Cuestionario
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Respuestas de alguno de los cuestionarios del libro del Dr. Carlos Jimenez Piernas, Introducción al Derecho Internaciona...
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1- ¿Que se entiende por sistema internacional? Conjunto de relaciones entre un determinado número de actores (sobre todos los Estados, las OOII y las fuerzas transnacionales), que se desarrolla en un determinado entorno material ( que es planetario en este momento histórico) y se somete a un determinado modo de regulación. El DIP es el modo de regulación propio de ese sistema internacional. 2- Enumere y describa brevemente las dos dimensiones del sistema internacional. A) Dimensión material o socio-histórica del sistema; Por etapas se va constituyendo de acuerdo a la realidad social, debido a que el derecho es producto de la realidad social y factor de regulación de esta.
B)
Dimensión formal o normativa; ordena o regula las relaciones del grupo social internacional en cada etapa histórica, de modo que sus contenido no pueden entenderse al margen de los intereses y valores de dicho grupo en cada una de esas etapas.
3- Enumere los principales caracteres de la SI contemporánea y describa uno de ellos. Planetaria, compleja, heterogénea, fragmentada, poco integrada e independiente. -
Planetaria: se asocia a los grandes problemas que la agobian es por eso que a adquirido un carácter planetario, podemos mencionar el crimen organizado, el terrorismo, los flujos migratorios, el deterioro del medio ambiente, las crisis financieras o los conflictos bélicos, abundando por cierto en otro elemento o rasgo clave, de la interdependencia.
4- ¿Qué significa que la SI es compleja? Por lo que existe una lista impresionante de problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, desde la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta el deterior y la contaminación del medio ambiente. También por la importancia e intensidad de los cambios que padece en muy variados frentes, en ocasiones de forma imprevista y vertiginosa. 5- ¿Por qué se afirma que la sociedad internacional es interdependiente? Porque los Estados nunca han sido ni siquiera relativamente autosuficientes. Todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias (como lo prueba la dependencia energética de las grandes potencias occidentales) lo que impone una necesaria complementariedad que compense de forma suficiente la muy heterogénea distribución de fuentes de energía, recursos y población entre todos los Estados del sistema. 6- ¿Qué se entiende por Estado interesado? Ponga ejemplo. - pag. 39 Son todos aquellos Estados que tienen oportunidad de participar en el proceso de creación o cambio de una norma contribuyendo con su conducta (precedentes) a la formación de una determinada práctica.
La situación geográfica, económica o tecnológica de un Estado, repercute inevitablemente en su posible participación en un determinado proceso normativo; y por otro lado, que la condición de una práctica suficientemente general, como uno de los aspectos necesarios del elemento material de la costumbre, se entiende referida sólo a los Estados interesados. 7- ¿Cuáles son los elementos o rasgos formales más característicos del DI? Descríbalos brevemente A) El voluntarismo: Es la extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano, tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, en el contexto de un ordenamiento jurídico eminentemente descentralizado. La aplicación de la norma depende de la voluntad de los Estados. B) El relativismo: Los Estados tienen la capacidad de elegir las normas que le van a obligar. En principio, para que una obligación se vincule a un Estado o una situación produzca efectos jurídicos respecto de él, es preciso que dicho Estado haya participado en su creación o las haya reconocido”. Por ello, la consecuencia jurídica más importante resultante del relativismo estriba en poner de manifiesto el valor esencial del acuerdo en Derecho internacional. 8- ¿Qué se entiende por regla de la objeción persistente? Ponga un ejemplo. Es la que permite salvaguardar la posición de un Estado, que objeta una nueva norma internacional, antes de que cristalice formalmente. 9- Defina y describa brevemente las estructuras relacional e institucional del DI contemporáneo. A) Relacional o descentralizada: Está formada por el núcleo histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de estos poderes. Son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. B) Institucional u organizada está basada en la existencia de una pluralidad de OOII, creadas por los Estados y en las que ellos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación. Surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante actos adoptados por sus órganos (como resoluciones y reglamentos) dirigidos a hacer efectiva la función de cooperación entre los Estados. Ambas estructuras y sus respectivas funciones, la coexistencia y la cooperación entre los sujetos estatales, han sido reconocidas por la jurisprudencia internacional. 10- Defina y describa brevemente la estructura comunitaria del DI contemporáneo. Esta es el resultado de la influencia renovadora y de cambio ejercido por la estructura institucional, porque es cierto, en cambio, se aviene mal con la estructura relacional. Regida por el principio de la solidaridad que se encuentra en proceso de formación y propende al perfeccionamiento de la comunidad y una mayor humanización del sistema.
Viene integrada por el conjunto de normas que van más allá de la cooperación, para la protección de valores sociales. Existen valores comunes en la Sociedad Internacional, y así van a surgir en el Derecho Internacional nuevas obligaciones para la Sociedad Internacional en su conjunto. Van a surgir un conjunto de obligaciones que el Estado tiene que respetar no con otro Estado, sino con toda la Sociedad Internacional. Este tipo de obligaciones las denominamos OBLIGACIONES ERGAOMNES: - La obligación de todos los Estados a respetar los Derechos Humanos. - La Paz: obligación de no utilizar la fuerza armada en las RR.II. Algunas de estas obligaciones ergaomnes han alcanzado un ESTATUTO ESPECIAL. Se les ha reconocido el valor de Normas IUS COGENS que tienen una consideración especial.
11- ¿En cuál de las tres estructuras que comprende el DI contemporáneo situaría usted las normas de ius cogens? Justifique su respuesta. En la estructura relacional; porque son los Estados los únicos sujetos que intervienen, en la creación y aplicación de las normas, estas mismas son aquellas que destinan a la paz.
12- Defina y distinga, en el ordenamiento internacional el derecho dispositivo y el derecho imperativo y ponga ejemplo de uno y otro.
A) el derecho dispositivo; pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los Estados, propios de las estructuras relacional e institucional. B) Derecho Imperativo; pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo el grupo social, que son propios de la nueva estructura comunitaria y que exigen reglas cualificadas por sus grados de obligatoriedad.
13-Defina y distinga el DI general y DI particular. A) El DI general: es el derecho aplicable a todos los Estados por haberse formado gracias al acuerdo de estos. B) El DI particular se caracteriza por la restricción del ámbito de validez y numero de sujetos, entre los que son válidas las normas particulares. 14- Como se hace compatible el DI particular con el DI general. La compatibilidad jurídica del fenómeno particularista con el DI general requiere esencialmente el reconocimiento de la primacía de las normas ius cogens y de la carta ONU, conforme a su Art. 103 que dice así: en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente carta y su obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente carta.
15- Como se puede definir el fenómeno del particularismo en el DI. Serían aquellas normas que vinculan únicamente a un determinado número de Estados. Estas normas derivan de los Tratados Internacionales menos los Tratados Internacionales que han sido ratificados por todos los Estados. En este fenómeno hay una restricción del ámbito de validez y numero de sujetos entre los que son válidas las normas particulares. 16- Enumere y describa brevemente las principales funciones del ordenamiento internacional. A) Una función de mantenimiento del modelo de relaciones original y específico del grupo social internacional: el principal postulado jurídico de esta función es la preservación de la paz y seguridad internacional. B) Función de adaptación a las demandas que emanan del medio internacional; el principal postulado jurídico es la cooperación generalizada. C) Función de integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional: el principal postulado jurídico es la creación y protección solidaria de cierto derecho imperativo. 17) Sobre que noción se sustenta la fundamentación del DI. Justifique su respuesta. El derecho es en fundamentalmente coercible. Y en ese sentido el DI es derecho, igual que el ordenamiento interno, porque también posee esa naturaleza coercitiva; con independencia de las diferencias evidentes entre ambos ordenamientos, concretadas en sus respectivos caracteres principales descentralizado y centralizado el otro. 18) ¿Sobre qué noción se sustenta la creación y cambio de las normas internacionales? Justifique su respuesta. De acuerdo al elevado índice de cumplimiento espontaneo, se tendrá en cuenta que sus destinatarios, han participado en la creación de las normas prestando su consentimiento a tal efecto. 19) ¿Qué relación existe entre las nociones de consensus Gentium y consensus genralis. Existe una correspondencia plena entre el consensus Gentium del grupo social internacional como fundamento de la validez del DI, y el consensus generalis de un grupo de Estados interesados en el proceso de creación o cambio de una norma como fundamento de su obligatoriedad. Dicha correspondencia gira siempre en torno al consensus que no unánime, ya sobre una regulación jurídica, de eficacia probable de las relaciones internacionales, ya sobre una determinada conducta, facultad u obligación contenidas en una norma internacional.
20) Defina el derecho internacional contemporáneo y desarrolle brevemente, los elementos principales de la definición. Podemos definir el derecho internacional como un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre Estados dotados, de diferentes grados de desarrollo socio-económico y de poder y culturalmente diversos. -
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Sistemas de principios: es un conjunto de principios a los que los sujetos de la CI deben guiarse y respetarse en la creación de las normas, en este caso los tratados que se hacen entre ellos, existen desde antes que el DI, pues viene hacer las normas consuetudinarias. Sistema de normas: estas vienen a regular, las relaciones entre los Estados parte de un tratado, poniendo límites, derechos y obligaciones. A partir de este tratado surge una relación o vinculo jurídico, entre ellos. Queda restringido, la injerencia de uno de los miembros a los asuntos de internos de los Estados, es decir no violentar su soberanía. Coexistencia: Es un elemento de cooperación, permite caracterizar, al DI contemporáneo como un tipo histórico concreto y diferenciado de los que le han precedido.
21) Distinga entre sujetos y actores en el DI y explique qué papel desempeñan estos últimos. -Sujetos: son los Estados soberanos, que individualmente son considerados o integrados en la estructura compleja de las OOII intergubernamentales. Es aquel que es persona en el derecho internacional y es titular de derechos y obligaciones. -Actores: Participan en las relaciones internacionales, participa en la vida internacional y tiene influencia en el sistema y autonomía para tomar sus decisiones. 22) ¿En qué consiste la fragmentación del DI? El contenido del DI ha crecido de forma espectacular en el último medio siglo, pasando a ocuparse las actividades más diversas, como el comercio y las inversiones, la protección del medio ambiente los derechos humanos, la cooperación científica y tecnológica entre otras. Es decir que es un fenómeno natural e inevitable, producto de su desarrollo histórico; por tanto, hay que gestionarla técnicamente. 23) ¿A qué reglas o máximas se somete la relación entre el DI general y los regímenes autónomos o especiales? Las máximas principales que rigen las relaciones entre el derecho internacional general y los regímenes autónomos o especiales son bien conocidas: A) Lex specialis derogat generali: es decir cuando dos o más normas regulan la misma materia, prevalece la más específica sin derogar la norma general B) La superior jerarquía de las normas, de ius cogens que no admiten acuerdo, en contrario y lo hacen nulo de pleno derecho, poniendo así coto al derecho internacional dispositivo. C) La superior jerarquía de las obligaciones contraídas en virtud de la carta ONU, que comprende también las resoluciones del CS, cuando actúa de acuerdo con la carta, frente
a cualquier otra obligación, convencionales o consuetudinarias, incompatible con ella, haciéndolas aplicables . 24) ¿En qué han consistido los cambios de orden ideológico que han afectado al DI contemporáneo? A) Cambio cuantitativo: A pesar de la expansión de la SI (carácter planetario) en si no se trata del espectacular y consabido aumento del número de Estados, los que hoy suman más 190, sino también de la extraordinaria intensificación de las relaciones internacionales que ello ha acarreado, tal y como lo demuestra la rapidísima multiplicación del DI convencional sea bilateral o multilateral, del que queda constancia en el crecimiento imparable de Colección de tratados de las Naciones Unidas. B) Cambio Cualitativo: Los cambios que ha sufrido son cambios de orden técnico e ideológico y unos y otros han afectado a su contenido, podemos decir desde el punto de vista técnico , el orden de coexistencia y mera coordinación característico del DI clásico ha dado paso a un orden de cooperación, cuyo objeto no es sólo regular y armonizar la conducta individual de los sujetos estatales, sino también permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral, frente a las relaciones interestatales de naturaleza principalmente consuetudinaria y bilateral del ordenamiento clásico.
25) ¿Que son principios de estructurales del DI? Enumérelos. Son aquellos que se encuentran formulados en el marco general, en el Art. 2 de la carta ONU, estos fijan las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los Estados miembros, de la organización con el fin de propiciar y fortalecer la paz y la seguridad internacional. -
A continuación se enumeran los principios estructurales DI.
A- Principio igualdad soberana de los Estados B- El principio de buena fe. C-Principio de arreglos pacíficos de controversias. D- Principio de prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza. E- El principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos F- El principio de la no intervención en los asuntos internos de los Estados G- Principio de la cooperación pacífica entre los Estados. 26) ¿Qué papel desempeñan los principios estructurales en el proceso de creación y cambios de las normas internacionales? El que solo sea posible que surja o cambie una norma internacional, mediando en primer lugar, el consentimiento previo de los sujetos interesados a título individual, como punto de partida del proceso normativo, y que ese consentimiento culmine después en un acuerdo general del grupo de Estados interesados por el que se crea o cambia la norma como termino final del proceso.
La acción del conjunto de estos principios, estructurales hace posible la cristalización del acuerdo general de estos Estados interesados en la creación o cambio de una norma internacional. Estos principios sirven de guía en el momento de creación o modificación de un tratado internacional.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA UNAN-LEON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Docente: Msc. Fabiola Rivera. Componente: Derecho Internacional. Integrantes:
o Vivas Esquivel April Merced o Soza Cortéz Enmanuel A. o Vargas Escoto José E.
“A la libertad por la Universidad”
17/09/2014
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