Cuestionarios Civil

July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRIMERA UNIDAD INTRODUCCIÓN 1. ¿Cuál es el concepto de Derecho Civil aportado por Ignacio Galindo Garfias? R: Derecho Civil, es la parte del Derecho Privado constituida por un conjunto de normas que regulan las situ situac acio ione ness ju jurí rídi dica cass y las las re rela laci cion ones es comu comune ness u ordi ordina nari rias as de dell ho homb mbre re en lo qu que e at atañ añe e a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia. El Derecho Civil está constituido por un conjunto de normas aplicables a los hombres que viven en sociedad. 2. ¿De dónde se desprende el contenido del Derecho Civil? R: Derecho Privado, era aquella porción del Derecho Romano que atendía a la determinación de los Derechos y a la solución de los conflictos entre particulares, en razón exclusivamente del interés individual. 3. ¿Qué grandes instituciones abarca el Derecho Civil? R: Considerando el Derecho civil en si mismo, y en el actual momento histórico, Abarca como grandes instituciones la personalidad, la asociación, la familia, y el patrimonio, compuesto de los derechos de las cosas, de obligación y de sucesión mortis causa. 4. Enumere usted algunas disciplinas que son extrañas al objeto específico del Derecho Civil R: • Las Teorías de las normas jurídic jurídicas as y de los derecho derechoss subjetiv subjetivos os (pertene (pertenecient cientes es más bien a la ciencia general del derecho). • La nacionalidad y la extranjería (principios de derecho político e internacional privado). • La Lass serv servid idum umbr bres es lega legale less de inte interé réss pú públ blic ico o y la ex expr prop opia iaci ción ón fo forz rzos osa a (o (obj bjet eto o del del de dere rech cho o administrativo). • El concurso de acreedores (correspondiente al derecho procesal). 5. Según Rojina Villegas ¿Cuál es la parte más extensa ext ensa del Derecho Civil y porqué? R: La parte que se refiere al derecho patrimonial porque comprende tres objetos principales: • El estudio de los derechos reales (propiedad, posesión, usufructo, habitación, servidumbre, etc.) • El derecho sucesorio, establece las normas aplicables a la sucesión por causa de muerte. • El derecho de crédito, o de las obligaciones, las fuentes de las obligaciones y de los contratos. 6. ¿Cuál es el estudio que comprenden los conceptos jurídicos fundamentales en el Derecho Civil? R: Estudia dos ramas específicamente: 1. El régimen jurídico de la familia y el derecho de las personas (que regula los atributos de las personas físicas y las morales). 2. El derecho civil patrimonial.

7. ¿Qué es necesario hacer para poder determinar los sujetos del Derecho Civil? R: De acuerdo a Rojina Villegas: Determinar la personalidad jurídica. Según Galindo Garfias, se debe determinar la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones  jurídicas o su personalidad. Los sujetos que forman la parte acreedora y deudora han de ser determinados e identificados, lo normal es que se produzca desde el nacimiento de la obligación pero se admiten algunos supuestos en que inicialment inici almente e los sujet sujetos os sean indetermin indeterminados ados y posteriorm posteriormente ente determ determinados inados.. (contr (contrato ato a favor de persona a designar). 8. ¿Qué son lo supuestos jurídicos? R: Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de Derecho.

 

El supuesto no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir, pertenece al ámbito de las significaciones ideales.

9. ¿Cómo podemos considerar que se encuentren clasificadas las consecuencias del Derecho Civil? R: Se clasifican en consecuencias sancionadoras y consecuencias no sancionadoras. 10. ¿Qué comprenden las consecuencias sancionadoras y a qué se refieren las consecuencias no sancionadoras? R: Galindo Garfias refiere que la sanción no constituye propiamente un concepto jurídico fundamental; es una forma específica en que se manifiestan las consecuencias de derecho. 1. Las consecuencias sancionadoras se dan de acuerdo a las normas sancionadoras. En la norma sanc sancio iona nado dora ra,, el supu supues esto to jurí jurídi dico co está está cons constititu tuid ido o por por la viol violac ació ión n de la norm norma a pr prim imari aria, a, y la consecuencia es la aplicación de las medidas adoptadas por el derecho para su eficaz observancia. 2. Las consecuencias no sancionadoras: Al lado de las medidas punitivas o reparadoras , existe la recompensa que la norma sancionadora puede ofrecer a quien cumple con el precepto jurídico para estimularlo por este medio a la obediencia del mandato normativo. 11. ¿Cómo podemos definir las relaciones jurídicas del Derecho Civil según el autor de la lectura sugerida? R: Según Galindo Garfias, la relación jurídica es aquél vínculo de derecho que existe entre dos sujetos de los cuales uno de ellos (el acreedor) está facultado para exigir coactivamente del otro sujeto (el deudor) una determinada prestación.

SEGUNDA UNIDAD DERECHO DE LAS PERSONAS 1. ¿Quiénes son los sujetos del Derecho? R: Las personas son los únicos posibles sujetos del Derecho. Persona es el ser de existencia física o legal capaz de derecho y obligaciones.. 2. ¿Qué es persona? R: En si persona significa todo ser o ente sujeto de derecho y obligaciones; con ello se alude, tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y los segundos como entes. Ambos son sujetos de derecho y obligaciones. Se llama persona a todo ser capaz de Derecho y obligaciones, o lo que es igual, devenir del sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. 3. ¿Qué clase de persona hay y en que consiste cada una? R: • Per Person sona a Fís Física ica (o per person sona a nat natura ural) l) es un conce concepto pto estri estricta ctamen mente te jurídi jurídico, co, cuya elabor elaboraci ación ón fundamental fundam ental corresp correspondió ondió a los juristas romano romanos. s. En alguno algunoss casos se puede hacer referencia referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia Real o natural. Según Segú n el sist sistem ema a jurí jurídi dico co conc concre reto to,, la pers person onal alid idad ad pu pued ede e se serr de dete term rmin inad ada a po porr el me mero ro nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien, el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos r equisitos (teoría de la viabilidad. • Una persona moral es todo el conjunto de personas físicas que se unen y como ejemplo se puede ver  en el tema de Organizaciones y Sociedades Civiles. Una persona moral es una empresa legalmente constituida, puede también estar constituido de varias personas morales que tengan el capital requerido por la Ley.

 

4. ¿Cómo se inicia la personalidad? R: Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien, el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos (teoría de la viabilidad). 5. ¿Cuáles son los atributos de las personas físicas? R: Nombre, Domicilio, Estado, Patrimonio, Capacidad y Nacionalidad. Nombre: Individualizar e identificar el sujeto con sus correspondientes status. Domicilio: Es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado y, por  ende, el lugar en donde una persona reside habitualmente donde tiene el principal asiento de sus negocios y de sus intereses en general, cualquier sitio considerado como abrigo del sujeto. Estado. Al que se alude generalmente con la calificación de civil, es el conjunto de las cualidades que la Ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos. Nacionalidad. 6. Enumere los tipos de capacidad jurídica. 1. R: Capacidad abstracta: es la idoneidad para tener derechos. Ferrara la define como “la aptitud para ser titular de derech derechos os y oblig obligacione aciones, s, la abstr abstracta acta posibil posibilidad idad de recib recibir ir los efect efectos os del orden jurídico”. jurídico”. Castan dice que supone una posición estática del sujeto. 2. Capacidad concreta: idoneidad para ejercitar derechos. Ferrara la define como “La capacidad de dar  vida a actos jurídicos, de realizar acciones con efecto jurídi jurídico, co, ya proporcionando la adquisición de un derecho u obligación, ya su transformación o extinción, y su persecución del juicio. Castan dice que denota una capacidad dinámica.

7. ¿En qué consiste la capacidad de goce? R: Atributo esencial e imprescindible de toda persona. Es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. 8. ¿Cómo se adquiere la capacidad de goce? R: La capacidad de goce se tiene desde la concepción. 9. ¿Cuándo se termina la capacidad o la personalidad de la persona física? R: Se pierde por la muerte, es ciertamente paralela y consecuencia necesaria de la personalidad jurídica misma a grado tal, suele considerarse uno solo del mismo concepto no obstante hay diferencia entre una y otra. 10. ¿Cuáles son mín los imo grados la capacidad de R: 1. El gr grado ado mínimo de ladecapac capacidad idad de g goce ocegoce? exi existe ste pa para ra el se serr conce concebido bido pe pero ro no nacido, nacido, baj bajo o la condición impuesta en nuestro código de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil o viva 24 horas. hor as. Esta for forma ma mín mínima ima de cap capaci acidad dad de goc goce e le per permit mite e al emb embrió rión n hum humano ano tener tener der derech echos os subjetivos patrimoniales, es decir, derecho de heredar, de recibir en legados o en donación, también es la base para determinar su condición jurídica de hijo legítimo o natural. 2. La capacidad de goce de los menores de edad: estos tienen su capacidad de goce muy aumentada, casi equivalente a la capacidad de goce del mayor en pleno uso y goce de sus facultades mentales. Pero existen restricciones para los menores de edad. 3. La capacidad de goce de los mayores de edad: se debe distinguir entre mayores en pleno uso y goce de sus facultades mentales y mayores sujetos a interdicción por locura, idiotismo, imbecilidad, o uso constante de drogas enervantes. La perturbación de la inteligencia, sin embargo no afecta la capacidad de goce desde el punto de vista patrimonial, es decir, no le impiden ser sujeto de derechos y obligaciones de orden pecuniario. afectan la capacidad de goce en cuanto a la familia por falta de aptitud para ejercitar el derecho a laSipatria potestad.

 

11. ¿En qué consiste la capacidad de ejercicio? R: Es la aptitud de la persona para hacer valer por sí misma sus Derechos y cumplir por sí misma sus obligaciones. La capacidad de ejercicio se va alcanzando gradualmente en su madurez mental; se parte de una plena inca incapa paci cidad dad de ejerc ejercic icio io ha hast sta a un una a caba caball capa capaci cida dad d de ej ejer erci cici cio o sin sin má máss limi limita taci cion ones es que que la lass establecidas por la Ley. 12. Según el Código Civil del Estado de Morelos o del Estado correspondiente a la entidad federativa donde viva ¿Cuándo adquiere y cuándo se pierde la capacidad de goce de las personas jurídicas individuales? R: C.c. Michoacán Artículo 16. Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad  jurídica  juríd ica por el nacim nacimiento iento y la pierd pierden en por la muerte; pero desde su concepci concepción ón tienen derecho a la protección de la ley. 13. Indique las restricciones que el mismo Código señala a la personalidad jurídica. R: Artículo 17. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; y, II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter  físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio. 14. ¿Cómo pueden los incapaces ejercitar sus Derechos y contraer obligaciones? R: Artículo 18. Las incapacidades establecidas por la ley son sólo restricciones a la capacidad jurídica; y los incapaces podrán ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes. 15. ¿Qué determina el mencionado Código en relación a la capacidad de los mayores? R: Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. 16. ¿Qué se entiende por estado civil o político de la persona? R: El estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la nación. 17. ¿En qué consiste el estado civil o de familia? R: filiación Incorpora una persona a un determinado grupo familiar y comprende las relaciones matrimoniales, la y elaparentesco. Tiene su origen en un hecho jurídico, el nacimiento, o en actos de voluntad como el matrimonio y la adopción. Comprende el estado del cónyuge, y el de pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción (aunque en este último caso sólo da lugar al vínculo de la filiación entre adoptante y adoptado).

18. ¿A qué se refiere el estado político? R: Alude a la posición en que se encuentra colocada una persona en relación con la nación ya como nacional, o ya como extranjero. 19. ¿Quiénes son mexicanos por nacimiento y quiénes por naturalización? R: La nacionalidad mexicana de acuerdo con el Art. 30 de la Constitución, se adquiere por nacimiento o por 1.naturalización. Son mexicanos por nacimiento:

 

A. Los que nazcan en territorio mexicano B. Los nacidos en el extranjero de padre mexicano o de madre mexicana. C. Los que nazcan a bordo de embarcaciones mexicanas. 2. Son mexicanos por naturalización: A. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores, carta de naturalización. B. La mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con mexicano y que tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional.

20. ¿Cuáles son las características del estado civil? R: Tiene su origen en un hecho jurídic jurídico, o, el nacim nacimiento iento,, o en actos de voluntad como el matrimon matrimonio io y la adopción. Comprende el estado del cónyuge, y el de pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción (aunque en este último caso sólo da lugar al vínculo de la filiación entre adoptante y adoptado). El estado civil: • Es indivisible. • Es intransmisible. • Es imprescriptible. • Puede ser objeto de posesión El estado civil de una persona puede ser probado por la posesión del estado. Los elementos de la posesión de estado son: 1. El nombre, si el hijo ha llevado el nombre de su padre, con anuencia de éste. 2. El trato, si el presunto padre se conduce con él como si fuere su hijo. 3. La fama, si la persona de que se trata ha sido reconocida constantemente, como hijo de determinada persona, tanto en el seno de la familia, como en el grupo social. 21. ¿Cuáles son las acciones de estado de las personas y en qué consisten? R: De acuerdo con el Art. 24 del CPC., las acciones de estado civil tienen por objeto: las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anules o rectifiquen. Según Bonnecase, es la individualización social constituida en su mayor parte por el estado de las personas, y siendo de orden público esta individualización debería ser así a priori, sin embargo existen las acciones de reclamación y desconocimiento del estado. 1. Las acciones de reclamación: Su objeto es que se atribuya a una persona determinada su verdadero estado del cual se encuentra privada por cualquier razón. 2. Las acciones de desconocimiento: Tienen por objeto impedir a una persona que se que atribuya un estado que no es el suyo, y del cual jurídicamente o de hecho, se beneficiaría p pretende beneficiarse. 22. ¿Cuáles son las fuentes del estado civil? R: Constituyendo el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado las siguientes: • Parentesco. • Matrimonio. • Divorcio. • Concubinato.

23. ¿Qué Derechos se generan en estado est ado civil? R: El estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos, unos patrimoniales y otros no valorizables en dinero. Derechos patrimoniales derechos no patrimoniales. 1. Derecho Patrimonial:yQue comprende lo relativo al Patrimonio, Derechos Reales.

 

• El Patrimonio. Es el conjunto de bienes, Derecho y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituye una universalidad jurídica. 2. Derechos no patrimoniales: son los no valorizables en dinero, como el derecho de heredar en la sucesión, de exigir alimento y de llevar el apellido de los progenitores.

24. Mencione un ejemplo del Derecho patrimonial y un ejemplo de no patrimonial del estado civil. R: • Ejemplo de derecho patrimonial: lo que incluye el patrimonio familiar como una casa-habitación. • Ejemplo de derecho no patrimonial: derecho a llevar el apellido de los progenitores. 25. ¿Cómo considera la escuela clásica de la exégesis al Patrimonio? R: Para Aubry y Rau (de la escuela clásica de la exégesis) el patrimonio es el conjunto de las relaciones  jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona. En consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo: El activo esta conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry Aubr y y Rau no lo aclaran, las cosas en si misma no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro caso tengan carácter pecuniario. Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. Es de observar que la violación de tales derechos puede imponer al autor de la misma un deber de indem indemnizar nizar pecuni pecuniariame ariamente, nte, caso por el cual para el derecho la indemnización si forma parte del activo del patrimonio. El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.

26. ¿A qué se refiere la teoría objetiva o económica respecto al Patrimonio? R: La teoría objetiva o económica del patrimonio está representada por Brinz y Becker, define la existencia exist encia del patrim patrimonio onio sin objet objeto o y conci concibe be el patri patrimonio monio como una individual individualidad idad jurídica propia sin tomar en cuanta el hecho de que esté unido o no a una persona. El punto de vista económico del patrimonio lo define como “El conjunto de derechos y obligaciones en su apreciación económica” 27. ¿Qué es el Patrimonio desde el punto de vista económico? R: El Patrimonio. Es el conjunto de bienes, Derecho y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituye una universalidad jurídica. “El conjunto de derechos y obligaciones en su apreciación económica”

28. ¿Qué es el Patrimonio desde el punto de vista jurídico? R: Es el conjunto de relaciones jurídicas activas o pasivas, pertenecientes a un sujeto, que sena susceptibles de estimación de naturaleza pecuniaria. 29. ¿Por qué motivo se afirma que siendo el Patrimonio un atributo de la persona no tiene un contenido exclusivamente pecuniario? R: Porque también tiene un conte contenido nido desde el punto de vista económico y también desde el punto de vista de las relaciones jurídicas. 30. ¿En qué consiste el domicilio y cuáles son sus elementos? R: domicilio más de los atributos de las personas. Se El define comoeseluno lugar donde residen las personas habitualmente con el propósito de radicarse en él.

 

Se ha definido como el lugar de residencia habitual por constituir el hogar y la morada de la persona.

31. ¿Cuáles son los efectos del domicilio? R: Para los efectos práctic prácticos, os, es el relativo a determ determinar inar las conse consecuenc cuencias ias jurídicas del domicilio domicilio,, que podemos concretar en los términos siguientes: 1. Es el lugar para recibir comunicaciones, interpelaciones, y notificaciones en general. 2. El domicilio determina también el lugar de cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 2082 del Código Civil. 3. El domicilio determina la competencia de los jueces en la mayoría de los casos. Conforme al Art. 156 del Código Procesal. 32. ¿Qué se entiende por domicilio de una persona jurídica individual según el Código Civil de su entidad? R: Artículo 26. Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. 33. ¿Cuándo se presume que se tiene el propósito de residir en un lugar? R: Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, el residente manifieste ante la autoridad política de su anterior domicilio, o de su residencia, que desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero. 34. ¿A qué se refiere el domicilio legal de una persona, según el mismo Código? R: Artículo 27. Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas, aun cuando de hecho no residan en él. 35. Mencione tres de los casos que el Código citado determina como domicilio legal. R: Artículo 28. Es domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26; IV. De los cónyuge cónyuges, s, aquél en el cual éstos vivan de comú común n acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26; V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; VI. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y, VII. De los sentenciados sufrira una privativa de la libertad por más seis meses, lugar ena que la extingan, por lo que atoca las pena relaciones jurídicas posteriores a de la condena; enelcuanto las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

36. ¿Cuál es la finalidad del nombre como atributo de la persona física? R: Individualizar e identificar el sujeto con sus correspondientes status. 37. ¿Cómo podemos definir el nombre? R: Es el dato de la identidad de la persona, que está constituido por el apellido (o nombre patronímico) acompañado del nombre (nombre de pila). El nombre es el punto de referencia de un conjunto (por lo general largo, y de difícil recuerdo) de datos por los cuales se describe y se individualiza a la persona. Rafael de Pina lo define “Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones  jurídicas y sociales” 38. ¿De qué manera podemos aludir al nombre en sentido amplio y restringido?

 

R: EN SENTIDO AMPLIO, el nombre es un medio de individualización que consiste en el empleo de varias palabras para designar a una persona. En la serie de palabras que pueden servir para nombrar lato sensu a las personas, existen dos que son esenciales y que las personas deben necesariamente tener: • El apellido, nombre patronímico o nombre de familia (Etimológicamente el nombre del padre) es el nombre común a todas las personas que descienden, por los varones, de un mismo causante, o ascendiente común. El apellido es el nombre ordinario del linaje o de las familias que fija su rigen o procedencia y filiación de sus individuos como partes que a ella pertenecen, y que se forman por la celebridad de algún hecho, de algún lugar o de alguna persona de sonde arranca su origen. EN SENTIDO RESTRINGIDO. El nombre de pila. • El nombre individual o el de bautismo (en el caso de los hijos de fieles católicos que sean bautizados). Tienen carácter individual y no revela la filiación ni la familia, y por ello se encuentra sujeto a normativa diferente del apellido o nombre de familia; por ello es arbitrario. No revela el estado de la persona. Pueden ser un número ilimitado, siendo libre su elección.

39. ¿Por qué se dice que la exclusividad de llevar el nombre no solo es un Derecho, sino que, también se tiene el deber de ostentarlo? R: Porque es el nombre el que individualiza e identifica al sujeto y es el mismo con el cual debe ser  designado en los actos civiles o judiciales en que intervenga. 40. ¿Cuál es la razón por la que la actitud tan generalizada de anteponer al nombre de una mujer  casada la partícula “de” y después el apellido paterno del cónyuge carece de fundamento legal? R: Porque nada en la ley supone que el matrimonio implique como consecuencia el cambio de nombre de la mujer como en el caso de la nacionalidad (que si es legal el cambio derivado del matrimonio). Por  otra parte, el nombre indica la descendencia, por lo que el único nombre de la mujer casada es el de su familia, su nombre de señorita, el que recibió de su padre. Con ese nombre heredado de su padre debe ser designada en los actos civiles o judiciales en que intervenga. 41. ¿Cómo puede considerarse al seudónimo? R: Se le considera como falso nombre y es utilizado o empleado por artistas o autores para ocultar su verdadero nombre y distinguirse de los demás. Tienen también la protección de la ley, según la Ley General de Derechos de Autor, en México. • El uso del seudónimo no puede considerarse lícito en cuanto pueda perjudicar a alguien. • El seudónimo no sustituye al verdadero nombre, el cual sigue siendo obligatorio para quien lo adopta en todos los actos de la vida civil. 42. ¿Qué importancia tiene el apodo en el sistema legal? R: El apodo solo adquiere solo adquiere importancia jurídica en el derecho penal, pues sirve para identificar a los delincuentes, y en cierta forma, establecer su identidad en el mundo del hampa.

43. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana? R: Rafael de Pina define la nacionalidad como el vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado, que produce obligaciones y derechos recíprocos; la ciudadanía es una cualidad especial que corresponde a los nacionales. Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. nazca nazcan n en el extran extranjero, jero, hijos padres mexic mexicanos anos nacidos en territorio nacio nacional, nal, de padre II. Los quenacido mexicano en territorio nacional, o dedemadre mexicana nacida en territorio nacional;

 

nazcan n en el extra extranjero, njero, hijos de padres mexic mexicanos anos por natura naturalizac lización, ión, de padre mexican mexicano o III. Los que nazca por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. El vínculo jurídico que supone la nacionalidad puede renunciarse, adquirirse o modificarse a voluntad.

44. ¿Quiénes son extranjeros? R Extranjero es “El que es o viene de país de otra soberanía”. Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ej Ejec ecut utiv ivo o de la Un Unió ión n te tend ndrá rá la fa facu cultltad ad excl exclus usiv iva a de ha hace cerr ab aban ando dona narr el te terri rrito tori rio o naci nacion onal al,, inme inmedi diat atam amen ente te y si sin n ne nece cesi sida dad d de juic juicio io pre previ vio, o, a to todo do ex extr tran anje jero ro cu cuya ya pe perm rman anen enci cia a ju juzg zgue ue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. La fracción IV del artículo 2º. De la Ley de Nacionalid Nacionalidad ad define extranje extranjero, ro, como aquel que no tiene la nacionalidad mexicana. 45. Investigue el concepto de nacionalidad y anótelo. R: Galindo Garfias la define como “La nacionalidad es un presupuesto del estado de la ciudadanía de la persona física; las personas físicas son ciudadanos mexicanos, si reúnen los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Mexicana. De acuerdo con Carlos Lasarte Álvarez (Compendio de derecho civil: trabajo social y relaciones laborales), Nacionalidad es La integración de la persona en cualquier organización política de carácter  estatal, estat al, de tal manera que la persona queda some sometida tida al orden ordenamient amiento o jurídico jurídico de dicho Estado (no al Estado, como suele decirse), mientras que éste queda obligado a reconocer y respetar los derechos fundamentales y las libertades cívicas de aquéllos. Galindo Garfias refiere que la nacionalidad y en general el estado político propiamente dicho (la ciudadanía) está constituida por un conjunto de deberes y obligaciones que se atribuyen a cada persona frente al Estado al que pertenecen. De pina define nacionalidad como el vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado, que produce obligaciones y derechos recíprocos. Establece la diferencia con ciudadanía, a la que considera una calidad especial que corresponde a los nacionales. Menciona que el vínculo jurídico que supone la nacionalidad puede renunciarse, readquirirse o modificarse a voluntad. 46. ¿A qué se refiere la teoría realista? R: Se refiere a la realidad de las personas morale morales. s. De acuerdo a esta teorí teoría, a, la persona moral es una unidad real, una entidad substantiva, no un simple agregado de individuos. Para Branca, la persona moral es una realidad sociológica a la que el derecho le confiere una personalidad y una vida propia.

47. ¿En qué consiste la teoría del Patrimonio de afectación? R: Elaborada por el jurista alemán Brinz, contra la teoría de la ficción. Para esta teoría, las personas morales son en realidad patrimonios de afectación, es decir, patrimonios de destino, carentes de titular, verdaderas personificaciones de patrimonio. 48. ¿Cómo se clasifican las personas morales desde los puntos de vista estructural y funcional? ¿A R: qué se refieren?

 

1. Estructural: Se clasifican en personas del tipo corporativo o asociacional, y personas del tipo institucional o fundacional. • Corporativo o asociacional: son colectividades asociadas para obtener un fin propio con medios propios, y por lo general con libre actividad. • Personas del tipo institucional o fundacional: establecimientos ordenados por una voluntad superior para obtener un fin de otros, con un patrimonio a tal efecto destinado y ajustándose a una constitución establecida por modo inmutable en el cato de fundación. 2. Funcional: Se clasifican en personas morales públicas (de derecho público) y en personas morales privadas (de derecho privado).

49. ¿Cuáles son los atributos de las personas morales? R: Las personas morales tienen los mismos atributos que las personas físicas, salvo el del estado, es decir tienen los atributos de: nombre, domicilio y patrimonio. 1. Nombre: por la necesidad de distinguir unas de otras, y evitar la confusión entre las mismas, que podría propiciar situaciones difíciles y perjuicios incalculables. 2. Domicilio: el de las personas morales, lo señala el código en los términos siguientes: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. 3. Patrimonio: Patrimonio: en la persona moral es un requisito indisp indispensabl ensable, e, no ya como posibilidad, posibilidad, sino como realidad efectiva y palpable, sin el cual su existencia carecería de justificación. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidación de la persona moral (que equivale a su muerte). 50. ¿Cuál de los atributos de las personas físicas no corresponde a las personas morales? Físicas.- Nombre, Domicilio, Estado, Patrimonio, Capacidad y Nacionalidad Morales.R: El del estado.

51. Mencione las diferencias que existen entre la capacidad de las personas físicas y de las personas morales. R: La capacidad jurídica de la persona moral es análoga a la del hombre, salvo en lo que se refiere a ciertas relaciones que por su naturaleza no son compatibles con la naturaleza especial de ella. 52. ¿Cómo se constituye el Patrimonio de una persona moral? R: Los sindicatos y asociaciones políticas, científicas, artísticas, etc. pueden funcionar sin patrimonio. Existe Exi sten n otr otras as ent entida idades des com como o las soc socied iedade adess civ civile iless o mer mercan cantil tiles es que por su nat natura uralez leza a mis misma ma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que llevan a cabo los socios, en dinero, bienes, trabajo o servicios.

53. ¿En qué forma se identifica a las personas morales? R: Porque se trata de todo un conjunto de personas físicas que se unen y como ejemplo se puede ver en el tema de Organizaciones y Sociedades Civiles. 54. ¿Qué requisitos son necesarios para que una persona moral se le considere de nacionalidad mexicana? R: Las sociedades mercantiles extranjeras solamente podrán ejercer el comercio dentro de nuestro territorio, desde su inscripción en el registro público de Comercio, inscripción que se efectuará por medio de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. (Art. 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). 55. Segúnjurídicas el Código Civil deo Morelos personas colectivas morales?o el correspondiente en otro Estado ¿Cuáles son las

 

R: Artículo 23. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; IV. Las sociedades civiles y mercantiles; V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley; VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y, VII. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

56. ¿Quiénes actúan en representación de las personas jurídicas? R: El representante. Los representantes son personas que actúan jurídicamente en nombre de otras, es decir las representan. El representante se convierte en el órgano de la expresión de la voluntad del representado y sus actos producen los mismos efectos que si hubieran sido realizados por éste. La representación representación se traduce en la práctic práctica, a, en la colaborac colaboración ión de una persona en la realizaci realización ón de los actos jurídicos propios de otra. La representación, dice Coviello, se distingue de la asistencia, que es una institución que tiene por  objeto integrar la capacidad de algunas personas, como los menores emancipados y los inhabilitados que actúan mediante mediante una decla declaració ración n de voluntad que no se subst substituye ituye sino que se acomp acompaña aña a la del incapaz. 57. ¿Cuál se considera como domicilio de las personas morales? R: Lo señala el código en los términos siguientes: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar  donde se halle establecida su administración. 58. ¿En qué consiste la emancipación? R: Es el acto Jurídico que libera a un menor de patria potestad o de la tutela. La emancipación es, de acuerdo con el derecho mexicano, una institución civil que permite sustraer de la patria potestad y de la tutela al menor, otorgándole una capacidad que le faculta para la libre administración de sus bienes con determinadas reservas expresamente señaladas en la ley.

59. ¿Cuáles son las especies de emancipación y a qué se refiere cada una? R: Existen dos especies de emancipación: Las dos producen los mismos efectos. 1. La La derivada producidade por 2. la matrimonio voluntad dedel losmenor: padres y tutores. En México solamente solamente está recono reconocida cida la primer primera, a, la produc producida ida por matri matrimonio monio del menor, por virtud virtud de las últimas reformas legales. Así el Art. 641 del C.C. establece que el matrimonio del menor de 18 años produce de derecho la emancipación, y que aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

60. ¿Cuáles son los efectos de la emancipación? R: Los efectos de la emancipación son los siguientes: 1. Hace cesar la patria potestad o la tutela. 2. Confiere una capacidad restringida al menor de edad emancipado para la enajenación de bienes. 3. Otorga al emancipado la capacidad para administrar sus bienes. No atribuye al menor la capacidad procesal. A los efectos señalados, Galindo Garfias agrega la importante consecuencia de la emancipación, tal como está organizada en nuestro derecho vigente, a saber: Que el menor de edad emancipado dispone libremente de su persona.

 

61. ¿Es posible revocar la emancipación una vez adquirida? R: En Derecho Mexicano, la emancipación es un acto irrevocable. (Art. 644 del Código Civil para el D.F.) El código Civil Italiano autoriza la revocación de la emancipación obtenida por resolución del juez tutelar  (no la obteni obtenida da por conse consecuenc cuencia ia del matrimoni matrimonio). o). La revoc revocación ación debe ser entendida no como sanción sino como un medio tutelar de los intereses de quien ha mostrado no ser capaz de defenderlos. 62. ¿En qué consiste la mayoría de edad? R: La mayoría de edad se alcanza, en el derecho privado, en el momento en que una persona física cumple el número de años señalados al efecto por la ley. • Mayores de edad son las personas físicas que tienen la plenitud de la capacidad para obrar, siempre que circunstancias especiales no impidan su ejercicio. Cuando una persona entra a su mayoría de edad, entra a una esfera del mundo jurídico que antes le estaba vedada, lo que adquiere mayor número de facultades y nuevas obligaciones no solo en el terreno del derecho civil. • En México, la mayoría de edad no capacita para la totalidad de los actos jurídicos civiles: en la adopción, el adoptante requiere tener 25 años cumplidos. Artículo 19 cc. La mayoría edad comienza a los dieciocho años cumplidos. Artículo 20 cc. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes con sólo las limitaciones establecidas por la ley. 63. ¿Cuáles son los criterios adoptados para señalar el límite entre la minoría y la mayoría de edad? R: Los criterios tradicionales para establecer el límite que separa a la minoría de la mayoría de edad son dos: 1. El que se determina por la aptitud intelectual. 2. El que lo hace por el desarrolla del individuo.

64. ¿Cuándo se adquiere la mayoría de edad según las Leyes? R: El Código civil Artículo 19 . La mayoría edad comienza a los dieciocho años cumplidos. 65. ¿Cuáles son las clases de emancipación, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Morelos o el de su Entidad Federativa? R: Art Artícu ículo lo 21. El mat matrim rimoni onio o del men menor or de die diecio ciocho cho año añoss produc produce, e, de dere derecho cho,, la ema emanci ncipac pación ión.. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor, no recaerá en la patria potestad. 66. De acuerdo mismo Código tiene menor incapacitado? R: Artículo 22. Elalemancipado tiene¿Qué la librelimitaciones administración de el sus bienes, pero siempre necesita, durante su minoría de edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y, II. De un tutor para los negocios judiciales. 67. ¿En qué casos procede la nulidad de los actos jurídicos celebrados por una persona sujeta a estado de interdicción? R: Artículo 635. Son nulos todos los actos de admini administraci stración ón ejecut ejecutados ados y los contratos celebrados celebrados por  los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537. Artículo 636. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 643. 68. ¿Quiénes pueden alegar la nulidad señalada? R: Artículo nulidad a que semismo refierenincapacitado los artículoso anteriores, sólo puede ser alegada,pero seano como acción, sea637. comoLaexcepción, por el por sus legítimos representantes; por 

 

las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas

69. ¿Por qué razón el Derecho ha creado y fomentado con cristalización legal el concepto de ausencia? R: Como antecedente, la ausencia tiene origen en el Código Civil de Napoleón . El concepto legal de ausencia se ha creado y fomentado con cristalización legal, porque es un término técnico jurídico para resolver, aunque no sea de manera definitiva, numerosos problemas que surgen con la desaparición de una persona, relativos a sus bienes, a los derechos de los presuntos herederos, a la situación del cónyuge, a la protección de los hijos menores y en fin, a los acreedores de la persona de cuyo paradero se ignora. 70. De conformidad con el Código Civil de Morelos o el de su entidad. ¿Cuáles son los períodos en los que el procedimiento de ausencia se divide? R: Son los siguientes: 1. Medidas provisionales: La ausencia solo produce efectos después de una verificación regular por el Poder Judicial. El hecho de la incertidumbre sobre la existencia de una persona llega a ser estado de derecho, después de un procedimiento de declaración de ausencia. 2. Declaración Declaración de ausen ausencia: cia: Pasados dos años desde que se nombra al repres representant entante, e, el Minis Ministerio terio Público, los presuntos herederos legítimos del ausente, los herederos instituidos en testamento, los que tengan derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, podrán pedir la declaración de ausencia (Art. 669,672 y 673 del C.C. D.F.) 71. ¿Cómo define Henri Capitant los CAPITANT Derechos de la personalidad? R: Para AMBROISE COLIN y HENRY (Traité de Dorit Civile. Libreirie Dulloz, 1953, Tomo I, N°43, Pág 30), los derechos de la personalidad, son derechos que el individuo ve reconocer en vista de la protección de su individualidad física (derecho a la vida, a la integridad corporal), intelectual (libertad de conciencia, de tránsito, libertad de palabra) y, social (derecho a su estado civil). Estos derechos de la personalidad se reconocieron en la Revolución Francesa como los derechos del hombre y del ciudadano. Se había consolidado el principio “el fin del derecho es el hombre”. En palabras del jurisconsulto jurisconsulto galo Henri Capita Capitant nt “los derechos de la personali personalidad dad (droit (droitss de la person personnalit nalité) é) tiene tienen n por objeto la protección de la persona misma...”.

TERCERA UNIDAD TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO 1. ¿En qué momento el deber impuesto por la norma jurídica deja de ser meros enunciados señalados efectos adquieran y,se¿Q sumaran respectivo stat status us de dell como obli obliga gado do y de de dellaquellas, Dere Derech choh ohab abie ient nte? e? Realidad Ad Adem emás ás,y, positividad en su ca caso so, ¿Qué ué da al luga lugar r a es esaa conversión? 2. ¿Cuál es el primer elemento de la norma jurídica? 3. ¿Qué entendemos por supuesto jurídico? 4. ¿Mediante qué tiene lugar la Realización del supuesto jurídico? 5. Según Brebbia ¿Qué nombre toman los hechos o sucesos (acontecimientos) previstos en la norma y que producen las consecuencias en ellas descritas?

6. ¿Cuál es el concepto de hecho jurídico en sentido amplio vertido por la generalidad de la doctrina?

 

Hechos Jurídicos en sentido amplio , son los acontecimientos que producen consecuencias jurídicas

porque realizan un supuesto normativo de manera que se actualice la disposición de una norma jurídica.

7. ¿Cuáles son las dos especies que presenta la doctrina francesa correspondientes al hecho  jurídico como género (lato sensu)? R. Cualquier acontecimiento natural o humano productor de consecuencias natural o humana productor  de consecuencias de Derechos. Se desprende del Hecho Jurídico de donde la voluntad del hombre es el origen que produce las consecuencias: creación, transmisión, modificación y extinción de derecho y obligaciones.   8. ¿Qué se entiende por hecho jurídico en sentido estricto? R. Los Hechos Jurídicos en sentido estricto, son aquellos acontecimientos debidos o no, a la voluntad del hombre de cuya realización depende el surgimiento de consecuencias jurídicas independientemente de dicha voluntad

9. ¿A qué suele denominarse hecho jurídico natural o de la naturaleza? R. Considera que hecho jurídico cuando por un acontecimiento natural o por un hecho del hombre, en el que no interviene la intención de originar consecuencias de derecho, se originan, no obstante estas. 10. ¿Cómo pueden definirse los hechos jurídicos en sentido estricto voluntarios? R. Lícitos: Cuasicontratos y la gestión de negocios Ilícitos: Los delitos y cuasidelitos de los cuales pueden ser imprudencia (cuasidelito) intencional (que causan un daño el cual debe ser reparado pagando una indemnización correspondiente) 11. De acuerdo con la concepción francesa ¿Cómo admiten dividirse los hechos jurídicos en sentido estricto? R. Como hechos voluntarios e involuntarios

12. ¿Cómo define el Acto Jurídico Bonncase? R. a noción de contrato se absorbe en la de acto jurídico y ésta se funde a su vez, en la de hecho  jurídico, en el sentido amplio del término; pero en el sentido estricto del mismo, el hecho jurídico únicamente comprende en si las nociones de cuasicontrato, de delito y de cuasidelito" por lo que debemos entender que "latu sensu " el acto jurídico comprende los hechos jurídicos y los actos jurídicos, pero "strictu  sensu " solo a los contratos 6

13. ¿Cómo entienden los alemanes el hecho jurídico en sentido amplio? Hecho conformado por una declaraciones de voluntad Realizadas con el fin de alcanzar un resultado práctico tutelado poroelmás Ordenamiento Jurídico 14. De acuerdo a las opiniones de Puglitti y Trabucchi ¿a qué queda reservado el hecho jurídico en sentido estricto? 15. ¿Cuáles son las especies con que cuenta el Acto Jurídico en la teoría alemana?

16. ¿Qué se entiende por Acto Jurídico en sentido estricto sensu en la teoría alemana? Actos Jurídicos a los hechos voluntarios, entre estos se distinguen los actos voluntarios o deliberados, es decir, aquellos en los cuales la voluntad del sujeto está dirigida a producir un efecto jurídico y los actos de voluntad o no deliberados aquellos en los cuales el orden jurídico atribuye un determinado efecto, independientemente de la voluntad del sujeto que los Realiza, esto es, no queridos por éste.

 

17. ¿Cuáles son las funciones que pueden ser reconocidas por el orden jurídico estatal respecto a la aut autono onomía mía co como mo act activi ividad dad y pot potest estad ad de aut autorr orregu egulac lación ión de int intere ereses ses y rel relaci acione oness propia propiass desplegada por su titular? R. 18. ¿Cuál es la definición de Acto Jurídico aportada por Rojilla Villegas? para Rojina Villegas no es otra cosa que "una manifestación de voluntad que se realiza con el objeto de producir determinadas consecuencias de Derecho 19. ¿Cuáles son los elementos esenciales del Acto Jurídico? R. Par Para a la exi existe stenci ncia a del Acto Jur Jurídi ídico co se req requie uiere re que en dic dicho ho acto, acto, se reú reúnan nan los siguient siguientes es elementos: Voluntad del Autor del acto para Realizarlo, Objeto Posible (Fisicamente y Jurídicamente) y en cie cierto rtoss cas casos os cua cuando ndo se tra trata ta de act actos os sol solemn emne e (ma (matri trimon monio, io, tes testam tament ento, o, recono reconocim cimien iento) to),, la solemnidad que la Ley establece para emitir la declaración de la voluntad.   20. ¿Cuáles son los elementos de validez del Acto Jurídico? R. Se dice que un Acto Jurídico es válido válido cuando puede producir los efectos que la Ley le atibuye. Esto requiere que se haya realizado cumplimendo con los requisitos que para ello señala la propia ley. Se señalan los siguientes: a) Que lla a vol voluntad untad se ef eficaz icaz por n no o esta estarr vi viciada ciada b) Que las pates o ssujeto ujetoss parti participant cipantes es en él te tengan ngan ca capacida pacidad d jurídi jurídica. ca. c) Que el act acto o se celebr celebre e con las par particul ticularidade aridadess de forma o sol solemnida emnidades des presc prescritas ritas p por or la Ley que lo define y regula. 21. ¿Cómo se compone la voluntad como primer elemento esencial del Acto Jurídico? R. Que consiste en voluntad expresa a táctica, lo expreso se exterioriza por cualquier tipo de lenguaje, lo táctico es lo expresado por cierta conducta que revela de modo indudable el sentido de la voluntad de un sujeto. 22. ¿Cómo puede darse la voluntad? La volun voluntad tad o volunt voluntades ades (consenti (consentimiento miento)) de los particip participantes antes de un Acto Jurídic Jurídico, o, debe manifest manifestarse arse en forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias la voluntad se habrá dado en forma viciada 23. ¿Qué es el consentimiento? Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre más voluntades acerca de la producción o transformación de Derecho y obligaciones 24. ¿Cómo queda integrado el consentimiento como acuerdo de voluntades? Como una transformación de Derecho y obligaciones

25. 25. ¿C ¿Cuá uále less son son lo loss si sist stem emas as qu quee ex exis iste ten n pa para ra la de dete term rmin inac ació ión n de dell mo mome ment nto o en qu quee el consentimiento queda formado entre personas no presentes? R. Si un Act Acto o Jur Jurídi ídico co es uni unilat latera eral,l, es decir que en el mis mismo mo int interv ervien iene e tan solo una vol volunt untad, ad, su elemento esencial o de existencia, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad 26. Enuncie usted en que consiste cada uno de los sistemas que existen para la determinación del momento en que se integran el consentimiento entre personas ausentes. R.

27. ¿Qué terminología recomienda Zamora y Valencia para no confundir el Acto Jurídico bilateral y unilateral en los contratos bilaterales y unilaterales?

 

R. Actos unila unilaterale terales, s, bilate bilaterales rales y colec colectivos tivos.. Son unilateral unilaterales es aquell aquellos os cuya existen existencia cia y efect efectos os se producen por la manifestación de la voluntad de una sola persona, bilaterales son aquellos cuya existencia y efectos se determinan por la declaración de la voluntad de dos o más personas

28. ¿Cuál es el objeto directo del Acto Jurídico? R. es una manifes manifestació tación n de voluntad con el objeto de crear, trans transmitir mitir,, modificar o extin extinguir guir Derecho y obligaciones 29. ¿Cómo debe ser el objeto del Acto Jurídico? R. La internacionalidad que tiene el Acto Jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de Derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, transmitir, modificar o extinguir Derecho y obligaciones. El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto 30. ¿Cuáles son los objetos indirectos del Acto Jurídico? R El objeto indirecto según Rafael Rojina Villegas es crear, transmitir, transmitir, modif modificar icar o extin extinguir guir Derecho y obligaciones. 31. ¿Cómo es la cosa que el obligado debe dar? Artículo 990. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; y, II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe: Artículo 991. I. Existir en la naturaleza; II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y, III. Estar en el comercio

32. Es posible la celebración de un Acto Jurídico cuando no exista aún la cosa sobre la que recaen los efectos. R. Cuando el acto no reúne uno de sus elementos carece de algo que es fundamental necesario par  concebir racionalmente el acto, de manera que ante esta carencia, se dice de él, que es inexistente. R. Artículo 991. La cosa objeto del contrato debe: I. Existir en la naturaleza; II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y, III. Estar en el comercio. 33. R. ¿Cuáles son los tres grados de determinación relacionados con la cosa? 34. ¿Cómo debe de ser el hecho o la abstención objeto de la relación jurídica?

35. ¿Cuándo un hecho o una abstención son físicas y jurídicamente posibles? R. El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto. El objeto indirecto según Rafael Rojina Villegas es crear, transmitir, modificar o extinguir Derecho y obligaciones. La definición del Acto Jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de voluntad con el objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir Derecho y obligaciones. 36. ¿En qué consiste la solemnidad? R Es una obr obra a “De “Derec recho ho de las Obli Obligac gacion iones” es”,, es el con conjun junto to de ele elemen mentos tos de caráct carácter er exter exterior ior,, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.

 

37. ¿Cuál es la regla general adoptada por nuestro Código Civil respecto al consensualismo en el otorgamiento de cualquier negocio jurídico? R. 38. ¿Cómo se clasifican los actos jurídicos de acuerdo con su forma? R. Forma. Finalmente la forma es también un elemento de validez. Los Actos Jurídicos en cuanto a su forma pueden ser solemnes, formales o consensuales. 39. ¿Cuáles son los actos jurídicos consensuales, cuáles los formales y cuáles los solemnes? R. Lo Son n aque aquellllos os en do dond nde e ba bast sta a co con n qu que e se ot otor orgu gue e el Loss act actos os jurídi jurídicos cos con consen sensua suales les.. So consentimiento sobre el objeto del acto, para que estos actos sean perfectos, es decir, se perfeccionen y para que genere obligaciones como conciencia de acto. Los actos formales: Son aquellos que para que los mismos sean válidos requerirán que se Realice con una fórmula previamente establecida por la legislación, la falta de forma de estos actos puede ocasionar  que los mismos sean inválidos. Los act actos os sol solemn emnes. es. So Son n aq aque uellllos os que que requ requie iere ren n de de dete term rmin inad adas as so sole lemn mnid idad ades es o pa pala labr bras as sacramentales para que el mismo exista. La solemnidad, señala Gutiérrez y González en su obra “Derecho de las Obligaciones”, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto 40. ¿Qué es la solemnidad según el parecer de Gutiérrez y González? R. La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra “Derecho de las Obligaciones”, es el conjunto de elementos carácter Ley exige parade que exista exterior, el acto. sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la 41. ¿Qué es el motivo según Gutiérrez y González? R.

42. ¿Qué debe entenderse por licitud en términos generales? R. La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra “Derecho de las Obligaciones”, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto. 43. ¿Qué es la licitud de acuerdo a nuestro Código Civil para el Estado de Morelos o el correspondiente a la entidad del participante? R. Lo que va de acuerdo a las bunas costumbres 44. ¿Qué podemos entender por buenas costumbres? R.

45. ¿Cuál es la definición integral de la capacidad que comprende a la de goce y a la de ejercicio? Capacidad de goce. Atributo esencial e imprescindible de toda persona. Es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. Capacidad de ejercicio: Es la aptitud de la persona para hacer valer por sí misma sus Derechos y cumplir por sí misma sus obligaciones. 46. ¿Cuáles son las dos especies de capacidad de ejercicio que se encuentran implícitas en la definición integral de capacidad? R Ejercitar Derechos y cumplir obligaciones. 47. ¿En dónde tienen su origen la capacidad o incapacidad de ejercicio?

 

R La capacidad de ejercicio en cambio se va alcanzando gradualmente en su madurez mental; se parte de una plena incapac incapacidad idad de ejerci ejercicio cio hasta una cabal capaci capacidad dad de ejercicio ejercicio sin más limi limitacio taciones nes que las establecidas por la Ley.

48. ¿Cómo debe ser declarada toda voluntad que interviene en un negocio jurídico? R. El neg negoci ocio o jurídi jurídico co es la man manife ifesta stació ción n de la vol volunt untad ad que tie tiende nde a produc producir ir efe efecto ctoss jurídi jurídicos cos consistent consi stentes es en la adqui adquisició sición, n, modifica modificación ción o extinció extinción n de un Derecho subj subjetivo etivo.. Con el se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre van a producir. 49. ¿Qué se entiende por dolo y mala fe según el Código Civil para el Estado de Morelos o el de la entidad federativa del participante? R. El dolo: El dolo es la mala fe, producida por maquinaciones o artificios de que se sirve un contratante para engañar a otro. 50. Según el mismo autor ¿qué es la reticencia? R. Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar  su existencia. 51. ¿Qué es el miedo? R. Es el estado de ánimo ánimo producid producido o en una persona por el ries riesgo go o amenaza se sufri sufrirr un mal, real o imaginario.  Recordemos que los vicios de la voluntad son: ERROR, DOLO, VIOLENCIA Y LESIÓN

52. ¿Cuál es el concepto legal de la violencia? R. Vicio de la voluntad que utiliza la fuerza, el dolor o las semejanzas, para coaccionar la voluntad de una persona. (Física o Moral). 53. ¿Cuál es la previsión legal de la lesión contenida en el artículo 17 del Código Civil del D.F? R. Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año. 54. ¿Cuántas clases de error conoce la doctrina? ERROR OBSTATIVO EL ERROR VICIO EL ERROR INDIFERENTE • • •

55. ¿Cuáles son los grados de error de hecho? R. 56. ¿En qué consiste el error obstativo, también conocido en la doctrina como error obstáculo según Pugliatti?

57. ¿En qué consiste el error vicio según el autor citado en la anterior pregunta? 58. ¿En qué consiste el error indiferente?

 

59. ¿Cuál es la diferencia entre el temor y el miedo? R. El temor es miedo 60. ¿Qué es la forma? f orma? R. Finalmente la forma es también un elemento de validez. Los Actos Jurídicos en cuanto a su forma pueden ser solemnes, formales o consensuales. 61. ¿Cuándo un acto es inexistente según De Pina? R. Cuando el acto no reúne uno de estos elementos carece de algo que es fundamental necesario para concebir racionalmente el acto, de manera de que ante esta carencia, se dice de él, que es inexistente. 62. ¿Cuáles son las características de la inexistencia? R. Objeto Esenci Esenciales ales de exist existencia encia Volunt Voluntad, ad, objet objeto, o, Solem Solemnidad, nidad, la fal falta ta de alguno algunoss o de de ellos es Inexistencia 63. ¿Cuáles son algunos de los casos de inexistencia del Acto Jurídico por carecer éste de su primer elemento esencial? (Consentimiento o voluntad). R. De la propia definición de Acto Jurídic Jurídico, o, se pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltado cualquiera de ellos el acto no existiría es decir sería inexistente y operaria la nulidad absoluta. Es decir no puede producir  ningún efecto jurídico 64. ¿En dónde tiene su origen la nulidad absoluta? R. la nulidad puede ser absoluta insubsanable o relativa subsanable la nulidad absoluta. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico. 65. ¿Cuáles son las características de la nulidad absoluta? R. 66. ¿Cuándo la nulidad es relativa según Ripert y Boulanger ? R. 67. ¿Cuáles son las características de la nulidad relativa? relativa? R.

68.son ¿A quiénes sepersonas les designa en ellos Acto Jurídico? R. partes partes,, las quepartes adquieran Derechos y las obligaci obligaciones ones que nacen de la oblig obligación ación  jurídica. 69. ¿Qué se entiende por tercero? R. Por tercero se entiende, toda persona que es ajena a los efectos que producen las relaciones que nacen de acto. Quien es tercero, no se encuentra vinculado por el acto, es un extraño en relación misma 70. ¿Qué es el causahabiente? R. Al sujeto de la relación jurídica, sea que asuma la posición activa (acreedor) o pasiva en ella (deudor) se le designa con el nombre de parte 71. ¿Quién es el representante. R. El representante es un tercero, extraño a la relación jurídica, aunque intervengan en el acto, en nombre y por cuenta de cualquiera de las partes. La representación puede ser legal o voluntaria.  

 

CUARTA UNIDAD PATRIMONIO 1. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO? ¿CÓMO SE INTEGRA? El activo y el pasivo: El activo se integra por el conjunto de bienes y Derechos aplicables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. Los citados bienes y Derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en Derechos Reales, personales o mixtos (con caracteres Reales y personales a la vez) y, en tal virtud, el activo de una persona quedará constituido porque Derechos Reales, pasivo personales mixtos. A Personales, su vez, el pasivo se constituye por  obligaciones o deudas son el aspecto de loso Derechos es decir, contemplados desde la posición del deudor y cargas u obligaciones Reales o propter rem, distintas de las personales, que también son susceptibles de estimación pecuniaria.

2. ¿Q ¿QUÉ UÉ NO NOS S PE PERM RMIT ITE E DE DETE TERM RMIN INAR AR LO LOS S CO CONC NCEPT EPTOS OS JU JURÍ RÍDI DICO COS S DE SO SOLV LVEN ENCI CIA A E INSOLVENCIA? La cantidad de bienes acumulados 3. ¿CUÁNDO HAY SOLVENCIA Y CUANDO INSOLVENCIA? Artículo 1331, Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su  justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit. Solvencia, cuando se es capas de cubrir debidamente aquello a que esta obligado 4. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO QUE FUNDAMENTALME FUNDAMENTALMENTE NTE EXISTEN? Teoría sobre el Patrimonio: Fundamentalmente existen dos teorías sobre el Patrimonio, la llamada clásica, que también se puede designar con el nombre de teoría del Patrimonio-Personalidad y la teoría moderna, llamada teoría del Patrimonio. Teoría clásica del Patrimonio 5. ¿EN QUÉ SE SUSTENTA LA TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD? PERSONALIDAD? Teoría clásica del Patrimonio: Personalidad, para la escuela clásica francesa (Escuela Exégesis), el conjunto de bienes, Derechos, obligaciones y cargas que integran el Patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de Derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. 6. ¿C ¿CUÁ UÁLE LES S SO SON N LO LOS S PR PRIN INCI CIPI PIOS OS O PR PREM EMIS ISAS AS FU FUND NDAM AMEN ENTA TALE LES S QU QUE E EN ENTR TRE E OT OTRO ROS S A UTO TOR RES DE LA ES ESC CUEL ELA A CLÁ LÁSI SIC CA ME MEN NCIO ION NAN AUBR BRY Y Y RA RAU U EN MATE TER RIA DE PATRIMONIO? a) Sólo las personas pueden tener un Patrimonio, por que solo ellas pueden ser capaces de tener  Derecho y obligaciones. b) Toda persona necesariamente debe tener un Patrimonio. El Patrimonio, como una entidad abstracta, comprenden no solo los bienes presentes, in actu, sino también los bienes in potentia o por adquirir. Es decir, dec ir, no sup supone one nec necesa esaria riamen mente te una riquez riqueza a act actual ual,, pue puess par para a la esc escuel uela a clá clásic sica a la noc noción ión de Patrimonio corresponde a la aptitud de poseer en un momento dado de tener bienes y Derechos y reportar obligaciones. c) Toda persona sólo puede tener un Patrimonio; nunca podrá tener dos o más Patrimonios. Es decir, el Patrimonio como la persona es indivisible. De esta suerte, el Patrimonio será una universalidad de derecho y obligaciones, con relación a una persona determinada. d) El Patrimonio es Inalienable durante la vista de su titular. Esto es el principio llamado también de la inalienabilidad del Patrimonio. 7. ¿QUÉ ES LA UNIVERSALIDAD JURÍDICA?

 

Conjunto de personas cosas y derechos constitutivos de una unidad con propia existencia considerado  jurídicamente, patrimonio herencia, asociación de personas, etc. 8. EXPLIQUE USTED LA UNIVERSALIDAD DE HECHO. 9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DOCTRINA MODERNA DE PATRIMONIO AFECTACIÓN? 10. ¿CUÁL ES EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE EXISTEN EN EL DERECHO QUE NOS DEM EMU UES ESTR TRAN AN SI SIEM EMPR PRE E LA AFE FEC CTA TAC CIÓ IÓN N DE UNA MAS ASA A DE BI BIEN ENES ES,, DER EREC ECH HO Y OBLIGACIONES A LA REALIZACIÓN DE UN FIN JURÍDICO ECONÓMICO?

11. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y CUÁLES LOS NO PATRIMONIALES? Establece una distinción intrínseca entre Derechos Reales y Personales: los primeros crean una relación relac ión directa, inmed inmediata, iata, con la cosa que es su objeto y de la cual puede el titu titular lar sacar el provec provecho ho que le corresponde por sí mismo, sin ningún intermediario. Los segundos tienen por objeto la actividad de un sujeto determinado o determinable, obligado a dar, hacer o no hacer algo y la cosa es sólo mediatamente su objeto, interponiéndose entre ella y el titular del Derecho creditorio, la persona del deudor. 12. EXPLIQUE BREVEMENTE LA ESCUELA CLÁSICA. Escuela clásica: Los autores de esta escuela, principalmente Aubry y Rau y Baudry Lacantineire, piensan que hay una separación irreductible entre los Derechos Reales y los personales. Es decir, hay una diferenciación diferenciación entre los atrib atributos utos esencial esenciales es y no simpl simplemente emente de un carácter especifico. especifico. Según la escuela clásicae representada porun Aubry Rau,su el aprovechamiento Derecho Real es el poder jurídicosiendo que seeste ejerce en forma directa inmediata sobre bienypara total o parcial, poder   jurídico oponible a terceros.

13. EXPLIQUE LA TEORÍA BONNECASSE. Es Julián Bonnecase quien se encarga de ponernos en guardia relativamente a la desorientación a que aludimos. En primer término apunta la escasa literatura jurídica que existe en cuanto al tema. Después de haber indicado Bonncase la pobreza doctrinaria que existe sobre el tema de las obligaciones Reales queremos hacer hincapié en la desorientación que priva respecto a esta materia. 14. EXPLIQUE LA TEORÍA OBJETIVISTA. 15. EXPLIQUE LA TEORÍA PERSONALISTA. 16. EXPLIQUE LA TEORÍA ECLÉCTICA ENTRE LOS CLÁSICOS Y LA PERSONALISTA. PERSONALISTA. 17. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DEPENDENCIA O CORRELATIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES REALES? Obligaciones Reales como correlativas de los Derechos de aprovechamiento o de garantía de igual naturaleza. Se trata de deberes impuestos al propietario o al poseedor en concepto de dueño de las cosas afectadas por esos Derechos Reales, frente al titular de los mismos: usufructuario, usuario, habituario, dueño del predio dominante, o el Titular de la Hipoteca, anticresis o censos.

18. 18. ¿Q ¿QUÉ UÉ DI DIFE FERE RENC NCIA IA EX EXIS ISTE TE EN LA RE RESP SPON ONSA SABI BILI LIDA DAD D PA PATR TRIM IMON ONIA IAL, L, EN ENTR TRE E LA LAS S OBLIGACIONES REALES Y LAS PERSONALES? La diferencia fundamental que encuentra Bonnecase entre los dos tipos de deberes jurídicos, lo concreta así: a. En tanto que en las oblig obligacione acioness personales el deudor permanec permanece e ligado hasta que no se Realice el cumplimiento integral, respondiendo con todo su Patrimonio presente y futuro lo opuesto ocurre con las obligaciones Reales.

 

b. En estas últimas, el sujeto pasivo puede liberarse mediante la institución del abandono.

19. ¿CÓMO SE TRANSMITEN LAS OBLIGACIONES PERSONALES? La obligación personal se basa directamente en la persona del deudor y es ejecutiva sobre todos los bienes de su Patrimonio 20. ¿CÓMO SE TRANSMITEN LAS OBLIGACIONES REALES? 21. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES PERSONALES? 22. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES REALES?

23. ¿QUÉ AUTOR SOSTIENE LA AFIRMACIÓN DE QUE EXISTEN DERECHOS REALES “IN FACIENDO”? Julián Bonnecase, Rigaud

QUINTA UNIDAD CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES 1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR BIEN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO? Cosa materia o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial. 2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EL BIEN DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO? es un bien económico en tanto satisfaga una necesidad y tenga relación con la utilidad y escases. 3. ¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE SON OBJETO DE APROBACIÓN DE ACUERDO ADERECHO? El artículo 935 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, dispone: puede ser objeto de aprobación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por  su naturaleza o por su disposición de la Ley. 4. ¿C ¿CUÁ UÁLE LES S SO SON N LA LAS S CL CLAS ASIF IFIC ICAC ACIO IONE NES S QU QUE E TA TANT NTO O EN LA DO DOCT CTRI RINA NA CO COMO MO EN LA LEGISLACIÓN SE HAN HECHO DE LOS BIENES? Los Bienes se clasifican en: Bienes muebles. Bienes muebles por naturaleza, Muebles por determinación Muebles por anticipación. Bienes inmuebles. Bienes inmuebles por naturaleza, Inmuebles por destino Inmuebles por el objeto al cual se aplica. Bienes corporales. Bienes incorporales. Bienes de dominio público Bienes propiedad de los particulares. • • • • • • • • • • • •

5. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS BIENES CORPORALES? Los Bienes Corporales se clasifican desde tres puntos de vista. 1. Fungibles y no fungibles. 2. Consumibles por el primer uso y no consumibles, y 3. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

 

6. ¿QUÉ COMPRENDE LA CLASIFICACIÓN QUE ABARCA TANTO A LOS BIENES CORPORALES COMO A LOS INCORPORALES? Esta clasificación que distingue entre los bienes corporales e incorporales, viene desde el Derecho Romano. Los romanos consideraron bienes incorporales tanto a los Derechos Reales como a los personales; pero la propiedad, la confundieron con la cosa y sólo se nota la diferencia al tener que expresar la naturaleza de cada Derecho indicando la distinción entre el Derecho y la cosa. 7. ¿QUÉ SON LOS BIENES FUNGIBLES? Bieness fungi Biene fungibles bles. So Son n aque aquellllos os bien bienes es qu que e tien tienen en un mi mism smo o po pode derr libe libera rato tori rio, o, que que sirv sirven en co como mo instrumento de pago con un mismo valor. 8. ¿CUÁLES SON LAS COSAS CONS ONSUMIBLES POR EL PRIMER USO Y COSAS NO CONSUMIBLES? Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden, por su naturaleza, cumplir el primer uso; por ejemplo: los comestibles. Cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

9. ¿CÓMO SE LLAMA A LOS INMUEBLES ABANDONADOS O PERDIDOS? Bienes abandonados o de dueño ignorado . Estas son propiedad de nadie como las conchas en la playa o los animales fieros en libertad. 10. ¿CÓMO SE LLAMA A LOS BIENES INMUEBLES CUYO DUEÑO SE IGNORA? Bienes sin no dueño, o cuyo dueño se ignora . Son susceptibles de aprobación libre cuando la propiedad es deabandonados nadie.

11. 11. ¿C ¿CUÁ UÁL L ES EL CO CONC NCEP EPTO TO DE BI BIEN ENES ES MU MUEB EBLE LES S E INMU INMUEB EBLE LES S QU QUE E DE DERI RIVA VA DE SU CONSTITUCIÓN FÍSICA Y CORPORAL? Definición. La distinción en muebles e inmuebles debería partir de la naturaleza de las cosas, de tal suerte que serian muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, como los animales, semovientes, o por efecto de una fuerza exterior. En cambio, los inmuebles serían aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; la fijeza es lo que les daría dicho carácter. EREC ECH HO DE LA 12. 12. ¿Q ¿QUÉ UÉ IMPO IMPORT RTAN ANCI CIA A Y QU QUÉ É CO CONS NSEC ECUE UENC NCIA IA SE DE DERI RIVA VAN N EN EL DER CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES EN MUEBLES E INMUEBLES? En el Derecho moderno se comprueba que, además de la distinción que se deriva de la naturaleza inherente a los bienes, se admiten categorías de cosas inmuebles por consideraciones ajenas y aun contrarias a la misma naturaleza destino afectación de las cosas. de ellas, bien sea por la disposición de la Ley o tomando en cuenta el

13. ¿CUÁLES SON LAS TRES CATEGORÍAS QUE SE DISTINGUEN DE INMUEBLES? Inmuebles por naturaleza. Inmuebles por destino. Inmuebles por objeto al cual se aplican. • • •

14. ¿CUÁLES SON LOS INMUEBLES POR NATURALEZA? Son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro. 15. ¿CUÁLES SON LOS INMUEBLES POR DESTINO? Son aquellos muebles que por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser  accesorios del mismo innecesarios para su uso y explotación, la Ley los ha acreditado como inmuebles. 16. ¿EN CUÁNTAS CLASES SE SUBDIVIDEN LOS INMUEBLES POR DESTINO?

 

Se llam llaman an inmu inmueb eble less po porr dest destin ino o los los obje objeto toss que que son son mu mueb eble less po porr natu natura rale leza za,, pero pero que que es está tán n considerados como inmuebles, a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. En efecto, conser con servan van su nat natural uraleza eza mue mueble ble;; dif difier iere, e, pue pues, s, de los inmue inmueble bles, s, por su nat natura uralez leza, a, en que su inmovilización, es meramente jurídica y ficticia y no material y Real. 17. ¿QUÉ CONDICIONES SE REQUIEREN PARA LA INMOVILIDAD EN LOS BIENES POR DESTINO? Tomando en cuenta el criterio que ha seguido el legislador al hacer la enumeración de inmuebles por  destino, se fijan en la doctrina, como dicen Planiol y Ripert dos condiciones necesarias: Primera que pertenezcan al mismo dueño del inmueble; y segunda, que sean necesarios para los fines de la explotación. 18. ¿A QUÉ SE REFIERE LA CLASIFICACIÓN DE INMUEBLES O EL OBJETO AL CUÁL SE APLICAN? Se refiere a los Derechos Reales constituidos sobre inmuebles. En nuestra legislación esta categoría de inmuebles inmue bles por el objeto al cual se aplican, solo se refier refiere e a los Derechos Reale Realess y no alos personales. personales. Los Derechos Reales pueden recaer a la vez sobre muebles o inmueble, o solo sobre unos u otros.

19. ¿CUÁLES SON LAS TRES CATEGORÍAS DE MUEBLES QUE DISTINGUE LA DOCTRINA? Muebles por naturaleza. Muebles por determinación de la Ley, y Muebles por anticipación. • • •

20. ¿CÓMO DEFINE EL CÓDIGO CIVIL DE MORELOS LOS MUEBLES POR SU NATURALEZA? En el Art.que 753, se define los muebles suanaturalez naturaleza a ymuevan se dice por quesí“son mueble muebles porefecto natura naturaleza, leza, los cuerpos pueden trasladarse de unpor lugar otro, ya se mismos, yaspor de fuerza exterior”.

21. ¿CUÁLES SON LOS MUEBLES POR DISPOSICIÓN DE LA LEY? En el mismo Código se consideran muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los Derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal Art. 754. 22. ¿QUÉ SON LOS BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN? Muebles Muebl es por antic anticipaci ipación, ón, es decir decir,, todos aquel aquellos los bienes que están destin destinados ados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles. 23. ¿QUÉ SON LOS BIENES CORPORALES E INCORPORALES? Los bienes corporales y los incorporales, es decir cosas por una parte y Derechos por otra. 24. ¿CÓMO SE SUBDIVIDEN LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO? Bienes de uso común. Bienes destinados a un servicio público. Bienes propios del estado. • • •

SEXTA UNIDAD DERECHOS REALES 1. ¿CÓMO FUE CONSIDERADA LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO? Como la Manifestación plena de los Derechos El Derecho de Propiedad, no implica un poder Reales. desmedido en este; el Derecho de

 

Propiedad no confi Propiedad confiere ere a su titular una potestad limita limitada da y libre respec respecto to de la cosa sobre la que recae recae;; por el contra contrario, rio, el aprove aprovechami chamiento ento total aludido en el concepto vertido signifi significa ca ciertament ciertamente, e, como lo expresamos con anterioridad, al alcance mayor en las posibilidades de utilización y disposición de una cosa, pero con límites naturales y legales de un sistema determinado, en cierto momento pueda y deba imponer.

2. ¿CUÁLES SON LOS CARACTERES CUYO CONJUNTO INTEGRA EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO? El Jus Utendi, es decir, el Derecho de usar la cosa, el Jus Fruendi, o sea, el Derecho a hacer propios los frutos producidos y el cuyo Jus Abutendi, por el que se entiende el Derecho de consumirla y a disponer a ella, sonpor losaquella caracteres conjunto integran al Derecho de Propiedad.

3. ¿QUÉ DEFINICIÓN CONVIERTE AL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN DERECHO SOBRE LA COSA ABSOLUTA? Este -reseña Rojina Villegas respecto al Derecho Romano- la consideró como un Derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa. Esta era la característica de un dominio Ex Jure Quiritum. Después vino el concepto de propiedad que se elaboró en el Derecho pretoriano. 4. ¿E ¿EN N QU QUÉ É CON ONSI SIST STE E EL CAR CARÁCT CTE ER DE EX EXC CLUSIVI SIVIDA DAD D DE DEL L DER EREC ECH HO REA EAL L DE PROPIEDAD? El Derecho de Propiedad Stricto Sensu solo puede darse respecto a cosas corporales, muebles o inmuebles. Sin embargo, se usa esa voz siempre que se quiere designar ciertos Derechos relativos a cosas incorporales: así, hablamos de la propiedad de los oficios ministeriales o de la propiedad literaria, artística o industrial o de la propiedad del nombreesos o dediversos los grados. Tales expresiones técnicamente, impropias. Si, debido a su carácter exclusivo, Derechos pueden serson, aproximados a la propiedad, de la que constituyen formas inferiores, no deben confundirse con ella.

5. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO DE PROPIEDAD ES PERPETUO? El Derecho de Propiedad es perpetuo en el sentido que no es asignada duración alguna, dura tanto como su objeto. Por los menos así ocurre en la inmensa mayoría de los casos. 6. SE SEGÚ GÚN N EL AU AUTO TOR R DE DEL L TE TEXT XTO O BÁ BÁSI SICO CO ¿C ¿CÓM ÓMO O POD PODEM EMOS OS DE DEFI FINI NIR R AL DE DERE RECH CHO O DE PROPIEDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE JURÍDICO? El Derecho de propiedad, insiste Riper ahora con Boulanger, no constituye un poder único, sino un conjunto de poderes. En una formula celebre, el Art. 544 lo define como el Derecho de gozar y disponer  de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las Leyes y los reglamentos. 7. ¿CUÁLES SON LOS ÁNGULOS DESDE LOS CUÁLES PUEDEN CLASIFICARSE LOS MEDIOS DE ADQUIRIR PROPIEDAD? La Afiliación de las instituciones es tan evidente que se acostumbra a tomar el Derecho Romano su propia terminología: al descomponer las prerrogativas acordadas al propietario, se enumera el usus o el Derecho a servirse de la cosa, el fructus o Derecho a percibir sus frutos, el abusus o derecho a disponer  de la cosa. 8. ¿CUÁL ES EL MEDIO MÁS FRECUENTE DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD? Lo usual es que el Derecho de Propiedad sobre una cosa se ejerza solo por una persona; esta es la posibilidad posib ilidad y supue supuestos stos primarios y más frecuent frecuentes es contemplad contemplados os casi sin excep excepción ción a propó propósito sito de la titularidad concerniente al Derecho Real que nos ocupa. 9. ¿EN QUÉ MOM MOMENT ENTO O TIE TIENE NE LUG LUGAR AR DE ADQ ADQUIS UISICI ICIÓN ÓN DEL DERECHO DERECHO DE PRO PROPIE PIEDAD DAD A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA?

 

10. ¿CÓMO DEFINE LA PRESCRIPCIÓN EL CÓDIGO CIVIL? Artículo 406. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. 11. ¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA ADJUDICACIÓN EN TÉRMINOS GENERALES? En términos generales acto judicial consistente en la atribución, como propia a persona determinada determinada de una cosa cosa muebl mueble e o inm inmueb ueble, le, com como o cons consecu ecuenc encia ia de una subas subasta ta o parti partició ción n her heredi editar taria ia con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. 12. ¿QUÉ ES LA Modo de adqu de adquirir irir OCUPACIÓN? lla a propi propiedad edad de los biene bieness muebl muebles es o sem semovient ovientes es que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore. 13. ¿CUÁLES SON LOS TRES CASOS DE OCUPACIÓN QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL?

14. ¿CÓMO CONSIDERAMOS LA ACCESIÓN? Artículo 166. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. 15. ¿CUÁLES SON LOS CASOS DE ACCESIÓN ARTIFICIAL EN INMUEBLES? El Derecho de propiedad, insiste Riper ahora con Boulanger, no constituye un poder único, sino un conjunto de poderes. En una formula celebre, el Art. 544 lo define como el Derecho de gozar y disponer  de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las Leyes y los reglamentos. El que Art. produce 546 precisa: La propiedad cosa, ya sea mobiliaria inmobiliaria, da Derechos sobre todo lo o sobre lo que se de uneuna a ella accesoriamente, ya osea natural o artificial. 16. ¿CÓMO PUEDE SER LA ACCESIÓN ARTIFICIAL EN INMUEBLES? 17. ¿CUÁLES SON LOS DISTINTOS CASOS DE ACCESIÓN DE BIENES MUEBLES QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL? 18. ¿CUÁNDO SE PRESENTA LA INCORPORACIÓN? 19. ¿QUÉ SON LA MEZCLA Y LA CONFUSIÓN? 20. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ESPECIFICACIÓN? 21. ¿A QUÉ SE EXTIENDE EL DERECHO DE PROPIEDAD?

22. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO LEGAL DE COPROPIEDAD? Artículo 209. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas. 23. ¿QUÉ SIGNIFICADO TIENEN LAS PALABRAS PRO-INVISO? La fórmula pro indiviso o sea, sin división material de partes; por ello, el texto de dicho concepto puede entenderse como de que: “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenezcan, sin división material de partes a varias personas”. 24. ¿QUÉ ES LA PARTE ALÍCUOTA SEGÚN ROJINA VILLEGAS? la situación jurídica del copropietario es respecto de la parte alícuota que le pertenece, la cual, según el Art. 950 del Código Civil, es propiedad plena de su titular a quien también corresponden los frutos y utilidades; por ello, el copropietario puede enajenar o hipotecar su parte.

 

25. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR COPROPIEDAD VOLUNTARIA Y COPROPIEDAD FORZOSA?

26. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DEL TANTO? el derecho del tanto consiste en ser preferido para adquirir una cosa a cambio de la misma prestación. 27 27.. ¿C ¿CUÁ UÁLE LES S SO SON N LA LAS S CO CONS NSID IDER ERAC ACIO IONE NES S QU QUE E SU SURG RGEN EN DE LA CO COMP MPAR ARAC ACIÓ IÓN N DE LA PREVISIÓN LEGAL ENTRE EL DERECHO DEL TANTO Y EL DERECHO POR EL TANTO? 28.. ¿C 28 ¿CUÁ UÁL L ES LA TE TESI SIS S DE DEL L AU AUTO TOR R DE DEL L TE TEXT XTO O BÁ BÁSI SICO CO RE RESP SPEC ECTO TO A LA RE RENU NUNC NCIA IA ANTICIPADA DEL DERECHO DEL TANTO? 29. ¿CÓMO PODEMOS DEFINIR AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO? Tiene por una parte la propiedad exclusiva y singular respecto de una casa, departamento, vivienda, piso o local, como una unidad privativa de las que un inmueble consta y por la otra, una participación en la copropiedad de los elementos comunes de dicho inmueble, en proporción al valor de su unidad.

30. ¿CUÁNTAS CLASES DE CONDOMINIO EXISTEN? Los condominios condominios vigi vigilarán larán y exigirán al admini administrad strador or a travé travéss del Comit Comité é de Vigilanci Vigilancia a o Asamblea Asamblea Gene Ge nera rall qu que e se llev lleve e un inve invent ntar ario io comp comple leto to y actu actual aliz izado ado de to todo doss lo loss mueb mueble les, s, apart apartad ados os e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquiera o se den de baja. 31. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN PRIMORDIAL DEL REGLAMENTO DEL CONDOMINIO? 32. ¿CUÁL ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL CONDOMINIO? 33. ¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS REGLA Y PREVÉ LA LEY DE CONDOMINIOS?

34. ¿QUIÉN ADMINISTRA LOS CONDOMINIOS? CONDOMINIOS? Los condominios vigilarán y exigirán al administrador a través del Comité de Vigilancia o Asamblea Gene Ge nera rall qu que e se llev lleve e un inve invent ntar ario io comp comple leto to y actu actual aliz izado ado de to todo doss lo loss mueb mueble les, s, apart apartad ados os e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquiera o se den de baja. 35. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA? Comité de Vigilancia o Asamblea General que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, apartados e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquiera o se den de baja. 36. OBJETO CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO? Este¿CUÁL términoESseELutiliza en unDEL contrato para ocupar una casa, por ejemplo en una playa, este tiempo compartido trata de que la compraron entre dos hermanos, el primer hermano ocupará de enero a junio y el segundo hermano julio–diciembre, o sea, que la propiedad es de los dos pero establecieron un tiempo para que cada uno la ocupe, pero este tiempo compartido debe ser consensualmente o sea que las dos partes estén de acuerdo. 37 37.. ¿EN ENTR TRE E QU QUIÉ IÉN NES SE CEL ELE EBR BRA A OR ORD DIN INAR ARIA IAME MEN NTE EL CON ONT TRA RAT TO DE TIEM IEMPO COMPARTIDO? Entre las personas que adquirieron la propiedad 38. 38. ¿C ¿CUÁ UÁLE LES S SO SON N LO LOS S OR ORDE DENA NAMI MIEN ENTO TOS S DE LO LOS S QU QUE E CL CLAR ARAM AMEN ENTE TE AP APAR AREC ECE E EN EL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO, NO CONFIERE NINGÚN DERECHO REAL? En el caso del tiempo compartido, el Derecho Real que se ejerce es que se aprovecha únicamente de manera parcial (por un tiempo determinado

 

39. DEFINA EL USUFRUCTO. Podemos Podem os definir al Usuf Usufructo ructo como el Derec Derecho ho Real tempo temporal ral que permi permite te a su titular, el usufructuario, usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que recae sin alterar su sustancia. 40. 40. ¿C ¿CÓM ÓMO O SE DE DESI SIGN GNA A EL SU SUJE JETO TO CU CUYO YO DE DERE RECH CHO O DE PR PROP OPIE IEDA DAD D SE EN ENCU CUEN ENTR TRA A DESPROVISTO DE ALGUNOS DE SUS ELEMENTOS COMO CONSECUENCIA DEL USUFRUCTO? Por el usufructo, el Derecho de propiedad, que como se recordará, se integra por el uso, el disfrute y la disposición de la cosa, queda desgajado y de ello, el uso y el disfrute pasan a ser de la titularidad del usufructuario; el propietario conserva la disposición del bien; en este supuesto, cuando hay propietario y usufructuario, al primero suele designársele propietario; como con ello se alude a un sujeto cuyo Derecho de Propiedad está desprovisto de algunos denudo sus elementos, el uso y el disfrute.

41. ¿CUÁNDO EL USUFRUCTO SE TRAMITA POR HERENCIA? El usufructo en ningún caso así sea el que es el plazo y oneroso, se transmite por herencia. 42. ¿CUÁNTO DURA EL USUFRUCTO POR REGLA GENERAL CUANDO EL USUFRUCTUARIO ES UNA PERSONA NORMAL El usufructo es un Derecho Derecho Real tempor temporal al en oposi oposición ción a perman permanente; ente; es un Derecho Derecho por esenc esencia ia con duración limitada, cuyo término puede variar según las características de cada caso de constitución. Quien lo constituye puede fijarle un plazo o vigencia o puede no fijárselo; el usufructuario es dos o más, es factible que su Derecho sea simultáneo o sucesivo; el usufructuario puede ser una persona física o una moral. Todos estos supuestos traen aparejado un tratamiento legal diverso respecto de la duración del usufructo. 43. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO? Cuyo término puede variar según las carac caracterís terísticas ticas de cada caso de const constituci itución. ón. Quien lo constituy constituye e puede fijarle fijarle un plazo o vigencia o puede no fijárselo fijárselo;; el usufr usufructuar uctuario io es dos o más, es factibl factible e que su Derecho sea simultáneo o sucesivo; el usufructuario puede ser una persona física o una moral. Todos estos supuestos traen aparejado un tratamiento legal diverso respecto de la duración del usufructo. 44. ¿SOBRE QUÉ BIENES PUEDE RECAER EL USUFRUCTO? El usufructo debe de caer sobre bienes no consumibles, 45. ¿EL USUFRUCTO SÓLO PUEDE RECAER SOBRE BIENES NO CONSUMIBLES? El usufructo debe de caer sobre bienes no consumibles, así, el usufructuario podrá usarlos y disfrutar de ellos sin agotar su contenido, o como el concepto vertido señala: “Sin alterar su subsistencia”. Pero por  ello, al extinguirse el usufructo la propiedad quedará consolidada y quien fue usufructuario devolverá los bienes a su propietario. 46. ¿EN QUÉ MEDIDA UNA PERSONA MORAL PUEDE SER USUFRUCTUARIA DE UN BIEN INMUEBLE? Quien lo constituye puede fijarle un plazo o vigencia o puede no fijárselo; el usufructuario es dos o más, es factible que su Derecho sea simultáneo o sucesivo; el usufructuario puede ser una persona física o una moral.

47. ¿CUÁLES SON ALGUNOS DE LOS USUFRUCTOS CON OBJETOS ESPECIALES QUE REGULA LA LEY? El usufructo puede constituirse según lo ordena el artículo 981 del Código Civil por la Ley, por voluntad del hombre o por prescripción. La aseveración legal anterior da pauta a algunas consideraciones. 48. ¿EL USUFRUCTO SE PUEDE ENAJENAR? No se puede enajenar 

 

49. ¿EL USUFRUCTO SE PUEDE TRANSMITIR POR HERENCIA? El usufructo en ningún caso así sea el que es el plazo y oneroso, se transmite por herencia 50. ¿TODOS LOS USUFRUCTOS PUEDEN SER OBJETO DE ENAJENACIÓN? 51. ¿PUEDE EL USUFRUCTO SER OBJETO DE ARRENDAMIENTO? 52. ¿QUÉ ACCIONES PUEDE EJERCITAR EL USUFRUCTUARIO?

53. ¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL USUFRUCTUARIO ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE DE LOS BIENES? 1.- A formar sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado que se hallan los inmuebles. 2.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y la restituirá al propie pro pietar tario io con sus acc accion iones, es, al extin extingui guirse rse el usu usufru fructo cto,, no emp empeor eorada adass ni deteri deteriora oradas das por su negligencia, salvo lo dispuesto a en el Art. 434. 54. ¿CUÁLES SON LAS TRES DIVERSAS MANIFESTACIONES QUE GENERA LA OBLIGACIÓN GENÉRICA DE CONSERVACIÓN DE LA COSA?

55. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO A PARTIR DE LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO? Primera. Deberá restituir la cosa al propietario en el estado en que la recibió. . Deberá rendir con responsabilidad respecto de losde daños y perjuicios causados.y, por  Segunda Se entiende que las dos cuentas, obligaciones señaladas son consecuencias la extinción del usufructo ello, el usufructuario no debe conservar si no devolver al propietario lo suyo y que aquel tenía en usufructo.

56. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO? Se entiende que las dos obligaciones señaladas son consecuencias de la extinción del usufructo y, por  ello, el usufructuario no debe conservar si no devolver al propietario lo suyo y que aquel tenía en usufructo. 57. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE USO? El uso puede definirse como el Derecho Real, temporal, que permite a su titular, el usuario, hacer suyos los frutos que de un bien ajeno requiera para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 58. ¿CÓMO PODEMOS DEFINIR LA el HABITACIÓN? Podemos definir la habitación como Derecho Real, temporal, que permite a su titular, el habituario, ocupar gratuitamente las piezas que de una casa ajena requiera para él y para su familia. 59. 59. ¿Q ¿QUÉ UÉ DI DIFE FERE RENC NCIA IAS S OB OBSE SERV RVAM AMOS OS EN ENTR TRE E LO LOS S DE DERE RECH CHOS OS RE REAL ALES ES DE US USO O Y HABITACIÓN? a. El uso puede recaer sobre un mueble o sobre un inmueble. La Habitación por el contrario, debe ser  por esencia, respecto de un bien raíz, concretamente una casa habitación. b. El uso puede ser oneroso o gratuito en tanto que la habitación es siempre gratuita por definición legal. Como semejanza en ambos Derechos está el tratamiento legal según el cual son Derechos inalienables e inembargables. 60. ¿CÓMO SE DEFINE EL CÓDIGO CIVIL DE LA SERVIDUMBRE? El Código Civil establece el artículo 1057 que “La servidumbre es un gravamen Real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor esta constituida la

 

servidumb servid umbre, re, se lla llama ma pre predio dio dom domina inante nte;; el que la suf sufre, re, pre predio dio sirvie sirviente nte”. ”. El con concep cepto to legal legal se complementa con el precepto que sigue según el cual la servidumbre consiste en no hacer o tolerar”.

61. 61. ¿D ¿DE E QU QUÉ É MA MANE NERA RA SE LL LLAM AMA A AL PR PRED EDIO IO CU CUYO YO FA FAVO VOR R ES ESTÁ TÁ CO CONS NSTI TITU TUID IDA A LA SERVIDUMBRE Y DE QUÉ MANERA AL PREDIO QUE LA SUFRE? Es posible afirmar que la servidumbre es un Derecho Real del que el propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente. Perteneciente a otra persona, por el que aquel le es permitido la utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de impedir a su propietario o poseedor determinados actos, y este, en su caso, deberá tolerar esa utilización o abstenerse de hacer lo que el primero puede impedirle. 62. ¿CUÁLES SON LAS CLASIFICACION CLASIFICACIONES ES MÁS COMUNES DE LAS SERVIDUMBRES? Las clasificaciones más comunes son las siguientes: Servidumbres rústicas y urbanas. Servidumbres positivas y negativas. Servidumbres continuas y discontinuas. Servidumbres aparentes y no aparentes. Servidumbres legales y voluntarias. • • • • •

63. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS, SEGÚN LA CONCLUSIÓN A QUE LLEGA EL AUTOR DEL TEXTO BÁSICO? Una servidumbre voluntaria, por su parte es la que reconoce su origen en la voluntad de los intereses. 64. ¿QUÉ SERVIDUMBRES LEGALES REGULA EL CÓDIGO CIVIL DE ESTADO DE MORELOS O DE LA ENTIDAD DEL PARTICIPANTE? Artículo 339. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente. Artículo 340. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 390 al 398, inclusive. Artículo 341. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. 65. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA SERVIDUMBRE DERIVADA DE SU PROPIO CONCEPTO EN CUANTO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ÉSTA ORIGINA? El titular del predio sirviente, por su parte, esta obligado a no hacer algo o tolerar en su caso lo que el otro sujeto pueda hacer en ejercicio de su Derecho. 66. ¿QUÉ CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REGULA EL C.C. MOR. O DE LA ENTIDAD DEL PARTICIPANTE? I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 387; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión; II. Por el no uso. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber  prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción; 67. ¿CUÁL ES EL ARTÍCULO CONSTITUCION CONSTITUCIONAL AL QUE RECONOCE LOS DERECHOS DE AUTOR ?

 

Los Derechos de un autor son objeto de reconocimiento constitucional en el Art. 28 de la Carta Magna, disposición en cuyo párrafo IX establece que no son monopolios los privilegios concedidos a los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorga a los inventores y perfeccionadores de alguna manera. 68. ¿EN DÓNDE SE ENCUENTRAN PREVISTOS LOS DERECHOS DEL AUTOR? La Ley Federal del Derecho de Autor establece en el artículo 1º, que es reglamentaria del artículo 28 Constitucional,

SÉPTIMA UNIDAD POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN POSITIVA 1. ¿CÓMO PUEDE DEFINIRSE LA POSESIÓN? La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder  exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un Derecho Real o personal o sin derecho alguno. 2. ¿C ¿CUÁ UÁL L ES EL CO CONC NCEP EPTO TO DE PR PRES ESCR CRIPC IPCIÓ IÓN N DA DADO DO PO POR R EL CÓDI CÓDIGO GO CI CIVI VIL L PARA PARA EL DISTRITO FEDERAL? Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. 3. ¿CUÁNDO SE DA LA POSESIÓN ORIGINARIA Y CUÁNDO LA POSESIÓN DERIVADA DE ACUERDO AL C.C. PARA EL ESTADO DE MORELOS O EL DE LA ENTIDAD DEL PARTICIPANTE? Artículo virtud de un acto el propietario a otro una arrendatario, cosa, concediéndole el derecho77. de Cuando retenerlaentemporalmente enjurídico su poder en calidadentrega de usufructuario, acreedor  pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.

4. ¿QUÉ IMPLICA POSEER EL CONCEPTO DE PROPIETARIO? El Código Suizo, que claramente define la posesión originaria como la que se tiene a titulo de propietario y la derivada por virtud de un Acto Jurídico que da nacimiento a un Derecho Real distinto de la propiedad o un Derecho Personal que confiere el uso, goce, custodia o administración de la cuota. 5. ¿CUÁL ES LA POSESIÓN PACÍFICA? Artículo 823. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia 6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA POSESIÓN CONTINUA? Artículo 824. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro. 7. ¿QUÉ ES LA POSESIÓN PUBLICA? Artículo 825. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad. 8. ¿CÓMO SE COMPUTA EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN? 9. ¿CUÁNDO SE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN? La pre prescr scripc ipción ión pue puede de com comenz enzar ar y cor correr rer con contra tra cua cualqu lquier ier pers persona ona,, salvo salvo las sig siguie uiente ntess excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr: Contra los incapacitados si no cuando se halla discernido su tutela conforme a las Leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de estos se hubiere interrumpido la prescripción. •



 



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Entre ascendientes y descendientes. Durante la patria potestad respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley; Entre consortes. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común. Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentran en servicio público.

10. ¿EN QUÉ CASOS SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN? La prescripción se interrumpe: Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del Derecho por más de un año, en los casos de prescripción positiva. Por demanda o por cualquier otro género de interrupción notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se consi considera dera la presc prescripci ripción ón como no inter interrumpi rumpida da por la inter interpretac pretación ión judicial si el actor  se desi desist stie iese se de su de dema mand nda a ante ante juzg juzgad ado o in inco comp mpet eten ente te se te tend ndrá rá por por in inte terr rrum umpi pida da la prescripción por todo el tiempo del juicio hasta que la resolución o sentencia que los concluye cause ejecutoria. Por el nuevo ejercicio del Derecho Real cuando por su no uso hubiere comenzado a correr la prescripción negativa. Por que la persona a cuyo favor corra la prescripción reconozca expresamente de palabra o por  escrito tácitamente por hechos indudables el Derecho de la persona contra quien prescribe. •









11. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN? La interrupción de el la tiempo prescripción produce los siguientes efectos: -Inutilizar todo de una obligación transcurrido antes de ella. -Contra el fiador los mismos que para el deudor principal.

OCTAVA UNIDAD REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD 1. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS O EL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PARTICIPANTE ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD? El registro tendrá carácter público, por lo que, toda persona podrá solicitar la prestación del servicio para conocer la situación jurídica de cualquier inscripción en el efectuada. 2. ¿QUÉ FUNCIONARIOS TENDRÁ EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES? Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en el Registro Público de la Propiedad y de los documentos relacionados con las inscripciones que se hubieren archivado igualmente tienen la obligación de expedir  copias cop ias cer certif tifica icadas das de las inscr inscripc ipcion iones es o con consta stanci ncias as que fig figure uren n en el propio propio regi registr stro o y de los documentos relativos, así como certificaciones de existir o no asientos correspondientes a los bienes que se señale. 3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA SER DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD? Art. 6. Para ser Director General se requiere: I. Ser mexicano, de preferencia morelense y tener como mínimo 30 años de edad a la fecha del nombramiento. II. Poseer título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente, por lo menos con 5 años anticipación al día de la designación. III. Ser de reconocida solvencia moral.

 

IV. No haber sido condenado por delito internacional, mediante sentencia que haya causado estado.

4. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD? Son atribuciones del Director General: I. Ser depositario de la fe pública registral, para cuyo ejercicio se auxiliara de los demás funcionarios de la institución, cada uno en la esfera de su competencia. II. Ejercer la función directiva de la Institución y coordinar las actividades regístrales, así como promover  planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos humanos ydisposiciones técnicos dellegales sistema para su eficaz funcionamiento y además vigilar el exacto cumplimiento de las aplicables III. Ser el Coordinador de los recursos humanos y materiales, actividades para el Registro Público para el eficaz y acuerdo funcionamiento del mismo; así como elaborar instructivos y circulares que unifiquen criterios jurídicos y practicas regístrales, las que serán obligatorias para el personal. IV. Dictar los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. V. Autorizar la inscripción de títulos, documentos, anotaciones preventiva y notas de presentación a que este obligado conforme a las Leyes relativas y este reglamento, o le sean solicitadas; en este último caso siempre que procedan legalmente.

5. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES? Corresponde a los registradores: I. Revisar los títulos y documentos así como los planes, declaratorias y actos de desarrollo urbano que le sean turnados y determinar sobre la procedencia o improcedencia su inscripción. II. Formular la para liquidación y expedir las pólizaspreviamente correspondientes sobre Derechoshan que cumplido deban causar las inscripciones su pago, cerciorándose que los interesados con las obligaciones tributarias derivadas de los documentos presentados. III. Realizar las inscripciones dentro de los 10 días hábiles siguientes, conforme al orden de presentación de los recibos de pago respectivos. IV. Firmar todas las inscripciones que hiciera, las anotaciones preventivas, notas de presentación, ratificaciones, certificaciones y las notas que deban ponerse en los títulos o documentos registrados. V. Hacer saber a los interesados las causas por las cuales se devuelven los documentos presentados para su inscripción.

6. ¿QUÉ TÍTULOS SON SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE? En el Registro Público de la Propiedad de Inmueble se inscribirán: 1. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio,del posesión originaria y los demás Derechos Reales sobre inmuebles. 2. La constitución Patrimonio familiar. 3. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de 6 años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres años. 4. Los demás títulos que la Ley ordene expresamente que sean registrados.

7. ¿C ¿CUÁ UÁLE LES S AC ACTO TOS S SE AN ANOT OTAR ARAN AN PR PREV EVIA IAME MENT NTE E EN EL RE REGI GIST STRO RO PÚ PÚBL BLIC ICO O DE LA PROPIEDAD? Se anotaran previamente en el Registro Público de la Propiedad. I. Las dem demand andas as rel relati ativas vas a la pro propie piedad dad de bie bienes nes inm inmueb uebles les o a la con consti stituc tución ión,, dec declar laraci ación, ón, modificaciones o extinción de cualquier hecho Real sobre aquellos. II. El mantenimiento y el acta de embargo, que se hubiese hecho efectivo en bienes inmuebles de deudor. III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concentrado, cuando tenga por objeto inmuebles o Derechos Reales sobre los mismos.

 

IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o Derechos Reales. V. Los títulos presentados al Registro Público de la Propiedad y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador. VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2301 de este ordenamiento. VII. El Derecho de expropiación y ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles. VIII. VII I. Las res resolu olucio ciones nes jud judici iciales ales en mat materi eria a de amp amparo aro que ordene ordenen n la suspen suspensió sión n pro provis vision ional al o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad. IX. Cualquier título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otrasotro Leyes.

8. ¿QUÉ ES LA INMATRICULACI INMATRICULACIÓN ÓN? La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. 9. ¿QUÉ ACTOS SON SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN SOBRE BIENES MUEBLES? Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes: I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título. Así como las referencias al registro anterior y las catastrales que provenga el reglamento. II. La naturaleza, extinción y condiciones del derecho de que se trate. III. El valor de los bienes o derec derechos hos a que se refier refieren en las fracc fracciones iones anteri anteriores, ores, cuando confor conforme me a la Ley deberán expresarse título. IV. Tratándose hipotecas,enlaelobligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el im impo port rte e de el ella la o la cant cantid idad ad má máxi xima ma as aseg egur urad ada a cu cuan ando do se trat trate e de ob obliliga gaci cion ones es de mont monto o indeterminado; los réditos, si se causaren y la fecha desde que deban correr. V. Los nombres de las persona personass físicas y morales a cuyo favor se haga la insc inscripci ripción ón y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese nacionalidad, lugar de origen, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.

10. ¿CUÁLES ACTOS Y DOCUMENTOS SON SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS MORALES? I. El nombre de los otorgantes. II. La razón social o denominación. III. El objeto, duración y domicilio. IV. El manera capital social, si lo hubiere y la aportación con que socio deba contribuir. V. La de distribuirse las utilidades y pérdidas, en cada su caso. VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen. VII. La fecha y la firma del registrador.

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