Curate La
August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAPITULO I CURATELA
1.1 Marc Marco o C Conce onceptual ptual Petit E., al estudiar la Curatela, remonta el Derecho Romano hasta la aparicin de la Le! de las Doce Ta"las, la cual conten#a dicha $i%ura, pero solamente para &remediar a los incapacitados accidentales', estos es, a los furiosi ! a los prdi%os. M(s tarde ! a t#tulo de proteccin $ue e)tendida la Curatela a los mente capti, a los sor sordo domud mudos, os, personas atacadas de en$ermedades en$ermedades %ra*es, al al $inal, la curatela aca"o por aplicarse a una incapacidad de otro orden+ la ue se supon#a en los p-"eres de menos de / a0os de edad ! en ciertos casos en los pupilos. Esta creacin creacin ur# ur#dica, dica, aparec#a aparec#a en la teor# teor#a a ! en la pr(ctica com como o una disposici disp osicin n en "ene$ "ene$icio icio de los *ar *arones ones,, a los ue el dere derecho cho anti% anti%uo uo atri"u#a capacidad ci*il plena desde ue dea"an estar suetos a la patria potestad. La capacidad preco2 otor%ada a los romanos de 13 a0os dio $unestos resultados. por ello ima%inaron ! crearon di*ersos sistemas de proteccin a los ciudadanos menores de / a0os. El primero $ue el de la Le! de Plaetoria, ue esta"lec#a accin criminal p-"lica contra el ue a"usase de la ine)periencia del menor, permitiendo a 4ste solicitar del ma%istrado el nom"ramiento de un curador 3 . Despu4s los pretores, no satis$echos con tal primer ensa!o tutelar, decidieron e)aminar todos los actos ur#dicos en ue tomasen parte un ciudadano menor de / a0os, a
$in de decretar la restitutio in integrum a $a*or de 4ste, todas las *eces ue se estima estimara ra ue ha"#a su$rid su$rido o perui peruicio cio en su pat patrim rimoni onio. o. 5a 5asta sta entonc ent onces, es, sin em"ar% em"ar%o, o, los menore menoress de / a0o a0oss pod pod#an #an o"t o"tene enerr un curador a pedido su!o, para actos determinados. Marco Aurelio permiti el nom"ramiento de curadores %enerales en "ase a la edad del menor, ! 6ustiniano, por su parte introduo nue*as modi$icaciones al r4%imen de la curatela. 1. 1.1. 1.1 1 La Cura Curate tela la en el Pe PerrEl Cdi%o peruano asume la curatela t#pica propiamente dicha por po rue ue,, a seme semea an2 n2a a de ot otro ros, s, es esta ta"l "lec ece, e, u unt nto o a el ella la,, otra otrass curatelas+ 7 la curatela de "ienes ! las curatelas especiales8, una posicin mu! neta ! clara, la cual se mantiene en el Cdi%o actual similarmente como se esta"lec#a en el Cdi%o Ci*il de 19:;< as# la curatela se institu!e+ a8 a8.= .= Par Par los los en$e en$erm rmos os me ment ntal ales es,, lo loss d4 d4"i "ile less ment mental ales es,, lo loss sordomudos ue no sa"en e)presarse ! los d4"iles seniles< "8 "8.= .= Par Par los los pr prd di% i%os os,, ma malo loss %e %est stor ores es,, e" e"ri rios os ha ha"i "itu tual ales es ! to)icmanos< ! ness su c8.= c8.= Pa Para ra uie uiene su$r $ren en cond conden ena a pena penall u ue e lllle* e*a a an ane) e)a a la interdiccin ci*il. >tese, desde lue%o ue no todos estos incapaces se encuentran en id4ntica situacin. Al%unos son representados por el curador 7como 7co mo los en$er en$ermos mos mentale mentales8, s8, otro otros, s, slo asist asistido idoss 7co 7como mo los prdi%os8. En unos la causa de la incapacidad reside en una $alta 7 como en los malos %estores o los penados8, en otros, en una
des%racia 7 como en los en$ermos o d4"iles me mentales8 ntales8 ! ha hasta sta en una un a ci circ rcun unst stan anci cia a pr prop opia ia de la na natu tura rale le2a 2a hu huma mana na 7com 7como o lo loss d4"ile less
seniles8< pero
todos
ellllo os
o$rec recen
como
com-n
denominador, la presencia de las dos notas a ue antes se aludi, a sa"er+ & se trata siempre de una incapacidad accidental ! en todos se car%a el acento patrimonio ! en la de$ensa de la persona del incapa2 ! no en su educacin ! $ormacin. Ello si%ni$ica, a nuestro entender, ue a todos se le comprenda dentro de la misma $i%ura protectora !, al mismo tiempo, ue con cada %rupo de ellos se or%anice un mati2 particular al ue la le! dedica t#tulo distinto.
1. 1. Conc Concep epto to++ La Cura Curate tela la es un una a $i$i%u %ura ra prot protec ecto tora ra de dell in inca capa pa22 no amparado ? en %eneral o por determinado caso ? por la patria potestad ni por la tutela, o de persona capa2 circunstancialmente impedida, en cu!a *irtud se pro*ee pro*ee a la cu custod stodia ia ! maneo maneo d de e los "ienes "ienes o inte intereses reses
de
dicha persona ! e*entualmente a la de$ensa de la misma persona ! al resta"lecimiento de su salud o normalidad. Cuando se trata de la curatela t#pica, el incapa2 a uienes prote%e es siempre un ma!or de edad. En las otras dos curatelas, el incapa2 es unas *eces ma!or ! otras *eces menor de edad. Por su parte 6a*ier Peralta Andia, se0ala ue la Curatela es la institucin supl su plet etor oria ia de am ampa paro ro esta esta"l "lec ecid ida a a $a*o $a*orr de lo loss u ue e se en encu cuen entr tran an pri*ad pri *ados os de discer discernim nimien iento< to< los sordo sordomud mudos, os, los cie% cie%oso osordo rdoss
! los
cie%omudos ue no puedan e)presar su *oluntad de manera indu"ita"le< los retardados mentales< los ue adolecen de deterioro mental ue les impiden e)presar su li"re *oluntad< los prdi%os, los ue incurren en mala %estin< los e"rios ha"ituales< los to)icmanos< !, los ue su$ren pena ue lle*a ane)a la interdiccin ci*il. 1..1.= @undamentos de la Curatela+ Las ra2 a2on one es en ue se sus uste tent nta a la curat urate ela en %en ener eral al,, ! especialmente la curatela t#pica, son las mismas en ue se asientan la patria patria potes potestad tad ! la tut tutela ela++ el estado estado de des des*a *alim limien iento to en ue puede encontrarse una persona para eercer sus derechos ! cuidar sus intereses personales ! patrimoniales< la inusticia ue entra0ar#a el apro*echamiento apro*echamiento por terceros inescrupulosos de ta tall situac situacin in de de desamparo, el %ermen de disociacin ue ello implicar#a si no se e*itara, corri%iera ! casti%ara. 1.: Casos en los ue precede instituir la Curatela 1.3 Caracteres de la Curatela Curatela Con mu! contadas sal*edades, lo ue se aca"a de a$irmar acerca del $undamento de la curatela, se puede repetir en cuanto a sus caracteres< le corresponde tam"i4n los de la tutela. Porr ta Po tant nto, o, la curate curatela la se tipi tipi$i$ica ca por la pres presen enci cia a
en ella de in inte ter4 r4ss
cole co lect cti* i*o o ! no s slo lo in indi di*i *idu dual al , por por el car( car(ct cter er pp-"l "lic ico o del del ca car% r%o, o, la o"lili%a o" %ato tori ried edad ad
de su asun asunci cin n ! e eer erci cici cio o como como re%l re%la a %e %ene nera ral,l, la
super*i%ilancia del Estado, as# como por los caracteres de personal#simo e intrans$eri"le, permanente, de desempe0o %eneralmente unipersonal, ! casi siempre remunerado. lo a0adiremos ue ha! un car(cter en el cual no se re%istra i%ual coinciden coin cidencia, cia, ! es el relati*o a la presencia presencia del %uard %uardador ador.. i "ien, en e$ecto, !a no se puede aceptar con la rotundidad del anti%uo Derecho ue el tutor representa a la persona del pupilo, en tanto ue el curador solo asiste o complementa a la del curado, si%ue d(ndose en esta materia una di$erencia, ue puede ser sutil cuando se trata, por eemplo, del en$ermo mental total ! a"solutamente pri*ado de discernimiento, pero ue es "astante percepti"le cuando se trata por eemplo del prdi%o o del mal %estor. De ello resulta ue la curatela no tiene siempre ni con la misma in inte tens nsid idad ad el car( car(ct cter er de re repr pres esen enta tati* ti*id idad ad u ue e ordi ordina nari riam amen ente te se reconoce en la tutela, pero ue tampoco est( siempre ! por entero ausente tal car(cter 1.3.1 Clases de Curatela+ Curatela+ El Cdi%o Pe Peruano ruano se ocupa ocupa separadamente de tres clases de curatela a sa"er+ a8.= La Curatela Típica+ instituida para los incapaces ma!ores de edad ue comprende a tres %rupos de incapaces accidentales, ! ue atri"u!e al curador $unciones relati*as al cuidado de la persona ! el patrimonio patrimonio del Cur Curado, ado, con ma!or ma!or o menor ace acento nto en una u otra $uncin+
18 En En$e $erm rmos os ment mental ales es,, d4"i d4"ile less me ment ntal ales es,, so sord rdom omud udos os u ue e no sa"en e)presarse e)presarse ! d4"iles sen seniles iles 7art#culo 3: 3:BB inciso ! :8< art#culo 33B inciso ! :8. 8 Pr Prd di% i%os os,, malo maloss %est %estor ores es,, e"rio e"rioss ha ha"i "itu tual ales es ! to)i to)ic cma mano noss 7art#culo 33B inciso 3 ! 8. :8 Cond Condenad enados os a pena ue lle*a ane)a ane)a la interd interdiccin iccin ci*il ! ue atri"u!e, al %uardador $unciones relati*as a la persona ! al patrimo pat rimonio nio d del el incap incapa2 a2 con m m(s (s o me meno noss 4n$ 4n$asi asiss en una u otro, se%-n los casos 7 art#culo 33B inciso 8 ! art#culo /;3B8. b.- La Curatela de Bienes + ue, como su nom"re lo su%iere, slo entra0a
la custodia ! maneo de un patrimonio, "ien o conunto de "ienes ue por circu cir cunst nstanc ancias ias par partic ticula ulares res car carece ecen n de titu titular lar e)p e)ped edito ito,, per pero o ue no con$iere atri"uciones relati*as a la persona de dicho titular, ! c.- Las Curatelas Especiales + ue se institu!en para asuntos concretos !
determinados, ue al%unas *eces pueden incluir atri"u atri"uciones ciones re$erentes a la person rsona, a, pero pero ue ord rdin inar aria iame ment nte e sl lo o mi mira ran n a la de de$e $ens nsa a o administracin de "ienes e intereses econmicos de una persona incapa2 ue tiene padres, tutores o curador o, e*entualmente, de una persona capa2 ue est( temporalmente impedida, por situaciones de hecho, de inter*enir inter* enir en un asunto o desi% desi%nar nar apode apoderado rado 7des 7desapare aparecidos cidos,, muerte presunta8.
Estas Est as dos -ltima -ltimass curate curatelas las pue pueden den co consi nside derars rarse, e, en %en %enera eral,l, co como mo curatelas at#picas, recortadas o curatelas por e)tensin. 1./ uetos de la Curatela El menor de 25 años
Ten#a plena capacidad de hecho pero carec#a de aptitud para los ne%o ne %oci cios os.. La Le Le!! Plae Plaeto tori ria a le da al me meno norr la po posi si"i "ililida dad d de denunciar denu nciar a uien lo de$ra de$raude ude en el tr($ico comercial. comercial. A $ines de la Rep-"lica, *eri$icada la situacin perudicial para el menor, el pretor ordena"a la restitucin por entero. De"ido a esto, nadie uer#a comercial con el menor, es por eso ue aparece la institucin de la curatela.
Los locos y débiles mentales
Loco oco $u $uri rios oso+ o+ es aue uel ue altlte ern rna a mo mome men ntos tos de lo loccura ura con inter*alos l-cidos. En esos inter*alos, es plenamente capa2 ! no necesita de un curador. La $i%ura se torna necesaria para los momentos de locura.
Ment Mentec ecat ato+ o+ es el d4"i d4"ill me ment ntal al cu! cu!o in inte tele lect cto o no se de desa sarr rrol oll l acorde a su edad. Para am"os casos, el curador es un ciudadano romano ue act-a de la misma manera ue lo hace el tutor de un menor de a0os. El pródigo
Prdi%o es auel ue desperdicia en *ano todos los "ienes ue hereda por l#nea masculina. A esta persona se le nom"ra un curador, ue por lo %eneral es al%uien de la propia $amilia ! ue act-a como un tutor de un in$ante ma!or< slo inter*iene en los actos ue a$ectan el patrimonio del prdi%o, en los dem(s, se a"stiene. La institucin $ue consa%rada en las FII Ta"las ! tu*o una e*olucin. Al principio slo se considera"a prdi%o al ue dilapida"a los "ienes reci"idos a" intestato del padre o el a"uelo paterno, aunue el concepto se $ue e)tendiendo para $inali2ar en 4po 4pocas cas de Anton Antonino ino Pio, Pio, aplic( aplic(ndo ndose se a cua cualu luier ier dil dilap apida idador dor,, cualesuiera $uera el tipo de "ienes ue derrochase. Los incapaces
Persona por nacer+ es el caso del hio pstumo 7auel conce"ido pero ue a la muerte del padre, a-n no naci8, donde la madre acude al pretor para ue le asi%ne un curador 7ue a posteriori ser( el tutor del menor8 ue protea el patrimonio del incapa2 ue i"a a corresponderle en caso de nacer con *ida. EL CURADOR
El curador es la persona especi$ica ue de"er( centrar su atencin so"re el incapa2, adem(s de"er( hacerse car%o de administrar sus "ienes< pero $undamentalmente de"er( ase%urar de ue reco"re su capacidad. 1./.1 @unciones del Curador
•
Proteccin al incapa2+ entendida como los cuidados ue se "rindan al incapa2 ma!or de edad durante el periodo de incapacidad.
•
•
Pro*eer en lo posi"le al resta"lecimiento del incapa2+ implica tomar las
medidas
o
decisiones
pertinentes
para
lo%rar
el
resta"lecimiento del incapa2 ma!or de edad. •
Colocar al incapa2 en un esta"lecimiento adecuado+ en caso de ue sea nec necesa esario rio pue puede de int intern ernarl arlo o en al% al%-n -n est esta" a"lec lecimi imient ento o adecuado para lo%rar el resta"lecimiento del incapa2.
•
Representar ! asistir al incapa2 en sus ne%ocios dependiendo del %rado de incapacidad+ lo ue implica una %ran responsa"ilidad porue puede "ene$iciar o a$ectar el patrimonio del incapa2 ma!or de edad. Ahora, de la re*isin del ordenamiento ci*il no encontramos nin%una norma ue esta"le2ca las condiciones o reuisitos ue de"e reunir la persona instituida como curador, lo cual nos parece desacertado ! necesario porue consideramos ue la desi%nacin del curador de"e estar en relacin con el %rado de incapacidad ue presente la persona sometida a curatela. 1./. REQUISITS !"R" SER CUR"#R
a8 er per perso sona na Ma!o Ma!orr de Edad. Edad.
"8 Estar Estar en ple pleno no ee eercici rcicio o de sus sus der derecho echoss ci*iles. ci*iles. 1.; E)tincin de la Curatela A8 @in de la Curatela • •
Por muerte del incapa2. Por terminar la incapacidad reha"ilitarse al curador ! le*antarse la interdiccin a cerca de la se%unda causal de aca"amiento de la curatela, es preciso di$erenciar en el caso del en$ermo mental, el minu mi nus* s*(l (lid ido, o, el pr prod odi% i%o, o, el mal mal %e %est stor or,, el e" e"ri rio o ha ha"i "itu tual al ! to)ic to) icman mano o del cas caso o del penado penado.. A Auel uellos los para para reh reha"i a"ilit litars arse, e, reuieren ue se si%a un procedimiento especial ue le*ante la interdiccin 7art#culo ;3G8 cu!a iniciati*a corresponde al curador o a cualuier interesado.
H8 Terminacin del car%o del Curador Por andato del art!c"lo 5#$ • •
Por muerte del curador. Por la aceptacin de su renuncia, si so"re*iene al curador causal de impedimento ue no ten#a cuando asumi el car%o por lo menos 3 a0os, siempre ue no se trate de cn!u%e,
• •
ascendiente o descendiente del incapa2. Por la declaracin de uie"ra del curador. Por la remocin, la cual precede contra el curador o"li%ando a renunciar ue no lo hace ! contra el ue cause peruicio al incapa2 en sus intereses ! e*entualmente en su persona.
CO>CLUIO>E •
Las personas ue no tienen la capacidad de tomar ! comunicar decisiones importantes so"re sus asuntos personales ! $inancieros pueden necesitar la asistencia de un encar%ado de decisiones le%a le%alm lmen ente te nom" nom"ra rado do 7c 7cur urad ador or88 u ue e le a!ud a!ude e a e eer erce cerr su suss derechos.
•
cura cu rate tela la se ap aplilica ca a a aue uellllos os su supu pues esto toss u ue e se co cons nsid ider eran an necesitados de una menor proteccin.
•
e caracteri2a por ser un r%ano de actuacin no ha"itual, puesto ue la inter*encin del curador slo tiene lu%ar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o "ienes de la persona
ue
ueda
sometida
a
ella.
Precisamente
en
"itu tua al de la in inte ter* r*en encci in n del del cu currad ador or se este car(cter no ha"i encuentra la di$erencia $undamental con la tutela. •
En la tutela el incapa2 no puede actuar *(lidamente por s# como re%la %eneral, sino ue la persona ue la sustitu!e en todos los act ctos os ! ne% e%oc ocio ioss u ur# r#d dic ico os es el tuto tutorr, el cual pued puede e se ser r propiamente considerado como un representante le%al. En cam"io, la persona sometida a curatela no es un incapa2, sino ue slo tiene limitada 7m(s o menos8 su capacidad de o"rar.
•
Tiene por o"eto completar la capacidad de estas personas, por lo ue ser( necesaria la inter*encin del curador en auellos actos
ue los menores o prdi%os no pueden reali2ar por s# mismos se%se %-n n ha!a ha!a disp dispue uest sto o la se sent nten enci cia a u udi dici cial al de decl declar arac aci in n de incapacidad. •
En situaciones en ue el pupilo no es capa2 de tomar ciertas deci de cisi sion ones es po porr s# solo solo,, el cura curado dorr, co como mo en enca car% r%ad ado o de la lass decisi dec isione ones, s, de" de"e e tom tomar ar decisi decisione oness "as "as(nd (ndos ose e en los der derech echos os e)presados por el pupilo o lo ue el pupilo decidirla si $uera capa2 de tomar las decisiones.
Hi"lio%ra$#a
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1. aceta 6ur#dica, CJDIO CIKIL COME>TADO Tomo III Derecho De @amilia. . Ma) Arias cherei"er Pe2et, EFEEI CIKIL PERUA>O DE 193. Tomo III Derecho de @amilia. Lima=Per- GG;. :. 6a*ier Peralta Ancha,199; DEREC5O DE @AMILIA E> EL . Lima=PerCJDIO CIKIL.Rolando B Edicin. Edicin 3. Al"erto 5inostro2a Min%ue2. DEREC5O DE @AMILIA. B Edicin. Lima=Per-.
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