Curso de Teoria General Del Proceso

November 22, 2018 | Author: cersinho | Category: Procedural Law, Jurisdiction, Judge, Competence (Law), Evidence (Law)
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RESUMEN TEORIA GENERAL DEL PROCESO EQUIVALENTTE AL 50% CESAR AUGUSTO CARDENAS ORTEGA www.cesarcardenas.net [email protected] [email protected] Celulares 3107706620 / 3168656936 Universidad Autónoma de Bucaramanga

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

TEMA 1: NOCIONES GENERALES 1. Definición de Teoría General del Proceso : “Es la materia que estudia la actuación del derecho; el contenido, función y estructura del proceso como medio para resolver un conflicto de intereses llevando al órgano jurisdiccional. Igualmente la historia del derecho procesal en todas sus etapas y los sistemas y principios procesales aplicables a todos los procesos” • Estudia los principios generales institucionales basitas y fundamentos del derecho procesal 2. Objetivo de la teoría general del proceso: Este estudio pretende: 2.1. Conocer las normas y los principios que regulan la función jurisdiccional sin olvidar que esto existe para Administrar justicia 2.2. Habilidad al estudiante para administrar justicia y/o que colabore con este fin 3. Importancia de la teoría general del proceso: La importancia radica en preparar al abogado para que administre (como juez) justicia correctamente y como abogado ayuda a ello. Ya que la justicia es el compendio de todas las virtudes, su efectividad es la que mejor mide un Estado de Derecho. Si no hay justicia privada, es pronta y eficiente y somete a todas las personas Estamos frente a un estado de Derecho, de lo contrario estaremos frente a un Estado de Barbarie.

4. Rama del poder público y ubicación del derecho procesal (Arts. 4, 113, 228 C.N). 4.1 Rama Legislativa ♦ Ejercer político de la administración ♦ Ejecutar determinadas funciones jurisdiccionales ♦ Legislar dictar normas sustánciales y procesales 4.2 Rama Ejecutiva: Ejecuta las leyes y administra el Estado 4.3 Rama Judicial: Ejerce y/o administra justicia. El derecho procesal regula la función jurisdiccional 5. Definición del Derecho Procesal: “Es la rama del derecho que estudia los principios y normas que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos, igualmente fija el procedimiento a seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo en los casos concretos, determina también las personas que se deben somete a dicha jurisdicción, y los funcionarios encargados de ejercerla”. 6. Objeto y fin del Derecho Procesal: (Arts. 2, C.N, 4 C.P.C.9 C.P.C). 6.1 Objeto del Derecho Procesal: Su objeto es Regular la Función Jurisdiccional: En… ♦ Declarar sobre la certeza de ciertos derechos subjetivos o situaciones jurídicas concretas ♦ Investigar ilícitos ♦ Prevenir hechos ilícitos ♦ Solucionar conflictos entre particulares y de estos con el Estado ♦ Tutelar el orden jurídico constitucional frente a las leyes, y el orden legal frente a los actos administrativos ♦ Tutelar la libertad individual 6.2 Fin del Derecho Procesal: Justicia: ♦ Garantizar la Tutela del orden jurídico, por tanto la justicia, armonía y la paz sociales, mediante la realización pacifica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos gracias al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados. 7. Naturaleza y características del Derecho Procesal: Por ser una función esencial del Estado es un Derecho Público, son normas de orden público, son de imperativo cumplimiento y prevalece en cada país sobre las leyes extranjeras. ♦ Autónomo: tiene unos institutos propios, una técnica propia utilizada en el método del proceso ♦ Instrumental de Medio: sirve de instrumento para la realización de derecho objetivo en casos concretos y de medio para la aplicación de las normas objetivas materiales. El Proceso es el medio a través del

cual se cumple la función jurisdiccional se previene e imponen sanciones, declaran derechos, etc. ♦ Público: De orden público, normas imperativas de interés general y de obligatorio cumplimiento ♦ Unitario: es un solo puesto que regula la función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. De acuerdo con la naturaleza de las ramas en conflictos se dividen en procesal civil, penal, administrativo y laboral. ♦ Complementario: Perfecciona la función legislativa 8. Fuentes del Derecho Procesal: ♦ Fuentes Reales: no difieren de las del derecho en general, factores del orden económico político y social ♦ Fuente formales: ♦ Ley Procesal: reguladora principal de la actividad judicial. Por razón de carácter público ♦ Jurisprudencia: criterios judiciales que se tienen en cuenta en la recta aplicación de la ley. ♦ Doctrina: Dictámenes de los estudiosos, investigadores del derecho ♦ Principios generales del Derecho Procesal ♦ Principios constitucionales La costumbre no es fuente del Derecho procesal 9. Clasificación de normas procesales: ♦ Orgánicas: organizan la jurisdicción y competencia principalmente ♦ Sustanciales: consagra y regula derecho y garantías procesales tan importantes que son consagradas también como derechos humanos, al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, derecho a impugnar decisiones judiciales ♦ Formales: Establecen formas procesales para proteger derechos ♦ Estructurales: Determina la estructura de los procesos, como se hacen y quien actúa. Las normas del derecho procesal son un conjunto de mandatos jurídicos que regulan algún aspecto del derecho procesal y de jurisdicción. Regulan la función jurisdiccional, derecho y deberes en las partes y el juez en proceso para hacer efectivos los derechos sustanciales. Son normas de obligatorio cumplimiento 10. Interpretación de normas procesales: Es la manera como la ley procesal es entendida por los funcionarios encargados de hacerla efectiva. Clases y métodos de interpretación: ♦ Gramatical: Significado literal de las palabras utilizadas por el legislador ♦ Exegético: analiza las normas sin tener en cuenta sus principios de derecho, estructura y fines.

♦ Sistemático: relación las normas teniendo en cuenta el conjunto normativo con una estructura ♦ Histórico: Antecedentes y causas que determinan la creación de la ley ♦ Teleológico: Mira la finalidad del Derecho y la propuesta de la norma ♦ Sociológico: El interés particular que las partes tienen en el resultado del proceso 11. Integración de normas procesales: Dice generalmente del fenómeno que resulta como el legislador se ve frente a una anomia (ausencia de la forma) a una antinomia (exceso de la norma, normas que se contradicen) y deben aplicarla la analogía o crear una forma en el caso concreto, en el caso de la antonimia aplica la general: siempre guiado por el ordenamiento, el fin, los principios constitucionales y del derecho. No obstante en el caso del derecho procesal la integración de normas no se da por vacíos, se encuentra cuando un texto jurídico no contempla íntegramente una ley y remite a otro texto o código. 12. definición del derecho sustancial: Precepto que frente a una situación fáctica regula relaciones jurídicas y los derechos que estas surgen y sus modos de extinguirse. Reconoce el conjunto de derechos objetivos de las personas. 13. Objeto y fin del derecho sustancial: ♦ Objeto: Regular las relaciones extraprocesales, cualquiera que sea su naturaleza, regulando derechos, deberes y toda la actividad de las personas en cualquier situación de la vida. ♦ Fin: Satisfacer las necesidades 14. Estructura y elementos de la norma jurídica: Supuesto legal de hecho

Efecto jurídico

15. Diferencias entre el Derecho Procesal y el Derecho Sustancial (por la naturaleza, por el objeto y fin, por los sujetos o destinatarios y por el momento en que se realiza). SEGÚN NATURALEZA OBJETO MOMENTO DE APLICACIÓN FIN

SUSTANCIAL Puede ser público o privado Regular las relaciones extraprocesales de las personas LA En el juicio y espontáneamente Satisfacer necesidades

PROCESAL Derecho publico Regular la función jurisdiccional del Estado Tres primeras etapas del proceso, solo dentro del proceso Hacer efectivos los derechos tutelados en

SUJETOS

Personas jurídicas

naturales

las normas sustanciales o Juez, demandado, demandante, terceros, apoderados, etc.

16. Evolución histórica del Derecho procesal. ♦ Grecia: Rigió la oralidad, principio dispositivo; las partes colocaban la prueba, el juez solo las decretaba en casos particulares: testimonios, documentos, juramentos. ♦ Roma: a. Monarquía: Juez”arbitro”, funcionario privado, libertad de apreciar las pruebas, testimonios, juramentos, indicios. b. Republica: El pueblo juzgaba reunido en centurias o tribus, no habían reglas especiales, los jueces eran populares. c. Imperio: Juez no es “arbitro” representa al Estado en la función de administrar justicia, mayores facultades al juez – libre valoración- No hay reglas especiales, ni sistema de reglas probatorias ♦ Después del Imperio: a. Fase primitiva: Desarrollo étnico y rudimentario. b. Sistema de Tarifa: Fanatismo religioso, verdad formal c. Divorcio de los Procesos civil y penal: Se impone el derecho canónico en España, Inglaterra, Francia, Rusia. Los papas instruyen y los canonistas leyes de pruebas. d. Fase Científica: Fase sentimental de libre apreciación. Civil: Reglas para la sana critica y facultades apreciativas. Penal: Apreciación racional y no sentimental ni Intuitiva. e. Fase Moderna: oral, libre apreciación de las pruebas, tarifa legal de pruebas, procedimiento escrito, jueces que representan al Estado principio de carga y prueba sobre el demandante, algunas excepciones. Hasta finales del siglo XIX y principios del XX solo se estudiaron una simple mecánica de trámites. A mediados del siglo XX se empezó a desarrollar el verdadero derecho procesal sus principios, fundamentos, e instituciones básicas. 17. Contenido de la Teoría General del Proceso: ♦ Reglas generales ♦ Jurisdicción y competencias ♦ Proceso Judicial ♦ Teoría de la Acción ♦ Derecho de contradicción ♦ Principios Generales del Derecho Procesal 18. Trascendencia del Derecho Procesal ♦ Regula el ejercicio de la soberanía del estado aplicada a la función jurisdiccional. ♦ Establece el conjunto de que deben efectiva la acción de los asociados para la protección de la vida. ♦ Da sentido al derecho sustancial

TEMA 2. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL 1. Vigencia de la ley procesal en el tiempo (reglas y excepciones) “La Ley procesal que debe aplicarse es la vigente en el momento en que el respectivo derecho se ejercita; lo que equivale a decir que se aplica la nueva ley a hechos ocurridos luego de su vigencia y que la ley aplicable es la del mandato en que le pone la acción” REGLAS: 1. Para los procesos ya concluidos antes de la nueva ley, ningún efecto tiene, y los iniciados después quedan comprendidos íntegramente por sus disposiciones. 2. Las normas procesales y de orden público son de la aplicación inmediata para hechos futuros o anteriores 3. En procesos en curso se aplica la nueva ley, cuando varía el sistema de valoración de pruebas dando facultades nuevas para decretar prueba de oficio. 4. Cuando estando el curso el proceso entra a regir una nueva ley se puede regir por la nueva, por la antigua o por ambas 5. La aplicación de una ley antigua para los siguientes casos (arts. 699.P.C y C.P.P) ♦ Recursos interpuestos ♦ Práctica de pruebas decretadas ♦ Incidentes en curso ♦ Notificaciones surgiendo ♦ Términos que hubiesen comenzado a correr 6. Ultractividad de la ley procesal: Se da cuando una ley ya derogada pero que tiene vigencia en un caso concreto puede aplicarse en vez de la nueva ley, que la deroga por ser más favorable para la persona. Su aplicación puede ser total o parcial y supone: a.) Que exista una ley anterior la cual ha sido derogada b.) Que se pone en vigencia una ley posterior 7. Ultractividad de la Ley Procesal: Aplicación de una ley que ha sido derogada en material penal, si la ley derogada es más favorable, se aplica el principio de favorabilidad al sindicado. 8. Ultractividad de la Ley procesal civil : No existe salvo en los casos de los arts. 40 – ley 153/ 87 y arts. 699 C.P.P 9. Retroactividad de la ley procesal penal: Art 29 C.N Inc. 2: Cuando la ley nueva se aplica hacia el pasado por ser más favorable por el sindicado 10. Principio de irretroactividad de la Ley:

Regla de oro del Derecho Procesal: Ley 153/87, Se aplica la ley vigente al hecho cometido. Principio de legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, las leyes son irretroactivas; no producen efectos antes de su vigencia. 11. Vigencia de la ley procesal en el espacio(Reglas y excepciones) Rige el principio de la territorialidad de la ley procesal, es decir, que el proceso se rige por las normas Del el estado donde debe tener ocurrencia. Excepcionalmente se admite la ley extranjera para determinar la forma de producción de los requisitos que deben reunir las pruebas que tienen lugar a otros países y los efectos de algunos actos celebrados en otros países, los efectos de algunos actos celebrados en el exterior Rige también en esta materia el principio de lex loci actus, es decir, que los medios de prueba se rigen por las leyes del lugar en que se practican o celebran. Nuestra ley permite los actos celebrados en el exterior por los medios que se rigen en el país donde tienen ocurrencia, si los documentos respectivos van autenticados por un cónsul de Colombia en ese país o a falta de éste por el de una nación amiga, se presume que han sido celebrados de acuerdo con las leyes de dicho país. La capacidad de las partes contratantes se regulan por su ley nacional; pero la competencia de los jueces y las formas procesal para ejercer esa capacidad, se rigen por la ley del país donde va a adelantarse e proceso (C.P.C. arts. 35, 193 y 259) Las sentencias dictadas en otros países no pueden cumplirse en Colombia cuando vayan en contra del orden publico de la Nación, y aún en caso contrario necesitan de la autorización de nuestros tribunales para hacerlas valer coactivamente, sin que pueda distinguir la clase de juez que las haya dictado en el exterior, sea eclesiástico o civil, ni la clase de sentencia (declarativa, constitutiva o de condena), y que los extranjeros estén sometidos a nuestras leyes procesales respecto de los hechos que ejecutan aquí, o que habiendo tenido ocurrencia en el exterior vayan a producir efecto en Colombia. 12. Derecho procesal internacional Los tratados internacionales de carácter fundamental ratificados por el congreso de la república prevalecerán sobre la legislación interna. Art 93. C.N 13. Principios Tratados: Ley 74 de 1.968 ONU Ley 16 de 1.972 OEA NORMAS PERTINENTES LEY 153 de 1887 (arts. 2, 3, 8, 40)

Art. 2 “La ley posterior prevalece sobre la ley anterior, en caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicara la ley posterior. Excepto en materia civil”. Art. 40 “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que se deben empezar a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. LEY 57 de 1887 Art. 5 “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí se observan en su aplicación las reglas siguientes: a) La disposición relativa en un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general b) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallan en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el articulo posterior y si estuvieren en diversos códigos, preferirán por razón de estos en el orden siguiente: civil, comercio, penal, judicial, administrativo, fiscal, de elecciones, militar, de policía, de fomento, de minas, de de beneficencia y de instrucción pública. Art. 699 C.P.C.: Vigencia del Código a partir de Julio 1 de 1961. Art. 29 C.N.: Derecho al debido proceso, Principio de legalidad TEMA 3: LA JURISDICCION 1. Función general de jurisdicción (art. 228 C.N.): Función pública, exclusiva, permanente, autónoma, independiente y complementaria, ejercitada por órganos especializados y procedimientos preestablecidos que tiene como fin declarar y hacer efectivos en forma obligatoria y definitiva los derechos sustanciales que corresponden a una situación fáctica concreta. 2. Características de la jurisdicción ♦ Función Pública exclusiva: Función esencial, inherente e indelegable de cada Estado que la ejerce soberanamente, los particulares no pueden ejercerla. ♦ Autónoma: Cada Estado la ejerce soberanamente en relación con otros, cada Estado ejerce su propia jurisdicción ♦ Permanente: Art. 228 C.N. La administración pública es una función permanente excepto en los casos que establezca la ley. ♦ Independiente: Se predica con respecto a las otras ramas del poder público, estas no tiene inherencia en las actuaciones de los jueces (Art. 30 C.N.). Frente a los órganos del Estado y particulares ♦ Complementarias: Perfecciona la función legislativa

♦ Unitaria: Solo existe una jurisdicción del Estado, como función, Derecho y deber de este, pero se encuentra dividido en varias ramas para el mejor cumplimiento de sus fines. 3. Elementos de la jurisdicción ♦ Subjetivo: Comprende además del juez o magistrado, a las partes y a terceros que intervienen en el proceso ya formado ♦ Formal: Lo constituye el procedimiento que se ha de seguir, las normas contenidas en los respectivos códigos procesales. ♦ Material o sustancial: Concerniente a los fines del proceso y de sus funciones ♦ Objetivo: El juez conoce de una relación jurídica sustancial controvertida 4. Naturaleza jurídica de la función jurisdiccional. El derecho de jurisdicción: Como un Derecho público del Estado y su correlativa obligación para los particulares El Derecho subjetivo de jurisdicción del Estado tiene su fundamento en su soberanía que es su causa última. El sujeto activo de ese derecho es el Estado y su sujeto pasivo es la totalidad de los habitantes que se encuentran en el territorio del Estado 5. Fin de la jurisdicción: Hacer efectivos los derechos sustanciales 6. Poderes o potestades inherentes a la jurisdicción (Arts.38 y 39 C.P.C.) ♦ Poder de decisión: Determina el hecho sustancial y clasifica el efecto jurídico ♦ Poder de Instrucción: El juez trata de reconstruir los hechos, para confirmar el supuesto hecho y así aplicar el efecto jurídico ♦ Poder de Ejecución: Poder de realización de los derechos que sean claros, expresos y exigibles. Hay ♦ Poder de Coerción: Permite al juez tomar medidas para el desarrollo de la jurisdicción (poder accesorio) 7. Objeto y fin de la jurisdicción Objeto: Solucionar un conflicto e intereses mediante un proceso y a través de una sentencia que haga transito a cosa juzgada Fin: Hacer efectivos los derechos sustanciales 8. Función específica de la jurisdicción Administrar justicia, la jurisdicción es una función mas no un poder del Estado, implica también no tener la persona que lo ejerce. 9. Diferencia entre la función jurisdiccional y la función judicial:

♦ La función jurisdiccional: es la ejercida por jueces en excepciones por el Senado de la republica, por autoridades administrativas o por los particulares. Tienen como fin declaran y hacer efectivas en forma obligatoria y definitiva del los derechos sustanciales. Esta función jurisdiccional tiene otra función: preventiva, ya que previene la lesión del derecho o la violación del derecho o en una situación fáctica o concreta ♦ La función judicial: es la ejercida únicamente por los jueces Diferencias: la función jurisdiccional se refiere a todo lo que tenga que ver con la administración de justicia sin importar la persona o el órgano que la ejerce, la función judicial tiene que ver con la administración de justicia ejercida por personas dedicadas a ella permanentemente. 10. Diferencias entre la función administrativa y la función jurisdiccional: FUNCION ADMINISTRATIVA Por medio de ella el estado persigue directamente sus intereses La administración actúa como parte: Obra no solo para casos concretos Satisface el interés interno Se cumple en el conflicto

FUNCION JURISDICCIONAL Por medio de ella el estado procura la satisfacción de intereses tutelas por el derecho El juez actúa frente a las partes

La actividad se desenvuelve por medio de sentencias que se refieren a casos concretos publico Satisface el interés público externo Actúa sobre el conflicto

11. Diferencias entre la función legislativa y la función jurisdiccional FUNCION LEGISLATIVA El acto legislativo es general y autónomo Contempla los conflictos de interés general pero no se convierte en litigio Las leyes pueden ser modificas pero no derogadas El legislador modifica, revoca y crea derechos Tutela abstracta e inmediata

FUNCION JURISDICCIONAL El acto judicial es concreto y complementario La función procesal contenciosa se refiere a la composición del litigio Hacen transito a cosa juzgado El juez juzga conforme a derecho Es tutela concreta e inmediata

12. La Función jurisdicción como complemento de la función legislativa:

Con la actividad jurisdicción se hace eficaz en el caso concreto de la tutela consagrada e normas generales, las dos tutelas se complementa por cuanto que la jurisdicción le da eficacia a la legislativa. 13. Unidad funcional de la jurisdicción y su clasificación. Criterios: “Si la jurisdicción es por un aspecto, la soberanía del Estado aplica a la función de administrar justicia, y, por otro laso el derecho subjetivo del Estado a someter los intereses particulares al interés público en la realización del derecho objetivo mediante el proceso, es claro que cualquiera que sea la materia a que se aplique, las personas que sean partes en el proceso y la clase de litigio o de problema que requiere su intervención, se tratara siempre de la misma función y del derecho. En síntesis conceptualmente la jurisdicciones una, y esta unidad emana de su naturaleza. Por consiguiente el órgano jurisdiccional del Estado es uno solo y a él pertenecen todos los funcionarios encargados de administrar justicia” ♦ Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial: Ordinaria: Aquella a la que ordinariamente acude cualquier ciudadano, a ella corresponde, conocer de todos los asuntos de su respectiva naturaleza que la ley no asigna una especial. En sentido amplio es la que es ejercida por jueces y tribunales ordinarios. ♦ Especial: Aquella que juzga asuntos expresamente determinados en la Constitución y en los códigos. Es la que corresponde a jueces y tribunales diferentes. ♦ Jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria: JURISDICCION CONTENCIOSA Hay un conflicto de intereses Demandante y Demandado Sentencia obligatoria y se hace transito a cosa juzgada

JURISDICCION VOLUNTARIA No hay conflicto de intereses Demandado Sentencia obligatoria y no hace transito a cosa juzgada

14. Jurisdicción del derecho y jurisdicción en equidad (arts. 30 y 247 C.N.; art. 38-1 C.P.C.) Jurisdicción en Derecho: el juez no crea el derecho, sino que aplica la norma dada por el legislador. El juez hace efectivos los derechos tutelados en las normas sustanciales y aplica estas a casos concretos. Jurisdicción en Equidad: El juez debe resolver el conflicto jurídico y está facultado para aplicar la norma que esté más adecuada o que sea más justa. Jueces de paz. Para que exista se necesita: ♦ Que se trate de derechos privados, por consiguiente renunciables ♦ Que las partes tengan capacidad y dentro de esta capacidad disposición del derecho.

♦ Que las partes faculten al juez para fallar en equidad. No quiere decir fallar arbitrariamente sino conocimiento facultado. 15. el arbitramento (Decreto 2279 de 1989, arts. 1 y 2) Es un medio de solución de conflictos jurídicos para darles terminación por vía excepcional, en el cual los árbitros que ejercen jurisdicción de manera ocasional, sus decisiones se denominan laudo arbitral y sus efectos son iguales a los de una sentencia. 16. naturaleza, características y efectos del árbitramente. El compromiso y la clausula compromisoria. Se someten al arbitramento las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El arbitramento puede ser en derecho, en conciencia o técnico. El arbitramento puede darse en cualquier etapa del proceso civil, siempre que no se haya dictado sentencia d primera instancia. El arbitramento se inicia por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso; por medio del pacto arbitra las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer sus derechos frente al juez. La cláusula compromisoria puede estipularse a todas o algunas de las diferentes, si esta no se especifican, se presume a extensión a todas las diferentes. Una diferencia entre el compromiso y la cláusula compromisoria es que esta es futura, y aquel es actual. En común tiene que ambos conforman el pacto arbitral, y por medio de ellos las partes se obligan y comprometen someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando al derecho de hacer valer sus pretensiones ante el juez. Los árbitros pueden ser elegidos por las partes o por un tercero, su número siempre es impar. La competencia se determina con base en la decisión de las partes, al decir que asuntos deben decidir los árbitros Cuando se hace entrega del expediente por parte de juez al tribuna de arbitramento, el proceso pasa a ser un proceso público a ser un proceso privado, ya que los árbitros no son funcionarios del Estado. La sentencia arbitral recibe el nombre de la Laudo Arbitral, y este debe acomodarse en lo posible, a las reglas que rigen para las sentencias judiciales. Esta solo está sujeta a recurso de anulación por causas especiales y al extraordinaria de revisión por los mismos motivos que las sentencias civiles. Existen tres causas legales por las cuales el compromiso arbitral cesa sus efectos y la competencia sobre el proceso se readquiere por el juez y el proceso se reanuda, estos tres casos son:

♦ el vencimiento del término que los árbitros tienen para dictar (seis meses si las partes no estipulan o contrario) sin que la hayan dictado, ni las partes la hayan prorrogado. ♦ La voluntad unánime de las partes. ♦ La no consignación oportuna de los honorarios de los árbitros. 17. equivalentes jurisdiccionales: ♦ conciliaciones (art. 101 CHP.; art C.P.P. ley 23 / 91 art 75): se proponen formulas de arreglo, ver si este es jurídico y competente y evita acudir a la jurisdicción, sus efectos son de cosa juzgada. ♦ Transacción (arts. 2469 y 2483 C.C.): Regulada por contratos, renuncia parcial es básica las partes acuerdan las formas en que se resuelve el conflicto puede ser antes, durante, después del proceso, produce efectos de la sentencia definitiva, para la transacción (reciproca) se llega a un acuerdo total o parcial. TEMA 4: ORGANIZACIÓN COLOMBIA

DE

LA

FUNCION

JURISDICCIONAL

EN

1. Quienes ejercen jurisdicción de modo permanente? (art. 116 C.N.) La corte Constitucional La corte suprema de Justicia El consejo de Estado. Consejo superior de la judicatura

Fiscalía General de la Nación justicia Penal Militar Jueces ordinarios tribunales

2. Quienes ejercen jurisdicción en forma ocasional? Determinadas autoridades administrativas por medio de la ley, los particulares de árbitros o conciliadores. 3. Clasificación de la jurisdicción (art 234 a 257 C.N; ley 270 de 1996) DIVISION Ordinaria

ESPECIALIZACION Jurisdicción Civil

ASUNTOS Bienes, Obligaciones contratos

Ordinaria

Jurisdicción Penal

Conflictos penales

ORG. JERARQUICA C.S.J. Sala de y casación Civil T.S.D sala de decisión civil. Jueces del circuito Jueces municipales C.S.J. sala de cas. Penal t.S.d. – sala de dec. Penal – jueces penales de circuito Jueces penales municipales.

Ordinaria

Jurisdicción laboral

Contrato trabajo

Ordinaria Ordinaria

Jurisdicción agraria Jurisdicción de Familia Jur. Constitucional

Predios Razón del estado civil Guarda e integridad de la constitución Guarda de los derechos fundamentales Juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas que desempeñen funciones Conflictos de competencia, y juzgar la conducta de los funcionarios judiciales y abogados En su territorio de conformidad con sus leyes

Especial

Especial

Jur. Contencioso Administrativa

Especial

Jur. Disciplinaria

Especial

Jueces indígenas

de c.S.J. – sala de cas. Laboral- jueces de circuito laboral Jueces de Familia Corte constitucional Jueces de tutela

Consejo de estado

Consejo superior de la judicatura

Jueces de paz Especial Especial

Aduanera

jurisdicción

Jur. Penal militar

Delitos contra el C.S.J. – sala cas. narcotráfico Penal – T.S. aduanas Jue. Superi. Aduanas Jue. instr. penal aduanera Jue. Distr. Espec. Aduane Jue. Instr. Criminal Jue. Penales municipales Delitos Tribunal penal militar cometidos por

Jurisdicción

Jur. Fiscal

miembros de la F.P. en relación con el cargo o servicio Se ejerce por Jueces de ejecuciones programas de fiscales administración

4. adquisición, extensión, perdida y suspensión de la jurisdicción: ley 270 / 96 Adquisición: se adquiere la calidad de juez por el nombramiento, seguido de la posesión, cuando recibe se investidura. Excepcionalmente por el nombramiento seguido del ejercicio del cargo, sin posesión. Extensión: son los límites de la soberanía, es decir: territoriales y en cuanto a las personas que especifican hasta donde puede ser aplicada – inmunidades diplomáticas. Perdida: se pierde por renuncia aceptada, una vez que el reemplazo tome posesión, por aceptar otro cargo público, por no presentarse al ejercicio del cargo, después de alguna licencia concedida. Por aceptar cargos del gobierno extranjero sin permiso, por destitución por mala conducta, por vencimiento del periodo, por enajenación mental y muerte. Suspensión: se deja de tener jurisdicción transitoriamente en el caso de falta temporal, por pena de suspensión o por condena por causa criminosa. 5. Conflictos de jurisdicción: cuando existe, quien los dirime (art, 256 C.N.) Surgen cuando dos o más funcionarios de distinta jurisdicción se declaran competentes (positivo) o incompetentes ( negativo para conocer de un mismo asunto. Los dirime el Consejo Superior de la judicatura. El más frecuente es entre la justicia penal ordinaria y la justicia penal militar. 6. Usurpación de la jurisdicción (arts. 161 y 162 C.N.) Se da cuando un juez de una rama jurisdiccional conoce de un asunto que corresponda a otra jurisdicción. 7. Ejercicios de Jurisdicción por los tribunales Superiores de Distrito Judicial (salas de decisión, Decreto 1265 de 1970 art 7) Estos son los creados por la Sala Administrativa Judicial, para cumplir funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Ejerce las siguientes funciones: ♦ Elegir jueces del respectivo distrito ♦ Hacer la evaluación del servicio de los jueces del respectivo distrito ♦ Los demás que consagren la ley

8. Cuando existe falta de jurisdicción. Se da cuando un juez conoce de un asunto que corresponde a otro de diferente jurisdicción 9. Efectos de la falta de jurisdicción (art. 304 C.P.P; arts. 140, 141, 144 C.P.C) Nulidad procesal absoluta de la actuación judicial adelantada por quien carece de jurisdicción, quietándole validez total al acto 10. Juzgados: Célula básica de la organización judicial, integrada por : Juez titular – secretario- asistentes- personal auxiliar 11. Improrrogabilidad de la jurisdicción. La jurisdicción es totalmente improrrogable, la determina únicamente el legislador no puede investigar la jurisdicción a funcionarios porque la ley carezca de ella. TEMA: 5 COMPETENCIA 1. DEFINICION DE COMPETENCIA Facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción sobre determinados asuntos 2. Factores para determinar la competencia 2.1 Subjetivo: Hace referencia a la calidad de las personas que intervienen el proceso (cargos) 2.2 Conexidad: Factor de desplazamiento de la competencia 2.3 Objetivo: Tiene dos aspectos ♦ Cuantía: Valor económico del derecho que hace valer ♦ Naturaleza del asunto: complejidad del asunto sobre el cual se dice 2.4 Funcional: Función del juez dentro de la estructura del proceso 2.5 Territorial: Lugar del territorio nacional donde debe tramitarse el proceso. Tiene dos aspectos. ♦ Lugar en donde ocurrieron los hechos que se destacaron el litigio ♦ Lugar de las personas que componen el proceso 3. diferencia entre jurisdicción y competencia JURISDICCION Concepto general Su falta produce nulidad absoluta

COMPETENCIA Concepto especifico Su falta produce nulidad absoluta relativa Todos los asuntos sobre los que el El funcionario tiene asuntos que solo juez puede decidir conoce en virtud de la atribución que hace la ley 4. Momento determinante de la competencia: La situación existente en el momento de aceptarse la demanda es la que determina la competencia en el curso del proceso

5. Falta de competencia: Cuando existe efectos: Existe cuando un juez o magistrado de determinada jurisdicción avoca el conocimiento de asuntos que corresponda a otro juez o magistrado de la misma jurisdicción Su efecto es de nulidad absoluta o relativa, se interpone recurso de reposición para cambiar el juez 6. diferencia entre la falta de jurisdicción y la falta de competencia FALTA DE JURISDICCION FALTA DE COMPETENCIA El juez no puede administrar justicia El juez no pude administrar justicia en para ningún caso determinados asuntos Nulidad procesal absoluta Se interponen recursos de reposición 7. Competencia legal y competencia por delegación ♦ Competencia legal: Se deriva directamente de las normas consagradas por la ley ♦ Competencia por delegación: la que ocasionalmente se otorga en virtud de una orden de un juez o magistrado que conoce el negocio 8. competencia externa y competencia interna: ♦ Competencia Externa: distribución de los negocios jurídicos entre los magistrados que forman un mismo tribunal o entre los jueces de la misma categoría que existe en el misma territorio ♦ Competencia interna: Distribución de negocios entre los magistrados y jueces de diferentes tribunales. 9. Competencia absoluta y relativa, prorrogable e improrrogable: • Competencia Absoluta e Improrrogable: Cuando el interés es público prima, las normas sobre competencia son imperativas. Las partes, no pueden ni poniéndose de acuerdo llevar el negocio jurídico a conocimiento de otro juez a otro juez. • Competencia Relativa o Prorrogable: El legislador tiene en cuento los intereses de las partes para señalar la competencia haciéndola más económica. 10.Definición de fuero en sentido procesal: Es la competencia de un juez para conocer de un asunto en virtud del territorio. 11.Clases de Fueros: (art 23C.P.) • Fuero General: En materia civil y laboral: es el domicilio del demandado en materia penal: es el lugar donde ocurrieron los hechos. • Fuero Real: Lugar donde se puede demandar y ser demandado en consideración al lugar de ubicación de las cosas sobre las cuales ha de versar el proceso. • Fuero Personal: Se establece en consideración a la persona y toma como referencia el lugar donde ella se encuentre.

• Fuero Contractual: Lugar donde debe verificarse el cumplimiento de la obligación. • Fuero Especiad: Se da en casos excepcionales para ciertos aspectos del proceso. 12.Pérdida de competencia: Se por la pérdida de la jurisdicción, y en virtud de una nueva ley procesal que asigne el conocimiento a otro funcionario. 13.Suspenden de la competencia: Se da por la suspenden de la jurisdicción por falta temporal, licencia para separarse del cargo, sanción disciplinaria. 14. Competencia prevalente y competencia privativa: • Competencia Prevalente: Es la que es establecida en consideración de las partes. • Competencia Privativa: Cuando el juez excluye en forma absoluta a los demás. 15.Conflictos de competencia, cuándo existe y diferencias con el conflicto de jurisdicción: • Positivo: Se da cuando dos o más jueces o magistrados de una misma jurisdicción declaran su competencia para conocer de un asunto. • Negativo: Se da cuando dos o más jueces o magistrados de una misma jurisdicción declaran su no competencia para conocer de un asunto. Los dirime la Corte Suprema de Justicia en sus distintas salas.

TEMA 6: PROCESO JUDICIAL 1. Interés Jurídico: Carnelurti: "Es la posición favorable para La satisfacción de una necesidad". 2. Conflicto de Intereses: Conjunto antagónico de los intereses jurídicos del demandante en contraposición con los intereses jurídicos de los demandados, estipulados en la "litiscontestatio". Es lo que lleva a las partes a desatar el litigio. 3. Soluciones para los conflictos de Intereses: Autortela: Ejercer justicia por sí mismo, por sus reglas: ojo por ojo, diente por diente. Renuncia: El titular del derecho desiste de él, y de la correlativa obligación del demandado. Auto Composición: Las partes buscan la forma de resolver el conflicto sin ir a la jurisdicción:

• •

Conciliación. Transacción.

Hetero Composición: Las partes se someten a la decisión de un tercero para que decida sobre el conflicto: proceso judicial, arbitramento. 4. Judicialidad en materia pena!: Toda pena, en materia penal debe ser impuesta por una sentencia. 5. Proceso Judicial: Método por el cual el Estado ejerce la jurisdicción por medio de órganos especializados (jueces competentes) y siguiendo procedimientos preestablecidos para obtener resolver conflictos de intereses de una manera pacífica y justa y por tanto hacer efectivos los derechos tutelados en las normas sustanciales. 6. Cómo opera un proceso judicial: Proceso Penal: Dos etapas: • Instrucción • Juicio

Proceso Civil: Cuatro etapas Litiscontestatio

Etapa Probatoria

Se presenta la demanda, los hechos, se acepta, se determinan las partes, el juez.

Se reconstruyen los hechos para poder hacer efectivo el derecho sustancial.

Etapa de Alegación Se presentan las alegaciones, como datos para que el juez, conozca más del proceso.

Juicio Se dicta sentencia, realizando derechos sustanciales.

la los

7. Proceso, Procedimiento, Trámite, Incidente, Instancia, Expediente, Folio: Proceso: Conjunto de todos los actos realizados de forma cronológica y lógica por las partes, los terceros intervinientes, el juez, con el objeto da hacer efectivos los derechos sustanciales. • Procedimiento: Secuencia de los diferentes actos constituidos por quienes intervienen en el proceso y siguiendo un método. • Trámite: Cada una de las etapas que hay que seguir en el proceso, requisitos para hacer efectivos los derechos. • Incidente: Acontecimientos accesorios que surgen en el proceso, se deben resolver inmediatamente: consta de una cuestión accesoria y el trámite para resolverla • Instancia: Grado de jurisdicción. • Expediente: En sentido material: Conjunto de documentos escritos.

En sentido jurídico: documentos donde se consigna el proceso, • Folio: Hojas que componen el expediente. 8. Fines del proceso judicial: Hacer efectivos los derechos tutelados en las normas sustanciales. Resolver los conflictos de intereses de manera pacífica y justa. 9. Relación jurídica sustancial como objeto de conocimiento y decisión del proceso judicial: Aquella relación jurídica de la que nace un conflicto de intereses los cuales deben ser llevados al órgano jurisdiccional, para que se desate e! litigio y se decida sobre las pretensiones del demandante y excepciones perdonas del demandado. 10.Definición de hechos y actos procesales:

• Hechos o Hechos Naturales o Hechos Jurídicos  Voluntarios • Actos o o  Involuntarios o o

Sustanciales Procesales Sustanciales Procesales

. Hechos Procesales: Sucesos involuntarios que crean, modifican y extinguen derechos procesales: Actos Procesales: Hechos voluntarios con efectos en las disposiciones procesales.

* * * *

11.Clasificación de los actos procesales: Según la persona que los realiza Del juez De los subalternos del juez De las partes De los terceros intervinientes

Según el objeto: * De iniciación del proceso * De impulso procesal * Probatorios * '"Decisorios

De las autoridades administrativas ' De terminación del proceso 12.Providencias judiciales (art 302 C.P.C.) Decisiones del juez: AUTOS DE TRAMITE Decisión que inicia impulsa el proceso

AUTOS INTERLOCUTLRIOS o Decisión sobre incidentes y sobre derechos procesales o sustanciales de los partes

y/o Deben ser motivados deben ser motivados Procede sólo recurso de Procede siempre recurso reposición de reposición y a veces apelación Decide sobre derechos sustanciales y procesales Primera. proceso.

Etapa

SENTENCIAS Civil: Decide sobre las pretenciones y excepciones perentorias. Penal; Decide sobre los cargos del imputado (resolución de acusación) Solo procede recurso de apelación Decide sobre derechos sustanciales

del Segunda y tercera etapa Última etapa del proceso del proceso

13. Clasificación de los procesos y/o sentencias: • Declarativo: • Meramente Declarativo: Solo se da certeza de la existencia del derecho, no crea, no modifica, ni extingue derechos. Ej. Filiación extramatrimonial, declaración de pertenencia. • Declaración Constitutiva: Crea, modifica, y extingue relaciones jurídicas. Ej. Divorcio. • Declarativo de Condena: Se impone una prestación a favor del demandante (multa). • Ejecutivo: El mandato existe y es claro, además se debe tener un título ejecutivo. Tiene como fin hacer efectivo un derecho sustancial. • Liquidación: Se adelanta para adjudicar a cada quien su derecho según su participación en la sociedad que se liquida: (conyugales y patrimoniales) • Exequátur Se adelanta frente a la Corte Suprema de Justicia para que autorice la ejecución de sentencias que hayan sido proferidas por un juez o tribunal de arbitramento en el exterior. 14. Naturaleza jurídica de la sentencia penal: • Absolutoria: .Meramente declarativa. • Condenatoria: De condena porque impone sanción.

15. Función jurídica del proceso judicial: • Preventiva • Ejecutiva • Declarativa • • •

Represiva Resarcitoria Restitutoria

TEMA 7: RELACION JURIDICA PROCESAL Y SUSTANCIAL 1. Teoría sobre la Naturaleza del proceso: 

Teoría del Contrato: El proceso surge del consentimiento de las partes sobre un objeto común. Otorga facultad al juez.



Teoría del Cuasicontrato: Se trata de la voluntad unilateral del sujeto que liga a personas distintas.



Teoría de la relación Jurídica: El proceso es una relación jurídica entre determinados sujetos investidos de poderes otorgados por la ley que actual para un fin. El proceso es una relación de derechos y obligaciones reciprocas.



Teoría de la Situación Jurídica: El proceso crea nexos jurídicos que para la persona es el estado en que se encuentra desde el punto de vista de la sentencia judicial que espera con arreglo a las normas jurídicas .



Teoría del servicio público: La actividad administrativa y dentro de este la jurisdicción y su ejercicio en el proceso no da lugar más que a servicios públicos.



Teoría de la Entidad Jurídica Compleja: El proceso se nos aparece como una pluralidad de elementos (actos, situaciones y relaciones diversas) coordinados, por lo cual el proceso se presenta como una entidad jurídica compleja, cuya naturaleza jurídica deriva de los elementos que combinándose concurren a formarla.

2.

DEFINICION

CARACTERISTICAS

NATURALEZA

SUJETOS

OBJETOS FINES

RELACION PROCESAL Es el vinculo de derecho que se establece entre el Estado como titular de la función de administrar justicia, el juez su órgano y las partes, cuando se realicen actos tendientes a crear, modificar y extinguir efectos jurídicos. • Avanza gradualmente y se desarrolla paso a paso. • Formada por relaciones jurídicas que surgen según los actos de los que intervienen en el proceso. • Es autónoma (sin norma sustancial) • No tiene fin en sí misma. • Sui generis: Características de los otros procesos. • Solo se perfecciona con la litiscontestación. Relación jurídica de derecho público y en ella intervienen el estado, funcionarios públicos. • Juez: Como órgano del estado. • Partes: Demandante y demandado. • Terceros: Intervinientes. Conocer si existe o no una relación jurídica sustancial controvertida y decidir sobre los derechos que correspondan. Hacer efectivos los

RELACION SUSTANCIAL Es el vinculo regulado por normas de derecho sustancial, que se constituye entre personas de una relación sustancial determinadas entre las cuales se crean extinguen o modifican derechos sustanciales. • Están instituidas generalmente para satisfacer necesidades. • Son de objeto y conocimiento dentro de las relaciones procesales. • El proceso determina su existencia y sus efectos.

Puede ser privado.

público

o

Las personas que intervienen como sujetos del acto o del contrato y adquieren derechos y obligaciones.

Satisfacer necesidades y hacer efectivos los derechos sustanciales que surgen en el caso concreto. Fijar unos derechos

PARTES Y TERCEROS

derechos sustanciales en concretos , característicos el caso concreto. de la relación sustancial. • Partes: Quien tenga • Partes: Quien la calidad de concurra como demandante o sujeto a la demandado. celebración del acto o del contrato • Terceros: Quien no con interés propio. tiene calidad de demandante ni • Terceros: Quien no demandado pero tenga calidad de que afecta la parte ósea quien decisión del no intervenga como proceso, ejemplo; sujeto en el acto o Testigoscontrato, podría ser Apoderados todo el resto del conglomerado social.

3. Poder jurídico de realización facultativa otorgada a las partes, para realizar actos procesales. Derechos que se les reconoce a las partes en el proceso, surgen por razón de mismo para que esperen una buena administración de justicia. Son: • • • •

Derecho al debido proceso. Derecho a pedir pruebas. Derecho a controvertir pruebas. Derecho a la recta valoración de pruebas, según las reglas de la sana critica. • Imparcialidad del juez. • Derecho al juez natural. • Derecho a obtener medidas de aseguramiento para garantizar el proceso. 4. Garantías Procesales: Mecanismos establecidos legalmente para hacer efectivos los derechos procesales. 5. Deberes Procesales: Imperativos jurídicos impuestos al juez, parte y apoderados y a terceros por la ley para lograr una recta administración de justicia. Son: • Proceder con lealtad y buena fe. • Obrar sin temeridad en sus pretensiones y defensas. • Deber de veracidad en derecho civil: Decir y aceptar la verdad.

6. Cargas Procesales: Imperativos jurídicos impuestos a las partes, de la realización facultativa, requerida para construir los supuestos de un fin que se quiere lograr. Su omisión puede traer una situación desfavorable. 7. Obligaciones Procesales: Imperativos jurídicos que consisten en presentaciones de carácter económico impuestos a las partes por razón del proceso. DEBERES Obligatorias pero no coactivas. A favor de una recta administración de justicia. Si se incumple se imponen sanciones de toda clase.

CARGAS Facultativas

OBLIGACIONES Prestación económica

En beneficio propio son De cumplimiento coactivo medio para lograr un fin. No hay sanciones pero si Imperativas consecuencias gravosas.

TEMA 8 CAPACIDAD PARA SER PARTE, CAPACIDAD PROCESAL, REPRESFNTACION .JUDICIAL Y DERECHO DE POSTULACION 1. Definición y clasificación de la capacidad: En el derecho civil. Facultad o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y administrarlos por sí mismo: Capacidad Plena  Capacidad de Goce: Se da desde el nacimiento, sin distinción de edad, sexo, raza, es la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.  Capacidad, de ejercicio, Se adquiere en virtud de la edad (¡3 años) y de Las facultades mentales para administrar por sí mismo, sin representación de otros sus derechos y obligaciones. 2. Capacidad para ser parte: Es la misma capacidad de goce:  En qué consiste? En la aptitud para ser sujeto de los derechos que se controvierten dentro del proceso  Quiénes la tienen? Toda persona natural o jurídica de derecho privado o público. Excepcionalmente en el derecho civil, comercial, contencioso administrativo: la herencia adyacente, la masa de bienes de la quiebra o concurso.  Como se pierde? Con la muerte, se pierde la capacidad y se es sustituido por los herederos; interdicción, enajenación mental, se nombra un curador. 3. Sucesión procesal:



Fallecido un litigante o declarado ausente o interdicto el proceso continuará con el cónyuge, los herederos o el curador.



Si en curso del proceso se extinguen personas jurídicas o se fusiona una sociedad que figura como parte , los sucesores podrán comparecer para que se les reconozca como tales.



El auto que admite o rechaza a un suceso procesal el apelable. / 4. Legitimación procesal: Es la misma capacidad de ejercicio:  En qué consiste? Es la capacidad para comparecer por sí en el proceso o ejecutar actos procesales.  Quiénes la tienen? Los mayores de 18 años no personas jurídicas.  Quiénes carecen de ella? Los menores de edad -representados por sus tutores- los mayores de edad que por razones físicas o psíquicas son declarados en interdicción (por demencia, disposición), sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y son representados por un curador, y las personas jurídicas. 5. Representación judicial: •

De personas jurídicas? Estas comparecen en el proceso por medio de sus representantes judiciales que son solamente los abogados. Pueden ser de dos órdenes. o De orden Público: No necesitan probar su representación legal, por ser del Estado se presume su existencia conforme a la ley. o De orden Privado: Deben probar su existencia con la personería jurídica y señalar al representante legal.



De personas incapaces? Menores de edad : TUTORES (Los Padres (1ó2) o los designados por testamento o por la ley



Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito



Dementes • Problemas mentales

CURADORES

6. La capacidad en el derecho procesal penal: Solo se refiere a las personas físicas en delitos que impliquen penas o medidas de seguridad, las personas jurídicas solo cometen contravenciones y solo son sancionadas con multas.

El condenado compareces siempre por sí mismo, pero debe disponer de un defensor o representante legal si es incapaz. 7. Capacidad para ser parte en los gestores de patrimonios autónomos: Patrimonios autónomos son un conjunto de bienes de carácter patrimonial que por distintas circunstancias quedan sin titular. Los gestores son las personas naturales encargadas de administrar esos bienes, tienen capacidad para ser parte del un proceso pero se deriva de la condición de gestores, actúan no en defensa de un interés propio sin en representación de otra persona 8. Derecho de postulación: 



Definición: Es el derecho que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho, bien sea en causa propia o como apoderado de otra persona.

Una persona debe comparecer en el proceso por conducto de abogado inscrito, salvo las excepciones que señale la ley: Procesos de mínima cuantía civil única instancia laboral, en actuaciones ante autoridades administrativas.

9. El mandato judicial: Contrato por el cual una persona delega a otra para que ¡a represente en el proceso o en determinados actos.

10. Representación indebida: Cuando comparece alguien que no tiene capacidad de representar a la parte. Ej: un menor con padres vivos y capaces y lo representa un tío. 11.Curadores Ad-Litem Es una curaduría especial o sea dativa, los curadores para pleito son dados por la judicatura que conoce el pleito, se procede según el art 45 del C.P.C. Se le nombrará curador ad-ütem al incapaz que pretenda demandar a su representante lega] o sea demandado por este; en procesos de sucesión cuando el juez advierta que han surgido conflicto de intereses entre el incapaz y el representante legal (pruebas necesarias). 12. Ministerio Público y Defensor de Familia) Ministerio Público: Ejercido por. El procurador general de la nación, defensor del pueblo, procuradores delegados y agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales, personeros municipales y

los demás funcionarios que determine la ley. Su función es la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Defensor de Familia: Intervendrá en nombre de la sociedad y en interés de la institución -familiar en los procesos que se tramiten ante esta jurisdicción y en los que actúe el defensor de menores, sin perjuicio de las facultades otorgadas al ministerio público. Intervendrá en interés del menor, para promover las acciones pertinentes en los asuntos judiciales y extrajudiciales de familia, sin perjuicio de la representación legal y judicial correspondiente.

13. Efectos procesales de la falta de capacidad para ser parte, de la falta de legitimación procesal, de la indebida representación y de la falta de derecho de postulación. • • • •

Cuando no hay capacidad para ser parte se dicta sentencia inhibitoria Cuando hay indebida representación hay nulidad relativa. Cuando hay falta de legitimación procesal el proceso es nulo. Cuando hay falta de derecho de postulación el proceso no es nulo, pero la actuación es irregular.

TEMA 9 MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES Y COSA JUZGADA TEMA 9 MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS PROVIDENCIAS JUDIACIALES Y COSA JUSGADA 1. Derecho de impugnación de las decisiones judiciales: Derecho que se le confiere a las partes de controvertir las providencias y actuaciones judiciales. 2. Definición de recursos procesales:

5. Cosa Juzgada Calidad de definitiva e inmutable de la sentencia y algunas providencias proferidas por el juez en el proceso, en cuanto declaran la voluntad del Estado contenida en la norma aplicada al caso concreto. 6. Función social de la cosa juzgada. Su función es dar efectividad a la función jurisdiccional, evita el sucesivo replanteamiento de la parte desfavorecida, combate la incertidumbre. 7. Cosa juzgada en sentido formal y material  En sentido Formal: La sentencia es firme aunque sea inhibitoria y revisable en proceso posterior.

 En sentido Material: Es el carácter de inmutable y definitivo de la sentencia. Prohibición de decidir sobre lo ya resuelto. 8. El recurso de revisión como excepción a! principio de ¡a cosa juzgada. A pesar de lo definitivo de la sentencia excepcionalrnente se permite abrir un proceso que en dado caso puede anular la sentencia ya que se descubre que hubo violencia coacción o fraude por parte del juez o la parte beneficiada.

TEMA. 10 PRESUPUESTOS PROCESALES 1. Definición. Requisitos que estipula la ley para que el proceso sea válido y se pueda dictar sentencia de fondo. 2. La forma de los actos procesales. Condiciones que debe reunir un acto procesal para que produzcan efectos. Son elemento esencial para la garantía y efectividad de los derechos procesales y de las partes. Son un medio para garantizar: La Libertad de las personas, la celeridad del proceso, la efectividad de! derecho de defensa. Sistemas  Forma Libre: Se realiza el acto de acuerdo a la «o experiencia y el sentido común.  Forma Legal: Cuando el legislador señala los requsitos. 3. Clasificación de los presupuestos procesales. Generales y Especiales. 4.         

Presupuestos procesales generales y efectos: Que el juez tenga Jurisdicción: Nulidad absoluta Que el juez tenga Competencia: Nulidad absoluta o relativa Capacidad para ser parte: Sentencia inhibitoria Debida Representación de incapaces: Nulidad relativa Legitimación procesal: Nulidad absoluta Demanda idónea: Sentencia inhibitoria Debida integración del contradictorio: Sentencia inhibitoria Vinculación legal del demandado al proceso: Nulidad relativa Desarrollo del tipo de proceso estipulado por la ley: nulidad absoluta

5. Presupuestos especiales. Según los requisitos de cada jurisdicción 6. Control y declaración dé los presupuestos procesales. Son revisibles y exigibles por el juez, en razón de estar vinculados a la validez del proceso. Las partes tienen la carga de reclamar la falta de presupuestos procesales, como debate previo o declaración de nulidad (cuando lo acarree) 7.

Sentencia inhibitoria.

Es aquella en el que el juez se abstiene de sentenciar de fondo, o sobre las pretensiones del demandante o las excepciones perentorias del demandado, o los cargos formulados al sindicado porque hay un defecto en el trámite procesal. 8. Nulidad procesal. Es diferente a la inexistencia y le quita c! efecto jurídico de la actuación procesal

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