DERECHO CIVIL LIBRO I DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general. 3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc... 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964. 9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las personas y la familia, b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c) libro III de la sucesión hereditaria, d) libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica. 12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a) teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento, b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción, c) teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida. d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad 17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1 19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1 20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca. 24. QUE ES SEUDÓNIMO: Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer. 25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad. 26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad. 27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA: Apodo, mote 28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5 Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario. 29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación.
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30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria. 31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial 32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil. 33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento. 34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY: a) capacidad de goce b) capacidad de ejercicio 37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones. 38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años, por lo tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo, media vez no haya sido declarado en estado de interdicción. 39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a través de quien se ejercitan los derechos y obligaciones. 40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO Tener la mayoría de edad y no haber sido declarado en estado de Interdicción. 41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO Es aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619) 42. DEFINA INCAPACIDAD: Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el Ámbito de lo jurídico como sujeto de derecho siendo necesario nombrarle un representante legal. 43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD: a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c. b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c. 44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA: Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdicción. 45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIÓN: a) cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento. b) Cuando una persona haga abuso de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios económicos a su familia. (art. 9 c.c.) 46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN: ART. 12 a) La Procuraduría General de la Nación (PGN) b) Los parientes del incapacitado c) Las personas que tengan contra el, alguna acción que deducir. 47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN: ART. 9 ULTIMO PÁRRAFO Desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. 48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10 Se refiere a que los perturbaciones mentales transitorios 49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIÓN MENTAL TRANSITORIA: Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padecía de perturbaciones el contrato será nulo, mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido. 50. CUALES SON LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: a) Teoría de la ficción legal: establece que las personas jurídicas no tienen personalidad. b) Teoría de ficción doctrinaria: establece que las personas jurídicas no existen, por ende no tienen personalidad. c) Teoría de la Realidad: establece que las entidades tienen una personalidad, distinta de sus miembros individualmente considerados. Art. 16 51. QUE ESTUDIAN LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Estas teorías estudian si tiene o no personalidad, la persona Jurídica. 52. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: a) persona jurídica de derecho publico b) persona jurídica de derecho privado 53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO: Son todas las instituciones del estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC. 54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: a) con Interés Publico b) con Interés Privado. 55. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PUBLICO: Son todas las fundaciones. Ej. La fundación Mirna Mac 56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO: a) Con Fin Lucrativo b) Sin Fin Lucrativo 57. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS: Todas las sociedades 58. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS: Todas las asociaciones 59. QUE ES DOMICILIO: Es la circunscripción territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer obligaciones. 60. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO: a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia continua durante 1 año. Art. 32 b) domicilio múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. Art. 34 c) domicilio legal: es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Art. 36 d) domicilio de la persona jurídica: es el que se designa en el documento en que conste su creación o en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. Art. 38 e) domicilio contractual o especial: Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art. 40
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** domicilio del vagabundo: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. Art. 35 g) ** domicilio fiscal: se encuentra en el código tributario y es la dirección de Internet o correo electrónico. Código tributario 61. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA: a) Domicilio: Es la circunscripción departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, b) Vecindad: Es la circunscripción municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, c) Residencia: Es la dirección donde vive habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer obligaciones. 62. QUE ES AUSENCIA: Es la declaración judicial, que determina la condición legal de una persona, que se encuentra fuera de la república o se encuentra desaparecida. 63. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA: 1.- Ausencia Simple y 2.- Ausencia Calificada 64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE: Es cuando una persona se encuentra fuera de la república 65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA: Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero. 66. DEFINICIÓN DE AUSENTE: ART. 42 Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. 67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: Nombrar defensor judicial al ausente Art. 44 68. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE: para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio. Art. 44 69. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR: El juez nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo párrafo. 70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45 a) De preferencia será el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes b) O en su defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y competencia. 71. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46 a) desde que termine el litigio en que se le nombro b) desde que se provea guardador de bienes al ausente, y c) desde que el ausente se apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes. 72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES: se le tendrá que nombrar un guardador de bienes. Art. 47 73. QUIEN PODRÁ DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE: Cualquier persona capaz o La Procuraduría General de la Nación. Art. 47 74. QUIEN PODRÁ SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48 Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el mismo defensor judicial. 75. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE: El representante del ausente es administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables. (art. 50) 76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES: ART. 53 a) Cuando se apersona el ausente por si o por medio de apoderado b) Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente c) Cuando fallezca el guardador, se le amita la renuncia o se le remueva del cargo, según las reglas establecidas para el tutor en lo que fuere aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador y d) Cuando se da la administración al cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley. 77. QUIENES DEBERÁN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIÓN DEL GUARDADOR: ART. 54 La Procuraduría General de la Nación y los parientes del ausente 78. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55 Únicamente los parientes (cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley). 79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A LOS PARIENTES: Se practicara inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenecen al matrimonio si el ausente fuere casado. Art. 56 80. PODRÁ EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60 No. A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados. 81. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR SUCESIÓN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61 Deberá denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 días y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado. 82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO se solicita la declaración de muerte presunta 83. DEFINICIÓN DE MUERTE PRESUNTA: la muerte presunta es la declaración que hace un juez a través de una resolución que una persona esta muerta presuntamente. 84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA: No hay plazo 85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA: Transcurridos 5 años desde que se decreto la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente. Art. 63 86. EN QUE OTROS CASOS SE PODRÁ DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64 a) De la persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella. b) De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya transcurrido una año desde su desaparición y c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro. (plazo: inmediatamente) 87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art. 68 88. CUANDO CESARA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO: Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carácter de guardador y sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71
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89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: Tiene 2 efectos a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesión, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesión hereditaria) Articulo 67 b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cónyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77 90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CÓNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO: cuando uno de los cónyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente. La acción de nulidad corresponde al ausente o al cónyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel vivía. Esta acción prescribe a los 6 meses contados para el ausente desde la fecha en que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cónyuge desde que supo la supervivencia del ausente 91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO: Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun después de la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado que estos se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio Art. 75 92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78 Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre si. 93. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY: a) El matrimonio Civil b) El matrimonio Religioso c) El matrimonio Mixto 94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN: El matrimonio civil únicamente, ya que el religioso se realiza como un acto simbólico conforme la fe y las creencias de cada persona. 95. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: a) El matrimonio es un Contrato: ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a través de la cual se crean modifican o extinguen, derechos y obligaciones. b) El matrimonio es un acto jurídico mixto: conjunto de normas impuestas por el estado pero que además se pueden pactar derechos y contraer obligaciones. c) El matrimonio es una institución social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas impuestas por el estado a través de la ley (ordenamiento jurídico.) 96. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría que establece que el matrimonio es una institución social. 97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO: El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Art. 79 98. QUE SON LOS ESPONSALES: Son las promesas de Matrimonio. Art. 80 99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80 Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó. 100. QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO: ART. 81 Los mayores de edad, son mayores de edad los que hayan cumplido 18 años, sin embargo también tienen capacidad los varones menores de edad pero mayores de 16 años y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 años, siempre y cuando cuenten con la autorización que establece la ley. 101. QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo la patria potestad. Art. 82 102. EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El adoptante Art. 82 párrafo 2do. 103. EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El tutor, podría ser un pariente media vez sea tutor específicamente. Art. 82 3er. Párrafo. 104. QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE NINGUNO DE LOS PADRES: Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83 105. A TRAVÉS DE QUE VÍA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL: A través de la jurisdicción voluntaria judicial. 106. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85 El matrimonio podrá celebrarse por poder, otorgando mandato especial, en el cual se deberá expresar la identificación de la persona con la que debe contraer el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93. 107. CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a) Impedimentos absolutos: llamados en la doctrina dirimentes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea insubsistente, lo cual significa que el matrimonio es nulo, ya que no nace a la vida jurídica. Art. 88 b) Impedimentos relativos: llamados en la doctrina impidientes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea ilícito pero valido, imponiendo una sanción a la persona que cometió el ilícito. Art. 89 108. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: a) los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos. b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el único impedimento es para los hermanos y medio hermanos (línea colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuñada? Si, ya que el único impedimento seria contraer el matrimonio con la ex suegra o un hijo de su ex cónyuge. 109. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89 a) Del menor de 18 años sin consentimiento expreso de sus padres o del tutor b) Del varón menor de 16 años o la mujer menor de 14 años. Salvo que antes de esa edad la mujer haya concebido y haya prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. c) De la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno. d) Del tutor y del protutor o de sus descendientes con la persona que este bajo la tutela o protutela e) Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela. Sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración. f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizar su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona. g) Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción. 110. QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILÍCITO: ART. 90 Si no obstante el matrimonio fuere realizado, este será valido pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán responsables de conformidad con la ley. 111. QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZÓN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91
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El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales. 112. QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92 a) El alcalde b) O el concejal que haga sus veces Sin embargo también lo puede autorizar c) El Notario d) Y un ministro de culto debidamente facultado. 113. QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO: El Ministerio de Gobernación. 114. QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD: De conformidad con el código civil no podría, en virtud de que esta presente y el concejal hace sus veces únicamente cuando el alcalde se encuentra ausente. Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace ninguna distinción entre el alcalde y el concejal, así que aunque el código civil establezca la prohibición, el concejal si podría celebrar el matrimonio, ya que por la supremacía de las leyes la constitución prevalece sobre el código civil. 115. CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS ESPECIALES: MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENOR Certificación de partida de Certificación de partida de nacimiento de nacimiento de ambos ambos contrayentes menores de edad. contrayentes Cedula de vecindad de Constancia de Sanidad para ambos cónyuges ambos contrayentes Constancia de Sanidad Capitulaciones matrimoniales para ambos cónyuges Capitulaciones Autorización de quien corresponda matrimoniales 116.
ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO NORMAL: Se solicita la certificación por seguridad jurídica, pero realmente no es obligatorio ya que no esta fundamentado en nuestra legislación. 117. EN QUE CASOS SE EXCEPTÚAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97 a) No están obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de medico y cirujano colegiado activo o de centros de atención medica públicos. y b) quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado. 118. CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS: La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o señalar día y hora para la celebración del mismo. 119. QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO: Se realiza un procedimiento de determinación de edad en la jurisdicción voluntaria judicial (esto únicamente sirve para celebrar el matrimonio) Art. 94 120. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95 Certificación de partida de nacimiento Cedula de vecindad Constancia de sanidad Capitulaciones matrimoniales El documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior Garantizar los alimentos de los hijos menores de edad Inventario respectivo 121. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96 Pasaporte Constancia de sanidad Capitulaciones matrimoniales Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que país sea la persona, sin embargo obligatoriamente debe cumplir con los pases de ley) Publicación de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulación, en un plazo de 15 días. 122. PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO Se empieza con la asesoría correspondiente: Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables para contraer matrimonio. Se señala día y hora para la celebración del matrimonio (todos los días y horas son hábiles para dicha celebración) El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebración del matrimonio Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artículos: 78 y del 108 al 112 C.Civ. y explicar en que consiste cada uno de ellos. Luego de la lectura de los artículos respectivos se les pregunta a los contrayentes si dan su consentimiento Y por ultimo se les declara unidos en matrimonio. 123. CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo Se razonan las cedulas de los contrayentes Se envía Aviso circunstanciado al registro civil del renal Se envía aviso al registro de cedulas Se envía aviso al registro donde están asentadas las partidas de nacimiento. Se debe protocolizar el acta de matrimonio. 124. REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO: En la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre del año dos mil ocho, yo Nelly Yadira Morataya Aguilar notaria, lleve a cabo la celebración del matrimonio civil de Marvin Josué Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quinta avenida uno guión dos de la zona cinco del municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cual procedo a entregar la respectiva constancia del acto celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su original que contiene el acta de matrimonio y la presente. En fe de lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil. 125. REDACTE UNA RAZÓN DE CEDULA: RAZÓN: el titular de la presente cedula de vecindad, contrajo matrimonio con la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de noviembre del año 2008. Por el infrascrito Notario. Firma y sello del notario 126. REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO: Aviso circunstanciado deberá llevar todos los datos que tiene el acta de matrimonio. 127. EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES: Si tendrán que razonarse el pasaporte, según lo establecido en el art. 100 código civil. A excepción de los pasaportes de los brasileños, ya que la embajada de ese país así lo dispuso. 128. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105 En caso de grave enfermedad, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto. 129. QUIEN MAS PODRÍA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92:
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Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada. Podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Art. 107 130. CON QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE DEBERÁ CUMPLIR: Se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107 131. EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIÓN: Dentro de 15 días de terminada la campaña o levantado el sitio. 132. QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO: a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlos siempre (en el tiempo que dure el matrimonio). Art. 108 b) La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges. Art. 109 c) Arreglar todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos. Art. 109 d) Arreglar todo lo relativo a la economía familiar. Art. 109 133. QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO: a) El marido debe protección a su mujer y esta obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Art. 110 b) Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos. Art. 110 c) La mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá en todo o en parte para los gastos de la familia. Art. 111 d) La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112 134. QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Art. 117 135. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERÁN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 la designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio. Declaración del monto de las deudas de cada uno y Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta el de separación absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo. 136. EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118 Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales; Si alguno de los contrayentes ejerce profesión u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. 137. DE CUANTO ES EL SALARIO MÍNIMO ACTUALMENTE: El salario mínimo actual es de Q. 138. DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. 139. QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERÁN CUMPLIR: ART. 119 a) El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio, b) y también en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 140. DEFINA QUE ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Los regímenes económicos del matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonio conyugal en caso de que se disuelva el matrimonio. 141. CUALES SON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO: Comunidad absoluta Separación absoluta Comunidad de gananciales 142. QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122 En este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. 143. QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA: ART. 123 En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. Lo que significa que todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal y aunque se disuelva el matrimonio ambos seguirán conservando lo que poseen. 144. QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124 En este régimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante el, por titulo gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; b) los que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y c) los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo etc. 145. QUE RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES: El régimen económico de Separación absoluta 146. PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal durante el matrimonio. 147. EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2º PÁRRAFO Deberá hacerse por medio de escritura publica que se inscribirá en los registros respectivos, y solo perjudicara a tercero desde la fecha de la inscripción. 148. QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE RÉGIMEN ACOGERÁN DENTRO DE EL MATRIMONIO: Se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. Art. 126 149. CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: Régimen Subsidiario 150. EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE: No obstante el régimen al que se acojan los cónyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios de cada cónyuge. 151. QUE ES EL MENAJE DE LA CASA: Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a la familia. 152. A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA: Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del hogar conyugal exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido.
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153. PUEDE VENDER UNO DE LOS CÓNYUGES LOS BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN QUE HAYAN ACOGIDO: Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes. 154. QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO MENOR DE EDAD: Si el marido fuere menor de 18 años, deberá ser asistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre el la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría. 155. CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES: 1) por la disolución del matrimonio, 2) por separación de bienes; y 3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. 156. QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES: Se procederá inmediatamente a su liquidación. 157. QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES: El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan. 158. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE: Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida jurídica. 159. IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Hacen que el matrimonio sea ilícito. 160. CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO: Cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo. 161. EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO: a) cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción, b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea perpetua incurable y anterior al matrimonio c) de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y d) del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. 162. EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA: Es cuando uno de los cónyuges o ambos, son impotentes, y no pueden haber relaciones de hecho. 163. EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA: Cuando uno de los cónyuges o ambos, tienen relaciones de hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estériles. 164. DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN: Es una institución del derecho civil a través de la cual el estado dispensa a los cónyuges de su obligación de vivir juntos, modificando con ello el matrimonio. 165. DEFINICIÓN DE DIVORCIO: Es una institución del derecho civil a través de la cual se disuelve el matrimonio. 166. COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) por mutua acuerdo entre los cónyuges b) por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. 167. SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: Se da cuando ambos cónyuges están de común acuerdo en tomar la decisión de separarse o divorciarse. 168. A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Se tramita a través de la jurisdicción voluntaria judicial 169. SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, MEDIANTE CAUSA DETERMINADA: Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separación o el divorcio por parte del cónyuge inculpable, o sea que no motivo la causa. 170. A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR CAUSA DETERMINADA: Se tramita a través de un juicio ordinario 171. CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO: Después de 1 año se puede solicitar la disolución del matrimonio 172. CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA: Dentro de los 6 meses de conocida la causal 173. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA: Pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el. 174. DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE: Dentro de los 6 meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda. 175. CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO: 1) la infidelidad de cualquiera de los cónyuges. 2) Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y en general la conducta que haga insoportable la vida en común, 3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos 4) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año, 5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio 6) La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos 7) La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que esta legalmente obligado, 8) La disiparon de la hacienda domestica 9) Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causar la ruina de la familia o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal. 10) La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, 11) La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de 5 años de prisión, 12) La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, 13) La impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio, 14) La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; 15) Así mismo, es causa para obtener el divorcio la separación de personas declarada en sentencia firme. 176. QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA: Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al menaje del hogar. 177. QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CÓNYUGES ES IMPOTENTE: Se tiene que determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior al misma. Para establecer si es causal de divorcio (posterior) o bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior) 178. PUEDE LA CONFESIÓN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN: No, ya que no se considera suficiente prueba. 179. CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) la liquidación del patrimonio conyugal; b) el derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; y
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c)
la suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. 180. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN: 1) la insubsistencia del vinculo conyugal; 2) el derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 3) el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 181. CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO: a) la disolución del vinculo conyugal; b) deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; y c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. 182. QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LOS HIJOS: Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictándose las medidas urgentes que sean necesarias. 183. QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CÓNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO: Deberán presentar ante juez competente Proyecto de Convenio 184. QUE DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO: 1) a quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2) por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción quedara obligado cada uno de ellos; 3) que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; 4) garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges; 5) tienen que presentar proyecto de liquidación del patrimonio conyugal. 185. DEFINICIÓN DE UNIÓN DE HECHO: Es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio declaran ante un alcalde, ante notario o ante un juez que por mas de tres años han hecho hogar y vida en común ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines del matrimonio. 186. CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO: a) vivir juntos b) procrear, alimentar y educar a los hijos c) auxiliarse entre si. 187. PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AÑOS JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS: No puede declararse la unión de hecho, en virtud de que no se cumple con los fines del matrimonio, siendo este un requisito indispensable. 188. CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO: 1) Voluntaria 2) Judicial. 189. CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unión de Hecho. 190. CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: a) cuando haya oposición de uno de los convivientes b) por fallecimiento de uno de los convivientes, (en este caso se le denominará Unión de Hecho Post-mortem) en ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unión de hecho. 191. COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: 1) si es ante el alcalde, se declara a través de un acta 2) si es ante el notario, se declara a través de un acta notarial o bien por escritura publica. 192. COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: Se declara a través de sentencia firme en Juicio Ordinario. 193. EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: 1) (Efecto de Filiación) los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; 2) si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito, o con el valor o permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; 3) derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la sucesión del ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; 4) en caso de fallecimiento de alguno de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes al igual que en el inciso anterior; y 5) la sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. 194. PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD: Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad sin el consentimiento de los padres o de el tutor, o en su caso autorización del juez (dispensa judicial). 195. COMO PUEDE CESAR LA UNIÓN DE HECHO: a) puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma en que se constituyo; b) o por cualquier causa de las señaladas para el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente. 196. ANTE QUIEN SE SOLICITA EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) si la unión de hecho fue declarada ante notario, la cesación de la misma se solicita ante notario; b) si la unión de hecho fue declarada ante alcalde, la cesación de la misma se solicitara al juez de 1ra. Instancia, en virtud de que la ley no faculta al alcalde. EN JUICIO ORDINARIO 197. DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO: Matrimonio Unión de Hecho 1) es un acto constitutivo 1) es un acto declarativo 2) es permanente e invariable 2) es permanente, pero variable 198. PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO: Porque surte sus efectos desde el momento en que se autoriza el matrimonio. 199. PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E INVARIABLE: Porque el matrimonio se mantiene de la misma forma que se constituyo y no cambia. 200. PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO: Porque se retrotraen los efectos al momento en que se declara la Unión de hecho. 201. PORQUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE: Porque la unión de hecho se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable, ya que pueden declarar su unión de hecho pero si lo desearen también pueden contraer matrimonio. 202. OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE DECLARADA LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) obligación legal: consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional de las personas, dentro de un plazo de 30 días. b) obligación técnica: las mismas del matrimonio (entrega de constancia del acto.... etc.) 203. DEFINICIÓN DE PARENTESCO: Es un vínculo jurídico que existe entre varias personas: -por lazos de consanguinidad, - por lazos de afinidad (derivados del matrimonio), -y por la adopción. (El civil)
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204. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD: Es el vínculo jurídico que existe entre varias personas que descienden de un mismo progenitor. Ej. Los hermanos descienden de sus padres (mismo progenitor). 205. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el vinculo jurídico que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos, (nace del matrimonio). 206. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIÓN: Es el vinculo jurídico que existe únicamente entre el adoptante y el adoptado (se le conoce como parentesco civil). 207. DEFINICIÓN DE GRADO: Es la distancia que existe entre un pariente y otro pariente, cada generación constituye un grado. 208. DEFINICIÓN DE LÍNEA: Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados que existen. 209. CLASES DE LÍNEA: a) Línea recta: es cuando las personas descienden unas de otras, viniendo de un ascendiente común. b) Línea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden unas de otras, pero provienen de un mismo ascendiente común. 210. QUE GRADOS RECONOCE LA LEY: 1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado 2) por afinidad: dentro del segundo grado 3) por adopción: únicamente entre el adoptante y el adoptado 211. DEFINICIÓN DE FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre dos personas, en la cual uno de ellos es el padre o la madre de la otra persona. 212. DEFINICIÓN DE PATERNIDAD: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre el padre y el hijo. 213. CLASES DE FILIACIÓN: a) matrimonial b) cuasi matrimonial c) extramatrimonial d) adoptiva 214. DEFINICIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se dará en los hijos nacidos del matrimonio 215. DEFINICIÓN DE FILIACIÓN CUASI MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos nacidos en la unión de hecho. 216. DEFINICIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos que nacen fuera del matrimonio. 217. DEFINICIÓN DE FILIACIÓN ADOPTIVA: Es aquella filiación que se da como producto de la adopción. 218. CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL: a) en forma voluntaria b) en forma judicial 219. RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA: 1) En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil 2) Por acta especial ante el mismo registrador civil 3) Por escritura publica 4) Por testamento 5) Por confesión judicial. 220. PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD: El reconocimiento no es revocable 221. RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare si filiación y este derecho nunca prescribe respecto de el. Art. 220 222. EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD: 1) Cuando existas cartas, escritos o documentos en que se reconozca, 2) Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre. 3) En los casos de violación, estupro, rapto cuando la época del delito coincida con la de la concepción 4) Y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. 223. QUE ES LA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO: Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo presenta socialmente, y que además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que hayan proveído a su subsistencia y educación; 2) Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y 3) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. 224. DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN: Institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo biológico de otra persona. 225. CUAL ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE DE LAS ADOPCIONES: El consejo nacional de adopciones (CNA) 226. CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES: a) Adopción nacional: es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala b) Adopción internacional: es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. 227. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPTAR: 228. DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD: Es el derecho que tienen los padres de representar a sus hijos menores de edad o mayores declarados en estado de interdicción, así como el de administrar sus bienes, con la obligación de cuidar sus bienes, con la obligación de cuidar, sustentar, educar y corregirlos. 229. QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres. 230. QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): a) representar a sus hijos b) administrar sus bienes c) aprovechar sus servicios. 231. QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): 1) Cuidar a los hijos 2) Sustentar a los hijos 3) Educar a los hijos 4) Corregir a los hijos 232. QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS): a) obligación de vivir con sus padres b) honrar y respetar a sus padres c) prestar asistencia a sus padres. 233. EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA:
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Los mayores de 14 años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudaran a sus padres para su propio sostenimiento. 234. PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD: No pueden hacerlo, salvo que cuenten con autorización judicial del juez competente y la intervención de la PGN. 235. CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 269 a) Cuando el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos, b) Cuando por su mala administración se disminuyen o deprecien (los bienes del menor). 236. CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD: ART. 273 Por ausencia del que la ejerce declarada judicialmente Por interdicción, declarada en la misma forma, Por ebriedad consuetudinaria, Y por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. 237. CUANDO SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274 Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos; Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; Por haber sido condenados dos o mas veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito; También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona. 238. QUE EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 275 Aunque se diere la suspensión o pérdida de la misma no se quedara exonerado de las obligaciones hacia sus hijos. 239. QUIENES PUEDEN PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: Los ascendientes del menor Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad La procuraduría general de la nación El progenitor inocente y la PGN serán parte en el juicio en todos los casos. 240. CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 277 1) Cuando la causa o causas de la suspensión o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos, 2) Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º del art. 274 no haya reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y 3) Cuando la rehabilitación fuere perdida por los hijos mayores de 14 años o por su tutor siempre que la causa de perdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de las cosas específicos que determina el inciso 1º del art. 277. 241. DEFINICIÓN DE ALIMENTOS: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es un menor de edad. 242. QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD: Además del sustento, habitación, vestido, asistencia medica, comprende también instrucción y educación. 243. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS: a) Proporcionalidad: depende de la situación económica de la persona obligada a prestar alimentos; b) Fijadas en dinero: se tienen que fijar los alimentos en dinero y no pagados en especie. (Con la excepción de que al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen); c) Modificable: en virtud de que los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y la fortuna… d) Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la otra persona para cubrir con su trabajo; e) Es irrenunciable: se refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su derecho de alimentos, (recibir los mismos) f) Es intransmisible: no se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no sea el alimentista, g) Es inembargable: los alimentos no se pueden gravar para el cumplimiento de una obligación; h) Es incompensable: no se puede compensar o extinguir la obligación; i) Es imprescriptible: mientras subsista la necesidad siempre se tiene el derecho de pedir los alimentos. (no prescribe); 244. QUE EXCEPCIÓN TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282: Que podrán sin embargo compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas. 245. QUE PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283 Los cónyuges: ambos Los ascendientes: ej. a mi papá, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc. Los descendientes: ej. a mi hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc. Los hermanos: entre si 246. QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285 Cuando dos o mas alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona y esta no tuviere fortuna bastante para atender, a todos, los prestara en el orden siguiente: o A su cónyuge o A los descendientes del grado mas próximo o A los ascendientes, también del grado mas próximo, y o A los hermanos 247. CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 287 Desde que las necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente. 248. CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 289 Por la muerte del alimentista; Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía; En el caso de injuria falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos; Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan estas causas, y Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. 249. EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES: Cuando han cumplido 18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción, y Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad. 250. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA: La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviera bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. 251. DEFINICIÓN DE TUTELA:
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Es el derecho que tiene una persona de representar a un menor de edad o un mayor declarado en estado de interdicción que no este sujeto a patria potestad, así como el de administrar sus bienes con la obligación de cuidarlo, sustentarlo y corregirlo. 252. CLASES DE TUTELA: a) Testamentaria: art. 297 se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad, por el abuelo o abuela para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima por cualquier testador; b) Legitima: art. 299 es la tutela que corresponde al siguiente orden 1.- al abuelo paterno 2.- al abuelo materno 3.- a la abuela paterna 4.- a la abuela materna 5.- a los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas. c) Judicial: art. 300 procede por nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. 253. EN QUE CONSISTE LA CURATELA: Consiste en la tutela de los declarados en estado de interdicción. 254. DEFINICIÓN DE TUTOR: Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al mayor de edad en estado de interdicción si no tuviere padres y en nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio. 255. DEFINICIÓN DE PROTUTOR: Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela 256. CLASES DE TUTORES: a) Tutores específicos: art. 306 cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrara tutores específicos; b) Tutor especial: si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre ellos y los padres, el juez nombrara tutor especial; c) Tutor legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos. 257. PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA: Los extranjeros no están obligados a aceptar el cargo de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y connacionales. 258. CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y PROTUTOR: El menor de edad y el incapacitado El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de 2 años El que hubiere sido removido de otra tutela o no hubiere rendido cuentas de su administración o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta El fallido o concursado, mientras no hayan obtenido su rehabilitación El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor a juicio del juez a menos que con conocimiento de causa haya sido nombrado por testamento El que no tenga domicilio en la república y El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa. 259. PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO SER TUTOR DEL MISMO: Art. 314 # 7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos, no puede ser tutor ni protutor. 260. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA: a) Personales b) Indelegables c) Cargos públicos d) obligatoria 261. PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO: Porque esta supervisado por el estado a través de un protutor 262. CUANDO PROCEDE LA REMOCIÓN DE LA TUTELA: 1) Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo, 2) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito, 3) Los que emplearen mal trato con el menor 4) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario omitiendo bienes o créditos activos o pasivos, y 5) Los que se ausenten por mas de 6 meses del lugar en que desempeñen la tutela y pro tutela. 263. QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PRO TUTELA: a) Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela b) Los mayores de sesenta años c) Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas hijos d) Las mujeres e) Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia f) Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo, y g) Los que tengan que ausentarse de la república por mas de un año. 264. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA: Discernimiento del cargo: el tutor y el protutor no entraran a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez. 265. QUIEN NO NECESITA DISCERNIMIENTO DEL CARGO: Los tutores legales 266. EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Practicando el inventario, el tutor y el protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía. 267. CLASES DE GARANTÍA: Hipoteca Prenda Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución. Caución juratoria: es el juramento que hace el tutor que va a cumplir efectivamente con la tutela. 268. EN QUE CASOS NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL TUTOR: Para los gastos extraordinarios que pasen de Q. 500.00 269. QUE ACTOS LE ESTÁN PROHIBIDOS AL TUTOR: I. Contratar por si o por interposita persona con el menor o incapacitado a aceptar contra el crédito, derechos o acciones a no ser que resulten de subrogación legal; II. Disponer a titulo gratuito de los bienes del menor o incapacitado; III. Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante; IV. Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado V. Aceptar la institución de beneficio en seguros a su favor provenientes de su pupilo.
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270. COMO PROCEDE LA RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA: La retribución se pagara anualmente y no bajara del 5% ni excederá del 15% anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo. 271. EN QUE CASOS NO TIENEN DERECHO EL TUTOR Y EL PROTUTOR A LA RETRIBUCIÓN: Cuando hubieren sido removidos por su culpa, no tendrá derecho a recibir retribución alguna. 272. COMO PROCEDE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA: Se hará ante el juez con intervención del protutor y la procuraduría general de la nación. 273. QUE PROCEDE SI EL TUTOR NO QUIERE RENDIR CUENTAS: Se hará forzosamente en un juicio oral 274. CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDEN AL TUTOR Y AL EX PUPILO: Se extinguen a los cinco años de concluido el ejercicio de la tutela. 275. CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y PATRIA POTESTAD: Patria Potestad Tutela La ejercen únicamente los padres No la ejercen los padres No necesita discernimiento Si necesita discernimiento No reciben retribución Si tienen derecho a una retribución No necesitan garantía Si necesitan garantía 276. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia 277. CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR: a) Es indivisible: el patrimonio se constituye sobre todos los bienes b) Inalienable: porque no se puede enajenar, ni transmitir, ni donar c) Inembargable: porque no e puede embargar d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estén gravados e) No pueden gravarse: no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar 278. CUAL ES LA EXCEPCIÓN RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y NO PUEDE ESTAR GRAVADO: La excepción es la servidumbre 279. DIFERENCIA RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y QUE NO PUEDE ESTAR GRAVADO: No puede constituirse patrimonio familiar si el bien esta gravado y si el bien es constituido patrimonio familiar no se puede gravar. 280. CLASES DE PATRIMONIO FAMILIAR: Voluntario: cuando hay consentimiento art. 354 Judicial: cuando se da en forma forzosa (en juicio oral) art. 360 Legal: cuando el estado proceda a parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de patrimonio familiar. 281. SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PATRIMONIO FAMILIAR: 1) Las casas de habitación 2) Predios o parcelas cultivables 3) Los establecimientos industriales o comerciales 282. CUAL ES EL VALOR MÁXIMO SOBRE EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Que no exceda de Q. 100,000.00 al momento de su constitución. 283. CUANTOS PATRIMONIOS FAMILIARES PUEDEN FUNDARSE POR CADA FAMILIA: Únicamente un patrimonio familiar por familia 284. CUANDO TERMINA EL PATRIMONIO FAMILIAR: Cuando todos los beneficiario cesen de tener derecho a percibir alimentos Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido Cuando se expropien los bienes que lo forman Por vencerse el termino por el cual fue constituido 285. DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN: Es cuando el estado desposee a una o varias personas de su propiedad, Suele hacerse legalmente y por motivos de utilidad publica. 286. CUANDO SE DA LA EXPROPIACIÓN EN QUE MOMENTO SE DEBE INDEMNIZAR: Se debe indemnizar previo a la realización de la expropiación, art. 467 c. civil y art. 40 CPRG 287. CUAL ES EL PLAZO MÍNIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término no menor a diez (10) años 288. CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término de veinticinco (25) años, cuando es patrimonio legal 289. REGISTRO CIVIL: Todo lo relativo al registro civil, se deriva del estado civil. 290. DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL: Situación jurídica en la que se encuentra una persona dentro de la sociedad en relación a sus derechos y obligaciones. 291. ANTERIORMENTE CUALES ERAN LOS 3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: Registro civil (muni) Registro de cedulas (muni) Registro de ciudadanos (TSE) 292. ACTUALMENTE QUE INSTITUCIÓN ES LA ENCARGADA DE TODO LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: El registro nacional de las personas (RENAP) 293. ACTUALMENTE COMO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDO: Se creo como única institución del estado encargado de llevar los registros del registro nacional de las personas. 294. EN QUE FORMA ENTRAN EN VIGENCIA LAS LEYES: a) Sincrónica: cuando se emite una ley y la misma entra en vigencia inmediatamente b) Sucesiva: cuando se emite una ley pero entra en vigencia por fases o periodos. 295. EN QUE FORMA ENTRARA LA LEY DEL RENAP: En forma sucesiva 296. CONSIDERA LEGAL QUE SE TRASLADE EL REGISTRO DE CIUDADANOS AL RENAP, COMO LO TIENEN PREVISTO: En lo personal considero que no ya que el registro de ciudadanos pertenece al tribunal supremo electoral, y este mismo esta facultado en una ley constitucional, mientras que el renap se encuentra dentro de las leyes ordinarias. 297. CUALES SON LAS VENTAJAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: Existe un solo renap, pero el mismo tendrá como mínimo una delegación en cada municipio El renap emite una disposición y es aplicable para todas las delegaciones Todas las delegaciones estarán conectadas en red vía internet En el renap se puede solicitar en cualquiera de las delegaciones las certificaciones necesarias (ej. certificación de nacimiento) no importando de que lugar sea la misma En cuanto a los avisos de matrimonio se podrán entregar un el renap aunque el nacimiento y la vecindad de los contrayentes sean de otro municipio. El renap únicamente se encargara del registro de las personas individuales. 298. QUE PROCEDE EN CUANTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas se regirán siempre por el registro civil y las sociedades civiles seguirán inscribiéndose en el Ministerio de Gobernación. 299. DEFINICIÓN DE BIEN: Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiación y que son de utilidad para la humanidad:
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300.
CLASES DE BIENES SEGÚN LA LEY:
Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia.
1)
Abuso de derecho: art. 465 el propietario en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, esta obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino.
2)
Expropiación forzosa: art. 467 la propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de expropiación.
3)
Subsuelo y sobresuelo: art. 473 la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario. Ej. que el propietario de un bien puede construir hacia arriba y hacia abajo.
4)
Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino: art. 474 en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño ulterior.
5)
Deslinde y amojonamiento: art. 475 el deslinde consiste en establecer los limites entre dos propiedades (determinar hasta donde llega la propiedad) y el amojonamiento consiste en que ya determinados los limites, se tienen que señalar materialmente hasta donde llegan esos limites colocando señas.
6)
Construcciones no permitidas: art. 479 nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera, pozos, cloacas… sin construir las obras de resguardo necesarias… (prohibición de hacer construcciones que atenten contra la salud del vecino, por lo tanto hay que seguir con las leyes de sanidad)
7)
Prohibición de actos que dañen pared medianera: art. 480 no se pueden poner contra una pared medianera que divida dos predios de distinto dueño, ninguna acumulación de tierra, basura u otras materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios.
8)
Siembra de arboles cerca de heredad ajena: art. 481 no se deben plantar arboles cerca de heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes, y de un metro si la plantación es de arbusto o arboles pequeños. (se puede pedir el derribo del árbol, a través de un juicio sumario)
9)
Obra peligrosa: art. 484 si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. (se puede pedir la demolición de obra peligrosa a través de un juicio sumario) CUAL ES EL LIMITE A LA PROPIEDAD QUE TIENE RANGO CONSTITUCIONAL:
Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. QUE OTRAS CLASES DE BIENES HAY: Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. ej. una casa. Art. 447 Accesorios: es cuando se trata de un bien que esta adherido al bien formado como totalidad. Ej. una puerta, art. 449 Fungibles: son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. dinero, art. 454. No fungibles: Son aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. una obra de arte. Art. 454. De dominio público: son aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones. Art. 457 De dominio privado: son aquellos que su dominio le corresponde a los particulares en virtud a tener un titulo legal el cual los ampara. Art. 460 Semovientes: son todos los animales considerados como ganado en general. Art. 455 302. QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS MUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 451 # 1 al 6 y art. 455 (los semovientes) # 4º las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidos para adquirir inmuebles o para la edificación u otro comercio, sobre esta clase de bienes, (ej. los debentures) # 5º los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales. 303. QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS INMUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 455 # 1 al 7 y art. 446 # 1º el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra, # 2º los arboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados, # 3º las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente # 4º las cañerías, conductores de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble, # 5º los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas, # 6º los muelles y los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa, # 7º los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca. Art. 446 se consideran inmuebles los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. 304. COMO SE DIVIDEN LOS BIENES DE USO PUBLICO: a) Bienes de uso común: son aquellos bienes que el dominio lo tiene el estado, sin embargo pueden ser utilizados por todas las personas, tomando en cuenta lo establecido en la ley. Ej. los parques, las plazas, los puentes, las calles, etc. Art. 458 b) Bienes de uso no común: son aquellos bienes que son del dominio del estado o sus instituciones y que solo determinadas personas los pueden utilizar, ej. las instalaciones del IGSS, solo determinadas personas tiene permitido su uso. 305. COMO SE DIVIDEN LOS SEMOVIENTES: Muebles: se le considera así al ganado en general media vez no sean puestos al servicio de la explotación de una finca Inmuebles: cuando los animales son puestos al servicio o explotación de una finca. 306. CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCEN A LOS BIENES SEMOVIENTES: Bienes de doble calidad 307. DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES: Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden ser oponibles ante terceros. 308. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: a) Derechos reales de disposición y de goce b) Derechos reales de mero goce c) Derechos reales de garantía 309. DEFINICIÓN DE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE: Es aquel poder que abarca la disposición de un bien a la vez permite gozar del mismo bien 310. QUE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE ES CONSIDERADO COMO DERECHO REAL POR EXCELENCIA: La propiedad 311. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD: Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Art. 464 312. CUALES SON LAS OBLIGACIONES O LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY: 301.
313.
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La expropiación 314. EN QUE MOMENTO SE REALIZA LA INDEMNIZACIÓN: Antes de realizar la expropiación. 315. PORQUE LA EXPROPIACIÓN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL: Porque esta regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el art. 40 que establece que “en casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico debidamente comprobadas… la indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva del curso legal…” 316. EN QUE CONSISTE LA REIVINDICACIÓN: Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una acción en contra de otra persona para que se le devuelva su propiedad. La reivindicación comprende solo cuestiones de propiedad únicamente. 317. COMO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIÓN: Acción publiciana 318. CUAL ES LA FORMA ESPECIAL QUE DE PROPIEDAD: La copropiedad 319. DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD: Es una forma especial de propiedad en la cual un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. 320. QUE SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO: Significa que un bien no esta dividido, de tal manera que a un copropietario le pertenece una parte de ese bien y a la vez todo el bien. 321. QUE ES LO MAS IMPORTANTE DE LA COPROPIEDAD: Lo más importante es el derecho de tanteo 322. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE TANTEO: Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comunero que quiera enajenar su parte. Art. 491 323. COMO SE NOTIFICA A LOS CONDUEÑOS LA DECISIÓN DE VENDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN: A través de una acta notarial de notificación. 324. SE PUEDEN OBLIGAR A LAS PERSONAS A PERMANECER EN COPROPIEDAD: No se puede obligar a un propietario a permanecer en copropiedad, salvo los casos señalados en la ley (cuando hay pacto de indivisión, de la medianería y la propiedad horizontal). 325. EN QUE COSISTE EL PACTO DE INDIVISIÓN: Consiste en que será valido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado. 326. CUAL ES EL PLAZO PARA EL PACTO DE INDIVISIÓN: Un plazo de 3 años 327. PUEDE SER PRORROGADO EL PACTO DE INDIVISIÓN: Si puede prorrogarse por una nueva convención 328. CUANDO SE DA LA IMPROCEDENCIA DE LA DIVISIÓN: Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. En este caso si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se procederá a su venta y se repartirá su precio. 329. CUALES SON LAS DOS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR LA COPROPIEDAD: a) Voluntaria: cuando la copropiedad termina por acuerdo de voluntades en su total. b) Judicial: se da cuando no hay acuerdo de voluntades c) Legal: se da en los casos señalados por la ley (ejm. por destruir o deteriorar ese bien) 330. COMO PROCEDE LA DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA VOLUNTARIA Y ANTE QUIEN SE PUEDE REALIZAR LA MISMA: Se acude ante notario y se facciona en una escritura pública de partición. 331. COMO PROCEDE LA DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA JUDICIAL Y ANTE QUIEN SE PUEDE REALIZAR LA MISMA: Se presenta ante juez competente y este resolverá el mismo en un juicio oral y se le conoce con el nombre de División de la cosa común. 332. DEFINICIÓN DE MEDIANERÍA: art. 505 Es cuando una pared, foso, cerca, zanja que sirve de límite o separación de dos bienes contiguos, se presume común para ambos propietarios. 333. CUAL ES LA EXCEPCIÓN DE LA NO OBLIGACIÓN A PERMANECER EN COPROPIEDAD: La medianería 334. CUALES SON LOS SIGNOS CONTRARIOS A LA MEDIANERÍA: Art. 506 # 1º al 9º # 1º cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios # 2º Cuando conocidamente toda la pared vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas # 3º cuando la pared soporta las cargas de carreras pisos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua. # 4º cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, están construidas de modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades #5º cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas que de distancia a distancia sale de la superficie solo por un lado de la pared y no por el otro lado. # 6º. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio # 7º cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallado, cerca o setos vivos y las contiguas no los tengan # 8º cuando la cerca que cierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera. # 9º cuando en las cercas de alambre de cualquier clase, el alambre este clavado en los postes o setos vivos que lo sostienen, solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad contigua. 335. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Cuando una persona es propietaria de un piso, departamento o habitación de un edificio de mas de una planta. Y a la vez pasa a formar en copropiedad de todos los habitantes del edificio. Ej. Las escaleras, pasillos, elevadores y todo lo que forme parte del mismo edificio. 336. QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: Propiedad horizontalmente dividida 337. COMO SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL: a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el registro de la propiedad como fincas independientes; b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito c) Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal. 338. QUE CALIDAD DEBE TENER EL INMUEBLE PARA SER PROPIEDAD HORIZONTAL: Tiene que estar libre de gravámenes el bien que se piensa constituir como propiedad horizontal. 339. DEFINICIÓN DE PISO: Es el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas. 340. DEFINICIÓN DE DEPARTAMENTO: Es la construcción que ocupa parte de un piso.
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341. DEFINICIÓN DE HABITACIÓN: Es el espacio, constituido por un solo aposento 342. QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS DUEÑOS DEL PRIMER Y ULTIMO PISO: El propietario del primer piso no podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie, salvo autorización. Y el dueño del último piso no podrá elevar el nivel de dicha planta salvo consentimiento unánime de los demás propietarios y deberá contar con autorización municipal. 343. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: 1) Originarios 2) Derivados 344. EN QUE CONSISTE EL MODO ORIGINARIO: Es aquel que se adquiere de forma originaria, es decir que nadie ha sido propietario anteriormente del bien, o se presume eso. 345. COMO PUEDEN SER LOS MODOS ORIGINARIOS: a) Ocupación b) Usucapión c) accesión 346. DEFINICIÓN DE OCUPACIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad, sobre bienes muebles o semovientes. 347. PUEDEN SER OCUPADOS LOS BIENES INMUEBLES: No pueden ocuparse los bienes inmuebles, ya que pertenecen a la nación. 348. CUALES PUEDEN SER LOS BINES MUEBLES O SEMOVIENTES QUE PUEDEN SER OBJETO DE OCUPACIÓN: 1) Art. 591 las piedras, conchas, y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso publico y que no presenten señales de dominio anterior; 2) Las cosas cuya propiedad, abandona voluntariamente su dueño; 3) Art. 592 tesoro descubierto: el tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor, el tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento. El descubridor no tendrá derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno. 4) Caza y pesca: art. 600 son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca, los animales bravíos y salvajes ¿Pueden pescar un pez vela? No porque es prohibido 5) Los animales feroces art. 605 los animales feroces que escapen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos por cualquiera y podrán también ser ocupados desde que el dueño abandone su persecución. 6) Los animales domésticos art. 610 los animales domésticos que nacen y se crían ordinariamente bajo el dominio del hombre, aunque salgan de su poder puede reclamarlos de cualquiera que los retenga, pagando los gastos de su alimentación si se hubieren causado. 349. SIGNIFICADO DE BIENES MOSTRENCOS: Bienes sin dueño 350. QUE PROCEDE CON LOS BIENES MOSTRENCOS: El que encontrare un mueble o semoviente al parecer extraviado y cuyo dueño se ignore, deberá presentarlo a la autoridad municipal mas próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo. La autoridad que reciba el bien encontrado, pondrá el hecho en conocimiento publico, y si transcurrido el termino fijado no se presentare persona que justifique su dominio, se procederá a su venta en publica subasta. 351. QUE PROCEDE CUANDO EL DUEÑO QUE RECOBRE LO PERDIDO O EL PRECIO DEL MISMO: El propietario del bien encontrado esta obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo hallo el diez por ciento del valor de la cosa o del producto de la venta. 352. QUE NOMBRE RECIBE ESTE DERECHO: Derecho de salvamento art. 680 353. QUE PROCEDE CUANDO SE ENCUENTRAN BIENES EN LA RIBERA DEL MAR QUE HAN SIDO LANZADOS AL MAR POR NAVEGANTES: Art. 599 No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes en el agua y en el aire arrojan para aligerar la nave, ni los despojos provenientes del siniestro. 354. COMO SE LE LLAMA A LA FIGURA ANTERIOR: La echazón 355. PUEDEN OCUPARSE COSAS QUE HAN SIDO SACADAS A LA VÍA PUBLICA CON EL FIN DE SALVARLAS: Tampoco se presumen abandonadas las cosas que con el objeto de salvarlas, sean sacadas a la vía pública o a otro lugar, en caso de terremoto, incendio u otro siniestro. 356. DEFINICIÓN DE USUCAPIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo que señala la ley en virtud de haber tenido la posesión. 357. QUE REQUISITO ES INDISPENSABLE PARA ADQUIRIR LA USUCAPIÓN: La posesión 358. DEFINICIÓN DE POSESIÓN: Es el dominio sobre un bien. Art. 612 es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. 359. DIFERENCIA ENTRE POSESIÓN Y PROPIEDAD ENTRE LOS BIENES INMUEBLES: La diferencia consiste específicamente en que la propiedad esta registrada en el registro general de la propiedad y la posesión no. 360. CUALES SON LAS CONDICIONES PARA QUE LA POSESIÓN PRODUZCA EL DOMINIO: (PARA LA USUCAPIÓN) 1) Tiene que esta fundada en justo titulo 2) Adquirida de buena fe 3) De manera continua 4) De manera publica 5) De manera pacifica 6) Por el tiempo que señale la ley 361. CUAL ES EL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY: Art. 651 salvo disposiciones especiales el dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos, se adquiere por prescripción por el transcurso de diez años. Los bienes muebles y semovientes por el de dos años. 362. EN QUE CONSISTE LA TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN: La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales. 363. EN QUE CONSISTE LA POSESIÓN DISCONTINUA: Art. 630 existe discontinuidad en la posesión, cuando la cosa poseída se abandona o desampara por mas de un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla. 364. DEFINICIÓN DE JUSTO TITULO: Art. 621 Es un documento que acredita la posesión, que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación. 365. CUAL ES EL TRAMITE QUE SE DEBE SEGUIR PARA PODER INSCRIBIR UN DERECHO DE POSESIÓN: El tramite de titulación supletoria 366. DEFINICIÓN DE CONTRATO: Es una declaración bilateral de voluntades, a través de la cual se crean modifican o extinguen derechos y obligaciones. 367. DE QUE FORMA SE PUEDEN CELEBRAR LOS CONTRATOS: De forma verbal o escrita 368. DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS CONTRATOS ESCRITOS: Art. 1574 del código civil o Por escritura publica
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Documento privado Por acta levantada ante el alcalde del lugar Por correspondencia 369. EJEMPLOS DE JUSTO TITULO: Un documento privado Testimonio legalizado de una escritura publica Escritura publica 370. QUE OTRO NOMBRE SE LE DA A LA USUCAPIÓN EN LA DOCTRINA: Prescripción adquisitiva 371. QUIENES PUEDEN ADQUIRIR POR USUCAPIÓN: Pueden adquirir la propiedad por usucapión todas las personas capaces para adquirir por cualquier titulo. 372. QUE PROCEDE CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO DE POSESIÓN DE UNA PROPIEDAD POR HERENCIA DE FORMA VERBAL, HECHA DEL PADRE HACIA EL HIJO: Se procede a realizar una declaración jurada en escritura pública. 373. QUE OTRO NOMBRE SE LE DA AL JUSTO TITULO EN LA DOCTRINA: Titulo Colorado 374. CUANDO SE CONVIERTE EN POSESIÓN DE DOMINIO, LA POSESIÓN REGISTRADA DE UN INMUEBLE: Una vez consumado el término de diez años desde la fecha de la inscripción del titulo en el Registro de la Propiedad, se convierte en inscripción de dominio y puede oponerse a cualquier otra inscripción de propiedad relativa al mismo bien. 375. DEFINICIÓN DE ACCESIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad sobre los frutos naturales o civiles que producen el bien de una persona o lo que se une o se incorpora a dicho bien lo cual le pertenece de conformidad con lo que establece el código civil. 376. DEFINICIÓN DE FRUTOS NATURALES: Son las producciones espontaneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre. Ej. Las cosechas de naranjas 377. DEFINICIÓN DE FRUTOS CIVILES: Son productos de las negociaciones entre los hombres. Ej. se da una casa en arrendamiento, entonces la renta se considera como un fruto civil. 378. COMO SE DIVIDE LA ACCESIÓN: a) Accesión discreta b) Accesión continua 379. EN QUE CONSISTE LA ACCESIÓN DISCRETA: Es un modo originario de adquirir la propiedad de los frutos naturales y civiles que pertenecen al propietario de la cosa que los produce. 380. EN QUE CONSISTE LA ACCESIÓN CONTINUA: Es un modo originario de adquirir la propiedad sobre una cosa porque se une o se incorpora a un bien pertenece al propietario del mismo. 381. COMO SE DIVIDE LA ACCESIÓN CONTINUA: Puede ser de mueble a inmueble Puede ser de mueble a mueble Puede ser de inmueble a inmueble 382. DIVISIÓN DE ACCESIÓN CONTINUA DE INMUEBLE A INMUEBLE: Avulsión Aluvión Causes de los ríos Formación de islas 383. EN QUE CONSISTE LA AVULSIÓN: Cuando la corriente de un arroyo, torrente o rio segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero si dentro del termino de 6 meses, no ejercitare su derecho, lo perderá a favor del dueño del terreno a que se hubiere agregado la porción arrancada. (Es lo que la fuerza del rio arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que puede conocerse y distinguirse) 384. EN QUE CONSISTE EL ALUVIÓN: Pertenece a los dueños de los terrenos confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos, el acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas. (Consiste en el aumento de terreno que el rio va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas). 385. DIFERENCIA ENTRE AVULSIÓN Y ALUVIÓN: En la avulsión es una porción conocida de terreno en forma repentina (de la noche a la mañana) y pertenece al dueño original siempre y cuando ejercite su derecho dentro de los 6 meses que señala la ley. En tanto que el aluvión lo hace paulatinamente, el rio va acrecentando la propiedad de una persona poco a poco. 386. EN QUE CONSISTE LOS CAUSES DE RÍOS: Conocido en la doctrina como mutación de cause. Art. 673. Los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los predios ribereños en toda la longitud respectiva. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras. 387. EN QUE CONSISTE LA FORMACIÓN DE ISLAS: Art. 678. Las islas que, por sucesiva acumulación de arrastres superiores, se van formando en las rías, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas mas cercanas a cada una, o a as de ambas márgenes si la isla se hallase en medio rio, dividiéndose entonces longitudinalmente por la mitad. Si una sola isla así formada, distare de una margen más que de otra, será únicamente y por completo dueño suyo el de la margen más cercana. 388. DIVISIÓN DE ACCESIÓN CONTINUA DE MUEBLE A MUEBLE: a) Unión: art. 686 cuando dos cosas muebles pertenecientes a dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere lo accesorio pagando su valor. b) Conmixtión: art. 695. También llamada confusión, si se mezclan dos cosas de igual o diferente especio por voluntad de sus dueños o por casualidad y las cosas no son separables sin detrimento, e propietario en cuyo poder se haya verificado la confusión o mezcla, podrá adquirir para si la cosa mezclada o confundida, reintegrando al otro propietario el valor proporcional a la parte que le corresponda. c) Especificación: Art. 698. El que de buena fe empleo materia ajena en todo o en parte para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el merito artístico de esta exceda en precio a la materia cuyo valor indemnizara el dueño. 389. DIVISIÓN DE ACCESIÓN CONTINUA DE MUEBLE A INMUEBLE: Art. 659. Toda construcción, siembra, plantación, u obra verificada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece. 390. EN QUE CONSISTE EL MODO DERIVADO: Son aquellos que se adquieren de forma derivada, o sea que ya cuentan con dominio anterior, lo que significa que se dan por transmisión de la propiedad. 391. COMO PUEDEN SER LOS MODOS DERIVADOS: a) Entre vivos: ej. compraventa, permuta y donación entre vivos b) Por causa de muerte: ej. sucesión hereditaria testamentaria, sucesión hereditaria intestada y la donación por causa de muerte. 392. DEFINICIÓN DE DERECHO REAL DE MERO GOCE: Es aquel poder en el que únicamente se puede gozar de un bien, mas no se puede disponer del mismo. o o o
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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES DE MERO GOCE: Usufructo Uso Habitación Servidumbre 394. DEFINICIÓN DE USUFRUCTO: Es un derecho real de mero goce por el cual una persona puede gozar de un bien de ajena pertenencia y disponer de sus frutos de forma limitada con la obligación de devolver al vencimiento del plazo o al cumplirse la condición. Ej. Las acciones 395. FORMAS EN QUE SE PUEDE CONSTITUIR EL USUFRUCTO: por contrato por actos de ultima voluntad (a través de testamento) 396. CUALES SON LAS FORMAS DE CELEBRAR UN CONTRATO: a) En forma verbal b) En forma escrita 397. COMO SE CELEBRAN LOS CONTRATOS EN FORMA ESCRITA: Por escritura publica Por documento privado Por acta levantada ante el alcalde Por correspondencia 398. DURACIÓN DEL USUFRUCTO: tiempo fijo: cuando se establece un plazo para la duración del usufructo vitalicio: cuando el usufructo dura durante toda la vida del usufructuario puramente o bajo condición: el usufructo dura hasta que se cumpla la condición por la cual fue creado El usufructo no se puede constituir a PERPETUIDAD: no puede ser constituido eternamente. 399. ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN EL USUFRUCTO: a) Usufructuario: es el que recibe (el beneficiado) b) Usufructuante: es el que da, (el propietario) 400. QUE PROCEDE SI NO SE ESTABLECE PLAZO EN EL USUFRUCTO: Se entiende por vitalicio 401. CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSTITUIR USUFRUCTO A FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS Y CUANDO NO SEA VITALICIO: No podrá exceder de 30 años 402. CUAL ES EL PLAZO PARA CONSTITUIR USUFRUCTO SOBRE BIENES NACIONALES: No podrá exceder de 50 años 403. CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINGUIR EL USUFRUCTO: Por muerte del usufructuario Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma cosa (confusión) Por prescripción Por renuncia del usufructuario Por perdida de la cosa usufructuada Por la anulación o cesación del derecho del que constituyo el usufructo, (Usufructuante) 404. DEFINICIÓN DE USO: Es un derecho real de mero goce que consiste en servirse de cosa ajena limitado a las necesidades del usuario y de su familia, regulado por el titulo que lo constituyo con la obligación de devolverlo. Ej. Un machete 405. DEFINICIÓN DE HABITACIÓN: Es un derecho real de mero goce que se adquiere por medio de un contrato sobre bienes inmuebles limitado a habitar por el que tiene ese derecho y su familia. Ej. Una casa para habitar. 406. DIFERENCIAS ENTRE USO Y HABITACIÓN: I. El uso se puede dar sobre bienes muebles e inmuebles y la habitación únicamente sobre bienes inmuebles. II. El uso sirve para aprovechamiento del bien y la habitación únicamente para habitarla III. El uso es gratuito pero se puede cobrar y la habitación solo puede ser gratuito 407. DIFERENCIAS ENTRE USUFRUCTO Y EL USO Y LA HABITACIÓN: i. El usufructo puede ser para personas individuales y a personas jurídicas, mientras que el uso y la habitación es solo para una persona y su familia ii. El usufructo se dispone de forma ilimitada mientras que el uso y la habitación será de forma limitada a las necesidades de la persona que tiene el derecho y a su familia iii. El usufructo no es necesario otorgar garantía en tanto que el uso y la habitación si es necesario. Art. 749 iv. En el usufructo si se pueden gravar los frutos, en tanto que en el uso y la habitación no. Art. 748 408. SIMILITUD ENTRE EL USUFRUCTO, EL USO Y LA HABITACIÓN: 1) Todas son derechos reales de mero goce 2) Todas son temporales y no perpetuas 3) Todas tienen eficacia Erga Homnes: eficacia frente a terceros (hombres) 4) En todos ellos se constituyen derechos y obligaciones. 409. DEFINICIÓN DE SERVIDUMBRE: Es un derecho real de mero goce que consiste en un gravamen que se va a imponer sobre un bien inmueble a favor de otro. 410. COMO SE LES DENOMINA A LAS FINCAS QUE INTERVIENEN: a) Predio sirviente: es el predio que sufre un gravamen (sufre la servidumbre) b) Predio dominante: es el predio a cuyo favor se constituye la servidumbre 411. EN QUE CONSISTE LA SERVIDUMBRE PATERS: Cuando el propietario de dos inmuebles grava un bien a favor de otro bien de su propiedad 412. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: art. 754 Continuas: son aquellas servidumbres cuyo uso no necesita algún hecho actual del hombre (sin intervención del hombre) Discontinuas: son aquellas servidumbres cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre (con intervención del hombre) Aparentes: son las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento, ej. una servidumbre legal de paso No aparentes: son aquellas que no presentan signo exterior de su existencia, ej. cableado subterráneo Voluntarias: es cuando los dueños de los predios voluntariamente establecen una servidumbre Legales o forzosas: es cuando la misma ley faculta para constituir la servidumbre directamente. 413. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE: o Inseparabilidad o Indivisibilidad 414. CLASES DE SERVIDUMBRE: Servidumbre de acueducto: art. 760 Servidumbre de estribo: art. 778 Servidumbre de abrevadero y saca de agua: art. 781 Servidumbre legal de paso: art. 786
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Servidumbre para establecer comunicación telefónica: art. 796 Servidumbre de conducción de energía eléctrica: art. 797 Servidumbre legal de desagüe: art. 798 Servidumbre de luz o de vista: art. 517 Servidumbre de paso de vehículos aéreos: art. 797 Servidumbre de aguas alumbradas: art. 585 QUE CLASE DE SERVIDUMBRE ES CUANDO EN UN TERRENO SE INSTALAREN LAS BASES O CIMIENTOS DE UNA PASARELA:
416. QUE SERVIDUMBRE SE CONSTITUYE PARA EVITAR QUE SE BLOQUEE LA VISTA PANORÁMICA DE UN LOTE DE TERRENO Y SE LE SOLICITA AL VECINO QUE SOLO PUEDE CONSTRUIR HASTA 5 Mts.: Servidumbre de vista 417. QUE OTRAS SERVIDUMBRES HAY: Las servidumbres internacionales: Servidumbre de cable Servidumbre de helipuerto Servidumbre satelital 418. COMO SE EXTINGUEN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS: a) Por el no uso b) Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado que o pueda usarse la servidumbre. c) Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por dueño del predio dominante d) Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner termino a aquel. 419. CUANDO PRESCRIBEN LAS SERVIDUMBRES LEGALES: Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años. 420. DEFINICIÓN DE DERECHO REAL DE GARANTÍA: Es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación, a sabiendas de que se hace uso del derecho siempre y cuando no se cumpla con la obligación. 421. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA: Hipoteca Prenda 422. DEFINICIÓN DE HIPOTECA: Es un derecho real de garantía que consiste en un gravamen que se va a constituir sobre un inmueble, pero que va a garantizar el cumplimiento de una obligación. 423. HAY SALDO INSOLUTO EN LA HIPOTECA: No hay saldo insoluto 424. QUE ES EL SALDO INSOLUTO: Art. 823 es la diferencia que existe entre la deuda principal y la cantidad en que fue ejecutado el bien cuando este garantizo 425. CARACTERÍSTICA DE LA HIPOTECA: a) Es indivisible: y como tal subsiste integra sobre la totalidad de la finca hipotecada. Art. 825 426. EN QUE CONSISTE LA REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA: Art. 826 consiste en la liberación de gravámenes hipotecarios que pesan sobre determinados bienes, cuando se hubiere pagado mas del 50% de la deuda (esto se da únicamente cuando son dos o mas bienes inmuebles hipotecados). 427. QUE PROCEDE CUANDO LA REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA NO PUDIERE HACERSE DE COMÚN ACUERDO: Se hará judicialmente por medio de un juicio oral 428. HASTA DONDE SE EXTIENDE LA HIPOTECA: a las accesiones naturales y mejoras a los nuevos edificios que el propietario construya y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados a los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble a las indemnizaciones que se refieran a los bienes hipotecados, concedidas o debidas al propietario por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios a las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble. 429. QUIENES PUEDEN HIPOTECAR: Solo puede hipotecar el que puede enajenar, y únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados. 430. EN QUE CASOS NO SE ENTIENDE EXTENDIDA LA HIPOTECA: Art. 834. Cuando se ha constituido prenda agraria 431. SE PUEDE ENAJENAR UN BIEN HIPOTECADO: Art. 836 si se pueden enajenar 432. CUAL ES LA OBLIGACIÓN: El vendedor deberá indicar al comprador que el bien inmueble objeto del negocio se encuentra hipotecado. Y el comprador determinara si lo acepta así o no. 433. EN QUE CASOS NO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HIPOTECADOS: Cuando se establezca en contratos que se refieren a créditos bancarios 434. QUE BIENES NO SE PUEDEN HIPOTECAR: a) El inmueble destinado a patrimonio familiar b) Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación cuando el causante haya puesto dicha condición (no podrá exceder de 5 años) c) El derecho de uso y habitación 435. COMO SE CONSTITUYE Y ACEPTA LA HIPOTECA: Art. 841 deben ser de forma expresa 436. EN QUE CONSISTE LA SEGUNDA HIPOTECA: Es cuando se constituye una hipoteca sobre un bien inmueble que ya fue hipotecado. (es hipoteca sobre hipoteca) 437. QUE PROCEDE CUANDO LA GARANTÍA FUERE INSUFICIENTE POR HABER DISMINUIDO EL VALOR DE LA FINCA HIPOTECADA: Art. 845. Si la garantía no fuere suficiente el acreedor podrá exigir que se mejore la garantía hasta hacerla suficiente para responder de la obligación. Si quedare comprometida, mediante prueba pericial la insuficiencia de la garantía y el deudor no mejorare dentro del termino que señalare el juez, el plazo se dará por vencido y procederá el cobreo del crédito. 438. EN QUE CONSISTE LA SUB-HIPOTECA: Art. 852. Es un derecho real de garantía que grava un crédito garantizado con hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación. 439. DEFINICIÓN DE PRENDA: Es un derecho real de garantía que consiste en un gravamen que se va a constituir sobre un bien mueble, pero para garantizar el cumplimiento de una obligación. 440. HAY SALDO INSOLUTO EN LA PRENDA: No hay, a menos que se pacte lo contrario 441. A TRAVÉS DE QUE DOCUMENTO SE HACE CONSTAR LA PRENDA: En escritura publica: cuando interviene el notario y los otorgantes En documento privado: se da únicamente entre particulares sin la intervención del notario 442. EN QUE CASOS ES OBLIGATORIO HACER CONSTAR LA PRENDA EN ESCRITURA PUBLICA: Cuando el bien sea susceptible de registro. (Ya que los testimonios son los únicos que nos sirven para inscripción) 443. CLASES DE PRENDA:
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Prenda agraria Prenda ganadera Prenda industrial 444. EN QUE CONSISTE LA PRENDA AGRARIA: Es cuando se constituye prenda sobre cosechas para el cumplimiento de una obligación. 445. EN QUE CONSISTE LA PRENDA INDUSTRIAL: Es cuando se constituye prenda sobre maquinaria utilizada en la industria siempre para el cumplimiento de una obligación. 446. EN QUE CONSISTE LA PRENDA GANADERA: Es cuando se constituye prenda sobre ganado para el cumplimiento de una obligación. 447. COMO SE LE DENOMINA AL LIBRO III DEL CÓDIGO CIVIL: De la sucesión hereditaria 448. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN HEREDITARIA: Es una institución del derecho civil a través de la cual se estudia la forma de transmitir los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con la muerte. 449. DE UN EJEMPLO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN CON LA MUERTE: Las deudas no se extinguen con la muerte 450. DE UN EJEMPLO DE DERECHOS QUE SE EXTINGUEN CON LA MUERTE: El usufructo, el uso, la habitación 451. DEFINICIÓN DE PROCESO SUCESORIO: Es la serie de etapas progresivas a través de la cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. 452. DEFINICIÓN DE DERECHO SUCESORIO: Es la rama del derecho a través de la cual se estudian el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se extinguen con la muerte. 453. CUALES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE DARSE LA SUCESIÓN HEREDITARIA: Voluntaria: sucesión hereditaria testamentaria (la persona dispondrá en vida y de forma voluntaria de sus bienes a traes de un testamento). Por disposición de la ley: sucesión hereditaria intestada (la persona no dispone de sus bienes en vida) Mixta: la sucesión puede ser parte testada y en parte intestada. 454. FORMAS DE TRANSMITIR LA HERENCIA: A titulo universal: transmitir la herencia en su totalidad a una, dos o mas personas A titulo particular: se determina y detallan específicamente los bienes que se van a transmitir 455. DEFINICIÓN DE HERENCIA: Son todos lo bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. 456. COMO SE DENOMINA CUANDO ES A TITULO UNIVERSAL: Herencia 457. COMO SE DENOMINA CUANDO ES A TITULO PARTICULAR: Legado 458. QUE SIGNIFICA CUANDO SE DICE QUE LA HERENCIA SE ACEPTA CON BENEFICIO DE INVENTARIO: Art. 920. El heredero solo responde las deudas y cargas dela herencia hasta donde alcancen los bienes de esta. 459. COMO RESPONDE EL LEGATARIO: Art. 920. Solo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador. 460. QUE PROCEDE CUANDO TODA LA HERENCIA SE DISTRIBUYE EN LEGADOS: Art. 921. Los legatarios serán considerados como herederos: (se considera que es una herencia y no un legado) 461. QUE ES UN INDIGNO: Es una persona que es incapaz de heredar porque ha incurrido en una causa de indignidad 462. MENCIONE CUALES SON LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD: Art. 924 # 1º al 9º # 6º El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos, # 7º el que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo. # 8º el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior, # 9º el que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgamiento del testamento o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona. 463. CUANDO SE PUEDE EJERCER LA ACCIÓN POR INDIGNIDAD: Art. 928. Solo puede deducirse acción, para declarar la indignidad del heredero dentro de dos años de que el indigno este en posesión de la herencia o legado, no se podrá intentar esta acción contra sus herederos, si no ha iniciado durante la vida de este. 464. CUANDO NO SE APLICAN AS CAUSAS DE INDIGNIDAD: Art. 925 cuando el causante así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que los hayan producido. 465. QUIENES SON INCAPACES PARA SUCEDER POR TESTAMENTO: Los ministros de culto, a menos que sean parientes del testador, Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella… El notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos instrumentales. El tutor, el protutor, y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas dela tutela… Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad. 466. DEFINICIÓN DE DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante, cuando ha renunciado a la herencia o la ha perdido por indignidad. 467. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Consiste en heredar en lugar de ella. 468. CUANDO PUEDEN HEREDAR EN LUGAR DE ELLA: Cuando muera antes que el causante, Cuando renuncie a la herencia Cuando incurre en una causa de indignidad. 469. QUIENES TIENE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Los descendientes de una persona 470. EN LÍNEA COLATERAL QUIENES TIENEN EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Solamente los hijos de los hermanos quienes heredaran por estirpes si concurren con sus tíos. (Si los sobrinos concurren solos, heredaran por partes iguales.) 471. QUE QUIERE DECIR EL TERMINO HEREDAR POR CABEZA: Los herederos recibirán la herencia en partes iguales, no importando cuantos sean. 472. QUE QUIERE DECIR EL TERMINO HEREDAR POR ESTIRPES: Solo heredaran la parte correspondiente a su ascendiente. 473. EN QUE CONSISTE SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Es cuando existe testamento 474. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO: Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. 475. CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE TESTAMENTO:
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Es un acto: porque es una declaración de voluntad unilateral Es personal: solo la propia persona puede hacerlo Es de carácter revocable: dejar sin efecto jurídico un testamento anterior o posterior Mortis causa: surte sus efectos después de la muerte de una persona Unilateral: solo una persona puede intervenir en el acto Solemne: tiene que hacerse constar en escritura pública. 476. COMO SE LE LLAMA AL DERECHO QUE TIENE EL TESTADOR DE DISPONER DE SUS BIENES: Libertad de testar 477. CUAL ES EL LIMITE QUE TIENE EL TESTADOR SOBRE LA LIBERTAD DE TESTAR: La única limitación consiste en el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas. 478. DEFINICIÓN DE HIJO PÓSTUMO: Es aquel hijo que nace después de la muerte del testador. 479. DEFINICIÓN DE HIJO NACIDO DESPUÉS DE HECHO EL TESTAMENTO: Es aquel hijo que nace después de hecho el testamento 480. DEFINICIÓN DE HIJO PRETERIDO: Es el hijo que no es mencionado en el testamento (si fue conocido por el padre) 481. TENDRÁN O NO LOS ANTERIORES DERECHO A HEREDAR: Solo tienen derecho el hijo póstumo y el hijo nacido después de hecho el testamento. El hijo preterido no tendrá derecho a heredar. 482. EN QUE PROPORCIÓN TENDRÁN DERECHO LOS HIJOS PÓSTUMOS O NACIDOS DESPUÉS DE HECHO EL TESTAMENTO: Depende: si los herederos son hijos del testador o si los herederos no son hijos del testador 483. QUE SIGNIFICA EL TERMINO PRORRATA: Que da más el que tiene más y da menos el que tiene menos. 484. QUIENES ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR: El que haya sido declarado en estado de interdicción El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra cuando no puedan darse a entender por escrito El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas por cualquier causa en el momento de testar 485. CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS EN CUANTO A SU FORMA: Testamentos comunes: testamento común abierto y testamento común cerrado; Testamentos especiales: testamento militar, t. marítimo, t. en lugar incomunicado, t. del preso, t. en el extranjero. 486. CUAL ES EL REQUISITO SINECUANON PARA OTORGAR TESTAMENTO COMÚN ABIERTO: Debe ser otorgado en escritura publica 487. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR TESTAMENTO COMÚN ABIERTO: Requisitos generales Requisitos especiales Requisitos esenciales 488. CUALES SON LOS REQUISITOS ESPECIALES: La hora y sitio en que se otorga el testamento, La nacionalidad del testador, La presencia de 2 testigos instrumentales, Fe de la capacidad mental del testador a juicio del notario, Que el testador exprese por si mismo su voluntad, Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija, Si el testador no habla idioma español intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas, Que el testador, los testigos, los interpretes en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto, Que si el testador no sabe o no puede firmar ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales. 489. CUALES SON LOS REQUISITOS ESENCIALES: la hora en que se otorga, la presencia de dos testigos, la expresión por el testador de su ultima voluntad, la lectura del testamento, las firmas de los que intervienen. 490. DEFINICIÓN DE TESTAMENTO CERRADO: Es aquel testamento que es otorgado, redactado y aceptado por el mismo testador, utilizando papel bond, para la redacción del testamento el cual deberá cumplir con las formalidades que regula la ley. 491. DIFERENCIA ENTRE EL TESTAMENTO CERRADO Y EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: El testamento cerrado se redacta en hojas papel bond y debe cumplir con las formalidades que señala la ley, y el testamento ológrafo únicamente es redactado en cualquier hoja por puño y letra del testador. 492. SON VALIDOS LOS TESTAMENTOS OLÓGRAFOS EN GUATEMALA: En Guatemala no son validos estos testamentos 493. SE DEBEN CUMPLIR LAS FORMALIDADES DEL TESTAMENTOS COMÚN ABIERTO EN UN TESTAMENTO CERRADO: Si se deberán observar las formalidades pertinentes 494. ADEMÁS DE LAS FORMALIDADES MENCIONADAS QUE OTRAS FORMALIDADES DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTO CERRADO: PASO 1: presenta el testamento ante el notario y los testigos y los interpretes en su caso, PASO 2: insertar el testamento dentro de una cubierta (sobre) cerrada de tal manera que no se pueda sacar el testamento sin que se rompa la plica, PASO 3: se facciona el acta de otorgamiento des testamento sobre el sobre que contiene el testamento (la plica) se deberá cubrir el impuesto de Q200.00 en timbre fiscal y se deberá firmar por los que intervienen en el acto. (se deberá enviar copia al registro de la propiedad), PASO 4: se procede a transcribir el acta al protocolo (se deberá enviar testimonio especial al archivo general de protocolos), Se entrega la plica a la persona que designo el testador. 495. QUE HACE EL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO CUANDO FALLECE EL TESTADOR: Deberá presentarlo al juez competente luego de que se entere del fallecimiento del testador, a más tardar dentro de diez días, bajo pena de responder de los daños y perjuicios. 496. ES OBLIGACIÓN DEL NOTARIO REVISAR EL TESTAMENTO: Si, porque el notario es conocedor de la ley y puede determinar si cumple o no con los requisitos de ley para que el testamento no sea nulo y pueda cumplir su objetivo. 497. QUE ORDENARA EL JUEZ LUEGO DE CALIFICAR VALIDO EL TESTAMENTO: Ordena la protocolización del testamento. 498. Y POSTERIOR A LO ANTERIOR QUE PROCEDE: Se inicia el proceso sucesorio testamentario 499. CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES: Testamento militar, Testamento marítimo, Testamento en lugar incomunicado,
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Testamento de preso, Testamento en el extranjero. 500. QUE INTERVENCIÓN TIENE EL NOTARIO EN LOS TESTAMENTOS ESPECIALES: El notario no tiene ninguna intervención 501. CUANDO SON VALIDOS LOS TESTAMENTO ESPECIALES: Solo son validos si el testador muere durante la situación a que dichos artículos se refieren o dentro de los 90 días posteriores a la cesación de ella. 502. ESTA SEGURO QUE EL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO ES ESPECIAL: Tomando en consideración que el artículo 973, excluye al testamento en el extranjero de la clasificación de testamentos especiales 503. CUANDO EL TESTAMENTO COMÚN ABIERTO O EL TESTAMENTO CERRADO PUEDEN SER NULOS, ANULABLES O REVOCADOS: Clase de testamento NULO ANULABLE REVOCADO Si nace a la vida jurídica y será Significa dejar sin No nace a la vida anulable hasta que efecto jurídico un jurídica se pide la nulidad testamento ABIERTO Será nulo cuando Cuando se otorga el Tanto para el faltan solemnidades testamento con: a) testamento abierto que establece la ley violencia como para el cerrado & que no se otorgue b) dolo hay 3 formas de en escritura publica, c) fraude revocar el & cuando no se art. 978 testamento. cumpla con las Expresa: cuando se formalidades comparece ante esenciales para notario a otorgar otorgar testamento. testamento y en escritura publica, de forma expresa se revoca el testamento anterior. Art. 982 CERRADO
Será nulo en los mismos términos que el testamento común abierto $ además cuando aparece rota la plica que lo contiene. Art. 977
Cuando se otorga el testamento con: a) violencia b) dolo c) fraude art. 978
Tacita: cuando se otorga otro testamento y deja sin efecto jurídico el testamento otorgado con anterioridad Presunta: cuando se otorga un testamento y se dejan bienes, pero en vida hace uso de los mismos o los enajena, entonces se entenderá revocado el testamento.
504. QUE ES UNA HERENCIA CONDICIONAL: Es aquella herencia que se deja pero la misma esta sujeta a una condición. 505. SE PUEDE ESTABLECER LA CONDICIÓN DE NO VENDER LOS BIENES: Si se puede establecer esta condición, pero esta será valida hasta la mayoría de edad y 5 años más de los herederos o legatarios. 506. SE PUEDE ESTABLECER LA CONDICIÓN DE NO CASARSE: No se puede establecer esta condición y se tendrá por no puesta. Sin embargo será valida la que se dirija a impedir e matrimonio con persona determinada. 507. QUE ES UNA HERENCIA A TERMINO: Será valida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario 508. DEFINICIÓN DE LEGADO: El testador puede disponer de una cosa o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes, a titulo de legado, en favor de una o más personas individuales o jurídicas. 509. QUIEN ES CONSIDERADO LEGATARIO: Es la persona a quien se da algo por testamento, aun sin instituirlo heredero. 510. COMO PUEDE SER LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: a) Expresa: el heredero manifiesta que acepta la herencia b) Tacita: se da cuando el heredero no dice nada pero toma posesión de la misma. 511. LA HERENCIA PUEDE SER ACEPTADA CONDICIONALMENTE O PARCIALMENTE: La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente. 512. CUAL ES EL PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA: 6 meses si estuviera dentro del país. 1 año si estuviera fuera de la república. 513. CUAL ES EL PLAZO O TERMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA: Es el mismo término que el de la aceptación 514. DEFINICIÓN DE ALBACEA: Es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. 515. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL ALBACEA: Ejecutor testamentario 516. COMO SE LE LLAMA EN LA DOCTRINA AL ALBACEA: Al waci 517. CLASES DE ALBACEA: Voluntario: cuando el mismo testador lo designa Judicial: cuando es nombrado por un juez 518. REQUISITOS PARA SER ALBACEA: Ser mayor de edad Poder legalmente administrar bienes No ser incapaz de adquirirlos a titulo de herencia No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN 519. CUALES SON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ALBACEAS ADEMÁS DE LAS QUE DESIGNE EL TESTADOR: Disponer y pagar los funerales del testador… Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes, Hacer el inventario con intervención de los herederos y cuando no los haya con los de los interesados en los bienes, Pagar las deudas y legados,
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Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos. 520. QUE FACULTADES TENDRÁ EL ALBACEA MIENTRAS NO SEA REMOVIDO, NI HAYA DECLARATORIA DE HEREDEROS: Tener la representación de la sucesión para demandar y responder en Juicio, salvo prohibición del testador. 521. CUAL ES EL PLAZO DEL ALBACEAZGO: Cuando el testador no lo hubiere fijado, el albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o en alguna de sus disposiciones. 522. QUE PROCEDE SI EL TESTADOR DISPENSA AL ALBACEA DE LA OBLIGACIÓN DE HACER INVENTARIO Y RENDIR CUENTAS: Serán nulas de pleno derecho estas disposiciones 523. EN QUE CONSISTE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: El albacea dará a los interesados cuenta documentada del albaceazgo inmediatamente después de haberlo ejercido. 524. CUANDO SE DA LA REMOCIÓN DEL ALBACEA: a) Por causa de negligencia b) Por abuso o malversación 525. CUALES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE TERMINA EL ALBACEAZGO: Por la muerte del albacea Por imposibilidad del albacea Por renuncia del albacea Por remoción del albacea Por el vencimiento del termino señalado por el testador, por la ley o en su caso por los interesados. 526. CUANDO SE DA LA SUCESIÓN INTESTADA: Se da cuando no el causante no dejo testamento, y se debe observar lo que para el efecto señale la ley. 527. CUANDO TIENE LUGAR LA SUCESIÓN INTESTADA: a) Cuando no hay testamento, b) Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muera antes que el testador, o es incapaz de heredar, repudio la herencia… c) Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, d) Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. 528. CUALES SON LAS REGLAS PARA LA SUCESIÓN INTESTADA: Que la sucesión intestada se hereda por derecho propio y por derecho de representación. 529. QUE SIGNIFICA QUE SE HEREDA POR DERECHO PROPIO: Es cuando se hereda por cabeza, es decir que cada uno toma, por partes iguales la porción que la ley le asigna. 530. QUE SIGNIFICA QUE SE HEREDA POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Es cuando la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese. 531. QUIENES SON LOS LLAMADOS A HEREDAR: Los parientes del causante A falta de los anteriores el Estado y las Universidades de Guatemala, por partes iguales. 532. CUAL ES EL ORDEN DE SUCESIÓN EN EL CASO DE LOS PARIENTES: i. En primer lugar: los hijos y el cónyuges, pero media vez el cónyuge no tenga derecho a gananciales ii. A falta de descendientes sucederá los ascendientes mas próximos y el cónyuge (por partes iguales) iii. A falta de los llamados a suceder, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado de ley. 533. SI EL CAUSANTE TUVIERE ÚNICAMENTE UN NIETO, PUEDE ESTE SER LLAMADO A HEREDAR: Si puede ser llamado a heredar el nieto, en virtud de que cuenta con el derecho de representación. Art. 1081 534. HASTA QUE GRADO SE RECONOCE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN: En línea recta: corresponde la representación a los descendientes hasta el cuarto grado En línea colateral: corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredaran por estirpes si concurren con sus tíos. 535. TIENE DERECHO EL CÓNYUGE SEPARADO DE HEREDAR: Si hubiere sido declarado culpable de la separación en sentencia, no tendrá derecho a heredar, sin embargo si no hubiere sido el culpable si tendrá derecho a recibir parte de la herencia. 536. TIENE DERECHO EL CÓNYUGE DIVORCIADO DE HEREDAR: El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su excónyuge. 537. TIENE DERECHO A HEREDAR, EL CÓNYUGE QUE SOLO ESTUVO UNIDO DE HECHO (CUANDO NO HA SIDO LEGALIZADA DICHA UNIÓN): Si la unión de hecho no hubiere sido legalizada no podrá heredar, mas sin embargo la ley establece que puede iniciar el trámite de unión de hecho post mortem, para así tener derecho de heredar. 538. EN EL CASO ANTERIOR A QUIEN SE DEMANDA: Se demanda al representante de la mortual. 539. COMO TERMINA LA PARTICIÓN: 1) De forma voluntaria: se encarga un notario a petición de parte, y se otorga una escritura de partición; 2) De forma judicial: se encarga un juez 540. CUANDO PROCEDE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA: Procede cuando se han aprobado el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia. 541. PUEDE OBLIGARSE A UN COHEREDERO A PERMANECER PRO INDIVISO: A ningún coheredero puede obligársele a permanecer pro indiviso en los bienes hereditarios, ni aun por orden expresa del testador. 542. PROCEDE LA PARTICIÓN DE BIENES CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS ESTA AUSENTE: Procede media vez la partición de la herencia la pida también el representante legitimo del ausente. 543. QUE ES LA MASA HEREDITARIA: Se le considera así al conjunto de bienes que quedan después de pagarse las deudas del causante. 544. SI TODAVÍA LA HERENCIA TIENE LAS CARGAS O DEUDAS INCLUIDAS COMO SE LE DENOMINA A ESTA: Bienes relictos 545. DEFINICIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es una institución pública que tiene por objeto, la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. 546. COMO SE LE DENOMINA A ESTA INSTITUCIÓN PUBLICA: El decreto ley 106 lo denomina Registro de la propiedad, sin embargo la Constitución Política de la República de Guatemala lo denomina Registro general de la propiedad. 547. CUALES SON LOS 3 PRINCIPIOS QUE RIGEN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Principio de publicidad Principio de prioridad Principio de legalidad 548. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Consiste en que los libros del registro son públicos lo cual significa que cualquier persona interesada puede solicitar que se los muestren 549. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Consiste en que entre dos o más inscripciones de una misma fecha relativas a la misma finca o derecho, determinara la preferencia la anterioridad en la hora de la entrega del titulo en el registro. 550. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
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551. CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL REGISTRADOR PARA HACER UNA INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN O ANOTACIÓN: Tiene un plazo de 8 días contados desde la fecha de recepción del documento. Si este diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas al término se ampliara en 6 días más. 552. CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES: a) Inscripciones definitivas b) Inscripciones temporales c) Inscripciones especiales 553. EN QUE TÍTULOS PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA: Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos, Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles, La posesión que conste en titulo supletorio legalmente expedido, Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales, Los títulos en que conste que un inmueble sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento cuando lo pida uno de los contratantes, Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras publicas de índoles semejantes, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes, ... Etc. 554. CUANDO PROCEDEN LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES: El que demandare en juicio la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u otros derechos reales sujetos a inscripción, o la cancelación o modificación de esta; El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que se haya verificado sobre derechos reales inscritos del deudor; Los legatarios y acreedores ciertos del causante en derechos reales de la herencia;… etc. 555. QUE INSCRIPCIONES SON CONSIDERADAS ESPECIALES: En el registro se llevaran por separado los registros siguientes: de prenda agraria de testamentos y donaciones por causa de muerte de propiedad horizontal de fabricas inmovilizadas de buques y aeronaves de canales, muelles, ferrocarriles, y otras obras publicas de índole semejante de minas e hidrocarburos de muebles identificables 556. DONDE ESTA REGULADO EL TRAMITE PARA CAMBIO DE DIRECCIÓN: Se encuentra regulado en el art. 1130 literal b) 557. QUE SON LOS AZIMUT: Son las medidas que utilizan los ingenieros para determinar el área y medidas de un bien inmueble. 558. COMO SE TIENEN QUE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN EL REGISTRO: Se tiene que presentar el documento original acompañado de un duplicado. 559. QUE ES UN DUPLICADO: Es una fotocopia del documento a presentar, con firma y sellos originales. 560. CUANDO SERA NULA LA INSCRIPCIÓN: Cuando por omisión de alguna de las circunstancias que debe contener o por estar extendida con inexactitud hubiere inducido a error a un tercero y este, o alguna de las partes contratantes, aparezcan perjudicadas en el registro. 561. SE PUEDE ENAJENAR UN BIEN QUE ESTE GRABADO: Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de aquel cuyo favor se haya hecho la anotación. 562. QUE PROCEDE SI UNA PERSONA NO ESTA DE ACUERDO CON LA DENEGATORIA DE UN EXPEDIENTE POR PARTE DEL REGISTRADOR: Podrá ocursar en la vía incidental al registrador ante juez de primera instancia del ramo civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el registro. 563. CON QUE DOCUMENTO SE SOLICITA UNA CANCELACIÓN: Con una carta total de pago faccionada en escritura publica. 564. COMO PODRÁN HACERSE LAS CANCELACIONES: Podrá hacerse parcial o totalmente 565. QUE PROCEDERÁ A CANCELAR EL REGISTRADOR A SOLICITUD ESCRITA DE PARTE INTERESADA: Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido 10 años después de haber vencido este y por el transcurso de 2 años, los demás derechos reales sobre inmuebles, Las inscripciones de derechos sobre bienes inmuebles identificables cuando hubieren pasado 3 años desde el vencimiento del plazo Las anotaciones de demanda y de embargo después de 5 años de su fecha La prenda agraria después de 2 años del vencimiento del plazo 566. QUE REQUISITOS DEBERÁ CONTENER TODA CANCELACIÓN: La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación, La fecha del documento y la de entrega en el registro; La designación del juez que hubiere expedido el documento o del notario ante quien se hay otorgado; Los nombres de los interesados en la cancelación; y La inscripción o anotación que se cancele. 567. QUE PROCEDE SI UNA FINCA TUVIERE 15 O MAS INSCRIPCIONES: Art. 1178 El registrador las cancelara y abrirá nueva inscripción con los datos que de las inscripciones resulten, transcribiendo a ella toda inscripción o anotación que estuviere vigente. 568. QUE PODEMOS HACER PARA DETERMINAR SI SOBRE EL BIEN PESAN O NO GRAVÁMENES: Se acude al registro general de la propiedad y se solicita una certificación en la que se haga constar el estado en que se encuentra la finca. 569. QUE DETERMINA EL ART. 1194 DEL CÓDIGO CIVIL: Regula que muerto el testador se presentara el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado. 570. CUANTOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD HAY: Hay 2 registros: el primero en la zona central ubicado en la novena avenida y 14 calle de la zona 1 del municipio de Guatemala. Y el segundo registro se encuentra ubicado en Quetzaltenango. 571. SEGÚN LO REGULADO EN LA LEY CUANTOS REGISTROS HAY: Según lo establecido en el art. 23 de la constitución política de la República de Guatemala determina que tendría que haber por lo menos uno por cada departamento o al menos uno por cada región del país (hay 22 departamentos y 8 regiones en el país) 572. A CARGO DE QUIEN ESTÁN LOS REGISTROS: Esta a cago de un registrador propietario 573. QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR: El presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo 574. QUE CALIDADES DEBE TENER EL REGISTRADOR: Ser guatemalteco de origen Ser notario y abogado
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Ser de colegiado activo 575. A CARGO DE QUE MINISTERIO ESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: A cargo del Ministerio de Gobernación 576. A CARGO DE QUIEN ESTÁN LAS INSPECCIONES DEL REGISTRO: A cargo del Juez de primera instancia de lo civil, designado anualmente por la Corte Suprema de Justicia 577. CON QUE OBLIGACIÓN DEBERÁN CUMPLIR LOS REGISTRADORES ANTES DE ENTRAR A EJERCER SU CARGO: Garantizaran las responsabilidades en que pudieren incurrir, con hipoteca o fianza, y será impuesta por el ministerio de gobernación la cual podrá ser fijada de Q1,000.00 a Q10,000.00 el importe de la garantía. 578. CUANDO DEBERÁ HACERSE EFECTIVA ESTA GARANTÍA: La garantía de que trata el artículo anterior no se cancelara, sino hasta 1 año después de haber cesado el registrador en el ejercicio de su cargo, salvo que hubiere pendiente alguna reclamación contra el registrador… 579. EN LA HIPOTECA NO HAY SALDO INSOLUTO, PERO CUAL ES LA EXCEPCIÓN A ESTA REGLA: Si la garantía fuere hipotecaria y quedare un saldo insoluto al rematarse el inmueble, el registrador responderá con sus demás bienes por dicho saldo. 580. QUE LIBROS SON OBLIGATORIOS LLEVAR EN EL REGISTRO: I. De entrega de documentos II. De inscripciones III. De cuadros estadísticos IV. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles. 581. COMO SE LE DENOMINA AL LIBRO V DEL CÓDIGO CIVIL: Del derecho de obligaciones 582. COMO SE DIVIDE EL LIBRO V: De las obligaciones en general De los contratos en particular 583. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una prestación la cual puede ser de dar, hacer o no hacer. 584. CUALES SON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OBLIGACIÓN: Sujeto activo Sujeto pasivo 585. QUE ES UN SUJETO ACTIVO: El acreedor que es la persona que tiene el derecho 586. QUE ES UN SUJETO PASIVO: El deudor es la persona que debe el cumplimiento de una obligación 587. COMO NACEN LAS OBLIGACIONES: Nacen de los negocios jurídicos 588. QUE ES UN NEGOCIO JURÍDICO: Es una declaración de voluntad en donde se crean, modifican, extinguen o se transmiten derechos y obligaciones 589. COMO SE DIVIDE EL NEGOCIO JURÍDICO: Negocio jurídico como acto Negocio jurídico como contrato 590. EJEMPLOS DE ACTO: Oferta al público Testamento 591. EJEMPLOS DE CONTRATO: Compra venta Mutuo 592. EN UNA COMPRAVENTA QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO Y QUIEN EL SUJETO PASIVO: En la compraventa tanto el comprador como el vendedor son considerados como sujetos de doble calidad, ya que fungen como sujetos activos y pasivos 593. EN LA DOCTRINA COMO SE LE LLAMA AL SUJETO PASIVO Y AL SUJETO ACTIVO: Sujeto activo: Reus Credendi Sujeto pasivo: Reus Debendi 594. REQUISITOS ESENCIALES PARA QUE UN NEGOCIO JURÍDICO SEA VALIDO: Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad Consentimiento que no adolezca de vicio Objeto licito 595. REQUISITOS NO ESENCIALES: ಃಃ Condición ಃಃ Plazo 596. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 597. EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD LEGAL: La tienen los mayores de edad Media vez no hayan sido declarados en estado de interdicción 598. EN QUE CONSISTE EL CONSENTIMIENTO QUE NO ADOLEZCA DE VICIO: Significa que la persona declare voluntariamente que no existe ningún vicio de consentimiento 599. DE QUE FORMA SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO: a) De forma expresa b) De forma tacita c) De forma presunta d) El silencio 600. CUANDO ES EXPRESA: Cuando se manifiesta directamente su voluntad. Ej. Cuando el testador revoca expresamente un testamento anterior 601. CUANDO ES TACITA: Cuando no manifiesta nada pero la empieza a cumplir 602. CUANDO ES PRESUNTA Es una manifestación de voluntad cuando lo señala la ley 603. CUANDO SE DA EL SILENCIO: El silencio no se considerara como manifestación tacita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse 604. CUALES SON LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error Dolo Violencia Simulación 605. QUE ES UN VICIO: Es una circunstancia particular que sin suprimir el negocio jurídico lo daña 606. QUE ES EL ERROR: Es el consentimiento inexacto de la realidad que consiste en creer que lo cierto es falso y que lo falso es cierto. 607. CUALES SON LAS CLASES DE ERROR: Error en cosa (objeto) Error en persona
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Error en cuenta 608. QUE ES UN ERROR EN COSA: Es cuando nosotros damos un consentimiento sobre el negocio jurídico (objeto) 609. QUE ES UN ERROR EN PERSONA: Es cuando e objeto del contrato recae sobre una persona que no es la que creíamos que era 610. QUE ES UN ERROR EN CUENTA: Es cuando no se daña el negocio jurídico solo da lugar a corrección 611. QUE ES EL DOLO: Es cuando se utiliza ardid o engaño para inducir en error a una persona en el negocio jurídico 612. EN QUE CONSISTE LA VIOLENCIA: Cuando se intimida a una persona ya sea de forma física o psicológica 613. EN QUE CONSISTE EL OBJETO TIENE QUE SER LICITO: Significa que tiene que estar permitido por la ley 614. FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS: Art. 1256 cuando la ley no declare una forma especifica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente 615. EJEMPLOS DE CONTRATOS ATÍPICOS CIVILES: o Carta total de pago o Reconocimiento de deuda o Desmembración para si mismo 616. EN QUE CONSISTE EL NEGOCIO JURÍDICO CONDICIONAL: Es aquel negocio jurídico que para que surta efectos esta sujeto a una condición. 617. QUE ES UNA CONDICIÓN: Es un acontecimiento futuro e incierto pero posible 618. COMO PUEDE SER LA CONDICIÓN: a) Resolutiva: al darse la condición inicia los efectos del negocio jurídico b) Suspensiva: al darse la condición termina los efectos del negocio jurídico 619. EN QUE CONSISTE EL NEGOCIO JURÍDICO A PLAZOS: Son aquellos que están sujetos a una especie de condición, la cual es futura pero es cierta porque se sabe específicamente cuando se va a cumplir. 620. CUALES SON LAS CLASES DE PLAZO: Legal: es aquel que señala la ley Judicial: es aquel que va a estipular un juez Voluntario: es el que fijan las partes 621. COMO PUEDE SER EL PLAZO VOLUNTARIO: Determinado: se da cuando se fija un día exacto para el cumplimiento de la obligación Indeterminado: se da cuando se dice que en cierta fecha se hará efectivo el cumplimiento de la obligación, pero no se establece el día exacto. 622. EN QUE CONSISTE LA SIMULACIÓN: Es un vicio del consentimiento que se da cuando lo declarado por las partes, nada tiene de real, o cuando le dan una falsa apariencia que oculta el verdadero carácter del negocio jurídico. 623. CUALES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE SER LA SIMULACIÓN: Simulación Absoluta: cuando lo declarado por las partes nada tiene de cierto Simulación Relativa: cuando se oculta el verdadero carácter al negocio jurídico dando una falsa apariencia. 624. CUAL ES EL EFECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO HAY UNA SIMULACIÓN ABSOLUTA: No produce ningún efecto jurídico 625. CUAL ES EL EFECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO HAY UNA SIMULACIÓN RELATIVA: Va a producir los efectos del negocio encubierto 626. EN QUE CONSISTE LA REVOCACIÓN: Es la acción con la que cuenta el acreedor para dejar sin efecto jurídico todos aquellos negocios celebrados por el deudor en fraude de sus derechos 627. COMO SE LE LLAMA A LA REVOCACIÓN EN LA DOCTRINA: Acción pauliana 628. HISTORIA DE LA REVOCACIÓN: Hubo un Rey llamado Paul, quien fue el que decreto que los negocios jurídicos podrían ser revocados, ya que en ese tiempo el negocio jurídico celebrado era imposible revocarlo, fue tanto el impacto que decidieron llamarle a la revocación acción pauliana. 629. COMO SE EVADE EL DERECHO DE TANTEO: Cuando existe copropiedad y se quiere evadir el derecho de tanteo, a través de una donación. 630. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVOCACIÓN: a) Que el negocio jurídico se haya celebrado en fraude del acreedor Art. 1290 1er. Párrafo b) Que el crédito sea anterior al negocio jurídico impugnado, art. 1290 2do. Párrafo c) Que el deudor sea insolvente (que no quiere pagar) Art. 1291 d) Cuando e a titulo oneroso que haya mala fe por parte del que adquiere el negocio jurídico. Art. 1296 631. DEFINICIÓN DE NULIDAD: Es la ineficacia de un negocio jurídico por carecer de los requisitos necesarios para su validez 632. DIVISIÓN DE LA NULIDAD: Sustantiva: es la que regula el código civil Adjetiva: es la que regula el Código Procesal Civil y Mercantil, en el recurso de nulidad. 633. DIVISIÓN DE LA NULIDAD SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN: Absoluta: depende de los requisitos que hagan falta Relativa: depende de los requisitos que hagan falta 634. EN QUE CONSISTE LA NULIDAD ABSOLUTA: Significa que el negocio jurídico es nulo por lo tanto no nace a la vida jurídica. 635. EN QUE CONSISTE LA NULIDAD RELATIVA: Significa que el negocio jurídico es anulable por lo tanto el mismo nace a la vida jurídica hasta que se pida su nulidad. 636. CUANDO SERA UN NEGOCIO JURÍDICO NULO: Cuando el objeto se contrario al orden publico Cuando el objeto sea contrario a las leyes prohibitivas expresas La no concurrencia de los requisitos esenciales Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad Objeto licito * Consentimiento que no adolezca de vicio 637. CUANDO SERA UN NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE: Por incapacidad relativa (trastorno mental transitorio Por vicios del consentimiento (consentimiento que no adolezca de vicio) 638. DIFERENCIA ENTRE UNA NULIDAD ABSOLUTA Y UNA NULIDAD RELATIVA: N.A. No nace a la vida jurídica N.R. Nace a la vida jurídica pero es anulable N.A. Puede declararla el juez de oficio, puede ser alegada por la PGN, puede ser alegada pro las que tengan interés N.R. Puede ser anulada únicamente por las partes N.A. Es imprescriptible N.R. Es prescriptible (prescribe en el plazo de 2 años) (si fuere por violencia o temor prescribe en el plazo de 1 años)
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N.A. No se puede revalidar N.R. Si se puede revalidar 639. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Es el vinculo jurídico que se da entre una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una obligación que consiste en dar, hacer y no hacer 640. CLASES DE OBLIGACIONES: Según la prestación, pueden ser: de dar, hacer y no hacer Según la modalidad, pueden ser: alternativas, facultativas, mancomunadas, divisibles e indivisibles. 641. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE DAR: Consiste en dar una cosa. Ej. Una compraventa 642. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE HACER: Consiste en ejecutar algo. Ej. Cuando una persona se obliga a realizar una obra y no cumple. 643. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER: Consiste en comprometerse a no hacer algo. Ej. Cuando una persona se compromete a no revelar un secreto profesional de una empresa… (Formula del pollo campero) 644. ES NECESARIO ESTABLECER EN UN CONTRATO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SE GARANTIZA CON LOS BIENES DEL DEUDOR: Art. 1329 la obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el deudor en el momento de exigirse su cumplimento, en la doctrina se le llama prenda patrimonial general. 645. DEFINICIÓN DE GARANTÍA: Garantía 646. EN QUE CONSISTE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN: Art. 1330 determina si se puede revisar o no un contrato. En la doctrina se le conoce como Reus Sic Stantibus = Cosa que se mantenga que este estable. 647. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA: Se da cuando el deudor esta obligado a cumplir varias prestaciones pero cumple ejecutando una de ellas (se pacta) 648. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA: Se da cuando el deudor esta obligado a cumplir una prestación, pero se le faculta cambiarlo por otro. (no se pacta) Ej. el acreedor presta Q100 al deudor y este tiene que devolver de igual forma Q100 pero llegado el plazo del cumplimiento de la obligación el deudor se presenta a exponer que no tiene el dinero, entonces el acreedor lo faculta para que le pague con 2 días de trabajo 649. QUE PROCEDE EN CASO DE DUDA EN CUANTO A SI LA OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Se tendrá por facultativa 650. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA: Cuando en una misma obligación hay varios deudores y varios acreedores 651. COMO SE DIVIDEN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Mancomunidad simple Mancomunidad solidaria 652. EN QUE CONSISTE LA MANCOMUNIDAD SIMPLE: En este caso, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separado. 653. EN QUE CONSISTE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA: Es cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación y es solidaria en cuanto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor. 654. QUE DERECHO TIENE EL QUE PAGA LA DEUDA EN CONTRA DE LOS QUE NO CUMPLIERON CON EL PAGO DE LA PARTE QUE LES CORRESPONDÍA: Tiene el derecho de Repetición 655. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DIVISIBLE: Cuando el objeto es susceptible de cumplirse parcialmente Ej. Una compraventa a plazos 656. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE: Cuando el objeto debe de cumplirse en su totalidad. Ej. Compraventa al contado. 657. CUALES SON LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: a) Formas normales de pago b) Formas especiales de cumplir las obligaciones 658. CUALES SON LAS FORMAS DE PAGO: ಃಃ El pago 659. DEFINICIÓN DE PAGO: Es la forma normal de cumplir una obligación a través del cumplimiento de la prestación por parte del deudor en la forma y condiciones establecidas en el negocio jurídico con el animo de extinguirla. 660. CUALES SON LAS FORMAS ESPECIALES DE PAGO: Pago por consignación Pago por cesión de bienes 661. CUALES SON LAS MODALIDADES EN QUE SE PUEDE PACTAR EL PAGO: Pago mediante cheque Pago en moneda nacional Pago en especie 662. EN QUE CONSISTE LA CLAUSULA DE LA INDEXACIÓN: Consiste en que si el pago tuviera que hacerse en moneda extranjera cumplirá el deudor con entregar su equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la plaza el día del pago. 663. PORQUE YA NO EXISTE LA CLAUSULA DE LA INDEXACIÓN: Porque ahora existe la ley de libre negociación de divisas, y fue esta ley la que derogo el Art. 1396 del Código Civil. 664. EN QUE CONSISTE EL PAGO POR CONSIGNACIÓN: Es una forma especial de cumplir con las obligaciones de dar, depositando la suma o cosa ante juez competente, cuando por circunstancias previstas en la ley no puede hacerse el pago al acreedor. 665. CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA LEY: Art. 1409 #1 al #8 del código civil. Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad que se le debe, Cuando el acreedor fuera incapaz de recibir el pago y careciere de representante legal Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere en dicho lugar apoderado conocido Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieren otras personas a exigir el pago o cuando el acreedor fuere desconocido Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor y este quisiera exonerarse del deposito Cuando se hubiere perdido el titulo de la deuda Cuando el rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos de las cargas que pesan sobre ellos. 666. REQUISITOS PARA QUE EL PAGO POR CONSIGNACIÓN PRODUZCA SUS EFECTOS: 1º. Que se haga ante juez competente 2º. Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago 3º. Que comprenda la totalidad de la deuda liquida y exigible con o sin intereses y costas si las hubiere 4º. Que este cumplida la condición si la deuda fuere condicional o vencido el plazo si se estipulo a favor del acreedor.
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667. CUANDO SE DECLARA VALIDA LA CONSIGNACIÓN: Cuando dan con lugar el incidente 668. EN QUE CONSISTE EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES: Es una forma especial de cumplir con la obligación que la ley confiere a los deudores de buena fe, que pro causas que no le sean imputables, estén en imposibilidad de continuar sus negocios y que consiste en entregar su patrimonio a sus acreedores para que lo administren. 669. COMO PUEDE SER LA CESIÓN DE BIENES: Extrajudicial: cuando están de acuerdo los acreedores y establecen pacto en el contrato Judicial: cuando no están de acuerdo los acreedores, se tendrá que observar el concurso voluntario de acreedores y el concurso necesario de acreedores. 670. EN QUE CONSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: El no cumplimiento de la obligación se considera por culpa del deudor, mientras no se demuestre lo contrario 671. DE QUE FORMA SE PUEDE DAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Culpa Mora 672. DEFINICIÓN DE CULPA: Consiste en una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia pero sin propósito de dañar. 673. DEFINICIÓN DE DOLO: Es la intención de causarle un daño a una persona. 674. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Caso fortuito: Es algo que acontece inesperadamente, o sea lo imprevisible Fuerza mayor: consiste o alude a lo irresistible, o sea lo inevitable 675. DEFINICIÓN DE MORA: Es el estado en que incurre el deudor al no cumplir con la obligación, después de ser interpelado por el acreedor cuando no acepta la prestación o se rehúsa realizar los acatos preparatorios que le incumbe para que el deudor pueda cumplir con su obligación. 676. QUIEN PUEDE INCURRIR EN MORA: a) El acreedor b) El deudor 677. CLASES DE MORA: Mora pasiva: es cuando el que incurre en mora es el deudor, Mora activa: es cuando el que incurre en mora el el acreedor, 678. CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE PROCEDA LA MORA: La interpelación del acreedor, lo cual significa que tiene que serle requerido. 679. CUALES SON LAS DOS FORMAS QUE PUEDE HACERSE EL REQUERIMIENTO: a) Notarial: el requerimiento a través de acta notarial b) Judicial: con la notificación de la demanda 680. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA MORA: Los daños Y los perjuicios 681. QUE ES EL DAÑO: Es la perdida que sufre una persona en su patrimonio 682. QUE ES EL PERJUICIO: Son las ganancias licitas o frutos que se dejan de percibir a causa del daño. 683. EN QUE CONSISTE LA CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN: Es una cantidad de dinero que se pacta de forma anticipada, en caso de que una de las partes incumpla. 684. COMO SE LE LLAMA EN LA DOCTRINA A LA CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN: Se le llama clausula penal 685. DEFINICIÓN DE ARRAS: Se denomina arras a las cosas y en especial el dinero, que se entregan como señal o garantía del cumplimiento de una obligación. 686. CUALES SON LAS FORMAS DE TRANSMITIR LAS OBLIGACIONES: Cesión de derechos Subrogación Transmisión de deudas 687. EN QUE CONSISTE UNA CESIÓN DE DERECHOS: Es una forma de transmitir la obligación en la cual el acreedor transmite sus derechos a otra persona. Ej. En un contrato de mutuo, el acreedor cede su derecho a un tercero (otra persona) 688. EN LA CESIÓN DE DERECHOS SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR: No es necesario tener el consentimiento del deudor 689. QUE ES LA SUBROGACIÓN: art. 1453 Es una forma de transmitir la obligación en la cual el acreedor transmite la acción a un tercero que paga. Ej. X tiene su vehículo el cual esta asegurado y X choca contra Y… y como X tiene la culpa, la aseguradora paga a Y todo lo derivado del hecho, entonces la aseguradora es la que pasa a ser el acreedor. 690. QUE ES LA ACCIÓN: Es la facultad que tienen las personas para acudir ante el órgano jurisdiccional a reclamar una prestación. 691. EN QUE CONSISTE LA TRANSMISIÓN DE DEUDAS: Es una forma de transmitir la obligación en la cual el deudor transmite la deuda a un tercero, pero debe mediar el consentimiento del acreedor para autorizar al tercero que sustituye al deudor. 692. COMO SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES: Extinción por compensación Extinción por novación Extinción por remisión Extinción por confusión Extinción por prescripción extintiva 693. EN QUE CONSISTE LA COMPENSACIÓN: Es una forma de extinguir la obligación que se va a dar cuando dos personas recíprocamente reúnen las calidades de ser deudor y acreedor a la vez. 694. EN QUE CONSISTE LA NOVACIÓN: Hay novación cuando se altera una obligación substituyéndola por otra. 695. EN QUE CONSISTE LA REMISIÓN: Consiste específicamente en el perdón de la deuda 696. QUE SON LAS QUITAS: Consiste en el perdón parcial de la deuda. Ej. se perdona el pago de los intereses para que únicamente se pague el capital 697. QUE ES UNA ESPERA: Consiste en el plazo extraordinario que se le otorga al deudor para cumplir con su obligación 698. EN QUE CONSISTE LA CONFUSIÓN: Es la reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, por lo tanto se extingue la obligación. 699. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Es que por el transcurso del tiempo se adquiere o se pierde un derecho 700. CUALES SON LAS CLASES DE PRESCRIPCIÓN:
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Prescripción adquisitiva Prescripción extintiva 701. EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Es cuando por el transcurso del tiempo se pierde un derecho 702. QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Prescripción negativa o liberatoria 703. CUANDO SE ENTIENDE RENUNCIADA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Se entiende renunciada, si el deudor confiesa deber sin alegar prescripción o si paga el todo o parte de la deuda 704. CUANDO NO CORRE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN: a) Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido, b) Entre padres e hijos, durante la patria potestad, c) Entre los menores e incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela d) Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión e) Entre los cónyuges, durante el matrimonio y entre hombre y mujer, durante la unión de hecho. 705. CUANDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN: Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada o el demandado fuere absuelto de la demanda o el acto judicial se declare nulo, Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente de palabra y por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe, Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor, así como por el cumplimiento parcial de la obligación por parte de este. 706. CUAL ES EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: El efecto de la interrupción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de ella. 707. CUALES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Las fuentes son de donde provienen o nacen las obligaciones 708. DEFINICIÓN DE CONTRATO: Es una declaración bilateral de voluntad a través de la cual se crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones 709. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTRATO: Consensualismo Autonomía de la voluntad formulismo 710. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DEL CONSENSUALISMO: Se refiere a que para que se perfeccione un contrato basta solo con el consentimiento 711. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Se refiere a que las partes pueden pactar lo que quieran media vez el objeto sea licito 712. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE FORMULISMO: Consiste en la forma en que se debe plasmar el contrato (hay libertad de contratación) o De forma verbal o De forma escrita 713. DE QUE FORMA INTERVIENE EL NOTARIO EN UN DOCUMENTO PRIVADO: No tienen ninguna intervención 714. EN QUE CONSISTE UN CONTRATO DE ADHESIÓN: Consiste en que es un contrato en el cual solo una de las partes establece las condiciones y la otra parte únicamente tiene la facultad de adherirse o no al contrato. 715. QUE ES UN CONTRATO USURARIO: La persona que aprovechándose de la posición que ocupe o de la necesidad, inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca a conceder ventajas usurarias o a contraer obligaciones notoriamente perjudiciales a sus intereses 716. QUE OTRO NOMBRE RECIBEN LOS CONTRATOS USURARIOS: Contratos leoninos 717. QUE PASA SI SE LOGRA COMPROBAR QUE EL CONTRATO ES USURARIO: La persona esta obligada a devolver lo que hubiere recibido, con los daños y perjuicios una vez declarada judicialmente la nulidad del convenio. (En penal comete un delito de Usura) 718. EN QUE CONSISTE EL SANEAMIENTO: Es el derecho que le corresponde a una persona que adquiere un bien de buena fe, cuando es desposeído de el de forma judicial o cuando el bien presente vicios ocultos; de solicitar el pago de daños y perjuicios o de pedir la reparación del mismo. 719. CUALES SON LAS 2 FORMAS DEL SANEAMIENTO: o Por evicción: cuando una persona es despojada de un bien judicialmente o Por vicios ocultos: son defectos que presenta el objeto del contrato que no se ven a simple vista. 720. EN QUE CONSISTE EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Se va a dar cuando una persona es despojada de un bien de forma judicial (a través de una sentencia) Ej. Se realiza la compra de una casa haciendo referencia el vendedor que la casa no tiene gravamen, pero realmente si tiene una hipoteca. El vendedor tiene que devolver el precio del bien y de pagar daños y perjuicios. 721. COMO SE PROCEDE EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL CASO DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Responsabilidad civil: pago de daños y perjuicios Responsabilidad penal: delito de perjurio 722. EN QUE CONSISTE EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: Son defectos que presenta el objeto del contrato que no se ven a simple vista. (De tal manera que de haberlo sabido no hubiera comprado el bien por ese precio) 723. QUE SE VA A SOLICITAR POR LOS VICIOS OCULTOS: Hay dos opciones: a) La acción redhibitoria: para rescindir el contrato b) La acción estimatoria: para fijar el precio del bien y devolver la diferencia. 724. A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE TRAMITA LA ACCIÓN REDHIBITORIA: A través de un juicio sumario 725. A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE TRAMITA LA ACCIÓN ESTIMATORIA: A través de un juicio ordinario 726. CUAL ES EL PLAZO PARA PROCEDER CON LAS ANTERIORES ACCIONES: Deben deducirse dentro de los 6 meses siguientes a la entrega de la cosa. 727. CUALES SON LAS FORMAS DE LOS CONTRATOS: 1º por escritura publica 2º por documento privado o por acta levantada ante el alcalde 3º por correspondencia 4º verbalmente 728. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO FORMAL Y UN CONTRATO SOLEMNE: Los contratos formales, deben de faccionarse en escritura pública porque son susceptibles de inscripción y los contratos solemnes son los que tienen que ir en escritura pública cuyo requisito es indispensable para su validez. 729. CUANDO ES OBLIGATORIO QUE UN CONTRATO SEA ESCRITO: En lo civil cuando el valor del contrato exceda de Q300.00 730. CUALES SON LOS CONTRATOS SOLEMNES (CIVILES): Renta vitalicia Mandato La sociedad -
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Donación entre vivos (pero sobre bienes inmuebles) 731. DEFINICIÓN DE RESCISIÓN: Consiste en dejar sin efecto jurídico un contrato 732. DIFERENCIA ENTRE RESCISIÓN Y REVOCACIÓN: La Recisión consiste en dejar el contrato sin efecto jurídico, puede ser de común acuerdo o bien puede solicitarla una sola de las partes La revocación, es el derecho que tiene el acreedor de dejar sin efecto los negocios jurídicos que hayan sido celebrados por el deudor en perjuicio de sus derechos. 733. CUALES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE DARSE LA RESCISIÓN: a) Voluntaria: se realiza ante un notario de forma voluntaria por ambas partes b) Judicial: cuando solo una de las partes solicita la recisión del contrato. 734. CUAL ES EL EFECTO DE RESCINDIR UN CONTRATO: Vuelven las cosas al estado en el que se hallaban antes de celebrarse el negocio jurídico, en consecuencia las partes deben restituirse lo que respectivamente hubieren recibido. 735. CUAL ES EL PLAZO PARA LA RESCISIÓN: Un año contado desde la fecha de celebración del contrato 736. COMO SE LE LLAMA EN LA DOCTRINA A LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS: Se le llaman características de los contratos 737. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS: Unilaterales - Bilaterales Consensuales - Reales Principales - Accesorios Onerosos - Gratuitos Conmutativos - Aleatorios Condicionales - Absolutos De tracto sucesivo * de tracto único Típicos * Atípicos Plurilaterales 738. CUANDO ES UNILATERAL EL CONTRATO: Cuando solo una de las partes se obliga Ej. un contrato de donación entre vivos, pura y simple 739. CUANDO ES BILATERAL EL CONTRATO: Cuando ambas partes se obligan recíprocamente Ej. un contrato de compraventa 740. CUANDO ES CONSENSUAL EL CONTRATO: Cuando basta el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento. 741. CUANDO ES REAL EL CONTRATO: Cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa. 742. CUANDO ES PRINCIPAL EL CONTRATO: Cuando subsiste por si solo 743. CUANDO ES ACCESORIO EL CONTRATO: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación Ej. el subarrendamiento 744. CUANDO ES ONEROSO EL CONTRATO: Es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos 745. CUANDO ES GRATUITO EL CONTRATO: Es aquel contrato en que el provecho es solamente de una de las partes. 746. CUANDO ES CONMUTATIVO EL CONTRATO: Es aquel contrato que desde el momento de la celebración del contrato ya se sabe cuanto va a ser la ganancia. 747. CUANDO ES ALEATORIO EL CONTRATO: Es aquel contrato en el que no se sabe de cuanto sea la ganancia o pérdida. Ej. Contrato de rifa o el contrato de seguros. 748. CUANDO SON CONDICIONALES LOS CONTRATOS: Son aquellos cuya realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes (o sea que dependen de una condición) 749. CUANDO SON ABSOLUTOS LOS CONTRATOS: Son aquellos cuya realización es independientemente de toda condición. 750. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO: Gestor de negocios Enriquecimiento sin causa 751. QUE ES EL GESTOR DE NEGOCIOS: Es un hecho licito sin convenio por el cual una persona llamada “Gestor” toma a su cargo un negocio ajeno, sin que para ello halla sido mandado, y ello le genera la obligación de hacer todo lo que vaya en beneficio del “dueño” y de responder por los eventuales daños o perjuicios que a este se le ocasionen. Art. 1605 752. QUE ES EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Es un hecho lícito sin convenio por el cual una persona enriquece su patrimonio en perjuicio de otra con base a un contrato o a un hecho o acto lícitamente celebrados y ello le impone la obligación de indemnizar al afectado en la medida de ese enriquecimiento sin causa. Art. 1616 753. OBLIGACIONES QUE PROVIENEN DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD: a) Oferta al publico b) Promesa de recompensa c) Títulos al portador 754. EN QUE QUE CONSISTE LA OFERTA AL PUBLICO: La persona que ofrezca al público objetos en determinado precio, queda obligada a sostener su ofrecimiento. (Genera la obligación de mantenerla y no variarla mientras dure) 755. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA AL PUBLICO PARA QUE GENERE OBLIGACIÓN: ಃಃ Debe ser clara ಃಃ Debe ser concreta ಃಃ Debe ser precisa 756. COMO SE EXTINGUE O SE PUEDE LIBERAR LA OFERTA: Por el contrato de compraventa cuando lega el comprador a adquirir el articulo ofertado Por el fin del plazo Revocando la oferta: debe revocarse de la misma manera que se realizo la oferta, o sea, a través de un medio de comunicación social. 757. EN QUE CONSISTE LA PROMESA DE RECOMPENSA El que hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un hecho, contrae la obligación de cumplir con lo prometido. Cualquiera que realice la prestación, aun cuando no haya tenido conocimiento de la existencia de la promesa, puede exigir del obligado la recompensa ofrecida. Art. 1630 758. EN QUE CONSISTEN LOS TÍTULOS AL PORTADOR: Son títulos al portador lo que no están expedidos a favor de persona determinada, contenga o no la clausula al portador. Estos títulos se transmiten por la simple tradición. La obligación generada es pagarlo a favor de la persona que lo porte. Art. 1638 759. OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS:
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Lo que proviene da daño o perjuicio: el cual puede ser de dos formas, Doloso o Culposo. Lo que provenga de un delito: el cual puede ser de dos formas Doloso o Culposo. Toda persona responsable de un delito penalmente, también podrá ser responsable civilmente Los accidentes de trabajo: en este caso se obliga al patrono Lo relativo a los medios de transporte: las empresas o dueño de cualquier medio de transporte serán Solidariamente responsables, siempre que el encargado del vehículo se los haya encomendado. Los menores de edad o incapacitados: el menor de edad, pero mayor de 15 años y el incapaz cuando obra en momentos de lucidez, son responsables de daños o perjuicios que ocasiones. La responsabilidad de los patronos: los patronos que tienen a una o varias personas bajo su dependencia, responden por los daños o perjuicios que causen sus empleados y demás trabajadores en actos del servicio. Las personas jurídicas: son responsables de los daños o perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones El estado y las municipalidades: son responsables de los daños o perjuicios causados por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de sus cargos. Esta responsabilidad es Subsidiaria. Los profesionales: es responsable pro los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión. 760. EN QUE PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS: Prescribe en un año contado desde el día en que el daño se causo, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio y la indemnización si procediere. 761. QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: Regula que la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de 20 años. 762. QUE ES UN HECHO JURÍDICO: Son hechos que se dan por causa de la naturaleza (interviene la naturaleza) ej. La avulsión 763. QUE ES UN ACTO JURÍDICO: Son hechos que se dan por intervención de la persona, (interviene la voluntad del ser humano) Ej. Un delito art. 123 c.p. 764. COMO ESTÁN ESTRUCTURADAS LAS NORMAS: Por supuestos de hecho: que es la hipótesis que establece la norma La consecuencia jurídica: es el efecto
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