierta de 450/750 V, colocar mecanismos y realizar empalmes y conexiones en su interior.
Capítulo IV
ITC–BT–22 Protección contra sobreintensidades
ITC–22
Consideraciones generales • La presente instrucción remite a la UNE 20460-4-43 en lo referente a dispositivos de protección y a la UNE 20460-4-473 en los referente a las medidas de protección. • Para circuitos derivados de uno principal, se permite instalar una protección común para circuitos si cada circuito tiene una protección individual contra sobrecargas.
Capítulo IV
ITC–BT–23 Protección contra sobretensiones
ITC–23
Consideraciones generales • La presente instrucción hace referencia a la protección contra sobretensiones transitorias excluida la descarga de rayos. • La reducción del valor de las sobretensiones se consigue con una estrategia en cascada que integra 3 niveles de protección: basta, media y fina. • Se establecen cuatro categorías de sobretensiones: – Categoría I – Categoría III
– Categoría II – Categoría IV
ITC–23
Categorías • Categoría I. Para equipos muy sensibles a las sobretensiones (ordenadores).Tensión soportada a impulsos 1,2/50 de 1,5 kV. • Categoría II. Para equipos menos sensibles conectados a una red eléctrica (electrodoméstico). Tensión soportada a impulsos 1,2/50 de 2,5 kV.
ITC–23
Categorías • Categoría III: para equipos que forman parte de la instalación eléctrica (aparamenta de cuadros).Tensión soportada a impulsos 1,2/50 de 4 kV. • Categoría IV: para equipos que se conectan en el origen de la instalación (aparamenta general del cuadro de baja tensión). Tensión soportada a impulsos 1,2/50 de 6 kV.
ITC–23
Situaciones • Situación natural. Se da cuando se prevé un riesgo bajo de sobretensiones porque la instalación se alimenta a través de una red totalmente enterrada. En este caso, no es preceptiva la instalación de dispositivos de protección contra sobretensiones. • Situación controlada. Se da cuando se hay riesgo significativo de sobretensiones porque hay algún tramo de línea aérea entre la alimentación y la instalación. En este caso sí es preceptiva la instalación de dispositivos de protección contra sobretensiones en el origen.
Capítulo IV
ITC–BT–24 Protección contra contactos directos e indirectos
ITC–24
Consideraciones generales 1. La protección simultánea contra contactos directos e indirectos se puede realizar mediante el empleo de MBTS con fuentes de alimentación de seguridad. 2. Para la protección contra contactos directos se admite la instalación de barreras o envolventes. 3. La protección contra contactos directos por medio de obstáculos o por alejamiento de partes activas sólo se admite en locales de servicio eléctrico.
ITC–24
Consideraciones generales 4. Se modifican ligeramente las dimensiones del volumen de accesibilidad (zona alcanzable con la mano). 5. El empleo de interruptores diferenciales de alta sensibilidad se reconoce como medida de protección complementaria para contactos directos. 6. Cuando sea previsible que las corrientes puedan ser no senoidales, los diferenciales serán de clase A.
ITC–24
Sistemas de protección contra contactos indirectos • Protección por corte automático de la alimentación. Véase la norma UNE 20572-1. • Protección por empleo de equipos de clase II o por aislamiento equivalente. Véase la norma UNE 20460-4-41. • Protección en locales o emplazamientos no conductores. Véase UNE 20460-4-41(paredes y suelo aislantes y resistencia no inferior a 50 kΩ con tensión ≤ 500 V). • Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra. • Proteción por separación de circuitos.
Capítulo V Instalaciones interiores en viviendas
Capítulo V
ITC—BT—25 Número de circuitos en viviendas
ITC–25
Protección general • Interruptor general automático (IGA) de corte omnipolar con intensidad mínima 25 A. • Uno o varios interruptores diferenciales de 30 mA. • Dispositivos de protección contra sobretensiones (si fuese necesario).
ITC–25
Grados de electrificación Año 1973: RBT 010 (220 V) Tipo
Potencia
Sup. Máx.
Mínima
3 000 W
80 m2
Media
5 000 W
Elevada Especial
Año 2002: ITC-10 (230 V) Tipo
Potencia
Sup. Máx.
150 m2
Básico
Desde 5 750 W
160 m2
8 000 W
200 m2
Elevado
9 200 W
<
Por diseñar
<
ITC–25
Número mínimo de circuitos Año 1973: RBT 022
Año 2002: ITC-25
Mínima • Un circuito para puntos de luz • Un circuito de tomas de corriente Media • Un circuito para puntos de luz • Un circuito de lavadora, calentador y secadora • Un circuito de cocina • Un circuito de tomas de corriente
Básico • C1 Circuito puntos de luz • C2 Circuito T.C y frigorífico • C3 Circuito cocina y horno • C.Circuito lavadora, lavavajillas calentador • C5 Circuito TC de cuartos de baño y auxiliares del cuarto de cocina
ITC–25
Electrificación elevada • C6 Circuito adicional tipo C 1 si existen más de 30 puntos de luz. • C7 Circuito adicional tipo C2 si existen más de 20 tomas de corriente. • C8 Circuito de calefacción eléctrica. • C9 Circuito de aire acondicionado. • C10 Circuito de secadora. • C11 Circuito de sistemas de automatización. • C12 Circuito adicional tipo C 3 o C4 si se necesitan, o tipo C 5 si el número de tomas de corriente es superior a 6.
ITC–25
Circuitos en viviendas Tipo detoma
Interruptor automático (A)
Número máximo de tomas
Sección circuito (mm2)
Diámetro Del tubo (mm)
Circuito
Utilización
Potencia por toma (W)
C1
Iluminación
200
0,75
0,5
Punto luz
10
30
1,5
16
C2
Tomas de uso general
3 450
0,2
0,25
Base 16A 2P+T
16
20
2,5
20
C3
Cocina horno
5 400
0,5
0,75
Base 25A 2P+T
25
2
6
25
C4
Lavadora Lavavajillas Termo
3 450
0,66
0,75
Base 16A 2P+T
20
3
4
20
C5
Baño y cocina
3 450
0,4
0,5
Base16A 2P+T
16
6
2,5
20
Fs
Fu
ITC–25
Circuitos en viviendas Circuito
Utilización
Potencia por toma (W)
C8
Calefacción
5 750
-
-
-
25
-
6
25
C9
Aire acondicionado
5 750
-
-
-
25
-
6
25
C10
Secadora
3 450
1
0,75
B.16A 2P+T
16
1
2,5
20
C11
Demótica
2 300
-
-
-
10
1
1,5
16
Fs
Fu
Tipo de toma
Interruptor automático (A)
Número máximo de tomas
Sección circuito (mm2)
Diámetro del tubo (mm)
ITC–25
Puntos de utilización Estancia
Circuito
Acceso
C1
Pulsador timbre
1
C1
Punto luz Interruptor. 10 A Base 16 A 2p+T
1 1 1
Punto luz Interruptor. 10 A Base 16 A 2p+T Toma de calefacción Toma AA
1 1 3 1 1
Vestíbulo C2 C1 Sala de estar o salón
C2 C8 C9
Mecanismo
Número mínimo
Superficie/Longitud
Hasta 10 m 2 (dos si S>10m2) 1 por punto luz 1 por cada 6 mm 2 Hasta 10 m 2 (dos si S>10m2) Hasta 10 m 2 (dos si S>10m2)
ITC–25
Puntos de utilización Estancia
Circuito C1
Dormitorios
C2 C8 C9
Terrazas
C1
Garajes unifamiliares y otros
C1 C2
Mecanismo
Número mínimo
Superficie/Longitud
Punto de luz Interruptor 10 A Base 16A 2p+T Toma de calefacción Toma AA
1 1 3 1 1
Hasta 10 m 2 (dos si S>10m2) Uno por cada punto luz
Punto de luz Interruptor 10 A
1 1
Hasta 10 m 2 (dos si S > 10 m 2) 1 por punto de luz
Punto luz Interruptor 10 A Base 16 A 2p+T
1 1 1
Hasta 10 m 2 (dos si S > 10 m 2) 1 por punto de luz
Uno por cada 6 m 2
ITC–25
Puntos de utilización Estancia
Circuito C1
Baños
C5 C8 C1
Pasillos
C2 C8 C1
Cocina
C2 C3 C4 C5 C8 C10
Mecanismo
Número mínimo
Superficie/Longitud
Punto luz Interruptor 10A Base 16 A 2p+T Toma de calefacción
1 1 1 1
Punto luz Interruptor/Conmutador 10 A Base 16 A 2p+T Toma calefacción
1 1 1 1
Uno por cada 5m Uno encada acceso Hasta 5m, (dos si L>5)
Punto luz Interruptor 10A Base 16 A 2p+T Base 25 A 2p+T Base 16 A 2p+T Base 16 A 2p+T Toma calefacción Base 16 A 2p+T
1 1 2 1 3 3 1 1
Hasta 10 m 2, (dos si S> 10) Uno por cada punto Extractor y frigorífico Cocina/horno Lavadora, lavavajillas, termo Encimera Secadora
ITC–25
Cálculo de la intensidad en cada circuito I = n · I a · Fs · Fu n Número de tomas o receptores Ia Intensidad asignada por toma F s Factor de simultaneidad (receptores conectados simultáneamente) Fu Factor de utilización (coeficiente medio de utilización de la potencia máxima del receptor)
ITC–25
Sección de conductores Será como mínimo la de la Tabla 1 de la ITC-BT-25 y estará condicionada a que la caída de tensión sea como mínimo del 3 %.
ITC–25
Caída de tensión La caída de tensión se calculará para una intensidad de funcionamiento del circuito igual a la intensidad nominal del interruptor automático de dicho circuito, y para una distancia correspondiente a la del punto de utilización más alejado del origen de la instalación interior.
Capítulo V
ITC–BT–26 Prescripciones generales de instalación
ITC–26
Tensiones de utilización y esquema de conexión Las instalaciones de las viviendas están alimentadas a una red de distribución pública de BT, según el esquema de conexión TT, a una tensión de 230 V en alimentación monofásica y de 230/400 V en alimentación trifásica.
ITC–26
Protección contra contactos indirectos La protección contra contactos indirectos se realizará mediante la puesta a tierra de las masas y el empleo de dispositivos de protección diferencial.
ITC–26
Ejecución de las instalaciones • Son también aplicables a locales comerciales, oficinas y locales análogos. • Sistema de instalación: – Empotrados: cables aislados bajo tubo flexible y bajo tubo curvable. – Superficial: cables aislados bajo tubo curvable, bajo tubo rígido, bajo canal protectora cerrada y canalizaciones prefabricadas.
• Las tomas de corriente en una misma habitación se conectarán a la misma fase.
ITC–26
Ejecución de las instalaciones • Todos los circuitos deben tener conductor de protección hasta todos los puntos de utilización. • Los conductores de sección superior a 6 mm2 deben conectarse por medio de terminales.
Capítulo V
ITC–BT–27 Locales que contienen una bañera o ducha
ITC–27
Volumen 0 • Comprende el interior de la bañera o ducha. • Grado de protección: IPX7. • Cableado: el necesario para alimentar los aparatos fijos situados en este volumen. • Mecanismos: no permitidos.
ITC–27
Volumen 1 • Grado de protección: IPX4 en general, IPX2 por encima del nivel más alto del difusor fijo e IPX5 en bañeras de hidromasaje. • Cableado: el necesario para alimentar los equipos situados en los volúmenes 0 y 1. • Mecanismos: no permitidos, excepto interruptores de circuitos de MBTS alimentados a 12 V en ca o 30 V en cc.
ITC–27
Volumen 2 • Grado de protección: IPX4 en general; IPX2 por encima del nivel más alto de un difusor fijo e IPX5 en baños comunes. • Cableado: el necesario para alimentar equipos situados en los volúmenes 0, 1 y 2. • Mecanismos: no permitidos, excepto interruptores o bases de circuitos de MBTS.
ITC–27
Volumen 3 • Grado de protección: IPX5 en baños comunes. • Cableado: el limitado para alimentar los aparatos situados en los volúmenes 0, 1, 2 y 3. • Mecanismos: permitido base de tomas de corriente si están protegidas por: – Un transformador de aislamiento. – Por MBTS o por un interruptor automático con dispositivo de protección diferencial no superior a 30 mA, según norma UNE 20460-4-461.
ITC–27
Bañeras de hidromasaje • Todo equipo eléctrico, electrónico, telefónico, etc., incorporado en cabina o bañera, incluidos los alimentados a MBTS cumplirán con EN-60335-2-60. • Las conexiones de bañeras y cabinas se realizarán con cable con cubierta de características no inferiores a H05VV-F, o mediante cables (450/750V) bajo tubo aislante, garantizándose un IP X5.
ITC–27
Prescripciones generales • Las prescripciones de esta ITC son también aplicables a otros locales distintos de las viviendas. • Es preceptiva una conexión equipotencial local suplementaria que una el conductor de protección de los equipos eléctricos con las partes conductoras de los volúmenes 0, 1, 2 y 3.
Capítulo VI Instalaciones en locales
Capítulo VI
ITC–BT–28 Instalaciones en locales de pública concurrencia
ITC–28
Novedad Una de las novedades más significativas de esta ITC respecto a la del reglamento de 1973 es la que se refiere a los tipos de cables que se utilizan en estas instalaciones, basada en el riesgo de incendios en estos locales.
ITC–28
Locales de espectáculos y actividades recreativas • Cualquiera que sea su ocupación. Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego, etcétera. • La ocupación prevista se calcula como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil.
ITC–28
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios 1. Cualquiera que sea su ocupación. Templos, museos, salas de conferencia, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes, zonas comunes de centros comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios, sanatorios, asilos, guarderías, etcétera.
ITC–28
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios 2. Con ocupación prevista de más de 50 personas. Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubs sociales y deportivos, etcétera.
ITC–28
Locales según UNE 20460-3 • BD2 (difícil). Local con baja densidad de ocupación en condiciones difíciles de evacuación (edificios de gran altura). • BD3 (atestado). Locales con alta densidad de ocupación, pero fáciles de evacuar (teatros, cines, grandes almacenes, etcétera). • BD4 (difícil y atestado). Locales con alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación (edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, macrodiscotecas, etcétera).
ITC–28
Alimentación de servicios de seguridad • • • •
Alumbrado de emergencia. Sistemas contra incendios. Ascensores u otros servicios urgentes. La alimentación puede ser automática o no.
ITC–28
Alimentación automática • • • • •
Sin corte: asegurada de forma continua. Corte muy breve: disponible en 0,15 s. Corte breve: disponible en 0,5 s. Corte mediano: disponible en 15 s. Corte largo: disponible en más de 15 s.
ITC–28
Fuentes de alimentación • Baterías de acumuladores. • Generadores independientes. • Derivaciones separadas de la red de distribución, independientes de la alimentación normal.
ITC–28
Fuentes propias de energía • Se pondrá en funcionamiento cuando se produzca una falta de tensión en los circuitos principales, o cuando la tensión descienda en un 70 % de su valor nominal. • La capacidad de la fuente propia será tal que permita un alumbrado de emergencia en la zona que se debe evacuar.
ITC–28
Suministros complementarios 1. Alumbrado de emergencia. Todos los locales de pública concurrencia. 2. Suministro de socorro. – Locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación. – Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con ocupación de más de 300 personas.
ITC–28
Suministros complementarios 3. Suministro de reserva. – Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud. – Aeropuertos y estaciones de viajeros. – Estacionamientos subterráneos de más de 100 vehículos. – Establecimientos comerciales con más de 2 000 m2 de superficie. – Estadios y pabellones deportivos.
ITC–28
Alumbrado de emergencia • Asegurar la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas para permitir la evacuación del público. • Comprende: 1. Alumbrado de seguridad. 2. Alumbrado de reemplazamiento.
ITC–28
1. Alumbrado de seguridad • Alumbrado previsto para garantizar la evacuación de una zona. • Comprende: – Alumbrado de evacuación. – Alumbrado ambiente o anti-pánico. – Alumbrado de zonas de alto riesgo.
ITC–28
2. Alumbrado de reemplazamiento Es la parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales.
ITC–28
Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia Deberán cumplir las siguientes normas: – UNE-EN 60598-2-22. – UNE 20392 ó UNE 20062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes.
ITC–28
Prescripciones de carácter general • El cuadro general de distribución se colocará lo más próximo posible a la entrada de la acometida o derivaciones individuales. • Se instalarán en lugares en los que no tenga acceso el público. • Los cuadros dispondrán de dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas. • En locales de reunión de público, las líneas de alimentación a lámparas deberán ser tales que el corte de corriente en cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas.
ITC–28
Canalizaciones • Conductores aislados 450/750V bajo tubos o canales protectoras. • Conductores aislados 450/750V con cubierta de protección colocados en huecos de construcción (RF-120). • Conductores rígidos aislados 0,6/1 kV armados directamente sobre paredes.
ITC–28
Cables eléctricos • No propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. • UNE 21123, parte 4 o 5. • UNE 211002.
ITC–28
Elementos de conducción de cables • No propagadores de la llama. • UNE-EN 50085-1. • UNE-EN 50086-1.
Capítulo VI
ITC–BT–29 Prescripciones particulares para instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio y explosión
ITC–29
Campo de aplicación Especificar las reglas para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas, en emplazamientos en los que exista riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de sustancias inflamables, para que las instalaciones y los equipos no puedan ser causa de inflamación de dichas sustancias.
ITC–29
Terminología En este nuevo reglamento se han unido la terminología y los modos de protección que en el RBT de 1973 se detallaban en capítulos separados.
ITC–29
Modo de protección Conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipo eléctrico para impedir la inflamación de una atmósfera explosiva que lo circunde.
ITC–29
Normas europeas elaboradas por CENELEC • • • • • • •
UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN UNE-EN
50014. 50015. 50016. 50017. 50018. 50019. 50020.
Generalidades. Protección por inmersión en aceite «o». Protección por sobrepresión interna «p». Protección por inmersión en arena «q». Envolvente antideflagante «d». Seguridad aumentada «e». Seguridad intrínseca «i».
ITC–29
Clasificación de emplazamientos •La clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico competente que justificará los criterios y procedimientos. • Clase I: emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables. También donde hay o puede haber líquidos inflamables. Las reglas para clase I se especifican en la norma UNE-EN 60079-10. • Clase II: emplazamientos en los que hay o puede haber polvos inflamables.
ITC–29
Emplazamientos de clase I • Zona 0: la atmósfera explosiva está presente de modo permanente. • Zona 1: en condiciones normales de funcionamiento, formación ocasional de atmósferas explosivas. • Zona 2: en condiciones normales no existe posibilidad de formación de atmósferas explosivas, o subsiste por espacio de tiempo muy breve.
ITC–29
Emplazamientos de clase II • Zona 20: emplazamiento con nube de polvo inflamable presente de forma permanente. • Zona 21: emplazamiento con nube de polvo inflamable presente de forma ocasional. • Zona 22: emplazamientos en los que no cabe contar con formación de atmósferas explosivas en forma de nube de polvo inflamable, o por tiempos breves. • CEI 61241-3: reglas para establecer zonas de clase II.
ITC–29
Condiciones generales • Los equipos eléctricos se ubicarán en áreas no peligrosas (o donde exista menos riesgo). • Los equipos se instalarán de acuerdo con las condiciones de su documentación particular. • Las inspecciones y mantenimiento de estas instalaciones se realizarán según la norma UNE-EN 60079-17.
ITC–29
Documentación • Clasificación del emplazamiento y plano. • Adecuación de la categoría de los equipos a los diferentes emplazamientos y zonas. • Instrucciones de implantación, instalación y conexión de los aparatos y equipos. • Condiciones especiales de instalación y utilización. – – – –
Copia de proyecto. Manual de instrucciones de equipos. Declaraciones de conformidad de equipos. Documentos descriptivos del sistema.
ITC–29
Emplazamientos de clase I • Ejecución de la instalación, selección de equipos e instalación de los mismos, según UNE-EN 60079-14. • Para sistemas de seguridad intrínseca se tendrá en cuenta la norma UNE-EN 50039.
ITC–29
Emplazamientos de clase II La ejecución de la instalación, la selección de equipos y la instalación de los mismos, se realizarán según la norma EN 50281-1-2.
ITC–29
Sistemas de cableado • Cumplirán las normas UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 50039. • Cables de tensión asignada 450/750 V instalados bajo tubo metálico o flexible, según la norma UNE-EN 50086-1. • Cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según la norma UNE 21157, parte1. • Cables armados y con cubierta no metálica, según la norma UNE 20432-3. • Equipos móviles, según las normas UNE 21027, parte 4 o UNE 21150.
Capítulo VI
ITC–BT–30 Instalaciones en locales de características especiales
ITC–30 Esta instrucción no presenta diferencias significativas respecto al RBT de 1973. No obstante se deben consultar las normas UNE correspondientes.
ITC–30
Instalaciones en locales húmedos • Locales húmedos son aquellos cuyas condiciones ambientales se manifiestan bajo la forma de condensación en techo y paredes. • Las canalizaciones serán estancas y las conexiones se realizarán por terminales, empalmes que presenten el grado de protección IPX1. • La instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos tendrá una tensión de 450/750 V.
ITC–30
Instalaciones en locales húmedos • Se pueden instalar cables armados 0,6/1 kV fijados en superficie. • Las cajas y mecanismos serán como mínimo IPX1 y no presentarán partes metálicas accesibles. • Los receptores de alumbrado tendrán como mínimo IPX1 y no serán de clase 0. Si son portátiles serán de clase II.
ITC–30
Instalaciones en locales mojados • Las canalizaciones serán IPX4. • Los conductores se podrán instalar: – Bajo tubo empotrado. – Bajo tubo superficial con grado de resistencia a la corrosión de 4. – Bajo canal aislante. • La tensión asignada será 450/750 V como mínimo. • Se pueden instalar cables armados 0,6/1 kV fijados en superficie.
ITC–30
Instalaciones en locales mojados • Las cajas y mecanismos serán como mínimo IPX4. • Los receptores de aluminio serán como mínimo IPX4 y no serán de clase 0. • Sólo se pueden emplear aparatos móviles o portátiles si se utiliza el sistema de separación de circuitos o el empleo de MBTS.
ITC–30
Aspectos generales • Las canalizaciones eléctricas, prefabricadas o no, en locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosión, tendrán un grado de protección IP5X, según la norma UNE 20324. • Los cables aislados con materias plásticas, utilizados en locales a temperatura elevada, podrán utilizarse para una temperatura ambiente de hasta 50 C aplicando el factor de reducción de la intensidad según la norma UNE 20460-5-523.
ITC–30
Aspectos generales • Los equipos eléctricos deberán seleccionarse e instalarse en función de las influencias externas definidas en la norma UNE 20460-3, en los locales donde se tengan que establecer instalaciones eléctricas con circunstancias especiales no especificadas en esta instrucción.
Capítulo VII Instalaciones con fines especiales
Capítulo VII
ITC–BT–31 Piscinas y fuentes
ITC–31
Instalaciones con fines especiales Respecto al RBT de 1973, el nuevo reglamento distingue cinco tipos de instalaciones especiales: – Piscinas y fuentes: ITC-31. – Máquinas de elevación: ITC-32. – Instalaciones provisionales de obra: ITC-33. – Ferias y stands: ITC-34. – Establecimientos agrícolas y hortícolas: ITC-35.
ITC–31
Piscinas • Este apartado de esta instrucción se ajusta a la norma UNE 20460-7-702. • Define tres zonas según las medidas de protección: zona 0, zona 1 y zona 2. • En fuentes no existe zona 2. • Las zonas se indican con figuras en el reglamento.
ITC–31
Zonas • Zona 0. Es el interior del vaso de la piscina. • Zona 1. Se sitúa entre el volumen 0, un plano horizontal situado a una altura de 2,5 m y otros verticales situados a 2 m. • Zona 2. Se sitúa entre la zona 1 y planos verticales paralelos a una distancia de 1,5 m.
ITC–31
Equipos eléctricos (canalizaciones, empalmes y conexiones) Presentarán grado de protección según la norma UNE 20324. • Zona 0: IPX8. • Zona 1: IPX5 o IPX4, piscinas en el interior de edificios. • Zona 2: IPX2, ubicación interior; IPX4, exterior; IPX5 en las que puedan ser alcanzadas por chorros de agua durante su limpieza.
ITC–31
Equipos eléctricos (canalizaciones, empalmes y conexiones) Es preceptiva una conexión equipotencial local suplementaria que una el conductor de protección de los equipos eléctricos con las partes conductoras de las zonas 0, 1 y 2.
ITC–31
Protecciones • En las zonas 0 y 1 sólo se admite MBTS a una tensión máxima de 12 V en ca. • La fuente de alimentación de seguridad se instalará fuera de las zonas 0, 1 y 2. • En la zona 2 se admite MBTS, desconexión automática por diferencial de 30 mA o separación de circuitos.
ITC–31
Canalizaciones • Las canalizaciones no tendrán cubiertas metálicas accesibles. • No se admiten canalizaciones accesibles en el volumen 0. • Los cables serán de las características indicadas en la ITC–BT–30. • Respecto a las cajas de conexión, no se admiten las zonas 0 y 1, excepto para MBTS en zona 1 con IPX5 y aislantes.
ITC–31
Luminarias • Para uso en el agua o en contacto con el agua, deben cumplir con la norma UNE-EN 60598-2-18. • Las colocadas bajo el agua en hornacina o huecos detrás de una mirilla estanca cuyo acceso solo será posible por detrás cumplirán con la UNE-EN 60598.
ITC–31
Mecanismos • No se admiten mecanismos en las zonas 0 y 1. • En la zona 2 se admiten interruptores y tomas de corriente si están protegidas por MBTS, por diferencial de alta sensibilidad o por separación de circuitos.
ITC–31
Bombas eléctricas • Deberán cumplir lo indicado en la norma UNE-EN 60335-2-41.
ITC–31
Fuentes • Se definen dos zonas o volúmenes para las fuentes: zona 0 y 1. • Es preceptiva una conexión equipotencial local suplementaria que una el conductor de protección de los equipos eléctricos con las partes conductoras de las zonas 0 y 1. • Los equipos eléctricos deberán tener un grado de protección mínimo contra la penetración del agua, según sea volumen 0 (IPX8) o volumen 1(IPX5).
ITC–31
Canalizaciones • Los cables resistirán permanentemente los efectos ambientales en el lugar de la instalación. • En los volúmenes 0 y 1 sólo se permiten los cables necesarios para alimentar a los equipos receptores permanentemente instalados en estas zonas. • Los cables instalados en el volumen 0 deberán instalarse lo más lejos posible del borde de la pileta.
Capítulo VII
ITC–BT–40 Instalaciones generadoras de baja tensión
ITC–40
Campo de aplicación • Se aplica a las instalaciones generadoras, entendiéndose como tales las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica. • Clasificación: – Instalaciones generadoras aisladas. – Instalaciones generadoras asistidas. – Instalaciones generadoras interconectadas.
Capítulo VII
ITC–BT–41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas
ITC–41
Condiciones generales Las condiciones generales de este tipo de establecimientos o instalaciones son las establecidas en la norma UNE 20460-7-708.
Capítulo VII
ITC–BT–42 Instalaciones eléctricas para puertos y marinas
ITC–42
Campo de aplicación • Se aplica a las instalaciones eléctricas de puertos y marinas, para la alimentación de los barcos de recreo. • Los receptores que se utilicen en dichas instalaciones cumplirán los requisitos de las directivas europeas aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 6 del RBT.
ITC–42
Selección e instalación de equipos eléctricos • Los equipos eléctricos deberán poseer al menos el grado de protección IPX6 según la norma UNE 20324. • En canalizaciones en las que se prevea que pueden estar en contacto con el agua, los cables que se deben utilizar serán los conformes a la norma UNE 21166 o UNE 21027, según la tensión asignada al cable.
ITC–42
Bases de tomas de corriente • Serán de uno de los tipos establecidos en la norma UNE-EN 60309. • Serán de 230 V, 16 A y 2P+T (en casos especiales se admiten trifásicas). • Cada base dispone de protección contra sobreintensidades superiores a 16 A y de un diferencial de alta sensibilidad. • Las bases de una misma escollera se alimentarán de la misma fase.
ITC–42
Conexión a barcos • Clavija con contacto de protección adaptada a la base instalada. • Cables flexibles H07RN-F unidos de manera estable al barco mediante conector; la longitud máxima del cable será de 25 m y no contendrá empalmes intermedios.
Capítulo VII
ITC–BT–32 Máquinas de elevación y transporte
ITC–32
Requisitos generales • En las instalaciones en el exterior para servicios móviles se utilizarán cables flexibles con cubierta de policloropreno o similar según las normas UNE 21027 y UNE 21150. • Los ascensores, estructuras de todos los motores y máquinas elevadoras, se conectarán a tierra.
ITC–32
Aparamenta • Los interruptores deben cumplir la norma UNE-EN 60947-2 e instalarse en posiciones que permitan que los ensayos funcionales se realicen sin peligro. • Los conectores y tomas de corriente se instalarán conforme a la norma UNE-EN 60309-1.
ITC–32
Toma de tierra y conductores de protección Si la alimentación se suministra a través de cables colectores, barras colectoras o conjunto de anillos colectores, el conductor de protección debe tener un anillo colector individual cuyos soportes sean claramente visibles y distinguibles de los anillos o barras colectoras activas.
Capítulo VII
ITC–BT–33 Instalaciones provisionales y temporales de obras
ITC–33
Campo de aplicación Instalaciones temporales destinadas a: • Construcción de nuevos edificios. • Reparación, modificación y demolición de edificios existentes. • Trabajos públicos. • Trabajos de excavación.
ITC–33
Elección e instalación de equipos • Toda la aparamenta utilizada en las instalaciones de obra debe cumplir las prescripciones de la UNE-EN-60439-4. • Las envolventes, aparamenta, tomas de corriente y los elementos de la instalación que estén a la intemperie deben tener como mínimo un grado de protección IP45 según la norma UNE 20324.
ITC–33
Canalizaciones El grado de protección mínimo suministrado por las canalizaciones será, para tubos, el que establece UNE-EN 50086-1: – Resistencia a la compresión «muy fuerte». – Resistencia al impacto «muy fuerte». – Para otro tipo de canalización, las equivalentes a las definidas para tubos.
ITC–33
Cables eléctricos • Los cables que se deben emplear en acometidas e instalaciones exteriores serán de tensión asignada mínima 450/750 V con cubierta de policloropreno según las normas UNE 21027 o UNE 21150. • Para instalaciones interiores los cables serán de tensión asignada 300/500 V según las normas UNE 21027 o UNE 21031.
Capítulo VII
ITC–BT–34 Ferias y stands
ITC–34
Campo de aplicación • Instalación eléctrica temporal. Instalación eléctrica destinada a ser montada y desmontada al mismo tiempo que la exposición, muestra, stand, etc., con la que está asociada. • Instalaciones temporales de ferias, exposiciones, muestras, stands, alumbrados festivos de calles, verbenas, etcétera.
ITC–34
Canalizaciones y envolventes • Los grados de protección para las canalizaciones y envolventes será IP4X para instalaciones de interior e IP45 para instalaciones de exterior según UNE 20324.
ITC–34
Cables eléctricos • Instalaciones interiores. 300/500 V según UNE 21027 o UNE 21031 y aptos para servicios móviles. • Instalaciones exteriores. 450/750 V con cubierta de policloropeno según UNE 21027 o UNE 21150 y aptos para servicios móviles. • Alumbrados festivos. Cables flexibles según UNE 21027 o UNE 21031.
ITC–34
Tomas de corriente • Las tomas de corriente instaladas en el suelo irán dentro de envolventes protegidas contra la penetración de agua. • Deben tener un grado de protección contra el impacto IK10 según UNE-EN 50102.
Capítulo VII
ITC–BT–35 Establecimientos agrícolas y hortícolas
ITC–35
Campo de aplicación • Se aplica a las instalaciones fijas de establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se alojan animales: – – – –
Cuadras. Gallineros. Graneros. Locales para la preparación de piensos.
– Establos. – Porquerizas. – Granjas.
ITC–35
Requisitos generales •
•
Las prescripciones particulares de este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20460-7-705. Apartado 705.41. Protección contra choques eléctricos. 1. La protección contra CD estará asegurada cualquiera que sea la tensión nominal: – –
Mediante barreras o envolventes IP2X. Mediante aislamiento capaz de soportar un ensayo dieléctrico a 500 V durante 1 min.
ITC–35
Requisitos generales 2. La protección de tomas de corriente estará protegida con diferenciales de 30 mA. 3. La protección contra CI –
–
Por corte automático de la alimentación, la tensión convencional dentro del emplazamiento donde se encuentren animales de cría será UL ≤ 25 V, valor eficaz. En lugares donde se encuentren animales, una unión equipotencial suplementaria debe unir todas las masas y elementos conductores que puedan tocar los animales.
Capítulo VII
ITC–BT–36 Instalaciones a muy baja tensión
ITC–36
Generalidades Se consideran tres tipos de instalaciones a muy baja tensión. • Muy baja tensión de seguridad (MBTS). • Muy baja tensión de protección (MBTP). • Muy baja tensión funcional (MBTF).
ITC–36
MBTS • Instalaciones con tensiones nominales no superiores a 50 V en ca, y 75 V cc, alimentadas mediante fuente con aislamiento de protección, tales como un transformador de seguridad según la norma UNE-EN 60742 o UNE-EN 61558-2-4, cuyos circuitos disponen de aislamiento de protección y no están conectados a tierra.
ITC–36
MBTP • Instalaciones con tensiones nominales no superiores a 50 V en ca, y 75 V cc, alimentadas mediante fuente con aislamiento de protección, tales como un transformador de seguridad según norma UNE-EN 60742 o UNE-EN 61558-2-4 cuyos circuitos disponen de aislamiento de protección y las masas están conectadas a tierra o a un conductor de protección.
ITC–36
MBTF • Instalaciones con tensiones nominales no superiores a 50 V en ca, y 75 V cc, y que no cumplen los requisitos de MBTS ni de MBTP. • Estas instalaciones están alimentadas por una fuente sin aislamiento de protección.
ITC–36
Protección contra C D • Tanto en las instalaciones de (MBTS) o (MBTP) la protección indicada se puede realizar por barreras o envolventes que presenten como mínimo un grado de protección IP2X, o IPXXB, según la norma UNE 20324.
Capítulo VII
ITC–BT–37 Instalaciones a tensiones especiales
ITC–37
Prescripciones particulares Son aquellas en las que la tensión nominal es superior a 500 V de valor eficaz en ca, o 750 V de valor medio aritmético en cc, dentro del campo de aplicación del presente reglamento.
Capítulo VII
ITC–BT–38 Instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención
ITC–38
Suministro a través de un transformador de aislamiento El transformador de aislamiento y el dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento cumplirán con la norma UNE 20615.
ITC–38
Instalación de receptores en quirófanos y salas de intervención La norma UNE 20460-7-710 clasifica los locales de uso médico en : – Grupo 0: locales en los que ninguna parte de los equipos de electromedicina están en contacto con el paciente. – Grupo 1: locales en los que partes de dichos equipos están en contacto con el paciente (pero no en el corazón). – Grupo 2: locales en los que partes de dichos equipos se aplican al o en el corazón.
ITC–38
Tiempo de actuación de la alimentación automática (locales de uso médico) • Clase 0,5 (corte breve): disponible en 0,5 s. • Clase 15 (corte medio): disponible en 15 s. • Clase > 15 (corte largo): disponible en más de 15 s.
Capítulo VII
ITC–BT–39 Cercas eléctricas para el ganado
ITC–39
Objeto • Cerca eléctrica para ganado. Es una barrera para animales que comprende uno o varios conductores formados por hilos metálicos, barrotes o alambradas. • Alimentador de la cerca. Es un aparato destinado a suministrar regularmente impulsos de tensión a la cerca.
ITC–39
Alimentación • Conectada a una red de distribución de energía eléctrica. • Conectada a baterías o acumuladores cuya carga se realiza mediante una red de distribución. • Conectada a baterías o acumuladores autónomos.
ITC–39
Prescripciones particulares • Los alimentadores de las cercas eléctricas conectados a una red de distribución de energía eléctrica deben cumplir la norma UNE–EN 60335-2-76 y su circuito de alimentación las ITC–BT–22, 23 y 24. • La toma de tierra del alimentador de la cerca tendrá las características de tierra y estará separada de cualquier otra.
Capítulo VIII Instalaciones de receptores
Capítulo VIII
ITC–BT–43 Prescripciones generales
ITC–43
Introducción Establece los requisitos generales de instalación de receptores, dependiendo de su clasificación y utilización, que estén destinados a ser alimentados por una red de suministro exterior con tensiones de: – 440 V de valor eficaz entre fases. – 254 V de valor eficaz entre fase y tierra.
ITC–43
Clasificación de receptores • Clase 0. Sin medios de protección por puesta a tierra. • Clase 1. Previstos medios de conexión a tierra. • Clase 2. Aislamiento suplementario, sin medios de protección por puesta a tierra. • Clase 3. Alimentados con MBTS.
ITC–43
Conexión de los receptores • Las clavijas utilizadas para la conexión de receptores a las bases de toma de corriente de la instalación serán de los tipos de las figuras, ESC 10-1b, C2b, C4, C6, o ESB 25-5b de la norma UNE 20315 o UNE-EN 50075. • Los receptores no destinados a usos en viviendas podrán incorporar clavijas conforme a la UNE-EN 60309.
ITC–43
Compensación del factor de potencia Podrá hacerse de la siguiente manera: • Por cada receptor/es que funcionen simultáneamente y se conecten con un solo interruptor. • Para la totalidad de la instalación, la variación del factor de potencia de la instalación de compensación no será mayor de ± 10 %. • La instalación de los condensadores será conforme a las normas UNE-EN 60831-1 y UNE-EN 60831-2.
Capítulo VIII
ITC–BT–44 Instalaciones de receptores para alumbrado
ITC–44
Campo de aplicación Se aplica a las instalaciones de receptores para alumbrado (luminarias). Se entiende por receptor el equipo o dispositivo que utiliza la energía eléctrica para la iluminación de espacios interiores o exteriores.
ITC–44
Condiciones particulares • Luminarias. Serán conforme a los requisitos de la serie UNE-EN 60598. • Lámparas. Se prohíben las lámparas de gases con descargas a alta tensión (neón) en el interior de viviendas. • Portalámparas. Según la norma UNE-EN 60061-2.
ITC–44
Condiciones específicas 1. Para instalaciones que alimentan tubos luminosos de descarga con tensiones comprendidas entre 1kV y 10 kV se aplicará la norma UNE-EN 50107. 2. Rótulos luminosos. Se aplicará la norma UNE-EN 50107. 3. Para el cálculo de líneas de lámparas de descarga se mantiene el coeficiente multiplicador de 1,8.
ITC–44
Condiciones específicas 4. Sin embargo, se admite un factor inferior si se conoce la potencia de los accesorios y el factor de potencia de cada receptor, como mínimo 0,9. 5. El factor de potencia mínimo de receptores con lámparas de descarga es de 0,9. 6. Las instalaciones de tubos luminosos con tensiones de vacío entre 1kV y 10 kV cumplirán la norma UNE-EN 50107.
Capítulo VIII
ITC–BT–45 Instalaciones de aparatos de caldeo
ITC–45
Campo de aplicación • Determina los requisitos de instalación de los aparatos eléctricos de caldeo, entendiéndose como tales aquellos que básicamente transforman la energía eléctrica en calor. • Se divide en dos instrucciones: la ITC-45 «aparatos de caldeo» y la ITC-46 «cables y folios radiantes calefactores».
Capítulo VIII
ITC–BT–46 Cables y folios radiantes calefactores
ITC–46
Campo de aplicación • Se aplica a las instalaciones de cables eléctricos y folios radiantes calefactores a tensiones nominales de 300/500 V empotrados en los suelos, forjados y techos. • La norma UNE 21155-1 indica las clases de cables calefactores que se pueden utilizar.
ITC–46
Guía de aplicación • • • • •
101 102 103 104 201
– – – – –
Suelos. Techos. Paredes. Techumbre y canalones. Carreteras y pistas.
ITC–46
Clasificación de cables calefactores A. Aplicación 101 y 102, cuya protección es una capa de hormigón. B. Aplicación 101 a 104 y 201, ninguna protección mecánica. C. Aplicación 101 a 104 y 201, ninguna protección mecánica.
ITC–46
Uniones frías Las conexiones de los cables calefactores o paneles radiantes con las uniones frías deberán cumplir con UNE 20460-5-523 y éstas deberán venir realizadas de fábrica, sin estar autorizada su realización en obra.
ITC–46
Instalaciones en suelo de cables calefactores Cumplirán con la norma UNE 21155-1. • PVC ....................................…...……..... 70 0C • PA (poliamida)......................…..……..... 80 0C • CSP (polietileno clorosulfonado)...…....… 80 0C • HDPE (polietileno alta densidad).….….... 80 0C • La capacidad térmica de los materiales situados en la superficie del aislamiento térmico y la superficie emisora será inferior a 120 kJ/m2 · K, equivalente a 29 Kcal/m2·0C.
ITC–46
Instalaciones en techo de cables calefactores • Tratándose de sistemas de calefacción directa, es necesario reducir la masa de materiales de construcción calentada por el cable. • La capacidad térmica de los materiales situados en la superficie del aislamiento térmico y la superficie emisora será inferior a 180 kJ/m2 · K, equivalente a 43 Kcal/m 2·0C.
Capítulo VIII
ITC–BT–47 Instalaciones de motores
ITC–47
Condiciones generales La instalación de motores debe realizarse conforme a las prescripciones de la norma UNE 20460 y las especificaciones aplicables a los locales donde hayan de ser instalados.
ITC–47
Conductores de conexión • Un solo motor. Los conductores que alimentan a un solo motor deberán estar dimensionados para una intensidad del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Si el motor es de servicio intermitente, la sección podrá corresponder al 85 % de la intensidad a plena carga. • Varios motores. Los conductores que alimentan a varios motores se dimensionarán para una intensidad no inferior al 125 % de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia, más la intensidad a plena carga de todos los demás.
ITC–47
Protección contra falta de tensión Se protegerán por medio de un dispositivo de corte automático según la norma UNE 20460-4-45: • Los motores que se deben proteger que estén instalados en el mismo local y cuya suma de potencias absorbidas no sea superior a 10 kW. • Los motores que se deben proteger que estén instalados en el mismo local y que queden en el estado inicial de arranque después de la falta de tensión.
Capítulo VIII
ITC–BT–48 Transformadores y autotransformadores
ITC–48
Aspectos generales • Los condensadores deben estar protegidos de sobreintensidades superiores a 1,3 veces la nominal. • Los aparatos de mando y protección de condensadores deberán soportar permanentemente de 1,5 a 1,8 veces la intensidad nominal.
Capítulo VIII
ITC–BT–49 Instalaciones eléctricas en muebles
ITC–49
Aspectos generales • Las luminarias para instalaciones inflamables (madera, tela, etc.) deben estar marcadas con la letra F, según la norma UNE-EN 60598-1. • Cables flexibles aislados con goma H05RR-F. • Cables flexibles aislados de PVC H05VV-F.
ITC–49
Sección de conductores • 0,75 mm2 de cobre para instalaciones de alumbrado y conductores flexibles para distancias no superiores a 10 m. • 1,5 mm2 de cobre, flexible o rígido en los demás casos y si no hay bases de toma de corriente. • 2,5 mm2 de cobre, flexible o rígido en cualquier caso y si hay bases de tomas de corriente.
Capítulo VIII
ITC–BT–50 Instalaciones eléctricas en locales con radiadores para saunas
ITC–50
Condiciones generales 1. Norma UNE-EN 20460-7-703. 2. Apartado 703-2. Sauna de aire caliente. Local donde el aire se calienta a altas temperaturas y la humedad relativa es normalmente baja, elevándose por un corto periodo cuando el agua se vierte sobre el radiador. 3. Apartado 703.4. Protección para garantizar la seguridad. Cuando se utilice (MBTS) los contactos directos estarán garantizados cualquiera que sea la tensión nominal. – –
Por barreras o envolventes IP2X. Por aislamiento que soporte ensayo dieléctrico de 500 V durante 1 min.
ITC–50
Condiciones generales 4. Apartado 703.5. Elección y situación de los materiales eléctricos. – – –
Los materiales eléctricos deben poseer como mínimo un IP24. Se definen cuatro zonas de protección. Las canalizaciones deben disponer de un aislamiento que satisfaga las prescripciones de la norma UNE 20460-4-41, apartado 413.2 y no debe incluir ningún revestimiento metálico.
Capítulo VIII
ITC–BT–51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios
ITC–51
Campo de aplicación • Sistemas que realizan una función de automatización, como gestión de la energía, control y accionamiento de receptores de forma centralizada o remota, sistemas de emergencia y seguridad en edificios. • Excluidas las ICT y las NBE-CPI.
ITC–51
Clasificación de sistemas Los sistemas se clasifican en tres grupos según sea el medio de acoplamiento o transmisión de las señales: 1. Sistemas que utilizan la instalación eléctrica de baja tensión. 2. Sistemas que utilizan cables específicos. 3. Sistemas vía radio.
ITC–51
Sensores Todos los sensores, actuadores y nodos del sistema deben cumplir, una vez instalados, los requisitos de seguridad y compatibilidad electromagnética que le sean de aplicación de la Directiva de Baja tensión (73/23/CEE) y de la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (89/336/CEE).
ITC–51
Requisitos de sistemas que utilizan IE de BT • Los nodos que se inyectan en la instalación de baja tensión (señales entre 3 kHz y 148,5 kHz) cumplirán lo establecido en la norma UNE-EN 50065-1.
ITC–51
Requisitos de sistemas que utilizan cables específicos • Si los circuitos de señales discurren por las mismas canalizaciones que otros circuitos de BT, los cables de los circuitos de señales estarán aislados como los cables de BT. • Los cables coaxiales y los pares trenzados deberán cumplir con la norma UNE 61196 y la CEI 60189-2.
ITC–51
Requisitos de sistemas que utilizan señales radiadas • Los sistemas que utilizan señales de radiofrecuencia o señales de telecomunicación deberán cumplir la legislación del «cuadro nacional de atribución de frecuencias de ordenación de las telecomunicaciones».
TEST 01 1.
Los instaladores autorizados en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías: a b c
2.
Los conductores desnudos utilizados en las redes aéreas de distribución en baja tensión tendrán una carga de rotura mínima de: a b c
3.
b c
b c
b c
Sí, en aquellos edificios que necesiten un suministro complementario. Sí, en aquellos edificios que necesiten potencias elevadas. Ambas respuestas son correctas.
¿Qué esquema de instalación de enlace permite utilizar canalizaciones eléctricas prefabricadas? a b c
7.
De los receptores conectados. Del grado de utilización que se desee alcanzar. Del precio de la vivienda.
¿Puede tener un edificio dos acometidas? a
6.
Esquema TT. Esquema VI. Esquema IT.
¿De qué depende la carga máxima que hay que prever por vivienda? a
5.
410 kN. 410 daN. 410 N.
Los esquemas de distribución de energía que no tengan ningún punto de la alimentación conectado a tierra y las masas de los receptores que sí estén conectadas a tierra se denominan: a
4.
Básica y especialista. Técnica y especialista. Básica y elevada.
El esquema de colocación individual. El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en un lugar. El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar.
En la CGP se instalarán: a b c
Cortacircuitos fusibles en todos los conductores. Cortacircuitos fusibles en las fases y el neutro. Cortacircuitos fusibles en las fases.
PÁG.
1
TEST 01 8.
Una LGA tiene una sección de neutro de 25 mm2. La sección correspondiente a las fases será de: a b c
9.
25 mm2. 50 mm2. Ambas respuestas son correctas.
Los tubos de la DI tendrán un diámetro exterior nominal mínimo de: a b c
32 mm. 32 cm. 32 m.
10. Los contadores y demás dispositivos para medir la energía eléctrica podrán estar ubicados en: a b c
Módulos, cuadros y armarios. Módulos, paneles y armarios. Módulos, paneles y cajas con tapas precintables.
11. Los dispositivos de mando y protección: a b c
Se situarán al comienzo de la DI. Se situarán al final de la DI. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
12. La finalidad de la puesta a tierra en una instalación eléctrica de BT es: a b c
Proteger las instalaciones contra sobretensiones peligrosas de origen atmosférico. Limitar la tensión que, con respecto a tierra, pueden presentar en un momento dado las masas metálicas de los aparatos eléctricos. Alimentar el interruptor diferencial situado en el cuadro general de mando y protección.
13. En las instalaciones interiores o receptoras los conductores o cables podrán ser: a b c
De cobre. De aluminio. De cobre o aluminio y estarán siempre aislados.
14. En caso de que una canalización eléctrica y otra no eléctrica estuviesen próximas, la distancia entre ambas canalizaciones será como mínimo de: a b c
3 cm. 6 cm. 10 cm.
PÁG.
2
TEST 01 15. ¿Qué dispositivo de protección se utilizará en instalaciones interiores o receptoras para protegerlas contra sobrecargas? a b c
Un interruptor diferencial. Fusibles calibrados para la intensidad nominal de la instalación. Un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica.
16. Los grados de electrificación en viviendas son: a b c
Medio o elevado. Básico o elevado. Principal o elevado.
17. En instalaciones interiores o receptoras, ¿podrán utilizarse como conductores de tierra tuberías de agua, gas, calefacción, desagües, conductos de evacuación de humos, etcétera? a b c
No. Sí, excepto las del gas o aquéllas que transporten fluidos inflamables o explosivos. Sí, excepto las del gas o aquéllas que transporten fluidos inflamables o explosivos, y únicamente en viviendas en las que, por la fecha de construcción, no se hubiese previsto la instalación de conductores de protección.
18. La alimentación para los servicios de seguridad de las instalaciones en locales de pública concurrencia, en función de lo que establezcan las reglamentaciones especificas, puede ser: a b c
Automática. No automática. Ambas respuestas son correctas.
19. Locales o emplazamientos de temperatura elevada son aquéllos en los que la temperatura ambiente: a b c
Es susceptible de sobrepasar frecuentemente los 40 o C, o bien se mantiene permanentemente por encima de los 35 oC. Está siempre por encima de los 30 oC. Es susceptible de sobrepasar frecuentemente los 35 oC, o bien se mantiene permanentemente por encima de los 27 oC.
20. Cuando se comprueba que la instalación de determinados receptores produce perturbaciones en la red de distribución de energía de la empresa distribuidora, ésta podrá: a b c
Cobrar un suplemento en cada recibo en concepto de penalización, previa cuantificación de la perturbación medida hasta el quinto armónico. Limitar la potencia que suministra. Negar el suministro eléctrico a dichos receptores, previa autorización del organismo competente. PÁG.
3
TEST 02 1.
¿Requiere un proyecto una instalación eléctrica de un local mojado? a b c
2.
Los cables utilizados en las líneas subterráneas para distribuciones en baja tensión tendrán una tensión asignada: a b c
3.
b c
b c
b c
Superior a 6 m. Inferior a 6 m. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En el esquema de la instalación de enlace, con colocación de contadores alimentados desde el mismo lugar para un solo usuario: a b c
7.
Los conductores de la acometida. Los conductores de la instalación de enlace. Ambas respuestas son correctas.
En las acometidas aéreas, posadas sobre fachadas, los cruces se harán de manera que la altura mínima sobre calles y carreteras no sea: a
6.
Esquema TN. Esquema TI. Esquema TT.
La carga total prevista en un edificio será la que hay que considerar en el cálculo de: a
5.
Inferior a 0,6/1 kV. Igual o superior a 0,6/1 kV. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Los esquemas de distribución de energía que tienen el neutro conectado directamente a tierra y las masas de los receptores están conectadas a una toma de tierra distinta de la toma de tierra de la alimentación se denominan: a
4.
Sí. No. Sólo aquellas instalaciones con una potencia instalada superior a 10 kW.
No existe la LGA. El fusible de seguridad coincide con el fusible de la CGP. Ambas respuestas son correctas.
Cuando la acometida sea subterránea la CGP: a b c
Se instalará sobre un nicho en la pared cerrado con una puerta metálica. Se cerrará con una cerradura o un candado normalizado por la empresa suministradora. Ambas respuestas son correctas. PÁG.
1
TEST 02 8.
En la canaladura se establecerán cortafuegos como mínimo en: a b c
9.
Desde la concentración de contadores un edificio de 18 viviendas debe disponer de: a b c
10.
Cada planta. Cada dos plantas. Cada tres plantas.
Un tubo de reserva. Dos tubos de reserva. Ningún tubo de reserva.
La colocación en forma concentrada de contadores se ubicará en local cuando el número de contadores sea superior a: a b c
12. 15. 16.
11. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, los dispositivos generales de mando y protección se situarán: a b c
Lo más cerca posible de la puerta de entrada. Junto a los contadores. En cualquier parte del local.
12. Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficies próximas del terreno: a b c
Se impida el paso a tierra de las corrientes de origen atmosférico. No existan diferencias de potencial peligrosas. La diferencia de potencial entre ambas partes sea igual a la tensión de la red de alimentación.
13. La máxima caída de tensión en instalaciones interiores de viviendas destinadas para circuitos de alumbrado será de un: a b c
1 %. 3 %. 5 %.
14. Las canalizaciones con conductores aislados bajo molduras podrán instalarse en: a b c
Locales para lavado automático de vehículos. Locales con elevada temperatura. Locales secos.
PÁG.
2
TEST 02 15. Las sobretensiones que se originan en las instalaciones interiores o receptoras de BT son como consecuencia de: a b c
Descargas atmosféricas. Conmutaciones de redes. Las dos respuestas anteriores son correctas.
16. ¿Puede sustituirse el interruptor general automático (IGA) por el interruptor de control de potencia (ICP)? a b c
Sí, siempre que se asegure que la línea queda protegida contra sobrecargas y cortocircuitos. Nunca. Depende de los valores nominales del IGA y del ICP.
17. Las conexiones entre las derivaciones de la línea principal de tierra y los conductores de protección de los circuitos interiores de la vivienda se realizarán: a b c
En las derivaciones individuales, utilizando bornes o pletinas para la conexión de los conductores. En el cuadro general de distribución, utilizando bornes o pletinas para la conexión de los conductores. Utilizando bornes o pletinas para la conexión de los conductores y en un lugar accesible.
18. La alimentación del alumbrado de emergencia será siempre: a b c
Con corte breve: alimentación automática disponible en 0,15 segundos como máximo. Con corte mediano: alimentación automática disponible en 15 segundos como máximo. Con corte largo: alimentación automática disponible en más de 15 segundos.
19. Las instalaciones que alimenten a receptores cuyo factor de potencia sea menor que 1: a b c
Tendrán que ser corregidas obligatoriamente si el factor de potencia es menor que 0,85. Podrán ser compensadas acercando en lo posible el factor de potencia a 1. No se admite nunca que la energía absorbida por la red sea capacitiva. Deberán compensarse cuando se trate de cargas de potencia superiores a 3 kW.
20. Los conductores de conexión destinados a alimentar a un sólo motor deben estar dimensionados para una intensidad: a b c
Tres veces la intensidad a plena carga del motor. Del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Igual a la de arranque del propio motor.
PÁG.
3
TEST 03 1.
Las inspecciones de las instalaciones eléctricas podrán ser: a b c
2.
La sección de los cables en las líneas subterráneas para distribuciones en baja tensión no será inferior a: a b c
3.
b c
b c
b c
Sí. No. Sí, siempre y cuando tenga una adecuada resistencia mecánica.
La caja que aloja los elementos de protección de la LGA se denomina: a b c
7.
Electrificación básica y elevada. Electrificación normal y especial. Electrificación media y elevada.
¿Podrá utilizarse el conductor neutro como cable fijador en acometidas aéreas tensadas sobre postes? a
6.
200 m. 1 000 m. 500 m.
Los grados de electrificación se clasifican en: a
5.
6 mm2 para conductores de aluminio. 16 mm2 para conductores de cobre. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La normativa sobre redes de distribución señala que las líneas principales y derivaciones en un esquema TN serán puestas a tierra cuando sus longitudes sean superiores a: a
4.
Iniciales y finales. Iniciales y periódicas. Iniciales e intermedias.
Caja general de protección. Caja de fusibles. Ambas respuestas son correctas.
La línea general de alimentación es: a b c
Aquélla que enlaza la caja de protección y medida con la centralización de contadores. Aquélla que enlaza la CGP con la centralización de contadores. Aquélla que enlaza la CGP con el cuadro de mando y distribución.
PÁG.
1
TEST 03 8.
La derivación individual comprende: a b c
9.
Los fusibles de seguridad, el conjunto de mando y los dispositivos generales de mando y protección. Los fusibles de seguridad, el conjunto de protección y los dispositivos generales de mando y protección. Los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección.
El grado de protección mínimo que deben cumplir los conjuntos de contadores, de acuerdo con la norma UNE-EN 50.102 para instalaciones de tipo interior, es: a b c
IP 40. IP 43. IK 09.
10. En las viviendas los dispositivos generales de mando y protección se situarán: a b c
11
En los dormitorios. En cualquier parte de la vivienda. Junto a la puerta de entrada.
Un sistema de puesta a tierra no estará formado por: a b c
Conductor de protección, toma de tierra y borne principal de tierra. Toma de tierra, seccionador y conductor de equipotencialidad suplementaria. Toma de tierra, conductor de tierra o línea de enlace con el electrodo de puesta a tierra.
12. En el cálculo de la sección de conductores por la caída de tensión en instalaciones interiores o receptoras se consideran alimentados: a b c
Todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente. Sólo el 50 % de la potencia total. Sólo los circuitos de fuerza.
13. Las canalizaciones con conductores aislados bajo molduras colocadas sobre las paredes verticales estarán a una altura del suelo mínima de: a b c
4 cm. 7 cm. 10 cm.
14. Para proteger a las personas y a los animales domésticos de los peligros que puedan derivarse del contacto con las partes activas de los materiales, se utilizará una de las siguientes medidas: a b c
Protección a través de interruptores magnetotérmicos. Protección por aislamiento de las partes activas. Empleo de interruptores diferenciales.
PÁG.
2
TEST 03 15. En instalaciones interiores o receptoras la intensidad nominal del interruptor diferencial (ID) debe ser: a b c
Como mínimo de 25 A. Como mínimo de 40 A. Igual o superior a la del IGA.
16. En instalaciones interiores de viviendas los conductores de protección serán de cobre y: a b c
Podrán ir aislados, en cuyo caso deberán respetarse los colores de identificación establecidos. Deberán ir aislados con el mismo tipo de aislamiento que los conductores activos y con su color correspondiente. Si no van aislados, su sección será mayor que la sección de los conductores activos, según un factor calculado.
17. En instalaciones interiores de viviendas el volumen 0: a b c
Comprende el interior de la bañera o ducha. Comprende el volumen que hay entre el suelo de la bañera o ducha y una altura de 1,2 m. Si el difusor es fijo, está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 0,8 m alrededor del difusor.
18. ¿Qué se entiende por fuentes propias de energía en las instalaciones de locales de pública concurrencia? a b c
Las que están constituidas por un conjunto de baterías, como las utilizadas en automoción, conectadas en serie o en paralelo. Las que están formadas por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos. Aquéllas que proporcionan una instalación solar fotovoltaica o eólica.
19. La mejora o compensación del factor de potencia en instalaciones de receptores se realizará: a b c
Por cada receptor o grupo de receptores que funcionen simultáneamente y se conecten por medio de un sólo interruptor. Para toda la instalación en conjunto, si se dispone de un sistema automático de compensación en régimen variable adecuado. Ambas respuestas son correctas.
20. Los motores trifásicos estarán protegidos contra: a b c
Sobrecargas y cortocircuitos. Arranque accidental en triángulo. Sobrecargas, cortocircuitos y fallo en una de sus fases. PÁG.
3
TEST 04 1.
Los conductores utilizados en las redes aéreas de distribución en baja tensión serán de: a b c
2.
En las líneas subterráneas para distribuciones en baja tensión con cuatro conductores, si la sección de fase es de 120 mm2, la sección del neutro será como mínimo de: a b c
3.
b c
b c
b c
Soportes de suspensión. Soportes de amarre. Ambas respuestas son correctas.
En las cajas de protección y medida la altura de los equipos de medida estará comprendida entre: a b c
7.
35 x 25 x 0,1 kW. 35 x 3,45 kW. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En acometidas aéreas tensadas sobre postes, los apoyos permiten la sujeción de los cables mediante: a
6.
0,8. 0,9. 0,95.
En un edificio con 35 locales comerciales de 25 m2 cada uno, ¿qué cálculo se considera reglamentario para determinar su potencia total? a
5.
50 mm2. 70 mm2. 95 mm2.
En el alumbrado público el factor de potencia de cada punto de luz deberá corregirse hasta valores iguales o superiores a: a
4.
Cobre. Aluminio. Ambas respuestas son correctas.
0,70 y 1,80 cm. 70 y 180 cm. 7 y 18 cm.
La sección mínima para la LGA será de: a b c
10 mm2, en aluminio. 10 mm2, en cobre. 16 mm2, en cobre.
PÁG.
1
TEST 04 8.
En un edificio de 20 viviendas las dimensiones mínimas de la canaladura de la derivación individual serán de: a b c
9.
1,25 m de ancho, si está colocada en una fila. 0,65 m de ancho, si está colocada en dos filas. Ambas respuestas son correctas.
¿Cuántas centralizaciones de contadores deberá tener un edificio de 15 plantas? a b c
Una. Dos. Seis.
10. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, los dispositivos generales de mando y protección se situarán: a b c
Lo más cerca posible de la puerta de entrada. Junto a los contadores. En cualquier parte del local.
11. Para la toma de tierra podemos utilizar electrodos formados por: a b c
Barras, tubos, pletinas, conductores desnudos y placas. Armaduras de hormigón pretensado. Conductores perfectamente aislados.
12. En caso de que haya diferentes sistemas de protección en instalaciones interiores próximas entre sí: a b c
Se puede utilizar el mismo conductor de protección para todas las instalaciones próximas. Se emplearán conductores de protección distintos para cada sistema de protección. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.
13. La tensión nominal de los conductores aislados sin tubos protectores y bajo molduras nunca será inferior a: a b c
600/1 000 V. 450/750 V. 450/500 V.
14. ¿Qué afirmación sobre la protección de personas y animales domésticos frente a contactos directos por medio de obstáculos es incorrecta? a b c
Los obstáculos deben impedir un acercamiento físico no intencionado a las partes activas de la instalación. Los obstáculos deben impedir los contactos no intencionados con las partes activas durante las intervenciones en equipos bajo tensión. Los obstáculos sólo podrán ser desmontados obligatoriamente con PÁG. 2 la ayuda de una herramienta o de una llave.
TEST 04 15. ¿Se pueden conectar en serie varios interruptores diferenciales (ID) en una vivienda? a b c
No. Sí, en cualquier caso. Sí, si todos los circuitos quedan protegidos contra corrientes de defecto mayores de 30 mA.
16. En instalaciones interiores de viviendas, cuando se disponga de varias bases de tomas de corriente juntas: a b
c
Se instalarán, desde la caja de derivación prevista, tantas canalizaciones como tomas haya. Se instalarán, desde la caja de derivación prevista, tantas canalizaciones como tomas haya, y además, se conectará cada una de las bases a un circuito independiente. Las bases se podrán conectar en paralelo si disponen de bornes adecuados.
17. En instalaciones interiores de viviendas el volumen 3 está limitado horizontalmente: a b c
De la misma manera que el volumen 2. Por el plano superior, correspondiente al volumen 1, y el plano horizontal situado a 2,25 m del suelo. Por el plano superior, correspondiente al volumen 2, y el plano horizontal situado a 2,25 m del suelo.
18. En las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión, la categoría de aparatos es una clasificación de los equipos eléctricos o no eléctricos que se establece en función de: a b c
La potencia de los mismos. La peligrosidad del emplazamiento en el que se van a utilizar. El nivel de aislamiento de las partes eléctricas de los mismos.
19. ¿Puede instalarse una luminaria suspendida del techo por su propio cable de alimentación? a b c
Sí, siempre que su peso no supere los 10 kg. No. Sí, siempre que su peso no supere los 5 kg y, además, se cumplan otras condiciones que establece el RBT.
20. Los aparatos de caldeo industrial destinados a estar en contacto con materias inflamables o combustibles estarán provistos de: a b c
Un sistema autónomo de extinción de llama. Un recipiente de doble pared, y todos los elementos eléctricos serán antideflagrantes. Un dispositivo que evite que se alcance una temperatura peligrosa, incluso en condiciones de mal uso o avería. PÁG. 3
TEST 05 1.
Los conductores aislados utilizados en las redes aéreas de distribución en baja tensión serán de tensión asignada no inferior a: a b c
2.
Una línea subterránea para distribución en baja tensión con cuatro conductores tiene una sección de neutro de 16 m2, ¿cuál es la sección de los conductores de fase? a b c
3.
b c
b c
b c
La acometida con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. La CGP con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El emplazamiento de la CGP lo fijará: a b c
7.
Aérea, posada sobre fachada. Aérea, tensada sobre poste. Aérea, en derivación.
Las instalaciones de enlace son aquéllas que unen: a
6.
Edificios destinados principalmente a viviendas. Edificios comerciales. Edificios deportivos.
¿Cuál de los siguientes tipos de acometida no es correcto? a
5.
2
16 mm , si es de cobre. 2 16 mm , si es de aluminio. Ambas respuestas son correctas.
Señala cuál de los siguientes tipos de edificios no se clasifica como lugar de consumo: a
4.
750 V. 0,6/1 kV. Ambas respuestas son correctas.
La propiedad. La empresa suministradora. Ambas, de común acuerdo.
Para calcular la sección de los cables de la LGA, la caída de tensión máxima permitida será de: a b c
0,5 % para LGA destinadas a contadores totalmente centralizados. 1 % para LGA destinadas a centralizaciones parciales de contadores. Ambas respuestas son correctas.
PÁG.
1
TEST 05 8.
Los tubos y canales protectores de la derivación individual tendrán una sección nominal que permita ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un: a b c
9.
50 %. 100 %. 25 %.
¿Podrá alojarse el cuadro general de mando y protección de los servicios comunes del edificio en el local destinado a la centralización de contadores? a b c
Sí. No. Sólo si las dimensiones reglamentarias lo permiten.
10. Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores de la vivienda o local tendrán: a b c
Todos los polos protegidos. Todos los polos protegidos que correspondan al número de fases del circuito que protejan. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
11. Indica qué afirmación es incorrecta: a b c
Los materiales utilizados en las tomas de tierra deben estar protegidos contra la corrosión. Se puede utilizar como toma de tierra una conducción de agua. Se puede emplear como toma de tierra una conducción de calefacción central.
12. Cuando en un conductor de protección de una instalación interior se desee realizar un cambio de metal —por ejemplo de cobre a aluminio—: a b c
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar el deterioro causado por los efectos electroquímicos producidos entre ambos metales. No se tomará ninguna precaución. No se puede realizar un cambio de metal en el conductor de protección.
13. Los tubos protectores en las instalaciones interiores pueden ser: a b c
Tubos y accesorios metálicos, no metálicos o compuestos (constituidos por materiales metálicos y no metálicos). Tubos y accesorios de PVC. Tubos y accesorios de poliéster y PVC.
PÁG.
2
TEST 05 14. En la protección contra contactos indirectos, el empleo de los dispositivos de corriente diferencial residual se reconoce como medida de protección: a b c
Obligatoria para todos los esquemas (TN, TT, IT, etc.). Complementaria, en caso de fallo de otra medida de protección contra contactos directos. Que exime del empleo de otras medidas de protección, si Is = 30 mA.
15. En el grado de electrificación elevado el número de circuitos independientes es: a b c
Siempre doce. Más de cuatro, a establecer según otros parámetros. El que se establezca según previsiones de uso, con un mínimo de seis circuitos.
16. Las tomas de corriente en una misma habitación deben: a b c
Ser dos como mínimo, y disponer de conductor de protección. Estar conectadas a la misma fase. Estar conectadas, al menos una de ellas, a circuitos distintos.
17. Cuando la altura del techo en instalaciones interiores de viviendas supere 2,25 m se considerará volumen 3: a b c
18.
Los emplazamientos con riesgo de atmósfera explosiva se agrupan en las siguientes clases: a
b c
19.
Al espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo. Al espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo, o hasta una altura de 3 m por encima del suelo, considerándose como volumen 3 el menor de los espacios. Al espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo, o hasta una altura de 3 m por encima del suelo, considerándose como volumen 3 el mayor de los espacios.
Clase I: locales donde puede haber gases. Clase II: locales en los que puede haber polvo inflamable. Clase III: locales donde se va a producir un importante incremento de temperatura. Clase I: locales donde puede haber gases. Clase II: locales en los que puede haber polvo inflamable. Clase I: locales donde puede haber atmósferas de gases y polvo. Clase II: locales donde puede haber importantes incrementos de temperatura.
¿Se permite la instalación de luminarias que incorporen lámparas de gases de alta tensión (neón) en el interior de las viviendas? a b c
Sí, si están debidamente protegidas con pantallas que supongan un aislamiento igual o mayor a 5 kV. Sí, si la lámpara y el dispositivo de alimentación forman un bloque compacto y hermético. No se permite. PÁG.
3
TEST 05 20. Se desea realizar la instalación y puesta en marcha de un motor de corriente alterna de 4 kW de potencia nominal, cuya relación máxima entre la corriente de arranque y la corriente a plena carga sea 2,5. ¿Es necesario proveerlo de algún dispositivo para limitar la corriente en el arranque? a b c
Sí. No. Es obligatorio sólo si el motor es asíncrono monofásico.
PÁG.
4
TEST 06 1.
La sección mínima permitida en los conductores utilizados en las redes aéreas de distribución en baja tensión será de: a b c
2.
En el esquema de distribución TN-S: a b c
3.
b c
b c
b c
El esquema de colocación individual. El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en un lugar. El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar.
¿Pueden los fusibles del cuadro de baja tensión de un centro de transformación para distribución en baja tensión considerarse como CGP? a b c
7.
Público, exclusivamente. Cualquier tipo de terreno. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El esquema de montaje de la instalación de enlace que se usará normalmente en edificios destinados, principalmente, a viviendas será: a
6.
5 750 W a 230 V. 14 490 W a 400 V. 14 490 W a 230 V.
Las acometidas discurrirán por terrenos de dominio: a
5.
El conductor neutro y el de protección son distintos en todo el esquema. Las funciones de fase y neutro están unificadas en un solo conductor. Las funciones de neutro y protección están unificadas en un solo conductor.
La empresa suministradora de energía eléctrica está obligada a efectuar el suministro monofásico hasta una potencia máxima de: a
4.
10 mm2, para aluminio. 16 mm2, para cobre. 16 mm2, para aluminio.
No. Sí. Sólo si dicho centro de transformación está en el edificio.
Una LGA tiene una sección en sus fases de 95 mm2. La sección correspondiente al neutro será de: a b c
50 mm2. 95 mm2. 25 mm2.
PÁG.
1
TEST 06 8.
Las tapas de registro de las canaladuras para DI estarán a una altura mínima de: a b c
9.
0,30 m del techo. 0,20 m del techo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Los fusibles de seguridad que llevan cada DI irán colocados: a b c
En cada uno de los hilos de fase. En el neutro. En todos los conductores de la DI.
10. En locales de pública concurrencia los dispositivos generales de mando y protección deberán situarse: a b c
Lo más cerca posible de la puerta de entrada. En un lugar no accesible al público. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
11. Cuando los conductores de tierra estén enterrados y protegidos contra la corrosión, pero no contra el deterioro mecánico, su sección será de: a b c
25 mm2 en cobre y 25 mm2 en acero galvanizado. 16 mm2 en cobre y 16 mm2 en acero galvanizado. 35 mm2 en cobre y 50 mm2 en acero galvanizado.
12. En instalaciones interiores se podrá desconectar de la fuente de alimentación de emergencia: a b c
Toda instalación cuyo origen esté en una línea general de alimentación. Toda instalación con origen en un cuadro de mando o de distribución. Ambas respuestas son correctas.
13. Las características de protección de la unión entre un tubo y sus accesorios serán: a b c
Las de un material con características de protección inferiores a las del tubo. Las de un material con características de protección superiores a las del tubo. El grado de protección es indiferente en las uniones.
14. ¿Cuál es el valor máximo de tensión que pueden adquirir las partes metálicas de los aparatos de utilización de una instalación eléctrica interior, antes de que actúe la protección por corte automático de la alimentación? a b c
De 40 V. De 50 V. De 60 V.
PÁG.
2
TEST 06 15. En una vivienda con un grado de electrificación elevado debe instalarse un circuito adicional destinado a alimentar puntos de iluminación: a b c
Por cada 20 puntos de luz. Siempre, porque así lo exige el RBT. Por cada 30 puntos de luz.
16. ¿Se podrá utilizar un mismo conductor neutro para varios circuitos en instalaciones interiores de viviendas? a b c
Nunca. Sí, en cuyo caso su sección será como mínimo la que corresponda a la suma de las secciones de los circuitos para los que esté compartido. Sólo en casos debidamente justificados, por imposibilidad técnica de cablear un conductor neutro por circuito.
17. En un lugar donde exista una ducha sin plato, el volumen 0 está delimitado por: a b c
El suelo y el plano horizontal, situado a 5 cm del suelo. El suelo y el plano horizontal, situado a 0,5 cm del suelo. El suelo y el plano horizontal, situado a 0,5 m del suelo.
18. Son locales o emplazamientos con riesgo de corrosión: a b c
Aquéllos que tienen un ambiente polvoriento. Aquéllos que sufren cambios bruscos de temperatura. Aquéllos en los que haya gases o vapores que puedan dañar los materiales eléctricos utilizados en la instalación.
19. En instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para las viviendas, los conductores destinados a enviar y a recibir señales del sistema de automatización (nodos, actuadores, sensores, etcétera): a b
c
Tendrán que discurrir por canalizaciones independientes. Podrán discurrir por la misma canalización que otro circuito de baja tensión, pero deberán tener un nivel de aislamiento equivalente al de los cables del circuito de baja tensión adyacente. Sólo podrán compartir canalización los conductores destinados a señales y los conductores destinados a la alimentación eléctrica de baja tensión si ésta no supera los 24 V.
20. En instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para las viviendas, ¿podrán instalarse sistemas que utilicen como medio de transmisión entre elementos (nodos, actuadores, sensores, etc.) los propios conductores de la instalación eléctrica de la vivienda o edificio? a b c
No, estos conductores son para la distribución de energía y no pueden utilizarse conjuntamente para otros fines. Sí, esta posibilidad está contemplada en el RBT. Pueden compartirse únicamente las canalizaciones, los conductores no. PÁG. 3
SOLUCIONES Test 1
A LOS Test 2
TEST Test 3
Test 4
Test 5
Test 6
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Andalucía La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, es la responsable de regular la aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Las normas aclaratorias para las tramitaciones que exige el reglamento quedan fijadas por la instrucción de 9 de junio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 19 de junio de 2003. Se incluye el archivo en formato PDF.
INSTRUCCIÓN DE 9 DE JUNIO • BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , N.O 116
Para obtener más información:
CONSEJERÍA
DE
EMPLEO
Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Industria, Energía y Minas Avda. de Hytasa, 14 41006 • Sevilla Teléfono: 955 048 585 También se puede consultar la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: HTTP://WWW.JUNTADEANDALUCIA.ES/EMPLEOYDESARROLLOTECNOLOGICO/DESARROLLO/INDEXHIJO.ASP?CODHIJO=9
Sevilla, 19 de junio 2003
BOJA núm. 116
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interesado en la que se indique el número asignado por la citada Delegación Provincial, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. No se convalidarán aquellos carnés mientras se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares.
INSTRUCCION de 9 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado mediante RD 842/2002, de 2 de agosto. La entrada en vigor con carácter voluntario el 19 de septiembre de 2002 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-02) y con carácter obligatorio el 19.09.03, junto a la existencia de un período transitorio de 2 años hasta 19.09.05, hace necesario la aclaración de cómo debe aplicarse el citado reglamento por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al existir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las necesarias órdenes de desarrollo posteriores, que incide con los aspectos procedimentales previstos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Por otra parte también el período transitorio afecta a la convalidación de títulos de instalador autorizado por el Certificado de Cualificación Individual previsto en el nuevo REBT-02 y a las actuaciones a realizar por las empresas instaladoras. En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar la siguiente Instrucción aclaratoria para la aplicación del RD 842/2002. Primero. Exámenes según REBT-73. Se realizará una última convocatoria para la obtención del Título de Instalador Electricista Autorizado entre el 1 de julio y 15 de septiembre de 2003 con las exigencias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-73) aprobado por Decreto 2413/1973 y sus Instrucciones Complementarias de desarrollo. A las personas que obtengan el título de Instalador Electricista Autorizado, previa solicitud, se les convalidará el mismo por el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión categoría Básica según se indica en el segundo apartado de esta Instrucción. Los titulados con atribuciones específicas concedidas por el Estado, podrán obtener el título de Instalador Electricista Autorizado, previa solicitud y acreditación de tal circunstancia, sin necesidad de superar el examen previsto en el REBT-73. Segundo. Convalidación de carnés. Los titulares de carnés de Instalador Electricista Autorizado dispondrán hasta el 18 de septiembre de 2005 para solicitar la convalidación por el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión de acuerdo con los siguientes criterios: a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría básica. Esta Convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cuyo ámbito conste inscrito el Instalador Electricista Autorizado de acuerdo con el REBT-73, previa solicitud del
b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría especialista. Esta convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ampliando lo establecido en el apartado a) anterior y adicionalmente se acreditará documentalmente la realización de actividades propias de la especialidad solicitada mediante presentación de una memoria en la que se ponga de manifiesto la experiencia profesional en la modalidad. Se entenderá que un instalador tiene experiencia cuando se dé al menos una de las siguientes circunstancias: 1. Que haya expedido boletines de la citada modalidad. 2. Que durante su permanencia en una empresa instaladora, ésta haya realizado instalaciones de la citada modalidad. 3. Que sea titulado de una Escuela Técnica de Grado Medio o Superior con competencia para proyectar las instalaciones de la citada modalidad. Tercero. Coexistencia de Documentos de Calificación Empresarial e Instaladores Autorizados en Categoría básica o especialista. En el período transitorio que comienza el 19 de septiembre de 2003 y finaliza el 19 de septiembre de 2005 coexistirán las figuras que habilitan para el ejercicio de la profesión, de electricista autorizado según el REBT-73 o bien la posesión del Certificado Individual básico o especialista según el nuevo REBT02, así como el Documento de Calificación Empresarial (DCE) exigible con el REBT-73 y el Instalador Autorizado en Baja Tensión (IBTB/E) del nuevo REBT-02, con los siguientes ámbitos y formas de actuación: a) Empresas en posesión del Documento de Calificación Empresarial. Estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02, debiendo emitir el Boletín de Instalación según el REBT-73. En ningún caso podrán ejecutar instalaciones que deben cumplir con el nuevo REBT-02. b) Empresas en posesión del Título de Instalador Autorizado en Baja Tensión (IBTB/E). Estas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02, como aquéllas que deban cumplir las prescripciones del nuevo REBT-02. Para las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02 se emitirá el Boletín de Instalación según el REBT-73 y para las ejecutadas de acuerdo con el REBT-02 el Certificado de Instalación y demás documentación según establece la ITC-BT-04 del nuevo REBT-02. Cuarto. Seguro de responsabilidad civil. La cuantía del seguro de responsabilidad para la categoría especialista será de 900.000 euros, independientemente del número de modalidades que se ejerzan. Esta cuantía se actualizará según lo indicado en la ITC-BT-03 del nuevo REBT-02. Quinto. Instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02. Las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera son las que puedan ejecutarse hasta 18 de septiembre de 2005
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BOJA núm. 116
de acuerdo al REBT-73 siempre que se haya comunicado antes del 19 de septiembre de 2003 esta situación a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Tal circunstancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe tener un tratamiento singularizado ya que al estar regulado el procedimiento de puesta en servicio de instalaciones eléctricas en el Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, deben arbitrarse medidas que simplifiquen el número de comunicaciones a la Administración, para evitar su colapso y un mínimo de eficacia que dé seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, proyectistas e instaladores. Por tanto se adoptarán los siguientes criterios equivalentes a la notificación a la Administración para que surta efectos la Disposición Transitoria Tercera del nuevo REBT-02: a) Instalaciones que requieren proyecto. La fecha de visado por Colegio Profesional del Proyecto Eléctrico o del Proyecto de Ejecución del que deriva el Proyecto Eléctrico posterior surtirá efectos equivalentes a la comunicación a la Administración de manera que el visado anterior a la fecha de 19 de septiembre de 2003 permite ejecutar la instalación eléctrica de acuerdo con el REBT-73, siempre que la fecha de presentación de la documentación para puesta en servicio en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sea antes del 19 de septiembre de 2005 y la obra se encuentre efectivamente terminada, cuestión ésta que se acreditará mediante el Certificado de Dirección de Obra si procede, y la emisión de los correspondientes Boletines de Instalación.
Sevilla, 19 de junio 2003
b) Instalaciones que no requieren proyecto. Para evitar un exceso de comunicaciones y considerando que el período de ejecución de estas obras es corto, se admitirán sin necesidad de comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico todas las instalaciones que deseen ejecutarse de acuerdo con el REBT-73 siempre que se presenten a trámite en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para su puesta en servicio antes del día 30 de diciembre de 2003 y la obra se encuentre efectivamente terminada de acuerdo con el criterio del párrafo a). Aquellos titulares o instaladores que prevean una finalización de estas obras después del 30 de diciembre de 2003 y deseen acogerse al REBT-73 deberán comunicarlo expresamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico antes del 19 de septiembre de 2003. En cualquier caso, las instalaciones deberán estar efectivamente terminadas antes del 19 de septiembre de 2005 y presentadas para su puesta en servicio antes de esa fecha. Sexto. Supuestos excepcionales. Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación de esta Instrucción será resuelta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentándose solicitud a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que emitirán informe previo a la resolución, que adoptará la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el asunto planteado. Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.
Euskadi El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco publica el 15 de abril de 2003 la resolución de 25 de marzo de 2003, en la que se convocan pruebas selectivas para la obtención del carné de instalador electricista autorizado. El documento se incluye en formato PDF.
RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO, N.O 75 / EHAA, ZK 75
Para obtener más información:
INDUSTRIA
ETA
ENERGIA SAILAREN
Energia Zuzendaritzak c/ Donostia / San Sebastián, 1 - Lakua 01010 • Vitoria / Gasteiz Teléfonos: 945 018 236 / 945 018 212 E-mail:
[email protected] Se puede consultar la página web del Departamento de Industria y Energía (Industria eta Energia Salilaren): HTTP://WWW.EUSKADI.NET/INDUSTRIA/INDICE_C.HTM
En el caso particular de la normativa sobre baja tensión: HTTP://WWW.EUSKADI.NET/INDUSTRIA/CERTIFICADOS/NORM2003_C.HTML
Extremadura La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la región corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta regula, a través de la Consejería de Economía y Trabajo, las normas relativas a la convalidación de los carnés profesionales e instalaciones en fase de tramitación mediante la resolución de 9 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el18 de septiembre. Este documento se adjunta en formato PDF.
RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE • DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA, N.O 110
Para obtener más información:
CONSEJERÍA
DE
ECONOMÍA
Y
TRABAJO
Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas Paseo de Roma s/n 06800 • Mérida Teléfono: 924 005 605 E-mail:
[email protected] También se puede consultar a la página web de la consejería: HTTP://WWW.JUNTAEX.ES/CONSEJERIAS/EIC/ET/HOME.HTML
D.O.E.—Número 110
18 Septiembre 2003
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III. Otras Resoluciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a convalidación de carnés profesionales e instalaciones en fase de tramitación. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (nuevo reglamento), deroga el anterior Reglamento aprobado mediante Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, (antiguo reglamento) modificando, entre otros aspectos, las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentes y experiencias obtenidas en este campo. El nuevo reglamento establece el concepto de “Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión” como reconocimiento de capacidad personal, y el de “Instalador Autorizado en Baja Tensión”, como capacidad legal para ejercer la actividad. Así
mismo, se prevén las Categorías Básica y Especialista, con capacidades de actuación distintas. En la Disposición Transitoria Primera, sobre carnés profesionales, el nuevo reglamento regula el procedimiento de convalidación de los actuales carnés de instalador autorizado o empresas instaladoras autorizadas, mediante la presentación de una memoria en la que se acredite la experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientes a las categorías cuya convalidación se solicita. Las convalidaciones podrán realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, por lo que debe entenderse que quienes no convaliden sus carnés en dicho plazo no podrán realizarlo posteriormente; así mismo, durante este plazo podrán finalizar las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo reglamento, para las que les faculta su actual carné sin ningún tipo de limitación. La presente Resolución regula la convalidación de los actuales carnés de Instalador Electricista Autorizado por los Certificados de Cualificación Individual de Baja Tensión y la obtención del Certificado de Instalador Autorizado previstos en el nuevo reglamento, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como el régimen transitorio para la ejecución de
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las instalaciones a las que les sea de aplicación el antiguo reglamento, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Primero.- Convalidación de carnés. Los titulares de carnés de Instalador Electricista Autorizado dispondrán hasta el 19 de septiembre de 2005 para solicitar la convalidación por el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría Básica. (CCIB) La convalidación se otorgará por el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en cuyo ámbito territorial conste inscrito el Instalador Electricista Autorizado de acuerdo con el antiguo reglamento, previa solicitud del interesado en la que se indique el número de instalador que tiene asignado, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. No se convalidarán aquellos carnés que se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares. Aquellas personas que hayan obtenido el título de Instalador Electricista Autorizado y que no se encuentren inscritos en el correspondiente registro, deberán presentar la solicitud correspondiente para su convalidación, aportando la misma documentación que se indica en el párrafo anterior. b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría Especialista. (CCIE) La convalidación se solicita de forma similar que para la categoría básica, presentando la documentación indicada en el apartado anterior y, además, una memoria que acredite documentalmente la experiencia profesional en la especialidad o especialidades solicitadas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del nuevo reglamento.
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c) Para facilitar la gestión, la memoria habrá de presentarse en el modelo tipo que se aprobará por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. Con la memoria se presentarán los justificantes que procedan. Segundo.- Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión. Para que una persona física o jurídica obtenga el Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión deberá acreditar que cumple los requisitos previstos en el apartado 5.1 de la Instrucción ITC-BT-03 del nuevo reglamento. Los nuevos Certificados de Instalador Autorizado en Baja Tensión se extenderán para la Categoría Básica o para la Categoría Especialista, según los medios humanos y materiales de que disponga. Tercero.- Coexistencia de Documentos de Calificación Empresarial e Instaladores Autorizados en Categoría Básica y Especialista. En el periodo transitorio comprendido entre el 19 de septiembre de 2003 y el 19 de septiembre de 2005 coexistirán las figuras que habilitan para el ejercicio de la profesión, de Instalador Electricista Autorizado según el antiguo reglamento, o la posesión del Certificado Individual Básica o Especialista, según el nuevo reglamento. Así como, el Documento de Calificación Empresarial exigible con el antiguo reglamento y el de Instalador Autorizado en Baja Tensión del nuevo Reglamento, con los siguientes ámbitos y formas de actuación: a) Empresas en posesión del Documento de Calificación Empresarial. Estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo reglamento, debiendo emitir el Boletín según el antiguo reglamento. En ningún caso podrán ejecutar instalaciones que deban cumplir el nuevo reglamento.
Se entenderá que un instalador tiene experiencia en alguna de las especialidades cuando se dé, al menos, una de las siguientes circunstancias:
A partir del 19 de septiembre de 2003 no se emitirán ni renovarán Documentos de Calificación Empresarial de Instaladores Eléctricos, los cuales serán sustituidos a todos los efectos por la Autorización de Instalador en Baja Tensión, que acredita a su titular para el ejercicio de la actividad en la categoría y especialidades que se reflejen en la misma.
1) Que haya expedido boletín de instalaciones en la especialidad solicitada.
b) Empresas en posesión del Título de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
2) Que durante su permanencia en una empresa instaladora, ésta haya realizado instalaciones de la especialidad solicitada.
Estas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo reglamento como aquéllas que
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deben cumplir las prescripciones recogidas en el mismo. En el primer caso se emitirá el Boletín de instalación según el antiguo reglamento y para las ejecutadas de acuerdo con el nuevo reglamento el Certificado de Instalación y demás documentación según establece su ITC-BT-04. Cuarto.- Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04, se redactará conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución. Así mismo, el Certificado de Instalación que se menciona en referida instrucción, se ajustará al modelo que se establece en el Anexo II; a este certificado deberá acompañar la correspondiente documentación de información al usuario, donde se reflejen las características fundamentales de la instalación, trazado, instrucciones y precauciones de uso. Este certificado y su documentación adjunta deberá emitirse por el instalador autorizado por quintuplicado. Quinto.- Instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 842/2002. Las instalaciones a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del nuevo reglamento son las que se encuentren en la fase de tramitación el 19 de septiembre de 2003, disponiendo de una prórroga para su ejecución hasta el 19 de septiembre de 2005, las cuales deberán ser conformes a lo dispuesto en el antiguo reglamento, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que lo desarrollan o modifican, para su puesta en servicio se seguirá el procedimiento siguiente: a) Instalaciones que requieren proyecto. La fecha de visado por Colegio Profesional del proyecto eléctrico o del proyecto de ejecución del que deriva el proyecto eléctrico posterior, surtirá efectos equivalentes a la comunicación a la Administración, de manera que el visado anterior a la fecha de 19 de septiembre de 2003 permite ejecutar la instalación eléc-
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trica de acuerdo con el antiguo reglamento, siempre que la fecha de presentación de la documentación para la puesta en servicio en el Organismo correspondiente sea antes del 19 de septiembre de 2005 y la obra se encuentre efectivamente terminada, lo cual se acreditará mediante el Certificado de Dirección de Obra, si procede, y la emisión de los correspondientes Boletines de Instalación. b) Instalaciones que no requieren proyecto. Considerando que, en general, el periodo de ejecución de estas obras es corto, se admitirán sin necesidad de comunicación al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas correspondiente todas las instalaciones que deseen ejecutarse de acuerdo con el antiguo reglamento, siempre que se presenten a trámite en dicho Servicio antes del día 30 de diciembre de 2003 y la obra se encuentre efectivamente terminada de acuerdo con el criterio del apartado anterior. Aquellos titulares o instaladores que prevean una finalización de estas obras después del 30 de diciembre de 2003 y deseen acogerse al antiguo reglamento deberán comunicarlo expresamente al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas que corresponda antes del 19 de septiembre de 2003. En cualquier caso, las instalaciones deberán estar efectivamente terminadas antes del 19 de septiembre de 2005 y presentada la documentación para su puesta en servicio antes de esa fecha. Sexta.- Situaciones excepcionales. Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación de esta Resolución será resuelta por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, presentándose solicitud en el Servicio que corresponda, que emitirá informe previo a la resolución a adoptar sobre el asunto planteado. Mérida, 9 de septiembre de 2003. El Director General, ALFONSO PERIANES VALLE
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Galicia La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, regula la aplicación de Reglamento Electrotécnico para Baja tensión mendiate la Orden de 23 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial de Galicia del jueves, 7 de agosto. Es importante tener en cuenta la corrección de errores de la anterior orden, publicada el 15 de septiembre de 2003. Ambos documentos se incluyen en formato PDF.
ORDEN DE 23 DE JULIO • DIARIO OFICIAL DE GALICIA, N.O 152
CORRECCIÓN DE ERRORES • DIARIO OFICIAL DE GALICIA, N.O 178
Para obtener más información:
CONSELLERÍA
DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Edificio administrativo de San Caetano s/n 15781 • Santiago de Compostela HTTP://WWW.XUNTA.ES/CONSELLE/IN/INDEX.HTM
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I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO Orden de 23 de julio de 2003 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece en su artículo 12.5º que los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, está facultada para regular la aplicación del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto. En la presente orden se regula la clasificación de las categorías de instaladores autorizados, se fija el formato que debe tener la memoria técnica de diseño y el informe de comunicación de accidentes, se establece, asimismo, el órgano al que se debe informar sobre los accidentes que se produzcan y ante el que se deberá presentar la documentación relativa a las instalaciones eléctricas incluido el periodo de transición de entrada en vigor del reglamento. Se establecen, finalmente, las equivalencias y correspondientes convalidaciones entre los carnets profesionales ya concedidos con los que implanta el nuevo reglamento. Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de seguridad industrial y en uso de las facultades que me fueron conferidas, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. El objeto de la presente orden es regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la aplicación de determinados aspectos del Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, en adelante reglamento, así como el régimen transitorio para la ejecución de las instalaciones a las que es de aplicación el Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Artículo 2º.-Clasificación de los instaladores autorizados en baja tensión. Los instaladores autorizados en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías: 1. Categoría básica (IBTB). 2. Categoría especialista (IBTE). Esta categoría englobará a todas las modalidades que se enumeran en la ITC-BT-03 del reglamento. Artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04, se redactará conforme el modelo que se incluye como anexo I de esta orden.
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Artículo 4º.-Seguro de responsabilidad civil y medios. A la entrada en vigor del reglamento, las empresas autorizadas deberán disponer de los medios técnicos y humanos exigidos por éste, independientemente del reglamento por el cual se rijan dichas instalaciones. En ese momento deberán disponer también del seguro de responsabilidad civil cuya cuantía por siniestro será la establecida en la ITC-BT-03. Artículo 5º.-Accidentes. Según lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento, cuando se produzca un accidente que ocasione daños o víctimas, la compañía suministradora remitirá informe del mismo a la delegación provincial correspondiente, cumplimentando para ello el impreso que figura en el anexo II. Las delegaciones provinciales a su vez darán traslado de dicha información a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Disposición adicional Única.-Convalidación de los carnets profesionales. A la entrada en vigor de esta orden, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio convalidará de oficio los carnets profesionales de instalador autorizado, al certificado de cualificación individual en baja tensión, categoría especialista. Disposición transitoria Única.-Instalaciones en fase de tramitación en la entrada en vigor del reglamento. Para la ejecución de aquellas instalaciones que fueran conformes a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 septiembre, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que lo desarrollan y modifican se establece un período transitorio de dos años a partir del 19 de septiembre de 2003, siempre que antes del comienzo de dicho período, se den y se hayan comunicado a las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio las siguientes circunstancias: a) Instalaciones que requieren proyecto: que se dispone de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado por el colegio profesional correspondiente, con fecha anterior a la de comienzo del periodo transitorio. Se comunicará asimismo dicha fecha de visado. b) Instalaciones que no requieren proyecto: que la ejecución de la instalación se encuentra iniciada. Transcurrido dicho período transitorio, las delegaciones provinciales procederán a declarar la caducidad de los expedientes cuya tramitación no hubiera finalizado. Disposiciones finales Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Segunda.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden y la modificación, en su caso, del contenido de sus anexos. Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003. Juan Rodríguez Yuste Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
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I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO Corrección de errores.-Orden de 23 de julio de 2003 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto. Advertidos errores en la Orden de 23 de julio de 2003, de la Consellería de Innovación Industria y Comercio, por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 152, del 7 de agosto de 2003, se deben realizar las siguientes correcciones: 1. En el artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, donde dice: «la memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04 se redactará conforme al modelo que se incluye como anexo I de esta orden». Debe decir: «Antes de la puesta en servicio de las instalaciones,
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y con objeto de registrarlas, el instalador autorizado deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la documentación a que hace referencia el artículo 18.1ºe) del Reglamento electrotécnico de baja tensión, acompañada de un escrito del presentación según el modelo que se incluye como anexo I-a) de esta orden. La memoria de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04 se redactará, en su caso, conforme al modelo que se incluye como anexo I-b) de esta orden. 2. En la disposición transitoria única apartado a), donde dice: «Instalaciones que requieren proyecto: que disponga de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado por el colegio profesional correspondiente, con fecha anterior a la de comienzo del peróodo transitorio». Debe decir: «Instalaciones que requieren proyecto: que disponga de proyecto eléctrico de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente con fecha anterior a la de comienzo del período transitorio». 3. En lugar dos impresos que figuran como anexo I, deben figurar los impresos publicados a continuación como anexo I-a) y anexo I-b).
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Illes Balears La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la región corresponde al Govern de les Illes Balears, que ejerce dichas competencias a través de la Consejería de Comercio, Industria y Energía. La información disponible se encuentra en la página web: HTTP://WWW.CAIB.ES/GOVERN/ORGANIGRAMA/AREA.CT.JSP?CODUO=294
Para obtener información adicional:
CONSELLERIA
DE
COMERÇ, INDÚSTRIA I ENERGIA
Direcció General d’Energia Parc Bit, Ctra. Palma-Valldemosa. Km 7,4 Edifici 17 1era planta 07121 • Palma de Mallorca Teléfono: 971 177 148 E-mail:
[email protected] Direcció General d’Indústria c/ Bastió d’en Sanoguera, 2 07002 • Palma de Mallorca Teléfono: 971 176 609 También se puede consultar la página web de la Direcció General d’Energia: HTTP://DGENER.CAIB.ES
así como la de la Direcció General d’Indùstria: HTTP://DGINDUST.CAIB.ES
Islas Canarias La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en las islas corresponde al Gobierno de Canarias, el cual regula a través de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías los aspectos relativos a la documentación correspondiente en la Resolución 1466/2003, de 11 de julio. Esta información aparece publicada el 5 de agosto en el Boletín Oficial del Canarias n.º 150. Además la Dirección General de Industria y Energía publica dos circulares, 1/2003 y 2/2003, sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento. Ambos de adjuntan.
RESOLUCIÓN 1466/2003 • BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, N.O 150
CIRCULARES 1/2003 Y 2/2003
Para obtener información adicional:
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Dirección General de Industria y Energía c/ Cebrián, n.º 3. 1.ª planta 35071 • Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 452 000 Avda. de Anaga, 35. Edificio Usos Múltiples I, 7.ª planta 38071 • Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 475 000 También se puede consultar la página web de la Dirección General de Industria: HTTP://WWW.GOBIERNODECANARIAS.ORG/INDUSTRIA/
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ciones eléctricas de Baja Tensión. Por ello, se establecen los siguientes modelos de impresos: Memoria Técnica de Diseño (MTD) y Certificado de Instalación (CI); por otra parte se establecen los requisitos mínimos del Certificado de Dirección de Obra (CDO) y de la Comunicación a la Administración correspondiente, referidos a este tipo de instalaciones, todo ello al objeto de facilitar al usuario la adopción en un mínimo plazo, de las nuevas condiciones que establece el mencionado Reglamento. Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, DISPONE:
1. Que por medio de la presente, se aprueban los modelos correspondientes a los impresos denominados Memoria Técnica de Diseño (MTD) y Certificado de Instalación (CI), que se adjuntan a esta Resolución en los anexos I y II, respectivamente. Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 1466 Dirección General de Industria y Energía, de la anterior Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.- Resolución de 11 de julio de 2003, sobre la aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a la documentación técnica correspondiente. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 18 de septiembre de 2002, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), y establece en la ITC-BT-04 la documentación técnica vinculada a las instalaciones para su diseño, legalización y puesta en servicio, así como su procedimiento de tramitación ante el órgano competente en materia de industria de la Administración. La Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto señala que entrará en vigor obligatoriamente el 18 de septiembre de 2003. En este sentido, se considera prioritaria la adaptación de las actuaciones administrativas a este nuevo entorno, sin perjuicio de matizaciones o modificaciones posteriores y lo que en futuras disposiciones se establezca por la Administración estatal o autonómica en dicho campo de actividad. Se trata pues de normalizar aquellos documentos preceptivos para la legalización de las instala-
2. Se aprueban los contenidos mínimos que deben figurar en los documentos denominados Certificado de Dirección de Obra (CDO) y Comunicación a la Administración, que se adjuntan en los anexos III y IV, respectivamente. Todos los documentos entrarán en vigor el 18 de septiembre de 2003 y serán aplicables a las nuevas instalaciones eléctricas de Baja Tensión. 3. La Dirección General establecerá los medios suficientes para que se dispongan de dichos impresos en los registros Oficiales de esta Administración en el plazo requerido. Así mismo, facilitará su divulgación y uso a través de su página web www.gobiernodecanarias.org/industria. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Tomás Pulido Castro.
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
CIRCULAR 1/2003 EXPEDIENTES DE INSTALACIONES EN TRAMITACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REBT
CIRCULAR 2/2003 EXPEDIENTES DE INSTALACIONES EN TRAMITACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REBT
La entrada en vigor, el próximo 18 de septiembre de nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto, plantea un periodo transitorio que hace necesario una información clara y rigurosa que evite problemas de difícil solución posterior. En este sentido se debe hacer especial hincapié en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, en la cual se especifica que para poder tener 2 años de prórroga para la ejecución de instalaciones afectadas por este Real Decreto, la documentación técnica debe tener entrada en estas dependencias antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 18 de septiembre de 2003.
El día 18 de septiembre entra en vigor el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Dicha norma establece en su disposición transitoria tercera un plazo máximo de 2 años para la puesta en servicio de aquellas instalaciones eléctricas diseñadas según las especificaciones del viejo Reglamento (Real Decreto 2413 1973 de septiembre).
Para ello, las instalaciones que se estén ejecutando de acuerdo con el Reglamento antiguo, deberán presentar antes del 18 de septiembre de 2003, la siguiente documentación: 1.- Instalaciones que precisen proyecto: PROYECTO (según Resolución del 18/02/99). 2.- Instalaciones que no precisen proyecto: MEMORIA RESUMEN La puesta en marcha se presentará posteriormente por el procedimiento habitual, segun nuevos impresos que se aportan en la sección correspondiente (ver descarga de impresos).
Los titulares y/o instaladores autorizados que deseen acogerse a esta disposición transitoria deben comunicar las obras que tienen en ejecución y no prevén terminar antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Para ello, deberán presentar en esta Administración, a través de los Ser vicios Provinciales de Instalaciones Energéticas, las características de tales instalaciones, adjuntando a su solicitud una Memoria Técnica, según modelos oficiales. La simple presentación de tales documentos, debidamente cumplimentados, será requisito suficiente para acogerse a la disposición mencionada. Una vez terminadas estas instalaciones acogidas al viejo Reglamento, se solicitará su puesta en servicio por el procedimiento habitual, adjuntando el boletín correspondiente e identificando la documentación anteriormente presentada en los términos que establece esta circular. En su defecto, y a partir del 18 de septiembre próximo, toda instalación eléctrica de baja tensión deberá ajustarse estrictamente al nuevo Real Decreto 842/2002, y la documentación correspondiente se adaptará a los nuevos modelos oficiales que próximamente se aprueben.
Navarra La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en Navarra corresponde al Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo de la Comunidad Foral. Se regula mediante la Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra del 8 de septiembre. En este documento se establece el procedimiento de tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión. Además, la Orden Foral 182/2003, de 21 de agosto de 2003, establece el procedimiento para convalidar los carnés de instaladores y de empresas.
ORDEN FORAL 181/2003 • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE NAVARRA, N.O 115
ORDEN FORAL 182/2003 • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE NAVARRA, N.O 115
Para obtener más información:
DEPARTAMENTO
DE INDUSTRIA Y
TECNOLOGÍA, COMERCIO
Y
TRABAJO
Dirección General de Industria y Comercio c/ Tomás Caballero, 1 Edificio Fuente del Príncipe II 31005 • Pamplona Teléfono: 848 427 645 Servicio de Seguridad Industrial Teléfono: 848 426 469 También se puede consultar a la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo: HTTP://WW2.CFNAVARRA.ES/NR/NAVARRA/ASP/REDIRECT.ASP?SURL=HTTP%3A%2F%2FWWW%2ECFNAVARRA %2EES%2FINDUSTRIA%2FINDEX%2EHTM&F=TRUE
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de agosto, hace necesario adaptar el procedimiento a seguir en la tramitación administrativa de estas instalaciones. En su virtud, ORDENO: CAPITULO I Disposiciones generales
ORDEN FORAL 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión. El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 25 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes Reglamentos se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto tenga establecido el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Por su parte el artículo 26 del mismo Decreto Foral determina que dichos procedimientos podrán prever la intervención de los Organismos de Control en la tramitación, correspondiendo igualmente a este Departamento el establecimiento de las condiciones a cumplir por esos Organismos para actuar en este campo. De acuerdo con las previsiones de este Decreto Foral, por Orden Foral 75/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se estableció el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios no industriales. La experiencia adquirida durante estos cuatro años aconseja ampliar la participación de los Organismos de Control en la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones, con independencia de que se ubiquen en locales industriales o no industriales. Por otro lado, la entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2
Artículo 1. Objeto. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para acreditar que se cumplen las condiciones de seguridad en las instalaciones eléctricas de baja tensión en todo tipo de edificios y para establecer el sistema de puesta en funcionamiento de las mismas, así como el procedimiento de control de dichas instalaciones y de los agentes que intervienen en su diseño, ejecución y control. Artículo 2. Ambito de aplicación. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral las siguientes instalaciones eléctricas en baja tensión según los grupos: a) Las correspondientes a: 1.−Industrias en general. b) Las correspondientes a: 1.−Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión. 2.−Bombas de extracción o elevación de agua sean industriales o no. c) Las correspondientes a: 1.−Locales mojados. 2.−Generadores y convertidores. 3.−Conductores aislados para caldeo, excluyendo los de viviendas. d) Las correspondientes a: 1.−Enganches de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras de construcción. 2.−Enganches de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos, ferias, stands, festejos, verbenas, etc. e) Las correspondientes a: 1.−Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales, y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. f) Las correspondientes a: 1.−Viviendas unifamiliares. g) Las correspondientes a: 1.−Garajes que requieren ventilación forzada. h) Las correspondientes a: 1.−Garajes que dispone de ventilación natural. i) Locales de publica concurrencia 1.−Locales de espectáculos y actividades recreativas: −Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios o pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego de azar. 2.−Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios. −Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. −Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencia de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. (La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m² de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios). 3.−Locales clasificados como BD2, BD3 y BD4 según la norma UNE 20.460-3, que corresponden a locales en los que las condiciones de evacuación en una emergencia es difícil, atestado o difícil o atestado respectivamente. 4.−Todos los locales no contemplados en los apartados anteriores con una capacidad de ocupación de más de 100 personas. j) Las correspondientes a: 1.−Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión. 2.−Máquinas de elevación y transporte. 3.−Las que utilizan tensiones especiales. 4.−Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44. 5.−Cercas eléctricas. 6.−Redes aéreas o subterráneas de distribución.
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k) Instalaciones de alumbrado exterior. l) Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes. m) Los quirófanos y salas de intervención. n) Las correspondientes a piscinas y fuentes. o) Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna disposición. z) Las instalaciones especiales de los grupos z-1, z-2, z-3 y z-4 indicadas en la Tabla II del Anexo de la presente Orden Foral. Artículo 3. Actuaciones sujetas. Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden Foral son las siguientes: a) Nuevas instalaciones. b) Ampliación de potencia, modificación o reforma de las instalaciones. c) Cambio de titularidad. d) Inspecciones iniciales y periódicas reguladas por el Reglamento electrotécnico para baja tensión. e) Inspecciones realizadas por iniciativa de la Administración. Artículo 4. Clasificación de las instalaciones. Las instalaciones se clasifican en: −P1. Instalaciones que requieren proyecto, dirección de obra, certificado de inspección inicial por Organismo de Control y certificado de instalación. −P. Instalaciones que requieren proyecto, dirección de obra y certificado de instalación. −M. Instalaciones que requieren Memoria Técnica de Diseño y certificado de instalación. −DO. Instalaciones que requieren dirección de obra y certificado de instalación. −CI. Instalaciones que requieren sólo Certificado de Instalación por instalador autorizado. En todos los casos, con el certificado de instalación se acompañará el Anexo de Información al Usuario La clasificación de las instalaciones está recogida en la Tabla II del Anexo de la presente Orden Foral. Artículo 5. Autores de la documentación técnica. −Del Proyecto y Dirección de Obra: Técnico titulado competente. −De la Memoria Técnica de Diseño: Técnico titulado competente o Instalador autorizado para la categoría y modalidad de la instalación. −Del Certificado de Inspección Inicial: Técnico acreditado de un Organismo de Control autorizado en la Comunidad Foral de Navarra para el campo de instalaciones eléctricas de baja tensión. −Del Certificado de la Instalación y del Anexo de Información al Usuario, el instalador autorizado para la categoría y modalidad de la instalación, ejecutor de la instalación. Artículo 6. Definiciones. 1.−A los efectos previstos en la presente Orden Foral, se entenderá por: −Organismo Actuante: El Organismo de Control autorizado para actuar en la Comunidad Foral de Navarra ante el que se solicita la tramitación del expediente de puesta en servicio de una instalación. −Local industrial: Aquel establecimiento que por la actividad que se desarrolla debe inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril. −Local no industrial: Aquel establecimiento que por la actividad que desarrolla no requiere inscribirse en el Registro de Establecimientos citado anteriormente. −Potencia total: Es la potencia suma total de la potencia de los receptores de fuerza y alumbrado que dispone el local o establecimiento industrial. −Potencia prevista o instalada de la instalación: Es la potencia que el promotor, propietario o usuario de la instalación fijará de acuerdo con la Empresa Distribuidora como potencia a prever, basándose en la previsión de cargas que se establezca en la documentación técnica y que corresponderá con la potencia de diseño que hay que considerar en el cálculo de las acometidas e instalaciones de enlace. −Potencia Contratada: Es la potencia elegida por el abonado para suministro a la instalación que figura en el contrato con la entidad suministradora ajustada a los escalones de potencia correspondientes a los de intensidades normalizadas. −Cambio de titularidad de la instalación: El uso u ocupación del mismo local por persona distinta a aquella a cuyo nombre figura la instalación. 2.−Todas las referencias contenidas en la presente Orden Foral al "Departamento", se entenderán hechas al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.
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Artículo 7. Organismos actuantes. Tienen el carácter de organismos actuantes los Organismos de Control autorizados para actuar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el campo correspondiente de la instalación que de forma expresa manifiesten ante el Departamento su voluntad de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, y en la presente Orden Foral. Los organismos de control están sometidos al principio de exclusividad de la actuación establecido en el artículo 29 del Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. CAPITULO II Puesta en servicio de las instalaciones Artículo 8. Presentación de la documentación y abono de las tasas y tarifas. El instalador, el titular de la instalación o su representante deben presentar en un solo acto, la documentación que se indica en la Tabla I del Anexo de esta Orden Foral, ante el Organismo Actuante que elijan libremente. La documentación a presentar en cada caso viene determinada por las siguientes circunstancias: El tipo de instalación, la clasificación que le corresponda, del tipo de actividad industrial o no industrial, si se trata de una nueva instalación, de una ampliación o modificación o de un mero cambio de titularidad, y de si se trata de un enganche provisional o definitivo. Recibida la documentación, y antes de proceder a su tramitación, el Organismo Actuante indicará la tasa y tarifa que corresponde abonar por las actuaciones, no iniciándose la tramitación hasta que el titular o su representante justifiquen su abono. Las tarifas a aplicar serán fijadas por el Departamento. Por el Organismo Actuante se comprueba la conformidad de la documentación. Si no está completa o no se ajusta a lo establecido en el correspondiente Reglamento, requerirá por escrito la subsanación de las deficiencias detectadas. El plazo para subsanar estas deficiencias no podrá exceder de tres meses. Si una vez transcurrido el plazo no se han subsanado las deficiencias, el Organismo Actuante comunicará al titular de la instalación la imposibilidad de finalizar la tramitación administrativa y, por consiguiente, el archivo del expediente. Artículo 9. Tramitación e inscripción de la instalación. Una vez comprobado que se han abonado la tasa y la tarifa correspondiente y que la documentación es conforme, el Organismo Actuante diligenciará el formulario de solicitud y realizará la inscripción correspondiente, en la forma y soporte establecido por el Departamento. El plazo para realizar la tramitación es de cinco días hábiles. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre el requerimiento para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y su cumplimiento por el destinatario. La puesta en servicio de las instalaciones puede ser definitiva y provisional para realizar las pruebas necesarias de idoneidad de las instalaciones así como de las medidas correctores impuestas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 227/1998, de 15 de julio, que modifica el Reglamento de actividades clasificadas. Artículo 10. Archivo de la documentación. Los Organismos Actuantes archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellos de forma que queden claramente identificados y dispuestos para su consulta o recuperación. Transcurridos 10 años desde su inicio, el expediente completo se remitirá al Departamento en la forma que por éste se determine. CAPITULO III Desarrollo de las inspecciones Artículo 11. Inspecciones iniciales. Serán realizadas por los Organismos de Control en los supuestos y con los efectos establecidos en la ITC-BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. La inspección inicial será previa a la puesta en servicio de la instalación. Requieren inspección inicial las instalaciones clasificadas como clase P1 en la Tabla II del Anexo de esta Orden Foral. Artículo 12. Inspecciones a iniciativa de la Administración. 1.−Los Organismos de Control están obligados a controlar los siguientes porcentajes de las instalaciones con clasificación distinta de
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P1 y que se hayan tramitado ante ellos, a fin de comprobar que las mismas cumplen con los reglamentos que les son de aplicación: −El 25% de las instalaciones clasificadas como de clase P y clase DO. −El 5% de las instalaciones clasificadas como de clases M. −El 5% de las instalaciones clasificadas como de clase CI, del grupo z-2. La elección de la muestra a inspeccionar se realizará por un sistema automático aleatorio preestablecido. Este control se realizará por el Organismo Actuante dentro de los dos meses posteriores a la firma del certificado de puesta en servicio. 2.−Asimismo por los Organismos Actuantes se realizarán otras inspecciones que les encomiende el Departamento. 3.−Los titulares o responsables de las instalaciones están obligados a facilitar el libre acceso a dichas instalaciones de los técnicos del Departamento y de los Organismos Actuantes. Tanto por los técnicos del Departamento como por los del Organismo de Control, podrá ser requerida la asistencia a las inspecciones de los proyectistas, directores de obra e instaladores que hayan intervenido en el diseño y ejecución de la instalación. Con carácter previo a la inspección, el Organismo Actuante se pondrá en contacto con el titular de la instalación, para concretar la fecha de la misma. Si por el titular no se da una respuesta, se le requerirá por escrito para que en el plazo de 15 días proponga la fecha y hora de la inspección. La falta de respuesta del titular de la instalación al requerimiento por escrito dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Artículo 13. Desarrollo de las inspecciones. 1.−El control de las instalaciones constará del control técnico de la documentación y de la inspección material de las instalaciones. 2.−Por el Departamento se dictarán las instrucciones a seguir para realizar el control de la documentación y la inspección de la instalación. El protocolo de actuación será aprobado por el Departamento a propuesta de los Organismos Actuantes. 3.−Del control de la documentación se levantará Acta, en la que se indicarán las deficiencias encontradas, señalando si se trata de una omisión, error de cálculo o se trata de un incumplimiento de la reglamentación. Las deficiencias se clasificarán en muy graves, graves o leves de acuerdo con los criterios de la instrucción técnica complementaria correspondiente. 4.−De la inspección de las instalaciones se levantará Acta, en la que se clasificarán los defectos en muy graves, graves y leves, y se calificará la instalación como favorable, condicionada o negativa de acuerdo con la instrucción técnica complementaria correspondiente. 5.−En el caso de deficiencias muy graves o graves en el Acta deberá evaluarse las no conformidades de la instalación, del proyecto y/o dirección de obra y en su caso de la memoria técnica de diseño. 6.−Si se detectan deficiencias, se entregará copia de las actas al titular de la instalación, a la empresa instaladora, al director técnico de la obra y, en su caso, al técnico firmante del proyecto o de la memoria técnica de diseño. El original las Actas que se archivará con el expediente. Artículo 14. Incidencias. 1.−Si como consecuencia de la acción inspectora el Organismo Actuante observase incumplimientos legales y/o defectos técnicos, que califican a la instalación como condicionada, requerirá al titular de la instalación para que sean subsanados en el plazo máximo de tres meses, dentro del cual debe acreditarse la realización de las actuaciones precisas por parte del técnico competente o instalador autorizado. Los Organismos Actuantes darán cuenta de los hechos o defectos técnicos graves, que no hayan sido subsanados en el plazo establecido, al Departamento dentro de los diez días siguientes a la finalización del citado plazo. 2.−Si los defectos técnicos detectados fuesen susceptibles de provocar un grave riesgo de accidente, que califiquen a la instalación como negativa, el Organismo Actuante está obligado a requerir, al titular de la instalación y al representante de la empresa instaladora o mantenedora, que dejen fuera de servicio la parte de la instalación o aparatos afectados y procederá al precinto total o parcial de la instalación. A continuación comunicará al Departamento que se ha realizado el precinto total o parcial de la instalación y los motivos que lo han provocado. La visita para poner de nuevo en funcionamiento una instalación paralizada se hará dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del titular o su representante de que el defecto ha sido subsanado. No obstante lo anterior, si a pesar del requerimiento realizado por el Organismo Actuante, no se procede a dejar fuera de servicio la parte de la instalación o aparatos afectados, esta circunstancia se pondrá inmediatamente en conocimiento del Departamento, a fin de que adopte las medidas necesarias para paralizar la instalación.
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Artículo 15. Inspecciones periódicas. 1.−De acuerdo con la ITC-BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión serán objeto de inspección periódica las siguientes instalaciones: −Las clasificadas en clase P1 en la Tabla II del Anexo de la presente Orden Foral, que serán revisadas cada cinco años. −Las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, que serán revisadas cada 10 años. Con carácter transitorio y para adaptación a los plazos del nuevo Reglamento, dispondrán del plazo de dos años para efectuar la primera inspección periódica las instalaciones cuya fecha de puesta en servicio sea anterior al 18 de septiembre de 1998 y que deban ser revisadas cada cinco años, así como las de fecha anterior al 18 de septiembre de 1993 y que deban ser revisadas cada diez años. 2.−El Organismo de Control que haya tramitado la puesta en servicio de una instalación será responsable de enviar una comunicación al titular de la misma, recordándole la obligatoriedad de realizar la inspección periódica y la fecha límite para realizarla. Este envío deberá realizarse con una antelación de dos meses a la citada fecha límite. Por su parte, los titulares de las instalaciones deberán solicitar al Organismo de Control que libremente elijan la realización de la inspección periódica, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha límite para realizarla. 3.−El Organismo de Control realizará la inspección dentro del plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud, emitiendo un Certificado de Inspección de la misma y entregando copia al titular y al Departamento. 4.−Si el Certificado de Inspección califica la instalación como negativa por la presencia de un defecto muy grave, el Organismo de Control actuará de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 de la presente Orden Foral. Si el Certificado de Inspección califica la instalación como condicionada, por la presencia de un defecto grave o de un defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido, fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los defectos, el Organismo de Control remitirá el Certificado con calificación negativa al Departamento. Excepcionalmente, cuando se trate de instalaciones que hayan sido puestas en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, si el titular pone de manifiesto que las modificaciones o correcciones a efectuar por su coste o magnitud son difíciles de abordar a corto plazo, podrá éste solicitar la aprobación de un Plan de adecuación por etapas, realizado por técnico competente, que contendrá las medidas de corrección necesarias para mantener la seguridad de la instalación y la planificación técnica y económica de su ejecución. Dicho Plan se presentará para su aprobación ante el Departamento, que podrá establecer las condiciones que estime necesarias. Artículo 16. Mantenimiento de las instalaciones. De acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado. CAPITULO IV Seguimiento y control Artículo 17. Seguimiento y control por el Departamento. 1.−El Departamento podrá realizar cuantas comprobaciones crea necesarias sobre la actuación de los Organismos de Control a fin de comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes de puesta en servicio de las instalaciones a las disposiciones e instrucciones que la regulan y que las inspecciones de las mismas se han llevado a cabo según los porcentajes establecidos para cada tipo de instalación y con cumplimiento de las directrices establecidas. Asimismo podrá recabar la información que estime necesaria a tal fin. El control de los Organismos podrá llevarse a cabo mediante el sistema de auditorías realizadas directamente por el Departamento o por empresas independientes, debidamente capacitadas, a quienes se encomiende este trabajo. 2.−La discrepancia de los titulares de las instalaciones ante las actuaciones de los Organismos de Control serán puestas de manifiesto ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, que las resolverá en el plazo de tres meses. 3.−El Departamento podrá, en cualquier momento, recabar la tramitación de un expediente iniciado ante un Organismo de Control, quedando éste obligado a remitirle de manera inmediata la documentación presentada ante él.
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Artículo 18. Obligaciones de los Organismos de Control. 1.−Los Organismos de Control son responsables de que la acreditación ante los mismos del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y de que las inspecciones de las mismas sean realizadas en la forma establecida en la presente Orden Foral. 2.−Asimismo están obligados a dar información sobre el estado de tramitación de los expedientes, así como a dar copia de la documentación contenida en los mismos, a aquellas personas que ostenten la condición de interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 19. Infracciones y sanciones. La comisión por los Organismos de Control de cualquiera de las infracciones tipificadas en artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador por parte del Departamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. El régimen sancionador será el establecido en el Título V de la citada Ley. La tramitación del expediente sancionador se realizará por el citado Departamento de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la competencia para la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre.
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Artículo 20. Sistema de información. Los Organismos de Control emplearán el sistema de información establecido por el Departamento para la tramitación de los expedientes de instalaciones objeto de la presente Orden Foral. Este sistema de información deberá poder ser consultado en tiempo real por el Departamento por vía telemática. DISPOSICON ADICIONAL Las tarifas establecidas para la tramitación de las instalaciones eléctricas de baja tensión por la Orden Foral 67/2001, de 24 de mayo, quedan sustituidas por las recogidas en la Tabla V del Anexo de la presente Orden Foral, quedando en todo lo demás sujetas a la citada Orden Foral. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden Foral 75/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios no industriales. DISPOSICION FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor el día 18 de septiembre de 2003. Pamplona, veintiuno de agosto de dos mil tres.−El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.
ANEXO TABLA I Documentos necesarios para el registro y puesta en servicio de unas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión Formulario
Documentos
Clase P1
P
M
DO
X
X
CI
Cambio titular
X
X
A.−Enganche definitivo y puesta en servicio Fc7.09.06.BT
1.
X
X
Fc7.09.07.BT
2. Proyecto eléctrico de BT redactado por técnico competente, adjunto con impreso de presentación del proyecto.
X
X
3.
X
X
Fc7.09.08.BT
Fc7.09.09.BT
Fc7.09.11.BT
Fc7.09.13.BT
Solicitud de registro instalación eléctrica de BT.
Dirección fin de obra de la instalación, redactado por técnico competente.
4. Memoria técnica de diseño redactado por técnico competente o por el instalador autorizado para la categoría de la instalación.
X X
5. Certificado de Inspección Inicial por Organismo de Control, con calificación de Favorable.
X
6. Certificado Instalación por instalador autorizado, con Anexo de información al Usuario.
X
X
X
X
7. Licencia de apertura, si corresponde a actividades clasificadas o justificante de que la actividad es inocua.
X
X
X
X
8. Declaración de las instalaciones reglamentadas, que dispone el establecimiento.
X
X
X
X
9.
X
X
X
X
Fotocopia del DNI o de la tarjeta del CIF del titular.
10. Solicitud de cambio de titular. Caso de tratarse de instalaciones en establecimientos industriales se estará a lo dispuesto en el apartado B siguiente.
X
X
B.−Si el establecimiento es industrial y/o requiere autorización administrativa. Además de la documentación que le corresponda presentar según la Clase de instalación (P1, P, M, DO, CI) o por tratarse de un cambio de titular según el apartado A. 11. Deberá tramitar la autorización administrativa de la instalación y/o la inscripción del alta o modificación en el REI ante el Departamento de Industria con carácter general y del de Agricultura si se trata de industrias agroalimentarias. C.−Para instalaciones de carácter temporal para obras de construcción (grupo d-1 de la Tabla 2). Además de la documentación que le corresponda presentar según la Clase de instalación (P o M), excepto los documentos 7, 8 y 9 deberán presentar: 12. Licencia de obras. El Organismo actuante comprobará que: 13.1. La empresa constructora, titular del Certificado de Instalación, dispone del D.C.E. de construcción en situación de vigente. 13.2. Se ha presentado el proyecto de instalación de grúa en el caso de que se instale en la obra.
La conformidad de la inscripción por parte de Industria será interna, la de Agricultura debe acreditarse mediante el justificante de inscripción. Esta conformidad será previa a la diligencia del Certificado de Instalación por parte del Organismo Actuante. Clase P
M
X
X
−Mediante medios informáticos o en base revisión de listados −Mediante presentación del documento GT1, o el equivalente, o bien informáticamente.
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Formulario
B.O. de Navarra−Número 115 Clase
Documentos
P1
P
M
13.1. Si se trata de una obra para uso propio del promotor de la misma y no existe contratista principal, se presentará justificante de la tramitación del estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad a nombre del promotor ante la Dirección de Trabajo, en sustitución del D.C.E.
X
X
13.1. Si la empresa constructora, titular del Certificado de Instalación, es de otra Comunidad deberá presentar además: −Copia del D.C.E. de Construcción de la Comunidad origen de la empresa. −Alta en el I.A.E. en actividad de construcción en el Ayuntamiento donde este localizada la obra.
X
X
DO
CI
Cambio titular
D.−Para enganche eléctrico provisional para pruebas ( De acuerdo con el Decreto Foral 224/1998, de 15 de julio, que modifica el Reglamento de Actividades Clasificadas, BOLETIN OFICIAL de Navarra 3-08-1998). Todos los documentos indicados en el apartado A según la Clase de instalación, excepto el 7 y el 10, y además para todas las clases. Fc7.09.10.BT
13.
Solicitud de enganche provisional.
X
X
X
X
X
14.
Licencia de Actividad, si corresponde a actividades clasificadas.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
15. Informe por técnico competente del estado de ejecución del proyecto de actividades clasificadas, con referencia especial a la instalación de incendios. E.−Si la acometida es en alta tensión. Deberá presentar ante el Organismo actuante la autorización definitiva o la autorización provisional, según el caso, de la puesta en funcionamiento de la instalación de A.T. que la tramita en estos momentos el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. F.−Si la instalación es de tipo especial (z-1), clase DO Deberá presentarse en sustitución del proyecto copia de la documentación técnica de su anterior legalización, proyecto y/o dirección fin de obra, además de una nueva dirección técnica. Observaciones generales
−El registro de la instalación eléctrica de B.T. se recoge en el documento (Fc7.09.06.BT) una vez diligenciado por el Organismo actuante. El Certificado de Instalaciones (Fc7.09.09.BT), conformado por el Organismo actuante, deberá presentarse ante la Empresa Suministradora para formalizar el correspondiente contrato. −Si la acometida es en Alta Tensión además del Certificado de Instalación conformado por el Organismo actuante deberá presentar la autorización de la instalación de A.T., ante la Empresa Suministradora. −Cuando se trata de un cambio de titular de una vivienda o locales sin una actividad económica, no sujeta al Reglamento de Actividades Clasificadas, se estará a lo dispuesto en las normas de tramitación de la entidad suministradora. −Los documentos Fc son formularios oficiales que pueden obtenerse en el Organismo Actuante o descargarse de la página Web del Departamento. Los relativos a un mismo expediente se archivan en una carpeta BT. TABLA II Clasificación de las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión según tipo de Instalaciones, Potencia Prevista PP o Potencia Instalada PI Grupo a-1
Tipo de instalación −Pi > 100 kW
P1
−Pp > 20 kW −Pp < − 20 kW
M
P
b-1
Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.
b-2
Bombas de extracción o elevación de agua sean industrias o no.
c-1
−Pp > 10 kW −Pp < − 10 kW
M
−Locales mojados.
P1
−Pi > 25 kW
P1
P
c-2
−Generadores y convertidores.
c-3
−Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. −Pp > 10 kW −Pp < − 10 kW
P M
d-1
−Las de carácter temporal para alimentar a maquinaria de obras de construcción.
d-2
−De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. −Pp > 50 kW −Pp < − 50 kW
e-1
Clase
Industria en general.
P M
−Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales, y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. −Pp > 100 kW −Pp < − 100 kW
Por caja general de protección.
P M
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Grupo f-1
Tipo de instalación
h-1
i-1
P M
−Garajes que requieren ventilación forzada. −Si > de 25 plazas.
P1
−Resto
P
−Garajes que disponen de ventilación natural. > − 25 plazas de estacionamiento.
P1
> 5 plazas de estacionamiento. < − 5 plazas de estacionamiento.
M
P
−Locales de pública concurrencia, según ITC-BT 28. −Todos
P1
j-1
−Líneas de BT con apoyos comunes con los de Alta Tensión.
j-2
−Máquinas de elevación y transporte.
j-3
−Las que utilicen tensiones especiales.
j-4
−Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de BT según lo establecido en la ITC-BT 44.
j-5
−Cercas eléctricas.
j-6
−Redes aéreas o subterráneas de distribución. −Todas.
k-1
P
−Instalaciones de alumbrado exterior. −Pp > 5 kW −Pp < − 5 kW
l-1
m-1
P1 M
−Locales con riesgo de incendio y explosión. −De Clase I según ITC-BT 29, excepto garajes < 25 plazas.
P1
−Todas las restantes
P
−Las de quirófanos y salas de intervención. −Todas
n-1
P1
−Piscinas y fuentes. −Piscinas Pi > 10 kW
o-1
Clase
−Viviendas unifamiliares. −Pp > 50 kW −Pp < − 50 kW
g-1
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P1
−Pp > 5 kW
P
−Pp >< 5 kW
M
−Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna disposición. −Según corresponda. −Todas las instalaciones nuevas no incluidas en los grupos anteriores requerirán Memoria Técnica de Diseño.
M
z
Instalaciones especiales
z-1
−Las ya legalizadas correspondientes a establecimientos que se dieron de baja y tras un período de inactividad, inician la misma u otra actividad similar, las modificaciones de la instalación no son calificadas como "Modificaciones de Importancia" y se dispone de la documentación técnica anterior, con la conformidad del responsable del Organismo Actuante, requerirán la presentación de una Dirección Técnica y se clasificarán como DO.
DO
z-2
−Las correspondientes a instalaciones de tipo temporal, que tienen montajes en distintas localidades a lo largo del año, ya registradas como instalaciones del grupo d-2, tales como : ferias ambulantes, festejos, verbenas, etc., se clasificarán como del tipo CI, teniendo validez el Certificado de Instalación para todos los montajes del año.
CI
z-3
−Las correspondientes a instalaciones de tipo temporal para pequeñas obras de acabado, tales como : escayolistas, barnizadores, etc. y siempre que la empresa esté debidamente registrada en la actividad de construcción, se clasificarán como del tipo CI, teniendo validez el Certificado de Instalación para todos los montajes del año.
CI
z-4
−Las correspondientes a instalaciones de tipo temporal para pequeñas obras de acabado de los instaladores eléctricos y para una potencia máxima contratada de 5,5 kW, se clasificarán como del tipo CI.
CI
TABLA III Clasificación de las Instalaciones para el caso de ampliaciones y modificaciones Se consideran "Modificaciones de Importancia". −Las consideradas como tales en el artículo 2.º punto b) del Reglamento. −Las que afectan a más del 50% de la potencia instalada. −Las que afectan a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia. −Las consideradas como "Modificaciones de Importancia", estarán sujetas al Nuevo Reglamento. b, c, g, i, j,l, m
−Las ampliaciones de las instalaciones de los grupos : b, c, g, i, j, l, m de la tabla anterior, siempre que la potencia total prevista después de la ampliación supere los requerimientos para exigir la presentación de un proyecto en las instalaciones de los grupos (b y c).
P
8926
Lunes, 8 de septiembre de 2003
B.O. de Navarra−Número 115
a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n
−Las "Modificaciones de Importancia" de las instalaciones de todos los grupos de la tabla anterior, excepto las instalaciones especiales del grupo z.
P
a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n
−Las ampliaciones de las instalaciones de todos los grupos de la tabla anterior, excepto el grupo z, que inicialmente no requirieron proyecto por no superar los límites de la potencia prevista, pero que los superan con la ampliación
P
a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n
−Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente, clase P, si en una o en varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior.
P
Todas las modificaciones o ampliaciones no incluidas en esta Tabla requerirán la presentación de una memoria técnica de diseño.
M
TABLA IV Instalaciones que requieren Inspección Inicial y/o Periódica INSPECCION INICIAL
INSPECCION PERIODICA
Todas las de: Clase P1.
Periodo
Todas las de: Clase P1.
5 años.
Las comunes de edificios de vivienda con potencia total instalada Pi > 100kW.
10 años.
TABLA V Tarifas en euros correspondientes a la tramitación de Instalaciones Electricas de BT (Pp Potencia prevista en Kw) Clase
Pp < − 5 kW
Pp < − 10kW
Pp < − 20kW
Pp < − 50kW 15
Pp < − 100kW
Pp > 100kW
P1 P
48
51
57
75
86
56 + Pp x 0,3
M
15
18
24
42
56
26 + Pp x 0,3
DO
48
51
57
75
86
56 + Pp x 0,3
CI
15
18
24
42
56
26 + Pp x 0,3 C3268470
ORDEN FORAL 182/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnets de instaladores eléctricos y de empresas. La entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, obliga a la convalidación de los carnets de instalador autorizado y empresa instaladora autorizada. A tal fin su Disposición Transitoria Primera establece que los titulares de los mismos dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03 del mismo, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondiente a la categoría o categorías cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC-BT 03. Asimismo la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03, establece el Certificado de Cualificación Individual de Baja Tensión, como documento mediante el cual la Administración reconoce la capacidad de su titular para desempeñar actividades reguladas por el citado Reglamento en todo el territorio nacional, si bien dicho certificado no capacita por si solo para realizar dicha actividad, sino que constituye requisito previo para obtener el Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión. Resulta necesario, por tanto, establecer el procedimiento para tramitar esta convalidación y establecer los criterios a seguir para la evaluación de la experiencia profesional. Asimismo, como una consecuencia ineludible del nuevo Reglamento, se incorpora el requisito de acreditar el conocimiento del mismo. En su virtud, ORDENO: Artículo 1. Subcategorías. En la Categoría especialista, a fin de expedir los Certificados de Cualificación Individual y de Instalador Autorizado, se establecen las siguientes subcategorías: −Subcategoría E1 comprende las modalidades: 1.−Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. 2.−Sistemas de control distribuido. 3.−Sistema de supervisión, control y adquisición de datos. 4.−Control de procesos
−Subcategoría E5 comprende la modalidad: 5.−Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. −Subcategoría E6 comprende la modalidad: 6.−Locales con riesgo de incendio o explosión. −Subcategoría E7 comprende la modalidad: 7.−Quirófanos y salas de intervención. −Subcategoría E8 comprende la modalidad: 8.−Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares. −Subcategoría E9 comprende la modalidad: 9.−Instalaciones generadoras de baja tensión. Artículo 2. Convalidación de carnets de instalador autorizado. 1. Los profesionales con carnet en vigor el 18 de septiembre de 2002, fecha de publicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, deberán presentar para su convalidación justificante de asistencia a un curso sobre el nuevo reglamento, cuyo contenido haga incidencia en las modificaciones más importantes, con una duración mínima de 30 horas. Este curso deberá estar reconocido por el Servicio de Seguridad Industrial. 2. Para realizar la convalidación se seguirán los siguientes criterios: 1.º La convalidación a la Categoría Básica y Subcategoría E5 "Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía " de la Categoría Especialista, se realizará automáticamente. 2.º La convalidación a la categoría especialista, Subcategorías E1,E6,E7,E8,E9, se realizará teniendo en cuenta la titulación profesional, las instalaciones realizadas en cada subcategoría y años de experiencia, de acuerdo con lo siguiente: 2.1. Los profesionales con carnet con formación profesional de FP1, Grado Medio o equivalente y los que no tengan formación profesional deberán justificar en la memoria a presentar para cada subcategoría que solicitan convalidación una de las dos condiciones siguientes: −dos años mínimo de experiencia laboral con carnet y la realización de dos instalaciones correspondientes a la subcategoría que solicita durante los cinco últimos años −cuatro años mínimo de experiencia laboral con carnet y la realización de una instalación correspondientes a la subcategoría que solicita durante los cinco últimos años 2.2. Los profesionales con carnet con formación profesional de FP2, Grado Superior o equivalente o los técnicos titulados universitarios deberán justificar en la memoria a presentar para cada subcategoría que solicitan convalidación un año mínimo de experiencia laboral con
B.O. de Navarra−Número 115
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carnet y la realización de una instalación correspondiente a la subcategoría que solicita durante los cinco últimos años. 3.º Los profesionales que no puedan justificar la asistencia al curso indicado en el apartado 1 de este artículo en el momento que presenten la memoria de su experiencia profesional conjuntamente con los requerimientos de la empresa, mantendrán el carnet actual en vigor, disponiendo de un plazo hasta el 18 de septiembre de 2005 para justificar la asistencia al citado curso y proceder a la convalidación de acuerdo con el apartado 2. 4.º Cualquier profesional podrá acceder a las distintas subcategorías dentro de la categoría especial si acredita la asistencia a los cursos específicos, reconocidos por el Departamento, que se establezcan para las distintas subcategorías, con la consideración de apto por parte del responsable del curso. Artículo 3.
Convalidación de empresas instaladoras.
Para su convalidación las empresas instaladoras con autorización en vigor el 18 de septiembre de 2002, fecha de la publicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión, y con el Documento de Calificación Empresarial en instalaciones eléctricas en vigor, deberán cumplir: 1. Los requisitos correspondientes a los medios humanos y técnicos que están establecidos en el Apéndice de la instrucción técnica ITC-BT 03 del Reglamento. 2. La presentación de la placa impresa a colocar en los cuadros generales de distribución, según apartado 5 de la instrucción técnica complementaria ITC-BT 26 y una marca del sello de la empresa sobre una hoja. 3. La inscripción o actualización de los datos del Registro de Establecimientos Industriales como empresa de servicios. Artículo 4. Convalidación de profesionales con carné retirado y sustituido por un certificado de acreditación como instalador autorizado. Los profesionales con carnet el 18 de septiembre de 2002, fecha de publicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y que fue retirado y sustituido por un certificado de acreditación como instalador autorizado, para la convalidación a la categoría básica de forma automática, deberán presentar, antes del 18 de septiembre de 2005, la documentación que a continuación se indica: 1. Justificante de asistencia a un curso sobre el nuevo reglamento, cuyo contenido haga incidencia en las modificaciones más importantes, con una duración mínima de 30 horas. Este curso deberá estar reconocido por el Servicio de Seguridad Industrial. 2. Copia del Certificado de Acreditación emitido por el Director del Servicio de Seguridad Industrial. Artículo 5.
Procedimiento para la convalidación.
1. Deberán presentarse debidamente cumplimentados los formularios establecidos a tal fin, acompañados de la documentación acreditativa de las circunstancias que van a ser tenidas en cuenta para la convalidación. La solicitud debe presentarse conjuntamente para la empresa y los profesionales pertenecientes a la misma; cuando se trate de un profesional que no esté de alta como autónomo ni en la plantilla de una empresa no se cumplimentarán los datos relativos a la empresa. 2. Comprobada la documentación presentada y, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, se entregará para cada profesional el Certificado de Cualificación Individual y para cada empresa instaladora el Certificado de Instalador Autorizado y los Carnets Identificativos de los profesionales de la misma dotados de Certificados de cualificación individual. 3. Si no puede realizarse la convalidación en los términos solicitados, se comunicará al solicitante, dándole un plazo de 15 días para que realice las alegaciones que estime oportunas. Si no se realizan alegaciones, la convalidación se realizará en los términos propuestos por el Servicio de Seguridad Industrial. DISPOSICION FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, veintiuno de agosto de dos mil tres.−El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel. C3268487
8927
Región de Murcia La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la región de Murcia corresponde al gobierno de la Comunidad Autónoma. Éste, a través de la Consejería de Industria ha aprobado los contenidos esenciales de determinados proyectos y el modelo de certificado mediante la resolución de 3 de julio de 2003. Además, dicha consejería establece las condiciones de convalidación de carnés de instalador de electricidad por los certificados de cualificación individual y la obtención de los certificados de instalador autorizado en baja tensión, mediante la Orden de 29 de julio de 2003. Ambos documentos se incluyen en formato PDF.
RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, N.O 171
ORDEN DE 29 DE JULIO • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, N.O 180
Para obtener más información:
CONSEJERÍA
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
E INNOVACIÓN
Dirección General de Industria, Energía y Minas c/ Nuevas Tecnologías s/n 30005 • Murcia Teléfono: 968 362 002 E-mail:
[email protected] Se puede consultarla página web de la Consejería, así como el apartado correspondiente al Servicio de Energía: HTTP://WWW.CARM.ES/CTIC/IEM/INICIO.ASP?S=-1&O=-1
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Número 171
Página 14313 ‡PF‡ CPF‡
‡NF‡
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Resuelve:
Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio
Primero.- Establecer los contenidos esenciales de los proyectos y el modelo de certificado correspondientes a instalaciones eléctricas de baja tensión ejecutadas conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, para industrias, edificios destinados principalmente a viviendas, locales y otros emplazamientos y alumbrado exterior, que se especifican en los Anexos 1 y 2 de la Orden de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio de 9 de septiembre de 2002.
‡OF‡‡SUC‡
8639
Resolución de 3 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se Aprueban los contenidos esenciales de determinados proyectos y el modelo de certificado como consecuencia de la aprobación por real decreto 842/2002, de 2 de agosto, del reglamento electrotécnico para baja tensión.
Segundo.-Estos nuevos contenidos esenciales de proyectos y modelo de certificado serán de aplicación para las instalaciones diseñadas y realizadas de acuerdo con el Reglamento aprobado por Real Decreto 842/ 2002, de 2 de agosto.
‡SUF‡ TXC‡
La publicación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto en el B.O.E. de 18 de septiembre por el que se aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con entrada en vigor se producirá el próximo 18 de septiembre, constituye una importante puesta al día de las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Como consecuencia de ello, las modificaciones introducidas, conllevan una serie de cambios que afectan a la documentación técnica que deberá elaborarse para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Tercero.-Los contenidos esenciales de los proyectos aprobados por la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, correspondientes a las instalaciones realizadas de acuerdo al anterior Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, continuarán vigentes hasta el 17 de septiembre de 2003. Cuarto.-El modelo de certificado aprobado por la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, correspondiente a las instalaciones realizadas de acuerdo al anterior Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, continuará vigente hasta el 17 de septiembre de 2005.
La Orden de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio de 9 de septiembre de 2002, por la que se adoptan medidas de normalización en la tramitación de expedientes en materia de industria, energía y minas, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 19 de septiembre, faculta en su artículo segundo al Director General de Industria, Energía y Minas a aprobar mediante Resolución los contenidos esenciales de proyectos, así como los modelos de certificados y otros documentos técnicos exigidos por la normativa vigente en relación con las materias expresadas en la citada Orden, así como cualesquiera otros exigibles en el futuro como consecuencia de la aprobación de nuevas reglamentaciones que así lo determinen.
Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 3 de julio de 2003.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.
Anexo 1 Proyectos industriales de instalaciones energéticas y diversas
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resultaron aprobados los contenidos esenciales de proyectos, así como modelos de certificados y otros documentos técnicos correspondientes a industrias, instalaciones energéticas y diversas, establecidas en el Anexo a la Orden de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio de 9 de septiembre de 2002. La entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002 precisa de la aprobación de los contenidos esenciales de proyectos, así como del modelo de certificado, adaptados a este nuevo texto reglamentario.
7. A) Instalaciones eléctricas de baja tensión en industrias. 1.- MEMORIA. 1.1.- Antecedentes. 1.2.- Objeto del Proyecto. 1.2.1.- Descripción general de la Industria e instalación que se proyecta. 1.3.- Reglamentos y disposiciones oficiales. 1.4.- Titular de la instalación; nombre y domicilio social. 1.5.- Situación y emplazamiento. 1.6.- Clasificación y características de las instalaciones.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo de dicha Orden de 9 de septiembre de 2002, esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía,
1.6.1.- Prescripciones específicas adoptadas según riesgo de las dependencias de la industria. ‡NIC‡
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Número 171
‡PF‡
‡NF‡ CPF‡
1.8.2.1.- Cuadros secundarios y su composición.
Según la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de Agosto)
1.8.2.2.- Líneas distribuidoras y sus canalizaciones. 1.8.2.3.- Protección de receptores.
1.6.1.1.- Locales con riesgo de incendio y explosión, según la ITC- BT-29. Emplazamiento, zonificación y modos de protección.
1.8.3.- Puestas a tierra. 1.8.4.- Equipos de corrección de energía reactiva. 1.8.5.- Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicación.
1.6.1.2.- Locales húmedos, según la ITC- BT-30.1 1.6.1.3.- Locales mojados, según la ITC- BT-30.2
1.8.6.- Alumbrados de emergencia.
1.6.1.4.- Locales con riesgo de corrosión, según la ITC- BT-30.3
2.- Cálculos justificativos. 2.1.- Tensión nominal .
1.6.1.5.- Locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosión, según la ITC-BT-30.4
2.2.- Fórmulas utilizadas.
1.6.1.6.- Locales a temperatura muy elevada, según la ITC-BT-30.5
2.3.- Potencia total instalada y demandada. Coeficiente de simultaneidad.
1.6.1.7.- Locales a muy baja temperatura, según la ITC-BT-30.6
2.3.1.- Relación de receptores de alumbrado, con indicación de su potencia eléctrica.
1.6.1.8.- Locales en los que existan baterías de acumuladores, según la ITC-BT-30.7
2.3.2.- Relación de maquinaria consumidora y su potencia eléctrica.
1.6.1.9.- Locales afectos a un servicio eléctrico, según la ITC-BT-30.8
2.3.3.- Relación de receptores de otros usos, con indicación de su potencia eléctrica. 2.4.- Cálculos eléctricos de los diversos circuitos
1.6.1.10.- Locales de características especiales, según la ITC-BT-30.9
2.4.1.- Cálculo de la sección de los conductores de los circuitos y líneas.
1.6.2.- Características de la instalación.
2.4.2.- Cálculo de la sección de los conductos y diámetro de los tubos o canalizaciones a utilizar en los circuitos y líneas
1.6.2.1.- Canalizaciones fijas. 1.6.2.2.- Canalizaciones móviles. 1.6.2.3.- Máquinas rotativas.
2.4.3.- Cálculo de las protecciones a instalar en las diferentes circuitos y líneas distribuidoras.
1.6.2.4.- Luminarias. 1.6.2.5.- Tomas de corriente.
2.4.3.1.- Sobrecarga.
1.6.2.6.- Aparatos de conexión y corte.
2.4.3.2.- Cortocircuitos.
1.6.2.7.- Equipo móvil y portátil.
2.4.3.3.- Sobretensiones. 2.5.- Cálculo del sistema de protección contra contactos indirectos.
1.6.2.8.- Sistemas de protección contra contactos indirectos. 1.6.2.9.cortocircuitos.
Protecciones
contra
sobrecargas
2.5.1.- Cálculo de la puesta a tierra.
y
3.- PLIEGO DE CONDICIONES.
1.6.2.10.- Identificación de conductores.
3.1.- Calidad de los materiales.
1.7.- Programa de necesidades.
3.1.1.- Conductores eléctricos.
1.7.1.- Potencia eléctrica instalada para los diferentes usos.
3.1.2.- Conductores de protección.
1.7.2.- Niveles luminosos exigidos según dependencias y tipo de lámparas.
3.1.4.- Tubos protectores.
1.7.3.- Potencia eléctrica simultánea necesaria para el normal desarrollo de la actividad industrial.
3.1.6.- Aparatos de mando y maniobra.
3.1.3.- Identificación de los conductores. 3.1.5.- Cajas de empalme y derivación. 3.1.7.- Aparatos de protección.
1.7.4.- Determinación de las características del equipo de medida y potencia a contratar.
3.2.- Normas para ejecución de las instalaciones.
1.8.- Descripción de la instalación.
3.3.-Verificaciones y pruebas.
1.8.1.- Instalaciones de enlace.
3.4.- Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad. 3.5.- Resumen de medidas contra incendios (o referencia al proyecto presentado)
1.8.1.1.- Cuadro general de mando y protección. Ubicación y características.
3.6.- Certificados y documentación.
1.8.2.- Instalaciones receptoras para maquinaria y alumbrado.
3.7.- Libro de órdenes. ‡NIC‡
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Página 14315 ‡PF‡ CPF‡
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4.- PRESUPUESTO.
1.8.3.3.- Materiales.
4.1.- Presupuesto parcial con precios unitarios.
1.8.3.3.1.- Conductores.
4.2.- Presupuesto total.
1.8.3.3.2.-Conductos.
5.- PLANOS.
1.8.4.- Centralización de contadores.
5.1.- Situación y emplazamiento (Con puntos de referencia para su fácil localización).
1.8.4.1.- Características. 1.8.4.2.- Situación.
5.2.- Planta general de la industria.
1.8.4.3.- Unidades funcionales.
5.2.1.- Ubicación de los distintos departamentos de la industria, con especificación de las instalaciones, emplazamiento de maquinaria, receptores, cuadro principal y secundarios, tomas eléctricas y puntos de iluminación.
1.8.4.4.- Descripción del recinto.
5.2.2.- Plano de planta de canalizaciones con especificación de los diversos circuitos incluidos en las mismas.
1.8.5.3.- Materiales.
1.8.5.- Derivaciones individuales. 1.8.5.1.- Descripción: longitud, sección, diámetro tubo. 1.8.5.2.- Canalizaciones. 1.8.5.3.1.- Conductores. 1.8.5.3.2.-Conductos.
5.3.- Esquema unifilar de la instalación.
1.8.5.3.3.- Trazados.
Se identificarán las características fundamentales de los elementos que integran la instalación: protecciones, sección de los conductores y número, diámetro de los tubos y la clase de la instalación, los aparatos receptores con su potencia correspondiente.
1.8.6.1.- Cuadro general de distribución. Características.
5.4.- Puesta a tierra detallada y conexiones equipotenciales.
1.8.6.2.1.- Número de circuitos, destino y puntos de utilización de cada circuito.
8.A) Instalaciones eléctricas en baja tensión en edificios destinados a viviendas.
1.8.6.2.2.- Descripción: longitud, sección, diámetro tubo.
1.8.6.- Instalación interior en vivienda.
1.8.6.2.- Circuitos de la vivienda.
1.- MEMORIA.
1.8.6.2.3.- Sistema de instalación elegido.
1.1.- Objeto del Proyecto.
1.8.6.2.4.- Justificación de la potencia prevista 1.8.6.2.5.- Instalación en cuartos de baño o aseo.
1.2.- Promotor de la instalación. Nombre. Domicilio social.
1.8.7.- Instalación de usos comunes.
1.3.- Emplazamiento de las instalaciones.
1.8.7.1.- Cuadros generales de protección.
1.4.- Descripción del edificio.
1.8.7.2.- Descripción de la instalación.
1.4.1.- Viviendas.
1.8.7.2.1.- Escalera.
1.4.2.- Locales comerciales.
1.8.7.2.2.- Ascensor.
1.4.3.- Servicios generales.
1.8.7.2.3.- Amplificador T.V.
1.5.- Legislación aplicable.
1.8.7.2.4.- Portero eléctrico.
1.6.- Plazo de ejecución de las instalaciones.
1.8.7.2.5.- Grupo de presión.
1.7.- Potencia total prevista para el edificio.
1.8.7.2.5.1.- Ubicación de su instalación.
1.7.1.- Potencias de viviendas tipo y número de ellas.
1.8.7.2.5.2.- Parámetros que definen sus características según las Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, y otra normativa aplicable.
1.7.2.-. Carga total correspondiente al edificio (ITCBT-10) 1.7.3.- Potencia de cada una de las C.G.P.
1.8.7.2.5.3.- Justificación de la potencia eléctrica demandada.
1.8.- Descripción de la instalación. 1.8.1.- Acometida.
1.8.7.2.6.- Alumbrados de emergencia e indicación de sus características.
1.8.2.- Caja general de protección. 1.8.2.1.- Número de cajas y características.
1.8.7.2.7.- Trasteros.
1.8.2.2.- Situación.
1.8.7.2.8.- Garaje.
1.8.3.- Línea general de alimentación.
En los edificios que por su potencia no precisan proyecto de Baja Tensión y que dispongan de garaje, se presentará un proyecto específico del mismo con el contenido esencial para proyectos de baja tensión en
1.8.3.1.- Descripción: longitud, sección, diámetro tubo, trazado. 1.8.3.2.- Canalizaciones. ‡NIC‡
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locales y otros emplazamientos (excluidos los destinados a usos industriales y viviendas).
3.1.6.- Aparatos de mando y maniobra. 3.1.7.- Aparatos de protección.
1.8.7.2.8.1.- Descripción.
3.2.- Normas de ejecución de las instalaciones.
1.8.7.2.8.2.- Señalización.
3.3.- Verificaciones y pruebas.
1.8.7.2.8.3.- Ventilación.
3.4.- Condiciones de uso mantenimiento y seguridad.
1.8.7.2.8.3.1.- Descripción del sistema elegido, elementos instalados, conductos y trazado hasta su salida exterior.
3.5.- Resumen de medidas contra incendios (o referencia al proyecto presentado).
1.8.8.- Instalación de puesta a tierra del edificio. Descripción.
3.6.- Certificados y documentación. Elementos sujetos a norma de fabricación.
1.8.8.1.- Tomas de tierra.
3.7.- Libro de órdenes.
1.8.8.2.- Líneas principales de tierra. Materiales. Sección. Canalización. Trazado.
4.- Presupuesto.
1.8.8.3.- Derivaciones de las líneas principales de tierra.
4.2.- Presupuesto total.
4.1.- Presupuestos parciales. 5.- Planos.
1.8.8.4.- Conductores de protección.
5.1.- Plano de emplazamiento.
1.8.8.5.- Puntos de puesta a tierra.
5.2.- Plano de canalización vertical de la derivaciones individuales.
1.8.9.- Red de equipotencialidad. 1.8.9.1.- Cuartos de baño.
5.3.- Plano de planta baja con indicación de la caja general de protección, línea general de alimentación y centralización de contadores.
1.8.9.2.- Centralización de contadores de agua. 1.9.- Otras instalaciones relacionadas. Se indicarán aquellas instalaciones relacionadas con la presente, y aquellas que se surtan de la instalación, objeto del proyecto.
5.4.- Esquema eléctrico general del edificio, desde la caja general de protección. 5.5.- Esquema de canalización vertical de la derivaciones individuales.
2.- Cálculos justificativos. 2.1.- Tensión nominal y caídas de tensión máximas admisibles.
5.6.- Esquema unifilar de los cuadros (desde C.G.P.).
En este esquema se indicará: número de conductores, sección de los mismos, longitud de tramos (incluyendo neutro y conductor de protección), diámetro del tubo, y tipo de aislamiento del conductor. Tipo de protecciones incluyendo número de polos, intensidad de cortocircuito, sensibilidad (si procede), identificación del uso y potencia del circuito.
2.2.- Fórmulas utilizadas. 2.3.- Cálculo de la potencia total del edificio según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 2.4.- Sección de las líneas generales de alimentación. 2.5.- Sección de las derivaciones individuales. 2.6.- Sección de los circuitos interiores. 2.7.- Sección de la línea de usos comunes.
5.7.- Plano de distribución eléctrica en planta de viviendas.
2.7.1.- Escalera. 2.7.2.- Ascensor.
5.8.- Red de equipotencialidad.
2.7.3.- Amplificador T.V.
5.9.- Puesta a tierra. 5.10.- Plano del garaje y su sistema de ventila-
2.7.4.- Portero eléctrico. ción.
2.7.5.- Grupo de presión.
9.A) Instalaciones de baja tensión en locales u otros emplazamientos. (Excluidos los destinados a usos industriales y viviendas)
2.7.6.- Trasteros. 2.7.7.- Emergencias. 2.7.8.- Garaje.
1.- Memoria.
3.- Pliego de condiciones
1.1.- Objeto del proyecto.
3.1.- Calidad de los materiales.
Indicar si es una nueva instalación, reforma o ampliación.
3.1.1.- Conductores eléctricos. 3.1.2.- Conductores de protección.
1.2.- Titular de la instalación.
3.1.3.- Identificación de los conductores.
1.3.- Emplazamiento de las instalaciones.
3.1.4.- Tubos de protección.
1.4.- Descripción genérica de las instalaciones y su uso.
3.1.5.- Cajas de empalme y derivación. ‡NIC‡
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Procede ahora modificar la anterior referencia por la establecida en el Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, a partir de su entrada en vigor, de manera que en el carné profesional único pueda figurar la nueva denominación equivalente.
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Consejería de Economía, Industria e Innovación ‡OF‡‡SUC‡
9248
Orden de 29 de julio de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, sobre convalidación de carnés de instalador de electricidad por los certificados de cualificación individual y obtención de los certificados de instalador autorizado en baja tensión, previstos en el R.D. 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, los criterios a tener en cuenta para acreditar la experiencia profesional a que se hace referencia en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 842/2002, en relación con la convalidación de los actuales carnés de instalador electricista por los nuevos documentos que se regulan en este Real Decreto.
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El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ha venido a modificar el anterior Reglamento aprobado mediante Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, entre otros aspectos, en lo relacionado con los carnés de instalador. El nuevo Reglamento crea las figuras de «Cualificación Individual en Baja Tensión», como atributo personal de las personas físicas, y el de «Instalador Autorizado en Baja Tensión», como capacitación legal para ejercer la actividad por las empresas.
Las convalidaciones podrán realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002. Hasta entonces los actuales carnés de instalador y certificado de empresa instaladora podrán seguirse renovando de acuerdo con lo previsto en reglamentación anterior, pero el plazo de validez estará limitado por la Disposición transitoria primera de este Real Decreto. En cualquier caso, los carnés y certificados que no se hayan convalidado en el plazo previsto en la misma perderán toda su validez.
Además, en el todavía vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 1973, se regulaba un único carné de instalador con capacidad para realizar cualquier tipo de instalación en baja tensión, mientras que en el nuevo Reglamento, aprobado por el Real Decreto 842/2002, se prevén dos categorías, básica y especialista, con capacidades de actuación distinta.
Los actuales Carnés de Instalador de Electricidad se convalidarán por los nuevos documentos de cualificación, de acuerdo con la experiencia profesional que se acredite en la memoria que se presente. Para la obtención de los certificados de Instalador Autorizado en Baja Tensión, las empresas deben acreditar que cumplen lo previsto en la instrucción ITC-BT03, aprobada por Real Decreto 842/2002.
En la Disposición Transitoria Primera sobre carnés profesionales, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto se regula el procedimiento de convalidación de los actuales carnés de instalador por los nuevos documentos que se crean, mediante presentación de una memoria en la que se acredite la experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientes a la categoría que se solicitan.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a la vista de lo establecido en el Decreto nº 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por el Decreto nº 9/2002, de 18 de enero, para los instaladores y empresas de electricidad de baja tensión la competencia de otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y acreditaciones administrativas corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la que, además, tiene encomendada la tramitación de los respectivos expedientes.
Para proceder a esta convalidación se da un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Debe entenderse que quienes no convaliden sus carnés en este plazo no podrán realizarlo a posteriori, y, también, que, durante este plazo, podrán finalizar las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 842/2002, para las que les faculta su actual carné sin ningún tipo de limitación. Con posterioridad sólo podrán realizar las instalaciones a que les faculte el nuevo documento que obtengan.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del Art. 49 de la Ley Regional 1/ 1998, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las instalaciones diseñadas y tramitadas de acuerdo al Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, solamente podrán ser ejecutadas por los instaladores autorizados previstos en dicho Reglamento. Mediante Orden de 18 de julio de 2002, esta Consejería aprobó el modelo de carné profesional único para el ejercicio profesional en determinadas materias relativas a instalaciones industriales y mineras en la Región de Murcia, entre las que se incluía la de «instalador de electricidad».
Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la convalidación de los actuales carnés de Instalador de Electricidad ‡NIC‡
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relacionada con la seguridad de las instalaciones eléctricas en baja tensión en todas y cada una de las especialidades, en su caso, solicitadas.
por los Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión y la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión previstos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
3. Se entenderá que el solicitante tiene experiencia cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
Artículo 2.- Plazos para convalidar los carnés de instalador de electricidad.
a) Que haya expedido boletines de la citada modalidad.
1. Los titulares de carnés de instalador de electricidad, podrán solicitar la convalidación de los mismos a partir del 18 de septiembre de 2003 y durante el plazo de 2 años.
b) Que durante su permanencia en una empresa instaladora, ésta haya realizado instalaciones de la citada modalidad. 4. A la vista de la solicitud presentada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procederá a la convalidación en la categoría y especialidad o especialidades que en cada caso corresponda.
Hasta entonces, los actuales carnés de instalador de electricidad podrán seguirse renovando, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 18 de julio de 2002, de esta Consejería, pero el plazo de validez estará limitado, de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 842/2002, hasta el 17 de septiembre de 2005.
5. Para facilitar y uniformizar la gestión, la memoria habrá de presentarse en el modelo tipo que se aprobará por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Con la memoria se presentarán los justificantes que procedan.
2. Los que no soliciten la convalidación de carné en el plazo establecido perderán este derecho, y para poder obtener el nuevo Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, deberán seguir el procedimiento previsto en la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Artículo 4.- Empresas Instaladoras. 1. Para la obtención de los certificados de Instalador Autorizado en Baja Tensión, las empresas deberán acreditar que cumplen lo previsto en el apartado 5.1 de la Instrucción ITC-BT-03 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 842/2002.
Artículo 3.- Convalidación de los carnés de instalador de electricidad. 1. Los titulares del actual carné de instalador de electricidad otorgado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia, podrán solicitar la convalidación por el nuevo Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión en su categoría básica o especialista.
2. Los nuevos certificados de Instalador Autorizado en Baja Tensión, se extenderán para la Categoría Básica o para la Categoría Especialista, según los medios humanos y materiales de que disponga la empresa. Artículo 5.- Coexistencia de Empresas Instaladoras y de Instaladores Autorizados.
1.1. Para la categoría básica la convalidación se otorgará previa la solicitud del interesado en la que conste el número de instalador asignado con anterioridad, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. No se convalidarán aquellos carnés mientras se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares.
1. En el período transitorio que comienza el 18 de septiembre de 2003 y finaliza el 17 de septiembre de 2005, coexistirán las figuras que habilitan para el ejercicio de la profesión de electricista autorizado según el Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, o bien la posesión del Certificado Individual Básico o Especialista según el Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, así como la acreditación como Empresa Instaladora, y la de Instalador Autorizado en Baja Tensión, respectivamente.
1.2. Para la categoría especialista la convalidación se solicitará ampliando lo establecido en el párrafo anterior, acompañando para ello una memoria que acredite documentalmente la experiencia profesional en la realización de actividades propias de la especialidad o especialidades solicitadas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
2. Los ámbitos y formas de actuación son los siguientes: a) Empresa Instaladora de Baja Tensión: estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 842/ 2002, de 2 de agosto, debiendo emitir el Boletín de Instalación según el Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. En ningún caso podrán ejecutar instalaciones que deben cumplir con el Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002.
2. La memoria recogerá la experiencia profesional del solicitante en relación con las instalaciones eléctricas de baja tensión que ha realizado en los últimos tres años anteriores a la solicitud, indicando los siguientes aspectos: Empresas en las que ha trabajado, actividad desarrollada en las mismas, instalaciones realizadas, reparadas o mantenidas, y en general cualquier actividad
b) Instaladores Autorizados de Baja Tensión: estas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones
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de sustituir la expresión «Instalador de Electricidad», por la de «Electricista de Baja Tensión».
de la citada Disposición Transitoria Tercera, como también aquellas que deban cumplir las prescripciones del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002. Para las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera se emitirá el boletín de Instalación según el Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, y para las ejecutadas de acuerdo al Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, el Certificado de Instalación y demás documentación establecida en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-04.
Tercera.- Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden. Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de julio de 2003.—El Consejero de Economía, Industria e Innovación, Patricio Valverde Megías.
Artículo 6.- Instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 842/2002 son las que se encuentren en fase de tramitación el 18 de septiembre de 2003, las cuales, para su puesta en servicio seguirán el procedimiento siguiente: a) Instalaciones que requieren proyecto: la presentación de la solicitud y proyecto técnico se efectuará con anterioridad al 18 de septiembre de 2003. La fecha de presentación de la documentación para puesta en servicio en la Dirección General de Industria, Energía y Minas será anterior al 18 de septiembre de 2005, debiendo estar la obra efectivamente terminada, cuestión ésta que se acreditará mediante el Certificado de Dirección de Obra, en su caso, y la emisión del correspondiente Boletín de la Instalación.
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b) Instalaciones que no requieren proyecto: con la presentación del boletín de la instalación se deberá acompañar copia compulsada de la solicitud de licencia municipal de obras que acredite su presentación con anterioridad al 18 de septiembre de 2003 ante el correspondiente Ayuntamiento. En cualquier caso, las instalaciones deberán estar efectivamente terminadas y presentado el boletín de instalación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su diligenciado de puesta en servicio antes del 18 de septiembre de 2005. Disposiciones finales Primera.- En el ámbito de la Región de Murcia, la expresión «Electricista de Baja Tensión» se entenderá equivalente a la de persona que dispone de la «Cualificación Individual en Baja Tensión». Asimismo, la denominación de «Empresa Instaladora de Baja Tensión» se entenderá equivalente a «Instalador Autorizado en Baja Tensión» como persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Segunda.- Se modifica la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se aprobó el modelo de carné profesional único en determinadas materias relativas a instalaciones industriales y mineras y se unificaron los plazos de renovación de sus inscripciones, en el sentido ‡NIC‡
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La Rioja La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en esta Comunidad corresponde al Gobierno de La Rioja. La información al respecto se encuentra disponible en la página web: HTTP://WWW.LARIOJA.ORG/
Para obtener más información:
CONSEJERÍA
DE
AGRICULTURA
Y
DESARROLLO ECONÓMICO
Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico Servicio de Industria y Energía c/ Portales, 46 26071 • Logroño Teléfono: 941 291 388 E-mail:
[email protected]
Aragón La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en Aragón corresponde al Gobierno de la Comunidad, concretamente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En la página web de este departamento existe información sobre la aplicación del reglamento. La conexión con la página web de instalaciones eléctricas en baja tensión está en el apartado de metrología y seguridad industrial. Para acceder a estos datos: HTTP://PORTAL.ARAGOB.ES
En el caso particular de baja tensión: HTTP://PORTAL.ARAGOB.ES/SERVLET/PAGE?_PAGEID=636,593&_DAD=PORTAL30&_SCHEMA=PORTAL30&CUERPO.EST=ITPG_ICD_BT1%2CITPG_ICD_BT2&MENU.EST=ITM_ICD_MET_SEG
Para obtener más información:
DEPARTAMENTO
DE INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
TURISMO
Servicios provinciales de Industria y Desarrollo Zaragoza Teléfono: 976 714 770 Huesca Teléfono: 974 293 141 Teruel Teléfono: 978 641 110
Asturias La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en Asturias es competencia del gobierno del Principado, concretamente de la Consejería de Industria y Empleo, que resuelve a través de su Dirección General de Industria y Minería. La página web del gobierno regional publica los requisitos para obtener la autorización de instalador de baja tensión e inscribirse en el Registro de Instaladores Electricistas del Principado. Se adjunta el texto de dicho documento.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE INSTALADOR
Para obtener información adicional:
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA Y
EMPLEO
Plaza de España, 1 2.ª planta 33007 • Oviedo Teléfono: 985 108 240 / 985 108 241
Para obtener más información se puede consultar su página web: HTTP://WWW.PRINCAST.ES
DENOMINACIÓN
Y OBJETO
CÓDIGO 20021539 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 08-07-2003 DENOMINACIÓN Autorización de instaladores de baja tensión OBJETO Obtener la autorización de instalador de baja tensión e inscribirse en el Registro de Instaladores Electricistas del Principado de Asturias.
¿QUIÉN
PUEDE SOLICITAR EL SERVICIO?
DESTINATARIOS • Ocupaciones | Actividad privada | Personal de obras y reparaciones • Empresas | Industria y Energía | Electricidad, Gas y Agua
REQUISITOS GENERALES • Las condiciones que deben cumplir o reunir las entidades o personas que quieran ser calificadas como instaladores autorizados, para obtener el carné acreditativo de su titulación, sus atribuciones y limitaciones, están consignadas en las Instrucciones Complementarias correspondientes al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y que estén vigentes en el momento de su aplicación.
¿CUÁNDO
Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
PLAZO DE SOLICITUD DEL SERVICIO Durante todo el año
¿QUÉ
DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
MODELOS DE SOLICITUD Modelo 1_1539 Modelo 2_1539 Modelo 3_1539 Modelo 4_1539 Modelo 5_1539 Modelo 6_1539 Modelo 7_1539
DOCUMENTACIÓN GENERAL • Fotocopia del carné de los instaladores autorizados al servicio de la empresa. • Solicitud en modelo normalizado. • Fotocopia del alta en el IAE. • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o justificante de la pertenencia del instalador a la plantilla de la empresa, alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo o último TC1/TC2, señalando en el mismo los instaladores al servicio de la empresa. • Certificado de la compañía de seguros en el que se indique que la empresa tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil, derivada de la actividad de instalaciones eléctricas, por importe mínimo de 150.253,03 euros. • Acreditación de la personalidad física o jurídica de la empresa. En caso de ser una sociedad legalmente constituida, se aportará fotocopia compulsada de la escritura de constitución. • Escrito de conformidad de cada instalador autorizado a ser inscrito como instalador al servicio de la empresa. • Resguardo de abono de la tasa correspondiente (tarifa 3, concepto 3.8) por emisión y renovación de documentos de calificación empresarial.
¿CUÁNDO
Y CÓMO RESPONDERÁ LA
ADMINISTRACIÓN?
ÓRGANO QUE RESUELVE Dirección General de Industria y Minería ÓRGANO QUE TRAMITA Servicio de Autorizaciones Energéticas PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN 1 mes FORMAS DE NOTIFICACIÓN • Notificación por correo certificado con acuse de recibo EFECTO DE SILENCIO Estimatorio. Se entenderá aprobada la solicitud o concedido el servicio TIPO DE RECURSO Contra la resolución cabe recurso de súplica
NORMATIVA
DE APLICACIÓN
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Fecha de publicación: 09-10-1973
OTROS
DATOS DE INTERÉS
DESTINATARIOS Entidades o personas interesadas en ser calificadas como instaladores autorizados. OBJETO Las instalaciones eléctricas de baja tensión se proyectarán, realizarán y dirigirán por personas o entidades que tengan el título de instalador autorizado. Este título, superadas las condiciones o pruebas necesarias, lo concederá la Administración Pública, en la que se llevará un registro actualizado de los instaladores autorizados en el Principado.
Cantabria La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad. La información relativa a las instalaciones de baja tensión y al carnet de instalador eléctrico se pueden encontrar en la página web de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico. HTTP://WWW.GOBCANTABRIA.ES/PORTAL/PAGE?_PAGEID=33,40977&_DAD=INTERPORTAL&_SCHEMA=INTERPORTAL
También hay información de interés en el apartado relativo a la energía eléctrica: HTTP://WWW.GOBCANTABRIA.ES/PORTAL/PAGE?_PAGEID=33,140085&_DAD=INTERPORTAL&_SCHEMA=INTERPORTAL
Para obtener más información:
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA,
TRABAJO
Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Industria c/ Castelar, 1 39004 • Santander Teléfonos: 942 318 060 Horario de atención al ciudadano: de lunes a viernes, entre 9:00 y 14:00 horas.
Castilla y León La Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, regula la convalidación de Carnés de Instalador Electricista y Certificados de Empresa instaladora mediante la Orden ICT/611/2003, de 2 de mayo, publicada en el Boletón Oficial de Castilla y León de 20 de mayo de 2003. Se incluye el archivo en formato PDF.
ORDEN ITC/611/2003 DE 2 DE MAYO • DIARIO OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN, N.O 94
Para obtener información adicional:
CONSEJERÍA
DE
ECONOMÍA
Y
EMPLEO
Dirección General de Energía y Minas Servicio de Ordenación y Planificación Energética c/ Jesús Rivero Meneses, 3 47014 • Valladolid Teléfono: 983 414 100
También se puede consultar la página web de la Dirección General de Energía y Minas: HTTP://WWW.JCYL.ES/JCYL-CLIENT/JCYL/CEE/DGEM
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Martes, 20 de mayo 2003
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Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973,de 20 de septiembre. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, modifica el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, entre otros aspectos, en lo relacionado con los carnés de instalador. El nuevo Reglamento crea las figuras de «Cualificación Individual en Baja Tensión», como atributo personal de las personas físicas, y el de «Instalador Autorizado en Baja Tensión», como capacitación legal para ejercer la actividad por las empresas. Estos conceptos coinciden con los previstos en la Orden de 7 de noviembre de 2000 con las denominaciones respectivas de «Carné de Instalador Electricista» y «Certificado de Empresa Instaladora Electricista». Además, en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se regulaba un único carné de instalador con capacidad para realizar cualquier tipo de instalación en baja tensión, mientras que en el nuevo Reglamento, aprobado por el Real Decreto 842/2002, se prevén dos categorías, básica y especialista, con capacidades de actuación distinta. En la Disposición transitoria primera, carnés profesionales, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se regula el procedimiento de convalidación de los actuales carnés de instalador por los nuevos documentos que se crean, mediante la presentación de una memoria en la que se acredite la experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientes a la categoría o categorías que se solicitan. Para proceder a esta convalidación se da un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Debe entenderse que quienes no convaliden sus carnés en este plazo no podrán realizarlo a posteriori, y, también, que, durante este plazo, podrán seguir realizando todas las instalaciones a las que les faculta su actual carné sin ningún tipo de limitación. Con posterioridad sólo podrán realizar las instalaciones a que les faculte el nuevo documento que obtengan. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla yLeón, los criterios a tener en cuenta para acreditar la experiencia profesional a que se hace referencia en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 842/2002, en relación con la convalidación de los actuales carnés de instalador electricista por los nuevos documentos que se regulan en este Real Decreto. El Real Decreto introduce importantes novedades que afectan, no sólo a aspectos estrictamente técnicos, sino,también, a la forma de entender y aplicar el Reglamento:Nuevos materiales y tecnologías,tramitación administrativa distinta, remisión continua a normas de calidad, conceptos nuevos como el de seguridad equivalente, etc. Interesa, para garantizar que las instalaciones se realizan con las debidas condiciones de seguridad, que los actuales instaladores conozcan cuanto antes la nueva normativa, para lo que se cree conveniente potenciar la realización de cursos teórico-prácticos de reciclaje, con especial incidencia en los aspectos novedosos del nuevo Reglamento y en la utilización de nuevos materiales y tecnologías. La realización de estos cursos será valorada,junto con la experiencia profesional,para convalidación de los actuales carnés por los nuevos documentos de cualificación profesional en baja tensión. Por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se potenciará la realización de estos cursos de reciclaje, estimándose, además, que puede ser muy positiva la colaboración que pueden prestar las Asociaciones profesionales del sector, especialmente para la difusión de las novedades del nuevo Reglamento.
ORDEN ICT/611/2003, de 2 de mayo, sobre convalidación de Carnés de Instalador Electricista y Certificados de Empresa Instaladora por los Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión y las autoriza ciones de Instalador Autorizado en Baja Tensión previstos en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. La Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas regula, de forma sistemática, la concesión y renovación periódica de los carnés y certificados profesionales de empresa instaladora o mantenedora establecidos en los diversos Reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley de Industria. Entre los carnés y certificados regulados se encuentran los establecidos en el Reglamento
Las convalidaciones podrán realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002. Hasta entonces los actuales carnés de instalador y certificado de empresa instaladora podrán seguirse renovando de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, pero el plazo de validez estará limitado por la Disposición transitoria primera de este Real Decreto. En cualquier caso, los carnés y certificados que no se hayan convalidado en el plazo previsto en la misma perderán toda su validez. Los actuales Carnés de Instalador Eléctrico se convalidarán por los nuevos documentos de Cualificación Individual en Baja Tensión de acuerdo con la experiencia profesional que se acredite en la memoria que se presente. Para la convalidación de las certificaciones de empresa instaladora,las empresas deben acreditar, además de lo previsto en la Orden 7 de noviembre de 2000, que cumplen lo previsto en la instrucción ITC-BT-03, aprobada por Real Decreto 842/2002. Por ello, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,en el ejercicio de las atribuciones que reconoce el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón.
Castilla La Mancha La aplicación del nuevo Reglamento Elestrotécnico de Baja Tensión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es competencia de la Junta de Comunidades. Ésta regula, a través de la Consejería de Industria y Trabajo, las normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SA mediante la Resolución de 23 de abril de 2003 de la Dirección General de Industria y Energía, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el 14 de mayo. Además, la misma consejería publica el 5 de mayo de 2003 la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se regula la autorización de entidades para impartir cursos de Instaladores y Mantenedores. Ambos archivos se incluyen en formato PDF.
RESOLUCIÓN DE 23-04-2003 • DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA, N.O 69
ORDEN DE 22-04-2003 • DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA, N.O 63
Para obtener información adicional:
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA Y
TRABAJO
Dirección General de Industria y Energía C/ Río Estenilla s/n 45071 • Toledo Teléfono: 925 267 804 También se puede consultar la página web de la Dirección General de Industria y Energía: HTTP://WWW.JCCM.ES/FICHEROSCOMUNES/FRAMESSIACICONSEJERIA.PHP3?CODIGOCONSEJERIA=20
Catalunya La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en Cataluya corresponde a la Generalitat, que ejerce estas competencias a través del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme. En concreto, la Orden TIC/264/2003, de 2 de junio, establece las normas sobre la acreditación de la formación necesaria para obtener los carnés profesionales. Dicha orden aparece publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 18 de junio de 2003. La conexión con la página del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya es: HTTP://WWW.GENCAT.ES/DIARI_C/3907/03146079.HTM
Para obtener más información:
DEPARTAMENT
DE
TREBALL, INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME
Direcció General d’Energia i Mines Av. Diagonal, 514, 2n 08006 • Barcelona Teléfono: 934 849 400 Institut Català d’Energia Av. Diagonal, 453 bis 08036 • Barcelona Teléfono: 936 220 500 En lo relativo a los carnés de actividad profesional existe una información extensa en la siguiente página web: HTTP://WWW.GENCAT.NET/DICT/ENERGIA/INSTALA.HTM
Comunidad de Madrid La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, aplica el nuevo Regalmento Electrotécnico de Baja Tensión, en lo relativo a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), registros de empresas instaladoras y requisitos para acceder a las convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales mediante la resolución de 19 de mayo de 2003. Dicha resolución aparece publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de mayo de 2003. Se incluye el archivo en formato PDF.
RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, N.O 126
Para obtener más información:
CONSEJERÍA
DE
ECONOMÍA
E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
Dirección General de Industria, Energía y Minas c/ Cardenal Marcelo Spínola, 14, Edificio F4 28016 • Madrid Teléfono: 915 802 100 También se puede consultar la página web: HTTP://WWW.MADRID.ORG/CECONOMIA/DIR_GEN/ESTRUCT/INDUSTRIA/INDUSTRIA.HTM
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JUEVES 29 DE MAYO DE 2003
B.O.C.M. Núm. 126
I. COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid sobre la aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), registros de empresas instaladoras y requisitos para acceder a las convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales, celebradas a partir del 1 de junio de 2003.
El Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y establece en la ITC-BT-03, la regulación de las empresas y profesionales que actúan en el campo de las instalaciones eléctricas de baja tensión. La Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto señala que entrará en vigor obligatoriamente el 18 de septiembre de 2003, pero faculta para que pueda aplicarse con anterioridad a esa fecha. En este sentido, se considera prioritaria la adaptación de las actuaciones de esta Dirección General a las nuevas normas, sin perjuicio de matizaciones o modificaciones posteriores y lo que en futuras disposiciones se establezca por la Administración estatal o autonómica en dicho campo de actividad, en particular lo referente a los requisitos previstos para las entidades de formación autorizadas en baja tensión, que se prevén sean establecidos mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. En concreto, se trata de precisar diversos extremos para la aplicación de la citada normativa en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), la tramitación de los registros de empresas instaladoras eléctricas de baja tensión y los requisitos para acceder a las convocatorias de exámenes para la obtención de los citados carnés. Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, DISPONE I) Objeto y generalidades El objeto de la presente Resolución es concretar diversos extremos dirigidos a la aplicación en la Comunidad de Madrid del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en concreto la ITC-BT-03, aprobados por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002), que establecen una nueva regulación de las empresas y profesionales que actúan en el campo de las instalaciones eléctricas de baja tensión. Asimismo, las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) de instaladores electricistas en baja tensión celebrados
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a partir de 1 de junio de 2003 y en particular, la segunda convocatoria de examen establecida en el Anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de esta Dirección General, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales de instalador y mantenedor autorizados en diversas ramas de actividad, se adaptarán a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. II) Categorías de empresas instaladoras y carnés profesionales (certificados de cualificación individual) Tanto para las empresas instaladoras como para los carnés profesionales se establecen dos categorías denominadas básica y especialista. Se otorgará, un único certificado de empresa instaladora justificativo del registro de empresa y un sólo carné profesional, en los que se hará constar una u otra categoría. III) Requisitos para obtener el carné profesional de instalador electricista en baja tensión (certificado de cualificación individual) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto Son los indicados en las bases de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales en las diversas ramas de actividad (Resolución de 16 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2003) y los señalados a continuación, en aplicación del nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. Requisitos particulares para acceder a la obtención del carné de instalador electricista en baja tensión: a) Encontrarse en edad legal laboral. Se entenderá por edad laboral mínima la de dieciséis años, en las condiciones previstas por el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo. b) Tener conocimientos teórico-prácticos de electricidad de acuerdo con lo indicado en este apartado III. c) Concurrir en su caso a la correspondiente convocatoria de examen de acuerdo con lo establecido en el Anexo I y en el apartado IV de esta Resolución. Para la obtención del carné profesional debe solicitarse posteriormente la tramitación específica una vez aprobados los exámenes. De acuerdo con lo señalado en el Anexo I, el interesado debe estar en posesión de las titulaciones o certificados de estudios de formación profesional o universitaria y, en su caso, tener la experiencia de al menos un año en plantilla de una empresa instaladora en baja tensión. En este supuesto puede obtenerse el carné directamente, previa solicitud, excepto para los técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas quienes, tengan o no la experiencia mínima exigible, deben seguir y superar un curso impartido por una entidad de formación autorizada en baja tensión. No obstante, excepcionalmente y en tanto no se establezcan por Orden Ministerial, de acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, los requisitos de las entidades de formación autorizadas en baja tensión, y los que adicionalmente establezca la Comunidad de Madrid en esta materia, quedan eximidos los técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas de realizar los cursos de formación previos establecidos para acceder a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), y en consecuencia podrán concurrir a la correspondiente convocatoria, sin necesidad de justificar la experiencia. Quienes no obtengan el carné profesional directamente por no reunir los requisitos establecidos para ello, deberán presentarse a la correspondiente convocatoria y superar un examen teórico-práctico, o uno práctico, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I y en el apartado IV de la presente Resolución. Titulaciones equivalentes para la obtención del carné profesional. En cuanto a las titulaciones de formación profesional equi-
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valentes a las señaladas en el Anexo I de esta Resolución, se admiten las siguientes: 1) Equivalentes a Técnico de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas (ciclo formativo de grado medio en la familia profesional de Electricidad y Electrónica): — Formación Profesional de primer grado ɀ (Electricidad (rama Electricidad y Electrónica). — Módulos Profesionales de nivel 2: ɀ (Instalador-Mantenedor Eléctrico (rama Electricidad y Electrónica). 2) Equivalentes a Técnico superior en instalaciones electrotécnicas (ciclo formativo de grado superior en la familia profesional de Electricidad y Electrónica): — Formación Profesional de segundo grado ɀ Instalaciones y líneas eléctricas (rama Electricidad y Electrónica). ɀ Máquinas eléctricas (rama Electricidad y Electrónica). ɀ Electricidad Naval (rama Marítimo Pesquera). A estos efectos de acceso a la obtención de los carnés, se admiten asimismo las siguientes titulaciones equivalentes al Técnico superior en instalaciones electrotécnicas: — Formación Profesional de segundo grado: ɀ Mantenimiento Electromecánico (rama Electricidad y Electrónica). ɀ Mantenimiento Eléctrico-Electrónico (rama Electricidad y Electrónica). Justificación de la experiencia laboral en las empresas instaladoras a efectos de la obtención del carné profesional. La justificación de la experiencia laboral en la empresa o empresas instaladoras eléctricas en baja tensión, debe efectuarse mediante: a) Certificados suscritos por el o los representantes de las empresas instaladoras en el que se acredite que el interesado ha trabajado en total al menos durante un año. En los citados certificados se hará mención al Documento de Calificación Empresarial (DCE) o certificado de empresa instaladora en baja tensión otorgados por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma. b) Fotocopias del DCE o certificado de empresa instaladora en baja tensión en la categoría correspondiente. c) En su caso, certificado original del órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma que expidió el DCE o certificado de empresa instaladora en baja tensión, relativo a la vigencia de dicho documento. d) Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social. e) Fotocopia del contrato laboral, diligenciado por la Oficina de Empleo, en el que debe figurar contratado el interesado con la expresión oficial electricista (no peón), siendo indiferente la categoría de oficial de primera, segunda o tercera, o bien en el caso de titulados universitarios de escuelas técnicas, debe figurar la titulación concreta de que se trate. IV) Convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) de acuerdo con lo establecido en el nuevo reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto Por cada convocatoria de examen celebrada a partir del 1-06-2003 se realizará una prueba teórica y otra práctica para cada una de las categorías, a las que deben concurrir los interesados incluidos en las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la ITC-BT-03 que cumplan los requisitos indicados en el apartado III anterior. Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones b.3 y b.5 de dicho apartado, deben concurrir a un examen “práctico” análogo al exigible para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la ITC-BT-03. Estos aspirantes se presentarán únicamente el día del examen correspondiente al examen práctico celebrado para las situaciones b.1 y b.2. Los interesados pueden optar por presentarse a la obtención del carné profesional de categoría básica o bien a la de especialista, manifestándolo así expresamente en la correspondiente solicitud de presentación a examen y en su caso, cuando contraten un curso
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de formación con una entidad de formación en baja tensión. En la solicitud de examen deben indicar asimismo la entidad de formación en la que en su caso han superado el curso y justificar los requisitos relativos a la titulación y si procede, los de la experiencia laboral. El plazo de la convocatoria de examen será el indicado para la “segunda convocatoria” en el Anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2003, es decir, del 2 al 23 de junio de 2003. El Tribunal calificador será el indicado en la “segunda convocatoria” del citado Anexo III de la mencionada Resolución de 16 de diciembre de 2002. El modelo de solicitud será el incluido en el Anexo II de la presente Resolución. V) Programa de exámenes El programa de exámenes de las convocatorias a que se refiere el apartado IV de la presente Resolución es el indicado a continuación: 1. Instalador electricista en baja tensión (categoría básica). 1.1. Prueba teórica. 1.1.1. Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03: — Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997): Artículos 1, 2, 3, 9, 10 y 11. — Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de marzo de 2001). ɀ Título III, Capítulo II “Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro”. ɀ Título VI, Capítulo I, Sección Tercera “Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes”, Sección Sexta “Medida y Control” y Capítulo II “Calidad de servicio”. ɀ Título VII, Capítulo II (artículo 115). ɀ Disposición Transitoria Décima y Disposiciones Finales Tercera y Cuarta. — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002. — Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002, con excepción de la materia que se cita expresamente en el Anexo III. — Las Normas UNE siguientes: UNE 20062, UNE 20315, UNE 30324, UNE 20324/1M, UNE 20392, UNE 20431. Las normas UNE 20460 mencionadas en la ITC-BT-02. UNE 20572-1, UNE 21027-9, UNE 21027-9/1M, UNE 21030, UNE 21123-1, UNE 21123-2, UNE 21123-3, UNE 21123-4, UNE 21123-5, UNE 21144-1-1, UNE 21144-1-2, UNE 21144-2-1, UNE 21144-2-2, UNE 21144-3-1, UNE 21150, UNE 21155-1, UNE 21157-1, UNE 21166, UNE 211002, UNE-EN 50085-1, UNE-EN 50085-1/A1, UNE-EN 50086-1, UNE-EN 50086-2-4, UNE-EN 50086-2-4/A1, UNE-EN 50102, UNE 50102/A1,
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UNE-EN 60309-1, UNE-EN 60423, UNE-EN 60439-1, UNE-EN 60598-1, UNE-EN 60598-2-3, UNE-EN 60598-2-3/A1, UNE-EN 60598-2-3/A2, UNE-EN 60598-2-18, UNE-EN 60598-2-22, UNE-EN 60947-2, UNE-EN 60947-2/A1, UNE-EN 60998-2-1, UNE-HD 603 (serie) — Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre de 1994), y modificado por Decreto 114/1997, de 18 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre de 1997), y por Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2002). — Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001, con corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2002). 1.2. Prueba práctica: 1.2.1. Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03: — Resolución por escrito de cuestiones y supuestos prácticos basados en el programa de conocimientos tecnológicos y reglamentarios exigibles a esta categoría de instalador, o bien, descripción y/o realización de instalaciones eléctricas tipo, medidas de magnitudes eléctricas y comprobación de conocimientos técnico-reglamentarios dentro del campo de aplicación del programa de la prueba teórica. 1.2.2. Para las situaciones b.3 y b.5 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03: — Análogo ejercicio al exigible en el apartado 1.2.1 anterior, y que podrá contener cuestiones relativas a la aplicación de la reglamentación exigible para los instaladores de esta categoría. 2. Instalador electricista en baja tensión (categoría especialista). 2.1. Prueba teórica 2.1.1. Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03: Además de lo expresado en el apartado 1.1 anterior para la categoría básica, lo siguiente: — Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002. — Las Normas UNE señaladas en el apartado 1.1 para la categoría básica y las siguientes: UNE 20615, UNE 20615/1C, UNE 20615/2C, UNE-EN 50015, UNE-EN 50018, UNE-EN 50020, UNE-EN 50039, UNE-EN 50107, UNE-EN 50160, UNE-EN 50281-1-2, UNE-EN 60079-10, UNE-EN 60079-14, UNE-EN 60079-17. — Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de septiembre de 2000).
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— Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2002). — Resolución de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 1999). 2.2. Prueba práctica 2.2.1. Análogo a lo señalado en el apartado 1.2.1 anterior, aplicado a la categoría especialista. 2.2.2. Análogo a lo señalado en el apartado 1.2.2 anterior, aplicado a la categoría especialista. (Para la realización de los ejercicios se permite la utilización de los reglamentos y calculadora no programable). VI) Tramitación de los registros de empresas instaladoras eléctricas en baja tensión y carnés profesionales. Adaptación de los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) y carnés profesionales a la nueva reglamentación 1. Expedición de Certificados de Empresa y Carnés Profesionales (certificados de cualificación individual). A partir de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se expedirá un único certificado de empresa instaladora justificativo de la correspondiente inscripción, que podrá ser de categoría básica o de categoría especialista, y que se tramitará de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001) y lo establecido en la reglamentación específica. A los nuevos certificados de empresa se adaptarán los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) expedidos y los que estén en curso de renovación. Asimismo, a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento se expedirán los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) previstos en el nuevo reglamento, a los que se adaptarán los carnés existentes y los que estén en curso de renovación o nueva solicitud, expedidos de acuerdo con la reglamentación hasta ahora vigente. Tanto los Documentos de Calificación Empresarial como los carnés profesionales expedidos por esta Dirección General con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, tramitados según la reglamentación hasta ahora vigente, o los que estén en curso de tramitación en dicha fecha, mantienen su validez mientras no estén caducados, si bien deben ser objeto de con-
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validación de acuerdo con lo indicado en el punto 2 de este apartado. 2. Convalidación de los DCE y carnés profesionales. La convalidación de los Documentos de Calificación Empresarial y carnés profesionales se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación específica y los que complementariamente establezcan, en aplicación de la misma, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que el carné profesional de instalador se encuentre incluido en el Documento de Calificación Empresarial de la empresa instaladora, no se precisa la presentación de memoria justificativa de su experiencia ya que se entiende que al estar incluido en plantilla ha desarrollado dicha experiencia. Para los carnés profesionales expedidos que no estén incluidos en un Documento de Calificación Empresarial, no se admitirá la renovación y consiguiente convalidación si en la fecha de solicitud ha transcurrido más de un año desde la fecha de caducidad del carné profesional. 3. Supresión de los denominados “carnés de empresa”. Obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) por los técnicos titulados universitarios que figuran en los “carnés de empresa”. Se suprimirán a partir de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, los denominados “carnés de empresa” justificativos de la inclusión en plantilla de la empresa instaladora de los técnicos titulados universitarios con formación suficiente en la materia. A los técnicos titulados universitarios incluidos con anterioridad al 1 de octubre de 2002 en los carnés de empresa otorgados o en curso de renovación a la entrada en vigor del citado Reglamento, se les expedirán carnés profesionales (certificados de cualificación individual) de categoría especialista, incluyéndolos en el certificado de empresa instaladora actualizado, en su caso. La tramitación de dichos carnés profesionales se efectuará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas preferentemente junto con la actualización del Documento de Calificación Empresarial correspondiente, para lo cual los técnicos titulados deben presentar los documentos siguientes: 1. Instancia (modelo 1.4) debidamente cumplimentada. 2. Fotocopia del DNI, documento identificativo equivalente o certificado de empadronamiento si el domicilio que consta en el DNI no coincide con el actual. 3. Dos fotografías recientes en color, tamaño carné. Los técnicos titulados universitarios incluidos con posterioridad al 1 de octubre de 2002 en los “carnés de empresa” otorgados a una empresa instaladora, deberán acreditar la experiencia total de al menos un año (en la empresa u otra instaladora en baja tensión legalmente establecida), a efectos de la expedición directa del carné de instalador y su inclusión como tal en el certificado de empresa instaladora.
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ANEXO I REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR ELECTRICISTA EN BAJA TENSIÓN (CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL)
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No es exigible curso previo para la obtención del carné en tanto no sean reguladas las entidades de formación.
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JUEVES 29 DE MAYO DE 2003 ANEXO II MODELO DE SOLICITUD
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INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS Y TITULARES DE CARNÉS DE CATEGORÍA ESPECIALISTA — ITC-BT06 — ITC-BT07 — ITC-BT11 — ITC-BT29 — ITC-BT38 — ITC-BT40 — ITC-BT44 — ITC-BT51 (03/14.175/03)
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Comunitat Valenciana La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat. Ésta, a través de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Turisme ha codificado las categorías de los instaladores autorizados en baja tensión, a fin de incorporarlas en el certificado de cualificación individual en baja tensión, en la Resolución 5390/2003 de 23 de abril , publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 19 de mayo de 2003. Se adjunta el texto de dicho documento.
RESOLUCIÓN 5390/2003 • DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, N.O 4502
Para obtener más información:
CONSELLERIA D’INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME Direcció General d’Indústria i Investigació Aplicada c/ Colón, 32 46004 • Valencia Teléfono: 963 866 802 Àrea d’Ordenació i Seguretat Industrial i Minera c/ Colón, 32 46004 • Valencia Teléfono: 963 866 000 También se puede consultar a la página web de la Conselleria: HTTP://WWW.GVA.ES/JSP/PORTALGV.JSP
CONSELLERIA D’INDUSTRIA, COMERÇ I ENERGIA RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, del director general de Industria y Energía, por la que se codifican las categorías de los instaladores autorizados en baja tensión a fin de ser incorporadas en el certificado de cualificación individual en baja tensión. [2003/5390]
Categoría básica (IBTB) Categoría especialista 1. Sistemas de automatización, gestión técnicas de la energía y seguridad para viviendas y edificios (IBTE1) 2. Sistemas de control distribuido (IBTE2)
Visto el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que establece en su instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 la clasificación de los instaladores autorizados en baja tensión. Considerando la necesidad de ser recogidos e identificados de forma codificada las distintas categorías establecidas para la extensión por parte de la administración de los certificados de cualificación individual en baja tensión. Considerando el Decreto 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria, que atribuye a la Dirección General de Industria y Energía la competencia en materia de energía, resuelvo: Codificar la clasificación de las categorías de los instaladores autorizados en baja tensión a fin de ser incorporados en el certificado de cualificación individual en baja tensión, de la siguiente forma:
3. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos; (IBTE3) 4. Control de procesos (IBTE4) 5. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía (IBTE5) 6. Locales con riesgo de incendio o explosión (IBTE6) 7. Quirófanos y salas de intervención (IBTE7) 8. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares (IBTE8) 9. Instalaciones generadoras de baja tensión (IBTE9) La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 23 de abril de 2003.. El director general de Industria y Energía: José Monzonís Salvia
Diferencias entre los reglamentos de 1973 y 2002
I. Instrucciones de carácter general
Reglamento antiguo
Reglamento nuevo
ITC 01 Terminología
ITC 01 Terminología
ITC 44 Normas de obligado cumplimiento
ITC 02 Normas de referencia
Autorización de instaladores. Documentación. Inspecciones Reglamento antiguo
Reglamento nuevo
ITC 40 Instaladores autorizados
ITC 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas
ITC 41 Autorización y puesta en servicio de instalaciones
ITC 04 Documentación y puesta en servicio de instalaciones
ITC 42 Inspección de instalaciones
ITC 05 Verificaciones e inspecciones
ITC 43 Calificación de las inspecciones realizadas
II. Redes de distribución
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 02 + 03 + 04 Redes aéreas: materiales, cálculo mecánico, ejecución, intensidades admisibles
ITC 06 Redes aéreas para distribución en baja tensión
ITC 05 + 06 + 07 Redes subterráneas: materiales, ejecución, intensidades admisibles
ITC 07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión
ITC 08 Puesta a neutro de masas en redes de distribución
ITC 09 Instalaciones de alumbrado público
ITC 08 Sistemas de conexión de neutro y de las masas en redes de distribución ITC 09 Instalaciones de alumbrado exterior
III. Previsión de cargas e instalaciones de enlace
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 10 Suministros en B.T. Previsión de cargas
ITC 10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión
ITC 11 Instalaciones de enlace: esquemas y acometidas
ITC 11 Redes de distribución: acometidas ITC 12 Instalaciones de enlace: esquemas
ITC 12 Instalaciones de enlace: cajas generales de protección
ITC 13 Instalaciones de enlace: cajas generales de protección
ITC 13 Instalaciones de enlace: líneas repartidoras
ITC 14 Instalaciones de enlace: línea general de alimentación
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 14 Instalaciones de enlace: derivaciones individuales
ITC 15 Instalaciones de enlace: derivaciones individuales
ITC 15 Instalaciones de enlace: contadores
ITC 16 Instalaciones de enlace: contadores, ubicación y sistemas
ITC 16 Instalaciones de enlace: dispositivos de mando y protección
ITC 17 Instalaciones de enlace: dispositivos de mando y protección ICP
ITC 39 Instalaciones de puesta a tierra
ITC 18 Instalaciones de puesta a tierra
IV. Instalaciones interiores o receptoras
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 17 Instalaciones interiores o receptoras: prescripciones generales
ITC 19 Instalaciones interiores o receptoras: prescripciones generales
ITC 18 Instalaciones interiores o receptoras: sistemas de instalación
ITC 20 Instalaciones interiores o receptoras: sistemas de instalación
ITC 19 Instalaciones interiores o receptoras: tubos protectores
ITC 21 Instalaciones interiores o receptoras: tubos y canales protectores
ITC 20 Instalaciones interiores o receptoras: protección contra sobreintensidades o sobretensiones
ITC 22 Protección contra sobreintensidades ITC 23 Protección contra sobretensiones
V. Instalaciones interiores en viviendas
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 21 Protección contra contactos directos e indirectos
ITC 24 Protección contra contactos directos e indirectos
ITC 22 Grados de electrificación de las viviendas
ITC 25 N.º de circuitos y características en instalaciones interiores de viviendas
ITC 23 Prescripciones generales de instalaciones interiores en viviendas
ITC 26 Prescripciones generales de instalaciones interiores en viviendas
ITC 24 Ejecución de instalaciones interiores en viviendas
ITC 27 Instalaciones interiores de viviendas: locales que contienen una bañera o ducha
VI. Instalaciones en locales
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 25 Instalaciones en locales de pública concurrencia
ITC 28 Instalaciones en locales de pública concurrencia
ITC 26 Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión
ITC 29 Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión
ITC 27 Instalaciones en locales con características especiales
ITC 30 Instalaciones en locales con características especiales
VII. Instalaciones con fines especiales
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 28 1. 2. 3. 4.
Instalaciones para máquinas de elevación y transporte Instalaciones de piscinas Instalaciones provisionales Instalaciones temporales. Obras
ITC 31 Piscinas y fuentes
ITC 32 Máquinas de elevación y transporte ITC 33 Instalaciones provisionales y temporales de obras ITC 34 Ferias y stands
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento ITC 35 Establecimientos agrícolas y hortícolas
ITC 29 Instalaciones a pequeñas tensiones
ITC 36 Instalaciones a muy baja tensión
ITC 30 Instalaciones a tensiones especiales
ITC 37 Instalaciones a tensiones especiales ITC 38 Quirófanos y salas de intervención
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 38 Receptores: cercas eléctricas para ganado
ITC 39 Cercas eléctricas para ganado ITC 40 Instalaciones generadoras de baja tensión
NUEVAS
ITC 41 Instalaciones en caravanas y parques de caravanas ITC 42 Instalaciones en puertos y marinas para barcos de recreo
VIII. Instalación de receptores
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento
ITC 31 Receptores: prescripciones generales
ITC 43 Instalación de receptores: prescripciones generales
ITC 32 Receptores para alumbrado
ITC 44 Receptores para alumbrado
ITC 33
ITC 45 Receptores para aparatos de caldeo
Receptores para aparatos de caldeo
ITC 46 Cables y folios radiantes en viviendas
Antiguo reglamento ITC 34 Motores, generadores y convertidores
ITC 35 Transformadores y autotransformadores, reactancias, rectificadores y condensadores
ITC 36 Juguetes eléctricos ITC 37 Aparatos de rayos X
Nuevo reglamento ITC 47 Motores
ITC 48 Transformadores y autotransformadores, reactancias, rectificadores y condensadores
ANULADAS
Nuevas instrucciones
Antiguo reglamento
Nuevo reglamento ITC 49 Instalaciones eléctricas en muebles
NUEVAS
ITC 50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas ITC 51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios