CUESTIONARIO PROCESAL CONSTITUCIONAL

May 15, 2019 | Author: Alejandra Rodas | Category: Habeas Corpus, Constitutional Right, Constitution, Procedural Law, Constitutional Law
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CUESTIONARIO PROCESAL CONSTITUCIONAL...

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PROCESAL CONSTITUCIONAL

SEMANA (1) 11/02/17 1. QUE SON LAS GARANTIAS G ARANTIAS CONSTITUCIONALES: 

Son derechos o libertades fundamentales que encarnan la dignidad del hombre y la constitución de un Estado, reconoce a todos los ciudadanos.

2. A QUE SE LES LE S DENOMINA GARANTIAS CONSTITUCIONALES.  

A los medios que la ley dispone para proteger el derecho de las personas, se establecieron para proteger a los ciudadanos contra los abusos del poder por parte de los gobernantes.

3. LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES TAMBIEN SON: 

Medios Tecnico-Juridicos orientados a proteger las disposiciones constitucionales constitucionales cuando estos son infringidos, reintegrando el orden jurídico violado.

4. EVOLUCIÓN E HISTORIA DE LAS L AS GARANTIAS CONSTITUCIONALES: 

Surgió en la declaración francesa de derecho en los cuales se le dio el nombre de derechos del hombre es decir cuando nació no se llama garantía se llamaba derecho.

5. QUE SE CONSIGNO EN 1941 POR EL TRATADISTA JUAN MOSCOTE: 

Se consignó en carta panameña instituciones de garantía que comprendían compren dían todos los medios procesales a través de los cuales los habitantes podrán obtener la protección de sus fundamentales.

6. QUE FUE PLASMADA EN NUESTRA CARTA MAGNA: 

Fue plasmada nuestra exhibición personal como garantía en en 1877 y constitucionalizada en la Constitución liberada de 1879, el amparo fue tomado del modelo mexicano del siglo XIX y se incorpora en las formas constitucionales de 1921.

7. DONDE ENCONTRAMOS LOS ANTECEDENTES DE LA INCOSNTITUCIONALIDAD:  

En los años republicanos de influencia norteamericana y al igual que la exhibición personal se incorpora en la reforma de 1921.

8. CUALES SON LAS NORMAS NORMAS FUNDAMENTALES:  

Constitución Política de la República de Guatemala Art. 263, 266 (CPRG) Ley de Amparo y Exhibición Personal (LAEPC)

9. PROTECCION A LA CONSTITUCIÓN: 

Esta se integra por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas fundamentales e incorporados a los documentos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a sus lineamientos establecidos en la propia Constitución instrumentos que se refieren al aspecto fisiológico a la ley fundamental.

10. LOS INSTRUMENTOS ENCAMINADOS A PROTEGER EL ORDEN CONSTITUCIONAL SE MANIFIESTAN A TRAVÉS DE DIFERENTES CARACTERES LOS CUALES SON:  

Políticos  Económicos y Ascendario   Sociales   Jurídicos

11. POLITICOS:  

Procedimiento legislativo refrendo ministerial, organización del poder judicial veto presidencial interpretación ministerial.

12. ECONOMICO Y ASCENDARIO: 

Son instrumentos que se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y su utilización del centro de los límites constitucionales, la CONSTITUCION POLITICA establece para el efecto la institución para el manejo de la contraloría de cuentas.

13. SOCIALES:  

Partidos Políticos constituyen un instrumento de carácter social orientado a la preservación del orden democrático a través de los grupos intermedios, especialmente los partidos políticos y los grupos de presión a los que se le debe dar participación en los procesos de poder.

14. JURIDICOS: 

Estos se desarrollan a través del principio de rigidez constitucional consecuencia de la Supremacía Constitucional en su rigidez.

15. CUAL ES LA LEY SUPREMA DE GUATEMALA DE 1985:  Guatemala  política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema  del Estado. (La usan aun en la actualidad es rígida se basa en rigidez).

SEMANA (2) 18/02/17 16. EL AMPARO ES UN DERECHO O ES UNA GARANTÍA: 

El Amparo no es un derecho, el Amparo es una GARANTIA.

17. QUE ES EL AMAPARO:  

El amparo es una garantía constitucional cuya función esencial es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

18. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL AMPARO:  a. Es un proceso judicial con rango constitucional.  b.  Es un proceso especial por razón jurídico-material, esto por ser un proceso  

extraordinario que opera exclusivamente cuando los procedimientos o recursos de rango ordinario han fallado. Preserva y protege los derechos reconocidos por otras leyes. c. Es político pues opera una institución contralora del ejercicio del poder público. d. Es un medio de protección preventivo y restaurador.

19. CUAL ES LA FUNCION DEL AMPARO: (SON 2)  

Preventivo= Deviene Restaurador= Cuando ya me violentaron.

20. DONDE SE PUEDE PONER UN AMPARO:  

Instancia   Salas  Corte de Constitucionalidad.

21. CUAL ES LA FINALIDAD DEL AMPARO:  a. Una finalidad fundamental consiste en que el amparo tutela o protege adjetivamente en  

beneficio del gobernado, los derechos fundamentales que a su favor consagran la ley fundamental y las derivadas. b. Sirve de forma continuada para proteger los derechos fundamentales. c. Opera como prevención permanente sobre los órganos del poder público orientándolos a una atenta y pronta actuación de los principios constitucionales.

22. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL AMPARO:  a. Principio dispositivo de iniciativa y de instancia de parte.  b. Existencia de un agravio personal o directo.  c.  Prosecución judicial del amparo. Formas jurídicas procesales (demanda, periodo de   

prueba, alegatos y sentencia) d. Relatividad de la sentencia de Amparo. e. Definitividad (cuando se da por lugar el amparo). f. De estricto derecho (se aplicara únicamente cuando se estén violentando los derechos).

SEMANA (3) 25/02/17 23. QUE ES NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO: 

Cuando esta se plantea se hace en el sentido de señalar cuál es su esencia, si le concibe como un recurso, como una acción, como un proceso o como un juicio.

24. EL AMPARO COMO RECURSO:  

El recurso es el medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

25. CUALES SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMAPARO: 

  

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, los presupuestos esenciales que determinan la procedencia y hacen viable la reparación del agravio causado, son a. La legitimación de los sujetos activo y pasivo b.  El de oportunidad en el plazo, pues deben interponerse dentro del plazo fijado por la ley especifica que lo regula, salvo los casos de excepción que contempla. c.  La Definitividad: la garantía Constitucional de amparo tiene carácter excepcional y ordinaria, en materia administrativa procede cuando ya se ha recorrido todas las  jurisdicciones y competencias de recursos ordinarios previstos.

26. EN CUANTO TIEMPO SE DEBE HACER LA PETICIÓN O INTERPOSICIÓN DE AMPARO: 

(Art. 20 LAEPYC). Estipula 2 plazos para ejercer la acción, 30 días siguientes al de la última notificación, y en Materia Electoral 5 días para la interposición.

27. PORQUE ES FATAL EL AMPARO: 

Porque tiene un plazo de 30 días calendario, porque tiene plazo hábil, cualquier juzgado de turno lo va a recibir.

28. QUE ES EL AMPARO FALLIDO: 

Es cuando no le dan trámite, porque no cumple con los requisitos.

29. QUE ES LIGITAMACIÓN ACTIVA Y PASIVA: 

Y si fuere la corte de Constitucionalidad la que conociere Es la capacidad de ejercicio, en el ámbito procesal también se le identifica con la capacidad para ser parte. Todo sujeto procesal capaz de ser titular de un derecho puede ser parte de un proceso, por lo que se puede decir que son parte en el mismo quienes gozan de capacidad jurídica. La capacidad de ejercicio se obtiene al cumplir la mayoría de edad. (ART 147 CPRG).

30. QUE ES LA CAPACIDAD PARA HACER PARTE (CONTINE 2 NOCIONES):  1.  Capacidad de obrar, que es la condición de ser parte de un proceso, y esto y esto porque



presupone

la

capacidad

específica para hacer crecer un derecho, (LEGITIMACION DE UN DERECHO), contra la persona que ha de ser la persona pasiva del proceso , (LEGITIMACIÓN PASIVA). 2. La segunda que es la capacidad para ser parte propiamente dicha, se entiende en la atención a la facultad que la ley le confiere a una determinada persona para ser parte del proceso en nombre propio ajeno.

31. QUE ES LA LIGITIMACION ACTIVA Y PASIVA ESPECIFICAMENTE EN EL PROCESO DE AMPARO: 

Es la capacidad para hacer parte como accionante o postulante en el proceso de amparo la tienen todas las personas que conforme la ley estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que siendo titulares de derechos fundamentales accionan en defensa un interés legítimo.

32. CUALES SON LAS 3 LIMITACIONES QUE EXISTEN PARA IMPONER UN AMPARO:  1. Interdicto  2. Menores de Edad  3.  Aquellas personas que en sentencia firme y ejecutoriada se les se les ha impuesto como pena la suspensión de sus derechos civiles y políticos.

SEMANA (4) 04/03/17 33. CUAL ES LA PROCEDENCIA DEL AMPARO: (OBJETO)  1.  Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos fundamentales (FUNCIÓN PREVENTIVA)  2.  Restaurar el imperio de los derechos de los derechos fundamentales cuando la violación hubiere ocurrido.

(FUNCIÓN REPARADORA) 34. CUAL ES LA PROCEDENCIA DEL AMPARO SEGÚN EL ART. 10 LAEPYC  a.  Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley;



b. Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o



acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley; c.  Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente legislativa del Congreso de la República; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional.

35. QUE ES COMPETENCIA: (Art. 12, 13, 14, 15 LAEPYC).  

Establecen la competencia de los tribunales de justicia en orden común en materia de amparo a la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, Los jueces de Justicia. La Corte de Constitucionalidad reconocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo.

(Art 11 LAEPYC). 36. QUE ES INTERPOSICION (Art. 19 al 26 LAEPYC)  

(Art. 19 al 26 LAEPYC) La interposición del amparo debe hacerse luego de haber agotado los recursos ordinarios, judiciales o administrativos. El amparo se puede interponer en forma oral y escrita, (En forma oral lo hace una persona). Escrita en la PDH se levanta un acta y se presenta ante la Corte de Constitucionalidad

37. QUE ES EL AMPARO PROVISIONAL: (ART. 27-32 LAEPYC)  

Tiene por objeto suspender los efectos del acto, resolución o disposición de autoridad que lesiona derechos fundamentales. Tiene una naturaleza preventiva o cautelar de la suspensión provisional, lo cual, es fundamental para la protección de los derechos del individuo. (Se da en Salud porque

está en riesgo la vida) 38. EN EL AMPARO PROVISIONAL EXISTEN 2 CLASES  

Suspensión o amparo provisional=procede tanto de oficio como a instancia de parte. Suspensión o amparo provisional de oficio= procede en los casos en que la ley exige su procedencia.

39. QUE ES LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES O INFORME: (ART. 33 LAEPYC) 

El informe circunstancial es un memorial una vez se recibe la solicitud de amparo, el juez o tribunal debe resolver dándole tramite y ordenado a la persona, autoridad, funcionario o empleado que mantenga el estatus de sujeto pasivo, la remisión de antecedentes o el informe circunstancia dentro del término perentorio de 48 horas.

40. QUE ES LA PRIMERA AUDIENCIA Y PRUEBA (ART. 34, 35, 36 LAEPYC).  



Es poner en conocimiento los hechos y las pruebas. Recibidos el informe circunstanciado, el tribunal confirmara o revocará la suspensión provisional decretada en la resolución del proceso, debiendo correr audiencia por 48 horas. (PRIMERA AUDIENCIA) a las partes al MP y si hubiere a los terceros interesados. Si hubiere hechos que esclarecer se abrirá a prueba por el término improrrogable de 8 días.

41. SEGUNDA AUDIENCIA DEL AMPARO, VISTA PÚBLICA Y AUTO PARA MEJOR FALLAR: (ART. 37, 38, 40. LAEPYC)   

Vencido el término probatorio, el tribunal correrá una segunda audiencia, también por de 48 horas a las partes y al MP. Las partes o el MP pueden solicitar que se vea el caso en vista pública, en los 3 días siguientes a la hora que señale el tribunal. El tribunal podrá dictar auto para mejor fallar ordenando practicar las diligencias y recabar los documentos que estime necesarios, que no exceda de 5 días.

42. QUE ES LA SEGUNDA AUDIENCIA 

Se amplía, se ratifica, se modifica si hubiere necesidad no es necesaria y obligatoria.

43. QUE SON LAS SENTENCIAS Y COSTAS Celebrada la segunda audiencia, realizada la vista pública o concluido el termino para mejor fallar, según sea el caso el tribunal deberá dictar sentencia dentro de los 3 días siguientes.   del amparo, en única instancia o apelación, el término para dictar sentencia podrá ampliarse por 6 días según la gravedad del asunto. 

44. QUE ES EL RECURSO DE APELACIÓN 

La Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo.

45. LA LEY ESTABLECE CUALES SON LAS RESOLUCIONES APELABLES  1 .Las sentencias de amparo  2. Los autos que denieguen, confirmen o revoquen el amparo provisional  3. Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños.  4. Los autos que pongan fin al proceso 46. QUE ES LA ACLARACIÓN O AMPLIACIÓN  AMPLIACIÓN: que se plantea cuando el auto o sentencia hubiere omitido resolver alguno 

de los puntos sobre los que versare el amparo. ACLARACIÓN:  cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

47. QUE ES EJECUCUIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO 

Es el derecho a la ejecución de las resoluciones de estimatoria de amparo, resuelta aplicable según el principio pro-sentencia, de forma que deban en principio ser ejecutadas en sus estrictos términos.

SEMANA (5) 11/03/17 48. CUALES SON LAS CLASES DE AMPARO PROVISIONAL  

Discrecional: se deja a discreción del juez. (Ejemplo Caso de Salud). De oficio: lo está obligando a hacerlo.

49. OBJETO DE LA EXHIBICION PERSONAL  

Art. 82 LAEPYC Art. 263 CPRG

50. LA PRETENSIÓN DE LA EXHIBICIÓ PERSONAL 

ES LA QUE SUSTITUYE LA LIBERTAD.

51. QUE ES LA PRETENSIÓN DE EXHIBISION PERSONAL 

Es la protección de un derecho CONSAGRADO, se restituye la libertad ya que es un derecho.

52. ANTECEDENTES HISTORICOS DE HABEAS CORPUS 

Habeas corpus quiere decir que= *que tengas el cuerpo* y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizaban la libertad individual, permitiendo a cualquier persona pres ilegalmente acudir a la escuela de la Corte de Justicia el dato más antiguo que se tiene de exhibición personal.

53. QUE ESTABLECIO LA CARTA MAGNA EN INGLATERA EN EL AÑO DE 1215   

La carta magna estableció al poder real y consagro el principio de la libertad individual. Era evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios proactivos y eficientes. La petición de derechos de 1628 mencionan el Habeas Corpus y viene a garantizar este derecho.

54. QUE ES EXHIBICIÓN PERSONAL 



La real academia española la define como el derecho de todo ciudadano detenido o preso a comparecer inmediatamente y públicamente ante un juez y tribunal para que oyéndolo resuelva si su arresto fue o no legal, si debe alzarse o mantenerse. El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

55. DEFINICIÓN DEL HABEAS CORPUS (JURISTA CARLOS CUESTAS) 

Es una garantía Constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas por la ley.

56. NATURALEZA JURÍDICA DEL HABEAS CORPUS 

La naturaleza jurídica es una acción.

57. DIFERENCIA ENTRE RECURSO Y ACCIIÓN  EL RECURSO:  Es el medio que tienen las personas contra las que ha dictado una 

resolución, para que esta sea revisada por la misma autoridad, juez o tribunal que la dicto o por el superior jerárquico, a fin de que sea modificada, revisada o confirmada. LA ACCIÓN: Es la que queda a la persona condenada en un juicio para poder acudir a otro juez o tribunal en solicitud de que se enmiende el agravio que cree habérsele hecho. La acción es el derecho o facultad que se le concede a las personas para que puedan acudir a los tribunales de Justicia con el objeto de obtener protección a sus derechos.

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