CUESTIONARIO.docx

July 8, 2017 | Author: Miler Mfonly | Category: Lawsuit, Payments, Case Law, Politics, Government
Share Embed Donate


Short Description

Download CUESTIONARIO.docx...

Description

1.

¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria? No contenciosas vinculadas a la determinación de la Obligación tributaria. Ej. Solicitud de devolución de pagos indebidos y/o en exceso.

2.

Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación? RECLAMACIÓN Legitimidad Activa (art. 132 C.T):

Los deudores tributarios.

Órgano competente (Art. 133° C.T) 

SUNAT

* Tributos que Administra.



SAT

* Municipalidad Provincial o Distrital.



Otros

* (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION)

Actos Reclamables: (Art. 135° CT) 

Resoluciones de Determinación.



Resoluciones de Multa.



Ordenes de Pago.



Por el silencio administrativo negativo.



Actos que resuelven solicitudes de devolución.



Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.



Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.



Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución



Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular Plazo resolver:(Art. 142° CT)



09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición.



12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia.



20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.

PLAZOS DE RECLAMACION

 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007)  05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una denegatoria). IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.

RECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T)

 Órgano Resolutor :

 Presentacion apelada  Recurso

Tribunal Fiscal.

: Ante el órgano que dictó la resolución

 Actos apelables

:

 La resolución que resuelve un recurso de reclamación.  La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art. 144 del CT)  Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT.

REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN

 Copia de resolución impugnada.  Constancia de notificación.  Poder de representación vigente.  Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.  Hoja de Información Sumaria. •

Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo)



Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda). IMPORTANTE:



A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo



05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento

3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja? Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Interposición Competente

:

En CUALQUIER estado del proceso.

: - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía.

- Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo

4.

:

20 días para resolver de presentado el recurso.

¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el Tribunal Fiscal? Son aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario).

5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa Administrativa? Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal cabe interponer una demanda contencioso administrativa, la cual se regirá por las normas contenidas en el TUO del Código Tributario y supletoriamente por la Ley Nº 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Tenga en cuenta que La presentación de esta demanda no interrumpirá la ejecución de los actos o resoluciones de la SUNAT.

Base Legal Artículo 157º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 1332013- EF y modificatorias. Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584. Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Es requisito para admitir a trámite la demanda contencioso administrativa: Interponer ésta en el plazo de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal. El órgano jurisdiccional al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la SUNAT de ser el caso, la remisión del expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado. Base Legal Artículo 158º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 1332013-EF y modificatorias

6.

¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna?

Artículo 124º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

7.

¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos? Si puede interponer la Sunat la Demanda Contenciosa Administrativa en los casos que a continuación se mencionara

8.

¿Puede admitirse extemporáneamente?

a

trámite

un

recurso

presentado

Presentación extemporánea de un recurso de reclamación cuando éste dependa de lo que se resuelva respecto de otra acotación oportunamente recurrida. RTF N° 03175-1-2006 09.06.2006 La resolución de multa impugnada se encuentra vinculada con la resolución de determinación, cuya reclamación fue interpuesta dentro del plazo de ley, y que por tanto sería aplicable el criterio establecido en las resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 13134, 01217-2-2003 y 06618-3-2003 en las se ha dejado establecido que debe admitirse a trámite un recurso impugnativo presentado extemporáneamente cuando éste dependa de lo que se resuelva respecto de otra acotación oportunamente recurrida. Se dispone mantener la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva hasta que se resuelva la admisión a trámite del recurso de reclamación interpuesto contra la resolución de multa. A partir de la publicación de la Resolución de disolución que pone término a la existencia de la empresa, ésta queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro. RTF N° 03011-5-2006 01.06.2006 Se revoca la apelada, emitida el 15 de octubre del 2003, que declaró improcedente la solicitud de inafectación del Impuesto Predial presentada por el recurrente (que es un banco estatal que se encuentra en proceso de disolución y liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25478, publicado el 8 de mayo de 1992) respecto de un inmueble de su propiedad, al verificarse que de acuerdo con el artículo 114º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (vigente desde el 10 de diciembre de 1996), a partir de la publicación de la resolución de disolución, que pone término a la existencia de la empresa, ésta queda inafecta de todo tributo que se devengue en el futuro, motivo por el cual la recurrente no se encuentra obligada al pago del Impuesto Predial a partir de 1997.

9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva? 10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la DEUDA EXIGIBLE (Art. 115)

Se considera deuda exigible: a. La establecida mediante resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de Ley. b. La establecida por resolución no apelada en el plazo de Ley, por Resolución del Tribunal Fiscal. c. La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d. La que conste en una Orden de Pago notificada conforme a Ley. e. Las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido, en Resolución de Ejecución Coactiva? ¿Es Impugnable? las etapas son:

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF